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Análisis de la presunta obligación legal de
instituciones educativas privadas de reducir
pensiones
Las horas trabajadas en la modalidad a
distancia,
¿No son horas lectivas?
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Según Resolución
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En el que se realiza
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En la definición de hora lectiva no
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interacción.
Ahora veremos qué tipos de interacción
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LA EDUCACION A DISTANCIA
Que tiene como
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Articulo 27 de
la Ley General
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N° 28044
Es una modalidad del
Sistema Educativo
Define a la
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Distancia
La educación
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El Art. 27 de la Ley General de Educación
señala expresamente que la modalidad a
distancia tiene como objetivo reemplazar la
educación presencial.
Y también nos señala los tipos de interacción
que no estuvieron precisados en la definición de
hora lectiva.
Diferida
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Simultánea
La
modalidad
a
distancia:
Interacción
simultanea
Interacción diferida
Se da a través de
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posterior a la
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grabación del material.
La interacción
Es aquella en la que el
docente es quien
interactúa con los
alumnos, generalmente
preguntando
individualmente durante
la sesión de aprendizaje.
Por ejemplo plataformas
virtuales como Zoom,
mediante el cual el
alumno se conectara por
el tiempo establecido por
el colegio donde podrá
interactuar con el docente
durante la sesión de
aprendizaje.
Por ejemplo el colegio
le brinda al alumno
una clase grabada es
decir los alumnos
pueden preguntar en
línea pero las
respuestas no son
inmediatas.
Está
caracterizada
por:
Por tanto, las horas que se dan en la modalidad a distancia sí son
horas lectivas porque sí se da la interacción docente-estudiante
tanto simultánea como diferida.
Asimismo, la definición de hora lectiva no limita al espacio temporal
de 45 minutos en un aula física sino que se extiende a cualquier
tipo de interacción entre docentes y estudiantes.
¿Cuáles serian los requisitos para brindar
una educación a distancia que pueda
reemplazar a la educación presencial?
Tener presente que no se pueden
comparar los elementos de una
educación presencial con los de una
educación a distancia.
Por ejemplo, no se puede decir que una
educación presencial es defectuosa por
no contar con aulas virtuales o
herramientas tecnológicas, porque estas
son propias de la educación a distancia.
¿Qué establece el Reglamento de la Ley
General de Educación?
Es una modalidad
transversal
Soporte de la
educación
permanente que:
Complementa
Refuerza
Remplaza
La
educación a
distancia:
Emplea medios de
comunicación:
Y tiene un sistema de
tutoría que:
La educación
presencial y amplía la
cobertura de la oferta
educativa sin límites
geográficos ni
temporales
Motiva
Tecnológicos
Para el acceso
a la educación
Orienta
Organiza
PromueveEscritos
Y evalúa a los
usuarios
El articulo 20 del
Reglamento de la Ley
General de Educación
lo define:
En ese sentido los elementos que deben tener los colegios para brindar la educación a distancia y que
esta cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación son:
1) Facilitar la interacción simultánea o diferida entre docentes y estudiantes .
3) Establecer un sistema de tutoría para que promueva, organice, oriente, motive y evalué a
los alumnos.
2) Emplear medios de comunicación ya sean escritos (pdf) y tecnológicos.
El actual Estado de Emergencia ha
obligado a colegios privados a
suspender su servicio educativo
presencial.
Esta suspensión ha obligado a
adoptar la modalidad a distancia, la
cual, como ya vimos, sí puede
reemplazar a la educación presencial.
Entonces, ¿los colegios están
obligados a reducir la pensión?
Debemos tener presente que este
cambio a la modalidad a distancia se
debe a razones de fuerza mayor,
veamos por qué:
Entonces, la suspensión
de clases se debe a
razones de fuerza
mayor.
Según la RAE, el evento de
fuerza mayor es:
“Que, por no poderse prever o
resistir, exime del
cumplimiento de alguna
obligación”.
El Covid 19 es un evento de
fuerza mayor ya que según la
Casación N° 1693-2014-LIMA
se trata de una enfermedad
que aun habiéndose previsto,
fue imposible impedir que se
produzca la suspensión de
clases durante el mes de
marzo.
