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Boletín Nº 10.008-04
INGRESO AUTOMÁTICO A LA CARRERA
ELIMINACIÓN DE EVALUACIONES PREVIAS
Art. 19 C (p. 13):“El tramo profesional inicial, es aquél al que los
profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar
con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e
insertándose en una comunidad escolar”.
Proyecto original establecía ingreso a la Carrera, a Tramo
Inicial, después de superar evaluaciones correspondientes al
proceso de certificación. Para ingresar a la Carrera superando
dicho proceso, el docente debía tener a lo menos dos años de
experiencia docente. Con esta indicación se eliminan ambos
requisitos: las evaluaciones previas y los años de experiencia.
INDUCCIÓN
RECONOCIDA COMO UN DERECHO
Art.18 A (p. 8): “La inducción es un derecho que tendrán todos los
docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento
educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de
ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el
decreto ley N°3.166, de 1980”.
La inducción, en el proyecto original, no se consagraba como
un derecho, ya que se establecía como un proceso voluntario
y que además estaba sujeto a cupos definidos de acuerdo a
disponibilidad de financiamiento.
La inducción como un derecho para todos los profesores,
comenzará a regir de forma plena a partir del año 2020. Esto
queda establecido en el artículo decimo séptimo transitorio
(p. 46).
• Se consagra como derecho de todos los docentes
principiantes.
• Podrán acceder al proceso de inducción dentro de los
primeros dos años de ejercicio profesional y
preferentemente en el primero.
• Se fomenta que mentores se encuentren en la misma
escuela que el docente principiante o que se
desempeñen en la misma comuna.
• Directores y sostenedores podrán proponer, al CPEIP,
docentes para ser formados como mentores.
• Mentores recibirán pago (honorarios) del MINEDUC,
para que desarrollen su tarea.
• Docente principiante recibirá asignación de inducción
pagada por MINEDUC
Es dable aclarar que si bien es cierto
se establece como un derecho, éste no
está garantizado para todos porque
siguen existiendo cupos para la
inducción
INDUCCIÓN EN LOS PRIMEROS DOS AÑOS
Art. 18 A (p. 8):“El proceso de inducción podrá iniciarse hasta el
segundo año de ejercicio profesional, y tendrá una duración de
hasta diez meses dentro de un año lectivo, durante el cual el
docente principiante será acompañado y apoyado por un docente
denominado “mentor””.
El proyecto original considerada a la inducción un “proceso
que ocurre al inicio de su desarrollo profesional… y que tendrá
una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo”
(Art. 13, p. 20), es decir, se ejecutaba solo dentro del primer
año de servicio y, por lo tanto, fuera de la carrera.
Con esta indicación la posibilidad de vivir el proceso se
extiende hasta el segundo año.
Asumiendo la gradualidad para transformar la inducción en un
derecho, se sugiere extender esta posibilidad hasta al menos
el tercer año, pero recogiendo las particularidades de ese
momento del desarrollo profesional.
PERFECCIONAMIENTO GRATUITO
Art. 11 (p. 5):“Los profesionales de la educación tienen
derecho a formación gratuita y pertinente para su
desarrollo profesional y la mejora continua de sus
saberes y competencias pedagógicas. Su objetivo es
contribuir al mejoramiento continuo mediante la reflexión
sobre su práctica profesional”.
En el proyecto original no se garantizaba el
perfeccionamiento gratuito, como un derecho
universal, ya que el acceso quedaba sujeto a cupos y
becas.
Se sugiere el reconocimiento de los posgrados tanto
en el proceso de encasillamiento como en el
sistema de progresión dentro de la carrera.
APOYO PRIMEROS 4 AÑOS DE SERVICIO
Art. 11, (p. 6). “El centro deberá realizar programas, cursos y
actividades para: docentes que se estén desempeñando
dentro de los cuatro (4) años de ejercicio profesional, a
quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través
de talleres, cursos o tutorías sin perjuicio de la inducción”.
En el proyecto original no se ponía énfasis al
acompañamiento en el inicio de la carrera. Esta indicación
debe considerarse, por lo tanto, como un avance.
Con este acompañamiento se pretende ayudar a los
docentes en su primer proceso de reconocimiento
profesional para avanzar en la carrera.
RECONOCIMIENTO A LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
Art. 11, (p. 7). “ el Centro ejecutará acciones de formación
continua para los docentes, conforme a las necesidades de éstos
formuladas por las comunidades educativas a través de sus
directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al
trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle
en los establecimientos educacionales”.
En el proyecto original no se reconocía a la comunidad en la
definición del perfeccionamiento continuo de sus docentes.
Se deben especificar las atribuciones de los sostenedores en
cuanto a la definición de las necesidades de
perfeccionamiento, de tal forma que su acción no interfiera
en las definiciones de la comunidad educativa.
Adicionalmente, se deben especificar los mecanismos para
que las propuestas de las comunidades educativas finalmente
se ejecuten.
