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2. Espacios Confinados 
2.1 Guía de Actuación Inspectora en 
Espacios Confinados 
SUBSECRETARIA 
DIRECCIÓN GENERAL DE LA 
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y 
SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA 
DIRECCIÓN GENERAL DE LA 
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y 
SEGURIDAD SOCIAL 
CONCEPTO 
Por espacio confinado se entiende “cualquier espacio con 
aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural 
desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes 
tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en 
oxígeno, y que no está concebido para una ocupación 
continuada por parte del trabajadores”. 
Existen dos tipos de espacios confinados: 
- Abiertos por su parte superior y de una profundidad tal que 
dificulta su ventilación natural: fosos de engrase de vehículos, 
cubas de desengrasado, pozos, depósitos abiertos, cubas. 
- Espacios confinados cerrados con una pequeña abertura de 
entrada y salida: reactores, tanques de almacenamiento, 
sedimentación, etc.; salas subterráneas de transformadores, 
gasómetros, túneles, alcantarillas, galerías de servicios, 
bodegas de barcos, arquetas subterráneas, cisternas de 
transporte. 
ITEM 1 
Es importante disponer de la máxima información sobre los 
posibles espacios confinados existentes en la empresa para lo 
cual se debería elaborar u fichero-registro, por simple 
apreciación o teniendo en cuenta el historial de incidentes, 
accidentes o trabajos realizados en la empresa en lugares que 
presenten las condiciones que se dan en los mismos, en los 
que se tenga en cuenta, los datos fundamentales, referentes al 
propio espacio confinado o su entorno, tales como: 
- Accidentes ocurridos, incidencias. 
- Resultados de evaluaciones ambientales 
- Proximidad en los mismos de líneas de conducción 
gas, eléctricas etc. 
- Posibilidad de inundaciones súbitas 
- Posibles vertidos peligrosos en la zona. 
- Características del espacio confinado, configuración, 
entradas. 
- Trabajadores cualificados en la empresa que puedan 
ser autorizados. 
Dichas actividades son de carácter previo y dentro de la gestión 
preventiva de la empresa se engloban en la parte de 
identificación de riesgos que posteriormente formará parte en 
su caso si no son eliminados de la evaluación de riesgos de 
acuerdo con lo previsto en el art 15.1 a) de la LPRL. No 
olvidemos que es la primera obligación de la empresa, por lo 
que en algunos casos se podrán eliminar las actividades que se 
deben realizar en los mismos y clausurarlos. 
ITEM 2 
Existen diferentes tipos de riesgos específicos que ya se 
detallan en el enunciado y que deben ser evaluados en algunos 
con procedimientos y aparatos específicos, en este caso 
respecto de los riesgos cabe remitirse a las NTP 223, en 
algunos casos las mediciones deben efectuarse previamente a 
la realización de los trabajos y de forma continuada mientras se 
realicen los trabajos y sea susceptible de producirse 
variaciones de la atmósfera interior. Deben llevarse a cabo 
desde el exterior y en zona segura. 
El aporte de oxígeno en el aire no debe ser inferior al 20,5% 
(según la NTP 223 del INSHT). Si no es factible mantener este 
nivel con aporte de aire fresco, deberá realizarse el trabajo con 
equipos respiratorios semiautónomos o autónomos. Por debajo 
de ese porcentaje se producen síntomas de asfixia, que se 
agravan conforme disminuye ese porcentaje, encontrándonos 
con atmósferas sub-oxigenadas. Si la concentración de 
oxígeno supera el 23,5% la atmósfera está sobre-oxigenada, 
volviéndose inestable, aumentándose la posibilidad de 
incendios y explosiones. 
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SEGURIDAD SOCIAL 
En todo caso, los riesgos de explosión o incendio pueden tener 
un origen muy variado, por lo que han de evaluarse 
específicamente. La atmósfera explosiva debe entenderse como 
la mezcla con el aire de sustancias inflamables en forma de 
gases, vapores, nieblas o polvos combustibles o inflamables, en 
condiciones en las que, tras la ignición, la combustión se 
propaga a la mezcla no quemada, siendo necesario que la 
concentración de estos contaminantes esté comprendida entre 
los Límites inferior y superior de Explosividad (LIE y LSE). 
Pueden existir igualmente riesgos por toxicidad cuando se 
superan los valores límites ambientales o los límites de 
exposición profesional establecidos por el INSHT anualmente, 
existir igualmente riesgos por exposición a atmósferas 
corrosivas e irritantes (p.ej. acceso a tanques o depósitos que 
hayan contenido determinadas sustancias), asi como riesgos 
por agentes biológicos en estructuras o elementos constructivos 
tales como alcantarillas, pozos, depuradoras de aguas 
residuales, fosas sépticas, fosos de purines en establos y 
granjas, etc., que a veces se combinan con los riesgos de 
toxicidad y explosión e incendio indicados anteriormente. 
ITEM 3 
Respecto de los riesgos generales habrá que seguir lo 
establecido en la normativa general prevista en el art. 16 de la 
LPRL y Reglamento de los servicios de prevención. Sin ninguna 
especificidad en este caso más allá de la que se deriva de la 
difícil configuración de estos espacios y el carácter muchas 
esporádico de los trabajos que se realizan en los espacios 
confinados. 
ITEM 4 
En todos los trabajos realizados en este tipo de lugares, por la 
gravedad de los accidentes que suelen producirse, se 
considera absolutamente necesario el establecimiento de un 
procedimiento de trabajo que detalle todas las fases del trabajo 
a realizar y los puntos clave de seguridad, procedimiento que 
deberá seguirse de forma escrupulosa y que incluirá la 
realización correcta de cualquier tarea tanto en el interior como 
en el exterior, así como la calificación requerida a las personas 
implicadas y los medios necesarios. 
