2. República Bolivariana de Venezuela.
I.U.P. “Santiago Mariño”.
Construcción I
ALUMNO:
Maiker Rodriguez
Prof:
Zhedily Guedez
direccion de envio:
SAIA
3. UBICACIÓN:
El terreno está ubicado en la
segunda entrada PLAYA EL AGUA , calle
principal, Municipio Francisco Antolín del
Campo, Estado Nueva Esparta, Venezuela.
Ubicación.
6. PORCENTAJES
Area total del terreno: 13.970 m2
Percentaje de Construccion: 50% - 6.985 m2
Porcentaje de Ubicacion: 30%- 4.191 m2
Porcentaje de Areas Verdes: 70% - 9.779 m2
Porcentaje de Estacionamiento: 12% del 50% de
contruccion- 838.2 m2
11. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO:
El objetivo básico del proyecto es desarrollar un complejo o conjunto
vacacional en el terreno que fue o son de la ciudadano Jesus gabriel lopez,
VENEZOLANO; N° C.I. 24.792.636.
OBEJTIVOS ESPECIFICOS DEL PROYECTO:
Construir un complejo vacacional en el sector PLAYA EL AGUA.
Causar el menor impacto físico ambiental y social en la ejecución del
proyecto.
Garantizar los estatutos, títulos, capítulos y artículos establecidos en la ley
orgánica del Ambiente, y demás leyes de la republica y la constitución.
Promover el desarrollo de la zona donde se ejecuta dicha obra.
Suplir las necesidades y las demandas del mercado turístico de la isla de
margarita, principalmente de las zonas adyacentes a playa el agua que
posee un alto porcentaje de turistas anuales y marca un alce de sus
actividades.
12. DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios
rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como
derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la
seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del
planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos
constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
ORDENANZAS:
13. TÍTULO V DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Capitulo II Disposiciones Especiales
Protección
Artículo 47. La Autoridad Nacional Ambiental, ante la presunción o inminencia de
impactos negativos al ambiente, deberá prohibir o, según el caso, restringir total o
parcialmente actividades en ejecución que involucren los ecosistemas, recursos
naturales o la diversidad biológica, sin que ello genere derechos de indemnización.
TÍTULO VII CONTROL AMBIENTAL
Capitulo I Disposiciones Generales
Control Ambiental
Artículo 77. El Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control
ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin
menoscabo de las competencias de los estados, municipios, pueblos y comunidades
indígenas, en aquellas materias ambientales expresamente asignadas por la
Constitución y las leyes, garantizando así la gestión del ambiente y el desarrollo
sustentable.
14. CONTROL PREVENTIVO
Artículo 78. El Estado implementará planes, mecanismos e instrumentos de
Control preventivo para evitar ilícitos ambientales.
Actividades capaces de degradar el ambiente
Artículo 80. Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:
1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos
marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades
biológicas, vegetales y animales.
2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos
morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre
otros.
3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua.
15. 6. Las que afecten los equilibrios de los humedales.
7. Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal
o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y
desechos peligrosos, radiactivos y sólidos.
8. Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no
biodegradables.
9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.
10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono.
11. Las que modifiquen el clima.
12. Las que produzcan radiaciones fonizantes, energía térmica, energía lumínica o
campos electromagnéticos.
13. Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos. 14. Las que
produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses.
15. La introducción de especies exóticas.
16. La liberación de organismos vivos modificados genéticamente, derivados y
productos que lo contengan.
17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades
animales y vegetales.
18. Las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en
peligro de extinción.
16. 19. Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial
importancia.
20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las
comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.
Capítulo II Control Previo Ambiental
Afectación Tolerable
Artículo 83. El Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de
degradar el ambiente, siempre y cuando su
uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables,
generen beneficios socio-económicos
y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. En el instrumento de control
previo se establecerán las condiciones,
limitaciones y restricciones que sean pertinentes.
Estudio de impacto ambiental y sociocultural
Artículo 85. El estudio de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los
instrumentos que sustenta las
decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de análisis, de acuerdo con el
tipo de acción de desarrollo
propuesto. La norma técnica respectiva regulará lo dispuesto en este artículo.
17. De lo especificado en el plan de
ordenamiento territorial:
DECRETO N° 483 PUBLICADO EN
GACETA OFICIAL NUMERO
EXTRAORDINARIO DEL ESTADO NUEVA
ESPARTA DE FECHA 25-05-97.