PROGRESIÓN EN LA CARRERA
REEMPLAZO DEL CONCEPTO DE CERTIFICACIÓN POR EL DE SISTEMA DE
RECONOCIMIENTO AL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
Art. 19, (p. 12): “El presente título regulará el Sistema
Reconocimiento de Desarrollo Profesional Docente
en adelante también el Sistema, que tiene por objeto,
reconocer y promover el avance de los profesionales de
la educación hasta un nivel esperado de desarrollo
profesional, así como también ofrecer una trayectoria
profesional que sea atractiva para continuar
desempeñándose profesionalmente en el aula”.
El proyecto original, por el contrario, establecía la
“ certificación de competencias pedagógicas y
conocimientos disciplinarios ” (Art. 19, p. 29),
terminología totalmente ajena a toda tradición
pedagógica.
RECONOCIMIENTO DE COMPLEJIDAD DEL
QUEHACER DOCENTE
Art.19 G, (p. 16): “ Se reconocerá…, las funciones
docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo
profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares,
estudiantes, padres y apoderados, su participación en
distintas actividades de su establecimiento educacional, y
el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al
ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste”.
El proyecto original no consideraba ni el trabajo
colaborativo entre pares ni los aportes del docente a
la comunidad educativa ni tampoco su
perfeccionamiento. Con esta indicación estas
dimensiones del trabajo docente son reconocidas por
ley, de modo que deberán ser consideradas
necesariamente en los instrumentos definidos para
ELIMINACIÓN DE PRUEBA DECONOCIMIENTO
DISCIPLINARIOS, REEMPLAZO POR OTRO
INSTRUMENTO
Art. 19 K (p. 18): “… el Centro diseñará y ejecutará los
siguientes instrumentos:
a) Un instrumento de evaluación de conocimientos
específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel
que imparte”.
El proyecto original establecía el diseño de “a) Una
prueba escrita que medirá conocimientos
disciplinarios” (Art. 19 K, p. 32 y 33).
Este nuevo instrumento puede no tener las
características de una prueba escrita, como
explícitamente lo establecía el proyecto original, ya
que existen otras formas de evidenciar el manejo
disciplinar como las planificaciones o las mismas
evaluaciones que el docente aplica a sus estudiantes
NUEVA CAUSAL DE DESPIDO
Art. 19 S (p. 22):“El o la profesional de la educación que,
encontrándose en el tramo profesional inicial, no haya
logrado avanzar al tramo profesional temprano, en dos
procesos de reconocimiento profesional, no podrá
continuar desempeñándose en el mismo establecimiento
educacional ni ser contratado en uno cuyos profesionales
de la educación se rijan por lo dispuesto en este título”.
Con la ley en régimen en todo el sistema financiado
por el Estado, este artículo significará en la práctica
que el docente solo podrá ser contratado en la
educación privada no subvencionada.
Proyecto original establecía que el docente que no
haya logrado progresar en la Carrera “no podrá volver
a ser contratado por el sostenedor que lo haya
desvinculado en un plazo de cinco años desde dicha
desvinculación” (Art. 19 S, p. 36).
FORMACIÓN INCIAL
DOCENTE
MAYORES EXIGENCIAS A LAS
ENTIDADES FORMADORAS
Art.27 bis (p. 31)
- Solo las universidades acreditadas podrán
impartir carreras y programas de pedagogía, los
que a su vez también deben estar acreditadas.
-Solo la CNA acredita.
Se establece acreditación obligatoria para
carreras de pedagogía, según criterios
establecidos en la Cámara de Diputados.
• Se elevan paulatinamente los requisitos de ingreso a
las carreras de pedagogía, llegando a un piso de
puntaje en las pruebas de selección (550 puntos) o de
ubicación en el ranking de notas del estudiante (30%
superior del ranking).
• MINEDUC desarrollará un programa de detección de
talentos para la pedagogía en la educación
secundaria, a través del Programa de Acompañamiento
y Acceso Efectivo a la Educación Superior (PACE).
Requisitos para acreditación de carreras
Pedagogía
• Realizar una prueba diagnóstica al inicio y otra durante la
carrera - a lo menos -, un año antes del término de ésta.
• La obligación de implementar planes de nivelación a los
estudiantes en función de las pruebas diagnósticas realizadas.
• Celebrar convenios con establecimientos educacionales
para la realización de prácticas de los estudiantes de pedagogía,
investigación y vinculación con el medio escolar.
• Que el proceso formativo de la carrera permita el logro de un
perfil de egreso definido por la universidad.
• Infraestructura y equipamiento adecuado.
• Un cuerpo académico idóneo para impartir carrera de
pedagogía.
• La acreditación deberá ser realizada directamente por la
Comisión Nacional de Acreditación y no por agencias privadas.
