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Principios 4, 5 y 6 para la Protección
de los Enfermos Mentales y el
Mejoramiento de la Atención de la
Salud Mental
PRINCIPIO 4
Determinación de una enfermedad mental.
• 1. La determinación de que una persona
padece una enfermedad mental se formulará
con arreglo a normas médicas aceptadas
internacionalmente.
• 2. La determinación de una enfermedad mental
no se efectuará nunca fundándose en la
condición política, económica o social, en la
afiliación a un grupo cultural, racial o religioso,
o en cualquier otra razón que no se refiera
directamente al estado de la salud mental,
• 3. Los conflictos familiares o profesionales o la
falta de conformidad con los valores morales,
sociales, culturales o políticos o con las
creencias religiosas dominantes en la
comunidad de una persona en ningún caso
constituirán un factor determinante del
diagnóstico de enfermedad mental.
• 4. El hecho de que un paciente tenga un
historial de tratamientos o de hospitalización
no bastará por sí solo para justificar en el
presente o en el porvenir la determinación de
una enfermedad mental.
• 5. Ninguna persona o autoridad clasificará a
una persona como enferma mental o indicará
de otro modo que padece una enfermedad
mental salvo para fines directamente
relacionados con la enfermedad mental o con
las consecuencias de ésta.
Principio 5
Examen médico
Ninguna persona será forzada a someterse a
examen médico con objeto de determinar si
padece o no una enfermedad mental, a no ser
que el examen se practique con arreglo a un
procedimiento autorizado por el derecho
nacional.
Principio 6
Confidencialidad
Se respetará el derecho que tienen todas las
personas a las cuales son aplicables los
presentes Principios a que se trate
confidencialmente la información que les
concierne.
Principio 6
Confidencialidad
Se respetará el derecho que tienen todas las
personas a las cuales son aplicables los
presentes Principios a que se trate
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concierne.

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  • 1. Principios 4, 5 y 6 para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental
  • 2. PRINCIPIO 4 Determinación de una enfermedad mental.
  • 3. • 1. La determinación de que una persona padece una enfermedad mental se formulará con arreglo a normas médicas aceptadas internacionalmente.
  • 4. • 2. La determinación de una enfermedad mental no se efectuará nunca fundándose en la condición política, económica o social, en la afiliación a un grupo cultural, racial o religioso, o en cualquier otra razón que no se refiera directamente al estado de la salud mental,
  • 5. • 3. Los conflictos familiares o profesionales o la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o políticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una persona en ningún caso constituirán un factor determinante del diagnóstico de enfermedad mental.
  • 6. • 4. El hecho de que un paciente tenga un historial de tratamientos o de hospitalización no bastará por sí solo para justificar en el presente o en el porvenir la determinación de una enfermedad mental.
  • 7. • 5. Ninguna persona o autoridad clasificará a una persona como enferma mental o indicará de otro modo que padece una enfermedad mental salvo para fines directamente relacionados con la enfermedad mental o con las consecuencias de ésta.
  • 8. Principio 5 Examen médico Ninguna persona será forzada a someterse a examen médico con objeto de determinar si padece o no una enfermedad mental, a no ser que el examen se practique con arreglo a un procedimiento autorizado por el derecho nacional.
  • 9. Principio 6 Confidencialidad Se respetará el derecho que tienen todas las personas a las cuales son aplicables los presentes Principios a que se trate confidencialmente la información que les concierne.
  • 10. Principio 6 Confidencialidad Se respetará el derecho que tienen todas las personas a las cuales son aplicables los presentes Principios a que se trate confidencialmente la información que les concierne.