En las NTP del INSHT. y en OSALAN se establecen modelos 
de procedimientos de trabajo escrito para la realización de este 
tipo de trabajo. En el contenido del Plan de prevención de 
riesgos de la empresa se prevé la elaboración procedimientos e 
instrucciones de trabajo en desarrollo del mismo (Art. 16.1 
LPRL). 
ITEM 5 
Una de las medidas de seguridad es precisamente el 
establecimiento de un permiso escrito de entrada para el 
acceso a estos lugares de trabajo que evita que accedan 
personas no autorizadas o hasta que no se hayan comprobado 
las condiciones del espacio confinado. 
Se adjunta en Anexo Modelo de Permiso para trabajos 
especiales en espacios confinados, extraído de documentación 
técnica del I.N.S.H.T. 
Podemos distinguir, desde el punto de vista operativo, tres 
supuestos cuya necesidad vendrá determinada por la 
evaluación de riesgos: 
1ª categoría: Necesita autorización de entrada por escrito y un 
plan de trabajo específico. 
2ª categoría: Precisa seguridad en el método de trabajo con un 
permiso para entrar sin protección respiratoria. 
3ª categoría: Se necesita seguridad en el método de trabajo, 
pero no se necesita permiso de entrada. 
2.1 GUIA Espacios Confinados.doc Página 3 de 9
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ITEM 6 
Otro aspecto importante es la formación y esta no sólo viene 
establecida en la normativa general de prevención de riesgos 
laborales sino que también existen normas específicas para los 
espacios confinados así el art 12 del R.D. 664/1997 sobre 
riesgos biológicos, art 9 del R.D. 374/2001 sobre productos 
químicos, Anexo II punto 1.1 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio 
sobre Atmósferas explosivas, que habrá que consultar en 
aquellos casos en que se den estos riesgos específicos 
ITEM 7 
En los espacios confinados uno de los elementos principales es 
el control ambiental de los mismos, ya que precisamente esa 
es la característica que los hace peligrosos o insalubres. Por 
ello se realizarán evaluaciones especificas una vez 
identificados y evaluados inicialmente los riesgos que 
comprenderán mediciones llevadas a cabo personas por que 
conozcan los equipos de medición y sus normas de 
funcionamiento no olvidemos que algunos casos estos equipos 
son muy sofisticados. 
En todo caso, deberán utilizarse aquellos aparatos de medición 
que resulten más adecuados a los posibles riesgos existentes: 
explosímetros, medidores de oxígeno ambiental, de monóxido 
de carbono, de anhídrido sulfhídrico. En función de las 
circunstancias podría ser necesario realizar mediciones de 
otros posibles contaminantes. 
Las mediciones deberían estar estratificadas, en caso de 
prolongarse los trabajos, y no realizarse de forma puntual, al 
objeto de determinar cualquier bolsa de gas que haya podido 
quedar retenida en el interior y que podría producir accidentes 
al entrar en ella el trabajador. En los casos en que la atmósfera 
interior pueda variar, por ejemplo por removerse los lodos como 
consecuencia de la lluvia, en un pozo o arqueta con posibilidad 
de desprendimiento de metano, será necesario establecer un 
control ambiental continuado. 
Los equipos estarán calibrados y funcionarán correctamente. 
Se extremarán las precauciones en aquellos espacios 
confinados que hayan permanecido cerrados durante largo 
periodo de tiempo debido a las posibles acumulaciones o 
emanaciones bruscas que se puedan ocasionar. 
En normativas específicas que pueden afectar a espacios 
confinados se prevé expresamente la medición de las 
condiciones ambientales, así Art 3.5 del R,D, 374/2001 de 6 de 
Abril sobre productos quimicos, en el Anexo IV parte A del 
punto 7 b del R.D. 1627/97 sobre obras de construcción, Art. 5 
del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas, 
ITEM 8 
No olvidemos que además de los riesgos específicos, existen 
riesgos generales que también deben ser protegidos: 
- Atropellos por vehículos debidos a la ubicación del 
espacio confinado (registros en vías con tráfico 
rodado). 
- Caídas a distinto nivel (escaleras desprovistas de 
aros protectores, escaleras en deficiente estado). 
- Riesgos por contacto eléctrico directo o indirecto 
(falta de protección diferencial o defectos de 
aislamientos). 
- Riesgos por desprendimientos de objetos en 
proximidades a los accesos (herramientas). 
- Riesgos por asfixia, inmersión o ahogamiento debido 
a los productos contenidos en el espacio confinado. 
(silos que contienen productos a granel). 
- Riesgos por golpes con elementos fijos o Riesgos 
térmicos (humedad, calor). 
- Riesgos por contacto con sustancias corrosivas, 
caústicas. 
- Riesgos biológicos (virus, bacterias). 
- Riesgos por golpes con elementos fijos o móviles, 
debido a la falta de espacio. 
- Riesgos debidos a las condiciones meteorológicas 
(lluvias, tormentas). 
- Riesgos posturales (trabajos de rodilla, en 
cuclillas...). 
En la evaluación de riesgos se establecerán medidas 
específicas para estos riesgos que deberán ser protegidos 
igualmente teniendo en cuenta que en algunos casos se verá 
influida por las condiciones del espacio confinado, pensemos 
por ejemplo la utilización de determinados aparatos que no 
produzcan chispas en una atmósfera explosiva. 
ITEM 9 
Respecto de este aspecto simplemente indicar que normativa 
como la que hemos indicado establecen normas específicas 
para espacios confinados y que se derivan de la definición que 
dimos al principio de la guía. A titulo enunciativo podemos 
indicar los más frecuentes: 
- Siempre que sea posible realizar los trabajos desde 
el exterior.Establecer por escrito Procedimientos de 
2.1 GUIA Espacios Confinados.doc Página 4 de 9
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Trabajo o Permisos de Entrada. En algunos casos 
como vimos como en el caso de riesgos químicos o 
atmósferas explosivas o en el Anexo I parte A punto 
2.3º del R.D.486/1997 sobre lugares de trabajo lo 
prevé la propia normativa. 
