1. LA ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN ESCOLAR EN
EL MODELO EDUCATIVO SOCIO-COMUNITARIO
PRODUCTIVO
La Paz – Bolivia
2017
2. LA SITUACIÓN NUTRICIONAL QUE
CARACTERIZA A BOLIVIA
DESNUTRICIÓN
La población adulta en
general, ahora niñas y niños
presentan enfermedades por
exceso y mala alimentación:
diabetes, obesidad e
hipertensión arterial
9. Cambios en el
comportamiento
Alteraciones en el
grado de atención
Respuesta lenta
Poca motivación
Disminuye sus
oportunidades de
aprendizaje
Poco intercambio
social
22. EDUCACIÓN ALIMENTARIA
NUTRICIONAL (EAN)
Incorporar en la Curricula Base
del SEP contenidos de “EAN”
Elaboración del Texto Base de la
“EAN” para Maestras y Maestros
Capacitación a Maestras y
Maestros en “EAN”
Elaboración de 34 Cartillas
“EAN”
Elaboración de Cuadernillos
“EAN”
23. BASE LEGAL DE LA LEY DE
ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
ESCOLAR
24. BASE LEGAL DE LA ACE
C.P.E. Arts. 16,
17, 18, 82, 298,
299, 300-I-30,
302-I-39, 306-V
334, 405
Pacto Internacional
de derechos
económicos,
sociales y
culturales Art. 11
Declaración
Universal de
Derechos
Humanos
(Art. 25)
Ley de Educación
Avelino Siñani –
Elizardo Pérez
(Art. 5-10 - 11,
80 )
Ley Marco de
Autonomía y
descentralización
Andrés Ibáñez (Arts.
7, 84, 101, 102, 110
y 112)
Ley 300 de la
Madre Tierra
Decreto
Supremo 0181
(Art.80)
Decreto
Supremo 28667
Modifica el CT-
CONAN
Resolución
Bi-ministerial
001/2001
Ley 144 de la
Revolución Productiva
Comunitaria
Agropecuaria Art. 20 –
II – a)b)y c)
Ley Nº 622 de
Alimentación Escolar
Decreto Supremo
2167 - PAN
Resolución Bi-
ministerial - 2015
25. Artículo 16
I. Toda persona
tiene derecho
al agua y a la
alimentación.
II. El Estado
tiene la
obligación de
garantizar la
seguridad
alimentaria, a
través de una
alimentación
sana, adecuada
y suficiente
para toda la
población.
DERECHO AL AGUA Y ALIMENTACION
EL ESTADO DEBE
GARANTIZAR LA
ALIMENTACION
EL AGUA ES
UN DERECHO
26. Artículo 17
Toda persona
tiene derecho a
recibir
educación en
todos los niveles
de manera
universal,
productiva,
gratuita,
integral e
intercultural, sin
discriminación.
EDUCACION EN TODOS LOS NIVELES
Y SIN DISCRIMINACION
27. EL ESTADO GARANTIZARÁ EL ACCESO A LA EDUCACION
Artículo 82
I. IEl Estado garantizará el
acceso a la educación y la
permanencia de todas las
ciudadanas y los ciudadanos
en condiciones de plena
igualdad.
II. II. El Estado apoyará con
prioridad a los estudiantes
con menos posibilidades
económicas para que
accedan a los diferentes
niveles del sistema
educativo, mediante
recursos económicos,
programas de alimentación,
vestimenta, transporte,
material escolar; y en áreas
dispersas, con residencias
estudiantiles, de acuerdo
con la ley.
APOYO DE
RECURSOS
ECONOMICOS
PROGRAMAS
ALIMENTACION
VESTIMENTA
TRANSPORTE
MATERIAL
ESCOLAR
RESIDENCIAS
28. I. El pueblo boliviano definirá su propio sistema alimentario, desde
la producción, transformación y consumo……
II. El nivel nacional del Estado y las entidades territoriales
autónomas según su ámbito competencial, deberán:
1. Insertar en la currícula escolar, la educación alimentaria
nutricional, la importancia del consumo preferente de
productos de origen nacional, sanos, nutritivos y culturalmente
apropiados, bajo responsabilidad de los Ministerios de
Educación, de Salud y Deportes.
