1. La Contabilidad Gubernamental como parte del sistema de
control interno , tendrá como finalidad establecer y mantener
en cada institución del estado un sistema especifico y único
de contabilidad y de información gerencial que integre las
operaciones financieras, presupuestarias, patrimoniales y de
costos, que incorpore los principios de contabilidad
generalmente aceptadas aplicables al sector publico y que
satisfaga los requerimientos operacionales y gerenciales para
la toma de decisiones de conformidad con las políticas y
normas que al efecto expida el Ministerio de Finanzas o el que
haga sus veces.
NORMATIVA DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
2. ACUERDO MINISTERIAL No. 447 DEL 29 DE DICIEMBRE
2007
El Acuerdo en su parte sustancial manifiesta que la
Contabilidad Gubernamental se encargara de
Actualizar los principios del sistema de administración
financiera, las normas técnicas de presupuesto, el
clasificador presupuestario de ingresos y gastos, los
principios y normas de contabilidad gubernamental, el
catálogo general de cuentas y las normas técnicas de
tesorería
NORMATIVA DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
3. • Medición económica
• Igualdad Contable
• Devengado
• Consolidación
PRINCIPOS DE LA CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
4. 3.1.1. MEDICIÓN ECONÓMICA
• Registra todos los recursos materiales e inmateriales,
los derechos, las obligaciones, el patrimonio y sus
variaciones, siempre que posean valor económico.
• Serán registrados en la moneda de curso legal en el
Ecuador (DÓLAR).
PRINCIPOS
5. PRINCIPIOS
3.1.2.- IGUALDAD CONTABLE
• Se registrarán sobre la base de la igualdad entre los recursos
disponibles (activos) y sus fuentes de financiamiento (pasivo y
patrimonio), aplicando el método de la partida doble.
ACTIVO PASIVO Y PATROMINIO
RECURSOS FINANCIAMIENTO
6. 3.1.4 DEVENGADO
• Serán registrados en el momento que ocurran, haya o
no movimiento de dinero, como consecuencia del
reconocimiento de derechos u obligaciones ciertas.
PRINCIPIOS
7. • 3.1.7.- CONSOLIDACION
Permite obtener información financiera consolidada a
diversos niveles de agregación, según las necesidades
• La estructura y contenido de los informes
consolidados determinará el Ministerio de Finanzas.
PRINCIPIOS
8. • Comprenden los criterios que precisan y delimitan el
proceso contable orientado a la creación,
transformación, intercambio, transferencia, extinción
y en general, cualquier cambio producido en los hechos
económicos financieros y sociales en una entidad
pública.
NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
9. 3.2.1.- Reconocimiento de los hechos económicos
3.2.1.2 Derechos monetarios
3.2.1.3 Obligaciones
3.2.1.4 Otros movimiento monetarios
3.2.1.5 Ajustes económicos
3.2.1.6 Donaciones de bienes en existencias, muebles
e inmuebles y de recursos
3.2.1.7 Estimaciones Presupuestarias
3.2.1.8 Períodos de Contabilización
NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
10. 3.2.1.2 Derechos monetarios
• Los hechos económicos que representen derechos a
percibir recursos monetarios, se reconocerán en la
instancia del devengado y serán registrados en
Cuentas por Cobrar y las contra cuentas tendrán
asociación presupuestaria (Ingreso).
NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
11. 3.2.1.3 Obligaciones monetarias
• Los hechos económicos que representen obligaciones a
entregar recursos, se reconocerán en la instancia del
devengado y serán registrados en Cuentas por Pagar,
las contra cuentas tendrán asociación presupuestaria,
(Gasto).
NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
12. 3.2.1.4 Otros movimiento monetarios
• Los hechos económicos que generen traspasos
monetarios entre cuentas de los subgrupos
Disponibilidades, Anticipos de Fondos y Depósitos de
Terceros, que no representan derechos u obligaciones
monetarias, no requerirán el reconocimiento de la
instancia del devengado.
NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
13. 3.2.1.5 Ajustes económicos
• Los ajustes originados en depreciaciones, consumo de
existencias, acumulación de costos u otros de igual
naturaleza, se registrarán directamente en las
cuentas que correspondan; los ajustes no tendrán
afectaciones presupuestarias.
NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
14. 3.2.1.6 Donaciones de bienes en existencias, muebles e
inmuebles y de recursos
Recepción de bienes
La recepción de bienes a titulo gratuito, se registrarán a las
cuentas 13 (existencias) o 14 (bienes de larga duración )
directamente, y su contra cuenta 611.99 (Donaciones
recibidas en Bienes Muebles e Inmuebles)
La entrega de bienes deberá registrarse disminuyendo el
valor contable del bien sea del grupo 13(existencia) o
14(bienes de larga duración ) en este ultimo caso se
disminuirá la depreciacion acumulada correspondiente y por
su valor en libros se debitara a la cuenta 611.88 (donaciones
entregadas)
NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
15. 3.2.1.7 Estimaciones Presupuestarias
• No se registrarán en la contabilidad, sin embargo
existe un mecanismo de integración que permite la
confrontación de las estimaciones con los movimientos
de su ejecución en la instancia del devengado.
NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
16. 3.2.1.8 Períodos de Contabilización
• Los hechos económicos se deberán contabilizar en la
fecha que ocurran, dentro de cada período mensual,
de acuerdo con las disposiciones legales y prácticas
comerciales de general aceptación en el país.
NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
17. • 3.2.2.2 Tipo de Movimientos
• APERTURA (A) Identifica el registro de los saldos iníciales del Activo,
Pasivo, Patrimonio y de las Cuentas de Orden.
• FINANCIERO (F) Hechos económicos de impacto inmediato o futuro en las
disponibilidades monetarias.
• AJUSTE (J) Identifica el registro de transacciones por ajuste económicos.
• CIERRE (C) Identifica ajustes técnicos especializados.
• CUENTAS DE ORDEN (O) Identifica operaciones que no afectan o
modifican de los balances.
AGRUPACION DE LOS HECHOS ECONOMICOS
18. • 3.2.2.3 Corrección de Errores
• La rectificación de errores contables se realizará
utilizando el proceso de reversión, que invalida total o
parcialmente los flujos de las cuentas aplicadas.
• Se identifica con similar tipo de movimiento que la
transacción original.
• Se registra con el signo menos.
CORRECCION DE ERRORES
19. • 3.2.2.4 Afectaciones presupuestarias
• Se realizan exclusivamente en los asientos de tipo
financiero, originados en la instancia del devengado,
por el reconocimiento de derechos y obligaciones
monetarias.
TIPOS DE MOVIMIENTOS
20. 3.2.4.2 Valoración
• Deben valorarse a precio de compra, incluyendo los
derechos de importación, fletes, seguros y otros
valores, para que el bien esté en condiciones de
consumo, transformación o venta.
• Las diminuciones se registrarán valorándolas mediante
el método de Precio Promedio Ponderado.
EXISTENCIAS
21. • 3.2.4.3 Contabilización
Se registrarán en la contabilidad debitando la cuenta de
existencias que corresponda 131 o 132, 134, según el
tipo (consuno, producción procesos, uso y consumo de
inversión o comercialización) y se acreditará la
cuenta por pagar 213.53, 213.63 o 213,73
respectivamente conforme a la naturaleza del gasto
presupuestario incurrido.
EXISTENCIAS
22. Ejemplo: Compra de material de oficina
EXISTENCIAS
CODIGO DENOMINACION DEBE HABER ITEM
PRESUPUESTARIO
131.01.04 Existencias en
Material de Oficina
300.00 53.08.04
131.01.05 Existencia en
materiales
100.00 53.08.05
213.53.01 C X P Bienes de Serv.
Consumo-Provedor
396.00
213.53.02 C X P Bienes y Srv. De
Consumo-Fisco
4.00
113.81.01 Cx C Iva al SRI 48.00
213.81.03 CXC Iva 70% al
proveedor
33.60
213.81.04 CXP 30% Fisico 14.40
23. • 3.2.4.4 Control de Existencias
Serán controladas mediante el método de inventario
permanente o perpetuo, con la emisión de los
documentos de ingresos y egresos de bodega, de
forma periódica.
Los ajustes deberán registrase directamente en la
cuenta que corresponda, se harán en base a los
egresos de bodega que se remitan al área de
contabilidad.
