2. CASO CLÍNICO
• Ana de 19 años, acude a emergencia un hospital público refiriendo
episodios de ansiedad que han ido aumentando en número con el
tiempo e intento suicida. Se realiza una historia clínica detallada
donde se evidencia que hace aproximadamente 4 años sufre de
abuso sexual por parte de la pareja de su madre. Inicia con
acercamientos mientras ella se cambia de ropa y posteriormente
tocamientos no consentidos que culminan en dicho suceso posterior
al cual se muestra aislada de la esfera familiar y social, nota cambios
de humor bruscos y no soporta la presencia de su agresor por lo que
decide salir del hogar para vivir con su pareja con quien no puede
mantener relaciones sexuales placenteras, además, menciona ideas
de muerte con gestos autolíticos en varias ocasiones y, actualmente,
un intento autolítico. Refiere que dicha experiencia le ha marcado
negativamente y no ha sido denunciado.
3. La violencia sexual es universal.
Constituye un problema global
tanto en términos geográficos
como en el hecho de que no
distingue entre edad y sexo.
Tiene un impacto profundo en la
salud física y mental de las
víctimas.
Se encuentra asociada tanto a
lesiones físicas como a un
aumento del riesgo de padecer
una serie de problemas de salud
sexual y reproductiva, con
consecuencias inmediatas y a
largo plazo.
4. ¿QUÉ ES?
Acciones que afectan a personas de cualquier
edad y sexo, contra su consentimiento y que
perturban su desarrollo sexual.
5. • En Ecuador = marco constitucional y legal que explícitamente:
• Código Penal reformado.
• Código de la Niñez y adolescencia.
• Código de la Salud.
• Protege a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar y
sexual, sobre todo a niñas, niños, adolescentes, mujeres,
discapacitados y personas de la tercera edad.
8. VIOLACIÓN
El artículo 512 numeral 2 del ya derogado Código Penal,
determinaba. Art. 512.- Es violación el acceso carnal,
con introducción total o parcial del miembro viril, por
vía oral, anal o vaginal; o, la introducción, por vía vaginal
o anal, de los objetos, dedos u órganos distintos del
miembro viril, a una persona de cualquier sexo…
El artículo 171 numeral 1 del Código Orgánico Integral
Penal, dispone: Art. 171.- Violación.- Es violación el
acceso camal, con introducción total o parcial del
miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la
introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u
órganos distintos al miembro viril, a una persona de
cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con
pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós
años
9. ESTUPRO
Artículo 509. - Llámase estupro la
cópula con una persona, empleando
la seducción o engaño para alcanzar
su consentimiento”.
Artículo 510. -El estupro se reprimirá
con prisión de tres meses a tres años
si la víctima fuere mayor de catorce
años y menor de dieciocho.
10. ACOSO SEXUAL
• Artículo 511.1 del Código Penal:
• El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un
tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de
prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con
tal comportamiento provocare a la víctima una situación
objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será
castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión
de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e
inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o
actividad de doce a quince meses.
11. MANEJO POR PARTE DE PROFESIONAL
VALORACIÓN
MÉDICO LEGAL
Evaluación de la
víctima y
establecimiento de
prioridades.
CONSENTIMIE
NTO
INFORMADO.
Historia médica –
ginecológica.
Historia de la
agresión.
Examen físico
minucioso y
completo (“de pies
a cabeza”).
Rastrear evidencia y
recolección de
material biológico.
Interpretación y
reporte de los
hallazgos.
12. SECRETO MÉDICO Y CONFIDENCIALIDAD:
• DIMENSIÓN ÉTICA DEL SECRETO MÉDICO
• En la confidencialidad, se implican los cuatro principios de la
bioética propugnados por Beauchamp y Childress:
• 1. No cabe una buena praxis clínica sin el respeto a las
creencias, valores, informaciones y hechos que el paciente
pone en manos del médico, con la única finalidad de que
sean empleados para el mejor diagnóstico y tratamiento
posibles (No-maleficencia).
