Este documento resume el esquema de procedimientos y actuaciones en materia tributaria en Colombia, cuestionando su complejidad. Describe diversos tipos de actuaciones como liquidaciones de revisión, corrección aritmética, aforo y provisional del impuesto. También examina regímenes de sanciones y procedimientos específicos relacionados con ellas. Finalmente, analiza aspectos de la vía gubernativa como recursos y competencias para resolverlos.
21. Por la Corte Constitucional, la responsabilidad subjetiva, en aplicación de la C.P .
22. Desde la perspectiva de la nueva Ley 1437/11, según el Art. 3º, N1 inciso 2 relacionado con el debido proceso, tiende a desaparecer la llamada responsabilidad objetiva.
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24. Art. 638 E.T. Res. Ind. *previo pliego de cargos ( 2 años p/d.t)
25. Art. 638, Inc. 2 no se establece término para la respuesta al pliego de cargos.
26. Se establece la posibilidad de práctica de pruebas, sin ninguna regulación .
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31. 6. Art. 645. Incumplimiento en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio. *No obstante que se trata de no presentar la declaración (lo que en esencia corresponde al trámite de Aforo), se establece que la sanción propuesta en el pliego de cargos se disminuirá en un 50%, si la entidad declara o paga dentro del mes siguiente a su notificación. *No se regula ningún otro trámite adicional con el fin de imponer la sanción. *¿Qué se aplicaría en este caso: Las normas generales del E.T., o las C.C.A.? 7. Art. 298-2. Ad. Ley 863 del/ 03 Art. 17. Sanción por no declarar el impuesto del patrimonio. *Los contribuyentes que no presenten la declaración serán: *emplazados *se da un mes para presentar la declaración a partir de la notificación del emplazamiento.
32. *Si no presenta la declaración, se establece que en un solo acto se profiera la laLiq de aforo y la sanción. *Se observa que este procedimiento es diferente al de aforo, pues en el, Art. 716 del E.T, se establece que si no se presenta la declaración, dentro del mes siguiente al emplazamiento se procederá a aplicar la sanción por no declarar y luego la Liq. de aforo. 8.Art. 260-10. Ad. Ley 863/03. Art.45. Relativas a: Por documentación comprobatoria. A. N2. Inc. 3. Por declaración informativa. Aparte B. N.4. Inc. 6. *En los caso enunciados se debe seguir previo a la imposición de la sanción el siguiente procedimiento: *Se dará traslado de cargos. *El contribuyente cuenta con un mes para responderle. *Se profiere resolución sanción.
33. 9. Art 651. Mod. Ley 6 del 92. Art. 55. lit.b. Inc., 2. relativas a informaciones de las entidades o personas obligadas a suministrar información, y o aquellas que se les haya solicitado información de pruebas. *Quienes no la suministren dentro del plazo establecido. *O su contenido presenta errores. *O no corresponda a lo solicitado, incurrirá en la siguiente sanción… *Mediante resolución independiente. *Previo traslado de cargos. *Será un mes para responderlo. *No se establece ningún otro trámite. 10. Art. 652. Inc. 2. Mod. Ley 23/95. Art. 44. Por hechos irregulares en la facturación y la contabilidad. *Previo traslado de cargos. *10 días para responder. *No hay mas tramites.
34. 11. Art. 657. Mod. Ley 223/95. Art. 47. Sanción de cierre o clausura de establecimiento (Art. 652-1). *Sanción mediante resolución independiente, previo: *Traslado de cargos. *10 días para responderlo. *Solo se hará efectiva dentro los 10 días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa. 12. Art. 653. Nota: Constancia de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos. *No resulta clara esta actuación, pues la ley establece que: dos funcionarios designados por el jefe de la división de fiscalización constatarán el hecho. Que mediante acta darán cuenta de ello así como de las explicaciones que se hayan dado por quien realizó la operación. En etapa posterior no se podrán aducir explicaciones distintas.
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39. Pregunta: ¿que pasa entonces con el recurso de reposición, cuando a la luz de las normas de procedimiento, este tiene plena vigencia?
40. Se aplicarán entonces para el recurso de reposición las normas del E.T de manera parcial o en su defecto, las normas del C.C.A.
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43. Resulta conveniente recordar que el C.C.A vigente, corresponde al Decreto Especial 01/84, pero el mismo ha sido modificado totalmente por la Ley 1437/11 la cual empieza a aplicarse del 2 de Julio de 2012.
44. Las normas del E.T. se tienen como un procedimiento especial y las del C.C.A , tal como se ha afirmado como normas generales, siendo aplicables preferencialmente las del E.T.
45. Lo anterior se puede observar en los Arts . 1º. Inc. 2º y 81 del Decreto 01/84.
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47. Art. 34, en cuanto al Procedimiento Administrativo General.
50. Art. 52, que regula la caducidad de las sanciones. Y,
51. Art. 100, en lo que tiene que ver al Procedimiento Administrativo de Cobro.Nota: En las disposiciones citadas se hace un especial énfasis, en lo que atañe a la aplicación de los procedimientos especiales, en relación con las normas del nuevo Código contencioso.