- Evaluar las condiciones de Explosividad, % O2 y 
Toxicidad del ambiente. 
- Ventilar adecuadamente. 
- Tener dispuestos equipos respiratorios 
independientes del medio ambiente. 
- Mantener personal de vigilancia en el exterior como 
establece el Anexo IV parte A del punto 7 c del R.D. 
1627/97 sobre obras de construcción, 
- Evacuar inmediatamente el recinto cuando se 
observen las primeras señales de alarma. 
ITEM 10 
Esta medida tiene como finalidad conseguir que en caso de 
siniestro la persona que se encuentra en el interior pueda ser 
socorrida, e incluso evitar que otras personas con buena fe al 
intentar rescatar sin medios adecuados a los que se encuentran 
dentro, puedan también sufrir daños. Así se establece en el R.D. 
de obras de construcción ya citado, en los procedimientos de 
trabajo y evaluaciones de riesgos podrán establecerse este tipo 
de medidas cuando los riesgos así lo aconsejen. En general 
sobre la vigilancia exterior se puede decir que: 
- La vigilancia desde el exterior debe ser permanente 
mientras haya personal en el interior. 
- El personal del interior debe estar en comunicación 
continua con el del exterior, utilizando para ello un 
sistema adecuado: visual, acústico, radiofónico, etc 
- En el interior de galerías y colectores, el equipo de 
trabajo, como norma general, debe estar compuesto 
al menos por dos personas. 
- Establecer claramente en qué casos se acometerá el 
rescate de accidentados por el personal de vigilancia 
y en cuáles se recurrirá al auxilio de equipos 
especializados. 
- Realizar periódicamente simulacros de emergencias, 
incluyendo en su caso el rescate y auxilio de 
accidentados. 
- Tener siempre disponibles los números de teléfono 
de urgencias. 
- Familiarizar al personal con el uso de los medios de 
comunicación y los modos de petición de auxilio. 
- Asistir periódicamente a cursillos de socorrismo y 
ITEM 11 
Este item se deriva del deber a la formación e información que 
deben recibir los trabajadores, y de la obligación general del 
empresario establecida en el art. 15.1 i) de la LPRL que debe 
plasmarse, en un procedimiento de trabajo que establezca 
instrucciones concretas. La elaboración de estas instrucciones 
vienen establecidas expresamente en el supuesto del punto 1.2 
del Anexo II del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre 
Atmósferas explosivas. 
ITEM 12 
Uno de los elementos fundamentales son las medidas de 
emergencia, que no deben estar sólo previstas, sino también 
implantadas, de nada sirve establecer una brigada de seguridad 
si no están designadas, formadas y equipadas las personas que 
van a formar parte de las mismas, cabe mencionar algunos 
criterios: 
- El auxiliador debe garantizarse previamente su propia 
seguridad. 
- El rescate debe ser rápido, pero no precipitado o 
inseguro. 
- El accidentado debe recibir aire respirable lo antes 
posible. 
- El accidentado necesitará asistencia médica urgente. 
Además deberán estar disponibles los medios que se hayan 
previsto como: 
- Escaleras con líneas de anclaje para dispositivos 
anticaídas deslizantes. 
2.1 GUIA Espacios Confinados.doc Página 5 de 9
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SEGURIDAD SOCIAL 
- Trípodes y pescantes con dispositivos anticaídas 
retráctiles. 
- Arneses anticaída. 
- Dispositivos de descenso o descensores de 
autosalvamento. 
- Tramos portátiles de escaleras o estribos portátiles o 
telescópicos acoplables a la parte superior de 
escaleras fijas. 
- Equipos respiratorios autónomos o semiautónomos, 
preferiblemente con dispositivo de acoplamiento de 
máscara supletoria para el accidentado. 
- Máscarilla de reanimación respiratoria, 
preferiblemente con aporte de oxígeno. 
- Equipo anti-incendios (Extintores portátiles, 
preferiblemente tipo polvo polivalente A, B, C y 
Mantas ignífugas) 
- Botiquínes (elementos para la inmovilización de 
fracturas, torniquetes y elementos para neutralización 
de hemorragias y material habitual de primeros 
auxilios: vendas, apósitos, desinfectantes, etc. 
En las normativa general art. 20 de la LPRL se establece la 
obligación de implantación de dichas medidas pero además se 
preve en otras disposiciones como en el Art 7 del R,D, 374/2001 
de 6 de Abril sobre productos químicos, en el Anexo IV parte A 
del 4 del R.D. 1627/97 sobre obras de construcción, Anexo II 
punto 2.7 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas 
explosivas, art 10 y Anexo VI del R.D.486/1997 sobre lugares 
de trabajo. 
ITEM 13 
El art 22 de la LPRL establece que los trabajadores tendrán 
derecho a medidas de protección consistentes en vigilancia de 
la salud, en función de los riesgos de sus puesto de trabajo, los 
equipos de trabajo por si mismos o interrelacionados con el 
ambiente del puesto de trabajo, pueden producir daños para la 
salud, por ello es necesario la vigilancia de la salud en 
determinados casos. 
En el R.D. 39/1997 en su art. 37.3 establece que la vigilancia de 
la salud será inicial, periódica, después de una larga 
enfermedad, o postocupacionales. Se realizara por protocolos 
específicos. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las 
Comunidades Autónomas aprobarán protocolos específicos. En 
el caso de los espacios confinados hay supuestos específicos 
de vigilancia de la salud como es el caso Art 6 del R,D, 
374/2001 de 6 de Abril sobre productos químicos, Art 8 del R.D. 
664/1997 de 12 de Mayo sobre riesgos biológicos, que además 
cuenta con un protocolo aprobado por el Ministerio de Sanidad y 
Consumo y en ambos casos existen normas especificas sobre 
determinadas enfermedades profesionales donde se preveen 
cuadros agudos y crónicos en las normas de desarrollo . 
ITEM 14 
En cuanto a las medidas de coordinación simplemente remitirse 
a los criterios técnicos que desarrollan esta normativa 
especifica que se regula en el art 24 de la LPRL y R.D. 