-Convenios de colaboración con establecimientos
educacionales, que como mínimo incluyan:
realización de prácticas; facilitación de
investigaciones en conjunto con los docentes del
establecimiento y la ejecución de actividades de
capacitación
-Dentro del cuerpo académico, contar con docentes
con experiencia en el aula.
-Se valoran las mayores exigencias a las
entidades que imparten formación inicial
docente. Adicionalmente, se advierte la
necesidad de que el Estado regule la «oferta
académica» en función de las necesidades del
sistema educativo, para terminar con la
supuesta autorregulación operada por
mecanismos de mercado.
FORMACIÓN INCIAL DOCENTE
ESTADO DEBE SER GARANTE DE LA BUENA
FORMACIÓN DOCENTE
Art. 27 ter (p. 34): En caso de que la carrera o programa perdiera
la acreditación o no la obtuviera, la universidad no podrá admitir
estudiantes nuevos, pero deberá titular a los estudiantes que
cursan dicha carrera o programa.
Si bien compartimos las mayores exigencias a las entidades
formadoras, creemos que este artículo puede tener perjuicios
para los egresados de carreras de pedagogía que hayan
perdido o no hayan obtenido la acreditación, por cuanto
serán titulados en una carrera que en los hechos ya no
existe. Ello puede traer aparejadas consecuencias negativas
para su postulación en alguna plaza laboral.
Se sugiere que sean reubicados en otra universidad
acreditada o bien que se intervenga la carrera en términos
parecidos a los que se aplican a través del Administrador
Provisional.
HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS
REGULACIÓN DEL USO DE LAS HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS
Art. 50, (p. 27): “Un porcentaje de a lo menos el 30% de
las horas no lectivas estará destinado a las actividades de
preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a
la atención de estudiantes y apoderados, así como también
otras actividades profesionales relevantes que sean
acordadas en el Consejo de Profesores”.
El proyecto original no regulaba el uso de las horas no
lectivas. Sin embargo, la regulación incorporada a
través de esta indicación establece muy poco tiempo
para desarrollar las tareas que especifica.
Se propone que un 70% se destine al trabajo
colaborativo, de preparación de la enseñanza y trabajo
con la comunidad, y el 30% restante a trabajo
administrativo.
GRADUALIDAD PARA LLEGAR AL 60/40 EN
TODO EL SISTEMA
Para el año escolar 2016, las horas de docencia en aula,
para una jornada escolar de 44 horas, no podrá exceder
las 30 horas y 45 minutos (excluidos los recreos),
aplicándose la proporcionalidad 70% - 30%. Para jornadas
inferiores debe aplicarse el mismo criterio.
A partir del año escolar 2018, se realizará un nuevo
aumento de las horas no lectivas, quedando para el caso de
una jornada laboral de 44 horas (excluyendo los recreos)
una rebaja de horas lectivas a 28 horas con 30 minutos,
aplicándose una proporcionalidad de 65% - 35%.
A partir del año 2021, para una jornada de 44 horas
podrá rebajarse las horas lectivas a 27 horas y 45
minutos, aplicándose una proporcionalidad de 63% -
37%.
Para implementar dicha rebaja se hace necesario que se
cumplan, de manera copulativa, los siguientes requisitos:
I. Que el promedio real anual del PBI de los 3 años anteriores a
2020 sea igual o mayor a un 4.0%.
II. Que el 5% de la variación de los ingresos cíclicamente
ajustados equivalga a 3.9 millones de USE.
III. Todo lo anterior debe ser verificado por el Ministerio de
Hacienda a partir del año 2020 y con su cumplimientos deberá
enviarse un proyecto de ley, entrando en vigencia el año escolar
siguiente. Transcurridos 2 años desde la entrada en vigencia de
la ley anterior, es decir, al año 2023, se estudiará una nueva
rebaja de las horas aula a 27 horas, para una jornada de 44
horas, aplicándose una proporcionalidad de 61% - 39%, siempre
y cuando se cumpla los requisitos anteriormente señalados
respecto al crecimiento económico.
Transcurridos 2 años de la entrada en vigencia
de la modificación de horas lectivas/no lectivas
(61% - 39%), es decir, al año 2025, se estudiará
una nueva rebaja de horas aula a 26 horas y
15 minutos, para una jornada laboral de 44
horas, aplicándose una proporcionalidad de
60% - 40%, siempre y cuando se cumpla los
requisitos económicos ya mencionados.
La educación no puede ser concebida como
un «gasto», pues en la medida en que ocupa
un lugar estratégico en el desarrollo
nacional, los recursos para destinados a ésta
deben ser considerados como una «inversión
social» realizada por el Estado.
60/40 DE 1º A 4º BÁSICO EN ESTABLECIMIENTOS
«VULNERABLES»
Art. 2º transitorio ter (p 39): “ en los establecimientos
educacionales que tengan una concentración de alumnos
prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán
disponer para los profesionales de la educación que se
desempeñen en niveles 1º, 2º, 3º y 4º año de educación básica,
una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas 15
minutos, excluidos los recreo”.
