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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencia jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Alumna: Figueroa Andreina
CI. 17.505.368
Profesora: Emily Vanessa Ramírez
Materia: Derecho Civil IV Familia
Sección: SAIA A
Barquisimeto, 13 Mayo de 2016
PAGO COMPENSACIÓN CONFUSIÓN REMISIÓN PRESCRIPCIÓN
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Venezolano.
Artículo 1342
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C.O.T Artículo
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La sucesión
diferida por
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ACOTACIONES A
LA LEY DE
REMISIÓN
TRIBUTARIA
1.- Ámbito
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La declaratoria de
la PRESCRIPCIÓN
se hará sin
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4. Régimen de
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Requisitos de
ingreso
A los fines de
gozar de los
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contribuyentes o
responsables
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Administración
Tributaria, su
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Remisión).
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tributaria con sus
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La cuantía del
pago a cuenta se
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considerando la
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del respectivo
tributo.
Art. 50.- Los
créditos líquidos y
exigibles del
contribuyente o
responsable, por
concepto de
tributos y sus
accesorios.
1. La remisión
total de las deudas
tributarias
representadas por
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compensatorios y
actualización
monetaria.
2. La remisión
total o parcial de
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representadas por
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3. El otorgamiento
de planes de
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4. Facilidades para
la presentación de
La acción para
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distintas a las
penas restrictivas
de la libertad.
El efecto de la
interrupción de la
prescripción se
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tributaria o pago
indebido.
las declaraciones
omitidas y
rectificación de las
presentadas, por
parte de los
contribuyentes o
responsables.
5. La remisión
parcial de tributos
en el supuesto
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Ley.
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imputación del
pago (Art. 44
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1. Sanciones;
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personal del
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Tributaria
otorgará planes de
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1. No se declare el
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1 extincion de larelacion tributaria

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencia jurídicas y políticas Escuela de Derecho MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Alumna: Figueroa Andreina CI. 17.505.368 Profesora: Emily Vanessa Ramírez Materia: Derecho Civil IV Familia Sección: SAIA A Barquisimeto, 13 Mayo de 2016
  • 2. PAGO COMPENSACIÓN CONFUSIÓN REMISIÓN PRESCRIPCIÓN Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco. Es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor. Código Civil Venezolano. Artículo 1342 “Cuando las cualidades de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión”. Es el perdón de la misma La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables. Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la LEY" (CÓDIGO CIVIL Art. 1952). Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, estos sonquienesdeben realizar el pago. Esta no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo. C.O.T Artículo 52: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. Artículo 53 C.O.T.: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. ELEMENTOS 1. transcurso del tiempo. 2. inacción o inercia de la AUTORIDAD TRIBUTARIA 3. No reconocimiento por parte del deudor. Debe efectuarse en el lugar y la formaque indique la ley o en su defecto la reglamentación. Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios. La sucesión diferida por Ley, a falta de todos los herederos ab intestato lo bienes del de cujus pasan al Tesoro público. ACOTACIONES A LA LEY DE REMISIÓN TRIBUTARIA 1.- Ámbito material de aplicación 2.- Ámbito subjetivo de aplicación 3.- Plazo para acogerse al beneficio. La declaratoria de la PRESCRIPCIÓN se hará sin perjuicio de la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales.
  • 3. 4. Régimen de facilidades de pago establecido en la Ley de Remisión. Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en el artículo anterior sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. Requisitos de ingreso A los fines de gozar de los beneficios que esta prevé, los contribuyentes o responsables deberán manifestar por escrito ante la Administración Tributaria, su voluntad de acogerse al régimen (artículo 4 de la Ley de Remisión). el derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios La cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. Art. 50.- Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios. 1. La remisión total de las deudas tributarias representadas por intereses moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria. 2. La remisión total o parcial de deudas tributarias representadas por multas. 3. El otorgamiento de planes de fraccionamiento con aplicación de una tasa fija de interés preferencial. 4. Facilidades para la presentación de La acción para interponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad. El efecto de la interrupción de la prescripción se contrae a la obligación tributaria o pago indebido.
  • 4. las declaraciones omitidas y rectificación de las presentadas, por parte de los contribuyentes o responsables. 5. La remisión parcial de tributos en el supuesto establecido en el artículo 13 de esta Ley. Orden de imputación del pago (Art. 44 COT). 1. Sanciones; 2. Intereses moratorios y 3. Tributo del período correspondiente. El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la responsabilidad personal del cedente. La Administración Tributaria otorgará planes de fraccionamiento de pagos para la cancelación total de los montos pendientes no pagados ni remitidos. 1. No se declare el HECHO IMPONIBLE o no se presenten las DECLARACIONES TRIBUTARIAS exigidas. 2. No se inscriban en los REGISTROS de CONTROL. 3. La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA no haya podido conocer el HECHO IMPONIBLE. 4. Se hallan extraído los bienes afectos al PAGO de la OBLIGACIÓN o se trate de HECHOS IMPONIBLES. 5. El CONTRIBUYENTE no lleve CONTABILIDAD. Prórroga y demás facilidades de pago (Arts. 45- 48) Artículo 45.- El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter Se permite al deudor o responsable compensar sus deudas hacia el fisco con los saldos existentes a su favor. La Declaratoria de incobrabilidad es un medio de extinción de obligaciones tributarias, exclusivo del derecho Fiscal. 1. El derecho a recuperar impuestos y a la devolución de Pagos indebidos (cot 55 núm. 3). 2. La acción para imponer penas
  • 5. general,prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas. Artículo 46.- Las prórrogasydemás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas podrán ser acordadas con carácter excepcional en casosparticulares. Artículo 49 COT que permite a la autoridad acreditarse de oficio los saldos acreedores del contribuyente por el importe de deudas saldos deudores declarados por aquel (o determinados por el fisco) y referentes a períodos no prescriptos. restrictivas de libertad (cot 57). 3. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes (cot 59). El efecto del pago es la extinción de la obligación. El efecto liberatorio del pago constituyeun derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho. El efecto de la compensación es la extinción de ambas deudas hasta el importe de la menor, quedando subsistente la mayor por el saldo restante. Artículo 54: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código. Declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas. se interrumpe la prescripción 1. por cualquier acción administrativa. 2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo. 3. Por la solicitud prórroga u otras facilidades de pago. 4. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo. 5. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo.