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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REFS.: Nos 56.15612014
w001061t2014
N' 114415 13tî.:t1s
y fines consiguientes.
AL SEÑOR
DAVID VARGAS JELVES
davinchol @hotmail.com
PRESENTE
TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA
VALpARAíSO, )1t+t+22 13.riû.2115
Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio
de esta Entidad de Control, para su conocimiento
Sal te énfè'
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ALÉJANDRA
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CONfRALOR ÛE
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I.N REPLJô LìCÂ
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
VALPARAISO, ) 1 I+ t+ 1S 13.r¡î.2ûIs
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del lnforme de lnvestigación Especial N.56, de 2014
debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la
Municipalidad de Papudo,
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pert¡nentes, e implemente las acciones que en cada caso
se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se
verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de
Control.
REFS.: Nos 56.156/2014
w001061t2014
A LA SEÑORA
ALCALDESA DE LA
MUNICIPALIDAD DE PAPUDO
PAPUDO
REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL OUE INDICA
Saluda atentamente ud.,
VICIOR HUGO MEßINO ROJAS
Contralor Regional Valparaiso
co¡¡TRÁLoRfa GETERAL 0E ra REpúB¡-fca
26-11t.1921
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c HIL
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
ni,cipalidad de Papudo
Número de lnforme: 5612014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REFS.: No" 56j5612014
w001061/2014
EMR
INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL
N' 56, DE 2014, SOBRE PRESUNTAS
IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD
DE PAPUDO,
vALPARAÍso, 13 aro. zots
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional don
David Vargas Jelves, denunclando una ser¡e de situaciones, a su juicio irregulares,
ocurridas en la Municipalidad de Papudo, lo que dio origen a una investigación especial,
cuyo resultado consta en el presente documento.
ANTECEDENTES
El recurrente denuncia que funcionarios de la
planta de esa entidad edilicia, entre ellos, el Secretario Municipal y el Jefe de la
Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAC, han sido contratados bajo la
modalidad de honorarios, lo que a su parecer no se ajusta a legalidad y podría constituir
el pago de un sobresueldo.
METODOLOGíA
La investigación se ejecutó de conformidad con
las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N" 10.336, de
organización y Atribuciones de Ia contraloría General de la República, la cual incluyó
la solicltud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron
necesarios de acuerdo a las circunstancias.
Asimismo, se practicó un examen de cuentas
de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo gs y siguientes de la
citada ley N' 10.336 y en Ia resolución N' 759, de 2003, de este organismo de control,
que Fija Normas de Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas.
Cabe precisar que con fecha 2 de abril de 2015,
fue puesto en conocimiento de Ia Municipalidad de papudo, con carácter reservado, el
Preinforme de lnvestigación Especial N' 56, de 2014, con la finalidad de que formulara
los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante
oficio N' 112015, de junio 2015, cuyo análisis y antecedentes sirvieron de base para
elaborar el presente informe final.
AL SEÑOR
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAÍSO
PRESENTE
È,ì(l
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ANALISIS
De conformidad con las indagaciones
efectuadas en relación con Ias denuncias realizadas, antecedentes recopilados y
considerando la normativa pertinente sobre la mater¡a, se determinaron los hechos que
se exponen a continuac¡ón:
EXAMEN DE CUENTA
Se constató que la Municipal¡dad de Papudo,
durante el período sometido a examen, esto es, entre enero de2011y octubre de2014,
celebró de manera sistemática diversas contrataciones a honorarios con los
funcionarios de planta y contrata de esa entidad, ind ivid ualizados en Anexo adjunto, a
saber: don Alejandro Osorio Martínez, Secretario Municipal y Encargado de la función
de Control lnterno; don Andrés Mejías Arenas, Secretario Comunal de planificación,
SECPLAC; don Cristóbal Jaque Vargas, Jefe de Finanzas; don Guillermo Velasco
Pincetti, Administrativo, Apoyo del Encargado de Control lnternoì don Hernán palacios
Sepúlveda, Auxiliar; don Mario Bustamante Encina, ex Director de Desarrollo
Comunitario, DIDECO, y actual Administrador Municipal; don Jorge Rubio euinteros,
Director de obras Municipales, y don Daniel sammur silva, Administrativo, por un total
neto de $ 90.312.748, de cuyo examen se pudo constatar lo siguiente:
1. sobre la legalidad de los contratos, respaldos e imputación presupuestaria de los
gastos y registro de los decretos que los aprueban.