La medida podrá financiarse hasta con el 50% de los recursos de
la Ley SEP (Ley 20248), pero solo para cubrir la diferencia
entre las horas no lectivas del Estatuto Docente y las que
dispone este artículo, salvo que la Superintendencia de
Educación los exima de esta restricción por tratarse de
establecimientos uni, bi o tri docentes u otras condiciones en que
no sea factible cumplir con dicha obligación
VOLUNTARIEDAD
AMPLICACIÓN DE PLAZOS Y ELIMINACIÓN DE
RENUNCIA
Art. tercero transitorio (p. 40): “Los profesionales de la
educación que les falten diez o menos años para la edad
legal de jubilación podrán optar por no regirse por las
normas del Título III del decreto con fuerza de ley № 1, de
1997, del Ministerio de Educación. En este caso,
mantendrán su última remuneración mensual devengada, la
que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma
oportunidad que las remuneraciones del sector público”.
En el inciso siguiente se elimina la exigencia, establecida
en el proyecto original, de la renuncia anticipada.
El proyecto original establecía la
voluntariedad solo para los docentes que
se encontraran a 5 o menos años de
jubilar, siempre y cuando presentaran
una renuncia anticipada. Ello significaba
a su vez renunciar al Bono Post laboral y
a un eventual Bono de Incentivo al
Retiro. Con la eliminación de la
exigencia de renunciar anticipadamente
los docentes no perderán estos
beneficios.
ENCASILLAMIENTO
Art. Noveno transitorio (p. 42, 43 y 44): “La asignación a
los tramos del desarrollo profesional docente se hará
de conformidad a los años de experiencia profesional
y los resultados obtenidos en el instrumento
portafolio del sistema de evaluación”.
Será voluntario el uso de los resultados obtenidos en
la prueba de conocimientos disciplinarios (AVDI o
AEP). Asimismo, podrá utilizarlos en el primer
proceso de reconocimiento profesional.
Art. undécimo transitorio:
-Quienes hayan obtenido un resultado ´A`, serán asignados al
Tramo profesional Avanzado.
-Quienes hayan obtenido un resultado ´B`, ´C` y ´D` serán
asignados al Tramo profesional Temprano.
-Quienes hayan obtenido un resultado ´E`, serán asignados al
Tramo profesional Inicial.
Se precisa una especificación respecto a la correlación entre
los 5 niveles de logro expresados en este artículo con las
cuatro rúbricas de la evaluación docente. Además, se debe
considerar los resultados de la Evaluación Docente completa
y no solo los del portafolio.
En el mensaje del proyecto se estipula que solo los
«insatisfactorios» ingresarán al tramo Inicial; «básicos», al
Temprano y «competente» y «destacado», al Avanzado. Estos
últimos al Experto I y II siempre que hayan rendido y
obtenido buenos resultados en la prueba de conocimientos
disciplinarios (AVDI y AEP).
REMUNERACIONES
ASIGNACIONES QUE SE MANTIENEN
-Asignación de Experiencia (50%)
-Complemento de Zona
-Remuneración por horas extraordinarias
-Planilla complementaria para alcanzar
Remuneración Total Mínima
-Bonificación de Reconocimiento Profesional
-Asignación de Responsabilidad Directiva y
Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica
-Bonificación de Excelencia Académica (SNED)
ASIGNACIONES QUE SE ELIMINAN
-Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP)
-Asignación Variable por Desempeño Individual
(AVDI)
Los docentes que actualmente reciben estas
asignaciones las seguirán recibiendo por el tiempo que
corresponda.
-Asignación de Perfeccionamiento
-Asignación de Desempeño en Condiciones
Difíciles.
AUMENTO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO
PROFESIONAL
DE $82.052 A $304.344
ASIGNACIONES QUE SE INCORPORAN
1. Asignación de Tramo de Desarrollo Profesional
(ATDP)
Esta asignación está compuesta por:
a) Componente de progresión, que corresponde a un
monto variable definido de acuerdo a los años de servicio
y las horas de contrato. Los montos máximos para 44
horas y 15 bienios, en cada uno de los tramos son los
siguientes:
Inicial 13.076
Temprano 43.084
Avanzado 86.714
Experto I 325.084
Experto II 699.593
Se debe agregar el componente de la experiencia
b) Componente de experiencia, que equivale a un
3,38% de la RBMN para el primer bienio y de 3,3%
cada dos años.
Cabe destacar que mediante la Componente de
Experiencia de la Asignación de Tramo «se
completa» el 50% de la Asignación de Experiencia
(Bienios), que había sido reducida a la mitad.
c) Componente fija, para tramo avanzado, Experto I y
Experto II. Sus montos son proporcionales solo a las
horas de contrato, independientemente de los bienios.
