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Antiguo Cuscatlán, 17 de diciembre de 2007

Abuso de posición dominante:


        SC pide a CSJ restablecimiento de
     competencia en favor de los consumidores
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) pidió a la Sala de
lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de las
petroleras sancionadas por prácticas anticompetitivas, el restablecimiento de las
condiciones de competencia. El objetivo de la SC es evidenciar al máximo tribunal de
justicia la afectación al interés público, principalmente al bolsillo de los consumidores.

                                       El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia
   “La solicitud de la SC a la
                                       (SC) pidió a la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el caso de las
   CSJ se motiva en la
   necesidad de evidenciar la          petroleras sancionadas por prácticas abusivas, no se suspenda la
   afectación al interés público,      ejecución del acto administrativo impugnado, es decir, que no se deje
   al funcionamiento del               sin efecto provisionalmente el cese de la conducta anticompetitiva,
   mercado de combustibles y,
                                       entre otros, para asegurar el restablecimiento de las condiciones de
   en definitiva, al bolsillo de
                                       competencia, en los mercados de gasolina y diesel. El objetivo
   los consumidores, así como
   en los derechos de petición         principal de la SC es evidenciar al máximo tribunal de justicia la
   y audiencia que tiene la SC         afectación al interés público, al funcionamiento del mercado de
   en un proceso iniciado por          combustibles en nuestro país y, en definitiva, al bolsillo de los
   los agentes económicos              consumidores de decretarse la medida cautelar en ese sentido.
   ante el máximo tribunal de
   justicia” dijo Celina Escolán,
                                       El CD considera sumamente importante y de urgencia para el interés
   Presidenta del Consejo
                                       público que salvaguarda la SC, como es, la protección y garantía de la
   Directivo de la
   Superintendencia de                 competencia en el mercado, la eficiencia económica y el bienestar de
   Competencia.                        los consumidores, presentar alegatos para que la Sala mencionada
reevalúe el tema de la suspensión de los efectos de los actos reclamados, realizando un análisis profuso en
el elemento de la ponderación del interés público y del daño irreparable para los consumidores que trae
aparejada la medida cautelar decretada. Y es que, cuando la Administración Pública dicta un acto que
persigue la satisfacción de un interés público, no procede que el juez decrete su suspensión


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cautelar, pues ello sería darle mayor trascendencia al interés propio del recurrente sobre el interés de la
colectividad que motivó la emisión del acto administrativo impugnado.


El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con fecha 1 de octubre del corriente año,
pronunció resolución definitiva dentro del procedimiento con referencia SC-004-D/PA/R-2006 acumulados
SC-005-D/PA/R-2006, SC-006-D/PA/R-2006 y SC-003-D/PA/R-2006, en la cual se declaró la existencia de
prácticas anticompetitivas por parte de ESSO y SHELL en el mercado de la gasolina especial, regular y el
diesel en El Salvador, por haber abusado de su posición dominante al crear zonas artificiales de precios y
restringir la libertad del operador de la estación de servicio de su bandera en la fijación del precio en bomba.

Las prácticas anticompetitivas cometidas por los agentes económicos sancionados generan un daño
considerable en los mercados de la gasolina especial, regular y diesel en El Salvador, ya que distorsionan sus
precios y generan barreras artificiales que limitan la competencia entre las diferentes estaciones de servicio
que compiten en dichos mercados.


Haciendo uso de sus derechos procesales, el día 9 de noviembre del año en curso, SHELL inició juicio
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia,
(CSJ), en contra de la resolución del Consejo Directivo de esta Superintendencia.


La SC fue notificada el pasado viernes 14 de diciembre 2007 de la decisión de la CSJ, en la que se suspende
la orden de cese en la implementación de las políticas comerciales de SHELL declaradas anticompetitivas por
la Superintendencia de Competencia. La resolución emitida por los magistrados de la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la CSJ, (Cardoza, Ayala, Nuñez y Posada) también ordena a la SC rendir informe dentro de
las 48 horas siguientes a la referida notificación, que vencen el lunes 17 de diciembre a primera hora de la
mañana.


La SC rindió el informe requerido en el plazo de ley. La resolución emitida por la SC está apegada a derecho,
reza el informe.


El informe de la SC fue presentado por la Superintendenta de Competencia, acompañada por el abogado
especialista en derecho administrativo, licenciado Ricardo Mena Guerra, nombrado como apoderado por el
Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, para llevar adelante su defensa ante la Corte
Suprema de Justicia.



