El documento explica la no sujeción y los beneficios fiscales como exenciones y exoneraciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela. La no sujeción se refiere a operaciones que no generan IVA como importaciones no definitivas, ventas de valores e instrumentos financieros, préstamos y servicios bancarios. Las exenciones y exoneraciones son beneficios tributarios que eximen total o parcialmente del pago de IVA. Mientras que las exenciones están establecidas en la ley de IVA, las exoneraciones son decret
1. Impuesto al Valor Agregado
Caso: Venezuela
Parte III: La No Sujeción y los
Beneficios Fiscales: Exenciones y
Exoneraciones
2. “Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada”
Oliver Wendell Holmes
Tópicos Tributarios
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3. LA NO SUJECIÓN
Como concepto podríamos indicar que la no sujeción es cuando no se da el hecho
imponible, es decir no nace la obligación tributaria y por ende nos encontramos en
presencia de hechos que no se encuentran tipificados dentro del supuesto legal
establecido para el surgimiento de la obligación.
En materia de IVA esta figura se encuentra enmarcada de la forma siguiente:
No estarán sujetos al IVA los siguientes (Art. 16 LIVA):
1) Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la
normativa aduanera.
2) Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies
fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas
aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores
mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o
derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y
cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos
imponibles por esta Ley.
3) Los préstamos en dinero;
4) Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de
créditos o empresas regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del
mercado monetario, las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o
financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los
fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas,
las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así
como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el
servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino
agropecuario;
5) Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las
sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros
y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de
conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia;
6) Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley
Orgánica del Trabajo;
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4. 7) Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo
Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar
la administración eficiente de los tributos de su competencia, así como las realizadas
por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines.
La no sujeción implica únicamente que las operaciones mencionadas no generan IVA,
esto no significa que quien realice operaciones no sujetas no deba soportar el IVA.
EXENCIONES Y EXONERACIONES
las exenciones y las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde el
estado hace un sacrificio fiscal y se dispensa al contribuyente del pago total o parcial
del Impuesto.
La diferencia básica es que la exención se establece en la Ley del Impuesto a lugar y
la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la
Gaceta Oficial.
En términos generales estas figuras se encuentran normadas en el Capítulo IX del
COT, específicamente en los artículos del 73 al 77.
El concepto legal de los mismos se encuentra en el artículo 73 del COT el cual indica:
Las exenciones del IVA son aquellas que se encuentran indicadas en los Artículos 17,
18 y 19 de la Ley. En cuanto a las Exoneraciones están se encuentran indicadas en el
Listado de Decretos que se encuentran publicados en el Portal Seniat:
http://www.seniat.gob.ve
En el IVA se viene denominando operación exenta limitada, u operación exenta sin
mas a aquella transacción sujeta a gravamen por tratarse de una entrega o prestación
propia del proceso de producción de bienes o servicios de consumo, en la que la norma
reguladora del impuesto establece que el empresario que la realiza no repercuta el
IMPUESTO a su cliente. En estos casos, como el empresario no repercute el IMPUESTO
en el precio de su entrega, tampoco le permite deducirse el IMPUESTO que a el le
repercutieron en los inputs que lleva incorporados lo que entrega exento de impuesto
(los pagos de impuesto que realizó). Es decir, que si una transacción queda declarada
exenta, el empresario que la ejecuta tiene que contar con que el IMPUESTO que a el le
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5. repercutan en las adquisiciones necesarias para realizarla va a ser un costo de
producción mas, pues no va a poder deducirlo del IMPUESTO repercutido a quien
efectúa la entrega o prestación.
Por la mecánica anterior las Exenciones y Exoneraciones en el IVA en general
distorsionan gravemente su normal funcionamiento y socavan la virtualidad de sus
principales ventajas: neutralidad con los precios y absoluta transparencia.
Además de la distorsión que tiene lugar en la fase correspondiente a la entrega exenta,
cuando se vuelve a la mecánica habitual de aplicación del gravamen y el bien sigue su
recorrido, no se recupera la neutralidad perdida, sino que va a llegar en forma de
amplificación al precio.
El efecto final que tienen las Exenciones y Exoneraciones en este impuesto aumentan
la carga sobre el contribuyente y el precio al consumidor final.
Tabla 1: Fuente. Elaboración Propia.
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6. repercutan en las adquisiciones necesarias para realizarla va a ser un costo de
producción mas, pues no va a poder deducirlo del IMPUESTO repercutido a quien
efectúa la entrega o prestación.
Por la mecánica anterior las Exenciones y Exoneraciones en el IVA en general
distorsionan gravemente su normal funcionamiento y socavan la virtualidad de sus
principales ventajas: neutralidad con los precios y absoluta transparencia.
Además de la distorsión que tiene lugar en la fase correspondiente a la entrega exenta,
cuando se vuelve a la mecánica habitual de aplicación del gravamen y el bien sigue su
recorrido, no se recupera la neutralidad perdida, sino que va a llegar en forma de
amplificación al precio.
El efecto final que tienen las Exenciones y Exoneraciones en este impuesto aumentan
la carga sobre el contribuyente y el precio al consumidor final.
Tabla 1: Fuente. Elaboración Propia.
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