EXISTENCIAS
24. Ejemplo de ajuste de existencias
EXISTENCIAS
CODIGO DENOMINACION DEBE HABER ITEM
PRESUUESTARIO
634.08.04 Materiales de Oficina 300.00 NO APLICA
634.08.05 Materiales de Aseo 100.00
131.01.04 Existencia en Materiales de
Oficina
300.00
131.01.05 Existencias en materiales de
Aseo
100.00
25. 3.2.4.5 Limitación al alcance.
Los insumos que eventualmente no ingresen a bodega y sean
destinados directamente a su utilización en actividades
corrientes, de inversión en proyectos o programas, en
procesos productivos o para la venta, se aplicarán
directamente al gasto o al costo del que formen parte,
siempre deberá existir un certificado de recepción y
entrega.
Las compras de caja chica, dadas en condiciones de urgentes
y de valor reducido, no requerirán de gestión normal del
ingreso y egreso a bodega.
EXISTENCIAS
26. 3.2.5.2.- Aspectos generales.
Para determinar los valores de los bienes de larga duración se
considerarán los siguientes conceptos:
• Costo de adquisición, precio de compra más gastos inherentes.
• Valor de donación, el asignado para su correspondiente registro,
incluye los gastos realizados para su operatividad.
• Valor contable, costo de adquisición o de donación, más
aumentos o disminuciones registrados por la vida útil del bien.
• Valor en libros, valor contable menos la depreciación acumulada.
BIENES DE LARGA DURACIÓN
27. Requisitos que deben cumplir los bienes muebles e inmuebles,
para ser registrados como Bienes de Larga Duración.
• Bienes de propiedad privativa Institucional.
• Destinados a actividades administrativas y/o
productivas.
• Generen beneficios económicos futuros.
• Vida útil estimada mayor a un año.
• Costo de adquisición igual o mayor a 100 USD
BIENES DE LARGA DURACIÓN
28. En este caso se contabilizara dentro del mayor auxiliar 84 que
conforman Bienes de Larga duración.
Los bienes que no cumplan con la condiciones son bienes de
control administrativo que se registrara en las cuentas 634.45
(cuenta de gasto de gestión) Bienes Muebles no depreciables ;
151.45 (inversiones en obras de proyecto).
BIENES DE LARGA DURACIÓN
29. • 3.2.5.3 Valoración.
Deberán contabilizarse al precio de compra, incluyendo los
derechos de importación, fletes, seguros, impuestos no
reembolsables, costos de instalación, más cualquier valor
atribuible para su puesta en operación.
Los descuentos o rebajas comerciales se deducirán del costo de
adquisición.
Los gastos financieros formarán parte del costo del bien, siempre
que sean devengados durante el período previo a su
funcionamiento; los incurridos con posterioridad serán
reconocidos como gastos de gestión.
BIENES DE LARGA DURACIÓN
30. 3.2.5.4 Contabilización.
Las adquisiciones de bienes se registrarán debitando la cuenta que
corresponda al subgrupo de cuentas 141(bienes de
administración) ó 142 (bienes de producción) para bienes
institucionales y acreditando el valor a la cuenta por pagar
213.84.( C X P inversiones en bienes de larga duración)
Las cuentas del subgrupo 142 (bienes de producción) serán
utilizados exclusivamente para las entidades que realicen
procesos productivos; la depreciación periódica se registrará
como parte de los costos incurridos en la cuenta
133.91(depreciacion en bienes de producción)
BIENES DE LARGA DURACIÓN
31. CONTABILIZACION
141.01.07 Equipos, sistemas y
paquetes informáticos
2,800.00 84.01.07
213.84.01 CXP Bienes de Larga
Duracion -Proveedor
2,772.00
213.84.01 CXP Bienes de Larga
Duración- Fisco
28.00
113.81.01 CXC IVA al SRI 336.00
213.81.03 CXP IVA 70% al proveedor 235.20
213.81.04 CXP IVA 30% al Fisco 100.80
Por la adquisición de equipos de computacion
BIENES DE LARGA DURACIÓN
32. 3.2.5.5 Erogaciones capitalizables
Las adiciones, mejoras y reparaciones extras destinadas a
aumentar la vida util estimada ,la capacidad productiva o el
valor del bien, conforme a criterios técnicos, deberán
registrarse como erogaciones capitalizables que aumentan
el valor contable del bien.
Los gastos en reparaciones ordinarias o perdidas destinadas a
mantenimiento y conservación de la capacidad del bien,
deberán registrarse como gastos de gestión.
