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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DE DERECHO
MARIA DIAZ
C.I 22270199
Extinción de la obligación tributaria: el pago es el cumplimiento de la
prestación que hace al objeto de la obligación, lo que presupone la existencia
de un crédito por suma líquida y exigible en favor del titular del poder tributario
o de los organismos parastatales con derecho a reclamarlo, en virtud de
autorización legal.
Quien Realiza el Pago (artículo 40 COT)
Conforme se vio al examinar los sujetos pasivos de la obligación tributaria,
éstos son quienes deben realizar el pago, pero también pueden realizarlo otros
terceros quienes pueden realizar el pago, subrogándose sólo en cuanto al
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sujeto activo.
Es decir nada obsta a que un tercero efectúe el pago liberando al deudor. En
tal caso, el fisco se desinteresa de la deuda y el tercero pagador ocupa su lugar
con sus derechos, garantías, preferencias y privilegios sustanciales.
En el caso de ejercer una representación, el representante establecido por la
ley.' O instituido por acto voluntario ocupa el lugar de aquél, surtiendo el efecto
extintivo de la obligación.
Como se paga el tributo (artículo 41 COT).
El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su
defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en
que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su
reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta
fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán
extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66
de este Código.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de
declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para
determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares
características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo
justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no
podrán exceder de quince (15) días hábiles
Autorización de Pagos a Cuenta (43 COT).
Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la
ley.
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la
cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley
del respectivo tributo.
Orden de imputación del pago (Art. 44 COT).
La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al
concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones;
2. intereses moratorios y
3. tributo del período correspondiente.
Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a
la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que
se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código.
Prórroga y demás facilidades de pago (Arts. 45- 48)
Artículo 45.-
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás
facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como
fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o
fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la
economía del país.
Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este
artículo no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código.
Plazos de carácter particular
Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco
queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá
conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este
caso, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán
equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del
convenio
Efectos del pago
El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la
liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el
reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.
El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido
respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la
Constitución.
LA COMPENSACIÓN.
En materia de obligaciones civiles, la compensación es un medio normal de
extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas
de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta
donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir.
El autor italiano Tesoro dice que la compensación no puede operarse en
derecho
tributario por las siguientes razones: 1) porque el fisco necesita recaudar
rápidamente los tributos; 2) porque el crédito del Estado y los créditos de los
particulares son de distinta naturaleza; 3) porque los créditos contra el Estado
no son ejecutables.
Conceptos imputables a la compensación y su procedencia para
compensar
créditos fiscales
Según se explica en la exposición de motivos del Modelo CTAL, se admite que
los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el
resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho
que
pertenece al sujeto pasivo.
Cesión de créditos fiscales
Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto
de
tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o
responsables, a lsolo efecto de ser compensados con deudas tributarias del
cesionario con el mismo sujetro activo.
Efectos de la cesión de créditos fiscales
Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en
el artículo anterior sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o
legitimidad de los créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá
responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso
corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo.
La confusión
La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo
quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será
tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración
Tributaria.
LA REMISION
La remisión o condonación de la deuda es el perdón de la misma
La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido
por
Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona
a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento
del todo o parte de sus obligaciones.
En materia tributaria sólo una ley especial puede remitir o condonar la
obligación
Tributaria.
CONCLUSIÓN
En consecuencia debemos saber que La vía normal y mas rápida de extinguir
la obligación tributaria es pagando el tributo debido, bien en el banco porque se
lo retienen a uno en la fuente, es decir, al momento de recibir el dinero, sea el
sueldo, los honorarios o la renta del caso, existen también en derecho tributario
varias formas de extinguir la obligación.
Referencias bibliograficas
https://bibliovirtualujap.files.wordpress.com/2011/04/resumen60.pdf
www.tribunaltributario.gob.pa/publicaciones/...del...tributario.../file
https://es.scribd.com/doc/30587216/Extincion-de-La-Obligacion
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Formas de extinguir la obligación tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DE DERECHO MARIA DIAZ C.I 22270199
  • 2. Extinción de la obligación tributaria: el pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos parastatales con derecho a reclamarlo, en virtud de autorización legal. Quien Realiza el Pago (artículo 40 COT) Conforme se vio al examinar los sujetos pasivos de la obligación tributaria, éstos son quienes deben realizar el pago, pero también pueden realizarlo otros terceros quienes pueden realizar el pago, subrogándose sólo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto activo. Es decir nada obsta a que un tercero efectúe el pago liberando al deudor. En tal caso, el fisco se desinteresa de la deuda y el tercero pagador ocupa su lugar con sus derechos, garantías, preferencias y privilegios sustanciales. En el caso de ejercer una representación, el representante establecido por la ley.' O instituido por acto voluntario ocupa el lugar de aquél, surtiendo el efecto extintivo de la obligación. Como se paga el tributo (artículo 41 COT). El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código. La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo
  • 3. justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles Autorización de Pagos a Cuenta (43 COT). Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. Orden de imputación del pago (Art. 44 COT). La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente: 1. Sanciones; 2. intereses moratorios y 3. tributo del período correspondiente. Parágrafo Primero: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código. Prórroga y demás facilidades de pago (Arts. 45- 48) Artículo 45.- El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este Código. Plazos de carácter particular
  • 4. Excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas. En este caso, se causarán intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio Efectos del pago El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la Constitución. LA COMPENSACIÓN. En materia de obligaciones civiles, la compensación es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir. El autor italiano Tesoro dice que la compensación no puede operarse en derecho tributario por las siguientes razones: 1) porque el fisco necesita recaudar rápidamente los tributos; 2) porque el crédito del Estado y los créditos de los particulares son de distinta naturaleza; 3) porque los créditos contra el Estado no son ejecutables. Conceptos imputables a la compensación y su procedencia para compensar
  • 5. créditos fiscales Según se explica en la exposición de motivos del Modelo CTAL, se admite que los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo. Cesión de créditos fiscales Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, a lsolo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujetro activo. Efectos de la cesión de créditos fiscales Las compensaciones efectuadas por el cesionario conforme a lo establecido en el artículo anterior sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual en todo caso corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo. La confusión La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. LA REMISION La remisión o condonación de la deuda es el perdón de la misma La remisión es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por
  • 6. Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones. En materia tributaria sólo una ley especial puede remitir o condonar la obligación Tributaria. CONCLUSIÓN En consecuencia debemos saber que La vía normal y mas rápida de extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo debido, bien en el banco porque se lo retienen a uno en la fuente, es decir, al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, los honorarios o la renta del caso, existen también en derecho tributario varias formas de extinguir la obligación.