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UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS
ARMADAS - ESPE
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS,
ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO
FINANZAS Y AUDITORIA
DERECHO TRIBUTARIO
DOCENTE: DR. HUGO REDÍN
INTEGRANTES:
SHIRLEY NICOLE GUERRERO MOYA
MARJURI VICTORIA HURTADO RUIZ
SANDRA GEOMARA ROCHA SANTAFÉ
TEMA: DERECHO TRIBUTARIO PENAL
NRC: 5254
PERIODO: Octubre 2018 – Febrero 2019
SANGOLQUI – ECUADOR
DERECHO TRIBUTARIO PENAL
La rama del derecho penal que define los delitos y determina las penas en el incumplimiento
de las normas tributarias, así como también las conductas consideradas como delictivas en
contra de la Administración Tributaria en la determinación y pago del adeudo tributario; para
que una acción se pueda considerar como delito, se tienen que cumplir con la conducta,
misma que tiene que encuadrarse en el objeto material y jurídico tipificado en nuestro Código
Penal y demás leyes sancionatorias, donde se denote con claridad la violación al bien jurídico
tutelado, que en este caso es el régimen tributario nacional; el Derecho Penal Tributario
aunque se deriva del Derecho Penal y comparte los mismos procedimientos y regulaciones,
los medios probatorios son totalmente distintos, porque el caso se deriva muchas veces de
una dictamen realizado por un auditor.
Las disposiciones del código se aplicarán a las infracciones, normativas y principios, regirán
supletoriamente y sólo a falta de disposición tributaria.
Las normas punitivas regirán en el futuro, tendrán efecto retroactivo las que suprimen
infracciones, o sanciones más benignas más breves y se aplicarán cuando hubiere sentencia
condenatoria conforme a la Ley.
Principios que rigen el Derecho Tributario Penal
El ilícito está regulado entre el artículo 310 y 439. Serán estas normas las que se aplicarán a
todas las infracciones tributarias. Posee 3 principios fundamentales:
 Irretroactividad de la Ley
 Presunción de Conocimiento
 Territorialidad de la Ley
Irretroactividad de la Ley
Van a regir únicamente para el futuro, la norma que beneficia al sujeto infractor debe
aplicarse a pesar de existir sentencia condenatoria
Presunción del Conocimiento
Es una presunción del Derecho, por tanto, tiene dos salvedades. La ignorancia no puede
alegarse cuando:
 Existe error, culpa o dolo
 Se origina por instrucción expresa de funcionarios de las Administración Tributaria
La infracción dolosa existe el designio de causar daño, mientras que la culpa se da cuando el
acontecimiento pudiendo ser previsto, pero no requerido por el agente, se verifica por
negligencia.
 El dolo es una circunstancia que agrava la infracción.
 El error es una atenuante cuando es originada por información equivocada.
Territorialidad de la Ley
Infracciones cometidas en el Ecuador, serán juzgadas y reprimidas de acuerdo con la
normativa.
Responsabilidad penal tributaria
Es una responsabilidad solidaria, por lo que las empresas o entidades responden
solidariamente con su gerente, mandatarios por las sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por estos.
 La responsabilidad puede ser:
 Responsabilidad Personal. - en calidad de autores, cómplices
 Responsabilidad Real. - responsabilidades naturales o jurídicas a nombre de
quienes actuaron
Juzgamiento de Infracciones
Toda infracción tributaria, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, se
entenderá cometida si la acción u omisión produzca efecto en el país.
Constituye infracción tributaria toda acción u omisión que implique violación de normas
sustantivas o adjetivas sancionadas con pena.
Clases de Infracciones
Las infracciones se clasifican en:
1. Delitos
2. Contravenciones
3. Faltas Reglamentarias
1. Delitos. – Es la defraudación. Para que exista, es necesario que exista dolo o culpa.
2. Contravenciones. - Violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes
formales.
3. Faltas Reglamentarias. - Violación de reglamentos o normas secundarias de
obligatoriedad general.