BIENES DE LARGA DURACION
33. Consiste en verificar los valores contables con los libros y
llegar a conciliar los saldos que tiene control de bienes con la
existencia en el sistema eSIGEF.
CONCILIACION DE BIENES
34. 3.2.6.1.- Esta norma establece los criterios para
determinar la perdida de valor del uso, desgaste físico u
obsolencia de los bienes de larga duración.
3.2.6.2.- VIDA UTIL
Los bienes de larga duración destinados a actividades
administrativas, productivas o que se incorporen a proyectos
o programas de inversión , se depreciaran de acuerdo a la
siguiente tabla:
DEPRECIACION DE BIENES DE LARGA
DURACION
35. Tipo de bien Administración
proyectos y programas
Producción
Edificaciones
• Hormigón armado y ladrillo 50 40
•Ladrillo ( o bloque) 40 35
•Mixto (ladrillo o bloque y adobe o Madera) 35 30
•Adobe 25 20
•Madera 20 15
•Maquinaria y equipo 10 UTPE *
•Muebles y enseres 10 10
•Instalaciones 10 UTPE*
•Equipos de computacion 5 5
•Vehiculos 5 UTPE*
36. METODO DE CALCULO
La cuota de depreciación de los bienes de larga duración
destinados a actividades administrativas y las de proyectos y
programas se calcula por el método de línea recta
UTPE : Unidad de Tiempo o Producción Estimada
Establecida en los catálogos de los fabricantes
VALOR RESIDUAL.- es el 10% del valor contable
DEPRECIACION DE BIENES DE LARGA
DURACION
37. FORMULA :
Valor contable (-) Valor residual n
CDP = x
Vida util estimada en años 12
CDP= cuota de depreciacion proporcional
n = nùmero de meses a depreciar el Activo, contados a partir
del mes siguiente al de su adquisiciòn
DEPRECIACION DE BIENES DE LARGA
DURACION
38. CONTABILIZACION
CODIGO DENOMINACION ASIENTO TIPO DE
MOVIMIE
NTO
DEBE HABER
638.51 Depreciacion de Bienes de
Administración
X J 150.00
141.99.07 Depreciacion Acum. Equipos ,
Sistemas y Paq. Informáticos
X J 150.00
Depreciacion de equipos informáticos destinados a procesos administrativos
39. 3.2.16.1 .- Esta norma determina los criterios
contables para la disminusion patrimonial, por
sustraccion o perdida de fondos y bienes. Se contabiliza
en el subgrupo “619” Disminusion Patrimonial.
El registro contable se lo hará con el sustento de una
denuncia por la sustraccion , presentada ante la
autoridad competente.
PERDIDA DE RECURSOS PUBLICOS
40. GENERALIDADES
Es preciso adecuar las normas referentes al manejo del Fondo
Viáticos y Subsistencias, así como el Fondo Fijo de Caja
Chica en las Instituciones del Sector Público, a fin de contar
con un ordenamiento que permita llevar un control eficaz y
eficiente sobre la administración de estos recursos y en
base a los procedimientos establecidos en el manual
contemplados en el nuevo Sistema de Administración
Financiera eSigef
ADMINISTRACION DE FONDOS
41. CONTROL
El área de contabilidad debe implementar procedimientos de
control y de información sobre la situación, antigüedad y
monto de los saldos sujetos a rendición de cuentas o
devolución de fondo, a fin de proporcionar a los niveles
directivos, elementos de juicio que permitan corregir
desviaciones que inciden sobre una gestión eficiente..
ADMINISTRACION DE FONDOS
42. 8.-FONDOS DE REPOSICION: (Acuerdo No. 086) 09/04/2012
8.1 Fondos de Caja Chica.- La caja chica funciona bajo el
sistema de fondo fijo, es permanente y renovable,
destinada a pago de gastos de valor reducido y urgentes.
Estos pagos se harán en efectivo y estarán sustentados en
comprobantes pre numerados debidamente preparados y
autorizados. Estos son entregados por la división de
contabilidad y tienen secuencia numérica.