29. 2. Ampliar la cobertura del Programa de
Alimentación Complementaria Escolar en los
niveles inicial, primaria y secundaria de las
unidades educativas públicas y de convenio.
30. 3. Incorporar a las comunidades indígena originario campesinas,
comunidades interculturales y afrobolivianas como entidades
proveedoras de alimentos para el Programa de Alimentación
Complementaria Escolar y el Subsidio de Lactancia Materna,
con este fin se establecerá la normativa necesaria para que
sean habilitadas como entidades de provisión de bienes y
servicios.
31. El artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos en su
penúltimo párrafo, establece que los beneficiarios de
los recursos percibidos por concepto de IDH
destinaran estos ingresos entre otros al sector de
educación, asimismo, el D.S. 28421 en su artículo 2
establece el procedimiento de distribución del IDH,
señala textualmente en el Numeral II
Competencias. b) municipios. ii) Promoción al
acceso y permanencia escolar a través de: - la
Provisión de servicios de Alimentación
Complementaria Escolar…”
LEY DE HIDROCARBUROS – D.S. 28421
32.
33. La presente Ley tiene por objeto
regular la Alimentación Complementaria
Escolar distribuyendo
responsabilidades a los diferentes
niveles de gobierno, fomentando la
economía social comunitaria a través de
la compra de alimentos de proveedores
locales.
34. La presente Ley se enmarca dentro de
la competencia concurrente definida en
el Numeral 2 del Parágrafo II del
Artículo 299, y en lo establecido en el
Parágrafo II del Artículo 82, de la
Constitución Política del Estado.
35. Garantizar progresivamente la Alimentación
Complementaria Escolar en las unidades educativas del
Sistema Educativo Plurinacional, con alimentos
provenientes de la producción local en el marco del
desarrollo integral para el Vivir Bien.
Contribuir al rendimiento escolar y promover la
permanencia de las y los estudiantes de las unidades
educativas del Sistema Educativo Plurinacional, a través de
la alimentación sana, oportuna y culturalmente apropiada.
Fomentar la compra de productos destinados a la
Alimentación Complementaria Escolar
36. Personas Naturales. Asociaciones de Pequeños
Productores Rurales-APPR.
Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena
Originarias-OECAS. Organizaciones Económicas
Comunitarias-OECOM.
Familias productoras indígena originario
campesinas, interculturales y afrobolivianas
organizadas en la agricultura familiar sustentable.
37. Con la finalidad de fomentar la producción local, se
autoriza a los GAM contemplados en las categorías A y
B realizar contratación directa para la ACE
La contratación deberá ser reglamentada por el
ejecutivo del GAM
Para la contratación de alimentos para la ACE, se debe
priorizar alimentos locales, nacionales
Queda prohibida la contratación de alimentos
genéticamente modificados (transgénicos) para la
Alimentación Complementaria Escolar.
38. Carnet de Identidad para personas naturales
Personería Jurídica o documento que acredite la
condición de Asociaciones de Pequeños
Productores Rurales-APPR, OECAS, OECOM
familias productoras
Poder del representante legal, o documento que
acredite la representación
Número de Identificación Tributaria-NIT
Retención del siete por ciento (7%) de cada pago
parcial, como garantía de cumplimiento de
contrato
39.
40. Formular, implementar y evaluar políticas, planes y
programas nacionales sobre Alimentación
Complementaria Escolar, de forma coordinada y
concurrente con las entidades territoriales autónomas,
priorizando a municipios vulnerables.
Formular normas técnicas que establezcan
lineamientos y parámetros nutricionales de la ración
alimentaria para la Alimentación Complementaria
Escolar de las y los estudiantes de las unidades
educativas del Sistema Educativo Plurinacional, en
coordinación con las entidades territoriales autónomas
Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y
normas técnicas nacionales de salud y Alimentación
Complementaria Escolar.
