El documento describe los requisitos legales para los contratos de arrendamiento de viviendas estudiantiles en Venezuela. Estipula que dichos contratos deben cumplir con una duración mínima de un año, especificar el programa de estudio del estudiante y los derechos y deberes de ambas partes. También establece normas sobre el registro de arrendadores, los tamaños mínimos de dormitorios y la necesidad de anexar la resolución de canon de alquiler.
2. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El arrendamiento es un contrato por medio del cual una de las partes
contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o
inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta
se obliga a pagar a aquella.
El derecho que confiere el contrato de
arrendamiento es un derecho
personal y no un derecho real sobre la
cosa ajena, toda vez que el
arrendatario tiene sólo una pretensión
frente al arrendador por la que debe
gozar de la cosa, carece de un poder
inmediato sobre la cosa arrendada y
no puede oponer a terceros tal poder
En el Código Civil Venezolano, en su Artículo 1579, se define el
arrendamiento como un contrato por el cual una de las partes
contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o
inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta
se obliga a pagar a aquélla. La parte que se obliga a hacer gozar de la
cosa se denomina arrendador y el otro arrendatario. El precio se suele
llamar canon, pensión o alquiler.
DEL CONTRATO ARTÍCULO 50. LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y
CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. El contrato
de arrendamiento, es aquel mediante el cual el arrendador se obliga a
transferir temporalmente el uso y goce de un inmueble a un arrendatario
o arrendataria, de manera pacífica, quien a su vez se obliga a pagar un
canon, el cual deberá cumplir con las formalidades establecidas en la
presente Ley.
3. ELEMENTOS GENERALES Y PARTICULARES DEL CONTRATO.
1. Consentimiento de las partes, sin el cual no hay contrato.
2. Una cosa cuyo goce es ´prometido por el arrendatario y que es la
causa de la obligación que éste contrato de pagar una renta.
3. Un precio, que se llama alquiler, canon de arrendamiento
4. Tiempo de duración, que no existe en la venta, es esencial que las
partes se pongan de acuerdo sobre el término del contrato
DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 51. LEY PARA LA
REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA. Los
contratos de arrendamiento tendrán una
duración mínima de un año, los cuales
podrán ser renovados por preferencia del
arrendatario o arrendataria. Pudiendo el
arrendatario o arrendataria manifestar
antes de la culminación del lapso, su
voluntad de no continuar con el contrato
sin perjuicio de tener que pagar
indemnizaciones o cánones restantes
PROHIBICIÓN DEL PAGO EN MONEDA
EXTRANJERA
ARTICULO 54. LEY PARA LA
REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
Los contratos de arrendamiento se celebrarán en
moneda de curso legal nacional; los
arrendadores que hagan caso omiso de lo
dispuesto en el presente artículo serán objeto de
sanción, conforme lo dispone la presente Ley.
Aquellos contratos que se celebraron en moneda
extranjera antes de la entrada en vigencia de la
presente Ley, se adecuarán a las formalidades
establecidas en ésta, en un lapso de treinta días
continuos a partir de su entrada en vigencia.
4. ARTÍCULO 55. LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
QUEDAN SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN JUDICIAL
DONDE SE ENCUENTRE EL INMUEBLE.
DEL CONTRATO DISTINTO AL
ARRENDAMIENTO ARTÍCULO 58. LEY
PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL
DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
El contrato cuyo contenido tenga un fin
distinto a lo establecido en la presente Ley se
declarará nulo, al demostrar el arrendatario o
arrendataria la existencia de una relación
arrendaticia de vivienda. Sin menoscabo de
perjudicar la antigüedad en la relación. Los
arrendadores que incurran en la falta
establecida en este artículo serán
sancionados de conformidad con lo
establecido en la presente Ley
ANEXO DE LA FIJACIÓN DEL CANON
ARTÍCULO 53. LEY PARA LA
REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
A los contratos de arrendamiento se les
debe anexar, como parte integral, la
resolución mediante la cual la
Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda fija el
correspondiente canon de arrendamiento,
so pena de nulidad; los arrendadores que
hagan caso omiso de lo dispuesto en el
presente artículo serán objeto de sanción,
conforme lo dispone la presente Ley. Los
arrendadores que incumplan con lo
establecido en el presente artículo, deberán
otorgar un nuevo contrato a los
arrendatarios o arrendatarias conforme lo
dispone la presente Ley
5. VIVIENDAS PARA ESTUDIANTES
Para el alquiler de viviendas para estudiantes deben cumplirse
varios requisitos: Las personas naturales o jurídicas que oferten
vivienda para estudiantes, debe estar registrados como
arrendador de vivienda estudiantil, ante la SUNAVI. La Sunavi
diseñará políticas de beneficios para promover el
arrendamiento de vivienda estudiantil. Al igual deberá realizar
convenios con las organizaciones sociales, instituciones
públicas, privadas, personas naturales o jurídicas.