1 .1 Respecto de las cond iciones pactadas en los contratos.
El examen efectuado permitió comprobar que
la totalidad de las contrataciones a honorarios examinadas, no especificaron de manera
clara y precisa las obligaciones que debía cumplir el servidor, esto es, Ios objetivos
generales y específicos en el contexto del propósito o finalidad pública que el municipio
pretendía satisfacer con ellos, Io que constituye una situación que atenta contra la
certeza que debe existir en las relaciones entre la Administración y tales servidores,
específicamente y en lo que interesa, a fin de evitar la discrecionalidad en el
cumplimiento de dichos convenios.
Así lo ha manifestado este Organismo de
control al precisar, a través de los dictámenes Nos 1g.355, de 2007 y g.617, de 200g,
que la autoridad administrativa no puede, sin que exista una norma legal que
expresamente la autorice, hacer una oferta o celebrar un contrato o convenio en que no
se encuentren precisadas las prestaciones correspondientes.
En efecto, en declaración prestada por
señores osorio Martínez, Mejías Arenas y Jaque Vargas, éstos indicaron que
obligaciones, productos o servicios que se comprometieron a entregar en virtud de
contratos a honorarios celebrados con esa entidad, no fueron determinados en esos
acuerdos de voluntades, siendo fijadas a su libre criterio.
En dicho contexto, cabe señalar que en el
ámbito del derecho público no pueden tener lugar de manera absoluia las reglas de
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interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1545 y 1560 del Código Civil,
esto es, que el cumplimiento del contrato bajo el principio de la buena fe y el respeio de
la intención de las partes contratantes, permita una interpretación tal que pueda
entenderse incorporado el t¡po de productos a ser entregados que no quedaron
explicitados en los respectivos acuerdos de voluntades.
La entidad edilicia manifiesta en su respuesta,
en síntesis, que los contratos celebrados cumplen cabalmente con la normativa, toda
vez que en los mismos se establece en forma más que razonable un mínimo de certeza
en cuanto a la mantención del equilibrio económico y financ¡ero de la relación
contractual, señala el producto esperado, o las labores a desarrollar, el monto y forma
de pago y la regulación aplicable. Añade, que el texto de los respectivos contraios
consigna claramente la naturaleza de ìa labor o cometido encomendado -verbigracia,
"asesoría en determinadas materias", "recopilación de antecedentes con un fin
especifico", "diagnóstico de una situación concreta", etc.-, además de los plazos de
ejecución, el valor de los servicios y su forma de pago.
Agrega, que recieniemente mediante dictamen
N" 29.515, de 2015, la Contraloría General de la República pronunciándose respecto
de un contrato de honorarios ha manifestado que cuando la problemática "recae en
determinar si las labores que realizó se ajustan a las condiciones previstas en el
convenio celebrado por las partes" dicho aspecto "reviste el carácter de litigioso, lo que
impide a esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento sobre la materia, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6", ¡nciso tercero, de la ley N. 10.336, tal como se
ha sostenido, entre otros, en el dictamen N" 62.726, de 2014, de este origen,,.
apreciaciones formuladas en el
Conforme a ello, a su parecer, las
preinforme en cuanto dicen relación con la
discrecionalidad no pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de este órgano
Contralor
Al respecto, cabe señalar que, contrario a lo
señalado por el municipio, esta Entidad de control tiene amplias atribuciones para
fiscalizar la legalidad de los actos administrativos, a fin de constatar que éstos se
ajusten a las normas jurídicas, en resguardo del patrimonio público y de la probidad
adm inistrativa.
Luego, es menester precisar que esta
contraloría Regional no se ha referido en caso alguno al mérito o conveniencia de la
decisión de la autoridad edilicia, en orden a contratar o no un determinado servicio o
prestación, sino a la falta de determinación del objeto de las convenciones analizadas,
lo que impide acreditar que los objetivos generales y específicos de las mismas se
enmarcaran en el contexto del propósito o finalidad pública que el municipio pretendía
satisfacer con ellas.
