1. Republica Bolivariana de Venezuela
Facultad de Ciencias Políticas y jurídicas
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto Estado- Lara
Alumno:
Josué Caldera
CI: 19779284
SAIA: B
Profesor: Winder Montes
2. Son aquellos factores de
relación que el Derecho
Internacional Privado reconoce
con la finalidad de cumplir con
su objetivo final, es decir,
vincular a una persona, cosa,
situación, relación jurídica.
Domicilio como
Factor de Conexión
Personales: Son aquellos que
tienen que ver con los atributos
de las personas naturales o
jurídicas.
Reales: pueden ser de bienes
(donde están ubicados etc.) o
sobre los actos, donde se ejecuta,
donde se materializa la obligación.
Voluntarios: Las partes pueden determinar
a qué ordenamiento jurídico, corte o ley nos
vamos a someter en caso de un conflicto,
esto es lo que justifica la existencia la figura
del arbitraje.
El principio y fin de la persona natural se
rige por la ley de su domicilio.
Cuando un efecto jurídico dependa de la
sobre vivencia de una u otra persona y estas
tengan leyes domiciliarias distintas, y las
presunciones de sobrevivencia de esas leyes
fueran incompatibles.
Domicilio de origen
El Origen no es ni el país donde ha
nacido ni aquél en el que sus padres
residen, sino el país en el que el padre
está domiciliado en el momento del
nacimiento del hijo. Si el padre ha
muerto o si el hijo es ilegítimo, su
domicilio sigue al de la madre.
El domicilio de elección
Su adquisición requiere de
tres factores:
El domicilio de una persona es el país donde
se encuentra, como referente geográfico es el
centro de su vida. El centro de vida de una
persona para el ejercicio de sus derechos, es
entonces elegido por derecho; a diferencia de
la noción de “residencia habitual” que
depende de ciertos hechos en los que, en
ocasiones, la voluntad juega un papel
secundario.
Capacidad: Las personas con
incapacidad, tales como menores,
dementes o mujeres cansadas, no
son capaces de adquirir un
domicilio de su propia elección.
Domicilio de las personas
incapaces de ejercicio.
Los incapaces tienen el domicilio
de sus representantes legales, Es
decir, estamos frente a un caso de
domicilio legal, es decir un
domicilio no voluntario.
Domicilio de la Sociedad
Conyugal:
Utilizando el método de integración,
es decir, El domicilio conyugal es
aquel en el cual los cónyuges viven
de consuno o, en su defecto, el
último que compartieron”.
La residencia puede ser definida
como presencia física habitual en
un lugar. Es más que estancia
(presencia física) y menos que
domicilio.
3. La ausencia de factor de conexión
Siempre, existe la posibilidad que en un caso concreto, no se presente el
factor de conexión legalmente previsto por la norma de conflicto para la
solución del mismo.
El juez al encontrar ausencia del factor de conexión deberá encontrar en los
propios elementos del caso, aquellos de mayor fuerza vinculatoria y crear un
factor de conexión especial, supletorio al legalmente previsto, para lograrlo
se podrá utilizar la analogía, la doctrina y el derecho comparado.
Nuestra Legislación permite que ante la ausencia de factores de conexión
específica se recurre a factores de conexión supletoria.
La existencia y la capacidad de las personas jurídicas de
derecho privado se rigen por la ley del país en que fueron
constituidas.
Las personas jurídicas de derecho privado constituidas en el
extranjero son reconocidas de pleno derecho en el Perú, y se
reputan hábiles para ejercer en el territorio del país, eventual
o aisladamente, todas las acciones y derechos que les
correspondan.