Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
1 extincion de larelacion tributaria
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencia jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Alumna: Figueroa Andreina
CI. 17.505.368
Profesora: Emily Vanessa Ramírez
Materia: Derecho Civil IV Familia
Sección: SAIA A
Barquisimeto, 13 Mayo de 2016
2. PAGO COMPENSACIÓN CONFUSIÓN REMISIÓN PRESCRIPCIÓN
Es el
cumplimiento de
la prestación que
constituye el
objeto de la
relación jurídica
tributaria
principal, lo que
presupone la
existencia de un
crédito por suma
líquida y exigible
en favor del fisco.
Es un medio normal
de extinción y tiene
lugar cuando dos
personas, por
derecho propio,
reúnen la calidad de
acreedor y deudor.
Código Civil
Venezolano.
Artículo 1342
“Cuando las
cualidades de
deudor y
acreedor se
reúnen en la
misma
persona, la
obligación se
extingue por
confusión”.
Es el perdón de la
misma
La remisión es un
modo de extinción
de las obligaciones
tributarias
establecido por
Ley, a través de la
cual el legislador,
de manera
unilateral,
condona o
perdona a los
contribuyentes y
responsables.
Es un medio de
adquirir un
derecho o de
liberarse de una
obligación por el
tiempo y bajo las
demás
condiciones
determinadas por
la LEY"
(CÓDIGO CIVIL
Art. 1952).
Los sujetos
pasivos de la
obligación
tributaria, estos
sonquienesdeben
realizar el pago.
Esta no será el
resultado de una
decisión
discrecional de la
administración,
sino de un derecho
que pertenece al
sujeto pasivo.
C.O.T Artículo
52: La
obligación
tributaria se
extingue por
confusión,
cuando el
sujeto activo
quedare
colocado en la
situación del
deudor como
consecuencia
de la
transmisión de
los bienes o
derechos
objeto del
tributo.
Artículo 53 C.O.T.:
La obligación de
pago de los
tributos sólo
puede ser
condonada o
remitida por ley
especial.
ELEMENTOS
1. transcurso del
tiempo.
2. inacción o
inercia de la
AUTORIDAD
TRIBUTARIA
3. No
reconocimiento
por parte del
deudor.
Debe efectuarse
en el lugar y la
formaque indique
la ley o en su
defecto la
reglamentación.
Los créditos
líquidos y exigibles
del contribuyente o
responsable, por
concepto de
tributos y sus
accesorios.
La sucesión
diferida por
Ley, a falta de
todos los
herederos ab
intestato lo
bienes del de
cujus pasan al
Tesoro público.
ACOTACIONES A
LA LEY DE
REMISIÓN
TRIBUTARIA
1.- Ámbito
material de
aplicación
2.- Ámbito
subjetivo de
aplicación
3.- Plazo para
acogerse al
beneficio.
La declaratoria de
la PRESCRIPCIÓN
se hará sin
perjuicio de la
imposición de las
sanciones
disciplinarias,
administrativas y
penales.
3. 4. Régimen de
facilidades de
pago establecido
en la Ley de
Remisión.
Deben ser
expresamente
dispuestos o
autorizados por la
ley.
Las
compensaciones
efectuadas por el
cesionario
conforme a lo
establecido en el
artículo anterior
sólo surtirán
efectos de pago en
la medida de la
existencia o
legitimidad de los
créditos cedidos.
Requisitos de
ingreso
A los fines de
gozar de los
beneficios que
esta prevé, los
contribuyentes o
responsables
deberán
manifestar por
escrito ante la
Administración
Tributaria, su
voluntad de
acogerse al
régimen (artículo
4 de la Ley de
Remisión).
el derecho para
verificar, fiscalizar
y determinar la
obligación
tributaria con sus
accesorios
La cuantía del
pago a cuenta se
fijará
considerando la
norma que
establezca la ley
del respectivo
tributo.
Art. 50.- Los
créditos líquidos y
exigibles del
contribuyente o
responsable, por
concepto de
tributos y sus
accesorios.