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Cabe agregar, que el día 12 de noviembre de 2007, ESSO, también, inició juicio contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la misma
resolución impugnada por SHELL.


Ante la posibilidad que la citada Sala de lo Contencioso Administrativo haga un pronunciamiento similar en el
proceso iniciado por SHELL, esta Superintendencia ha considerado oportuno presentar este día (17/12/2007)
escrito ante el máximo Tribunal de Justicia para que, en la eventualidad que se admita la demanda
presentada por ESSO, no se suspenda la ejecución del acto administrativo impugnado. Es decir, que se deje
sin efecto, también, el cese de la conducta anticompetitiva.


Escolán, Presidenta del Consejo Directivo de la SC, informó que la solicitud que realiza la Superintendencia
de Competencia este día a la Corte Suprema de Justicia se motiva no sólo por los derechos de petición y
audiencia que tiene la institución dentro de un proceso iniciado por los agentes económicos en la CSJ que le
vincula, sino, sobre todo, en la necesidad de evidenciar la eventual afectación al interés público, al
funcionamiento del mercado de combustibles en nuestro país y, en definitiva, a los bolsillos de los
consumidores de decretarse, una medida cautelar.


Hechos relevantes:

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con fecha 1 de octubre del corriente año,
pronunció resolución definitiva dentro del procedimiento con referencia SC-004-D/PA/R-2006 acumulados
SC-005-D/PA/R-2006, SC-006-D/PA/R-2006 y SC-003-D/PA/R-2006, en la cual se declaró la existencia de
prácticas anticompetitivas por parte de Esso Standard Oil, S.A. Limited (ESSO) y Shell de El Salvador, S.A.
(SHELL) en el mercado de la gasolina especial, regular y el diesel en El Salvador, por haber abusado de su
posición dominante al crear zonas artificiales de precios y restringir la libertad del operador de la estación de
servicio de su bandera en la fijación del precio en bomba. En dicha resolución, se condenó a cada compañía
petrolera a pagar una multa de US$852,000.


Además, se les ordenó que en el plazo de 45 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la
resolución que declarara firme la sanción, cesaran las prácticas anticompetitivas encontradas.


Las compañías sancionadas interpusieron, con fecha 9 de octubre de este año, recurso de revisión para ante
el Consejo Directivo de esta institución; medio impugnativo que fue resuelto con fecha 6 de noviembre, en
sentido


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desfavorable para las recurrentes, es decir, se confirmó la práctica anticompetitiva y la correspondiente
sanción impuesta.


En consecuencia, los agentes sancionados tienen hasta el día viernes 21 de diciembre del corriente año para
cumplir con lo ordenado por el Consejo Directivo en su resolución final.


El juicio contencioso administrativo es aquél en el que se conoce de las controversias que surjan con relación
a la legalidad de los actos de la Administración Pública.


La autoridad ante quien se interpone la demanda correspondiente es la Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Corte Suprema de Justicia, integrada por 4 magistrados.


Al admitir la demanda, la Sala puede resolver sobre la suspensión provisional del acto administrativo que se
impugna. La suspensión sólo procede respecto de actos administrativos que produzcan o puedan producir
efectos positivos, tales como la suspensión de la orden del cese de la práctica anticompetitiva.


El requisito del interés social que se desprende de los actos impugnados es un obstáculo insuperable para
que en el caso en debate pueda mantenerse la orden de suspensión decretada, por cuanto los mismos
persiguen tutelar el buen funcionamiento del mercado de combustibles a través de la corrección de las fallas
que concurren en éste, así como la protección de los consumidores frente a prácticas anticompetitivas, las
cuales en el presente caso ha sido demostrado que podrían estar generando daños millonarios e irreparables
en el mercado de las gasolinas especial, regular y diesel de El Salvador.


¿Qué son las medidas cautelares o precautorias?
Son aquéllas que persiguen evitar que el tiempo que conlleva el proceso o procedimiento frustre el derecho
del peticionario, asegurando con ello el eventual cumplimiento de la condena; pero tal grado de peligro de
frustración del derecho debe ser palpable y no una mera especulación, porque de otra manera se
desnaturalizan los fines de las medidas cautelares y se corre el peligro de apartarse del objetivo de la justicia.


Las medidas cautelares no persiguen un fin en sí mismo, por cuanto éstas son accesorias a la pretensión
principal, razón por la cual su adopción no debe ser manipulada por quien la requiere para asegurase una
especie de justicia anticipada.