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Finalmente, considerando que el hecho
objetado corresponde a una situacìón consolidada, procede mantener ta observación,
debiendo esa entidad, en ro sucesivo, especificar de manera crara, precisa y específica
las labores a desarrollar por los servidores a honorarios en sus respectos contratos, ìo
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que será verificado por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones que realice
sobre Ia materia
1 .2. Sobre imputación presupuestaria
No obstante que el gasto originado con ocasión
de los citados convenios fue imputado al ítem 215.21.04.004.000.000 "Prestación de
Servicios Comunitarios" -que en concordancia con el oficio circular N' 1S.7OO, de 2012,
vigente a la data de esos convenios, no fueron sometidos al trámite de registro previsto
en el artículo 53 de la ley N" 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-,
corresponde observar que éstos no se encontraban asociados a ningún programa
comunitario -según se expone en detalle en el numeral 2, del presente informe-.
Al respecto, en lo que concierne a los
convenios a honorarios en el marco de programas sociales, es útil recordar que el
decreto N' 1.186, de2007, del Ministerio de Hacienda, agregó en el clasificador de
gastos contemplado en el decreto N" 854, de 20Q4, de esa misma Secreiaría de Estado,
el subtítulo 2'1 Gastos en Personal, ítem 04 Otros Gastos en Personal, la asignación
004 "Prestaciones de servicios en Programas comunitarios", con la siguiente definición:
"comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la
prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa
interna de las respect¡vas municipalidades, que estén directamente asociados al
desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social,
cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia".
Como es posible advertir, los gastos
comprendidos en la aludida cuenta presupuestaria son aquellos que derivan de la
contratación a honorarios de personas naturales que tengan por objeto la prestación de
servicios que reúnan las siguientes características: a) que sean ocasionales y/o
transìtorios; b) que sean ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas
municipalidades y c) que se encuentren directamente asociados al desanollo de
programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural,
deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, desarrollados
en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4" de la anotada ley N" 1g.695,
(aplica dictamen N" 3'1.394, de 2012, de este Organismo Contralor).
Ahora bien, en la especie, ninguna de las
contrataciones en examen satisface o reúne las reseñadas exigencias, para que
resuìtara ajustada a derecho su imputación a la referida cuenta presupuestaria,
advirliéndose además que los informes de las actividades pertinentes no cuentan con
el respaldo que permita acreditar la ejecución de los respectivos trabajos,
consignándose en los mismos un conjunto de términos conceptuales, genéricos e
imprecisos, sin hacer referencia a una descripción específica de la labor ejecutada.
En lo relativo a que los servicios que se
contraten tengan por objeto el desarrollo de programas en beneficio de la comunidad,
en alguna de las materias a que alude la glosa presupuestaria en comento, es dable
señalar que de la documentación acompañada no aparece el propósito para el cual
fueron creados, sarvo, en generar, como ra posibiridad de que por esta vía los
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CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
funcionarios contratados accedan a un incremento de sus remuneraciones, ello dado
que del texto de los informes entregados, no se advierte la existencia de una finalidad
que pueda enmarcarse en el desarrollo o cumplimiento de algún programa en beneficio
de la comunidad de aquellos a que se ha hecho alusión.
En su respuesta, el municipio expresa que
tanto los documentos que respaldan los pagos como los informes finales que inciden
en cada uno de los contratos fueron requeridos y retirados del municipio, encontrándose
actualmente en poder de esta Entidad de Control. Conforme a ello, reitera que las
aseveraciones de inexistencia de respaldo para acreditar la ejecución de los servicios
contratados son inexactas, más aun cuando se reconoce expresamente por este
Órgano Fiscalizador la entrega de informes que respaldan la contratación, los pagos y
el cumplimiento del contrato, en cada caso.
Luego, señala en relación con el contenido,
naturaleza y propósitos de la contratación que ello es una materia de mérito o
conveniencia, que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 B, de la aludida ley
N" 10.336, no compete evaluar a esta Entidad Fiscalizadora.
Finalmente, expresa que sin perjuicio de lo
anterior, y solo a manera de esclarecer dicha afirmación, en la mayoría de los casos el
trabajo consistió en un proceso de recopilación de información relevante esparcida en
numerosas fuentes de diversa índole, Io que supuso el empleo de conocimientos
prácticos y experiencia en el manejo y tratamiento de las fuentes de información y de la
comunidad, estando dichas materias directamente relacionadas con áreas sensibles de
desarrollo de la comunidad.