Según la RAE, el caso
fortuito es:
“Suceso por lo común dañoso, que
acontece por azar, sin poder
imputar a nadie su origen”
Según la Casación N° 1693-2014-
LIMA se debe entender como “caso
fortuito” cuando es posible evitar el
daño producido mediante actos de
previsibilidad, esto es se puede
evitar mediante una diligencia
normal, en cambio será “fuerza
mayor” cuando aun habiéndose
previsto, era imposible impedir que
se produzca el daño, como se daría
el caso en los casos de desastres
naturales”.
¿La modalidad a distancia implica el
incumplimiento del servicio
educativo?
¿La modalidad a distancia implica el
cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso del servicio educativo?
Según el artículo 1317 del Código
Civil, “el deudor (IEP) no responde de
los daños y perjuicios resultantes de
la inejecución de la obligación, o de
su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, por causas no imputables
(…)
Vamos a demostrar que la modalidad
a distancia no representa un
cumplimiento parcial ni tardío del
servicio educativo.
Asimismo el artículo 1317
del Código Civil establece
que “el deudor no
responde de los daños y
perjuicios resultantes de la
inejecución de la
obligación, o de su
cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso, por
causas no imputables (…)
La RAE parcial lo define:
”Perteneciente o relativo a una
parte del todo”.
Podemos decir que la
modalidad a distancia no es
un servicio parcial ya que este
se viene dando en su
totalidad cumpliendo con los
lineamientos establecidos por
Ministerio de Educación.
La RAE tardío lo define:
“Que sucede, en una vida o una
época, después del tiempo en que
se necesitaba o esperaba”.
La modalidad de educación a
distancia tampoco vendría a ser un
servicio tardío ya que este se viene
dando desde que fue autorizada
mediante RM N° 160-2020-MINEDU
o en algunos colegios, incluso
antes.
Vamos a demostrar que la modalidad
a distancia no representa un
cumplimiento defectuoso del servicio
educativo.
La RAE defectuoso lo
define:
“Imperfecto, falto”
La RAE defecto lo
define:
“Carencia de alguna
cualidad propia de algo”
La modalidad a distancia no es
defectuosa ya que cuenta con
características propias que
permiten lograr los objetivos de
aprendizaje.
El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la
obligación de hacer por culpa del deudor, permite al
acreedor adoptar cualquiera de las siguientes
medidas:
El Articulo 1151 del Código Civil
señala:
Las previstas en el artículo 1150, incisos 1 ó 2.
Considerar no ejecutada la prestación, si resultase
sin utilidad para él.
.
Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o
destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial.
Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que
se reduzca la contraprestación, si la hubiere.
En cuanto al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la Institución, no es aplicable debido a
que algunas instituciones educativas han venido cumpliendo con la prestación del servicio educativo
de manera íntegra, oportuna e idónea, según lo establecido por el Ministerio de Educación y siguiendo
con los lineamiento establecidos.
Además de ello la ejecución de la obligación correspondiente a la Institución de brindar el servicio
educativo durante el mes de marzo ha sido impedido únicamente en su forma presencial, siendo
ejecutada íntegra e ininterrumpidamente desde el día 12 de dicho mes en la modalidad a distancia, la
cual puede reemplazar la educación presencial de conformidad con lo establecido por el Artículo 27 de
la Ley N° 28044, Ley General de Educación y del Reglamento de la Ley General de Educación.
Habiendo demostrado en diapositivas anteriores que la modalidad a distancia no es parcial, tardía ni
defectuosa no correspondería exigir la reducción en la pensión
Conclusiones:
1) La hora lectiva no se limita a un aula física.
2) Las horas que desarrollan en la modalidad a
distancia sí son horas lectivas.
3) Se deben cumplir 3 requisitos para que el servicio
educativo se pueda brindar en la modalidad a
distancia.
Conclusiones:
4) Los requisitos son:
i) Interacción simultánea o diferida
ii) Contar con medios escritos y tecnológicos
iii) Contar con un sistema de tutoría
Conclusiones:
5) El cambio a la modalidad a distancia se dio por
razones de fuerza mayor y no por causa atribuible
a la IEP.
6) La modalidad a distancia no implica un
cumplimiento parcial, tardío ni defectuoso del
servicio educativo.
7) No es aplicable el Art. 1151 del Código Civil
Conclusiones:
8) Las instituciones educativas privadas no están
obligadas a reducir su pensión porque, cuando se
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Análisis de la presunta obligación de los colegios de reducir sus pensiones

  • 1.