171/2004 de 30 de Enero, destacar que el Art. 6 del R.D. 
681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas exige 
específicamente que dichas medidas de coordinación estén 
expresamente establecidas en el documento de protección 
contra explosiones (desarrollado en el art. 8). 
ITEM 15 
En cuanto a las medidas de protección individual vale remitirse a 
la normativa general prevista el art 17.2 de la LPRL y en los 
RRDD 1407/1992 de 20 de Noviembre y 773/1997 de 30 de 
Mayo en los que se regulan tanto los requisitos de los mismos 
como su elección, utilización y mantenimiento. 
Los equipos serán adecuados a las condiciones ambientales en 
aquellos casos en que los agentes químicos puedan generar un 
peligro de corrosión, por ejemplo, o no sean adecuados a la 
atmósfera explosiva Anexo II punto 2 del R.D. 681/2003 de 12 
de Junio sobre Atmósferas explosivas. 
No obstante lo anterior podemos distinguir aquellos equipos 
que filtran el aire: 
- El usuario respira el aire que le rodea después de 
atravesar un filtro que retiene sus impurezas. 
- No protegen contra la deficiencia de oxígeno. 
- Están diseñados para la protección contra atmósferas 
con concentraciones moderadas de contaminantes 
previamente identificados. 
- El tiempo de protección está limitado por la capacidad 
de retención del filtro. 
De aquellos equipos que aíslan del ambiente del espacio 
confinado: 
- El usuario respira aire independiente de la atmósfera 
que le rodea. 
2.1 GUIA Espacios Confinados.doc Página 6 de 9
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SEGURIDAD SOCIAL 
- Están diseñados para la protección contra atmósferas 
deficientes en oxígeno, o con concentraciones 
elevadas de contaminantes. 
- El tiempo de protección está limitado en el caso de los 
equipos autónomos por la capacidad de las botellas, y 
generalmente es ilimitado en el de los 
semiautónomos. 
En ocasiones puede ser suficiente la utilización de mascarillas 
adecuadas al contaminante presente en el espacio confinado. 
En otras ocasiones puede ser necesario el uso de equipos de 
respiración autónomos o semi-autonómos, en cuyo caso los 
trabajadores usuarios de dichos equipos deben de disponer del 
adiestramiento necesario. 
Si se van a utilizar equipos de respiración semi-autónomos, el 
trabajador que los utilice debe estar normalmente atado y a ser 
posible visible desde el exterior. En el caso de que deben 
recorrerse distancias en el interior del espacio confinado, que 
impida la visibilidad desde el exterior, se recomienda que el 
usuario del equipo lleve, además, una botella de aire 
comprimido de emergencia, y que pueda comunicarse 
permanentemente con el exterior. 
Si se utilizan equipos autónomos, son recomendables los 
mismos requisitos de permanecer atado, visibilidad desde el 
exterior y contacto y comunicación permanente, recordándose 
que las botellas de aire deben estar llenas para su uso, siendo 
imprescindible comprobarlo antes de acceder al espacio 
confinado. 
ITEM 16 
Una de las medidas de prevención es evitar que las personas 
accedan a estos espacios confinados lo que supone también 
señalizar el peligro, ello supone establecer una lista de 
personas autorizadas para acceder al interior y una Lista de 
personas implicadas en el permiso (personas con asignación de 
presencia de recursos preventivos, supervisores, vigilantes 
exteriores.). 
Se prevé expresamente en el Anexo II punto 1 del R.D. 
681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas, asi como 
en la normativa de lugares de trabajo puntos 2.3º y 2.4º de la 
parte A del anexo I del R.D.486/97, también mismo junto a la 
medidas efectivas para evitar el acceso a las personas 
autorizadas mediante llaves u otros dispositivos están las 
medidas de señalización del riesgo de que se trate que se prevé 
en el R.D 485/97 y normativas especificas, algunas ya citadas 
varias veces. 
Algunas señales que pueden ser obligatorias son, p.ej.: la 
prohibición de fumar en atmósferas explosivas, la de obligación 
de ir provistos de protección respiratoria, o la de advertencia de 
peligro con láminas complementarias sobre el tipo de riesgo o la 
prohibición existente. 
ANEXO 1 
(Continua en página siguiente) 
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SUBSECRETARIA 
DIRECCIÓN GENERAL DE LA 
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y 
SEGURIDAD SOCIAL 
ANEXO 1 
PERMISO PARA TRABAJOS ESPECIALES 
Datos Generales 
Código: Instalación/ Equipo: 
Validez (fecha / hora): a las: : h. Hasta: a las: : h. 
Datos del Trabajo 
Tipo de Trabajo: Trabajo en caliente Trabajo en frío Trabajo en espacio confinado Otro 
Descripción del trabajo: 
Riesgos Asociados 
Director de la unidad Funcional Responsable ejecutor 
Si No N.P. Si No N.P. 
El equipo/área está despresurizado Interrumpidas las conexiones eléctricas 
El equipo/área está enfriado Colocadas bridas ciegas en entrada de 
productos 
El equipo/área está limpio 
El equipo/área está inertizado 
Colocadas bridas ciegas en entrada de vapor a 
serpentines 
El exposímetro da ambiente correcto Existe ventilación general adecuado 
La atmósfera es respirable Se ha instalado la necesaria ventilación forzada 
El área o equipo está libre de corrosivo 
El área o equipo está libre de tóxicos 
Se han señalizado adecuadamente las áreas de 
trabajo posiblemente afectadas 
Se han despejado los accesos de entrada 
y salida 
Existen medios de lucha contra incendios, en 
buen estado y próximos 
Se han vaciado y purgado las tuberías La superficie de trabajo es adecuada 
Instrucciones Complementarias o Precauciones Especiales a 
Seguir por el Ejecutor en los Trabajos Previos Equipos de Protección y Medios e Prevención a Utilizar 
Gafas protectoras Extintores CO2 
Guantes antiácidos Extintores polvo 
Traje antiácido Otros equipos: 
Máscara autónoma 
Instrucciones: 
Mascarilla buconasal 
Aplicar normativa de trabajo Nº Instrucciones Complementarias: 
Precisa Personal de Vigilancia Si No 
Nombre persona Vigilante: 
Firma: 
Enterado de las Instrucciones complementarias, de los equipos a 
emplear y de la Normativa de trabajo a aplicar. 