AI respecto, en atención a que en su respuesta
el municipio no acredita que las contrataciones se encuentran asociadas al desarrollo
de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural,
deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, desarrollados
en cumplimiento de las funciones previstas en el aludido artículo 4" de Ia anotada ley
N' 18.695, y no se refiere a la falta de especificación adecuada de las obligaciones de
Ios contratados, corresponde mantener Io observado, debiendo, en lo sucesivo, adoptar
las medidas de control pertinentes a objeto de evitar la reiteración de situaciones como
la descrita, materia que será constatada en futuras fiscalizaciones.
'1.3. Gastos respaldados con informes genéricos e imprecisos.
Del examen practicado a los contratos,
informes de avance mensual y finaì que se detallan en el numeral 2 del presente
informe, se advirtió que el producto entregado no obedece a los diagnósticos y/o estudio
contratados, Ios que, además, en su totalidad corresponden a un conjunto de
enunciaciones de conceptos académicos y la transcripción de
principios aplicables al sector municipal.
normas legales y
Cabe reiterar que la prestación contratada no
se encuentra especificada, siendo solo mencionada en términos genéricos, lo que
atenta contra el principio de seguridad y certezajuridica, e impide efectuar un análisis
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adecuado de la pertìnencia del gasto y el grado de desarrollo involucrado en el estudio
requerido, a lo que se suma la ausencia de parámetros objetivos que permitan justificar
el alcance de la prestación contratada.
En su respuesta, el municiplo señala que las
afirmaciones contenidas en el preinforme en lo que concierne a la calificación de
suficiencia, pertinencia y cumplimiento de los productos esperados, es decir, la
determinación de si las labores se realìzaron, ajustaron o no a las cond¡cìones previstas
en el convenio celebrado por las partes, según el ciiado dictamen N" 29.515, de 2015,
no es competencia de este Organismo Contralor.
Contrario a lo expresado por el municipio, la
normativa legal vigente le ha conferido a este Organismo Fiscalizador amplias
atribuciones en cuanto a acreditar la efectividad de las contrataciones efectuadas por
los organismos de la Administración y Ia utilización de los recursos públicos empleados
al efecto, lo cual implica necesariamente conocer en forma clara el objeto de la
contratación de que se trata y el cabal cumplimiento del mismo. En efecto, concordante
con lo manifestado, es menester tener presente que del aludido principio de cedeza
juridica que regula la relación de los entes públìcos con sus agentes y con terceros, se
colige que no es posible concebir que el consentimiento del prestador de los servicios
se manifieste en forma tácita, indeterminada o que comprometa interpretaciones sobre
el alcance o definición del objeto de la prestación, como ocurrió en la especie.
En consecuencia, se mantiene la observación,
debiendo esa entidad, en lo sucesivo, adoptar las medidas de control pertinentes a
objeto de evitar la reiteración de situaciones como la descrita, mater¡a que será
constatada en fuiuras fiscalizaciones.
1 .4. Sobre el cumplimiento del trámite registro.
Aì respecto, cumple señalar que el oficio
circular N" 33.701, de 2014, de Ia Contraloría General de Ia República, que lmparte
lnstrucciones sobre Registro de Decretos Alcaldicios que Aprueban contratos a
Honorarios, en lo que interesa, modificó su similar N" 1S.700, de 20i2,,,que imparte
instrucciones en matería de registro de decretos alcaldicios", señalando que se
encuentran sometidos al indicado trámite ante este organismo de control, todos
aquellos actos administrativos que aprueban las contrataciones a honorarios a que se
refiere el subtítulo 21 Gastos en Personal, incluidos aquellos que se imputen al ítem 04
otros Gastos en Personal, asignación 004 "prestaciones de servicios en programas
comunitarios", que contempla el clasificador General de lngresos y Gastos, aprobado
por decreto N' 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N" 53.g13, de
2014, de este Organismo de Control).
En ese orden de consideraciones, se detectó
que el decreto alcaldicio N" 873, de 2014, que aprueba el contrato a honorarios de fecha
1 de julio de ese año, del señor Jorge Rubio euinteros, por el cometido ,,Formulación
de un proyecto de reconocimiento de paisaje de Las salinas de pullaly como elemento
conformador de un turismo comunitario", no se encuentra registrado en este organismo
de Control.