Montos para 44 horas:
Avanzado 90.000
Experto I 125.000
Experto II 190.000
MODIFICACIONES EN LA ASIGNACIÓN DE
TRAMO
Es necesario mencionar que en el proyecto original
las componentes de progresión y experiencia no
se presentaban «separadas» en la Asignación de
Tramo, por lo cual a primera vista los montos
originales parecían sustancialmente mayores a los
establecidos por la indicaciones del Ejecutivo. No
obstante, a estas dos componentes se agrega la ya
mencionada Componente Fija.
Cuando se suman las tres componentes de la
Asignación de Tramo, se obtienen los siguientes
montos (asumiendo el promedio del valor hora
actual de $12.614):
Montos máximos: 44 horas y 15 bienios

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  • 2. INGRESO AUTOMÁTICO A LA CARRERA ELIMINACIÓN DE EVALUACIONES PREVIAS Art. 19 C (p. 13):“El tramo profesional inicial, es aquél al que los profesionales de la educación ingresan por el solo hecho de contar con su título profesional, iniciando su ejercicio profesional e insertándose en una comunidad escolar”. Proyecto original establecía ingreso a la Carrera, a Tramo Inicial, después de superar evaluaciones correspondientes al proceso de certificación. Para ingresar a la Carrera superando dicho proceso, el docente debía tener a lo menos dos años de experiencia docente. Con esta indicación se eliminan ambos requisitos: las evaluaciones previas y los años de experiencia.
  • 3. INDUCCIÓN RECONOCIDA COMO UN DERECHO Art.18 A (p. 8): “La inducción es un derecho que tendrán todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional en un establecimiento educacional subvencionado de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido por el decreto ley N°3.166, de 1980”. La inducción, en el proyecto original, no se consagraba como un derecho, ya que se establecía como un proceso voluntario y que además estaba sujeto a cupos definidos de acuerdo a disponibilidad de financiamiento. La inducción como un derecho para todos los profesores, comenzará a regir de forma plena a partir del año 2020. Esto queda establecido en el artículo decimo séptimo transitorio (p. 46).
  • 4. • Se consagra como derecho de todos los docentes principiantes. • Podrán acceder al proceso de inducción dentro de los primeros dos años de ejercicio profesional y preferentemente en el primero. • Se fomenta que mentores se encuentren en la misma escuela que el docente principiante o que se desempeñen en la misma comuna. • Directores y sostenedores podrán proponer, al CPEIP, docentes para ser formados como mentores. • Mentores recibirán pago (honorarios) del MINEDUC, para que desarrollen su tarea. • Docente principiante recibirá asignación de inducción pagada por MINEDUC
  • 5. Es dable aclarar que si bien es cierto se establece como un derecho, éste no está garantizado para todos porque siguen existiendo cupos para la inducción
  • 6. INDUCCIÓN EN LOS PRIMEROS DOS AÑOS Art. 18 A (p. 8):“El proceso de inducción podrá iniciarse hasta el segundo año de ejercicio profesional, y tendrá una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo, durante el cual el docente principiante será acompañado y apoyado por un docente denominado “mentor””. El proyecto original considerada a la inducción un “proceso que ocurre al inicio de su desarrollo profesional… y que tendrá una duración de hasta diez meses dentro de un año lectivo” (Art. 13, p. 20), es decir, se ejecutaba solo dentro del primer año de servicio y, por lo tanto, fuera de la carrera. Con esta indicación la posibilidad de vivir el proceso se extiende hasta el segundo año. Asumiendo la gradualidad para transformar la inducción en un derecho, se sugiere extender esta posibilidad hasta al menos el tercer año, pero recogiendo las particularidades de ese momento del desarrollo profesional.
  • 7. PERFECCIONAMIENTO GRATUITO Art. 11 (p. 5):“Los profesionales de la educación tienen derecho a formación gratuita y pertinente para su desarrollo profesional y la mejora continua de sus saberes y competencias pedagógicas. Su objetivo es contribuir al mejoramiento continuo mediante la reflexión sobre su práctica profesional”. En el proyecto original no se garantizaba el perfeccionamiento gratuito, como un derecho universal, ya que el acceso quedaba sujeto a cupos y becas. Se sugiere el reconocimiento de los posgrados tanto en el proceso de encasillamiento como en el sistema de progresión dentro de la carrera.
  • 8. APOYO PRIMEROS 4 AÑOS DE SERVICIO Art. 11, (p. 6). “El centro deberá realizar programas, cursos y actividades para: docentes que se estén desempeñando dentro de los cuatro (4) años de ejercicio profesional, a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres, cursos o tutorías sin perjuicio de la inducción”. En el proyecto original no se ponía énfasis al acompañamiento en el inicio de la carrera. Esta indicación debe considerarse, por lo tanto, como un avance. Con este acompañamiento se pretende ayudar a los docentes en su primer proceso de reconocimiento profesional para avanzar en la carrera.