Elementos Constitutivos
 Para la configuración de delitos se requiere la existencia de dolo
 Para las contravenciones y faltas reglamentarias es necesario la transgresión de la
norma.
 En los delitos los actos u omisiones se presumen conscientes y voluntarios, será
admisible la prueba en contrario.
Circunstancias del infractor
 Circunstancias agravantes. - sucesos que aumentan la malicia del acto, y la
peligrosidad de sus autores
o haber cometido la infracción en contubernio con funcionarios de la
Administración Tributaria.
o la reincidencia por la misma persona dentro de los 5 años de haber sido
sancionada
 Circunstancias atenuantes. - acontecimientos que disminuye la gravedad de la
infracción, algunas son:
o haber reconocido y reparado el perjuicio que causó
o presentarse voluntariamente a la Administración tributaria
 Circunstancias eximentes. - sucesos por los cuale el infractor quedó liberado, su
única circunstancia es:
o La transgresión de la norma expresa por funcionarios de la administración
tributaria.
1. AUTOR. - Es aquel que realiza personalmente el delito y de modo directo.
2. COAUTOR. - Es el autor que, teniendo conjuntamente con otro u otros autores el
dominio de la realización del hecho delictivo, tiene con ésos un plan común y una
distribución de funciones para la realización del delito.
3. CÓMPLICE. - persona que participa o está asociada en un delito, sin haber sido la
autora directa del mismo, el cómplice coopera con la ejecución delictiva con actos
previos o simultáneos.
Prescripción de las Penas
Comienza a correr desde la medianoche del día en que la sentencia queda ejecutada. Las
penas pecuniarias prescriben 5 años contados.
Prescripción de la Acción
Las acciones se prescriben en:
 Delitos reprimidos con prisión igual a 5 años
 Delitos reprimidos con reclusión igual a 10 años
Procedimiento Penal Tributario
La jurisdicción penal tributaria es la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
 Competencia. - Las sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias serán
impuestos por la administración mediante resoluciones escritas.
 Acción Pública. - La acción es pública y corresponde ejercerla exclusivamente al
fiscal.
 Forma del ejercicio. - Comienza con la providencia de la instrucción fiscal, sin
necesidad de indagación previa.
 Recursos de Procedimientos. - El afectado con la sanción podrá reducir los mismos
recursos respecto a la determinación de la obligación.
Sanciones
Son aplicables a las infracciones:
A. Multa
Va en proporción al valor de los tributos que trató de evadirlos.
B. Clausura de actividades. -
CT ART 329.1 “La clausura no puede exceder de tres meses, una vez subsanado la
causa, la misma autoridad que la suspensión ordenará su autorización de
funcionamiento”
Razones de clausura:
 Falta de declaraciones
 No proporcionar información requerida para la administración tributaria
 No entregar los comprobantes de venta.
C. Suspensión de actividades
Por naturaleza de las actividades del infractor se procederá a la suspensión de las
actividades económicas
D. Decomiso
Pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito
E. Incautación
Pérdida del derecho de dominio de bienes
F. Suspensión de inscripción en registros públicos
Es aplicable para el caso de delitos, Según la gravedad, sin perjuicio a las demás
sanciones aplicables.
G. Suspensión de patentes y autorizaciones
Será aplicada según la gravedad e importancia de la infracción, podrá rehabilitarse
transcurrido un año de su ejecución.
H. Suspensión o destitución de desempeño en cargos públicos
La pena no superará los 6 meses, perdiendo el derecho a su remuneración, la
destitución de su cargo.
En caso de delito, no podrá trabajar en ningún cargo público por 3 años
I. Prisión
No será inferior a 3 meses, ni mayor a 5 años
J. Reclusión menor ordinaria
derogada a través de la resolución NAC-DGER2008-0609
Defraudación
Acto doloso de simulación, ocultación, falsedad, engaño por las que se deja de pagar los
tributos debidos.