13. SECRETO MÉDICO Y CONFIDENCIALIDAD:
• 2. La vulneración de la confidencialidad debida a los
pacientes puede derivar (y así ocurre de hecho) en un
“etiquetaje” peyorativo ligado al diagnóstico (piénsese en
VIH, en trastornos psiquiátricos, etc.) y a los hechos que
puedan concurrir en el mismo. El resultado final en estas
circunstancias siempre es de marginación y discriminación
para el paciente y su familia (Justicia).
14. SECRETO MÉDICO Y CONFIDENCIALIDAD:
• 3. La confidencialidad protege la biografía del sujeto, ideas, pensamientos,
sentimientos, creencias, etc. que constituyen la esencia de su propia
individualidad. La vulneración de la confidencialidad supone un daño
directo a la libertad del sujeto (Autonomía).
• 4. Finalmente al confidencialidad protege el mejor beneficio del paciente
desde su propio proyecto vital, y una revelación no consentida atentaría
contra esto (Beneficencia).
15. El deber de
confidencialidad se
argumenta,
fundamentalmente,
desde tres
posiciones,
complementarias
entre sí:
1) respeto a la
privacidad y a la
autonomía del
paciente para
decidir sobre todo
aquello que tenga
que ver con su
persona.
2) respeto leal al
pacto implícito de
secreto que está
presente en toda
relación asistencial.
3) respeto y
mantenimiento de
la confianza social
en la actitud
reservada de los
profesionales
sanitarios.
SECRETO MÉDICO Y CONFIDENCIALIDAD:
16. El respeto a la autonomía de
las personas –entendido
como la capacidad de
gestión de la propia vida- es
sin duda la mejor premisa
ética de la confidencialidad.
17. DEONTOLOGÍA…
Artículo 14.1: “El secreto médico
es inherente al ejercicio de la
profesión y se establece como un
derecho del paciente a
salvaguardar su intimidad ante
terceros”.
Artículo 14.2: “El secreto
profesional obliga a todos los
médicos, cualquiera que sea la
modalidad de su ejercicio”
Artículo 14.3: “El médico guardará
secreto de todo lo que el paciente
le ha confiado y de lo que él haya
conocido en el ejercicio de la
profesión”.
Art. 15.1: “El médico tiene el
deber de exigir a sus
colaboradores discreción y
observancia escrupulosa del
secreto profesional. Ha de
hacerles saber que ellos también
están obligados a guardarlo”
18. CONCLUSIONES…
• El secreto médico debe ser respetado ante la solicitud expresa y
consciente del paciente siempre y cuando este cumpla con requisitos
explícitos en órganos regulares.
19. RECOMENDACIONES:
• Cada caso debería ser abordado desde la individualidad, siguiendo las
normas establecidas ante el paciente y la sociedad.
24. ACTO MÉDICO
Se considera acto médico toda clase de
tratamiento médico, intervención
quirúrgica o exámenes con fines
diagnósticos o de investigación con
fines profilácticos, terapéuticos o de
rehabilitación, realizados por un
médico general o especialista en
cualquier rama de la medicina.
UN DAÑO O HECHO ILÍCITO
puede definirse como la
conducta de una persona que
lesiona injustamente la esfera
jurídica de otra, dicha conducta
ilícita puede ser dolosa o culposa.
DELITO DOLOSO
El delito doloso se caracteriza por
la existencia de una
intencionalidad en producir daño
DELITO CULPOSO
Por el contrario, en el delito
culposo no existe la intención de
causar daño
25. DELITO DOLOSO
El delito doloso se caracteriza por la existencia de una
intencionalidad en producir daño.
El dolo es la intención de practicar un acto ilícito, la
culpa es la omisión no intencional de la conducta
para evitar daño,.
negligencia
impericia
imprudencia.
26. Responsabilidad profesional en medicina
• La base de la responsabilidad profesional en medicina es la culpa, no hay culpabilidad de
responsabilidad ilícita sin acto culposo. Como tal, esta conlleva tres posibles condiciones:
Negligencia significa que el médico, sabiendo lo que debe
hacer, deja de hacerlo, o hace lo contrario.