  • 2. Análisis de la presunta obligación legal de instituciones educativas privadas de reducir pensiones
  • 3. Las horas trabajadas en la modalidad a distancia, ¿No son horas lectivas?
  • 4. ¿Que es una hora lectiva?
  • 5. El espacio temporal con duración de 45 minutos La actividad de aprendizaje de las y los estudiantes LA HORA LECTIVA ES: E involucrar la interacción docente – estudiante para el desarrollo de aprendizajes Planificadas en una unidad didáctica Según Resolución Viceministerial N° 079- 2020-MINEDU En el que se realiza Estas deben ser:
  • 6. En la definición de hora lectiva no especifican ni limitan los tipos de interacción. Ahora veremos qué tipos de interacción existen.
  • 7. LA EDUCACION A DISTANCIA
  • 8. Que tiene como objetivo: Complementar Reforzar Reemplazar Según el Articulo 27 de la Ley General de Educación N° 28044 Es una modalidad del Sistema Educativo Define a la Educación a Distancia La educación presencial
  • 9. El Art. 27 de la Ley General de Educación señala expresamente que la modalidad a distancia tiene como objetivo reemplazar la educación presencial.
  • 10. Y también nos señala los tipos de interacción que no estuvieron precisados en la definición de hora lectiva.
  • 11. Diferida O Simultánea La modalidad a distancia: Interacción simultanea Interacción diferida Se da a través de medios como correo electrónico o grabaciones, en que la interacción es posterior a la elaboración o grabación del material. La interacción Es aquella en la que el docente es quien interactúa con los alumnos, generalmente preguntando individualmente durante la sesión de aprendizaje. Por ejemplo plataformas virtuales como Zoom, mediante el cual el alumno se conectara por el tiempo establecido por el colegio donde podrá interactuar con el docente durante la sesión de aprendizaje. Por ejemplo el colegio le brinda al alumno una clase grabada es decir los alumnos pueden preguntar en línea pero las respuestas no son inmediatas. Está caracterizada por:
  • 12. Por tanto, las horas que se dan en la modalidad a distancia sí son horas lectivas porque sí se da la interacción docente-estudiante tanto simultánea como diferida. Asimismo, la definición de hora lectiva no limita al espacio temporal de 45 minutos en un aula física sino que se extiende a cualquier tipo de interacción entre docentes y estudiantes.
  • 13. ¿Cuáles serian los requisitos para brindar una educación a distancia que pueda reemplazar a la educación presencial?
  • 14. Tener presente que no se pueden comparar los elementos de una educación presencial con los de una educación a distancia.
  • 15. Por ejemplo, no se puede decir que una educación presencial es defectuosa por no contar con aulas virtuales o herramientas tecnológicas, porque estas son propias de la educación a distancia.
  • 16. ¿Qué establece el Reglamento de la Ley General de Educación?
  • 17. Es una modalidad transversal Soporte de la educación permanente que: Complementa Refuerza Remplaza La educación a distancia: Emplea medios de comunicación: Y tiene un sistema de tutoría que: La educación presencial y amplía la cobertura de la oferta educativa sin límites geográficos ni temporales Motiva Tecnológicos Para el acceso a la educación Orienta Organiza PromueveEscritos Y evalúa a los usuarios El articulo 20 del Reglamento de la Ley General de Educación lo define:
  • 18. En ese sentido los elementos que deben tener los colegios para brindar la educación a distancia y que esta cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación son: 1) Facilitar la interacción simultánea o diferida entre docentes y estudiantes . 3) Establecer un sistema de tutoría para que promueva, organice, oriente, motive y evalué a los alumnos. 2) Emplear medios de comunicación ya sean escritos (pdf) y tecnológicos.
  • 19. El actual Estado de Emergencia ha obligado a colegios privados a suspender su servicio educativo presencial.
  • 20. Esta suspensión ha obligado a adoptar la modalidad a distancia, la cual, como ya vimos, sí puede reemplazar a la educación presencial.
  • 21. Entonces, ¿los colegios están obligados a reducir la pensión?
