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A LA 
PRESIDENTA DEL 
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN 
COMUNIDAD CONDOMINIO SAN ISIDRO-SANTA ROSA 
ANGÉLICA ARAVENA LUNA 
DE 
ASESORIA LEGAL 
MANUEL ACUÑA ASENJO 
Estimada presidenta: 
Sírvase encontrar incluido, más abajo, informe solicitado por Ud. a esta Asesoría acerca del 
proceso incoado en contra de la empresa administradora ‘Multigestión’ Limitada ante el 5º 
Juzgado de Policía Local de Santiago. 
La saluda atentamente, 
INFORME PARA EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN SOBRE EL PROCESO 
INCOADO EN CONTRA DE LA EMPRESA ‘MULTIGESTIÓN’ LIMITADA 
LOS HECHOS 
El 18 de junio de 2009 presentó el señor PATRICIO JIMÉNEZ HÖRMANN, en su calidad de 
presidente del Comité de Administración de la Comunidad Condominio San Isidro-Santa Rosa, una 
denuncia por irregularidades, ante los Juzgados de Policía Local de Santiago, cometidas por la 
empresa administradora ‘Multigestión’ Limitada. La denuncia se refería a ciertos manejos poco 
claros de las finanzas de la Comunidad efectuados por ese organismo durante su desempeño en su 
carácter de administradora de la misma, pues existían fundadas sospechas acerca de una posible 
apropiación de dineros que ascenderían a una suma bastante elevada1. Hay que recordar aquí que 
la empresa ‘Multigestión’ Limitada había sido colocada en dicha calidad no por los copropietarios 
sino por la propia Inmobiliaria. Requerida en varias oportunidades para dar cuenta acerca de esos 
hechos, la empresa administradora había rehusado hacerlo, aumentando con ello las sospechas de 
una posible estafa o malversación. 
La denuncia hecha por el entonces presidente del Comité de Administración de la Comunidad 
quedó estampada en el 5° Juzgado de Policía Local bajo el nombre de Proceso Rol N° 5253/09. 
1 Se habló, en su tiempo, de 17 millones de pesos, cifra que no fue señalada con precisión. De la misma 
manera, al término de la gestión del Comité anterior se habló de una pérdida de 6 millones. Con una 
diferencia: en la primera no hubo Comisión Revisora de Cuentas; en la segunda, sí. Pero ésta no fue lo 
suficientemente clara en insistir en sus planteamientos, lo que debilitó tales afirmaciones.
Agreguemos otro hecho: la empresa administradora se encontraba, a la fecha, representada por 
sus socios JAIME EDUARDO FUENTES ECHEVERRÍA y LUIS ALEJANDRO ORTIZ JARA, y contaba con 
toda la confianza de la Inmobiliaria. 
La denuncia estampada en 2009 por quien se desempeñaba en el cargo de presidente del Comité 
de Administración de la Comunidad ante el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, sin embargo, 
no nos parece acertada. 
Por una parte, fue poco diligente en cuanto a acompañar antecedentes que pudieren avalar las 
sospechas tanto suyas como de la propia asamblea acerca de las presuntas irregularidades. Al 
incurrir en esa torpeza, impidió que el tribunal se convenciese acerca de la veracidad de su 
renuncia, todo lo cual queda suficientemente acreditado en el propio proceso cuando, en uno de 
sus considerandos, la sentencia expresa: 
“b) Que, al proceso no han sido acompañados antecedentes que permitan a este Tribunal 
formarse convicción acerca de las irregularidades denunciadas;” 
A la falta de diligencia evidenciada en ese considerando, debe agregarse su actuar irreflexivo 
respecto de ciertos aspectos legales absolutamente imperiosos de conocer antes de adoptar una 
resolución que puede afectar a gran cantidad de personas. Porque el concepto de ‘denuncia’ no es 
sinónimo de ‘demanda’2. Una denuncia no implica, necesariamente, resarcir de los daños a quien 
ha sido víctima del hecho; por el contrario: las más de las veces lo obliga a deducir las acciones 
legales pertinentes posteriormente al pronunciamiento del tribunal. Por lo demás, hace investigar 
al tribunal acerca del hecho denunciado, acción que no siempre rinde los frutos deseados. La 
denuncia no contempla el pago de costas algunas y pocas veces termina en una sentencia que 
otorga título ejecutivo, permite obtener indemnizaciones o logra la reparación del daño causado 
por parte del denunciado. La denuncia, en general, busca la aplicación de una sanción, 
generalmente en beneficio del tribunal o del fisco; busca, en suma, aplicar una pena al infractor. 
