Este documento discute el valor probatorio de los documentos electrónicos. Explica que los documentos electrónicos tienen características diferentes a los documentos escritos tradicionales, como la desmaterialización, pero aún así pueden servir como prueba. También describe mecanismos como códigos secretos, criptografía y sistemas biométricos para identificar a las partes en comunicaciones electrónicas. Finalmente, concluye que aunque algunas legislaciones no reconocen plenamente el valor probatorio de la informática, la jurisprudencia en Europa ha est
2. INTRODUCCION
• Es aceptable que el derecho a la prueba va unido al
derecho fundamental a la defensa.
• Aquel que tiene un derecho, necesariamente tiene el
deber de probarlo ante un juez y mediante un
procedimiento determinado, si no se puede probar un
derecho, consecuentemente no existirá tal.
3. PROBLEMÁTICA DE LA
PRUEBA.
• Reside en el hecho de
que generalmente es
asimilada a una prueba
escrita.
• Por eso es preciso
distinguir el concepto de
documento, por que no
debemos restringir el
documento escrito como
único elemento material.
4. DOCUMENTO ESCRITO Y
DOCUMENTO INFORMÁTICO.
• El documento escrito se caracteriza por que es
confiable, es complicado de falsificar y no se puede
modificar muy fácil, tiene una base material y es
tangible.
• Por otro lado el documento informático se caracteriza
por su desmaterialización o inmaterializacion, aunque
por ello no deja de ser concreto, visible, perceptible,
pues siempre habrá un soporte material (disco
magnético, disco óptico numérico etc.)
5. PROBLEMAS DE IDENTIFICACIÓN EN
LAS PARTES QUE SE ESTÁN
COMUNICANDO.
• Existen 3 mecanismos que permiten a partir de la
apertura de una conexión y en el transcurso de ella,
conocer la identidad de las partes:
• Código secreto: consiste en la combinación de
números y/o letras que el sujeto digita sobre el teclado
del sistema que utiliza; Ejemplo, los números de
identificación personal.
6. • La criptografía: consiste en la codificación del texto que
se va a transmitir (incluyendo elemento de
identificación) con la ayuda de claves el algoritmos,
realmente incomprensible para el que no posee la clave.
• Sistema biométrico: Toma como elementos
identificatorios los rasgos y características físicas del ser
humano.
7. • A partir de la unión de la
informática con otras
tecnologías de
telecomunicación, surge
la transferencia
electrónica de datos
informatizados (TEDI) que
permite reemplazar el
documento papel en las
transacciones
comerciales a nivel
internacional.
• Consecuencia: ésta
radica en la
desmaterialización
de los documentos.
A partir del (TEDI) se
suprimen
documentos que
podrían servir de
prueba en caso de
litigio o controversia.
8. CONCLUSIONES.
• Hoy en día las nuevas tecnologías de la información se
basan en el peritaje como medio de búsqueda
atribuible al juez, con la duda de su eficacia, puesto
que no siempre el juez tendrá habilidades en materia
informática.
9. • En algunas legislaciones no se valora el poder probatorio
de la informática y solo se toman en cuenta los registros
escritos en papel. La jurisprudencia en algunos países de
la comunidad europea, ha constatado en el caso del
TEDI la imposibilidad de construir un escrito y considera
los registros y documentos de naturaleza informática
como un principio de prueba por escrito.
10. • A pesar de lo anterior algunos países les reconocen igual
valor probatorio que los documentos escritos; otros
hacen depender dicho valor con base en la convención
entre las partes, y en su mayoría se inclinan por permitir al
juez amplia libertad para decidir su valor o no.