El Operador Ejecutor: 
Fdo: 
2.1 GUIA Espacios Confinados.doc Página 8 de 9
SUBSECRETARIA 
DIRECCIÓN GENERAL DE LA 
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y 
SEGURIDAD SOCIAL 
Inspeccionada personalmente el área de trabajo y/o el equipo 
destinado a su reparación, certifico que se han efectuado 
correctamente los trabajos preparatorios especificados. 
El Director de la Unidad Funcional 
Firma: 
Inspeccionada personalmente el área de trabajo y/o el equipo destinado 
a su reparación, y comprobado el cumplimiento de los requisitos 
indicados, certifico que puede efectuarse el trabajo con las debidas 
garantías de seguridad 
El responsable de Ejecutor 
Fdo: 
Empresa: 
Teléfono de Contacto: 
Teléfonos de Emergencia 
Ambulancia: Terminado el día / hora: 
Bomberos: 
Incidencias: 
Seguridad Factorías: Se precisa renovación de Permiso 
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  • 1. 2. Espacios Confinados 2.1 Guía de Actuación Inspectora en Espacios Confinados SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
  • 2. SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONCEPTO Por espacio confinado se entiende “cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajadores”. Existen dos tipos de espacios confinados: - Abiertos por su parte superior y de una profundidad tal que dificulta su ventilación natural: fosos de engrase de vehículos, cubas de desengrasado, pozos, depósitos abiertos, cubas. - Espacios confinados cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida: reactores, tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.; salas subterráneas de transformadores, gasómetros, túneles, alcantarillas, galerías de servicios, bodegas de barcos, arquetas subterráneas, cisternas de transporte. ITEM 1 Es importante disponer de la máxima información sobre los posibles espacios confinados existentes en la empresa para lo cual se debería elaborar u fichero-registro, por simple apreciación o teniendo en cuenta el historial de incidentes, accidentes o trabajos realizados en la empresa en lugares que presenten las condiciones que se dan en los mismos, en los que se tenga en cuenta, los datos fundamentales, referentes al propio espacio confinado o su entorno, tales como: - Accidentes ocurridos, incidencias. - Resultados de evaluaciones ambientales - Proximidad en los mismos de líneas de conducción gas, eléctricas etc. - Posibilidad de inundaciones súbitas - Posibles vertidos peligrosos en la zona. - Características del espacio confinado, configuración, entradas. - Trabajadores cualificados en la empresa que puedan ser autorizados. Dichas actividades son de carácter previo y dentro de la gestión preventiva de la empresa se engloban en la parte de identificación de riesgos que posteriormente formará parte en su caso si no son eliminados de la evaluación de riesgos de acuerdo con lo previsto en el art 15.1 a) de la LPRL. No olvidemos que es la primera obligación de la empresa, por lo que en algunos casos se podrán eliminar las actividades que se deben realizar en los mismos y clausurarlos. ITEM 2 Existen diferentes tipos de riesgos específicos que ya se detallan en el enunciado y que deben ser evaluados en algunos con procedimientos y aparatos específicos, en este caso respecto de los riesgos cabe remitirse a las NTP 223, en algunos casos las mediciones deben efectuarse previamente a la realización de los trabajos y de forma continuada mientras se realicen los trabajos y sea susceptible de producirse variaciones de la atmósfera interior. Deben llevarse a cabo desde el exterior y en zona segura. El aporte de oxígeno en el aire no debe ser inferior al 20,5% (según la NTP 223 del INSHT). Si no es factible mantener este nivel con aporte de aire fresco, deberá realizarse el trabajo con equipos respiratorios semiautónomos o autónomos. Por debajo de ese porcentaje se producen síntomas de asfixia, que se agravan conforme disminuye ese porcentaje, encontrándonos con atmósferas sub-oxigenadas. Si la concentración de oxígeno supera el 23,5% la atmósfera está sobre-oxigenada, volviéndose inestable, aumentándose la posibilidad de incendios y explosiones. 2.1 GUIA Espacios Confinados.doc Página 2 de 9
  • 3. SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En todo caso, los riesgos de explosión o incendio pueden tener un origen muy variado, por lo que han de evaluarse específicamente. La atmósfera explosiva debe entenderse como la mezcla con el aire de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos combustibles o inflamables, en condiciones en las que, tras la ignición, la combustión se propaga a la mezcla no quemada, siendo necesario que la concentración de estos contaminantes esté comprendida entre los Límites inferior y superior de Explosividad (LIE y LSE). Pueden existir igualmente riesgos por toxicidad cuando se superan los valores límites ambientales o los límites de exposición profesional establecidos por el INSHT anualmente, existir igualmente riesgos por exposición a atmósferas corrosivas e irritantes (p.ej. acceso a tanques o depósitos que hayan contenido determinadas sustancias), asi como riesgos por agentes biológicos en estructuras o elementos constructivos tales como alcantarillas, pozos, depuradoras de aguas residuales, fosas sépticas, fosos de purines en establos y granjas, etc., que a veces se combinan con los riesgos de toxicidad y explosión e incendio indicados anteriormente. ITEM 3 Respecto de los riesgos generales habrá que seguir lo establecido en la normativa general prevista en el art. 16 de la LPRL y Reglamento de los servicios de prevención. Sin ninguna especificidad en este caso más allá de la que se deriva de la difícil configuración de estos espacios y el carácter muchas esporádico de los trabajos que se realizan en los espacios confinados. ITEM 4 En todos los trabajos realizados en este tipo de lugares, por la gravedad de los accidentes que suelen producirse, se considera absolutamente necesario el establecimiento de un procedimiento de trabajo que detalle todas las fases del trabajo a realizar y los puntos clave de seguridad, procedimiento que deberá seguirse de forma escrupulosa