Se señalan casos especiales de defraudación y no taxativa de este tipo de delito:
1. Destrucción, ocultación, alteración de sellos. De 1 a 3 años de prisión.
2. Realizar actividades en establecimientos clausurados. De 1 a 3 años de prisión.
3. Imprimir comprobantes de venta no autorizados. De 1 a 3 años de prisión.
4. Proporcionar información falsa de mercancías. De 2 a 5 años de prisión.
5. Falsificación de permisos. De 2 a 5 años de prisión.
6. Omisión dolosa de ingresos. De 2 a 5 años de prisión.
7. Alteración de libros. De 2 a 5 años de prisión.
8. Doble contabilidad. De 2 a 5 años de prisión.
9. Destrucción de libros. De 2 a 5 años de prisión.
10. Emitir comprobantes por operaciones inexistentes. De 2 a 5 años de prisión.
11. Extender a terceros beneficios. De 2 a 5 años de prisión.
12. Simular uno o más actos de contratos. De 2 a 5 años de prisión.
13. Falta de entrega deliberada de impuestos retenidos. De 3 a 6 años de prisión.
14. Obtención indebida de devolución indebida. De 3 a 6 años de prisión.
Contravenciones
Son contravenciones tributarias las acciones u omisiones de contribuyentes, responsables o
terceros que violen las normas legales u obstaculicen la tramitación o recursos
administrativos.
 Sanciones por contravención
Se aplicará como pena pecuniaria una multa de contravenciones a $30 ni exceda de $1500.
Los límites no serán aplicables en casos de contravenciones en los que se preveen sanciones
específicas.
Faltas Reglamentarias
Son faltas reglamentarias la inobservancia y disposiciones de obligaciones generales.
 Sanciones por faltas reglamentarias
Serán sancionadas con multa que no sea inferior a $30 ni exceda de $1000. El pago de la
multa no exime del cumplimiento de la obligatoriedad tributaria.
Procedimiento para la sanción de Delitos
La acción es pública de instancia oficial y corresponderle ejercerla exclusivamente al fiscal.
Comienza con la providencia de inicio de instrucción fiscal.
Procedimiento para sanción de Contravenciones y Faltas Reglamentarias
La acción es pública y se ejerce para los funcionarios que tienen competencia para ordenar
la realización de actos de determinación de obligación tributaria o resolver reclamos.
 Tomar medidas que fueren del caso
 Mediante un procedimiento sumario en notificación previa
Dictar resolución
Extinción de las Sanciones
Las sanciones por infracción tributaria se extinguen por:
 Muerte del Infractor
 Prescripción
GLOSARIO GENERAL
1. Infracciones. - Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una
ley, pacto o tratado. DE LEY. Denominación de los recursos de casación fundados
en la transgresión o incorrecta interpretación de ley o doctrina legal.
2. Punitivas. - es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado.
Un castigo, por otra parte, es una sanción o una pena que se aplica sobre quien
incumplió una ley, una norma, etc. Esto quiere decir que una conducta punible es
aquella que, por sus características, puede o debe recibir una punición.
3. Retroactivo. - Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o
constitución. Lo que posee retroactividad (Efecto, eficacia de un hecho o disposición
presente sobre el pasado. Por autoridad de Derecho o hecho, extenderse una ley a
hechos anteriores a su promulgación.)
4. Irretroactividad. - Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen
efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición
en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el
principio, a no determinarse lo contrario
5. Presunción. - Conjetura. Suposición. Indicio. Señal. Sospecha. Decisión legal salvo
prueba en contrario. Inferencia legal que no cabe desvirtuar. Vanagloria. Jactancia,
alarde. DE FALLECIMIENTO
6. Dolo. - “Engaño, fraude, simulación” / Constituye dolo la resolución libre y
consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada
por la ley.
7. Error. - Equivocación, yerro, desacierto. Concepto equivocado. Juicio inexacto o
falso. Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza
de las cosas. Lo contrario de la verdad. Falsedad. Acción inconveniente, perjudicial
o desacertada. Cosa imperfecta o contraria a lo. normal, prescrito o convenido.
8. Delito. - Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión
también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa,
crimen, quebrantamiento de una ley imperativa.