Las viviendas para estudiantes
deberán ser dignas y
adecuadas para su
habitabilidad en cuanto a
servicios, seguridad, bienestar
y la privacidad del estudiante
por parte del arrendador. La
convivencia estudiantil será
establecida por normas
internas, las cuales se definirán
entre el arrendador y los
estudiantes.
Las normas de convivencia deben quedan suscritas en el
contrato de arrendamiento y de manera constante actualizadas
y mejoradas. Estas normas de convivencia deberán ser
aprobadas por la Sunavi.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS PARA VIVIENDA ESTUDIANTIL
Para la elaboración del contrato de arrendamiento entre el estudiante
arrendatario y el arrendador se deberán tomar en cuenta lo siguiente:
El tiempo de duración del programa de estudio.
6. Los contratos de arrendamiento para estudiantes de vivienda
estudiantil, deberán tomar en consideración el tiempo de
duración del programa de estudio. ARTÍCULO 64 LEY PARA LA
REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARRENDATARIOS O ARRENDATARIAS
ARTÍCULO 62 LEY PARA LA
REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE
LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
Los derechos de los estudiantes como
arrendatarios de viviendas serán
irrenunciables.
1. El uso, goce y de las áreas comunes
son derechos de los estudiantes.
2. El estudiante tiene derecho a la
privacidad, integridad, salud física y
psicológica por parte del arrendador.
3. El estudiante tiene derecho al
desarrollo de su personalidad y la
utilización del tiempo, los
cuales NO podrán ser restringidos a
causa del horario de entrada, salida y
permanencia en la vivienda
estudiantil.
4. Cualquier otro inherente a las
personas, establecidos por el
ordenamiento jurídico vigente y los
tratados internacionales firmados y
ratificados por la República.
DEBERES DE LOS
ESTUDIANTES QUE
ALQUILAN VIVIENDAS
ARTÍCULO 63
1. Los estudiantes
deberán tenerse
respeto mutuo y de
convivencia.
2. Deben conocer para
cuidar y colaborar en el
mantenimiento y buen
estado de la vivienda.
3. Debe haber respeto a
la intimidad y
privacidad del
arrendador y su
familia.
7. DEL REGISTRO COMO ARRENDADOR DE VIVIENDA ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 59. LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE
LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
Toda persona natural o jurídica que ofrezca vivienda en alquiler para el
uso estudiantil, deberá estar registrado como arrendador de vivienda
estudiantil, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda
deberá diseñar una política de beneficios, dirigidos a promover el
arrendamiento de vivienda estudiantil, debiendo realizar convenios con
organizaciones sociales, instituciones públicas, privadas y personas
naturales o jurídicas, en satisfacción al derecho de una vivienda digna y
adecuada para los estudiantes.
DEL ESPACIO DEL DORMITORIO INDIVIDUAL O COLECTIVO
ARTÍCULO 65. LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE
LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
En relación al arrendamiento de vivienda estudiantil, el espacio físico
sobre el cual se constituye el dormitorio individual deberá tener como
mínimo nueve metros cuadrados (9m2), dimensión considerada a los
efectos de esta Ley como necesaria para el desarrollo integral y
progresivo durante la formación del estudiante. El dormitorio colectivo de
la vivienda estudiantil, deberá tener como mínimo seis metros cuadrados
(6m2) por cada estudiante arrendatario o arrendataria.