y que incluirá la realización correcta de cualquier tarea tanto en el interior como en el exterior, así como la calificación requerida a las personas implicadas y los medios necesarios. En las NTP del INSHT. y en OSALAN se establecen modelos de procedimientos de trabajo escrito para la realización de este tipo de trabajo. En el contenido del Plan de prevención de riesgos de la empresa se prevé la elaboración procedimientos e instrucciones de trabajo en desarrollo del mismo (Art. 16.1 LPRL). ITEM 5 Una de las medidas de seguridad es precisamente el establecimiento de un permiso escrito de entrada para el acceso a estos lugares de trabajo que evita que accedan personas no autorizadas o hasta que no se hayan comprobado las condiciones del espacio confinado. Se adjunta en Anexo Modelo de Permiso para trabajos especiales en espacios confinados, extraído de documentación técnica del I.N.S.H.T. Podemos distinguir, desde el punto de vista operativo, tres supuestos cuya necesidad vendrá determinada por la evaluación de riesgos: 1ª categoría: Necesita autorización de entrada por escrito y un plan de trabajo específico. 2ª categoría: Precisa seguridad en el método de trabajo con un permiso para entrar sin protección respiratoria. 3ª categoría: Se necesita seguridad en el método de trabajo, pero no se necesita permiso de entrada. 2.1 GUIA Espacios Confinados.doc Página 3 de 9
  • 4. SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ITEM 6 Otro aspecto importante es la formación y esta no sólo viene establecida en la normativa general de prevención de riesgos laborales sino que también existen normas específicas para los espacios confinados así el art 12 del R.D. 664/1997 sobre riesgos biológicos, art 9 del R.D. 374/2001 sobre productos químicos, Anexo II punto 1.1 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas, que habrá que consultar en aquellos casos en que se den estos riesgos específicos ITEM 7 En los espacios confinados uno de los elementos principales es el control ambiental de los mismos, ya que precisamente esa es la característica que los hace peligrosos o insalubres. Por ello se realizarán evaluaciones especificas una vez identificados y evaluados inicialmente los riesgos que comprenderán mediciones llevadas a cabo personas por que conozcan los equipos de medición y sus normas de funcionamiento no olvidemos que algunos casos estos equipos son muy sofisticados. En todo caso, deberán utilizarse aquellos aparatos de medición que resulten más adecuados a los posibles riesgos existentes: explosímetros, medidores de oxígeno ambiental, de monóxido de carbono, de anhídrido sulfhídrico. En función de las circunstancias podría ser necesario realizar mediciones de otros posibles contaminantes. Las mediciones deberían estar estratificadas, en caso de prolongarse los trabajos, y no realizarse de forma puntual, al objeto de determinar cualquier bolsa de gas que haya podido quedar retenida en el interior y que podría producir accidentes al entrar en ella el trabajador. En los casos en que la atmósfera interior pueda variar, por ejemplo por removerse los lodos como consecuencia de la lluvia, en un pozo o arqueta con posibilidad de desprendimiento de metano, será necesario establecer un control ambiental continuado. Los equipos estarán calibrados y funcionarán correctamente. Se extremarán las precauciones en aquellos espacios confinados que hayan permanecido cerrados durante largo periodo de tiempo debido a las posibles acumulaciones o emanaciones bruscas que se puedan ocasionar. En normativas específicas que pueden afectar a espacios confinados se prevé expresamente la medición de las condiciones ambientales, así Art 3.5 del R,D, 374/2001 de 6 de Abril sobre productos quimicos, en el Anexo IV parte A del punto 7 b del R.D. 1627/97 sobre obras de construcción, Art. 5 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas, ITEM 8 No olvidemos que además de los riesgos específicos, existen riesgos generales que también deben ser protegidos: - Atropellos por vehículos debidos a la ubicación del espacio confinado (registros en vías con tráfico rodado). - Caídas a distinto nivel (escaleras desprovistas de aros protectores, escaleras en deficiente estado). - Riesgos por contacto eléctrico directo o indirecto (falta de protección diferencial o defectos de aislamientos). - Riesgos por desprendimientos de objetos en proximidades a los accesos (herramientas). - Riesgos por asfixia, inmersión o ahogamiento debido a los productos contenidos en el espacio confinado. (silos que contienen productos a granel). - Riesgos por golpes con elementos fijos o Riesgos térmicos (humedad, calor). - Riesgos por contacto con sustancias corrosivas, caústicas. - Riesgos biológicos (virus, bacterias). - Riesgos por golpes con elementos fijos o móviles, debido a la falta de espacio. - Riesgos debidos a las condiciones meteorológicas (lluvias, tormentas). - Riesgos posturales (trabajos de rodilla, en cuclillas...). En la evaluación de riesgos se establecerán medidas específicas para estos riesgos que deberán ser protegidos igualmente teniendo en cuenta que en algunos casos se verá influida por las condiciones del espacio confinado, pensemos por ejemplo la utilización de determinados aparatos que no produzcan chispas en una atmósfera explosiva. ITEM 9 Respecto de este aspecto simplemente indicar que normativa como la que hemos indicado establecen normas específicas para espacios confinados y que se derivan de la definición que dimos al principio de la guía. A titulo enunciativo podemos indicar los más frecuentes: - Siempre que sea posible realizar los trabajos desde el exterior.Establecer por escrito Procedimientos de 2.1 GUIA Espacios Confinados.doc Página 4 de 9