La inexperiencia o impericia es cuando el médico ignora o
no está capacitado para realizar la terapia indicada.
La imprudencia es cuando el médico se excede en sus
actos, interviniendo precipitadamente sin medir las
consecuencias del acto.
29. Responsabilidad profesional médica
Obligación que posee todo profesional de la salud de
responder ante la ley por el daño que resulte de su actividad
profesional
Culpa: omisión de cálculo, falta de previsión de un resultado
desastroso por impericia, imprudencia o negligencia
Imprudencia: no previsión de un resultado previsible;
negligencia inexcusable y punible
30. Responsabilidad profesional médica
Negligencia: descuido de precauciones y atenciones calificadas como
necesarias; cuando a pesar de tener el conocimiento no se aplica y se
provoca daño
Impericia: falta de capacidad y experiencia, de conocimientos técnicos y
prácticos; cuando se actúa sin tener el conocimiento y se genera daño
Impericia temeraria: sometimiento a riesgos innecesarios a causa de falta
de conocimiento
Dolo: Maquinación o artificio para dañar a otro. Siempre es punible ya
que viola concientemente la ley
31. NORMATIVA LEGAL
• FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO FALSO La persona que falsifique,
destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos
públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la
debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
• Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años.
• El uso de estos documentos falsos, será sancionado con las mismas penas
previstas en cada caso.
Art. 328.-
• FALSIFICACIÓN, FORJAMIENTO O ALTERACIÓN DE RECETAS persona que
falsifique, forje, mutile o altere recetas médicas; las utilice con fines comerciales
o con el fin de procurarse sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados
que las contengan, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses
a dos años.
Art. 329.-
32. Conclusiones
• Podemos resumir diciendo que todo acto médico implica un riesgo.
• Toda atención médica conlleva un riesgo médico-legal intrínseco y, en
consecuencia, el acto médico debe cumplir con las normas profesionales
medicas para reducir el riesgo de responsabilidad.
• La finalidad del acto médico debe ser ayudar al paciente y debe basarse en
el seguimiento de recomendaciones científicas universalmente aceptadas,
es decir, en guías para la práctica clínica.
• Incluso, el médico puede justificar ciertos errores que no serán reprobables
si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con conocimientos
actualizados y siguiendo las reglas que impone su deber.
• El médico quedará libre de cargos si en el proceso de una demanda por
mala práctica demuestra que actuó con la debida diligencia y cuidado en el
caso.
33. • No obstante, existe una situación muy específica en la que el médico
puede optar por adherirse o no a las guías para la práctica clínica.
Esto sucede cuando se ha publicado una declaración o
posicionamiento oficial.
• En resumen queda clara la importancia de las guías para la práctica
clínica como documentos no jurídicos más cercanos a los oficiales, así
como la importancia jurídica de adherirse a las recomendaciones de
estas guías. Además de una buena relación médico-paciente-familia,
seguir las recomendaciones de las guías para la práctica clínica es la
forma más segura de minimizar cualquier responsabilidad médica
profesional.
35. CASO CLÍNICO 1
• Paula y Carlos son una pareja de médicos rurales que estan prestando
su servicio en una zona de difícil acceso, al momento se encuentran
viviendo como pareja, Paula presenta 1 mes de retraso en su periodo
menstrual realizandose una prueba de embarazo positiva le da la
noticia a Carlos y el se niega a tener al bebé por lo que le sugiere la
realización de un aborto su pareja se niega. A la semana Paula acude
al centro de salud presentando sangrado, fiebre y dolor tipo
contracción se le diagnostica de un aborto en curso y se le realiza
legrado correspondiente. A los 4 días Paula denuncia a Carlos de
haberle dado a ingerir medicamentos que le produjeron el aborto.
36. ABORDAJE SEGÚN LA LEY
Art. 148. Aborto no consentido. La persona que haga abortar a una
mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como
tentativa.
