El documento habla sobre la confidencialidad en psicología. Explica que los psicólogos tienen la obligación de mantener la confidencialidad de la información obtenida de los pacientes, excepto en circunstancias donde revelar la información evitaría un daño evidente. Describe algunas excepciones a la confidencialidad como cuando hay una orden judicial o cuando el paciente representa un peligro para sí mismo o para otros. También menciona que revelar el secreto profesional sin justificación puede resultar en sanciones legales para el psicó
2. CASOS
Jóvenes que tienen la intención de suicidarse, o de
niños que están siendo abusados sexualmente, o
de empleados portadores de virus de VIH
3. ¿Qué es?
Los psicólogos tienen una
obligación básica respecto a la
confidencialidad de la información
obtenida de las personas en el
desarrollo de su trabajo como
psicólogos
4. El secreto profesional en psicología
en Colombia
A pesar de que, la violación
del SP no está tipificada
como delito, la ley ordinaria
protege su reserva.
El derecho al Secreto
Profesional no es
fundamental.
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El Tribunal Nacional Deontológico y
Bioético de Psicología
actuará como órgano de segunda
instancia en los procesos
disciplinarios deontológico y bioético-
profesionales y
los tribunales departamentales
bioéticos de psicología, conocerán los
procesos disciplinarios bioético-
profesionales en primera instancia.
6. ¿Cuales son las excepciones?
Revelarán tal información a los demás
sólo con el consentimiento de la
persona o del representante legal de
la persona, excepto en aquellas
circunstancias particulares
en que no hacerlo llevaría a un
evidente daño a la persona u a
otros.
La información obtenida por el profesional no puede ser revelada a otros cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y
derechos de la persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos
7. 1. Evaluación o intervención ha sido solicitada por autoridad competente, entes judiciales, profesionales de la
enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado.
3. Cuando el cliente se encuentre en incapacidad física o mental demostrada que le imposibilite para recibir sus
resultados o dar su consentimiento informado. En tal caso, se tomarán los cuidados necesarios para proteger los
derechos de estos últimos. La información sólo se entregará a los padres, tutor o persona encargada para recibir
la misma;
2. Cuando las autoridades legales lo soliciten; sólo en aquellos casos previstos por la ley, la información que se
suministre será estrictamente la necesaria
4. Cuando se trata de niños pequeños que no
pueden dar su consentimiento informado. La
información sólo se entregará a los padres, tutor o
persona encargada para recibir la misma.
8. Un paciente que le confía el
propósito de suicidarse, y este tiene
indicios suficientes que le hagan
creer en la posibilidad cierta de la
consumación de tal propósito, o del
paciente portador del virus del sida
que le confiesa a su médico que está
siendo donador de sangre, con
pruebas suficientes de que ello es
así.
9.
10.
11. En ambos casos, a
nuestro juicio, el
profesional está en la
obligación, tanto moral
como jurídica, de poner
en conocimiento de los
allegados la intención
del primero, o de las
autoridades de salud, el
proceder del segundo.
12. ¿Por qué es
importante saber
sobre esto?
Quien revele el secreto profesional
puede arriesgarse a perder su tarjeta
profesional y hasta ir a la cárcel, y hay
que recordar que el hecho de no
conocer la ley no exonera de la
responsabilidad, y aunque no nos
parezcan justas algunas normas como
bien dicen nuestros legisladores "la ley
es dura pero es la ley".