9. Contravenciones. - Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de
la ley
10. Faltas. - En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la
ley con pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas de
delito
11. Transgresión. - Infracción de un precepto obligatorio. Quebrantamiento de una
prohibición. Violación de ley, precepto, estatuto u otra norma compulsiva
12. Multa. - Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de
policía o por incumplimiento contractual. En esta última hipótesis se habla con más
frecuencia de cl usula penal o de pérdida de la señal (v.). Hay, pues, multas penales,
administrativas y civiles
13. Clausura. - la inhabilitación temporal o permanente de un local o establecimiento en
virtud de una sanción dispuesta por el organismo competente.
14. Suspensión. - Acción de levantar o colgar. Ahorcamiento. Detención de un acto.
Interrupción, aplazamiento de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. Censura
eclesística que priva de un oficio o beneficio. Sanción administrativa que priva del
sueldo y a veces temporalmente del empleo. Corrección disciplinaria laboral, que
significa la interrupción de la relación de trabajo durante cierto lapso. Igual medida
debida a falta de trabajo.
15. Decomiso. - Declarar algo en comiso (Confiscación de carácter especial, de una o
varias cosas determinadas. Sirve para designar la pena en la que incurre quien
comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. Pérdida que, cuando
se estipula tal sanción sufre quien incumple un contrato.
16. Incautación. - Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones
legales o razón imperiosa de pública necesidad, lleva a cabo la autoridad judicial,
militar o de otra índole.
17. Prisión. - En general, acción de prender, coger, asir o agarrar. Cárcel u otro
establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea
como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y
larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión. Vínculo de unión
de voluntades y afectos
BANCO DE PREGUNTAS GRUPO N° 6
BANCO CONTESTADO
1. ¿Cuáles son los principios que rigen el Derecho Tributario Penal?
 Irretroactividad de la Ley
 Presunción de Conocimiento
 Territorialidad de la Ley
2. ¿La presunción del conocimiento no se puede alegar cuándo?
 Existe error, culpa o dolo
 Se origina por instrucción expresa de funcionarios de las Administración
Tributaria
3. ¿Cuál es la diferencia entre dolo y error?
 El dolo es una circunstancia que agrava la infracción.
 El error es una atenuante cuando es originada por información equivocada.
4. ¿Qué significa territorialidad de la ley?
Son infracciones cometidas en el Ecuador
5. ¿Qué significa irretroactividad de la ley?
Que van a regir únicamente para el futuro
6. ¿Cuáles son las clases de infracciones?
 Delitos
 Contravenciones
 Faltas Reglamentarias
7. ¿Qué tipos de responsabilidad tributaria existen?
 Responsabilidad Personal
 Responsabilidad real
8. Enumere las circunstancias del infractor
 Circunstancias agravantes
 Circunstancias atenuantes
 Circunstancias eximentes
9. Mencione tres tipos de sanciones
 Multa
 Clausura de actividades
 Decomiso
10. ¿Qué es delito?
Es la defraudación, para que esta exista es necesario que exista dolo o culpa
11. Mencione dos tipos de casos especiales de delitos de defraudación y su tiempo de
reclusión.
 Destrucción, ocultación, alteración de sellos. De 1 a 3 años de prisión.
 Doble contabilidad. De 2 a 5 años de prisión
12. ¿Qué es una contravención?
Son las acciones u omisiones de contribuyentes, responsables o terceros que violen
las normas legales u obstaculicen la tramitación o recursos administrativos.
13. ¿Qué son faltas reglamentarias?
La inobservancia y disposiciones de obligaciones generales.
14. Por qué motivos se a la extinción de las sanciones
 Muerte del Infractor
 Prescripción
15. Indique el procedimiento penal tributario
a. Competencia
b. Acción Pública
c. Forma del ejercicio
d. Recursos de Procedimientos
BANCO DE PREGUNTAS GRUPO N° 6
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1. ¿Cuáles son los principios que rigen el Derecho Tributario Penal?
2. ¿La presunción del conocimiento no se puede alegar cuándo?
3. ¿Cuál es la diferencia entre dolo y error?