  • 22. Debemos tener presente que este cambio a la modalidad a distancia se debe a razones de fuerza mayor, veamos por qué:
  • 23. Entonces, la suspensión de clases se debe a razones de fuerza mayor. Según la RAE, el evento de fuerza mayor es: “Que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación”. El Covid 19 es un evento de fuerza mayor ya que según la Casación N° 1693-2014-LIMA se trata de una enfermedad que aun habiéndose previsto, fue imposible impedir que se produzca la suspensión de clases durante el mes de marzo. Según la RAE, el caso fortuito es: “Suceso por lo común dañoso, que acontece por azar, sin poder imputar a nadie su origen” Según la Casación N° 1693-2014- LIMA se debe entender como “caso fortuito” cuando es posible evitar el daño producido mediante actos de previsibilidad, esto es se puede evitar mediante una diligencia normal, en cambio será “fuerza mayor” cuando aun habiéndose previsto, era imposible impedir que se produzca el daño, como se daría el caso en los casos de desastres naturales”.
  • 24. ¿La modalidad a distancia implica el incumplimiento del servicio educativo?
  • 25. ¿La modalidad a distancia implica el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del servicio educativo?
  • 26. Según el artículo 1317 del Código Civil, “el deudor (IEP) no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables (…)
  • 27. Vamos a demostrar que la modalidad a distancia no representa un cumplimiento parcial ni tardío del servicio educativo.
  • 28. Asimismo el artículo 1317 del Código Civil establece que “el deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables (…) La RAE parcial lo define: ”Perteneciente o relativo a una parte del todo”. Podemos decir que la modalidad a distancia no es un servicio parcial ya que este se viene dando en su totalidad cumpliendo con los lineamientos establecidos por Ministerio de Educación. La RAE tardío lo define: “Que sucede, en una vida o una época, después del tiempo en que se necesitaba o esperaba”. La modalidad de educación a distancia tampoco vendría a ser un servicio tardío ya que este se viene dando desde que fue autorizada mediante RM N° 160-2020-MINEDU o en algunos colegios, incluso antes.
  • 29. Vamos a demostrar que la modalidad a distancia no representa un cumplimiento defectuoso del servicio educativo.
  • 30. La RAE defectuoso lo define: “Imperfecto, falto” La RAE defecto lo define: “Carencia de alguna cualidad propia de algo” La modalidad a distancia no es defectuosa ya que cuenta con características propias que permiten lograr los objetivos de aprendizaje.
  • 31. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas: El Articulo 1151 del Código Civil señala: Las previstas en el artículo 1150, incisos 1 ó 2. Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él. . Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial. Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere.
  • 32. En cuanto al cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la Institución, no es aplicable debido a que algunas instituciones educativas han venido cumpliendo con la prestación del servicio educativo de manera íntegra, oportuna e idónea, según lo establecido por el Ministerio de Educación y siguiendo con los lineamiento establecidos. Además de ello la ejecución de la obligación correspondiente a la Institución de brindar el servicio educativo durante el mes de marzo ha sido impedido únicamente en su forma presencial, siendo ejecutada íntegra e ininterrumpidamente desde el día 12 de dicho mes en la modalidad a distancia, la cual puede reemplazar la educación presencial de conformidad con lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación y del Reglamento de la Ley General de Educación. Habiendo demostrado en diapositivas anteriores que la modalidad a distancia no es parcial, tardía ni defectuosa no correspondería exigir la reducción en la pensión
  • 33. Conclusiones: 1) La hora lectiva no se limita a un aula física. 2) Las horas que desarrollan en la modalidad a distancia sí son horas lectivas. 3) Se deben cumplir 3 requisitos para que el servicio educativo se pueda brindar en la modalidad a distancia.
  • 34. Conclusiones: 4) Los requisitos son: i) Interacción simultánea o diferida ii) Contar con medios escritos y tecnológicos iii) Contar con un sistema de tutoría
  • 35. Conclusiones: 5) El cambio a la modalidad a distancia se dio por razones de fuerza mayor y no por causa atribuible a la IEP. 6) La modalidad a distancia no implica un cumplimiento parcial, tardío ni defectuoso del servicio educativo. 7) No es aplicable el Art. 1151 del Código Civil
  • 36. Conclusiones: 8) Las instituciones educativas privadas no están obligadas a reducir su pensión porque, cuando se recuperen las clases presenciales, van a volver a sus gastos regulares sin que esto implique un aumento de la pensión.