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En cuanto a esta observación, la entidad
señala que se ha instruido al Director de Administración y Finanzas para que proceda
a efectuar la corrección correspondiente remitiendo, a la brevedad, el alud¡do contrato
al trámite de registro, sin embargo, no adjunta antecedentes que permitan acred¡tar
dicha medida, por lo tanto se mantiene la observación, debiendo esa entidad dar
cumplimiento a la normativa citada.
1.5. Sobre aprobación de contratos
a) En los casos que a continuación se
indican, se verificó que el municipio aprobó la ceìebración de contratos que a esa fecha
no habían sido suscritos, es decir, se procedió a la sanción de un convenio que, a la
data de emisión del acto administrativo, no existía, lo que vulnera el principìo de
Iegalidad, consagrado en los afiículos 6'y 7" de la Carta Fundamental, el que impone
a las autoridades y funcionarios el deber ajustar su proceder a la constiiución y las
leyes, resguardando siempre el interés general comprometido en sus actuaciones y el
patrimonio público cuya custodia se le ha encomendado.
NOIVBRE
DECRETO ALCALDICIO QUE APRUEBA Y
oRDENA LA sUscRIPcIÓN DEL
CONTRATO
FECHA SUSCRIPCIÓN
CONTRATO
Hernán Palac¡os
Sepúlveda N' 1.429, de 3'1 de dic¡embre de 2012 1 de enero de 20'13
Dan¡el Sammur Silva N" 1.432, de 3'l de diciembre de 2012 I de enero de 2013
Fuente: Elaborâció n p¡opiê, sobre la base de Ios antecedentes recabados en la ent¡dêd
En su respuesta, la municipalidad manifiesta
que ello sucedió por un error de trascripción involuntario por parte de los funcionarios
que prepararon la documentación, pues en la práctica, el contrato aludido debió llevar
la fecha del decreto alcaldicio correspondiente, por lo que dicha inadvertencia será
investigada en el pertinente proceso disciplinario, a fin de determinar las
responsabilidades administrativas a que haya lugar.
Con todo, el municipio no plantea medidas
concretas orientadas a evitar la reiteración del hecho objetado, por lo que se mântiene
lo observado, debiendo esa entidad edilicia disponer los controles pertinentes a fin evitar
su reiteración lo que será verificado en futuras acciones de fiscalización.
b) Se constató que la municipalidad
auforizô mediante los siguientes decretos alcaldicios la suscripción de contratos a
honorarios, sin embargo, tales convenios no fueron aprobados, en definitiva, por el
correspondiente acto administrativo, lo cual infringe el artículo 12 de la c¡tada ley N"
18.695 y 3' de la ley N' 19.880, que Estabrece Bases de ros procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado:
..F "rìÌ'..-
,r r;¡,:;eil ô.-:ìì.
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r.I iír,r':ìltlii 'ä,:
i'
; ,:, r:iLì¡,tti:t.l ¡ì:.Í.., -..,/
NOMBRE DECRETO ALCALDICIO QUE AUTORIZA Y
oRDENA LA suscRtpctóN DEL coNTRATo
FEcHA suscRtpctóN
CONTRATO
Dan¡el Sammur Silva 6 0 ed 3 ed d bem d 2e 0N 1 de enero de 2014
ovz edN d d bem dre 2e 0 3 2 de enero de 2014
Se úlveda
Hernán Palacios
094 d I2 ed aN So o ed 0 3 26 de osto de 2013
N' 873, 1 de ulio de 2014 lde uì¡o de 2o14Jorge Rubio Quinteros
N' 1 .431 , de 31 de diciembre de 2012 1 de enero de 2013
7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
NOII¡BRE
DECRETO ALCALDICIO QUE AUTORIZA Y
ORDENA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
FECHA SUSCRIPCION
CONTRATO
N" 1 .608, de 31 de d¡ciembre de 2013 'l de enero de 2014
N" 872, de I de julio de 2014 1 de julìo de 2014
N' 1 . 150, de 30 de diciembre de 201 'l 1 de enero de 2012
N' 688, de I de julio de 2013 '1 de julio de 2013
N" 1.419, de 31 de diciembre de 2012 2 de enero de 2013
N' 675, de 29 de iunio de 2012 3 de julio de 20'12
Alejandro Osor¡o N¡artinez
N" 1 .607, de 31 de diciembre de 2013 1 de enero de 2014
N" 183, de 4 de febrcto de 2014 2 de enero de 2014Andrés Mejias Arenas
