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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

Tema:
REPARTICIÓN DE UTILIDADES
Cátedra:
CONTABILIDAD INTERMEDIA II
Docente:
ING.: GEMA PAULA
Integrantes:
CONLAGO MARILYN
GUANGA LUIS
MAJI ADRIANA
OROZCO SUSANA
ROLDAN JENNIFER
Semestre:
CUARTO
Paralelo
“A”
REPARTICIÓN DE UTILIDADES

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa
reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las
utilidades líquidas.
Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o
liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
Requisitos para cobrar utilidades.
Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja
Consideraciones para el cobro de utilidades.
Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o
los que tienen algún tipo de discapacidad.
Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene
hijos, las partidas de nacimiento.
Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil
continúa casado en términos legales y, por lo tanto, el conyugue sigue
siendo una carga con derecho a utilidades.
Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de
utilidades por parte de la empresa.
Forma de pago.
El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.
a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin
consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el
período económico correspondiente y que será entregado directamente al
trabajador.
b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de
trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del
trabajador. La cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene
multiplicando el valor del 10% de utilidades por el tiempo en días que este ha
trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los
trabajadores.
c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en
proporción a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o
conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18
años y los hijos discapacitados de cualquier edad.
d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de
participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de
manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.
e)Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas
del trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo
fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán
derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código del
Trabajo en el periodo fiscal antes mencionado.
f) En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en
unión de hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de
manera individual para el pago de participación de utilidades.
g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar
la posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.
h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el
informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo
registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina
durante el ejercicio fiscal respectivo.
i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la
producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos
producidos por las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la
Dirección regional del Trabajo correspondiente, misma que será conferida
mediante acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones
Laborales.
Calculo del 5% de utilidades.
Factor A=Número de días laborados del trabajadorXnúmero de cargas
familiares.
Factor B=La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.
Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores)
X Factor A /
Factor B
Plazo para el pago.

Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades,
que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es decir, la fecha máxima de
pago es el 15 de abril.
Le corresponde al empleador registrar el informe empresarial sobre el pago de
las utilidades en la página web www.mrl.gob.ec del Ministerio de relaciones
Laborales. El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno
dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será
publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Si Hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los
empleadores, el empleador deberá depositarlas en el Ministerio de Relaciones
Laborales, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió
efectuarse el pago, a fin de evitar pagar con el duplo de recargo tal como lo
determina el inciso final del Art. 106 del Código del Trabajo.
Utilidades para trabajadores de actividades complementarias.
Los trabajadores de las empresas prestadoras de actividades complementarias
de acuerdo con su tiempo anual de servicios tiene derecho a participar del
porcentaje legal de las utilidades de las empresas usuarias, en cuyo provecho
se realiza la obra o se presta el servicio. Si las utilidades de la empresa que
realiza las actividades complementarias fueren superiores a las de la usuaria,
el trabajador solo percibirá éstas.
En el caso de los trabajadores de las empresas que prestan servicios técnicos
especializados, tendrán derecho a percibir las utilidades que directamente
generan éstas.
Las utilidades no se consideran remuneración.
La participación en las utilidades líquidas de la empresa, a la cual tienen
derecho los trabajadores, no forman parte de la remuneración, para efectos del
pago de aportes al IESS, ni para la determinación del fondo de reserva y
jubilación.
El 15-04-2013 venció el plazo para el pago de las utilidades. Los empleadores
tienen que registrar esa cancelación en el Ministerio de Relaciones Laborales,
entidad que elaborará un cronograma para el efecto que correrá a partir de
mayo y se cumplirá en función del noveno dígito del RUC.
El empleador deberá presentar al Ministerio un formulario con información
general de la empresa, y la nómina de los empleados con la especificación de
sus funciones.
En caso de que el pago a los empleados se realice mediante acreditación de
cuentas de ahorro o corrientes, se debe presentar la constancia de la
transferencia, el total de la cantidad depositada y los nombres de los
trabajadores beneficiarios.
Conclusión:
Se puede tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar
diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. Si Hubiere
algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los empleadores, el
empleador deberá depositarlas en el Ministerio de Relaciones Laborales.
RECOMENDACIÓN:
Las utilidades son los beneficios de los trabajadores o empleadores por su
labor de trabajo, el pago a los empleados se realice mediante acreditación
de cuentas de ahorro o corrientes.

