2. Conjunto de entidades constituidas
por los ministerios, oficinas y
organismos que son dependencias o
instrumentos de la autoridad central
del país. En las cuentas fiscales del
Perú se incluye: Ministerios,
instituciones públicas, universidades
nacionales y gobiernos regionales.
GOBIERNO
CENTRAL
3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
IMPUESTO
I.G.V
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa a favor del contribuyente
por parte del Estado.
Ej.: El IGV, El impuesto a la renta
Es un impuesto indirecto que grava la compra y venta de
bienes y servicios
4. IMPUESTOS
IMPUESTO
A LA
RENTA
IMPUESTO
GENERAL A LAS
VENTAS
IMPUESTO
SELECTIVO AL
CONSUMO
DERECHOS
ARANCELARIOS
RÉGIMEN
ÚNICO
SIMPLIFICADO
IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES
FINANCIERAS
IMPUESTO
TEMPORAL A
LOS ACTIVOS
NETOS
6. TASAS
TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS, TALES COMO LOS DERECHOS
POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
7.
8. Impuesto
General a las
Ventas
El Impuesto General a las Ventas
(IGV) es un impuesto que pagamos
todos los ciudadanos al realizar una
adquisición, es decir se cobra en la
compra final del bien o servicio. La tasa
es del 18%, se aplica el 16% al IGV y un
2% al Impuesto de Promoción
Municipal.
9. OPERACIONES GRAVADAS
La primera venta de inmuebles
que realicen los constructores
de los mismos
Los contratos de construcción
03
01Venta de bienes muebles
04
02 La prestación o utilización de
servicios en el país.
10. OPERACIONES NO GRAVADAS
Transferencia de bienes en caso de reorganización de
empresas.
Transferencia de bienes usados que efectúen las personas
que no realicen actividad empresarial.
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles (solo en
caso de personas naturales que constituyan Rentas de
primera o segunda categorías).
11. OPERACIONES NO GRAVADAS
Importación de bienes donados en el exterior, etc.
Importación de bienes donados a entidades religiosas.
Juegos de azar.
Transferencia de bienes instituciones educativas.
12. EXONERACIONES DEL I.G.V
APÉNDICE I : OPERACIONES DE VENTA E
IMPORTACIÓN EN EL PAIS:
• Pescados,crustaceos,molucos y demasinvertebrados acuaticos,excepto
pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.
• Tomates frescos, papas, zanahorias, nabos .
• Acietunas,arverjas,garbanzoslententre otros.
13. EXONERACIONES DEL I.G.V
APÉNDICE II : SERVICIOS
• Servicios transportes dentro del país excepto transporte publico
ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo
• Descarga o embarque de carga o contenedores vacíos.
• Navegación área en ruta.
• Estacionamiento de la aeronave.
• La exportación de bines o servicios, así como los contratos de
construcción ejecutados en el exterior.
14. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
En la venta de bienes: Fecha que se emite el
comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el
bien, lo que ocurra primero
En el retiro de bienes : En la fecha del retiro del bien o
en la fecha de emisión del comprobante de pago, lo que
ocurra primero.
En la prestación de servicios :En la fecha del retiro del
bien o en la fecha de emisión del comprobante de pago,
lo que ocurra primero.
En la utilización de servicios de no domiciliados:En la
fecha en la que se anote el comprobante de pago en el
Registro de Compras o en la fecha en que se pague la
retribución, lo que ocurra primero.
15. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
En los contratos de construcción :En la
fecha de emisión del comprobante de pago o
en la fecha de percepción del ingreso (por el
monto percibido), lo que ocurra primero.
En la primera venta de inmuebles :En la
fecha de percepción del ingreso, respecto
del monto que se perciba, sea parcial o total.
También si éste es denominado arras.
En la importación de bienes : En la fecha
en que se solicita el despacho a consumo de
los bienes.
16. SUJETOS DEL IMPUESTO
Contribuyente :Aquél que realiza la
actividad gravada, es decir, aquel que
vende bienes, presta servicios, importa
bienes afectos, etc.
Responsable : Aquella persona, natural o
jurídica que, sin tener la condición de
contribuyente, debe cumplir con la obligación
de pagar el impuesto. Por ejemplo, el
comprador de bienes, cuando el vendedor no
sea domiciliado, los comisionistas,
subastadores, martilleros, etc.
17. CÁLCULO DEL IMPUESTO
IMPUESTO BRUTO:
• Monto resultante de aplicar
la tasa (18%), que incluye
el Impuesto de Promoción
Municipal, sobre la base
imponible. Puede resultar
saldo a pagar, o saldo a
favor del contribuyente
(crédito fiscal).
