2. ARTÍCULO 1º.- Corresponde a la Nación el
dominio directo de su espacio territorial y, en
consecuencia, del medio en que se propagan
las ondas electromagnéticas. Dicho dominio
es inalienable e imprescriptible.
3. ARTICULO 3o.- La industria de la radio y la
televisión comprende el aprovechamiento de
las ondas electromagnéticas, mediante la
instalación, funcionamiento y operación de
estaciones radiodifusoras por los sistemas de
modulación, amplitud o frecuencia,
televisión, facsímile o cualquier otro
procedimiento técnico posible.
4. ARTICULO 5o.- La radio y la televisión, tienen la función
social de contribuir al fortalecimiento de la integración
nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia
humana. Al efecto, a través de sus transmisiones,
procurarán:
I.- Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la
dignidad humana y los vínculos familiares;
II.- Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo
armónico de la niñez y la juventud;
III.- Contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a
conservar las características nacionales, las costumbres
del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a
exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
IV.- Fortalecer las convicciones democráticas, la unidad
nacional y la amistad y cooperación internacionales.
5. ARTICULO 58.- El derecho de información, de
expresión y de recepción, mediante la radio y
la televisión, es libre y consecuentemente no
será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa ni de limitación alguna ni
censura previa, y se ejercerá en los términos
de la Constitución y de las leyes.
6. ARTICULO 63.- Quedan prohibidas todas las
transmisiones que causen la corrupción del
lenguaje y las contrarias a las buenas
costumbres, ya sea mediante expresiones
maliciosas, imágenes procaces, frases y escenas
de doble sentido, apología de la violencia o del
crimen; se prohíbe, también, todo aquello que
sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de
los héroes y para las creencias religiosas, o
discriminatorio de las razas; queda asimismo
prohibido el empleo de recursos de baja
comicidad y sonidos ofensivos.
7. ARTICULO 86.- Los locutores serán de dos
categorías:
"A" y "B". Los locutores de la categoría "A"
deberán comprobar que han terminado sus
estudios de bachillerato o sus equivalentes, y
los de la categoría "B", los estudios de
enseñanza secundaria o sus equivalentes;
unos y otros cumplirán, además, con los
requisitos que establezca el reglamento.
8. Articulo 3º
apartado XIII
Incisos
l) Conexos de Internet, los servicios de hospedaje compartido o dedicado, de
coubicación, elaboración de páginas, portales o sitios de Internet, servicios de
administración de dominios, nombres y direcciones de Internet, servicios de
administración de seguridad, de distribución de contenido, de almacenamiento y
administración de datos y de desarrollo y administración de aplicaciones.
m) Intermedios, los servicios que se presten entre concesionarios o permisionarios
de servicios de redes públicas de telecomunicaciones o entre éstos y proveedores
de servicios de telecomunicaciones o de Internet y que no sean un servicio final
sino un servicio intermedio, entre otros, interconexión nacional e internacional,
servicios de transporte o reventa de larga distancia, servicios de acceso a redes, la
prestación de enlaces de interconexión, de enlaces dedicados o privados, servicios
de coubicación, servicios de provisión de capacidad del espectro radioeléctrico,
cargos relacionados a la presuscripción o cambios de operador y troncales
digitales para servicios de Internet, siempre que estos servicios constituyan un
servicio intermedio para que a su vez se utilicen para prestar un servicio final.
9. Artículo 309 bis.- La exhibición o exposición de la
publicidad de tabaco se sujetará a las siguientes
disposiciones:
....
II.- Queda prohibida toda publicidad de tabaco en
radio y televisión. En salas de proyección
cinematográfica queda prohibida toda publicidad de
tabaco en las proyecciones a las que puedan asistir
menores de edad. Queda prohibida toda publicidad
de tabaco en Internet a menos y hasta que se
disponga de la tecnología para que cada persona que
busque acceso al sitio de Internet en el cual dicha
publicidad se pretenda trasmitir, provea la
verificación de que el usuario o receptor es mayor de
edad;
10. El 19 de febrero de 2006 fue aprobado el acuerdo CG39/2006
del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se
emitieron las reglas de neutralidad para que fueran atendidas
por el Presidente de la República, los Gobernadores de los
estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes
Municipales, los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y, en
su caso, el resto de los servidores públicos durante el proceso
electoral federal 2006, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de febrero de 2006. El citado documento, en los
puntos de acuerdo IV y V, establecía la abstención para sus
destinatarios para realizar, dentro de los 40 días naturales
anteriores a la jornada electoral y durante la misma, cualquier
tipo de publicidad sobre programas de obra pública o de
desarrollo social, así como campañas de promoción de la imagen
personal del servidor público a través de inserciones en prensa,
radio, televisión o Internet, así en como bardas, mantas,
volantes, anuncios espectaculares u otros similares.
11.
12. Inclusión en el marco legal mexicano
Diputados Federales y locales
Oficinas y gabinetes de prensa
Organizaciones de la sociedad civil
Gobiernos estatales
…usuarios…?