2. Son el conjunto de acciones e iniciativas del estado
desarrolladas para resolver el problema de la inseguridad
alimentaria y nutricional mediante leyes, planes, programas,
presupuestos e instituciones relacionadas con el hambre, la
desnutrición la pobreza y la malnutrición.
3. Las políticas alimentarias deben estar encaminadas a la
seguridad alimentaria, nutricional y a la soberanía
alimentaria.
Implica buscar que todas las personas tengan en todo
momento, acceso físico, social y económico a alimentos
suficientes, inocuos y nutritivos para satisfacer sus
necesidades energéticas diarias y llevar una vida activa y
sana.
4. La SAN busca completar y corregir los efectos de las principales
variables macroeconómicas sobre la disponibilidad y el acceso
alimentario con dependencia de las políticas fiscal, monetaria y
crediticia, salarial y de comercio exterior.
Son estas políticas las que determinan el precio relativo de los
alimentos, influyen intercambio rural- urbano e inciden
finalmente en el poder de compra de los consumidores.
5.
6. En México el 29 de abril de 2011 se aprobó, el
reconocimiento del derecho a la alimentación en el art. 4
constitucional.
Articulo 4°
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva ,
suficiente y de calidad. El estado lo garantizara.
7. Antes existía el reconocimiento parcial del derecho a la
alimentación de niños y niñas, así como de la población
indígena, por lo tanto antes el articulo 4 decía lo siguiente:
Art. 4
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes,
tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.
El estado otorgara facilidades a los particulares para que el
coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
8. En la ley general de salud, art. 27, se establece “ la
promoción del mejoramiento de la nutrición, los que
prevé “ acciones de orientación y vigilancia institucional.
9. Se asienta que los programas federales impulsaran de manera
adecuada la integración de factores del bienestar social, como lo
es la alimentación.
Deben establecerse las medidas necesarias para procurar el
abasto de alimentos y productos básicos a la población, en
especial a los sectores menos favorecidos.
10. Son elaboradas por el comité consultivo nacional de
normalización de regulación y fomento sanitario las cuales
establecen las reglas, especificaciones, atributos, directrices,
características o prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalación, actividad, las que se refieren a sus
cumplimientos o aplicación en materia de control y fomento
sanitario.
11.
12. Su propósito es establecer los criterios generales que
unifiquen y den congruencia en la orientación alimentaria
dirigida a la población, opciones practicas con respaldo
científico, para la integración de una alimentación
correcta que se adecue a sus necesidades y
posibilidades.
13. En esta norma nos menciona la orientación alimentaria y
nos dice que es prioritaria y debe de proporcionarse a
toda la población, esto es conveniente que atienda los
intereses del publico en general, de los grupos
venerables y que se tome en cuenta la industria y a
grupos interesados.
14. Los contenidos de orientación alimentaria se deben basar en
la identificación de grupos en riesgo, la evaluación del estado
de nutrición, la prevalencia y magnitud de las enfermedades
relacionadas con la nutrición de la población y la evaluación
de la disponibilidad y capacidad de compra de alimentos.
15. La falta de educación en materia de nutrición en la población, la
pobreza, el encarecimiento de los alimentos y el contexto
sociocultural, en muchas ocasiones restringe el acceso a ellos.
Esto exige conocimiento y preferencia a los alimentos locales y
regionales por parte del personal encargado de estas tareas.
16. Esta norma oficial mexicana establece los criterios que deben
seguirse para orientar a la población en materia de alimentación.
Esta norma es de observancia obligatoria para las personas
físicas o morales de los sectores públicos, social y privado, que
forman parte del Sistema Nacional de Salud, que ejercen
actividades en materia de orientación alimentaria.
17. Las actividades operativas de orientación alimentaria deben ser
efectuadas por personal capacitado o calificado con base en la
instrumentación de programas y materiales planificados por
personal calificado, debe ser derivado de la presente norma.
La orientación alimentaria debe llevarse acabo mediante
acciones de educación para la salud, haciendo énfasis en el
desarrollo de capacidades y competencias, participación social
y comunicación educativa.
18.
19. Esta norma oficial mexicana establece los criterios de operación
de los programas de asistencia social alimentaria dirigidos a
grupos de riesgo y vulnerables.
20. La aplicación de esta norma es obligatoria en el territorio
nacional para las localidades e instalaciones de los sectores
públicos, social y privado que brinden atención alimentaria.
Las acciones y los programas para contribuir a la alimentación de
los grupos en riesgo deben darse en una estrecha coordinación
entre las entidades federativas, en el marco de la concentración
internacionales, con el fin de distribuir el universo sujeto de
atención según las atribuciones de cada dependencia
gubernamental y no gubernamental.
21. El otorgamiento de la asistencia social alimentaria debe ser indistinta, a través
de la participación comprometida de la población en los programas de
desarrollo comunitario y de auto cuidado de la salud.
Los grupos de riesgo sujetos de asistencia social alimentaria comprenden a : <5
años, escolares, embarazadas, mujeres en periodo de lactancia, discapacitados,
adultos mayores y familias marginadas afectadas por desastre o en situación
extraordinaria.
La ayuda alimentaria directa debe dotar oportunamente a los sujetos de
atención con despensas, raciones alimenticias y dotaciones familiares,
considerando alimentos con proteínas de alto valor biológico, cuidando respetar
la cultura alimentaria de los beneficiarios.
Se debe avanzar en la superación de la dependencia de los beneficiarios a las
instituciones, estableciendo cuota de recuperación o contraprestación por la
ayuda alimentaria recibida, respetando la normativa de cada institución,
excepto de los casos que por naturaleza del beneficiario no pueda cumplir con
esta recomendación; en este caso se encuentra los apoyos alimentarios para
situaciones extraordinarias y de emergencia.
22.
23. Establecer los criterios para vigilar el estado de nutrición,
crecimiento y desarrollo de la población de menores de
un año y de 1- 19 Años.
24. Esta norma se aplica en los servicios de salud de los
sectores públicos, social y privado a nivel nacional, que
brinden atención al niño y al adolecente
25. La vigilancia del estado de salud y nutricional del menor de
un año, y de 1- 19 años, debe apoyarse en un estudio
clínico minucioso y el uso de datos antropométricos.
26. El niño, en relación con la edad y su proceso biológico, se
clasifica en :
< de 28 días (recién nacido)
< de 1 año (lactante menor o infante)
De 1 año a 4 años( lactante mayor
Preescolar: 2 – 4 años
De 5-9 años escolar
De 10-19 años adolecente
27. La vigilancia del crecimiento y desarrollo se debe valorar
utilizando la relación de los índices antropométricos,
relacionándolos con tablas o graficas de crecimiento y
desarrollo, que permitan ubicar la condición actual y la
posibilidad de vigilar la tendencia de los eventos
28. El estado de nutrición se debe valorar fundamentalmente
utilizando la clínica (signos y síntomas), así como los
índices antropométricos: peso/talla y talla/edad,
relacionándolos con tablas de normalidad