  • 5. SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajo o Permisos de Entrada. En algunos casos como vimos como en el caso de riesgos químicos o atmósferas explosivas o en el Anexo I parte A punto 2.3º del R.D.486/1997 sobre lugares de trabajo lo prevé la propia normativa. - Evaluar las condiciones de Explosividad, % O2 y Toxicidad del ambiente. - Ventilar adecuadamente. - Tener dispuestos equipos respiratorios independientes del medio ambiente. - Mantener personal de vigilancia en el exterior como establece el Anexo IV parte A del punto 7 c del R.D. 1627/97 sobre obras de construcción, - Evacuar inmediatamente el recinto cuando se observen las primeras señales de alarma. ITEM 10 Esta medida tiene como finalidad conseguir que en caso de siniestro la persona que se encuentra en el interior pueda ser socorrida, e incluso evitar que otras personas con buena fe al intentar rescatar sin medios adecuados a los que se encuentran dentro, puedan también sufrir daños. Así se establece en el R.D. de obras de construcción ya citado, en los procedimientos de trabajo y evaluaciones de riesgos podrán establecerse este tipo de medidas cuando los riesgos así lo aconsejen. En general sobre la vigilancia exterior se puede decir que: - La vigilancia desde el exterior debe ser permanente mientras haya personal en el interior. - El personal del interior debe estar en comunicación continua con el del exterior, utilizando para ello un sistema adecuado: visual, acústico, radiofónico, etc - En el interior de galerías y colectores, el equipo de trabajo, como norma general, debe estar compuesto al menos por dos personas. - Establecer claramente en qué casos se acometerá el rescate de accidentados por el personal de vigilancia y en cuáles se recurrirá al auxilio de equipos especializados. - Realizar periódicamente simulacros de emergencias, incluyendo en su caso el rescate y auxilio de accidentados. - Tener siempre disponibles los números de teléfono de urgencias. - Familiarizar al personal con el uso de los medios de comunicación y los modos de petición de auxilio. - Asistir periódicamente a cursillos de socorrismo y ITEM 11 Este item se deriva del deber a la formación e información que deben recibir los trabajadores, y de la obligación general del empresario establecida en el art. 15.1 i) de la LPRL que debe plasmarse, en un procedimiento de trabajo que establezca instrucciones concretas. La elaboración de estas instrucciones vienen establecidas expresamente en el supuesto del punto 1.2 del Anexo II del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas. ITEM 12 Uno de los elementos fundamentales son las medidas de emergencia, que no deben estar sólo previstas, sino también implantadas, de nada sirve establecer una brigada de seguridad si no están designadas, formadas y equipadas las personas que van a formar parte de las mismas, cabe mencionar algunos criterios: - El auxiliador debe garantizarse previamente su propia seguridad. - El rescate debe ser rápido, pero no precipitado o inseguro. - El accidentado debe recibir aire respirable lo antes posible. - El accidentado necesitará asistencia médica urgente. Además deberán estar disponibles los medios que se hayan previsto como: - Escaleras con líneas de anclaje para dispositivos anticaídas deslizantes. 2.1 GUIA Espacios Confinados.doc Página 5 de 9
  • 6. SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Trípodes y pescantes con dispositivos anticaídas retráctiles. - Arneses anticaída. - Dispositivos de descenso o descensores de autosalvamento. - Tramos portátiles de escaleras o estribos portátiles o telescópicos acoplables a la parte superior de escaleras fijas. - Equipos respiratorios autónomos o semiautónomos, preferiblemente con dispositivo de acoplamiento de máscara supletoria para el accidentado. - Máscarilla de reanimación respiratoria, preferiblemente con aporte de oxígeno. - Equipo anti-incendios (Extintores portátiles, preferiblemente tipo polvo polivalente A, B, C y Mantas ignífugas) - Botiquínes (elementos para la inmovilización de fracturas, torniquetes y elementos para neutralización de hemorragias y material habitual de primeros auxilios: vendas, apósitos, desinfectantes, etc. En las normativa general art. 20 de la LPRL se establece la obligación de implantación de dichas medidas pero además se preve en otras disposiciones como en el Art 7 del R,D, 374/2001 de 6 de Abril sobre productos químicos, en el Anexo IV parte A del 4 del R.D. 1627/97 sobre obras de construcción, Anexo II punto 2.7 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas, art 10 y Anexo VI del R.D.486/1997 sobre lugares de trabajo. ITEM 13 El art 22 de la LPRL establece que los trabajadores tendrán derecho a medidas de protección consistentes en vigilancia de la salud, en función de los riesgos de sus puesto de trabajo, los equipos de trabajo por si mismos o interrelacionados con el ambiente del puesto de trabajo, pueden producir daños para la salud, por ello es necesario la vigilancia de la salud en determinados casos. En el R.D. 39/1997 en su art. 37.3 establece que la vigilancia de la salud será inicial, periódica, después de una larga enfermedad, o postocupacionales. Se realizara por protocolos específicos. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas aprobarán protocolos específicos. En el caso de los espacios confinados hay supuestos específicos de vigilancia de la salud como es el caso Art 6 del R,D, 374/2001 de 6 de Abril sobre productos químicos, Art 8 del R.D. 664/1997 de 12 de Mayo sobre riesgos biológicos, que además cuenta con un protocolo aprobado por el Ministerio de Sanidad y Consumo y en ambos casos existen normas especificas sobre determinadas enfermedades profesionales donde se preveen cuadros agudos y crónicos en las normas de desarrollo . ITEM 14 En cuanto a las medidas de coordinación simplemente remitirse a los criterios técnicos que desarrollan esta normativa especifica que se regula en el art 24 de la LPRL y R.D. 171/2004 de 30 de Enero, destacar que el Art. 6 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas exige específicamente que dichas medidas de coordinación estén expresamente establecidas en el documento de protección contra explosiones (desarrollado en el art. 8). ITEM 15 En cuanto a las medidas de protección individual vale remitirse a la normativa general prevista el art 17.2 de la LPRL y en los RRDD 1407/1992 de 20 de Noviembre y 773/1997 de 30 de Mayo en los que se regulan tanto los requisitos de los mismos como su elección, utilización y mantenimiento. Los equipos serán adecuados a las condiciones ambientales en aquellos casos en que los agentes químicos puedan generar un peligro de corrosión, por ejemplo, o no sean adecuados a la atmósfera explosiva Anexo II punto 2 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas. No obstante lo anterior podemos distinguir aquellos equipos que filtran el aire: - El usuario respira el aire que le rodea después de atravesar un filtro que retiene sus impurezas. - No protegen contra la deficiencia de oxígeno. - Están diseñados para la protección contra atmósferas con concentraciones moderadas de contaminantes previamente identificados. - El tiempo de protección está limitado por la capacidad de retención del filtro. De aquellos equipos que aíslan del ambiente del espacio confinado: - El usuario respira aire independiente de la atmósfera que le rodea. 2.1 GUIA Espacios Confinados.doc Página 6 de 9
