Este documento proporciona recomendaciones y consideraciones para declarar impuestos en Venezuela para el año fiscal 2016, dado que el portal fiscal presenta inconsistencias y los índices de precios al consumidor (INPC) no han sido publicados. Recomienda declarar a pesar de las inconsistencias, fijar fechas límite, explicar la situación a los clientes, y preparar declaraciones sustitutivas. También ofrece consejos específicos para personas naturales asalariadas, comerciantes, y personas jurídicas sobre cómo declarar en este contexto.
1. L/O/G/O
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
S.O.S DECLARACIONES FISCALES 2016
Lcdo. Eli Saul Rojas
Lcdo. Ildemaro Pacheco
Lcdo. Victor Molina
No conocemos los INPC; el portal fiscal sigue con inconsistencias
¿Qué hacer?
2. Generalidades
1.Para toda su cartera de cliente recuerde que es un deber
formal declarar, DECLARE y en los casos correspondiente
PAGUE.
2.Fije fecha máxima para realizar las declaraciones (EJEMPLO
25/03/2017), por la experiencias de años anteriores la página
colapsa.
3.Reúnase con su cliente y explique la inconsistencias del portal
y la ausencia del INPC (para las personas jurídica o naturales
que desarrollen actividades mercantiles o industriales),
explique los escenarios y en el caso que corresponda los pasos
a seguir de continuar con los problemas. Este escenario
implica seguramente realizar una declaración sustitutiva
(recordemos que en materia de ISLR se puede presentar
declaración sustitutiva sin que ésta genere tributo a pagar,
esta limitante es solo en caso de IVA).
3. Generalidades
4. Prepare y guarde los papeles de trabajo.
5. En la mayoría de los casos nos tocará trabajar doble.
6. No se preocupe de más, ocúpese y liste de forma ordenada sus
clientes y cada escenario por separado de su situación fiscal.
7. En todos los casos prepare la determinación del impuesto en
hojas de cálculos para tener parámetros de comparación con las
inconsistencias del portal fiscal.
4. Personas naturales asalariadas.
1. Si a su cliente le da a pagar en sus papeles de trabajo y portal fiscal
le arroja la declaración en “0” DECLARE.Explique a su cliente la
deuda pendiente de pago, esperemos el SENIAT nos indique los
procedimientos a seguir.
2. En el portal indique Rentas Exoneradas y Asalariado Territorial.
3. Aproveche el decreto de exoneración de las 6.000 UT, hasta el monto
que corresponda a sus ingresos para el ejercicio 2016.
4. Si obtuvo ganancias por encima de las 6.000 UT, declara como
salarios gravables la diferencia, entre el monto percibido y las 6.000
U.T
5. En los casos donde el portal arroje monto a declarar
DESPROPORCIONALES, invitemos al cliente a acercarse a un
operativo para conocer la opinión de los fiscales.
5. Personas naturales asalariadas.
6. Recuerde indicar al cliente la inclusión de TODOS sus ingresos
gravables.
7. Por reguardo hágase una declaración jurada del cliente en
relación a sus ingresos, las palabras se las lleva el viento.
8. Los ARC 2016, no están mostrando todos los ingresos
asalariados, asegúrese que el cliente le de toda la información.
9. Recuerde estudiar con más profundidad el concepto de Salario
Normal, para poder precisar la base imponible. No todos los
montos percibidos de su empleador en ocasión de la relación de
trabajo, califican como tales.
6. Personas naturales comerciantes
1. Si a su cliente le da a pagar en sus papeles de trabajo y portal
fiscal le arroja la declaración en “0” DECLARE. Explique a su
cliente la deuda pendiente de pago, esperemos el SENIAT nos
indique los procedimientos a seguir.
2. En los casos donde el portal arroje monto a declarar
DESPROPORCIONALES, invitemos al cliente a acercarse a un
operativo para conocer la opinión de los fiscales.
7. Personas naturales comerciantes
3. Recuerde indicar al cliente la inclusión de TODOS sus ingresos
gravables.
4. La ACTIVIDAD COMERCIAL declara tal cual como esta en su
contabilidad, si tiene varias actividades consolide.
5. Para aprovechar el decreto de exoneración realícelo a través de la
CONCILIACIÓN FISCAL. Recuerde que el beneficio se decretó para
TODA PERSONA NATURAL RESIDENTE
8. Personas Jurídica
1. Si a su cliente le da a pagar en sus papeles de trabajo y portal
fiscal le arroja la declaración en “0” DECLARE.Explique a su
cliente la deuda pendiente de pago, esperemos el SENIAT nos
indique los procedimientos a seguir.
2. La ausencia de los INPC, nos coloca en diferentes escenarios,
USA DEL ÚLTIMO INPC PUBLICADO. Evalué el efecto del
reajuste en el año anterior.
3. Utilizar los INPC 2015 que son únicos que conocemos,
representa tener un ajuste en la mayoría de los casos negativo,
por el efecto de las depreciaciones, esta práctica no tiene
sentido.
4. Excluir el ajuste para el 2016, parece una alternativa, sin
embargo evalué los escenarios y seleccione la opción que
menos riesgo fiscal tenga.
9. Personas Jurídica
5. Siempre tenga presente la obligación de realizar una declaración
sustitutiva, al momento de conocer (si los conocemos) los INPC
oficialmente publicados.
6. IMPRIMIR LOS LIBROS CON LAS CEDULAS CON AJUSTE
FISCAL CON FACTOR 1 PARA CUMPLIR DEBER FORMAL
DE LOS LIBROS, PARA DARLE SOPORTE A LOS NÚMEROS
INCLUIDOS EN DECLARACIÓN.
7. Recuerde verificar los comprobantes de retención de ISLR,
físicos para el momento de realizar la declaración.
8. Si compensa perdidas de años anteriores, recuerde los
dispositivos legales vigentes en la materia, documéntelos
adecuadamente.
10. Consideraciones Finales
1. No deje para último declarar.
2. De no conocer los INPC oficialmente para la aprobación de
estados financieros 2016 y llevarlos al REGISTRO
MERCANTIL, utilizaremos la metodología del BA VEN NIF
2.
3. Realice el ejercicio de la declaración estimada 2017, de
acuerdo a lo declarado para el ejercicio fiscal 2016.
4. Nos queda pendiente la declaración patrimonial para
contribuyente especial.
5. Hemos detectados correos electrónicos fraudulentos que
poseen virus o se tratara de extorsiones, no envié
información ni abra dichos archivos.
11. L/O/G/O
Gracias por su atención
Elisaul Rojas
@RojasElisaul
Elisaul Rojas
Elisaul19@hotmail.com