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• 1.3.La suma de $505.513.460, por cláusula penal.
• 1.4.La suma de $187.094.002, por concepto de saldo neto en cruce de cuentas.
• 1.5.La suma de $551.200.384, por costas judicales.
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Antecedentes
• La sociedad mercantil EXPERTOS INDUSTRIALES EN COMUNICACIÓN S.A.S., “EXICOM” prestaba
servicios de agente comercial, encargado de promover la contratación de servicios de
comunicación personal y cualquier otro que le fuera asignado por Colombia Móvil.
• En virtud de dicho contrato, EXICOM ubicó varias tiendas y puntos de venta en Antioquia y
Caldas para la captación de clientes y prestación de los servicios de TIGO.
>
• El contrato de agencia comercial fue ejecutado hasta el día 31 de agosto de 2013, toda vez que
el día 30 de julio de 2013 la representante legal suplente de Colombia Móvil envió comunicación
donde manifestaba que no se prorrogaba el contrato debido a una “deficiente gestión del
contrato” de EXICOM, por lo cual daba preaviso con el término de 30 días.
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• El contrato de agencia comercial tenía pactada una cláusula compromisoria, en virtud de la cual
los conflictos se resolverían ante un tribunal de arbitramento.
• EXICOM acudió a dicho tribunal por considerar que la terminación del contrato fue irregular
porque el preaviso era abusivo y el contrato no fue incumplido, por lo cual solicitó varias
condenas económicas.
>
• El fallo declaró que la terminación del contrato fue ilegal, pues se utilizaron motivos falsos para
aducir una “deficiente gestión” del agente comercial, que nunca fue probada.
• Igualmente señaló que este tipo de contratos no se puede terminar con un preaviso tan
mínimo (30 días), pues se trata de contratos estables en el tiempo dada su compleja naturaleza
asociada a la gestión de negocios, clientes y mercados a cargo del agente.
• Teniendo en cuenta que la terminación del contrato fue irregular, Colombia Móvil debe
indemnizar los perjuicios causados a EXICOM, y pagar otras sumas derivadas de dicha
terminación indebida.
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• En el numeral Décimo sexto de la parte resolutiva dispuso el Tribunal Arbitral que: “Las sumas
de dinero a que se refieren las anteriores condenas devengarán intereses moratorios a la tasa
más alta que legalmente proceda, a partir de la ejecutoria de este laudo arbitral”, que por Ley
corresponden a 1.5 veces la tasa de interés corriente bancario certificado por la
Superfinanciera, para cada mes o fracción de mes en mora. (Desde el día 25 de julio de 2015 se
están generando intereses de aproximadamente $160.000.000 mensuales)
• Pese a que hubo requerimiento de EXICOM, no hubo pago voluntario, lo que obligó a esta
empressa a iniciar un proceso ejecutivo singular, que cursa ante el Juzgado 16 Civil del Circuito
de Medellín; dentro de este trámite, se ordenó el embargo de dos cuentas bancarias de
Colombia Móvil, mediante oficio expedido el día 2 de octubre de 2005 y radicado el día 5 de
octubre de 2005, hasta la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ML
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encuentra suspendido, lo cual no es cierto porque ninguna autoridad ha decretado dicha
suspensión.
• Existe el recurso de anulación contra el laudo arbitral, pero dicho recurso no implica
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constituyó la empresa denominada 4G COMUNICACIONES S.A.S., por medio de documento
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  • 2. > IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS Y EMBARGO DE CUENTAS A COLOMBIA MOVIL (TIGO ) POR 11.200.000.000
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  • 4. >Laudo arbitral contra empresa • Por medio de Laudo Arbitral dictado el día 24 de julio de 2015 por el Tribunal de la Cámara de Comercio de Bogotá, COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. fue condenada a pagar a favor de EXICOM las sumas de: • SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ML ($7.554.694.258) • Según los siguientes conceptos contenidos en la parte resolutiva, literal Décimo Segundo: • 1.1.La suma de $4.930.940.634, por indemnización equitativa. • 1.2.La suma de $1.379.945.778, por lucro cesante. • 1.3.La suma de $505.513.460, por cláusula penal. • 1.4.La suma de $187.094.002, por concepto de saldo neto en cruce de cuentas. • 1.5.La suma de $551.200.384, por costas judicales.
  • 5. > Antecedentes • La sociedad mercantil EXPERTOS INDUSTRIALES EN COMUNICACIÓN S.A.S., “EXICOM” prestaba servicios de agente comercial, encargado de promover la contratación de servicios de comunicación personal y cualquier otro que le fuera asignado por Colombia Móvil. • En virtud de dicho contrato, EXICOM ubicó varias tiendas y puntos de venta en Antioquia y Caldas para la captación de clientes y prestación de los servicios de TIGO.
  • 6. > • El contrato de agencia comercial fue ejecutado hasta el día 31 de agosto de 2013, toda vez que el día 30 de julio de 2013 la representante legal suplente de Colombia Móvil envió comunicación donde manifestaba que no se prorrogaba el contrato debido a una “deficiente gestión del contrato” de EXICOM, por lo cual daba preaviso con el término de 30 días.