N" 1.420, de 31 de dìciembre de 2012 2 de enero de 2013
Mario Bustamante Encina N' 1.61 1 , de 31 de d¡ciembre de 2013 de 1 de enero de 2014
N' '1.418, de 3'l de dic¡embre de 2012 2 de enero de2013
N" 691, de 1 de jul¡o de 2013 '1 de julio de 2013Cristóbal Jaque Vargas
N"1 .609, de 31 de diciembre de 2013 2 de enero de 2014
Fuente: Elaboración p¡opia, sobre fa base de los antecedentes recabados en la ent¡dad
En su respuesta, el mun¡cipio señala que
exist¡ó un error conceptual por parte de la unidad encargada de personal, la que estimó
que bastaba con Ia dictación del decreto que "autorizaba" la contratación, para entender
perfeccionado el acto administrativo. Agrega que, lamentablemente, a la Iuz del
presente informe ello constituye una deficiencia respecto de los contratos que se
señalan. Añade, que procederá a evaluar la o las formas de solución y dispondrá una
investigación sumaria a fin de establecer eventuales responsabilidades funcionarias.
Sin perjuicio que el municipio reconoce el
hecho objetado, corresponde mantenerlo por cuanto se trata de situaciones
consolidadas. con todo, esa entidad deberá instruir a su personal para que los
convenios que en lo sucesivo celebre, sean aprobados oportunamente mediante el
correspondiente acto administrativo, lo que será verificado en una futura fiscalización.
Gastos respaldados con informes copiados de sitios y páginas de internet, libros y
otros documentos financiados con recursos públicos.
2.1 Sobre honorarios pagados a don Alejandro Osorio Martínez
a) Mediante el decreto alcaldicio N.55, de
25 de enero de 2011, esa entidad edilicia aprobó el contrato a honorarios suscrito el 3
de igual mes y año, con el señor osorio Martínez, secretario Municipal y Encargado de
la unidad de control lnterno de ese municipio, para desarrollar el cometido denominado
"Asesoría en la recopilación y preparación de antecedentes de la comuna de papudo,
relacionadas con la historia culiural, destinadas a apoyar a la promoción turística',, entre
enero y junio de 2011, por la suma total de $ 3.745.992, y mensualidades de g 624.332,
impuesto incluido, previa entrega de las correspondientes boletas de honorarios y
cert¡ficado de trabajos ejecutados, con un informe de avance visado conforme por la
alcaldía, con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 " prestaciones de servicios
Com u nitarios".
Sobre el particular, se constató que el informe
que respalda el decreto de pago N'313, de enero de 201l,por Ia suma $ 561.g9g, valor
neto, que contiene la introducción, los objetivos generales y específicos establecidos
por el funcionario contratado, también fue presentado como segundo informe de avance
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
y respaldo de los servicios prestados en febrero de ese año, cursado mediante el
decreto de pago N'599, por igual suma.
Además, se comprobó que los informes tercero
y cuarto, adjuntos a los decretos de pago N's 815 y 1.040, de marzo y abril de 2011,
por la suma de $ 561.899, cada uno, cuyo contenido conforma gran parte del informe
final de dicho contrato, obedecen a un conjunto de reseñas históricas relacionadas con
la fundación de la comuna y el combate naval de Papudo, y el naufragio en la zona
costera de esa localidad del barco francés "Ville Dijon", todos copiados textualmente,
incluidas las fotografías, de documentos tales como "Historia de Chile. Historia de
Papudo" y otras publicaciones contenidas en diferentes páginas de internet, entre ellas,
www. biog rafíadech¡le. cl, www.wikipedia.org, www.armada.cl y
www.municipalidadpapudo.cl, sin indicar en ninguno de sus informes la fuente de origen
de la información extraída e insertada en los documentos que respaldaron los pagos.
Tal circunstancia fue reconocida y ratificada en declaración prestada por el señor osorio
Martínez a esie Organismo de Control.
