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DR . URIAS TORRES ROMERO
OBJETIVOS ,[object Object]
 Este procedimiento, va en contravía de las instituciones modernas,  que tienden por la simplificación de los procedimientos. ,[object Object],requisitos disimiles, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Actuaciones diversas frente a las liquidaciones oficiales ,[object Object]
Acto previo requerimiento especial.
Acto definitivo, liquidación de revisión Arts. 702-714,[object Object]
Error Aritmético
Actuación regulada: Cap.IIAtrs. 697 al 700
Acto Administrativo liquidación de Corrección Aritmética,[object Object]
Actuación reseñada en los Arts. 115 a 119-2
Acto preparatorio, emplazamiento para declarar
Acto definitivo, resolución sanción
Acto definitivo, Liquidación de Aforo,[object Object]
No es necesario, aplicar el tramite previo de la liquidación de Aforo .
Tramite establecido, en el Art. 764 del E.T
Acto definitivo, Determinación Provisional del Impuesto
La DIAN, se reserva el derecho para determinar definitivamente el impuesto, siguiendo el tramite de la Liquidación de Aforo
Aspecto curioso de resaltar en estos eventos., se dictan tres actos definitivos: Res. Sanción, Liq. Provisional del Imp y Liq. De Aforo.                     ,[object Object],[object Object]
Actuaciones que tienen trámites especiales
Actuaciones reguladas en el C.C.A. D. 01-84. derogado L. 1437-11,[object Object]
Por la Corte Constitucional, la responsabilidad subjetiva, en aplicación de la C.P .
Desde la perspectiva de la nueva Ley 1437/11, según el Art. 3º, N1 inciso 2 relacionado con el debido proceso, tiende a desaparecer la llamada responsabilidad objetiva.
La Norma en cita, señala que en materia administrativa sancionatoria, adicionalmente se debe observar: a) la legalidad de las faltas y sanciones, b) la presunción de inocencia ( típico en la responsabilidad subjetiva, c) el Nos bis in idem.,[object Object]
Art. 638 E.T. Res. Ind. *previo pliego de cargos ( 2 años p/d.t)
Art. 638, Inc. 2 no se establece término para la respuesta al pliego de cargos.
Se establece la posibilidad de práctica de pruebas, sin ninguna regulación .
Dentro de los 6 meses siguientes a la respuesta del pliego de cargos se debe dictar la Resolución sanción.,[object Object]
No se fijan pautas procesales para la práctica de pruebas ni las reglas que sePudieran aplicar. ,[object Object],R de reconsideración ( Art. 720 del E.T). ,[object Object],[object Object]
Algunos pronunciamientos, relacionados con la inexactitud de las D.T ,[object Object],Declaró, exequible condicionado los Arts. 588, 641, 642, 688 y 685, donde se aduce que probada la inexactitud o la extemporaneidad de las D.T, o su falta absoluta en su presentación, la imposición de sanciones, no desconoce la presunción de inocencia.  *La demostración de esas circunstancias, constituye un fundamento sólido probatorio, sin perjuicio que al contribuyente le asista el derecho de demostrar las eximentes que, como la fuerza mayor o el caso fortuito, descartan la culpa en el cumplimiento de esos deberes. *En los casos en que le corresponda a los contribuyentes sanciones por corrección de inexactitud o extemporaneidad deben presentar descargos para demostrar que su conducta no ha sido culpable.
[object Object],*En la primera sentencia señalada la H. Corte Constitucional ha decidido que es inconstitucional la aplicación de plano de la sanción, sin que medie para el interesado la posibilidad de defenderse por vulnerar el debido proceso. *En la segunda Sentencia, se hace referencia a que no hay sanciones automáticas, así se encuentren los elementos para ello. Esto debe suceder como resultado de un previo proceso así sea breve. No basta que se afirme que contra la resolución sanción procede un determinado recurso, como garantía de la defensa debida, esto con el fin de obviar el procedimiento previo.
6. Art. 645. Incumplimiento en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio. *No obstante que se trata de no presentar la declaración (lo que en esencia corresponde al trámite de Aforo), se establece que la sanción propuesta en el pliego de cargos se disminuirá en un 50%, si la entidad declara o paga dentro del mes siguiente a su notificación. *No se regula ningún otro trámite adicional con el fin de imponer la sanción. *¿Qué se aplicaría en este caso: Las normas generales del E.T., o las C.C.A.? 7. Art. 298-2. Ad. Ley 863 del/ 03 Art. 17. Sanción por no declarar el impuesto del patrimonio. *Los contribuyentes que no presenten la declaración serán: *emplazados *se da un mes para presentar la declaración a partir de la notificación del emplazamiento.
