Este documento define conceptos legales como persona, nacionalidad y ciudadanía. Explica que una persona natural es un ser humano y una persona jurídica es una agrupación de personas naturales con un fin común. Define la nación en términos de tradición histórica, conciencia y objetivos compartidos. Finalmente, explica que la ciudadanía es el vínculo jurídico entre personas y el estado que establece derechos y deberes mutuos.
2. • Designación jurídica que se refiere a todo
individuo sujeto de derechos y deberes.
En los Estados el primer derecho
garantizado es el de la vida , por tanto , la
designación jurídica de persona nos asiste
desde la concepción.
3. • A. La persona Natural : Son los seres
humanos , individualmente considerados ,
tiene su origen en el nacimiento y concluye
con la muerte (Cuando la actividad física y
mental llega a su fin ).
4. • B. La jurídica : Es agrupación de personas
naturales , independientes , poseen su
propio patrimonio y persiguen un
determinado fin ; son susceptibles de
derechos y deberes definidos por la
legislación .
5. Así por ejemplo tenemos :
Las Las
Los Comités
Asociaciones Fundaciones
Las Las
Comunidades Los Partidos
Comunidades
Campesinas Políticos
Nativas
Sociedades
Comerciales
6. • Definición : Conjunto de personas unidas por
vínculos de tradición histórica , con una
misma conciencia nacional y con ideales
comunes .
• * La nación se forma a través del tiempo y se
sustenta en costumbres propias .
7. • Conciencia Nacional
• Tradición Histórica
Fundamentales: • Objetivos Comunes
• Unidad Idiomática
• Unidad Étnica
• Territorio Propio
Secundarios:
• Otros
8. Es el amor a la nación ala cual pertenecemos
y todo lo que ella representa en el baluarte
cultural y que reviste una fundamental
importancia para nuestra manera de actuar o
pensar.
Esta se puede exteriorizar través de la música
, danzas populares , literatura , artes ,
costumbres y otras situaciones en general.
9. • Definición : Es el vinculo jurídico que se establece
entre las personas y el Estado , a través del cual
se establecen deberes y derechos de mutua
reciprocidad .
10. • Determinado por el nacimiento en el
territorio nacional o en alguno de los
Por Suelo territorios administrados por el Estado.
• Determinado por la nacionalidad de los
padres o uno de ellos , sin importar
Por Sangre donde haya nacido el hijo.
11. • Puede ejercer éste derecho el extranjero unido en
matrimonio con un peruano(a) que resida por lo
menos dos años después del matrimonio en el país
.El divorcio no acaba con este derecho.
12. • Acto de admitir a un extranjero de mayor de
edad entre las naciones .Debe residir
legalmente por lo menos dos años
consecutivos en el territorio nacional, carecer
de antecedentes penales y renunciar a su
nacionalidad de origen .
13. Características de la
Nacionalidad :
La nacionalidad se
relaciona con la Se reconoce la doble
ciudadanía pero , nacionalidad entre
ambos no se adquieren peruanos y españoles.
de manera simultánea.
No se permite de modo
alguno del Apátrida. La nacionalidad por
Nadie puede ser Derecho de Opción o
despojado de su Naturalización se aplica
nacionalidad. para mayores de edad .
14. Pérdida de la Nacionalidad :
• La nacionalidad peruana puede cambiarse , para
ello , el ciudadano debe presentar su RENUNCIA
EXPRESA ante la autoridad competente.
15. Recuperación de la Nacionalidad
Los peruanos por nacimiento que hayan renunciado
a la nacionalidad peruana , tienen derecho a
recuperarla , si cumplen los siguientes requisitos :
Residir como mínimo un año
interrumpido en territorio peruano.
Declarar su voluntad de recuperar
la nacionalidad.
Acreditar buena conducta y
solvencia moral.