4. ¿Qué significa territorialidad de la ley?
5. ¿Qué significa irretroactividad de la ley?
6. ¿Cuáles son las clases de infracciones?
7. ¿Qué tipos de responsabilidad tributaria existen?
8. Enumere las circunstancias del infractor
9. Mencione tres tipos de sanciones
10. ¿Qué es delito?
11. Mencione dos tipos de casos especiales de delitos de defraudación y su tiempo de
reclusión.
12. ¿Qué es una contravención?
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Derecho tributario

  • 1. UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO FINANZAS Y AUDITORIA DERECHO TRIBUTARIO DOCENTE: DR. HUGO REDÍN INTEGRANTES: SHIRLEY NICOLE GUERRERO MOYA MARJURI VICTORIA HURTADO RUIZ SANDRA GEOMARA ROCHA SANTAFÉ TEMA: DERECHO TRIBUTARIO PENAL NRC: 5254 PERIODO: Octubre 2018 – Febrero 2019 SANGOLQUI – ECUADOR
  • 2. DERECHO TRIBUTARIO PENAL La rama del derecho penal que define los delitos y determina las penas en el incumplimiento de las normas tributarias, así como también las conductas consideradas como delictivas en contra de la Administración Tributaria en la determinación y pago del adeudo tributario; para que una acción se pueda considerar como delito, se tienen que cumplir con la conducta, misma que tiene que encuadrarse en el objeto material y jurídico tipificado en nuestro Código Penal y demás leyes sancionatorias, donde se denote con claridad la violación al bien jurídico tutelado, que en este caso es el régimen tributario nacional; el Derecho Penal Tributario aunque se deriva del Derecho Penal y comparte los mismos procedimientos y regulaciones, los medios probatorios son totalmente distintos, porque el caso se deriva muchas veces de una dictamen realizado por un auditor. Las disposiciones del código se aplicarán a las infracciones, normativas y principios, regirán supletoriamente y sólo a falta de disposición tributaria. Las normas punitivas regirán en el futuro, tendrán efecto retroactivo las que suprimen infracciones, o sanciones más benignas más breves y se aplicarán cuando hubiere sentencia condenatoria conforme a la Ley. Principios que rigen el Derecho Tributario Penal El ilícito está regulado entre el artículo 310 y 439. Serán estas normas las que se aplicarán a todas las infracciones tributarias. Posee 3 principios fundamentales:  Irretroactividad de la Ley  Presunción de Conocimiento  Territorialidad de la Ley Irretroactividad de la Ley Van a regir únicamente para el futuro, la norma que beneficia al sujeto infractor debe aplicarse a pesar de existir sentencia condenatoria Presunción del Conocimiento Es una presunción del Derecho, por tanto, tiene dos salvedades. La ignorancia no puede alegarse cuando:  Existe error, culpa o dolo  Se origina por instrucción expresa de funcionarios de las Administración Tributaria La infracción dolosa existe el designio de causar daño, mientras que la culpa se da cuando el acontecimiento pudiendo ser previsto, pero no requerido por el agente, se verifica por negligencia.  El dolo es una circunstancia que agrava la infracción.
  • 3.  El error es una atenuante cuando es originada por información equivocada. Territorialidad de la Ley Infracciones cometidas en el Ecuador, serán juzgadas y reprimidas de acuerdo con la normativa. Responsabilidad penal tributaria Es una responsabilidad solidaria, por lo que las empresas o entidades responden solidariamente con su gerente, mandatarios por las sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por estos.  La responsabilidad puede ser:  Responsabilidad Personal. - en calidad de autores, cómplices  Responsabilidad Real. - responsabilidades naturales o jurídicas a nombre de quienes actuaron Juzgamiento de Infracciones Toda infracción tributaria, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, se entenderá cometida si la acción u omisión produzca efecto en el país. Constituye infracción tributaria toda acción u omisión que implique violación de normas sustantivas o adjetivas sancionadas con pena. Clases de Infracciones Las infracciones se clasifican en: 1. Delitos 2. Contravenciones 3. Faltas Reglamentarias 1. Delitos. – Es la defraudación. Para que exista, es necesario que exista dolo o culpa. 2. Contravenciones. - Violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales. 3. Faltas Reglamentarias. - Violación de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general. Elementos Constitutivos  Para la configuración de delitos se requiere la existencia de dolo  Para las contravenciones y faltas reglamentarias es necesario la transgresión de la norma.  En los delitos los actos u omisiones se presumen conscientes y voluntarios, será admisible la prueba en contrario.