1. La remisión
total de las deudas
tributarias
representadas por
intereses
moratorios,
intereses
compensatorios y
actualización
monetaria.
2. La remisión
total o parcial de
deudas tributarias
representadas por
multas.
3. El otorgamiento
de planes de
fraccionamiento
con aplicación de
una tasa fija de
interés
preferencial.
4. Facilidades para
la presentación de
La acción para
interponer
sanciones
tributarias,
distintas a las
penas restrictivas
de la libertad.
El efecto de la
interrupción de la
prescripción se
contrae a la
obligación
tributaria o pago
indebido.
4. las declaraciones
omitidas y
rectificación de las
presentadas, por
parte de los
contribuyentes o
responsables.
5. La remisión
parcial de tributos
en el supuesto
establecido en el
artículo 13 de esta
Ley.
Orden de
imputación del
pago (Art. 44
COT).
1. Sanciones;
2. Intereses
moratorios y
3. Tributo del
período
correspondiente.
El rechazo o
impugnación de la
compensación por
causa de la
inexistencia o
ilegitimidad del
crédito cedido hará
surgir la
responsabilidad
personal del
cedente.
La Administración
Tributaria
otorgará planes de
fraccionamiento
de pagos para la
cancelación total
de los montos
pendientes no
pagados ni
remitidos.
1. No se declare el
HECHO
IMPONIBLE o no
se presenten las
DECLARACIONES
TRIBUTARIAS
exigidas.
2. No se inscriban
en los REGISTROS
de CONTROL.
3. La
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA no
haya podido
conocer el HECHO
IMPONIBLE.
4. Se hallan
extraído los bienes
afectos al PAGO de
la OBLIGACIÓN o
se trate de
HECHOS
IMPONIBLES.
5. El
CONTRIBUYENTE
no lleve
CONTABILIDAD.
Prórroga y demás
facilidades de
pago (Arts. 45- 48)
Artículo 45.- El
Ejecutivo Nacional
podrá conceder,
con carácter
Se permite al
deudor o
responsable
compensar sus
deudas hacia el
fisco con los saldos
existentes a su
favor.
La Declaratoria de
incobrabilidad es
un medio de
extinción de
obligaciones
tributarias,
exclusivo del
derecho Fiscal.
1. El derecho a
recuperar
impuestos y a la
devolución de
Pagos indebidos
(cot 55 núm. 3).
2. La acción para
imponer penas
5. general,prórrogas
y demás
facilidades para el
pago de
obligaciones no
vencidas.
Artículo 46.- Las
prórrogasydemás
facilidades para el
pago de
obligaciones no
vencidas podrán
ser acordadas con
carácter
excepcional en
casosparticulares.
Artículo 49 COT que
permite a la
autoridad
acreditarse de oficio
los saldos
acreedores del
contribuyente por
el importe de
deudas saldos
deudores
declarados por
aquel (o
determinados por el
fisco) y referentes a
períodos no
prescriptos.
restrictivas de
libertad (cot 57).
3. La acción para
exigir el pago de
las deudas
tributarias y de las
sanciones
pecuniarias firmes
(cot 59).
El efecto del pago
es la extinción de
la obligación.
El efecto
liberatorio del
pago constituyeun
derecho
patrimonial
adquirido
respecto del
impuesto
satisfecho.
El efecto de la
compensación es la
extinción de ambas
deudas hasta el
importe de la
menor, quedando
subsistente la
mayor por el saldo
restante.
Artículo 54: La
Administración
Tributaria podrá
de oficio, de
acuerdo al
procedimiento
previsto en este
Código. Declarar
incobrables las
obligaciones
tributarias y sus
accesorios y
multas conexas.
se interrumpe la
prescripción
1. por cualquier
acción
administrativa.
2. Por cualquier
actuación del
sujeto pasivo.
3. Por la solicitud
prórroga u otras
facilidades de
pago.
4. Por la comisión
de nuevos ilícitos
del mismo tipo.
5. Por cualquier
acto fehaciente del
sujeto pasivo.