  • 7. SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Están diseñados para la protección contra atmósferas deficientes en oxígeno, o con concentraciones elevadas de contaminantes. - El tiempo de protección está limitado en el caso de los equipos autónomos por la capacidad de las botellas, y generalmente es ilimitado en el de los semiautónomos. En ocasiones puede ser suficiente la utilización de mascarillas adecuadas al contaminante presente en el espacio confinado. En otras ocasiones puede ser necesario el uso de equipos de respiración autónomos o semi-autonómos, en cuyo caso los trabajadores usuarios de dichos equipos deben de disponer del adiestramiento necesario. Si se van a utilizar equipos de respiración semi-autónomos, el trabajador que los utilice debe estar normalmente atado y a ser posible visible desde el exterior. En el caso de que deben recorrerse distancias en el interior del espacio confinado, que impida la visibilidad desde el exterior, se recomienda que el usuario del equipo lleve, además, una botella de aire comprimido de emergencia, y que pueda comunicarse permanentemente con el exterior. Si se utilizan equipos autónomos, son recomendables los mismos requisitos de permanecer atado, visibilidad desde el exterior y contacto y comunicación permanente, recordándose que las botellas de aire deben estar llenas para su uso, siendo imprescindible comprobarlo antes de acceder al espacio confinado. ITEM 16 Una de las medidas de prevención es evitar que las personas accedan a estos espacios confinados lo que supone también señalizar el peligro, ello supone establecer una lista de personas autorizadas para acceder al interior y una Lista de personas implicadas en el permiso (personas con asignación de presencia de recursos preventivos, supervisores, vigilantes exteriores.). Se prevé expresamente en el Anexo II punto 1 del R.D. 681/2003 de 12 de Junio sobre Atmósferas explosivas, asi como en la normativa de lugares de trabajo puntos 2.3º y 2.4º de la parte A del anexo I del R.D.486/97, también mismo junto a la medidas efectivas para evitar el acceso a las personas autorizadas mediante llaves u otros dispositivos están las medidas de señalización del riesgo de que se trate que se prevé en el R.D 485/97 y normativas especificas, algunas ya citadas varias veces. Algunas señales que pueden ser obligatorias son, p.ej.: la prohibición de fumar en atmósferas explosivas, la de obligación de ir provistos de protección respiratoria, o la de advertencia de peligro con láminas complementarias sobre el tipo de riesgo o la prohibición existente. ANEXO 1 (Continua en página siguiente) 2.1 GUIA Espacios Confinados.doc Página 7 de 9
  • 8. SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ANEXO 1 PERMISO PARA TRABAJOS ESPECIALES Datos Generales Código: Instalación/ Equipo: Validez (fecha / hora): a las: : h. Hasta: a las: : h. Datos del Trabajo Tipo de Trabajo: Trabajo en caliente Trabajo en frío Trabajo en espacio confinado Otro Descripción del trabajo: Riesgos Asociados Director de la unidad Funcional Responsable ejecutor Si No N.P. Si No N.P. El equipo/área está despresurizado Interrumpidas las conexiones eléctricas El equipo/área está enfriado Colocadas bridas ciegas en entrada de productos El equipo/área está limpio El equipo/área está inertizado Colocadas bridas ciegas en entrada de vapor a serpentines El exposímetro da ambiente correcto Existe ventilación general adecuado La atmósfera es respirable Se ha instalado la necesaria ventilación forzada El área o equipo está libre de corrosivo El área o equipo está libre de tóxicos Se han señalizado adecuadamente las áreas de trabajo posiblemente afectadas Se han despejado los accesos de entrada y salida Existen medios de lucha contra incendios, en buen estado y próximos Se han vaciado y purgado las tuberías La superficie de trabajo es adecuada Instrucciones Complementarias o Precauciones Especiales a Seguir por el Ejecutor en los Trabajos Previos Equipos de Protección y Medios e Prevención a Utilizar Gafas protectoras Extintores CO2 Guantes antiácidos Extintores polvo Traje antiácido Otros equipos: Máscara autónoma Instrucciones: Mascarilla buconasal Aplicar normativa de trabajo Nº Instrucciones Complementarias: Precisa Personal de Vigilancia Si No Nombre persona Vigilante: Firma: Enterado de las Instrucciones complementarias, de los equipos a emplear y de la Normativa de trabajo a aplicar. El Operador Ejecutor: Fdo: 2.1 GUIA Espacios Confinados.doc Página 8 de 9
  • 9. SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Inspeccionada personalmente el área de trabajo y/o el equipo destinado a su reparación, certifico que se han efectuado correctamente los trabajos preparatorios especificados. El Director de la Unidad Funcional Firma: Inspeccionada personalmente el área de trabajo y/o el equipo destinado a su reparación, y comprobado el cumplimiento de los requisitos indicados, certifico que puede efectuarse el trabajo con las debidas garantías de seguridad El responsable de Ejecutor Fdo: Empresa: Teléfono de Contacto: Teléfonos de Emergencia Ambulancia: Terminado el día / hora: Bomberos: Incidencias: Seguridad Factorías: Se precisa renovación de Permiso 2.1 GUIA Espacios Confinados.doc Página 9 de 9