  • 4. Circunstancias del infractor  Circunstancias agravantes. - sucesos que aumentan la malicia del acto, y la peligrosidad de sus autores o haber cometido la infracción en contubernio con funcionarios de la Administración Tributaria. o la reincidencia por la misma persona dentro de los 5 años de haber sido sancionada  Circunstancias atenuantes. - acontecimientos que disminuye la gravedad de la infracción, algunas son: o haber reconocido y reparado el perjuicio que causó o presentarse voluntariamente a la Administración tributaria  Circunstancias eximentes. - sucesos por los cuale el infractor quedó liberado, su única circunstancia es: o La transgresión de la norma expresa por funcionarios de la administración tributaria. 1. AUTOR. - Es aquel que realiza personalmente el delito y de modo directo. 2. COAUTOR. - Es el autor que, teniendo conjuntamente con otro u otros autores el dominio de la realización del hecho delictivo, tiene con ésos un plan común y una distribución de funciones para la realización del delito. 3. CÓMPLICE. - persona que participa o está asociada en un delito, sin haber sido la autora directa del mismo, el cómplice coopera con la ejecución delictiva con actos previos o simultáneos. Prescripción de las Penas Comienza a correr desde la medianoche del día en que la sentencia queda ejecutada. Las penas pecuniarias prescriben 5 años contados. Prescripción de la Acción Las acciones se prescriben en:  Delitos reprimidos con prisión igual a 5 años  Delitos reprimidos con reclusión igual a 10 años Procedimiento Penal Tributario La jurisdicción penal tributaria es la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado  Competencia. - Las sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias serán impuestos por la administración mediante resoluciones escritas.  Acción Pública. - La acción es pública y corresponde ejercerla exclusivamente al fiscal.
  • 5.  Forma del ejercicio. - Comienza con la providencia de la instrucción fiscal, sin necesidad de indagación previa.  Recursos de Procedimientos. - El afectado con la sanción podrá reducir los mismos recursos respecto a la determinación de la obligación. Sanciones Son aplicables a las infracciones: A. Multa Va en proporción al valor de los tributos que trató de evadirlos. B. Clausura de actividades. - CT ART 329.1 “La clausura no puede exceder de tres meses, una vez subsanado la causa, la misma autoridad que la suspensión ordenará su autorización de funcionamiento” Razones de clausura:  Falta de declaraciones  No proporcionar información requerida para la administración tributaria  No entregar los comprobantes de venta. C. Suspensión de actividades Por naturaleza de las actividades del infractor se procederá a la suspensión de las actividades económicas D. Decomiso Pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito E. Incautación Pérdida del derecho de dominio de bienes F. Suspensión de inscripción en registros públicos Es aplicable para el caso de delitos, Según la gravedad, sin perjuicio a las demás sanciones aplicables. G. Suspensión de patentes y autorizaciones Será aplicada según la gravedad e importancia de la infracción, podrá rehabilitarse transcurrido un año de su ejecución. H. Suspensión o destitución de desempeño en cargos públicos La pena no superará los 6 meses, perdiendo el derecho a su remuneración, la destitución de su cargo. En caso de delito, no podrá trabajar en ningún cargo público por 3 años I. Prisión No será inferior a 3 meses, ni mayor a 5 años J. Reclusión menor ordinaria derogada a través de la resolución NAC-DGER2008-0609 Defraudación