41. Controlar la inocuidad y la calidad nutricional de los
alimentos destinados a la Alimentación
Complementaria Escolar
Insertar en la currícula del Sistema Educativo
Plurinacional, contenidos sobre educación alimentaria
nutricional, e implementarla progresivamente.
Sistematizar información actualizada y realizar el
seguimiento, monitoreo y evaluación de la Alimentación
Complementaria Escolar.
Brindar apoyo técnico a las entidades territoriales
autónomas para la provisión adecuada de la
Alimentación Complementaria Escolar.
42. Apoyar de forma concurrente en la provisión de la
Alimentación Complementaria Escolar a las entidades
territoriales autónomas de su jurisdicción, previa
suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos.
Brindar apoyo técnico a las entidades territoriales
autónomas de su jurisdicción, para la provisión
adecuada de la Alimentación Complementaria Escolar.
Sistematizar información actualizada sobre la
situación de la Alimentación Complementaria Escolar
en el departamento, y remitirla a las instituciones del
nivel central del Estado con competencias en la gestión
del Sistema de Salud y Educación, para fines de
seguimiento, monitoreo, evaluación y otros.
43. Podrán apoyar y estimular la actividad productiva y
generación de proyectos productivos para la provisión
de alimentos para la Alimentación Complementaria
Escolar
Podrán apoyar en la implementación y ejecución de
planes, programas y proyectos sobre Alimentación
Complementaria Escolar, con el nivel central del Estado
y ETAs de su jurisdicción.
Realizar acciones de concientización y sensibilización
sobre el consumo de alimentos sanos, nutritivos y
culturalmente apropiados, en concurrencia con las
entidades territoriales autónomas de su jurisdicción.
44. Formular, implementar y ejecutar planes, programas y
proyectos sobre Alimentación Complementaria Escolar
Incorporar la Alimentación Complementaria Escolar
como parte de su planificación territorial del
desarrollo
Proveer y distribuir la Alimentación Complementaria
Escolar, durante la gestión educativa
Establecer calendarios de provisión y distribución de
alimentos de acuerdo a criterios de producción,
temporalidad, capacidad económica y otros, según su
contexto sociocultural.
Controlar la calidad y sanidad de los alimentos
destinados a la Alimentación Complementaria Escolar
45. Requerir para la Alimentación Complementaria
Escolar, materia prima de producción nacional
Realizar estudios de aceptabilidad de los
alimentos destinados a la ACE, desarrollar
acciones correctivas
dotar equipamiento e infraestructura necesaria
para el almacenamiento, distribución, manipulación,
de la ACE
Apoyar programas y proyectos relacionados con
46. Promover el expendio de alimentos nutritivos, sanos y
culturalmente apropiados en los puntos de venta de las
unidades educativas.
Promover, cuando corresponda, la comercialización e
intercambio comercial de productos para la ACE
Realizar acciones de concientización y sensibilización sobre
el consumo de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente
apropiados.
Apoyar proyectos productivos que garanticen a soberanía
con seguridad alimentaria
Reglamentar y ejecutar las responsabilidades asignadas en
la presente Ley
47. Las Autonomías Indígena Originario
Campesinas, asumirán las
responsabilidades asignadas a los
Gobiernos Autónomos Municipales en la
presente Ley.
48. Los recursos provenientes de los
organismos de cooperación
internacional y otros que brinden apoyo
a la Alimentación Complementaria
Escolar, podrán ser canalizados por el
nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas.
49. PRIMERA. Cuando los proveedores locales de alimentos,
establecidos en el Artículo 6 de la presente Ley, no se
encuentren inscritos en el Régimen General de Tributación
del Servicio de Impuestos Nacionales y no emitan factura,
los gobiernos autónomos municipales deberán realizar la
retención del Impuesto a las Transacciones-IT en el tres
por ciento (3%), y del Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas-IUE en el doce coma cinco por ciento (12,5%),
sobre el monto total pagado y empozar los importes
retenidos al fisco.
