La constitución provincial de La Rioja prevé su reforma o enmienda en el art.177. En este caso se recurre a la enmienda del art. 120 que se refiere a la Duración del Mandato.
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Qué es una enmienda constitucional
1. ¿En qué consiste?
* La ENMIENDA es una de las formas que la propia C.P prevé para su
modificación.
Ormeño Tamara
2019
2. ART. 176 C.P:
DECLARACION DE
LA REFORMA
Total o parcial
tiene que ser
declarada por Ley
con el voto de dos
tercios de los
miembros de la
cámara de
diputados.
3. ART. 177 C.P ENMIENDA
-No puede exceder más de 3 artículos.
-Solo se incorpora al texto constitucional si se
aprueba por consulta popular.
-No puede volver a hacerse al menos en 2 años.
4. ¿Qué dice la Ley 10.161 de enmienda?
-Cuenta con 8 artículos
-Se aprobó con los votos de 27 diputados
-Ahora el Poder Ejecutivo Provincial debe llamar a
Consulta Popular Obligatoria
en un plazo máximo de 45 días y de ser ratificada por el voto
5. Art. 1(Ley Enmienda): APRUEBESE en los términos del
art. 177 de la Constitución Provincial la presente Ley de
Enmienda referencia a los artículos 120 y 171 de la
constitución provincial.
*Art. 120 C.P : DURACION DEL MANDATO
-4 años sin que evento alguno que lo haya interrumpido
pueda motivar su prorroga;
-podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente 1 solo
periodo consecutivo;
-Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no
pueden ser reelegidos para ninguno de ambos cargos si no
con intervalos de 1 periodo.
6. *Art. 171 C.P: CONDICIONES Y MANDATO
-Intendente y vice intendente duran 4 años de mandato,
con las mismas condiciones para el gobernador y vice
gobernador
7. Art. 2 (Ley Enmienda): la presente enmienda será incorporada como parte final del
art. 120 de la constitución provincial.
Art 3 (Ley Enmienda): incorpórese al art. 120 el siguiente párrafo:
“No hay sucesión recíproca entre gobernador y
vicegobernador si no hay entrecruzamientos de mandato
de mandatos en las fórmulas por las que han sido electos.
El gobernador o vicegobernador que haya sido electo por
un solo periodo anterior puede ser elegido para el
ejercicio en el otro cargo por dos mandatos consecutivos.
Esta disposición se aplica al artículo 171 de la presente
Constitución”.
8. Art. 4: DISPONESE que la presente enmienda deberá ser sometida en los términos del
art. 84 inc. 1° de la Constitución Provincial a consulta popular obligatoria.
Art. 84 C.P: CONSULTA POPULAR:
-cuestiones de gobierno
-vigencia de nuevas leyes
-reforma o derogación de normas jurídicas
*Puede ser obligatoria o facultada
Es obligatoria cuando:
a) Siguiendo al art. 177 de la C.P por una Reforma Constitucional;
b) Las leyes autorizan empréstitos que superan los recursos provinciales;
c) Actos legislativos que requieren consulta popular previa;
9. « Toda propuesta que sea sometida a consulta
popular obligatoria se tendrá por rechazada
por el pueblo si una mayoría de más del 35%
de los votos electores inscriptos en el Registro
Electoral no lo aprueba»
10. -El Poder Ejecutivo mediante el decreto 1.491 convocó y estableció
como fecha para la CONSULTA POPULAR el 27 de ENERO del 2019
-Los lugares de votación serán los mismos que en los sufragios del 2017
-Se elegirá entre adherir o rechazar la enmienda votando: “NO
ACEPTO” o “SI ACEPTO”
11. ¿Por qué?
-La oposición amenaza con llevar el caso a
la Corte Suprema y judicializar dicha
enmienda,
Porque considera que no se condice con los
parámetros establecidos en la Constitución
Provincial la convocatoria a la sesión
extraordinaria y su posterior aprobación.