Para obtener algo del fallo de un tribunal que se pronuncia sobre una denuncia, obliga al 
interesado a deducir una demanda posterior con el fin de lograr la reparación del daño, y 
condenar al demandado al pago de las indemnizaciones, sus intereses y costas. Deducir una 
demanda como consecuencia de una denuncia hace perder una enorme cantidad de tiempo, a 
menudo valioso para los miembros de una Comunidad. 
Al presentarse la denuncia de la manera indicada, es decir, sin antecedentes que reafirmaran 
suficientemente los reclamos de la parte denunciante, procedió el tribunal el día 13 de julio de 
2010, como era de suponerse, a dictar sentencia disponiendo que la parte denunciada, es decir 
‘Multigestión’ Limitada, debía, dentro del plazo de 60 días contados desde la notificación de la 
sentencia, someter a la aprobación de la Asamblea de Copropietarios, una rendición de cuentas 
bajo el apercibimiento de aplicársele una multa de una a tres unidades mensuales tributarias. 
Nada más. 
Notificada de la resolución aludida, la parte denunciada apeló y el expediente fue enviado a la 
Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que, en fallo del 29 de marzo recién pasado, confirmó 
la sentencia anterior. 
2 Una denuncia pone en conocimiento del tribunal, directamente o a través de los organismos auxiliares de 
justicia, un hecho o conducta que se estima oprobioso a fin de obtener su pronunciamiento al respecto.
ESCENARIOS POSIBLES QUE PUEDEN PRESENTARSE 
Al momento de redactarse el presente informe, no han sido notificadas por carta certificada tanto 
la parte denunciante como la denunciada, circunstancia que puede tener lugar en el curso de la 
próxima semana. A partir de ese momento, tiene la empresa ‘Multigestión’ Limitada el 
mencionado plazo de 60 días para hacer entrega de su rendición de cuentas a la asamblea de 
copropietarios de la Comunidad Condominio San Isidro-Santa Rosa. Esa asamblea, sin embargo, no 
va a llegar del cielo, como erróneamente podría suponerse. Por eso, es conveniente analizar los 
escenarios posibles. 
Se pueden presentar, a este respecto, varias situaciones: 
1. La primera de ellas es que la empresa denunciada no obedezca el mandato del tribunal y, 
por lo mismo, no rinda cuentas a la asamblea de copropietarios de la Comunidad. En tal 
circunstancia, de acuerdo con el mismo fallo, se aplicaría el art. 32 de la Ley 19.537 según 
el cual podría ‘Multigestión’ Limitada ser sancionada con la aplicación de una multa 
equivalente al monto de una a tres unidades tributarias mensuales pudiendo el juez, en 
caso de reincidencia, elevar al doble dicha sanción. Pero, después de eso, nada más; para 
lograr ciertas reivindicaciones deberían, en principio, iniciarse otras acciones. En esta 
situación, los intereses de la Comunidad, como se puede apreciar, se encuentran 
totalmente ajenos a las gestiones judiciales. Las multas son a beneficio fiscal y no de los 
copropietarios burlados por la empresa administradora como alguien, equivocadamente, 
pudiere creer. 