SEGUNDA. Los productos para la Alimentación
Complementaria Escolar, deberán utilizar envases
adecuados, evitando en lo posible el uso de derivados del
plástico y/o polietileno
50. PRIMERA. En el plazo de ciento ochenta (180) días, el
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural,
implementará el ¿Registro de las Unidades Productivas? para el
registro de las Asociaciones de Pequeños Productores Rurales-
APPR, Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena
Originarias-OECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias-
OECOM, que realicen actividades de transformación.
SEGUNDA. En el plazo de ciento ochenta (180) días, el
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, implementará el
¿Registro Único de la Agricultura Familiar Sustentable? para el
registro de las Asociaciones de Pequeños Productores Rurales-
APPR, Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena
Originarias-OECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias-
OECOM, y familias productoras indígena originario campesinas,
interculturales y afrobolivianas organizadas en la agricultura
51. ÚNICA. En concordancia con la Ley N° 144,
Ley de la Revolución Productiva Comunitaria
Agropecuaria, de 26 de junio de 2011, la
producción de alimentos deberá abastecer
de manera prioritaria, a la alimentación de
la población del territorio nacional, que
incluye los requerimientos para el
abastecimiento de la Alimentación
Complementaria Escolar.
52. Programa: Alimentación Complementaria
Escolar ACE
Objetivo.-Contribuir a mejorar el rendimiento escolar y
el estado nutricional de las y los estudiantes de todas las
unidades educativas fiscales y de convenio del país a través
de una alimentación adecuada, saludable y culturalmente
apropiada dotada universalmente mediante la alimentación
complementaria escolar.
Responsable: Ministerio de Educación
54. Cobertura/años 2003 2008 2012 2013
No. de estudiantes con
ACE
1.273.909 1.929.250 2.162.921 de
2.418.677
2.383.408 de
2.449.397
% de estudiantes con
ACE
52.6% 74.3% 89.4% 97,31%
No. de Unidades
Educativas con ACE
7.653 11.073 13.251 de
15.870
14.561 de 15.176
% de Unidades
Educativas con ACE
52.6% 74.3% 83.5% 95,95%
Municipios con ACE 174 de
314
294 de 327 318 de 337 324 De 339
% de Municipios con
ACE
55.4% 89.9% 94.3% 95,58%
Monto asignado para
alimentación escolar
(millones de bolivianos)
100 360 481.6 654.401.802
56. LA EAN, ACE Y HEP COMO PARTE DE
LA POLÍTICA PÚBLICA DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA
La ACE y la EAN, forma parte de la Agenda
Patriótica al 2025 (Pilar Nº 8)
La ACE y la EAN forman parte de la Política de
Alimentación y Nutrición D. S. 2167
La ACE y la EAN forman parte del PDES - Pilar
Nº 8 Meta Nº 2
61. 9 RAZONES PARA DEJAR DE BEBER
GASEOSAS INMEDIATAMENTE
1. Asma:
El benzoato de sodio que contienen las bebidas gaseosas es un preservativo, incrementa el
sodio general de la dieta y reduce nuestra habilidad de absorber el potasio. Algunas reacciones
al benzoato incluyen urticaria recurrente, asma y eczema.
Al día, 11 estadounidenses mueren de asma y el costo del asma en E.U.A escala a más de 18
billones de dólares anuales.
2. Problemas de riñones
Los refrescos contienen niveles altos de ácido fosfórico que se han asociado con cálculos
renales y otros problemas de los riñones.
Es mucho más probable que desarrolles cálculos renales si eres un hombre, blanco con mucho
sobrepeso.
3. Exceso de azúcar
20 minutos después de beber una gaseosa, el nivel de azúcar en la sangre incrementa
rápidamente causando una explosión de insulina. Tu hígado responde convirtiendo el azúcar en
grasa.
40 minutos después, la absorción de cafeína termina. Las pupilas se dilatan, la presión sube, y
cómo respuesta, el hígado lanza más azúcar a la sangre.
45 minutos después, el cuerpo incrementa la producción de dopamina, estimulando los centros
de placer en el cerebro. Por cierto, la heroína trabaja de la misma manera.
