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VALOR PROBATORIO DE
LOS DOCUMENTOS
ELECTRONICOS
INTRODUCCION
Es aceptable que el derecho a la prueba va unido al derecho
fundamental a la defensa.
Aquel que tiene un derecho, necesariamente tiene el deber de
probarlo ante un juez y mediante un procedimiento
determinado, si no se puede probar un derecho,
consecuentemente no existirá tal.
Problemática de la
prueba.
Reside en el hecho
de que
generalmente es
asimilada a una
prueba escrita.
Por eso es preciso
distinguir el
concepto de
documento, por que
no debemos
restringir el
documento escrito
como único
elemento material.
Por otro lado el
documento
informático se
caracteriza por su
desmaterialización
o
inmaterializacion,
aunque por ello no
deja de ser
concreto, visible,
perceptible, pues
siempre habrá un
soporte material
(disco magnético,
disco óptico
numérico etc.)
Documento escrito y
documento informático. El
documento escrito se
caracteriza por que es
confiable, es complicado de
falsificar y no se puede
modificar muy fácil, tiene una
base material y es tangible.
La criptografía : consiste en la
codificación del texto que se va a
transmitir (incluyendo elemento de
identificación) con la ayuda de
claves el algoritmos, realmente
incomprensible para el que no
posee la clave.
Sistema biométrico: Toma como
elementos identificatorios los
rasgos y características físicas del
ser humano.
A partir de la unión de la
informática con otras tecnologías
de telecomunicación, surge la
transferencia electrónica de datos
informatizados (TEDI) que permite
reemplazar el documento papel en
las transacciones comerciales a
nivel internacional.
Consecuencia: ésta radica en la
desmaterialización de los
documentos. A partir del (TEDI) se
suprimen documentos que podrían
servir de prueba en caso de litigio
o controversia.
CONCLUSIONES
A pesar de lo anterior algunos países les reconocen igual valor probatorio que los documentos
escritos; otros hacen depender dicho valor con base en la convención entre las partes, y en
su mayoría se inclinan por permitir al juez amplia libertad para decidir su valor o no.
En algunas legislaciones no se valora el poder probatorio de la informática y solo se toman en
cuenta los registros escritos en papel. La jurisprudencia en algunos países de la comunidad
europea, ha constatado en el caso del TEDI la imposibilidad de construir un escrito y
considera los registros y documentos de naturaleza informática como un principio de prueba
por escrito.
Hoy en día las nuevas tecnologías de la información se basan en el peritaje como medio de
búsqueda atribuible al juez, con la duda de su eficacia, puesto que no siempre el juez tendrá
habilidades en materia informática.

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Valor probatorio de los documentos electronicos

  • 1. VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS
  • 2. INTRODUCCION Es aceptable que el derecho a la prueba va unido al derecho fundamental a la defensa. Aquel que tiene un derecho, necesariamente tiene el deber de probarlo ante un juez y mediante un procedimiento determinado, si no se puede probar un derecho, consecuentemente no existirá tal.
  • 3. Problemática de la prueba. Reside en el hecho de que generalmente es asimilada a una prueba escrita. Por eso es preciso distinguir el concepto de documento, por que no debemos restringir el documento escrito como único elemento material.
  • 4. Por otro lado el documento informático se caracteriza por su desmaterialización o inmaterializacion, aunque por ello no deja de ser concreto, visible, perceptible, pues siempre habrá un soporte material (disco magnético, disco óptico numérico etc.) Documento escrito y documento informático. El documento escrito se caracteriza por que es confiable, es complicado de falsificar y no se puede modificar muy fácil, tiene una base material y es tangible.
  • 5. La criptografía : consiste en la codificación del texto que se va a transmitir (incluyendo elemento de identificación) con la ayuda de claves el algoritmos, realmente incomprensible para el que no posee la clave. Sistema biométrico: Toma como elementos identificatorios los rasgos y características físicas del ser humano. A partir de la unión de la informática con otras tecnologías de telecomunicación, surge la transferencia electrónica de datos informatizados (TEDI) que permite reemplazar el documento papel en las transacciones comerciales a nivel internacional. Consecuencia: ésta radica en la desmaterialización de los documentos. A partir del (TEDI) se suprimen documentos que podrían servir de prueba en caso de litigio o controversia.
  • 6. CONCLUSIONES A pesar de lo anterior algunos países les reconocen igual valor probatorio que los documentos escritos; otros hacen depender dicho valor con base en la convención entre las partes, y en su mayoría se inclinan por permitir al juez amplia libertad para decidir su valor o no. En algunas legislaciones no se valora el poder probatorio de la informática y solo se toman en cuenta los registros escritos en papel. La jurisprudencia en algunos países de la comunidad europea, ha constatado en el caso del TEDI la imposibilidad de construir un escrito y considera los registros y documentos de naturaleza informática como un principio de prueba por escrito. Hoy en día las nuevas tecnologías de la información se basan en el peritaje como medio de búsqueda atribuible al juez, con la duda de su eficacia, puesto que no siempre el juez tendrá habilidades en materia informática.