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  • 8. > • El contrato de agencia comercial tenía pactada una cláusula compromisoria, en virtud de la cual los conflictos se resolverían ante un tribunal de arbitramento. • EXICOM acudió a dicho tribunal por considerar que la terminación del contrato fue irregular porque el preaviso era abusivo y el contrato no fue incumplido, por lo cual solicitó varias condenas económicas.
  • 9. > • El fallo declaró que la terminación del contrato fue ilegal, pues se utilizaron motivos falsos para aducir una “deficiente gestión” del agente comercial, que nunca fue probada. • Igualmente señaló que este tipo de contratos no se puede terminar con un preaviso tan mínimo (30 días), pues se trata de contratos estables en el tiempo dada su compleja naturaleza asociada a la gestión de negocios, clientes y mercados a cargo del agente. • Teniendo en cuenta que la terminación del contrato fue irregular, Colombia Móvil debe indemnizar los perjuicios causados a EXICOM, y pagar otras sumas derivadas de dicha terminación indebida.
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  • 17. > • En el numeral Décimo sexto de la parte resolutiva dispuso el Tribunal Arbitral que: “Las sumas de dinero a que se refieren las anteriores condenas devengarán intereses moratorios a la tasa más alta que legalmente proceda, a partir de la ejecutoria de este laudo arbitral”, que por Ley corresponden a 1.5 veces la tasa de interés corriente bancario certificado por la Superfinanciera, para cada mes o fracción de mes en mora. (Desde el día 25 de julio de 2015 se están generando intereses de aproximadamente $160.000.000 mensuales) • Pese a que hubo requerimiento de EXICOM, no hubo pago voluntario, lo que obligó a esta empressa a iniciar un proceso ejecutivo singular, que cursa ante el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín; dentro de este trámite, se ordenó el embargo de dos cuentas bancarias de Colombia Móvil, mediante oficio expedido el día 2 de octubre de 2005 y radicado el día 5 de octubre de 2005, hasta la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ML ($11.200.000.000).
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  • 19. > • La entidad se ha negado a pagar la condena con el argumento de que el laudo arbitral se encuentra suspendido, lo cual no es cierto porque ninguna autoridad ha decretado dicha suspensión. • Existe el recurso de anulación contra el laudo arbitral, pero dicho recurso no implica automáticamente la suspensión del laudo, razón por la cual la obligación es exigible como lo ratifica el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín. El interés de mora por cada mes de no pago continúa contando en contra de Colombia Móvil por negarse a pagar.
  • 20. > ¿POR QUÉ SE DIO POR TERMINADO EL CONTRATO SI EXISTÍAN TANTOS RIESGOS ECONÓMICOS PARA LA EMPRESA?
  • 21. > • El motivo real para la exclusión de EXICOM del negocio era entregárselo al señor Carlos Alejandro Posada Rúa, quien era el director comercial del territorio de Tigo para el momento de la terminación del contrato, y lo fue hasta agosto 12 de 2013. Dentro del ejercicio de sus funciones a dicho señor le correspondía supervisar a EXICOM. • El Señor Carlos Alejandro Posada Rúa en asocio de una familiar, la señora Natasha Posada, constituyó la empresa denominada 4G COMUNICACIONES S.A.S., por medio de documento privado del día 10 de julio de 2013, 15.4, esta sociedad, propiedad del exempleado de Colombia Móvil, es la que ahora ejerce agente en el territorio que antes correspondía a EXICOM.
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  • 26. >• El capital exigido por Colombia Móvil para la celebración del contrato era mínimo 600 millones de pesos, ¿por qué se le dio el contrato a Carlos Posada, con apenas 10? • El 10 de julio de 2013 se constituye la empresa de Carlos Posada. • El 30 de julio del mismo año se envía carta de terminación de contrato a EXICOM. • El señor Carlos Posada renuncia a Colombia Móvil el 12 de agosto de 2013. • El 1 de septiembre inicia la ejecución del contrato. ¿Desde cuándo se había suscrito? ¿Desde que era empleado de TIGO? • ¿Esa era su “indemnización” por haber trabajado durante 10 años en Colombia Móvil con un salario de aproximadamente 16 millones de pesos mensuales?
  • 27. > • ¿Por qué se terminó en forma ilegal el contrato de un distribuidor que venía cumpliendo con sus funciones, para entregarle el mismo territorio a un empleado de Colombia Móvil –que era el supervisor de dicho distribuidor-, argumentando que hubo una “deficiente gestión del contrato”, hechos que fue desvirtuado por el Tribunal Arbitral? • ¿Por qué no se ha cumplido la orden de pago dictada por el Tribunal, a sabiendas de que se ha causado un detrimento patrimonial consistente en la causación de intereses de mora sobre tan importante suma de dinero? • ¿Cuál es la responsabilidad fiscal de los funcionarios de Colombia Móvil –entre ellos los que son de Une-Millicom como el presidente y vicepresidenta legal- que tomaron la decisión de terminación del contrato, y cuyo actuar fue calificado como apartado de la Ley por el Tribunal? • ¿Por qué se contrataron los servicios de la costosa oficina de abogados “Prietocarrizosa” para la defensa de Colombia Móvil por 250 millones de pesos?
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