2. La segunda de estas situaciones se presenta si, por el contrario, la empresa denunciada 
cumple con lo ordenado. Los escenarios que pueden presentarse a este respecto son dos: 
2.1. La asamblea de copropietarios se realiza aprobándose la cuenta de ‘Multigestión’ 
Limitada. En ese caso, el proceso termina y, con ello, toda posibilidad de obtener 
algún provecho de las gestiones realizadas; nada más hay que hacer. El tiempo 
perdido en realizar tales gestiones jamás se recupera y todo se resuelve como si fuese 
un mal ‘chiste’ para la empresa administradora y para los copropietarios. 
2.2. Si, por el contrario, la asamblea se realiza, ‘Multigestión’ Limitada concurre a la 
misma y la cuenta que rinde a los copropietarios no es aprobada por los mismos, sólo 
entonces puede iniciarse un proceso en contra suya que debe contemplar la 
realización de una serie de medidas adicionales entre las que ha de contarse, incluso, 
con una auditoría. En este caso, debe presentarse una demanda ante el tribunal 
respectivo que condene a la parte demandada al pago de las costas tanto procesales 
como personales. Una demanda, sin embargo, debe contar con el patrocinio 
respectivo, y eso significa desembolsos anticipados. El tiempo perdido desde junio de 
2009 a la fecha no se recupera y hasta es posible que juegue en contra de la 
Comunidad, pues muchos de los antecedentes que deberían reunirse para servir de 
fundamento a la acción deducida pueden no estar ya en poder del Comité. Y esa 
circunstancia debilita cualquier acción judicial que se intente. 
GESTIONES PREPARATORIAS PARA EL CASO DE REALIZARSE ESTA ÚLTIMA SITUACIÓN 
La primera gestión que ha de realizarse (aunque pueda parecer obvia) es la selección de un 
abogado a quien ha de entregarse la notificación del fallo de la Corte de Apelaciones
anteriormente mencionado. Ese fallo ha de notificarse, tal cual se indicó más atrás, con toda 
seguridad, al ex presidente del Comité de Administración (es muy difícil que llegue a nombre de 
Carola Guzmán). 
Es posible que la empresa ‘Multigestión’ Limitada consulte al tribunal cuándo y cómo ha de rendir 
la cuenta. En ese caso, el Juzgado fijará la fecha y hora de la asamblea y, probablemente, le 
asignará el carácter de ‘ordinaria’ o extraordinaria’ según corresponda, situación importante pues 
determina el tiempo que media entre la primera y la segunda citación y el quórum que ha de 
aprobar o rechazar la cuenta. Si ello no sucede, deberá hacerlo el abogado de la comunidad, a 
nombre de la misma. Y eso implica gastos. El juicio se podría iniciarse, entonces, en la forma 
indicada. 
OPINIÓN PERSONAL 
Personalmente, estoy muy poco convencido acerca de posibilidades de éxito de estas acciones 
pues no se advierte la existencia de una documentación sólida en poder de la Comunidad que 
avale las denuncias sobre irregularidades. En este aspecto, las gestiones realizadas por el anterior 
Comité de Administración han sido bastante pobres y poco profesionales. Es posible que su ex 
presidente conserve aún en su poder copia de los documentos presentados al momento de 
estamparse la denuncia, circunstancia que podría ayudar en la interposición de una demanda en 
contra de la empresa administradora. Si así no fuese, debería pedirse copia autorizada de todo el 
proceso al tribunal, examinarse dichos documentos y analizarse, en profundidad, la factibilidad de 
presentar una demanda en contra de la empresa, hecho que no se encuentra exento de 
dificultades pues se sabe que el Comité de Administración para entablar la denuncia en contra de 
‘Multigestión’ Limitada no se preocupó de nombrar Comisión Revisora de Cuentas alguna que 
analizase el desempeño de aquella durante el período respectivo de sus funciones3; por 
consiguiente, no existen (ni pueden existir) testimonios que indiquen si dicha Comisión realizó su 
cometido, cuáles fueron sus conclusiones y si se realizó una auditoría al respecto, lo que implica 
una grave falta a los deberes de dirección. Lo cierto es que tales gestiones tampoco se pidieron al 
tribunal en el momento de estamparse la denuncia, aunque es difícil que éste la hubiere aceptado, 
por ser una labor que compete principalmente al denunciante. 