Se liquidarán en Diciembre según las directrices que emita el
ente rector de la Finanzas Públicas
ADMINISTRACION DE FONDOS
43. Limites . ACUERDO 086
•Despachos o máximas autoridades, hasta quinientos dólares
(500USD)
•Transporte, abastecimiento, construcción, trescientos
dólares (300 USD)
• y para las unidades administrativas en general doscientos
(200 USD)
• La reposición puede hacerse una vez gastado el 60% del
fondo de caja chica
ADMINISTRACION DE FONDOS
44. 8.2.2.2 FONDOS ROTATIVOS EN ENTIDADES OPERATIVAS
DESCONCENTRADAS.
Estos fondos son aprobados por el Ministerio de Finanzas y el monto
corresponde a la ínfima cuantía establecida por el INCOP.
Estos recursos serán utilizados en compras que superen los 200.00USD y
su reposición se la realizara una vez consumido el 60%.
La reposición se la realizara sobre la base de la documentación remitida por
el responsable del fondo y se liquidara al final del ejercicio fiscal
correspondientes.
ADMINISTRACION DE FONDOS
45. 9. FONDOS A RENDIR CUENTAS.-se utilizara únicamente para
cubrir obligaciones que por su característica no pueden realizar
con los procesos normales de la gestión financiera institucional.
Sera liquidado una vez que cumpla el fin especifico para el que fue
creado y obligatoriamente en el ejercicio fiscal vigente
.
ADMINISTRACION DE FONDOS
46. Todos los justificativos deben cumplir con las disposiciones del
Reglamento de facturación del SRI
• Tener RUC
• Fecha de emisión ( no debe estar fuera del mes de pago)
• Fecha de caducidad de las facturas( deben estar vigentes)
• No. de autorización
• No. de factura
• Sin tachones, ni enmendaduras
• Listados que justifiquen el gasto
DISPOSICIONES GENERALES
47. Viáticos y Subsistencia
Es el estipendio monetario o valor diario que los
servidores de las instituciones , entidades, organismos
del sector publico reciben por el cumplimiento de
servicios institucionales cuando permanecen fuera de su
domicilio y lugar habitual de trabajo, están destinados a
sufragar los gastos por alimentación y alojamiento.
ADMINISTRACION DE FONDOS
48. .Para justificar los viáticos en el informe de la comisión
deben adjuntar :
• Certificación de donde realizo el trabajo
• Factura de hospedaje
• Copia de los pases a bordo
• Tikets terrestres
• Formulario de justificación de comisión aprobada por
jefe inmediato
• Informe técnico de las labores realizadas
DISPOSICIONES GENERALES
49. 3.2.17.2 GENERALIDAS
Los movimientos contables de cierre de cuentas, se
excluyen para efectos de la generación de reportes.
Están destinados a determinar el Resultado del Ejercicio
y habilitar los saldos para el siguiente ejercicio.
CIERRE DE CUENTAS
50. 1. Cuentas de Ingresos y Gastos
2. Cuentas por Cobrar y por Pagar
3. Cuentas de Inversiones en Proyectos y Programas.
4. Débitos Efectuados por la Tesorería.
5. Donaciones entregadas y recibidas
CIERRE DE CUENTAS
51. 3.2.17.4 Anticipos de Fondos
Para el cierre de las cuentas 112 (Anticipos de fondos), se
usara la cuentas 124.82 o 124.97.02 (Anticipos de fondos de
años anteriores) en función del tratamiento presupuestario o
no, adoptado por la institución.
CIERRE DE CUENTAS
52. Anticipos de remuneraciones. Deben ser liquidados en su
totalidad de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Fondos de reposición Deben ser liquidados en el ejercicio
fiscal vigente. Según disposiciones emitidas por el órgano
rector de las Finanzas Publicas.
Los saldos no utilizados, se los depositará al día siguiente.
En el siguiente ejercicio fiscal y previo estudio, se solicitará la
creación.
CIERRE DE CUENTAS
53. 3.2.31.2 GENERALIDADES
.- Esta norma establece el criterio para el registro contable de
valores que no afectan la situación financiera de la institución,
pero cuya incorporación en libros es necesaria con fines de
recordatorio contable, de control sobre aspectos
administrativos o que permitan establecer derechos u
obligaciones contingentes, que puedan o no tener impactos
patrimoniales a futuro.( especies valoradas, garantías, etc)
• Estas cuentas están destinadas a enriquecer con información,
los reportes financieros, se deben abrir en grupos de dos, sus
saldos serán iguales pero la naturaleza contraria
CUENTAS DE ORDEN
54. 3.2.31.3 CONTABILIZACION
Su registro debe ocurrir mediante movimientos de cuentas de
orden, debitando y acreditando por igual valor las cuentas
correlativas que intervengan, debiendo forzosamente
observar una relación de uno a uno entre las cuentas de los
grupos 911 (cuentas de Orden Deudoras) y 921 (Cuentas de
orden acreedoras, deberán tener obligatoriamente
movimientos compensados en todo momento esto es que el
valor debitado sea siempre igual al acreditado.