Enseguida, se verificó que parte del sexto
informe de avance que respalda el decreto de pago N" 1.506, de 23 de junio de ese
año, por la suma de $ 561.889, valor neto, contiene un duplicado del quinto informe
adjunto al decreto de pago N" 1.303, de 25 de mayo de esa anualidad, y Ia copia textual
de Ia página 39 del libro Historia de Pullally, del autor Eduardo saavedra Acosta,
elaborado con la producción general del centro de padres y Apoderados de la Escuela
Rural Pullally y con el financiamiento del Gobierno Regional de Valparaíso -GORE-,
situación que también fue reconocida por el aludido funcionario.
b) A kavés del decreto alcaldicio N" 51 1, de
4 de julio de 2011, se aprobó el contrato con el señor osorio Martínez para desarrollar
el cometido denominado "Asesoría en la recopilación y preparación de antecedentes de
la localidad de Pullally, relacionado a su historia desde sus orígenes hasta la reforma
agraria", por la suma de $ 3.745.992, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses
de enero y junio de 2011, en mensualidades iguales de $ 624.332, cada una, impuesto
incluido, previa entrega de las correspondientes boletas de honorarios y certificado de
trabajos ejecutados, con un informe de avance visado conforme por la alcaldía, con
cargo al subtítulo 21, Ítem 04, asignación 004 "prestaciones de servicios comunitarios,,.
Al respecto, se constató que el contenido de los
informes segundo, tercero y cuado, que respaldan los decretos de pago Nos 1 .g5g,2.072
y 2.346, de 23 de agosto, 28 de septiembre y 25 de octubre, todos de 2011,
respectivamente, cada uno por la suma neta de $ s61.g99, y por el pago de las boletas
'i
.r:
de honorarios Nos 14, 15 y 16 de ese año, emitidas en virtud del alud
copiados textualmente de documentos contenidos en diferentes pág
indicar en ninguno de sus informes la fuente de origen de la info
insertada en los documentos que respaldaron los pagos, a saber
http://es.wikipedia. org
http://www. h istoria. uch ile. cl
http://www.sinia .cll 12921 arlicles-2883O_recurso_6.pdf
www.wikiped ia.org/wiki/Mayorazgo
do contrato, fueron
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
www. memor¡achilena.cl/602/w3-article-92278. htm I
www. es.slideshare. neVh istoria42/el-ciclo-del-trigo y
http://es.slideshare. net/historia42/el-ciclo-del{rigo
Además, se emplearon extractos de las
publicaciones "Las Casas Paironales chilenas", "La Hacienda Colonial" y "Diccionario
de economía política", contenidos en los siguientes sitios web:
http ://es.wikiped ia.org/wiki/Hacienda
http://www.escolares. neVh istoria-de-chile/la-hacienda-colonial/
http://www.educarchile.cl/web_wizzardlvisuaìiza.asp?id*proyecto=2&id_pa gina=214 y
http://www.eumed.net/curseco nldiclbzml r lreformas.htm.
Luego, el cuarto informe, que respalda el
decreto de pago N" 2.554, de 25 de noviembre de 2011 , por la suma neta de $ 561 .899
por el pago de la boleta N" 17, de ese mes y año, fue copiado textualmente de las
pág¡nas Nos 24 a 28 del citado libro "Historia de Pullally", del autor Eduardo Saavedra
Acosta, elaborado con la producción general del Centro de Padres y Apoderados de la
Escuela Rural Pullally y con el fínanciamiento del GORE.
A su vez, se comprobó que el contenido del
sexto informe y final, que respalda el decreto de pago N' 2.852, de 28 de diciembre de
2011 , por la suma neta de $ 561 .899, por el pago de la boleta N" 18, de ese mes y año,
es una copia textual de los informes primero, segundo, tercero y cuarto, presentados y
pagados mediante los decretos de pago Nos 1.697, 1.A53,2.072 y 2.346, todos de esa
anualidad, y además, contienen copía textual de las páginas Nos 28 a 3g del aludido
libro "Historia de Pullally".