Un factor que corre en contra de nuestra Comunidad es el transcurso del tiempo. 
Por una parte, operan los plazos de prescripción que, sin lugar a dudas, pueden interrumpirse en 
base a gestiones. Es verdad. Pero, por otro lado, se van perdiendo las pruebas. Cuando no se 
deducen oportunamente las acciones que deben entablarse ante los tribunales, el tiempo opera 
en contra del demandante. Y esto sucede cuando, por razones de mejor convivencia no se quieren 
hacer efectivas acciones en contra de quienes cometieron o pudieron cometer actos reprobables 
en contra el interés colectivo. Así ha sucedido con las denuncias que se formularon en contra del 
Comité de Administración anterior durante el transcurso de la asamblea que puso fin a su gestión. 
Jamás aquel dio cuenta por qué la Administración no concurría a las asambleas a rendir cuenta de 
3 Entre los considerandos del fallo del 5° Juzgado de Policía Local, de 13 de julio de 2010, no figura 
documento alguno que se refiera a alguna Comisión Revisora de Cuentas designada para analizar el 
desempeño de la empresa administradora ‘Multigestión’ Limitada, lo que prueba, una vez más, el grado de 
incompetencia de los dirigentes de esa época. Este asesor legal intentó, en repetidas oportunidades, hacer 
ver al presidente de entonces una serie de problemas legales que se presentaban y que era necesario 
resolver; éste prefirió hacerse asesorar por los abogados de la empresa en donde trabajaba.
su gestión, jamás dio cuenta de una serie de acusaciones formuladas en contra suya en su tiempo, 
jamás explicó las objeciones que a su rendición de cuentas entregó la Comisión Revisora de 
Cuentas, y tampoco mostró los contratos en virtud de los cuales ordenó ciertos trabajos4 dando 
ocasión a que se presumiera la existencia de vínculos estrechos con personas relacionadas a la 
Administración. Nadie dice que todo esto fue constitutivo de delito porque esa labor sólo compete 
a los tribunales; pero sí, se trata de hechos que no fueron explicados, que quedaron en la 
penumbra y bastaron para crear sospechas. Y es que como muy bien lo expresa aquel refrán del 
tiempo de los romanos: ‘La mujer del César no sólo debe ser casta, sino debe parecerlo’. Las 
rendiciones de cuentas, las aprobaciones de las cuentas, el nombramiento de Comisiones 
revisoras, las explicaciones de las partidas, todo eso es parte de la participación de los 
copropietarios en la dirección de sus propios asuntos y jamás pueden ser ignoradas. Y son 
cruciales a la hora de exigir el pronunciamiento de los tribunales sobre determinadas materias. 
En consecuencia, debemos concluir que para tener éxito en determinadas gestiones judiciales 
debemos contar con el instrumento de la prueba: las acusaciones deben ser probadas. Y eso no ha 
ocurrido con el Comité de Administración que formuló la denuncia contra la empresa 
‘Multigestión’ Limitada, transformándonos en un eventual hazmerreír de la misma. Las acciones 
iniciadas en contra de la empresa administradora no han sido tremendamente exitosas como lo 
pretende sugerir el ex presidente del Comité de Administración anterior cada vez que le es posible 
hacerlo sino, más bien, una prueba patente de cómo NO DEBEN HACERSE LAS COSAS a fin de no 
incurrir en errores que pueden resultar a la Comunidad tremendamente onerosos. Y es una 
lección que todos debemos tener presente. 