  • 6. Acto doloso de simulación, ocultación, falsedad, engaño por las que se deja de pagar los tributos debidos. Se señalan casos especiales de defraudación y no taxativa de este tipo de delito: 1. Destrucción, ocultación, alteración de sellos. De 1 a 3 años de prisión. 2. Realizar actividades en establecimientos clausurados. De 1 a 3 años de prisión. 3. Imprimir comprobantes de venta no autorizados. De 1 a 3 años de prisión. 4. Proporcionar información falsa de mercancías. De 2 a 5 años de prisión. 5. Falsificación de permisos. De 2 a 5 años de prisión. 6. Omisión dolosa de ingresos. De 2 a 5 años de prisión. 7. Alteración de libros. De 2 a 5 años de prisión. 8. Doble contabilidad. De 2 a 5 años de prisión. 9. Destrucción de libros. De 2 a 5 años de prisión. 10. Emitir comprobantes por operaciones inexistentes. De 2 a 5 años de prisión. 11. Extender a terceros beneficios. De 2 a 5 años de prisión. 12. Simular uno o más actos de contratos. De 2 a 5 años de prisión. 13. Falta de entrega deliberada de impuestos retenidos. De 3 a 6 años de prisión. 14. Obtención indebida de devolución indebida. De 3 a 6 años de prisión. Contravenciones Son contravenciones tributarias las acciones u omisiones de contribuyentes, responsables o terceros que violen las normas legales u obstaculicen la tramitación o recursos administrativos.  Sanciones por contravención Se aplicará como pena pecuniaria una multa de contravenciones a $30 ni exceda de $1500. Los límites no serán aplicables en casos de contravenciones en los que se preveen sanciones específicas. Faltas Reglamentarias Son faltas reglamentarias la inobservancia y disposiciones de obligaciones generales.  Sanciones por faltas reglamentarias Serán sancionadas con multa que no sea inferior a $30 ni exceda de $1000. El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligatoriedad tributaria. Procedimiento para la sanción de Delitos La acción es pública de instancia oficial y corresponderle ejercerla exclusivamente al fiscal. Comienza con la providencia de inicio de instrucción fiscal. Procedimiento para sanción de Contravenciones y Faltas Reglamentarias
  • 7. La acción es pública y se ejerce para los funcionarios que tienen competencia para ordenar la realización de actos de determinación de obligación tributaria o resolver reclamos.  Tomar medidas que fueren del caso  Mediante un procedimiento sumario en notificación previa Dictar resolución Extinción de las Sanciones Las sanciones por infracción tributaria se extinguen por:  Muerte del Infractor  Prescripción GLOSARIO GENERAL 1. Infracciones. - Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. DE LEY. Denominación de los recursos de casación fundados en la transgresión o incorrecta interpretación de ley o doctrina legal. 2. Punitivas. - es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado. Un castigo, por otra parte, es una sanción o una pena que se aplica sobre quien incumplió una ley, una norma, etc. Esto quiere decir que una conducta punible es aquella que, por sus características, puede o debe recibir una punición. 3. Retroactivo. - Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee retroactividad (Efecto, eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de Derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación.) 4. Irretroactividad. - Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el principio, a no determinarse lo contrario 5. Presunción. - Conjetura. Suposición. Indicio. Señal. Sospecha. Decisión legal salvo prueba en contrario. Inferencia legal que no cabe desvirtuar. Vanagloria. Jactancia, alarde. DE FALLECIMIENTO
  • 8. 6. Dolo. - “Engaño, fraude, simulación” / Constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley. 7. Error. - Equivocación, yerro, desacierto. Concepto equivocado. Juicio inexacto o falso. Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. Lo contrario de la verdad. Falsedad. Acción inconveniente, perjudicial o desacertada. Cosa imperfecta o contraria a lo. normal, prescrito o convenido. 8. Delito. - Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. 9. Contravenciones. - Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley 10. Faltas. - En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas de delito 11. Transgresión. - Infracción de un precepto obligatorio. Quebrantamiento de una prohibición. Violación de ley, precepto, estatuto u otra norma compulsiva 12. Multa. - Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. En esta última hipótesis se habla con más frecuencia de cl usula penal o de pérdida de la señal (v.). Hay, pues, multas penales, administrativas y civiles 13. Clausura. - la inhabilitación temporal o permanente de un local o establecimiento en virtud de una sanción dispuesta por el organismo competente. 