*Si no presenta la declaración, se establece que en un solo acto se profiera la laLiq de aforo y la sanción. *Se observa que este procedimiento es diferente al de aforo, pues en el, Art. 716 del E.T, se establece que si no se presenta la declaración, dentro del mes siguiente al emplazamiento se procederá a aplicar la sanción por no declarar y luego la Liq. de aforo. 8.Art. 260-10. Ad. Ley 863/03. Art.45. Relativas a: Por documentación comprobatoria. A. N2. Inc. 3.  Por declaración informativa. Aparte B. N.4. Inc. 6. *En los caso enunciados se debe seguir previo a la imposición de la sanción el siguiente procedimiento: *Se dará traslado de cargos. *El contribuyente cuenta con un mes para responderle. *Se profiere resolución sanción.
9. Art 651. Mod. Ley 6 del 92. Art. 55. lit.b. Inc., 2. relativas a informaciones de las entidades o personas obligadas a suministrar información, y o aquellas que se les haya solicitado información de pruebas. *Quienes no la suministren dentro del plazo establecido. *O su contenido presenta errores. *O no corresponda a lo solicitado, incurrirá en la siguiente sanción… *Mediante resolución independiente. *Previo traslado de cargos. *Será un mes para responderlo. *No se establece ningún otro trámite. 10. Art. 652. Inc. 2. Mod. Ley 23/95. Art. 44. Por hechos irregulares en la facturación y la contabilidad. *Previo traslado de cargos. *10 días para responder. *No hay mas tramites.
11. Art. 657. Mod. Ley 223/95. Art. 47. Sanción de cierre o clausura de establecimiento (Art. 652-1). *Sanción mediante resolución independiente, previo:  *Traslado de cargos. *10 días para responderlo. *Solo se hará efectiva dentro los 10 días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa. 12. Art. 653. Nota: Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos. *No resulta clara esta actuación, pues la ley establece que: dos funcionarios designados por el jefe de la división de fiscalización constatarán el hecho. Que mediante acta darán cuenta de ello así como de las explicaciones que se hayan dado por quien realizó la operación. En etapa posterior no se podrán aducir explicaciones distintas.
[object Object],*Se pregunta si no se pueden dar explicaciones distintas. ¿Quiere decir, que lo que se diga en el acta es suficiente?  13-Art. 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad. *Se realiza mediante resolución independiente, previo: *Acta de visita ( es otra modalidad de acto previo). *Se establece un mes para responder. *No hay mas trámites regulados 14- Art- 658-1. ad. Art. 1º. Sanción a administradores y representantes legales. Inc. 2º mod. Ley 863/03, Art. 26. *”Esta sanción se propondrá, determinará y discutirá dentro del mismo proceso de imposición de sanciones o de determinación oficial que se adelante contra la sociedad infractora”. *Implica lo anterior, que si la sanción es impuesta mediante resolución independiente, deberá aplicarse las normas generales.
15- Art. 659. Sanciones relativas a las certificaciones expedidas por contadores públicos. *contadores, auditores, revisores fiscales. *Por transgredir las normas relativas a su profesión… *Que sirvan de base para elaborar las DT. Se aplican igualmente las sanciones establecidas en la ley 43/90, consistente en multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional. *Es impuesta por la Junta Central de Contadores. ,[object Object],[object Object]

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Mesa

  • 1. DR . URIAS TORRES ROMERO
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 6.
  • 9.
  • 10. Actuación reseñada en los Arts. 115 a 119-2
  • 13.
  • 14. No es necesario, aplicar el tramite previo de la liquidación de Aforo .
  • 15. Tramite establecido, en el Art. 764 del E.T
  • 16. Acto definitivo, Determinación Provisional del Impuesto
  • 17. La DIAN, se reserva el derecho para determinar definitivamente el impuesto, siguiendo el tramite de la Liquidación de Aforo
  • 18.
  • 19. Actuaciones que tienen trámites especiales
  • 20.
  • 21. Por la Corte Constitucional, la responsabilidad subjetiva, en aplicación de la C.P .
  • 22. Desde la perspectiva de la nueva Ley 1437/11, según el Art. 3º, N1 inciso 2 relacionado con el debido proceso, tiende a desaparecer la llamada responsabilidad objetiva.
  • 23.
  • 24. Art. 638 E.T. Res. Ind. *previo pliego de cargos ( 2 años p/d.t)
  • 25. Art. 638, Inc. 2 no se establece término para la respuesta al pliego de cargos.