37. • Carlos fue sentenciado a 5 años de cárcel por el delito de Aborto no
concentido que llega a efectuarse.
38. PENALIZADO NO
PENALIZADO
En Ecuador, el aborto es permitido en caso de que el embarazo ponga en riesgo la
vida o la salud de la mujer y si el embarazo es consecuencia de una violación de una
mujer con discapacidad mental.
40. CASO 1
• Susana es una adolescente de 14 años de edad que a su Nacimiento, su madre
durante el embarazo presenta complicacione ginecoobstétricas ademas de nacer
a las 36 semanas en domicilio sin supervision de partera o medico ni recibir
vacunas correspondientes, durante su desarrollo ha presentado dificultad para
lactancia, caminar, socializer y bajo rendimiento y dificultad de aprendizaje, a los
5 años de edad aignostican deterioro cognitivo con deficit en todas las áreas
motoras, aprendizaje y lenguaje, a los 7 años de edad obtiene carnet de
discapacidad fìsica de un 45% y mental de un 65%, sus padres no cuentan con
recursos para que Susana tenga cuidados en la tarde ya que ellos trabajan y la
dejan bajo el cuidado de vecinos, hace 3 semanas su madre recuerda que
adolescente no presenta periodo menstrual por lo que acuden a centro de salud
más cercano donde realizan prueba de embarazo con resultado positivo, derivan
a casa de salud de Segundo nivel donde es valorado por Ginecologa quien
mediante prueba cuantitativa de enbarazo y eco obstétrico determina un
embarazo de 12.4 SG.
42. ACCIONAR DEL
PROFESIONAL
DE SALUD
Informar a padres
Verbalizar todas las posibles
complicaciones para la
adolescente tanto fìsicas y
mentales en caso de solicitud
de aborto o continuaciòn de
embarazo.
Informar sobre las leyes que
temenos en el país sobre el
aborto.
Aceptar la decision de padres
ya que son tutores legales y
paciente no puede tomar esta
decision de manera objetiva.
(sea esta terminar o continuar
con embarazo)
Informar a comité de ética
además de solicitor el apoyo
de equipo multidisciplinario en
EL tratamiento y abordaje del
caso de Susana.
43. Art. 150. Aborto no punible. El aborto practicado por un
médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente
con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja,
familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se
encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los
siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o
salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una
mujer que padezca de discapacidad mental.
SOLICITUD
DE ABORTO
ES UN
44. CONCLUSIONES
• Como entidad de salud se debe apoyar de manera indiscriminada a
padres y paciente respentado su decisión de continur o teminar
embarazo.
• Dar información verídica sobre las leyes en tema de aborto y las
posibles complicaciones.
• Desarrollar un plan en conjunto con un equipo disciplinario (medicos,
psicólogos, trabajo social, abogado) con el fin de precautelar la salud
física y mental de Susana.
45. CASO 2
• Paciente de 36 años de edad que acude a su primer control
ginecológico donde se evidencia que feto se encuentra implantado en
la trompa derecha. Se explica a paciente y pareja que al ser un saco
gestacional implantado en la trompa se diagnostica como embarazo
ectópico no accidentado y al desarrollarse el feto puede producer la
rupture de la mima y tener como consecuencia sangrado que lleve a
complicaciones graves a gestante e incluso ocasionarse la muerte.
Padres deciden solicitar un aborto terapéutico.
46. Art. 150. Aborto no punible. El aborto practicado por un
médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente
con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja,
familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se
encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los
siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o
salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una
mujer que padezca de discapacidad mental.
SOLICITUD
DE ABORTO
ES UN
47. CONCLUSIONES
• Al igual que el caso anterior Tambien es legal la realización del aborto
determinadolo como aborto terapéutico y para ello el MSP realize
una guía de práctica clínica publicada el año 2015.
El acto médico es condición sine qua non para toda responsabilidad médica legal.1
Las tres se clasifican por igual bajo el concepto de mala praxis médica y, por tanto, están sujetas a responsabilidad médica profesional. CONAMED o vía j