  • 9. RECONOCIMIENTO A LA COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 11, (p. 7). “ el Centro ejecutará acciones de formación continua para los docentes, conforme a las necesidades de éstos formuladas por las comunidades educativas a través de sus directores o sostenedores, y ofrecerá orientaciones y apoyo al trabajo de aprendizaje profesional colaborativo que se desarrolle en los establecimientos educacionales”. En el proyecto original no se reconocía a la comunidad en la definición del perfeccionamiento continuo de sus docentes. Se deben especificar las atribuciones de los sostenedores en cuanto a la definición de las necesidades de perfeccionamiento, de tal forma que su acción no interfiera en las definiciones de la comunidad educativa. Adicionalmente, se deben especificar los mecanismos para que las propuestas de las comunidades educativas finalmente se ejecuten.
  • 10. PROGRESIÓN EN LA CARRERA REEMPLAZO DEL CONCEPTO DE CERTIFICACIÓN POR EL DE SISTEMA DE RECONOCIMIENTO AL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Art. 19, (p. 12): “El presente título regulará el Sistema Reconocimiento de Desarrollo Profesional Docente en adelante también el Sistema, que tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional que sea atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula”. El proyecto original, por el contrario, establecía la “ certificación de competencias pedagógicas y conocimientos disciplinarios ” (Art. 19, p. 29), terminología totalmente ajena a toda tradición pedagógica.
  • 11. RECONOCIMIENTO DE COMPLEJIDAD DEL QUEHACER DOCENTE Art.19 G, (p. 16): “ Se reconocerá…, las funciones docentes ejercidas fuera del aula, relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo de éste”. El proyecto original no consideraba ni el trabajo colaborativo entre pares ni los aportes del docente a la comunidad educativa ni tampoco su perfeccionamiento. Con esta indicación estas dimensiones del trabajo docente son reconocidas por ley, de modo que deberán ser consideradas necesariamente en los instrumentos definidos para
  • 12. ELIMINACIÓN DE PRUEBA DECONOCIMIENTO DISCIPLINARIOS, REEMPLAZO POR OTRO INSTRUMENTO Art. 19 K (p. 18): “… el Centro diseñará y ejecutará los siguientes instrumentos: a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte”. El proyecto original establecía el diseño de “a) Una prueba escrita que medirá conocimientos disciplinarios” (Art. 19 K, p. 32 y 33). Este nuevo instrumento puede no tener las características de una prueba escrita, como explícitamente lo establecía el proyecto original, ya que existen otras formas de evidenciar el manejo disciplinar como las planificaciones o las mismas evaluaciones que el docente aplica a sus estudiantes
  • 13. NUEVA CAUSAL DE DESPIDO Art. 19 S (p. 22):“El o la profesional de la educación que, encontrándose en el tramo profesional inicial, no haya logrado avanzar al tramo profesional temprano, en dos procesos de reconocimiento profesional, no podrá continuar desempeñándose en el mismo establecimiento educacional ni ser contratado en uno cuyos profesionales de la educación se rijan por lo dispuesto en este título”. Con la ley en régimen en todo el sistema financiado por el Estado, este artículo significará en la práctica que el docente solo podrá ser contratado en la educación privada no subvencionada. Proyecto original establecía que el docente que no haya logrado progresar en la Carrera “no podrá volver a ser contratado por el sostenedor que lo haya desvinculado en un plazo de cinco años desde dicha desvinculación” (Art. 19 S, p. 36).
  • 14. FORMACIÓN INCIAL DOCENTE MAYORES EXIGENCIAS A LAS ENTIDADES FORMADORAS Art.27 bis (p. 31) - Solo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de pedagogía, los que a su vez también deben estar acreditadas. -Solo la CNA acredita.
  • 15. Se establece acreditación obligatoria para carreras de pedagogía, según criterios establecidos en la Cámara de Diputados. • Se elevan paulatinamente los requisitos de ingreso a las carreras de pedagogía, llegando a un piso de puntaje en las pruebas de selección (550 puntos) o de ubicación en el ranking de notas del estudiante (30% superior del ranking). • MINEDUC desarrollará un programa de detección de talentos para la pedagogía en la educación secundaria, a través del Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación Superior (PACE).
  • 16. Requisitos para acreditación de carreras Pedagogía • Realizar una prueba diagnóstica al inicio y otra durante la carrera - a lo menos -, un año antes del término de ésta. • La obligación de implementar planes de nivelación a los estudiantes en función de las pruebas diagnósticas realizadas. • Celebrar convenios con establecimientos educacionales para la realización de prácticas de los estudiantes de pedagogía, investigación y vinculación con el medio escolar. • Que el proceso formativo de la carrera permita el logro de un perfil de egreso definido por la universidad. • Infraestructura y equipamiento adecuado. • Un cuerpo académico idóneo para impartir carrera de pedagogía. • La acreditación deberá ser realizada directamente por la Comisión Nacional de Acreditación y no por agencias privadas.