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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Tema: REPARTICIÓN DE UTILIDADES Cátedra: CONTABILIDAD INTERMEDIA II Docente: ING.: GEMA PAULA Integrantes: CONLAGO MARILYN GUANGA LUIS MAJI ADRIANA OROZCO SUSANA ROLDAN JENNIFER Semestre: CUARTO Paralelo “A”
  • 2. REPARTICIÓN DE UTILIDADES El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta. Requisitos para cobrar utilidades. Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja Consideraciones para el cobro de utilidades. Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o los que tienen algún tipo de discapacidad. Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las partidas de nacimiento. Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa casado en términos legales y, por lo tanto, el conyugue sigue siendo una carga con derecho a utilidades. Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades por parte de la empresa. Forma de pago.
  • 3. El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera. a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador. b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores. c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad. d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado. e)Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal hasta el 31 de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes mencionado. f) En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago de participación de utilidades. g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades. h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.
  • 4. i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la producción y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos por las primeras. Para tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección regional del Trabajo correspondiente, misma que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales. Calculo del 5% de utilidades. Factor A=Número de días laborados del trabajadorXnúmero de cargas familiares. Factor B=La sumatoria del factor A de todos los trabajadores. Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores) X Factor A / Factor B Plazo para el pago. Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es decir, la fecha máxima de pago es el 15 de abril. Le corresponde al empleador registrar el informe empresarial sobre el pago de las utilidades en la página web www.mrl.gob.ec del Ministerio de relaciones Laborales. El cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales.
  • 5. Si Hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los empleadores, el empleador deberá depositarlas en el Ministerio de Relaciones Laborales, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de evitar pagar con el duplo de recargo tal como lo determina el inciso final del Art. 106 del Código del Trabajo. Utilidades para trabajadores de actividades complementarias. Los trabajadores de las empresas prestadoras de actividades complementarias de acuerdo con su tiempo anual de servicios tiene derecho a participar del porcentaje legal de las utilidades de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio. Si las utilidades de la empresa que realiza las actividades complementarias fueren superiores a las de la usuaria, el trabajador solo percibirá éstas. En el caso de los trabajadores de las empresas que prestan servicios técnicos especializados, tendrán derecho a percibir las utilidades que directamente generan éstas. Las utilidades no se consideran remuneración. La participación en las utilidades líquidas de la empresa, a la cual tienen derecho los trabajadores, no forman parte de la remuneración, para efectos del pago de aportes al IESS, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación. El 15-04-2013 venció el plazo para el pago de las utilidades. Los empleadores tienen que registrar esa cancelación en el Ministerio de Relaciones Laborales, entidad que elaborará un cronograma para el efecto que correrá a partir de mayo y se cumplirá en función del noveno dígito del RUC. El empleador deberá presentar al Ministerio un formulario con información general de la empresa, y la nómina de los empleados con la especificación de sus funciones. En caso de que el pago a los empleados se realice mediante acreditación de cuentas de ahorro o corrientes, se debe presentar la constancia de la transferencia, el total de la cantidad depositada y los nombres de los trabajadores beneficiarios.
  • 6. Conclusión: Se puede tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. Si Hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los empleadores, el empleador deberá depositarlas en el Ministerio de Relaciones Laborales. RECOMENDACIÓN: Las utilidades son los beneficios de los trabajadores o empleadores por su labor de trabajo, el pago a los empleados se realice mediante acreditación de cuentas de ahorro o corrientes.