4. Artículo 79 Inc. 2°: “El veinticinco por ciento del total de inscriptos
habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación,
el recurso de referéndum contra las Leyes y ejercer el derecho de
iniciativa ante el Poder Legislativo.
Estos institutos no son aplicables con respecto a las Leyes que establezcan tributos.
Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo.
Ambos institutos serán reglamentados por Ley, dictada por mayoría absoluta
del total de componentes de cada Cámara.”
-Desde 1934 existía en Uruguay el referéndum y la iniciativa popular en
materia departamental
- En 1967 se incorpora el referéndum contra las leyes
- Se reglamenta en la Ley N° 16.017
5. A- Se debe presentar el apoyo del 25% del total de inscriptos habilitados para votar.
Como ya hemos visto, el apoyo es a través de firmas, y luego la Corte debe revisar
las mismas. Una vez corroboradas las firmas, se convoca a plebiscito.
B- El plazo para la presentación del recurso contra la ley es de un año contado
desde la promulgación de la ley que se impugna total o parcialmente.
C- el recurso debe ser contra toda la ley, contra párrafos o artículos de la misma.
D- No se pueden presentar referéndum contra leyes en las que sea de iniciativa
privativa del Poder Ejecutivo.
7. A- Establece que se requiere el apoyo de 1/5 de los ciudadanos inscriptos
en el Departamento
B- el plazo para declarar el recurso es de 40 días una vez publicado el
mismo
C- una vez comprobada las firmas, se debe realizar el plebiscito entre 30 y
60 días
8. -Korseniak, J. Derecho Constitucional. Parte General. Tomo I.
-García Maynez, E. Introducción al Estudio del Derecho
-Korseniak, J. La Constitución Explicada.