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El 15% de participacion a los trabajadores es parte de la base imponoble ??? Es decir debo restarlo
previo al calculo del Impuesto a la renta ???

Por El 30 de mayo de 2011 La consulta es basicamente si para calcular el impuesto a la renta de una
empresa yo debo restar el 15% de los trabajadores y luego calcular el impuesto a la renta



Todo empleador sea persona natural o jurídica está obligado a distribuir a favor de sus trabajadores el
beneficio concerniente al 15% de Participación de Utilidades, pago que lo debe realizar hasta el 15 de
abril de cada año, y presentar para la formalización del mismo, en el Ministerio del Trabajo y Empleo
hasta el 30 de abril, aclarando que en el caso de existir ex empleados cuyos valores no hayan sido
cancelados a sus beneficiarios el plazo se lo extiende hasta el 15 de mayo.



Este beneficio se lo distribuye en dos partes: el 10% y 5%



Es un beneficio exclusivo de los trabajadores, quienes ostentan la calidad de Empleador o hacen sus
veces, no tienen derecho a su participación (ref. Art. 10 y 314 Código del Trabajo)




VIA INTERNET

(Editado en base al comunicado del Ministerio de Relaciones Laborales)


El Ministerio de Relaciones Laborales implementará desde el 25 de marzo del 2011 el nuevo sistema de Legalización del
Informe Empresarial Sobre Participación de Utilidades en línea. Ingresar a la página Web: www.mrl.gob.ec


.....................................................................................................................................................................................
.......................................


El Código de Trabajo, determina que el pago del 15% de las utilidades líquidas, establecidas en un ejercicio económico, se
debe hacer dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la liquidación de utilidades, que debe hacerse hasta el 31 de
marzo de cada año, por lo que éste pago vence el 15 de abril próximo.


Código de trabajo, Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa
reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se
distribuirá así:




Forma de calcular:
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas
por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.


El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas
familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los
hijos minusválidos de cualquier edad.


El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de
estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la
entrega será directa.


Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo
de servicios.


En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos
públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.




.....................................................................................................................................................................................
...........................................


PASOS:


Para ingresar al nuevo sistema de Legalización del Informe Empresarial Sobre Participación de Utilidades en línea, se
deberán realizar los siguientes pasos.


   1.     Comprar una especie valorada, en cualquiera de las Dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales a nivel

          nacional; ; escoger la opción Generar Registros de Salarios en Línea dentro del Viceministerio de Trabajo y

          Empleo; ingresar el número de RUC en el caso de ser Empresa o Persona Jurídica o número de cédula de ciudadanía

          en caso de ser Persona Natural e ingresar el número de la especie valorada.

   2.     El sistema presentará opciones: declaración para empresas de uno a diez trabajadores y, declaración para empresas

          de once o más trabajadores: solicitando cargar una plantilla (archivo csv) con el formato establecido por el Ministerio

          de Relaciones Laborales.

   3.     Una vez concluido el ingreso de la información, deberá imprimir “El Informe Individual Sobre el Pago de Utilidades a

          sus trabajadores”. En este documento deberán firmar los trabajadores que han recibido el 15% de utilidades en

          pago directo.

   4.     Para finalizar el registro y legalizar el Informe Empresarial Sobre Participación de Utilidades se debe presentar toda

          la documentación en el Ministerio de Relaciones Laborales o en sus diferentes Dependencias a nivel nacional en las

          fechas que a continuación se detallan:
Noveno dígito del RUC                                      fecha de legalización
       o Cédula de
        Ciudadanía


                0                   17, 18, 19 y 20 de mayo del 2011


                1                   23, 25, 26 y 27 de mayo del 2011


                2                   30, 31 de mayo, 1 y 2 de junio del 2011


                3                   3, 6, 7 y 8 de junio del 2011


                4                   9, 10, 13 y 14 de junio del 2011


                5                   15, 16, 17 y 20 de junio del 2011


                6                   21, 22, 23 y 24 de junio del 2011


                7                   27, 28, 29 y 30 de junio 2011


                8                   1, 4, 5 y 6 de julio del 2011


                9                   7, 8, 11 y 12 de julio del 2011


 Si la Empresa, Persona Natural e Institución de carácter Social, no legaliza el Informe Empresarial sobre Participación de
Utilidades de acuerdo al cronograma establecido, será sancionado por su incumplimiento de acuerdo a lo que determinan
                                      los Art. 628 y Art. 629 del Código del Trabajo.

