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BOLETÍN
Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de octubre 2016.
VA WALDO FERNÁNDEZ POR MODIFICACIONES A LEY DE INSTITUCIONES DE
CRÉDITO EN BENEFICIO DE LAS 32 ENTIDADES
 De aprobarse, los estados podrán solicitar información y documentación a la
CNBV y a los bancos para garantizar la recuperación de todos los impuestos
El diputado federal Waldo Fernández González propuso modificar la Ley de Instituciones de
Crédito con el objetivo de que la atribución que actualmente ejercen las entidades federativas -
como autoridad fiscal- en materia de impuestos federales coordinados, también aplique a los
impuestos estatales o locales, con lo que se fortalecerían sus ingresos.
De aprobarse la propuesta, las entidades federativas podrían solicitar información y
documentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a las instituciones de
crédito para garantizar la recuperación de todos los impuestos que se recaudan, y no sólo de
los de índole federal.
La excepción al carácter confidencial de la información que permite a la CNBV y a los bancos
proporcionar información, se convierte en un mecanismo legal que se justifica en razón del bien
mayor que se protege y que consiste en asegurar la obtención de los recursos necesarios para
sufragar los gastos públicos de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados o de los
municipios.
Cabe recordar que dentro de las atribuciones que en materia fiscal tienen -en el ámbito de sus
respectivas competencias- tanto la federación como las entidades federativas, está la de
recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos
y aprovechamientos que tengan derecho a recibir, tanto de naturaleza federal, como estatal o
local, cuya finalidad es la de sufragar los gastos públicos.
Tratándose de la Ciudad de México, se incluyen los impuestos de adquisición de inmuebles,
nómina, impuesto predial, espectáculos públicos, loterías, rifas, sorteos y concursos, entre
otros.
Sin embargo, para garantizar la recaudación que la hacienda requiere para cubrir los gastos
públicos, la autoridad fiscal -haciendo uso de la facultad fiscalizadora- inicia procedimientos de
auditoría a contribuyentes que han omitido el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuya
premisa principal se sustenta, entre otras, en las garantías de seguridad jurídica y legalidad que
prevé la Constitución; entre ellas, que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, sino mediante juicio ante los tribunales.
BOLETÍN
El diputado perredista explicó que en ese sentido, las autoridades fiscales federales -ya sea el
SAT- o las de las entidades federativas en materia de impuestos federales coordinados, cuentan
en sus procedimientos de auditoría, por disposición de la Ley de Instituciones de Crédito, con
dos importantes Auxiliares, que son las Instituciones de Crédito y la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores, consistente en proporcionar a la autoridad fiscal -como una excepción al carácter
confidencial- la información y documentación relativa a las operaciones que los particulares
efectúan ante las instituciones de crédito que debieron servir como bases para determinar sus
contribuciones.
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