Santiago, 8 de abril de 2011 
4 Al respecto, hubo algunos hechos sintomáticos que dieron pie a suposiciones que no dejaban de tener 
fundamento: por una parte, tanto las compras como las reparaciones se hacían sin consultar a nadie; así, 
por ejemplo, fueron instaladas ciertas repisas en una bodega pagándose una cantidad exorbitante. Del 
mismo modo se actuó con la adquisición de las cámaras de vigilancia. Las acusaciones fueron numerosas y, 
al no existir explicaciones sino vagas referencias a pagos que debieron hacerse por la premura del tiempo, 
tales hechos provocaron, a la larga, la caída del Comité y de la Administración.

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Informe sobre el proceso incoado en contra de multigestión

  • 1. A LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN COMUNIDAD CONDOMINIO SAN ISIDRO-SANTA ROSA ANGÉLICA ARAVENA LUNA DE ASESORIA LEGAL MANUEL ACUÑA ASENJO Estimada presidenta: Sírvase encontrar incluido, más abajo, informe solicitado por Ud. a esta Asesoría acerca del proceso incoado en contra de la empresa administradora ‘Multigestión’ Limitada ante el 5º Juzgado de Policía Local de Santiago. La saluda atentamente, INFORME PARA EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN SOBRE EL PROCESO INCOADO EN CONTRA DE LA EMPRESA ‘MULTIGESTIÓN’ LIMITADA LOS HECHOS El 18 de junio de 2009 presentó el señor PATRICIO JIMÉNEZ HÖRMANN, en su calidad de presidente del Comité de Administración de la Comunidad Condominio San Isidro-Santa Rosa, una denuncia por irregularidades, ante los Juzgados de Policía Local de Santiago, cometidas por la empresa administradora ‘Multigestión’ Limitada. La denuncia se refería a ciertos manejos poco claros de las finanzas de la Comunidad efectuados por ese organismo durante su desempeño en su carácter de administradora de la misma, pues existían fundadas sospechas acerca de una posible apropiación de dineros que ascenderían a una suma bastante elevada1. Hay que recordar aquí que la empresa ‘Multigestión’ Limitada había sido colocada en dicha calidad no por los copropietarios sino por la propia Inmobiliaria. Requerida en varias oportunidades para dar cuenta acerca de esos hechos, la empresa administradora había rehusado hacerlo, aumentando con ello las sospechas de una posible estafa o malversación. La denuncia hecha por el entonces presidente del Comité de Administración de la Comunidad quedó estampada en el 5° Juzgado de Policía Local bajo el nombre de Proceso Rol N° 5253/09. 1 Se habló, en su tiempo, de 17 millones de pesos, cifra que no fue señalada con precisión. De la misma manera, al término de la gestión del Comité anterior se habló de una pérdida de 6 millones. Con una diferencia: en la primera no hubo Comisión Revisora de Cuentas; en la segunda, sí. Pero ésta no fue lo suficientemente clara en insistir en sus planteamientos, lo que debilitó tales afirmaciones.
  • 2. Agreguemos otro hecho: la empresa administradora se encontraba, a la fecha, representada por sus socios JAIME EDUARDO FUENTES ECHEVERRÍA y LUIS ALEJANDRO ORTIZ JARA, y contaba con toda la confianza de la Inmobiliaria. La denuncia estampada en 2009 por quien se desempeñaba en el cargo de presidente del Comité de Administración de la Comunidad ante el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, sin embargo, no nos parece acertada. Por una parte, fue poco diligente en cuanto a acompañar antecedentes que pudieren avalar las sospechas tanto suyas como de la propia asamblea acerca de las presuntas irregularidades. Al incurrir en esa torpeza, impidió que el tribunal se convenciese acerca de la veracidad de su renuncia, todo lo cual queda suficientemente acreditado en el propio proceso cuando, en uno de sus considerandos, la sentencia expresa: “b) Que, al proceso no han sido acompañados antecedentes que permitan a este Tribunal formarse convicción acerca de las irregularidades denunciadas;” A la falta de diligencia evidenciada en ese considerando, debe agregarse su actuar irreflexivo respecto de ciertos aspectos legales absolutamente imperiosos de conocer antes de adoptar una resolución que puede afectar a gran cantidad de personas. Porque el concepto de ‘denuncia’ no es sinónimo de ‘demanda’2. Una denuncia no implica, necesariamente, resarcir de los daños a quien ha sido víctima del hecho; por el contrario: las más de las veces lo obliga a deducir las acciones legales pertinentes posteriormente al pronunciamiento del tribunal. Por lo demás, hace investigar al tribunal acerca del hecho denunciado, acción que no siempre rinde los frutos deseados. La denuncia no contempla el pago de costas algunas y pocas veces termina en una sentencia que otorga título ejecutivo, permite obtener indemnizaciones o logra la reparación del daño causado por parte del denunciado. La denuncia, en general, busca la aplicación de una sanción, generalmente en beneficio del tribunal o del fisco; busca, en suma, aplicar una pena al infractor. Para obtener algo del fallo de un tribunal que se pronuncia sobre una denuncia, obliga al interesado a deducir una demanda posterior con el fin de lograr la reparación del daño, y condenar al demandado al pago de las indemnizaciones, sus intereses y costas. Deducir una demanda como consecuencia de una denuncia hace perder una enorme cantidad de tiempo, a menudo valioso para los miembros de una Comunidad. Al presentarse la denuncia de la manera indicada, es decir, sin antecedentes que reafirmaran suficientemente los reclamos de la parte denunciante, procedió el tribunal el día 13 de julio de 2010, como era de suponerse, a dictar sentencia disponiendo que la parte denunciada, es decir ‘Multigestión’ Limitada, debía, dentro del plazo de 60 días contados desde la notificación de la sentencia, someter a la aprobación de la Asamblea de Copropietarios, una rendición de cuentas bajo el apercibimiento de aplicársele una multa de una a tres unidades mensuales tributarias. Nada más. Notificada de la resolución aludida, la parte denunciada apeló y el expediente fue enviado a la Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal que, en fallo del 29 de marzo recién pasado, confirmó la sentencia anterior. 2 Una denuncia pone en conocimiento del tribunal, directamente o a través de los organismos auxiliares de justicia, un hecho o conducta que se estima oprobioso a fin de obtener su pronunciamiento al respecto.
  • 3. ESCENARIOS POSIBLES QUE PUEDEN PRESENTARSE Al momento de redactarse el presente informe, no han sido notificadas por carta certificada tanto la parte denunciante como la denunciada, circunstancia que puede tener lugar en el curso de la próxima semana. A partir de ese momento, tiene la empresa ‘Multigestión’ Limitada el mencionado plazo de 60 días para hacer entrega de su rendición de cuentas a la asamblea de copropietarios de la Comunidad Condominio San Isidro-Santa Rosa. Esa asamblea, sin embargo, no va a llegar del cielo, como erróneamente podría suponerse. Por eso, es conveniente analizar los escenarios posibles. Se pueden presentar, a este respecto, varias situaciones: 1. La primera de ellas es que la empresa denunciada no obedezca el mandato del tribunal y, por lo mismo, no rinda cuentas a la asamblea de copropietarios de la Comunidad. En tal circunstancia, de acuerdo con el mismo fallo, se aplicaría el art. 32 de la Ley 19.537 según el cual podría ‘Multigestión’ Limitada ser sancionada con la aplicación de una multa equivalente al monto de una a tres unidades tributarias mensuales pudiendo el juez, en caso de reincidencia, elevar al doble dicha sanción. Pero, después de eso, nada más; para lograr ciertas reivindicaciones deberían, en principio, iniciarse otras acciones. En esta situación, los intereses de la Comunidad, como se puede apreciar, se encuentran totalmente ajenos a las gestiones judiciales. Las multas son a beneficio fiscal y no de los copropietarios burlados por la empresa administradora como alguien, equivocadamente, pudiere creer. 