  • 17. -Convenios de colaboración con establecimientos educacionales, que como mínimo incluyan: realización de prácticas; facilitación de investigaciones en conjunto con los docentes del establecimiento y la ejecución de actividades de capacitación -Dentro del cuerpo académico, contar con docentes con experiencia en el aula. -Se valoran las mayores exigencias a las entidades que imparten formación inicial docente. Adicionalmente, se advierte la necesidad de que el Estado regule la «oferta académica» en función de las necesidades del sistema educativo, para terminar con la supuesta autorregulación operada por mecanismos de mercado.
  • 18. FORMACIÓN INCIAL DOCENTE ESTADO DEBE SER GARANTE DE LA BUENA FORMACIÓN DOCENTE Art. 27 ter (p. 34): En caso de que la carrera o programa perdiera la acreditación o no la obtuviera, la universidad no podrá admitir estudiantes nuevos, pero deberá titular a los estudiantes que cursan dicha carrera o programa. Si bien compartimos las mayores exigencias a las entidades formadoras, creemos que este artículo puede tener perjuicios para los egresados de carreras de pedagogía que hayan perdido o no hayan obtenido la acreditación, por cuanto serán titulados en una carrera que en los hechos ya no existe. Ello puede traer aparejadas consecuencias negativas para su postulación en alguna plaza laboral. Se sugiere que sean reubicados en otra universidad acreditada o bien que se intervenga la carrera en términos parecidos a los que se aplican a través del Administrador Provisional.
  • 19. HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS REGULACIÓN DEL USO DE LAS HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS Art. 50, (p. 27): “Un porcentaje de a lo menos el 30% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases, de evaluación de aprendizajes, y a la atención de estudiantes y apoderados, así como también otras actividades profesionales relevantes que sean acordadas en el Consejo de Profesores”. El proyecto original no regulaba el uso de las horas no lectivas. Sin embargo, la regulación incorporada a través de esta indicación establece muy poco tiempo para desarrollar las tareas que especifica. Se propone que un 70% se destine al trabajo colaborativo, de preparación de la enseñanza y trabajo con la comunidad, y el 30% restante a trabajo administrativo.
  • 20. GRADUALIDAD PARA LLEGAR AL 60/40 EN TODO EL SISTEMA Para el año escolar 2016, las horas de docencia en aula, para una jornada escolar de 44 horas, no podrá exceder las 30 horas y 45 minutos (excluidos los recreos), aplicándose la proporcionalidad 70% - 30%. Para jornadas inferiores debe aplicarse el mismo criterio. A partir del año escolar 2018, se realizará un nuevo aumento de las horas no lectivas, quedando para el caso de una jornada laboral de 44 horas (excluyendo los recreos) una rebaja de horas lectivas a 28 horas con 30 minutos, aplicándose una proporcionalidad de 65% - 35%. A partir del año 2021, para una jornada de 44 horas podrá rebajarse las horas lectivas a 27 horas y 45 minutos, aplicándose una proporcionalidad de 63% - 37%.
  • 21. Para implementar dicha rebaja se hace necesario que se cumplan, de manera copulativa, los siguientes requisitos: I. Que el promedio real anual del PBI de los 3 años anteriores a 2020 sea igual o mayor a un 4.0%. II. Que el 5% de la variación de los ingresos cíclicamente ajustados equivalga a 3.9 millones de USE. III. Todo lo anterior debe ser verificado por el Ministerio de Hacienda a partir del año 2020 y con su cumplimientos deberá enviarse un proyecto de ley, entrando en vigencia el año escolar siguiente. Transcurridos 2 años desde la entrada en vigencia de la ley anterior, es decir, al año 2023, se estudiará una nueva rebaja de las horas aula a 27 horas, para una jornada de 44 horas, aplicándose una proporcionalidad de 61% - 39%, siempre y cuando se cumpla los requisitos anteriormente señalados respecto al crecimiento económico.
  • 22. Transcurridos 2 años de la entrada en vigencia de la modificación de horas lectivas/no lectivas (61% - 39%), es decir, al año 2025, se estudiará una nueva rebaja de horas aula a 26 horas y 15 minutos, para una jornada laboral de 44 horas, aplicándose una proporcionalidad de 60% - 40%, siempre y cuando se cumpla los requisitos económicos ya mencionados. La educación no puede ser concebida como un «gasto», pues en la medida en que ocupa un lugar estratégico en el desarrollo nacional, los recursos para destinados a ésta deben ser considerados como una «inversión social» realizada por el Estado.