62. 9 RAZONES PARA DEJAR DE BEBER
GASEOSAS INMEDIATAMENTE
4. Obesidad
La relación entre la obesidad y las gaseosas es tan estrecha que los médicos
calculan que por cada refresco consumido, la probabilidad de desarrollar obesidad
incrementa 1.6 veces.
El 70% de las enfermedades cardiovasculares son causadas por la obesidad.
EL 42% del cáncer de colon y de mama es diagnosticado en individuos obesos.
El 30% de operaciones de la vesícula biliar están relacionadas a la obesidad.
5. Disuelve el esmalte dental
El azúcar y ácido de las bebidas gaseosas disuelven fácilmente el esmalte de los
dientes, cuando las caries llegan al nervio, la raíz y el área en la base del diente, el
diente puede morir, y si no se trata a tiempo, se puede formar un absceso.
6. Enfermedades cardíacas
La mayoría de las gaseosas contienen jarabe de maíz alto en fructuosa, un
endulzante que recientemente ha enfrentado muchas críticas. El jarabe de maíz alto
en fructuosa se ha relacionado con un riesgo más alto de síndrome metabólico, una
condición que se ha asociado con un riesgo más alto de sufrir diabetes y
enfermedades cardíacas.
En el 2006, más de una en cada 4 muertes fue causada por enfermedades
63. 9 RAZONES PARA DEJAR DE BEBER
GASEOSAS INMEDIATAMENTE
7. Complicaciones reproductivas
Las latas de refrescos tienen una cubierta de resina que contiene (Bisfenil-A), el
mismo químico utilizado en botellas para bebé de plástico, botellas de agua y
contenedores de plástico que arruinan el sistema endocrinológico, potencialmente
causan pubertad prematura y anormalidades reproductivas y cáncer.
8. Osteoporosis
Las gaseosas contienen ácido fosfórico y una dieta con altos niveles de fosfato se
ha relacionado con el rompimiento de huesos y una probabilidad más alta de
desarrollar osteoporosis. Cuando el fosfato es excretado a través de la orina, jala
calcio consigo, así eliminando este mineral esencial del cuerpo.
El 80% de las personas que son afectadas por la osteoporosis son mujeres.
9. Diabetes
Aquellas personas que beben gaseosas frecuentemente tienen un riesgo 80% más
alto de desarrollar diabetes tipo 2. Aproximadamente el 10% de los costos médicos
anuales en Estados Unidos, se deben a la diabetes.
64.
65.
66. LOS CHIZITOS
Este tipo de alimentos contienen micotoxinas producidas por un hongo, las
cuales se catalogan como posibles carcinógenos humanos por la Agencia
Internacional de Investigación en Cáncer que depende de la Organización
Mundial de la Salud.
Dicha investigación de la Universidad de Buenos Aires y la Comisión de
Investigaciones Científica, señala que las fumonisinas (sustancia con la que se
elaboran los chetos) se encuentran en el cultivo de maíz, materia prima con la
que se hacen estos productos. Y destaca que, luego de ser aisladas y descritas
fueron identificados más de 10 tipos de fumonisinas, de las cuales la B1 (FB1)
es el tipo de fumonisinas considerada la más tóxica y prevaleciente en el
maíz. Esa es la prevaleciente en los chizitos, con un promedio de más del
70 por ciento, según las muestras tomadas por los investigadores.
La tartrazina puede llegar a producir tos espasmódica, crisis asmáticas en
personas alérgicas a la aspirina, rinitis alérgica, picazón cutánea, insomnio o
trastornos del sueño e hiperactividad. La tartrazina está relacionada con un
gran porcentaje de los casos de síndrome de ADHD (hiperactividad) en los
niños.
67. ¿QUE HACER DESDE CASA?
La Persona responsable de realizar la compra de
alimentos en casa, debe informar a la familia
sobre los beneficios del consumo de una
alimentación saludable y debe identificar
alimentos variados.
Modificar nuestro hábito alimentario (Tener
suficiente información.
Consumir agua y evitar el consumo de bebidas
gaseosas
Consumir frutas y verduras
Realizar actividad física, oxigenar el cerebro
Implementar en la U.E. los kioscos saludables
Implementar en aula contenidos sobre EAN