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Requisitos según la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) para la suspensión del
acto administrativo impugnado:


    1° Que el acto produzca o pueda producir efectos p ositivos (Art.16 LJCA);
     )
    2° Que la ejecución del acto impugnado pueda produ cir un daño irreparable o de difícil reparación por la
     )
    sentencia definitiva (Art.17 LJCA); y
    3° Que la adopción de la medida cautelar no produz ca un perjuicio evidente al interés social u
     )
    ocasionare o pudiera ocasionar un peligro de trastorno grave del orden público (Art.18 LJCA).


¿Cuándo no se adoptará una medida cautelar?
Cuando se aprecie que la ejecución del acto administrativo recurrido puede producir una perturbación grave
                             .
de los intereses generales


La medida cautelar debe ser denegada si de la misma se deriva perturbación grave del interés general o
público. El interés público se refiere al bienestar de las mayorías, el cual es superior al interés individual.


El 17 de diciembre de 2007, la SC solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo revoque la orden de
suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados.


Es menester enfatizar que toda sentencia judicial o resolución administrativa implica una tutela o
protección directa a intereses sociales, por cuanto es éste el eje primordial de la función pública,
situación sumamente patente en la jurisdicción contencioso administrativa.




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Resumen de antecedentes.

 20 y 21 abril de 2006     Se interponen denuncias.

 5 julio de 2006           Se inicia investigación preliminar.

 9 marzo de 2007           Se inicia instrucción formal del procedimiento administrativo sancionatorio.

                           El CD resuelve ampliar el plazo de la investigación hasta por un plazo no mayor a doce meses
 13 marzo de 2007
                           (vencen abril 2008).


 30 julio de 2007          Concluye investigación y se remite el expediente al Consejo Directivo para resolución final.

 1 octubre de 2007         CD emite resolución final.
 9 octubre de 2007         ASDPP, SHELL Y ESSO piden recurso de revisión.

 23 octubre de 2007        CD admite los recursos de revisión

 6 noviembre de 2007       CD CONFIRMA RESOLUCION FINAL
 9 noviembre de 2007       SHELL inició juicio contencioso administrativo ante la CSJ contra de la resolución del Consejo
                           Directivo de esta Superintendencia.

 12 noviembre de 2007      ESSO inició juicio contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, en contra de la
                           misma resolución.

 14 diciembre de 2007      CSJ notifica a la SC suspensión de los efectos de la orden de cese de las políticas declaradas
                           como competitivas por la SC en cuanto a SHELL.




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SC pide restablecer competencia en mercado combustibles

