El documento describe los principios de estabilidad laboral en Venezuela, incluyendo la estabilidad absoluta y relativa. Explica que los trabajadores a tiempo indeterminado y los contratados por tiempo determinado no vencido están amparados por la estabilidad. También describe el procedimiento que debe seguir un patrono para despedir a un trabajador estable, incluyendo notificar al trabajador y al juez las causas en 5 días. Si el trabajador no está de acuerdo, puede solicitar la calificación del despido ante el juez.
Procedimientos Judiciales Especiales en Materia Del Trabajo
1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno: Cedeño, Darwin C.I. 7.321.901
Tutor: Colmenares, Dailyn
2015/A Saia B
Procedimientos Judiciales
Especiales en Materia Del Trabajo
2. Es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo.
Estabilidad Absoluta
El derecho que tiene el trabajador a ser
reincorporado a su puesto de trabajo
cuando el patrono no haya obtenido
autorización del inspector del trabajo para
despedirlo
Estabilidad Relativa
Es el derecho a la indemnización que
tiene el trabajador cuando sea despedido
o se retire por causas imputables al
patrono o ajenas a su voluntad.
La Estabilidad En El Trabajo
Trabajadores Amparados por la estabilidad laboral en Venezuela.
Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el
término del contrato.
Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido
la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente
contratados y contratadas.
Trabajadores excluidos de la estabilidad laboral en Venezuela.
Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en
esta ley.
3. Cuando el patrono despida a
uno o más trabajadores
amparados por estabilidad
laboral.
Indicando las causas que
justifiquen el despido,
dentro de los cinco días
hábiles siguientes.
Si el trabajador no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, podrá acudir ante el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución, a fin de que el de Juicio lo califique y ordene su reenganche y pago
de los salarios caídos.
Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido,
perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de
trabajador.
Procedimiento de Estabilidad.
Art. 89 LOTTT
Si no lo hace se le tendrá por
confeso, en el reconocimiento que
el despido lo hizo sin justa causa.
Deberá participarlo al Juez de
Sustanciación, Mediación y
Ejecución de su jurisdicción.
4. El Juez a de Juicio deberá decidir de manera oral sobre el fondo de la causa y declarar
con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos. Art. 90 LOTTT
Si el Juez declara con lugar
la solicitud de calificación
de despido incoada por el
trabajador se procederá a
su reenganche y al pago de
los salarios caídos.
Si el demandado se negare a
cumplir con la orden judicial de
reenganche, incurrirá en el
delito de desacato a la autoridad
judicial con pena de prisión de
seis a quince meses.
A los fines de establecer las
responsabilidades penales a que
haya lugar, el juez del Trabajo
oficiará al Ministerio Público.
Procedimiento de estabilidad
5. Casos De Transitoriedad En El Procedimiento Judicial Del Trabajo.
De conformidad con el Artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este régimen
se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de
esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la
organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del
juicio.
El Derecho De Amparo Constitucional
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir, Las solicitudes
de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad
laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en
la legislación laboral. Artículo 29 de la LOPT.
6. Las causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán
remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y se tramitarán de
conformidad con las normas de esta Ley.
Cuando se encuentre en el lapso de evacuación de pruebas, vencido éste según
la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, se procederá a
fijar el acto de informes orales, para el décimo quinto (15) día hábil siguiente;
las conclusiones de estos informes deberán ser consignadas en forma escrita,
en la misma oportunidad de su presentación oral, con una extensión máxima
de tres (3) folios. El Juez de Juicio dictará su sentencia dentro de los diez (10)
días hábiles posteriores a la presentación de los informes.
Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los treinta
(30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
Las Causas Que Se Encuentren En Primera Instancia
El Artículo 197 LOPT
7. Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación
serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
respectivamente, conforme al procedimiento establecido en la
presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada
en vigencia. Art. 199 LOPT
Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de
Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales,
hasta su decisión definitiva. Art. 200 LOPT
Las Causas Que Se Encuentren En Segunda Instancia
El Artículo 199 LOPT
8. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conoce
de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no
fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas
de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina
jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En un lapso de 5 dias
siguientes a la publicación
del fallo ante el Tribunal
Superior del Trabajo
correspondiente.
Solicitar el control de la
legalidad del asunto, mediante
escrito, que en ningún caso
excederá de tres (3) folios útiles
y sus vueltos.
El Tribunal Superior del Trabajo deberá
remitir el expediente a la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia de manera inmediata
Una vez recibido el expediente, decidirá
sumariamente con relación a dicha
solicitud. En el supuesto que el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala de Casación
Social decida conocer del asunto, fijará la
audiencia, siguiendo el procedimiento
establecido en el Capítulo anterior.
Procedimiento por Control de Legalidad
9. Se hará constar en
forma escrita por
auto del Tribunal,
sin necesidad de
motivar su decisión.
Estará sujeto a multa el
recurrente que interponga
el recurso maliciosamente
equivalente a125 UT.
Si el recurrente no
pagare la multa dentro
del lapso de tres (3)
días, sufrirá arresto en
jefatura civil de quince
(15) días.
Si el recurso de control de
la legalidad fuera
tramitado y sustanciado,
el Tribunal Supremo de
Justicia podrá decretar la
nulidad del fallo.
Ordenando la reposición de la
causa al estado que considere
necesario para restablecer el
orden jurídico infringido
ordenando la reposición de la
causa al estado que considere
necesario para restablecer el
orden jurídico infringido.
Anulando el fallo del
Tribunal Superior, sin
posibilidad de reenvío; en
caso contrario, el fallo
impugnado quedará
definitivamente firme.
Inadmisibilidad del recurso de Control de Legalidad
Admisibilidad del recurso de Control de Legalidad
10. Falta de probidad o
conducta inmoral en el
trabajo.
Vías de hecho,
salvo en legítima
defensa.
Hecho intencional o
negligencia grave que
afecte a la salud y la
seguridad laboral.
Omisiones o imprudencias que
afecten gravemente a la
seguridad o higiene del trabajo.
Perjuicio material causado
intencionalmente o con
negligencia grave en las
máquinas.
Abandono del
trabajo.
Falta grave a las
obligaciones que impone
la relación de trabajo.
Inasistencia injustificada al
trabajo durante tres días
hábiles en el período de un
mes, el cual se computará a
partir de la primera
inasistencia.
Causas justificadas de despido. Art 79 LOTTT
11. Bibliografía
Constitucion De la Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta
Oficial N 5.453 Del 24 De Marzo.
Ley Organica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Gaceta Oficial N 6.076 De Fecha 7 De Mayo De 2012.
Ley Organica Del Trabajo. Gaceta Oficial N 39.346 Del 14 de
Enero De 2010.