2. La segunda de estas situaciones se presenta si, por el contrario, la empresa denunciada cumple con lo ordenado. Los escenarios que pueden presentarse a este respecto son dos: 2.1. La asamblea de copropietarios se realiza aprobándose la cuenta de ‘Multigestión’ Limitada. En ese caso, el proceso termina y, con ello, toda posibilidad de obtener algún provecho de las gestiones realizadas; nada más hay que hacer. El tiempo perdido en realizar tales gestiones jamás se recupera y todo se resuelve como si fuese un mal ‘chiste’ para la empresa administradora y para los copropietarios. 2.2. Si, por el contrario, la asamblea se realiza, ‘Multigestión’ Limitada concurre a la misma y la cuenta que rinde a los copropietarios no es aprobada por los mismos, sólo entonces puede iniciarse un proceso en contra suya que debe contemplar la realización de una serie de medidas adicionales entre las que ha de contarse, incluso, con una auditoría. En este caso, debe presentarse una demanda ante el tribunal respectivo que condene a la parte demandada al pago de las costas tanto procesales como personales. Una demanda, sin embargo, debe contar con el patrocinio respectivo, y eso significa desembolsos anticipados. El tiempo perdido desde junio de 2009 a la fecha no se recupera y hasta es posible que juegue en contra de la Comunidad, pues muchos de los antecedentes que deberían reunirse para servir de fundamento a la acción deducida pueden no estar ya en poder del Comité. Y esa circunstancia debilita cualquier acción judicial que se intente. GESTIONES PREPARATORIAS PARA EL CASO DE REALIZARSE ESTA ÚLTIMA SITUACIÓN La primera gestión que ha de realizarse (aunque pueda parecer obvia) es la selección de un abogado a quien ha de entregarse la notificación del fallo de la Corte de Apelaciones
  • 4. anteriormente mencionado. Ese fallo ha de notificarse, tal cual se indicó más atrás, con toda seguridad, al ex presidente del Comité de Administración (es muy difícil que llegue a nombre de Carola Guzmán). Es posible que la empresa ‘Multigestión’ Limitada consulte al tribunal cuándo y cómo ha de rendir la cuenta. En ese caso, el Juzgado fijará la fecha y hora de la asamblea y, probablemente, le asignará el carácter de ‘ordinaria’ o extraordinaria’ según corresponda, situación importante pues determina el tiempo que media entre la primera y la segunda citación y el quórum que ha de aprobar o rechazar la cuenta. Si ello no sucede, deberá hacerlo el abogado de la comunidad, a nombre de la misma. Y eso implica gastos. El juicio se podría iniciarse, entonces, en la forma indicada. OPINIÓN PERSONAL Personalmente, estoy muy poco convencido acerca de posibilidades de éxito de estas acciones pues no se advierte la existencia de una documentación sólida en poder de la Comunidad que avale las denuncias sobre irregularidades. En este aspecto, las gestiones realizadas por el anterior Comité de Administración han sido bastante pobres y poco profesionales. Es posible que su ex presidente conserve aún en su poder copia de los documentos presentados al momento de estamparse la denuncia, circunstancia que podría ayudar en la interposición de una demanda en contra de la empresa administradora. Si así no fuese, debería pedirse copia autorizada de todo el proceso al tribunal, examinarse dichos documentos y analizarse, en profundidad, la factibilidad de presentar una demanda en contra de la empresa, hecho que no se encuentra exento de dificultades pues se sabe que el Comité de Administración para entablar la denuncia en contra de ‘Multigestión’ Limitada no se preocupó de nombrar Comisión Revisora de Cuentas alguna que analizase el desempeño de aquella durante el período respectivo de sus funciones3; por consiguiente, no existen (ni pueden existir) testimonios que indiquen si dicha Comisión realizó su cometido, cuáles fueron sus conclusiones y si se realizó una auditoría al respecto, lo que implica una grave falta a los deberes de dirección. Lo cierto es que tales gestiones tampoco se pidieron al tribunal en el momento de estamparse la denuncia, aunque es difícil que éste la hubiere aceptado, por ser una