  • 23. 60/40 DE 1º A 4º BÁSICO EN ESTABLECIMIENTOS «VULNERABLES» Art. 2º transitorio ter (p 39): “ en los establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los sostenedores deberán disponer para los profesionales de la educación que se desempeñen en niveles 1º, 2º, 3º y 4º año de educación básica, una jornada semanal docente de un máximo de 26 horas 15 minutos, excluidos los recreo”. La medida podrá financiarse hasta con el 50% de los recursos de la Ley SEP (Ley 20248), pero solo para cubrir la diferencia entre las horas no lectivas del Estatuto Docente y las que dispone este artículo, salvo que la Superintendencia de Educación los exima de esta restricción por tratarse de establecimientos uni, bi o tri docentes u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación
  • 24. VOLUNTARIEDAD AMPLICACIÓN DE PLAZOS Y ELIMINACIÓN DE RENUNCIA Art. tercero transitorio (p. 40): “Los profesionales de la educación que les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley № 1, de 1997, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público”. En el inciso siguiente se elimina la exigencia, establecida en el proyecto original, de la renuncia anticipada.
  • 25. El proyecto original establecía la voluntariedad solo para los docentes que se encontraran a 5 o menos años de jubilar, siempre y cuando presentaran una renuncia anticipada. Ello significaba a su vez renunciar al Bono Post laboral y a un eventual Bono de Incentivo al Retiro. Con la eliminación de la exigencia de renunciar anticipadamente los docentes no perderán estos beneficios.
  • 26. ENCASILLAMIENTO Art. Noveno transitorio (p. 42, 43 y 44): “La asignación a los tramos del desarrollo profesional docente se hará de conformidad a los años de experiencia profesional y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio del sistema de evaluación”. Será voluntario el uso de los resultados obtenidos en la prueba de conocimientos disciplinarios (AVDI o AEP). Asimismo, podrá utilizarlos en el primer proceso de reconocimiento profesional.
  • 27. Art. undécimo transitorio: -Quienes hayan obtenido un resultado ´A`, serán asignados al Tramo profesional Avanzado. -Quienes hayan obtenido un resultado ´B`, ´C` y ´D` serán asignados al Tramo profesional Temprano. -Quienes hayan obtenido un resultado ´E`, serán asignados al Tramo profesional Inicial. Se precisa una especificación respecto a la correlación entre los 5 niveles de logro expresados en este artículo con las cuatro rúbricas de la evaluación docente. Además, se debe considerar los resultados de la Evaluación Docente completa y no solo los del portafolio. En el mensaje del proyecto se estipula que solo los «insatisfactorios» ingresarán al tramo Inicial; «básicos», al Temprano y «competente» y «destacado», al Avanzado. Estos últimos al Experto I y II siempre que hayan rendido y obtenido buenos resultados en la prueba de conocimientos disciplinarios (AVDI y AEP).
  • 28. REMUNERACIONES ASIGNACIONES QUE SE MANTIENEN -Asignación de Experiencia (50%) -Complemento de Zona -Remuneración por horas extraordinarias -Planilla complementaria para alcanzar Remuneración Total Mínima -Bonificación de Reconocimiento Profesional -Asignación de Responsabilidad Directiva y Asignación de Responsabilidad Técnico-Pedagógica -Bonificación de Excelencia Académica (SNED)
  • 29. ASIGNACIONES QUE SE ELIMINAN -Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) -Asignación Variable por Desempeño Individual (AVDI) Los docentes que actualmente reciben estas asignaciones las seguirán recibiendo por el tiempo que corresponda. -Asignación de Perfeccionamiento -Asignación de Desempeño en Condiciones Difíciles. AUMENTO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO PROFESIONAL DE $82.052 A $304.344
  • 30. ASIGNACIONES QUE SE INCORPORAN 1. Asignación de Tramo de Desarrollo Profesional (ATDP) Esta asignación está compuesta por: a) Componente de progresión, que corresponde a un monto variable definido de acuerdo a los años de servicio y las horas de contrato. Los montos máximos para 44 horas y 15 bienios, en cada uno de los tramos son los siguientes: Inicial 13.076 Temprano 43.084 Avanzado 86.714 Experto I 325.084 Experto II 699.593 Se debe agregar el componente de la experiencia
  • 31. b) Componente de experiencia, que equivale a un 3,38% de la RBMN para el primer bienio y de 3,3% cada dos años. Cabe destacar que mediante la Componente de Experiencia de la Asignación de Tramo «se completa» el 50% de la Asignación de Experiencia (Bienios), que había sido reducida a la mitad. c) Componente fija, para tramo avanzado, Experto I y Experto II. Sus montos son proporcionales solo a las horas de contrato, independientemente de los bienios. Montos para 44 horas: Avanzado 90.000 Experto I 125.000 Experto II 190.000
  • 32. MODIFICACIONES EN LA ASIGNACIÓN DE TRAMO Es necesario mencionar que en el proyecto original las componentes de progresión y experiencia no se presentaban «separadas» en la Asignación de Tramo, por lo cual a primera vista los montos originales parecían sustancialmente mayores a los establecidos por la indicaciones del Ejecutivo. No obstante, a estas dos componentes se agrega la ya mencionada Componente Fija. Cuando se suman las tres componentes de la Asignación de Tramo, se obtienen los siguientes montos (asumiendo el promedio del valor hora actual de $12.614): Montos máximos: 44 horas y 15 bienios