Usos presentes en el P.O.T.E.N.E.
•Uso urbano
•Uso turístico recreacional
•Uso recreacional exclusivo
•Uso industrial
•Uso turístico de baja densidad
•Uso agrícola
•Uso rural
•Uso minero no metálico
•Uso pesquero
•Uso ARDI
•Parque Nacional o Reserva Natural
VERTICES NORTE (m) ESTE (m)
V 1.229.581.75 406.593.52
V-1 1.229.523.50 406.524.55
V-2-A 1.229.509.32 406.633.63
V-3 1.229.641.94 406.609.09
Uso asignado por su posición espacial en el
P.O.T.E.N.E.:
USO TURISTICO DE BAJA DENSIDAD.
Coordenadas U.T.M, Vértices del Terreno:
18. ESTUDIO DE SUELOS
Es un suelo arenoso y rico en acuíferos, por otra parte, presenta asentamientos
de arcilla y debido al tipo de suelo que se encuentra en la zona, los cursos de agua no
presentan riesgos de inundación, porque los causes discurren sobre los suelos
arenosos que los absorben.
19. OBRAS PRELIMINARES
Los procedimientos y actividades realizados al comienzo de una obra, en
este caso de una edificación, tienen mucha semejanza y en los casos que las
condiciones lo permitan pueden ser iguales; esto depende del proyecto, las
características del terreno, la utilidad de la obra, etc. Las obras preliminares
comprenderán todas aquellas partidas que ocurren antes de la construcción de la
edificación y no forman parte de la estructura del edificio.
Tipos
Limpieza del terreno
Deforestación
Demoliciones
Construcciones Provisionales
Replanteo
Nivelación
Excavación
20. ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO
Los trabajos de acondicionamiento del terreno consistirán en primer lugar
en la limpieza del terreno, demolición de los forjados existentes sobre dos de las
piscinas de la antigua cetárea y demolición de los restos de muros pertenecientes a
la misma construcción y retirada de los escombros consiguientes. El movimiento de
tierras será el necesario para situar la edificación en la cota señalada en planos,
dejando el terreno compactado para recibir la cimentación.
21. Medio Biológico:
El estudio del componente biológico contiene información acerca de las unidades de vegetación,
composición florística y fauna silvestre representativa de la zona, así como las especies que se
encuentran protegidas por entidades nacionales e internacionales con el propósito de caracterizar la
biodiversidad de la zona de emplazamiento del proyecto y las implicancias sobre sus poblaciones.
En cuanto al medio biológico el municipio Francisco Antolín del Campo cuenta con una ecología
abundante en plantas xerófilas y tropical caribeña, por ejemplo: yaques , mangos, cocoteros,
pomarrosa, mereyes, entre otros. La fauna está constituida por el conejo silvestre, la pavita
hormiguera, iguanas, venados y otros. También se encuentran aves como el turpial, la perdiz, la
chulinga, el alcatraz, la gaviota, el guayabate, la paraulata, la tórtola, el guárame, el carpintero y el
colibrí entre otras especies. Por otra parte cuenta con una vegetación donde es posible mencionar
matorrales y bosques secos. De igual forma se observa en los sectores de pozo de Agua, El Cardón y
Puerto Fermín áreas de manglares. Mientras que en la flora se pueden observar la flor de muerto, los
pitiguey y la flor del yaguares .
22. Medio socioeconómico:
La población del municipio vive principalmente de las actividades turísticas, pesqueras,
agrícolas y comerciales.
En cuando al sector donde se ubica el terreno, la población esta compuesta
principalmente por personas mayores de los 35 anos de edad, del cual 60% esta en desempleo, el
30% pertenecen a trabajadores de la economía informal y el otro 20% en empleos fijos concretos. El
cuanto a la población juvenil caracterizados por personas de 6 a 21 años edad la mayoría se
compone principalmente por estudiantes.
Las actividades económicas que se desarrollan en el sector principalmente son la
agricultura y la cría de ganado porcino, se dispersan en el sector puestos comerciales (bodegas,
puestos de empanaderas y hamburguesas).
El índice de nivel social del sector esta entre clase media baja, clase media, clase baja, y
pobreza de nivel general.