18. CÁLCULO DEL IMPUESTO
BASE IMPONIBLE :
• Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La
base imponible está constituida por :
• El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.
• El total de la retribución, en la prestación o utilización de
servicios.
• El valor de construcción, en los contratos de construcción.
• El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con
exclusión del valor del terreno.
• En las importaciones, el valor en aduana, determinado con
arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e
impuestos que afectan la importación, con excepción del
IGV.
19. CÁLCULO DEL IMPUESTO
TASA DEL IMPUESTO :
• 18% (16 % + 2% de Impuesto de
Promoción Municipal)
• Tasa aplicable desde el 01.03.2011.
20. LIQUIDACIÓN DEL IGV
Mensualmente se realiza la liquidación de éste
impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la
SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago
respectivo en una entidad financiera.
Para la determinación de la obligación tributaria, es
decir, del impuesto a pagar al fisco, se obtiene del
resultado obtenido por la deducción del debito fiscal
(impuesto cobrado por las operaciones de venta) el
crédito fiscal (impuesto pagado por las adquisiciones
efectuadas). Cabe resaltar que las mencionadas
operaciones de ventas y adquisiciones deben
encontrarse sustentadas por comprobantes de pago,
además de estar reconocidas como costo o gasto por la
Ley del Impuesto a la Renta y demás formalidades
contenidas en la Ley del IGV.
21. CRÉDITO FISCAL
Está constituido por el IGV consignado
separadamente en el comprobante de pago
que respalda la adquisición de bienes,
servicios y contratos de construcción o el
pagado en la importación del bien. Deberá
ser utilizado mes a mes, deduciéndose del
impuesto bruto para determinar el impuesto a
pagar. Para que estas adquisiciones otorguen
el derecho a deducir como crédito fiscal el
IGV pagado al efectuarlas, deben ser
permitidas como gasto o costo de la
empresa, de acuerdo a la legislación del
Impuesto a la Renta y se deben destinar a
operaciones gravadas con el IGV.
22. DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
P.V. = V.V. + 18% * V.V
V.V Valor de venta
Más: IGV 18% DEL V.V
P.V Precio de venta
23. CASO PRÁCTICO I
La compañía Comercial Omega compra al
crédito, 10 televisores Marca LG a S/.
1,100 cada uno (VC). Se pide determinar
la implicancia contable:
Base imponible: VC = 1,100*10 = 11,000
IGV = 18%*11,000 = 1,980 (*)
PC = 12,980
24. CASO PRÁCTICO (Continuación…)
La compañía comercial Omega vende al
crédito 5 televisores Marca LG a S/.
1,500 cada uno (V.V). Se pide
determinar la implicancia contable:
Base imponible: VV = 1,500*5 = 7,500
IGV = 18%*7,500 = 1,350
PV = 8,850
26. Caso Práctico II
La Empresa “ABC” se dedica a la
comercialización de Equipos de Cómputo. En
el mes de julio el día 6 compra 10
computadoras a S/. 1,200.00 Nuevos Soles
c/u. + I.G.V. Luego las vende todas el 27 de
julio a S/. 1,500.00 Nuevos Soles c/u.+ I.G.V.
Determinar el I.G.V. a pagar del periodo.
27. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Base Imponible IGV
Compras 1200*10 = 12000 2 160
Ventas 1500*10 = 15000 2 700
Saldo a Pagar 540
28. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL
IGV
La obligación tributaria nace con
la entrega del comprobante de
pago o la entrega de la
mercadería, lo que ocurra
primero.
Para hacer uso del crédito
fiscal, los comprobantes de
pago (Facturas, ticket, etc.)
deberán tener la formalidad
del caso.
29. ALGUNAS CONSIDERACIONES
SOBRE EL IGV
El pago del IGV al estado, es totalmente
independiente a la factibilidad del cobro
de la factura emitida.
La utilización del crédito fiscal, es
independiente a la forma de
financiación de la misma con el
proveedor, siempre y cuando sea
fehaciente.
30.
31. Ley 31556
Fue promulgada el 12 de Agosto de
2022 y entró en vigencia a partir del 1
de setiembre del mismo año, el
Impuesto General a las Ventas (IGV) se
ha reducido a 10% para micro y
pequeñas empresas dedicadas a las
actividades de restaurantes y hoteles.
Esto alcanza a las empresas que
tengan ventas anuales iguales o
inferiores a 7.8 millones de soles. Dicha
reducción rige hasta el 31 de diciembre
de 2024.