1. Implicaciones Contables,
Administrativas y Operativas
de la
Reconversión Monetaria
Eli Saul Rojas Ruiz
Gaceta Oficial N° 41.460 de fecha 14 de agosto de 2018
fue publicada una Resolución del Banco Central de
Venezuela mediante la cual se dictan las Normas que
rigen el Proceso de Reconversión Monetaria.
2. Lo que debe conocer
Procesos contables
Procesos administrativos
Consideraciones finales
Reconversión Monetaria 2018
Fechas referencia
Contenido
3. Fechas referencia
Decreto Ley
22 Mayo
2018
Publicación
de Precios
Bs. F
Bs. S
1 Mayo 2018 20 Agosto 2018
Entre en vigencia
Nuevo Cono
Co-existirá con el Otro
Cono
Periodo
Transición
1. Nuevo cono monetario (Bs.S):
a) Monedas: 0,50 y 1
b) Billetes: 2, 5, 10, 20, 50, 100, 200, 500
4. ¿Qué se entiende por Reconversión Monetaria?
Es el conjunto de procesos que permite expresar los
importes monetarios en una nueva escala.
Reescalar
Redimensionar
Reexpresar
Redenominar
Lo que debe conocer
5. Importes monetarios objeto del reescalamiento
Precios,
Salarios,
Monedas y billetes,
Ahorros,
Pensiones,
Deudas,
Alquileres,
Producción,
Gasto familiar,
Partidas del balance , entre otros
6. Redondeo
•Cuando el tercer décima de la cantidad reexpresada sea igual o superior a
cinco (5), el segundo decimal se elevará en una unidad.
•Cuando el tercer decimal de la cantidad reexpresada sea inferior a cinco
(5), el segundo decimal quedará igual.
El citado redondeo se aplicará por una sola vez, con el objeto de que el
precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros
importes monetarios reexpresados se lleven a dos (2) decimales.
Con excepción de lo previsto en el artículo 4 de la presente Resolución,
cuando por efecto de la división entre cien mil (100.000) resulte un número
cuya parte entera sea igual a cero (0) y la parte decimal sea inferior a una
(1) centésima, el precio unitario se redondeará a un (1) céntimo.
7. Ejemplos
Publicado en El Diario El Universal Jueves 16 de Agosto 2018
Como resultado del ajuste se producirá un impacto en
servicios y productos. Si se toma en consideración la
Unidad Tributaria, cuyo valor es de Bs 1.200, sería
reexpresado en BsS 0,012. Al aplicársele el redondeo
establecido en dos decimales su valor bajaría a Bs
0,01 o un equivalente a 1.000 bolívares actuales.
8. .La preparación y presentación de los Estados Financieros correspondientes a
ejercicios concluidos antes del 20 de agosto de 2018, cuya aprobación se efectúe
con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales. A los
efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables de dichos
estados financieros se convertirán conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del
Decreto N° 54, mediante el cual se decreta la nueva reexpresión de la unidad
monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia.
Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercidos
concluidos antes del 20 de agosto de 2018, deberán ser convertidos a Bolívares
Soberanos con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los
siguientes períodos.
Los Estados Financieros referentes a cierres contables finalizados a partir del 20
de agosto de 2018 deberán ser preparados y presentados en Bolívares Soberanos,
al igual que cualquier información comparativa.
Procesos contables
9. Sistemas contables:
Saldos iniciales 01 Agosto 2018 Bs. S
Auditar operaciones generales al19 de
agosto 2018 y llevarlas en Bs. S
Libro Inventario Agosto Bs.S (Nota Explicativa)
Libro Diario Agosto Bs.S
Libro Mayor Agosto Bs.S
Procesos contables
11. Libro Compras Agosto Bs.S
Libro Ventas Agosto Bs.S
Retenciones 1 y 2 Quincena Bs.S
Declaración y Pago Agosto 2018 Bs. S
Atentos a Portales Oficiales SENIAT
Procesos Tributarios
12. 1. Publique lista de Precios en Bs. S y
Bs. F
2. Gire instrucciones en los puntos de
facturación a partir del Lunes 20
Agosto Bs. S
3. Gire Instrucciones para pagos
posteriores al 20 de agosto 2018
Procesos adminitrativos