2. INTRODUCCION
Es aceptable que el derecho a la prueba va unido al derecho
fundamental a la defensa.
Aquel que tiene un derecho, necesariamente tiene el deber de
probarlo ante un juez y mediante un procedimiento
determinado, si no se puede probar un derecho,
consecuentemente no existirá tal.
3. Problemática de la
prueba.
Reside en el hecho
de que
generalmente es
asimilada a una
prueba escrita.
Por eso es preciso
distinguir el
concepto de
documento, por que
no debemos
restringir el
documento escrito
como único
elemento material.
4. Por otro lado el
documento
informático se
caracteriza por su
desmaterialización
o
inmaterializacion,
aunque por ello no
deja de ser
concreto, visible,
perceptible, pues
siempre habrá un
soporte material
(disco magnético,
disco óptico
numérico etc.)
Documento escrito y
documento informático. El
documento escrito se
caracteriza por que es
confiable, es complicado de
falsificar y no se puede
modificar muy fácil, tiene una
base material y es tangible.
5. La criptografía : consiste en la
codificación del texto que se va a
transmitir (incluyendo elemento de
identificación) con la ayuda de
claves el algoritmos, realmente
incomprensible para el que no
posee la clave.
Sistema biométrico: Toma como
elementos identificatorios los
rasgos y características físicas del
ser humano.
A partir de la unión de la
informática con otras tecnologías
de telecomunicación, surge la
transferencia electrónica de datos
informatizados (TEDI) que permite
reemplazar el documento papel en
las transacciones comerciales a
nivel internacional.
Consecuencia: ésta radica en la
desmaterialización de los
documentos. A partir del (TEDI) se
suprimen documentos que podrían
servir de prueba en caso de litigio
o controversia.
6. CONCLUSIONES
A pesar de lo anterior algunos países les reconocen igual valor probatorio que los documentos
escritos; otros hacen depender dicho valor con base en la convención entre las partes, y en
su mayoría se inclinan por permitir al juez amplia libertad para decidir su valor o no.
En algunas legislaciones no se valora el poder probatorio de la informática y solo se toman en
cuenta los registros escritos en papel. La jurisprudencia en algunos países de la comunidad
europea, ha constatado en el caso del TEDI la imposibilidad de construir un escrito y
considera los registros y documentos de naturaleza informática como un principio de prueba
por escrito.
Hoy en día las nuevas tecnologías de la información se basan en el peritaje como medio de
búsqueda atribuible al juez, con la duda de su eficacia, puesto que no siempre el juez tendrá
habilidades en materia informática.