  • 1. Comunicado de Prensa C.60 -07 Antiguo Cuscatlán, 17 de diciembre de 2007 Abuso de posición dominante: SC pide a CSJ restablecimiento de competencia en favor de los consumidores El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) pidió a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de las petroleras sancionadas por prácticas anticompetitivas, el restablecimiento de las condiciones de competencia. El objetivo de la SC es evidenciar al máximo tribunal de justicia la afectación al interés público, principalmente al bolsillo de los consumidores. El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia “La solicitud de la SC a la (SC) pidió a la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el caso de las CSJ se motiva en la necesidad de evidenciar la petroleras sancionadas por prácticas abusivas, no se suspenda la afectación al interés público, ejecución del acto administrativo impugnado, es decir, que no se deje al funcionamiento del sin efecto provisionalmente el cese de la conducta anticompetitiva, mercado de combustibles y, entre otros, para asegurar el restablecimiento de las condiciones de en definitiva, al bolsillo de competencia, en los mercados de gasolina y diesel. El objetivo los consumidores, así como en los derechos de petición principal de la SC es evidenciar al máximo tribunal de justicia la y audiencia que tiene la SC afectación al interés público, al funcionamiento del mercado de en un proceso iniciado por combustibles en nuestro país y, en definitiva, al bolsillo de los los agentes económicos consumidores de decretarse la medida cautelar en ese sentido. ante el máximo tribunal de justicia” dijo Celina Escolán, El CD considera sumamente importante y de urgencia para el interés Presidenta del Consejo público que salvaguarda la SC, como es, la protección y garantía de la Directivo de la Superintendencia de competencia en el mercado, la eficiencia económica y el bienestar de Competencia. los consumidores, presentar alegatos para que la Sala mencionada reevalúe el tema de la suspensión de los efectos de los actos reclamados, realizando un análisis profuso en el elemento de la ponderación del interés público y del daño irreparable para los consumidores que trae aparejada la medida cautelar decretada. Y es que, cuando la Administración Pública dicta un acto que persigue la satisfacción de un interés público, no procede que el juez decrete su suspensión Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. cautelar, pues ello sería darle mayor trascendencia al interés propio del recurrente sobre el interés de la colectividad que motivó la emisión del acto administrativo impugnado. El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con fecha 1 de octubre del corriente año, pronunció resolución definitiva dentro del procedimiento con referencia SC-004-D/PA/R-2006 acumulados SC-005-D/PA/R-2006, SC-006-D/PA/R-2006 y SC-003-D/PA/R-2006, en la cual se declaró la existencia de prácticas anticompetitivas por parte de ESSO y SHELL en el mercado de la gasolina especial, regular y el diesel en El Salvador, por haber abusado de su posición dominante al crear zonas artificiales de precios y restringir la libertad del operador de la estación de servicio de su bandera en la fijación del precio en bomba. Las prácticas anticompetitivas cometidas por los agentes económicos sancionados generan un daño considerable en los mercados de la gasolina especial, regular y diesel en El Salvador, ya que distorsionan sus precios y generan barreras artificiales que limitan la competencia entre las diferentes estaciones de servicio que compiten en dichos mercados. Haciendo uso de sus derechos procesales, el día 9 de noviembre del año en curso, SHELL inició juicio contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, (CSJ), en contra de la resolución del Consejo Directivo de esta Superintendencia. La SC fue notificada el pasado viernes 14 de diciembre 2007 de la decisión de la CSJ, en la que se suspende la orden de cese en la implementación de las políticas comerciales de SHELL declaradas anticompetitivas por la Superintendencia de Competencia. La resolución emitida por los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CSJ, (Cardoza, Ayala, Nuñez y Posada) también ordena a la SC rendir informe dentro de las 48 horas siguientes a la referida notificación, que vencen el lunes 17 de diciembre a primera hora de la mañana. La SC rindió el informe requerido en el plazo de ley. La resolución emitida por la SC está apegada a derecho, reza el informe. El informe de la SC fue presentado por la Superintendenta de Competencia, acompañada por el abogado especialista en derecho administrativo, licenciado Ricardo Mena Guerra, nombrado como apoderado por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, para llevar adelante su defensa ante la Corte Suprema de Justicia. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 3. Cabe agregar, que el día 12 de noviembre de 2007, ESSO, también, inició juicio contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la misma resolución impugnada por SHELL. Ante la posibilidad que la citada Sala de lo Contencioso Administrativo haga un pronunciamiento similar en el proceso iniciado por SHELL, esta Superintendencia ha considerado oportuno presentar este día (17/12/2007) escrito ante el máximo Tribunal de Justicia para que, en la eventualidad que se admita la demanda presentada por ESSO, no se suspenda la ejecución del acto administrativo impugnado. Es decir, que se deje sin efecto, también, el cese de la conducta anticompetitiva. Escolán, Presidenta del Consejo Directivo de la SC, informó que la solicitud que realiza la Superintendencia de Competencia este día a la Corte Suprema de Justicia se motiva no sólo por los derechos de petición y audiencia que tiene la institución dentro de un proceso iniciado por los agentes económicos en la CSJ que le vincula, sino, sobre todo, en la necesidad de evidenciar la eventual afectación al interés público, al funcionamiento del mercado de combustibles en nuestro país y, en definitiva, a los bolsillos de los consumidores de decretarse, una medida cautelar. Hechos relevantes: El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, con fecha 1 de octubre del corriente año, pronunció resolución definitiva dentro del procedimiento con referencia SC-004-D/PA/R-2006 acumulados SC-005-D/PA/R-2006, SC-006-D/PA/R-2006 y SC-003-D/PA/R-2006, en la cual se declaró la existencia de prácticas anticompetitivas por parte de Esso Standard Oil, S.A. Limited (ESSO) y Shell de El Salvador, S.A. (SHELL) en el mercado de la gasolina especial, regular y el diesel en El Salvador, por haber abusado de su posición dominante al crear zonas artificiales de precios y restringir la libertad del operador de la estación de servicio de su bandera en la fijación del precio en bomba. En dicha resolución, se condenó a cada compañía petrolera a pagar una multa de US$852,000. Además, se les ordenó que en el plazo de 45 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución que declarara firme la sanción, cesaran las prácticas anticompetitivas encontradas. Las compañías sancionadas interpusieron, con fecha 9 de octubre de este año, recurso de revisión para ante el Consejo Directivo de esta institución; medio impugnativo que fue resuelto con fecha 6 de noviembre, en sentido Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 4. desfavorable para las recurrentes, es decir, se confirmó la práctica anticompetitiva y la correspondiente sanción impuesta. En consecuencia, los agentes sancionados tienen hasta el día viernes 21 de diciembre del corriente año para cumplir con lo ordenado por el Consejo Directivo en su resolución final. El juicio contencioso administrativo es aquél en el que se conoce de las controversias que surjan con relación a la legalidad de los actos de la Administración Pública. La autoridad ante quien se interpone la demanda correspondiente es la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, integrada por 4 magistrados. Al admitir la demanda, la Sala puede resolver sobre la suspensión provisional del acto administrativo que se impugna. La suspensión sólo procede respecto de actos administrativos que produzcan o puedan producir efectos positivos, tales como la suspensión de la orden del cese de la práctica anticompetitiva. El requisito del interés social que se desprende de los actos impugnados es un obstáculo insuperable para que en el caso en debate pueda mantenerse la orden de suspensión decretada, por cuanto los mismos persiguen tutelar el buen funcionamiento del mercado de combustibles a través de la corrección de las fallas que concurren en éste, así como la protección de los consumidores frente a prácticas anticompetitivas, las cuales en el presente caso ha sido demostrado que podrían estar generando daños millonarios e irreparables en el mercado de las gasolinas especial, regular y diesel de El Salvador. ¿Qué son las medidas cautelares o precautorias? Son aquéllas que persiguen evitar que el tiempo que conlleva el proceso o procedimiento frustre el derecho del peticionario, asegurando con ello el eventual cumplimiento de la condena; pero tal grado de peligro de frustración del derecho debe ser palpable y no una mera especulación, porque de otra manera se desnaturalizan los fines de las medidas cautelares y se corre el peligro de apartarse del objetivo de la justicia. Las medidas cautelares no persiguen un fin en sí mismo, por cuanto éstas son accesorias a la pretensión principal, razón por la cual su adopción no debe ser manipulada por quien la requiere para asegurase una especie de justicia anticipada. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 5. Requisitos según la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) para la suspensión del acto administrativo impugnado: 1° Que el acto produzca o pueda producir efectos p ositivos (Art.16 LJCA); ) 2° Que la ejecución del acto impugnado pueda produ cir un daño irreparable o de difícil reparación por la ) sentencia definitiva (Art.17 LJCA); y 3° Que la adopción de la medida cautelar no produz ca un perjuicio evidente al interés social u ) ocasionare o pudiera ocasionar un peligro de trastorno grave del orden público (Art.18 LJCA). ¿Cuándo no se adoptará una medida cautelar? Cuando se aprecie que la ejecución del acto administrativo recurrido puede producir una perturbación grave . de los intereses generales La medida cautelar debe ser denegada si de la misma se deriva perturbación grave del interés general o público. El interés público se refiere al bienestar de las mayorías, el cual es superior al interés individual. El 17 de diciembre de 2007, la SC solicitó a la Sala de lo Contencioso Administrativo revoque la orden de suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados. Es menester enfatizar que toda sentencia judicial o resolución administrativa implica una tutela o protección directa a intereses sociales, por cuanto es éste el eje primordial de la función pública, situación sumamente patente en la jurisdicción contencioso administrativa. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 6. Resumen de antecedentes. 20 y 21 abril de 2006 Se interponen denuncias. 5 julio de 2006 Se inicia investigación preliminar. 9 marzo de 2007 Se inicia instrucción formal del procedimiento administrativo sancionatorio. El CD resuelve ampliar el plazo de la investigación hasta por un plazo no mayor a doce meses 13 marzo de 2007 (vencen abril 2008). 30 julio de 2007 Concluye investigación y se remite el expediente al Consejo Directivo para resolución final. 1 octubre de 2007 CD emite resolución final. 9 octubre de 2007 ASDPP, SHELL Y ESSO piden recurso de revisión. 23 octubre de 2007 CD admite los recursos de revisión 6 noviembre de 2007 CD CONFIRMA RESOLUCION FINAL 9 noviembre de 2007 SHELL inició juicio contencioso administrativo ante la CSJ contra de la resolución del Consejo Directivo de esta Superintendencia. 12 noviembre de 2007 ESSO inició juicio contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, en contra de la misma resolución. 14 diciembre de 2007 CSJ notifica a la SC suspensión de los efectos de la orden de cese de las políticas declaradas como competitivas por la SC en cuanto a SHELL. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616