  • 26. Se establece la posibilidad de práctica de pruebas, sin ninguna regulación .
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31. 6. Art. 645. Incumplimiento en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio. *No obstante que se trata de no presentar la declaración (lo que en esencia corresponde al trámite de Aforo), se establece que la sanción propuesta en el pliego de cargos se disminuirá en un 50%, si la entidad declara o paga dentro del mes siguiente a su notificación. *No se regula ningún otro trámite adicional con el fin de imponer la sanción. *¿Qué se aplicaría en este caso: Las normas generales del E.T., o las C.C.A.? 7. Art. 298-2. Ad. Ley 863 del/ 03 Art. 17. Sanción por no declarar el impuesto del patrimonio. *Los contribuyentes que no presenten la declaración serán: *emplazados *se da un mes para presentar la declaración a partir de la notificación del emplazamiento.
  • 32. *Si no presenta la declaración, se establece que en un solo acto se profiera la laLiq de aforo y la sanción. *Se observa que este procedimiento es diferente al de aforo, pues en el, Art. 716 del E.T, se establece que si no se presenta la declaración, dentro del mes siguiente al emplazamiento se procederá a aplicar la sanción por no declarar y luego la Liq. de aforo. 8.Art. 260-10. Ad. Ley 863/03. Art.45. Relativas a: Por documentación comprobatoria. A. N2. Inc. 3. Por declaración informativa. Aparte B. N.4. Inc. 6. *En los caso enunciados se debe seguir previo a la imposición de la sanción el siguiente procedimiento: *Se dará traslado de cargos. *El contribuyente cuenta con un mes para responderle. *Se profiere resolución sanción.
  • 33. 9. Art 651. Mod. Ley 6 del 92. Art. 55. lit.b. Inc., 2. relativas a informaciones de las entidades o personas obligadas a suministrar información, y o aquellas que se les haya solicitado información de pruebas. *Quienes no la suministren dentro del plazo establecido. *O su contenido presenta errores. *O no corresponda a lo solicitado, incurrirá en la siguiente sanción… *Mediante resolución independiente. *Previo traslado de cargos. *Será un mes para responderlo. *No se establece ningún otro trámite. 10. Art. 652. Inc. 2. Mod. Ley 23/95. Art. 44. Por hechos irregulares en la facturación y la contabilidad. *Previo traslado de cargos. *10 días para responder. *No hay mas tramites.
  • 34. 11. Art. 657. Mod. Ley 223/95. Art. 47. Sanción de cierre o clausura de establecimiento (Art. 652-1). *Sanción mediante resolución independiente, previo: *Traslado de cargos. *10 días para responderlo. *Solo se hará efectiva dentro los 10 días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa. 12. Art. 653. Nota: Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos. *No resulta clara esta actuación, pues la ley establece que: dos funcionarios designados por el jefe de la división de fiscalización constatarán el hecho. Que mediante acta darán cuenta de ello así como de las explicaciones que se hayan dado por quien realizó la operación. En etapa posterior no se podrán aducir explicaciones distintas.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39. Pregunta: ¿que pasa entonces con el recurso de reposición, cuando a la luz de las normas de procedimiento, este tiene plena vigencia?
  • 40. Se aplicarán entonces para el recurso de reposición las normas del E.T de manera parcial o en su defecto, las normas del C.C.A.
  • 41.
  • 42.
  • 43. Resulta conveniente recordar que el C.C.A vigente, corresponde al Decreto Especial 01/84, pero el mismo ha sido modificado totalmente por la Ley 1437/11 la cual empieza a aplicarse del 2 de Julio de 2012.
  • 44. Las normas del E.T. se tienen como un procedimiento especial y las del C.C.A , tal como se ha afirmado como normas generales, siendo aplicables preferencialmente las del E.T.
  • 45. Lo anterior se puede observar en los Arts . 1º. Inc. 2º y 81 del Decreto 01/84.
  • 46.
  • 47. Art. 34, en cuanto al Procedimiento Administrativo General.
  • 48. Art. 47, referente al Procedimiento Administrativo Sancionatorio
  • 49. Art. 50, atinente a la graduación de las sanciones.
  • 50. Art. 52, que regula la caducidad de las sanciones. Y,
  • 51. Art. 100, en lo que tiene que ver al Procedimiento Administrativo de Cobro.Nota: En las disposiciones citadas se hace un especial énfasis, en lo que atañe a la aplicación de los procedimientos especiales, en relación con las normas del nuevo Código contencioso.
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55.
  • 56.
  • 57.
  • 58.
  • 59.