labor que compete principalmente al denunciante. Un factor que corre en contra de nuestra Comunidad es el transcurso del tiempo. Por una parte, operan los plazos de prescripción que, sin lugar a dudas, pueden interrumpirse en base a gestiones. Es verdad. Pero, por otro lado, se van perdiendo las pruebas. Cuando no se deducen oportunamente las acciones que deben entablarse ante los tribunales, el tiempo opera en contra del demandante. Y esto sucede cuando, por razones de mejor convivencia no se quieren hacer efectivas acciones en contra de quienes cometieron o pudieron cometer actos reprobables en contra el interés colectivo. Así ha sucedido con las denuncias que se formularon en contra del Comité de Administración anterior durante el transcurso de la asamblea que puso fin a su gestión. Jamás aquel dio cuenta por qué la Administración no concurría a las asambleas a rendir cuenta de 3 Entre los considerandos del fallo del 5° Juzgado de Policía Local, de 13 de julio de 2010, no figura documento alguno que se refiera a alguna Comisión Revisora de Cuentas designada para analizar el desempeño de la empresa administradora ‘Multigestión’ Limitada, lo que prueba, una vez más, el grado de incompetencia de los dirigentes de esa época. Este asesor legal intentó, en repetidas oportunidades, hacer ver al presidente de entonces una serie de problemas legales que se presentaban y que era necesario resolver; éste prefirió hacerse asesorar por los abogados de la empresa en donde trabajaba.
  • 5. su gestión, jamás dio cuenta de una serie de acusaciones formuladas en contra suya en su tiempo, jamás explicó las objeciones que a su rendición de cuentas entregó la Comisión Revisora de Cuentas, y tampoco mostró los contratos en virtud de los cuales ordenó ciertos trabajos4 dando ocasión a que se presumiera la existencia de vínculos estrechos con personas relacionadas a la Administración. Nadie dice que todo esto fue constitutivo de delito porque esa labor sólo compete a los tribunales; pero sí, se trata de hechos que no fueron explicados, que quedaron en la penumbra y bastaron para crear sospechas. Y es que como muy bien lo expresa aquel refrán del tiempo de los romanos: ‘La mujer del César no sólo debe ser casta, sino debe parecerlo’. Las rendiciones de cuentas, las aprobaciones de las cuentas, el nombramiento de Comisiones revisoras, las explicaciones de las partidas, todo eso es parte de la participación de los copropietarios en la dirección de sus propios asuntos y jamás pueden ser ignoradas. Y son cruciales a la hora de exigir el pronunciamiento de los tribunales sobre determinadas materias. En consecuencia, debemos concluir que para tener éxito en determinadas gestiones judiciales debemos contar con el instrumento de la prueba: las acusaciones deben ser probadas. Y eso no ha ocurrido con el Comité de Administración que formuló la denuncia contra la empresa ‘Multigestión’ Limitada, transformándonos en un eventual hazmerreír de la misma. Las acciones iniciadas en contra de la empresa administradora no han sido tremendamente exitosas como lo pretende sugerir el ex presidente del Comité de Administración anterior cada vez que le es posible hacerlo sino, más bien, una prueba patente de cómo NO DEBEN HACERSE LAS COSAS a fin de no incurrir en errores que pueden resultar a la Comunidad tremendamente onerosos. Y es una lección que todos debemos tener presente. Santiago, 8 de abril de 2011 4 Al respecto, hubo algunos hechos sintomáticos que dieron pie a suposiciones que no dejaban de tener fundamento: por una parte, tanto las compras como las reparaciones se hacían sin consultar a nadie; así, por ejemplo, fueron instaladas ciertas repisas en una bodega pagándose una cantidad exorbitante. Del mismo modo se actuó con la adquisición de las cámaras de vigilancia. Las acusaciones fueron numerosas y, al no existir explicaciones sino vagas referencias a pagos que debieron hacerse por la premura del tiempo, tales hechos provocaron, a la larga, la caída del Comité y de la Administración.