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15% participacion trabajadores

  • 1. El 15% de participacion a los trabajadores es parte de la base imponoble ??? Es decir debo restarlo previo al calculo del Impuesto a la renta ??? Por El 30 de mayo de 2011 La consulta es basicamente si para calcular el impuesto a la renta de una empresa yo debo restar el 15% de los trabajadores y luego calcular el impuesto a la renta Todo empleador sea persona natural o jurídica está obligado a distribuir a favor de sus trabajadores el beneficio concerniente al 15% de Participación de Utilidades, pago que lo debe realizar hasta el 15 de abril de cada año, y presentar para la formalización del mismo, en el Ministerio del Trabajo y Empleo hasta el 30 de abril, aclarando que en el caso de existir ex empleados cuyos valores no hayan sido cancelados a sus beneficiarios el plazo se lo extiende hasta el 15 de mayo. Este beneficio se lo distribuye en dos partes: el 10% y 5% Es un beneficio exclusivo de los trabajadores, quienes ostentan la calidad de Empleador o hacen sus veces, no tienen derecho a su participación (ref. Art. 10 y 314 Código del Trabajo) VIA INTERNET (Editado en base al comunicado del Ministerio de Relaciones Laborales) El Ministerio de Relaciones Laborales implementará desde el 25 de marzo del 2011 el nuevo sistema de Legalización del Informe Empresarial Sobre Participación de Utilidades en línea. Ingresar a la página Web: www.mrl.gob.ec ..................................................................................................................................................................................... ....................................... El Código de Trabajo, determina que el pago del 15% de las utilidades líquidas, establecidas en un ejercicio económico, se debe hacer dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la liquidación de utilidades, que debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año, por lo que éste pago vence el 15 de abril próximo. Código de trabajo, Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: Forma de calcular:
  • 2. El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador. El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa. Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios. En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público. ..................................................................................................................................................................................... ........................................... PASOS: Para ingresar al nuevo sistema de Legalización del Informe Empresarial Sobre Participación de Utilidades en línea, se deberán realizar los siguientes pasos. 1. Comprar una especie valorada, en cualquiera de las Dependencias del Ministerio de Relaciones Laborales a nivel nacional; ; escoger la opción Generar Registros de Salarios en Línea dentro del Viceministerio de Trabajo y Empleo; ingresar el número de RUC en el caso de ser Empresa o Persona Jurídica o número de cédula de ciudadanía en caso de ser Persona Natural e ingresar el número de la especie valorada. 2. El sistema presentará opciones: declaración para empresas de uno a diez trabajadores y, declaración para empresas de once o más trabajadores: solicitando cargar una plantilla (archivo csv) con el formato establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales. 3. Una vez concluido el ingreso de la información, deberá imprimir “El Informe Individual Sobre el Pago de Utilidades a sus trabajadores”. En este documento deberán firmar los trabajadores que han recibido el 15% de utilidades en pago directo. 4. Para finalizar el registro y legalizar el Informe Empresarial Sobre Participación de Utilidades se debe presentar toda la documentación en el Ministerio de Relaciones Laborales o en sus diferentes Dependencias a nivel nacional en las fechas que a continuación se detallan:
  • 3. Noveno dígito del RUC fecha de legalización o Cédula de Ciudadanía 0 17, 18, 19 y 20 de mayo del 2011 1 23, 25, 26 y 27 de mayo del 2011 2 30, 31 de mayo, 1 y 2 de junio del 2011 3 3, 6, 7 y 8 de junio del 2011 4 9, 10, 13 y 14 de junio del 2011 5 15, 16, 17 y 20 de junio del 2011 6 21, 22, 23 y 24 de junio del 2011 7 27, 28, 29 y 30 de junio 2011 8 1, 4, 5 y 6 de julio del 2011 9 7, 8, 11 y 12 de julio del 2011 Si la Empresa, Persona Natural e Institución de carácter Social, no legaliza el Informe Empresarial sobre Participación de Utilidades de acuerdo al cronograma establecido, será sancionado por su incumplimiento de acuerdo a lo que determinan los Art. 628 y Art. 629 del Código del Trabajo.