CUENTAS DE ORDEN
55. EJEMPLO.-
IMPRESIÓN DE ESPECIES VALORADAS
91107 ESPECIES VALORADAS EMITIDAS 2000 (D)
92107 EMISION DE ESPECIES FISCALES VALORADAS 2000 (H)
Realizadas las ventas y de acuerdo al informe se realiza la disminución
92107 EMISION DE ESPECIES FISCALES VALORADAS 2000 (D)
91107 ESPECIES VALORADAS EMITIDAS 2000 (C)
CUENTAS DE ORDEN
56. Registro Oficial Nro. 404 (15-03-2011)
•Señala que se concederán anticipos de hasta tres
REMUNERACIONES UNIFICADAS del servidor/a
solicitante.
• El descuento será mensual; excepto en el mes de diciembre
en el que se descontara el 70% de su RMU
Por no tener enlace el eSIGEF con el eSIPREN se debe llevar
un auxiliar en EXEL para su control.
ANTICIPO DE REMUNERACIONES
57. En este módulo se registra información Tributaria
adicional a la que consta en el CUR de Gasto y CUR de
Ingresos, esta información permite a las entidades
generar de forma automática sus anexos transaccionales
simplificados, así como las declaraciones y pago de IVA
y retenciones del Impuesto a la Renta, requeridas por el
Servicio de Rentas Internas.
MODULO DE TRIBUTACION
58. • Informes Obligatorios (UDAF)
Es obligatorio preparar y presentar periódicamente
al Ministerio de Finanzas los reportes financieros.
Asiento de Apertura, una sola vez
• Mensualmente:
Balance de Comprobación de Sumas y Saldos
Cédulas Presupuestarias de Ingresos y Gastos
Detalle de Transferencias Recibidas y Entregadas
INFORMES FINANCIEROS
59. • Informes Obligatorios (UDAF)
En enero de cada año, con corte al 31 de diciembre,
debidamente legalizado en impresos, deberán presentar:
• Balance de Comprobación Acumulado (8 columnas)
• Estado de Resultados
• Estado de Situación Financiera
• Estado de Flujo del Efectivo
• Estado de Ejecución Presupuestaria y sus anexos
(cédulas presupuestarias de ingresos y gastos)
INFORMES FINANCIEROS
60. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE
GASTOS
PRESUPUESTO
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE
INGRESOS
TESORERÍA
ASIENTOS CONTABLES
CONTABILIDAD
CONSOLIDAR ESTADOS FINANCIEROS
SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
RECEPTAR ESTADOS FINANCIEROS ENTIDADES DEL RESTO DEL SECTOR
PÚBLICO NO FINANCIERO
GENERAR ESTADOS FINANCIEROS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Y ENTIDADES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
OTROS MOVIMIENTOS MONETARIOS
CONCILIACIÓN BANCARIA
PROGRAMACIÓN DE CAJA
APERTURA AJUSTESCIERRES REGULACIONES
PRESUPUESTO CODIFICADO
GESTIÓN DE GIROS ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS
SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD
61. • CREACION DE CUENTAS .-Es la creación en el sistema eSIGEF de
las cuentas nuevas
• CUENTAS RECHAZADAS.- Se producen rechazos por que el
numero de la cuenta bancaria es incorrecto, el código de Banco esta
mal o por cuenta cerrada
• REGISTRO DE INGRESOS .- De existir ingresos generados por la
Institución previo la verificación de que proviene se registra en el
sistema .
• En la pagina del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
www.bancocentral.gob.ec se puede verificar los saldos de cada
Institución,
APLICACIÓN DE TESORERIA
Notas del editor
Por la compra de existecias para la administraciòn que ingresan a bodega para ser distribuidos de acuerdo a las necesidades de las diversas adminnistrativas.