El documento resume las leyes 19.779 y 19.628 de Chile relacionadas con la privacidad de los datos médicos de pacientes VIH positivos. La Ley 19.779 establece que la detección de VIH debe ser confidencial y voluntaria, y prohíbe la discriminación. La Ley 19.628 protege los datos personales sensibles como la salud. Juntas, las leyes indican que colocar una distinción especial sobre el estado VIH de un paciente sería ilegal y discriminatorio, aunque la condición puede incluirse confidencialmente en los registros mé
2. Pregunta
•13. ¿Es legal o no colocar alguna
distinción especial en documentos que
la persona presenta VIH?
• Se realizo un búsqueda en el
código Procesal penal, donde se
encontraron las siguientes leyes:
3. Pregunta
• Ley 19.779: establece normas relativas al virus
inmunodeficiencia humana y crea
bonificación fiscal para enfermedad
catastróficas
•Ley 19.628: protección de datos
personales
4. Ley 19.779
Capítulo I disposiciones generales
Artículo 1º.- La prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia
humana (VIH), como la asistencia y el libre e igualitario ejercicio de sus derechos por parte de las personas
portadoras y enfermas, sin discriminaciones de ninguna índole, constituyen un objetivo sanitario, cultural y
social de interés nacional.
Artículo 5º.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y
voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal…Sus
resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para
ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria…Serán aplicables en esta materia las
disposiciones de la ley 19.628 sobre protección de datos personales…
Capítulo III De la no discriminación
Artículo 7º.- …Asimismo, ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su
intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas
con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de
resultados del referido examen.
5. Ley 19.628
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:… g) Datos sensibles, aquellos datos
personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o
circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las
ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos
o psíquicos y la vida sexual.
Artículo 7°.- Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos
públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan
o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás
datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber
terminado sus actividades en ese campo.
Artículo 10.- No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo
autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u
otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.
6. Conclusiones:
Colocar alguna distinción, es ilegal por que sería considerado como una
discriminación al paciente, estos pacientes tienen los mismos derechos que
cualquier otro, por lo cual se deben tratarse como un paciente normal.
El diagnóstico de este paciente es reservado y privado
De las dos leyes anteriores se puede deducir que es necesario consignar en la
ficha clínica la infección por VIH solo si este puede influir en nuestro tratamiento o
pronóstico, tal cual como sucede con otros antecedentes mórbidos, cabe destacar
que esta información se consigna siempre y cuando el paciente sea el que haya
informado el padecimiento. Pero no se debe hacer una distinción.