14. Suspensión. - Acción de levantar o colgar. Ahorcamiento. Detención de un acto. Interrupción, aplazamiento de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. Censura eclesística que priva de un oficio o beneficio. Sanción administrativa que priva del sueldo y a veces temporalmente del empleo. Corrección disciplinaria laboral, que significa la interrupción de la relación de trabajo durante cierto lapso. Igual medida debida a falta de trabajo. 15. Decomiso. - Declarar algo en comiso (Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. Pérdida que, cuando se estipula tal sanción sufre quien incumple un contrato. 16. Incautación. - Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones legales o razón imperiosa de pública necesidad, lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole. 17. Prisión. - En general, acción de prender, coger, asir o agarrar. Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión. Vínculo de unión de voluntades y afectos
  • 9. BANCO DE PREGUNTAS GRUPO N° 6 BANCO CONTESTADO 1. ¿Cuáles son los principios que rigen el Derecho Tributario Penal?  Irretroactividad de la Ley  Presunción de Conocimiento  Territorialidad de la Ley 2. ¿La presunción del conocimiento no se puede alegar cuándo?  Existe error, culpa o dolo  Se origina por instrucción expresa de funcionarios de las Administración Tributaria 3. ¿Cuál es la diferencia entre dolo y error?  El dolo es una circunstancia que agrava la infracción.  El error es una atenuante cuando es originada por información equivocada.
  • 10. 4. ¿Qué significa territorialidad de la ley? Son infracciones cometidas en el Ecuador 5. ¿Qué significa irretroactividad de la ley? Que van a regir únicamente para el futuro 6. ¿Cuáles son las clases de infracciones?  Delitos  Contravenciones  Faltas Reglamentarias 7. ¿Qué tipos de responsabilidad tributaria existen?  Responsabilidad Personal  Responsabilidad real 8. Enumere las circunstancias del infractor  Circunstancias agravantes  Circunstancias atenuantes  Circunstancias eximentes 9. Mencione tres tipos de sanciones  Multa  Clausura de actividades  Decomiso 10. ¿Qué es delito? Es la defraudación, para que esta exista es necesario que exista dolo o culpa 11. Mencione dos tipos de casos especiales de delitos de defraudación y su tiempo de reclusión.  Destrucción, ocultación, alteración de sellos. De 1 a 3 años de prisión.  Doble contabilidad. De 2 a 5 años de prisión 12. ¿Qué es una contravención? Son las acciones u omisiones de contribuyentes, responsables o terceros que violen las normas legales u obstaculicen la tramitación o recursos administrativos.
  • 11. 13. ¿Qué son faltas reglamentarias? La inobservancia y disposiciones de obligaciones generales. 14. Por qué motivos se a la extinción de las sanciones  Muerte del Infractor  Prescripción 15. Indique el procedimiento penal tributario a. Competencia b. Acción Pública c. Forma del ejercicio d. Recursos de Procedimientos BANCO DE PREGUNTAS GRUPO N° 6 BANCO SIN CONTESTAR 1. ¿Cuáles son los principios que rigen el Derecho Tributario Penal? 2. ¿La presunción del conocimiento no se puede alegar cuándo? 3. ¿Cuál es la diferencia entre dolo y error? 4. ¿Qué significa territorialidad de la ley? 5. ¿Qué significa irretroactividad de la ley? 6. ¿Cuáles son las clases de infracciones? 7. ¿Qué tipos de responsabilidad tributaria existen? 8. Enumere las circunstancias del infractor
  • 12. 9. Mencione tres tipos de sanciones 10. ¿Qué es delito? 11. Mencione dos tipos de casos especiales de delitos de defraudación y su tiempo de reclusión. 12. ¿Qué es una contravención? 13. ¿Qué son faltas reglamentarias? 14. Por qué motivos se a la extinción de las sanciones 15. Indique el procedimiento penal tributario