Asimismo, es dable señalar, en relación con el
objetivo específico N'3, identificado como "promover y difundir turísticamente la
comuna con la historia cultural de la comuna con amplia información acerca de su
creación y formación como uno de los primeros balnearios de la región", planteado por
el señor osorio Mañínez y contemplado en el primer informe de avance de los
cometidos encargados y pagados que se observan en las letras a) y b) precedentes,
don Mario Bustamante Encina, ex Director de Desanollo comunitario y actual
Administrador Municipal, manifestó que en cuanto a las labores relacionadas con el
turismo de la comuna, dependientes de ese departamento, nunca conoció el contenido
de los referidos informes, como tampoco fueron entregados o empleados dichos
informes con propósitos turísticos o de difusión de la historia, cultura o sectores de la
comuna de Papudo.
específico N" 4, establecido como
En ese mismo sentido, respecto del objetivo
"Generar acciones de formación y toma de
conocimiento de la historia comunal en los colegios de la comuna para que sirva de
orientación en el sent¡do de su cuidado, protección y verdadero cariño por la comuna',,
don Luis castro Poblete, Director de Educación Municipal, manifestó en declaración
prestada a este organismo de control, que los informes de ambos trabajos que parecen
ser de la autoría del señor osorio Martínez, nunca fueron recibidos en el departamento
10
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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de educación a su cargo, como tampoco entregados o empleados por los colegios de
la comuna como material de estudio o consulta por sus alumnos.
c) Por decreto alcaldicio N" 688, de 1 de
julio de 2013, se autorizó la contratación a honorarios del señor Osorio Martínez para
desarrollar la prestación denominada "Levantamiento, catastro de los sistemas de
contabilidad de las juntas de Vecinos y Clubes Deportivos de la comuna y propuestas
para la mejora de los mismos", por la suma de $ 4.683.012, impuesto incluido, a ser
pagada en mensualidades iguales de $ 780.502, entre los meses de julio y diciembre
de 2013, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados,
con un informe de avance visado conforme por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21,
ítem 04, asignación 004 ''Prestaciones de Servicios Comunitarios'' del presupuesto
municipal de ese año.
Del examen practicado al cuarto y quinto
informe de avance y desde la página No 13 en adelante del informe final, que respaldan
Ios decretos de pago Nos 2.107, 2.274 y 2.397, de 21 de noviembre y 12 y 31 de
diciembre, todos de 2013, por el pago de las boletas a honorarios Nos 41, 42 y 43, de
ese año, cada una por la suma de$702.452, valor neto, se acreditó que aquéllos fueron
copiados tefualmente en toda sus partes del documento "Reglamento subvenciones
Municipalidad de San Pedro de La Paz", publicado en la página de internet
www.sanped rodelapaz. cl/wp-contenVuploads 120 1 41 03 I reglamento. pdf .
Lo anterior, queda de manifìesto al
comprobarse que en las páginas Nos 2, 6 y 7 del cuarto informe de avance que respalda
el decreto de pago N' 2.107, de 21 de noviembre de 20i3, aparece citada la
Municipalidad de san Pedro de La Paz, por Io que el señor osorio Martínez, en su
declaración prestada a este Organismo de Control, reconoció dicho proceder.
d) A través del decreto alcaldicio N" 872, de
'1 de julio de2014, esa entidad edilicia autorizó el contrato a honorarios suscrito en igual
fecha con el señor osorio Marlínez, para desarrollar el cometido denominado ,,Tema:
Modelo de gestión de calidad de los servicios municipales en (primera etapa); objetivo:
Gestión orientada hacia la satisfacción de usuarios. Expectativas: Logro de
lineamientos necesarios para un resultado más efectivo y coherente de parte de los
funcionarios de la unidad de área comunitarÌa y social del municipio,', por la suma de
$ 2.420.001 , impuesto incluido, a ser pagada en tres estados de pago mensuales
iguales de $ 806.667, entre los meses de julio y septiembre de 2014, con cargo al
subtítulo 21 , ífem 04, asignación 004 "prestaciones de servicios comunitarios".
Al respecto, se comprobó que el segundo y
tercer informe de avance y desde las páginas N"s 6 a 21 del informe final, que respaldan
los decretos de pago Nos 1.721, y 1.977, de 11 y 2g de agosto de 2014, por er pago de
Ias boletas a honorarios Nos sl y s2, de ese año, cada una por un valor neto de $
726.000, fueron copiados iextualmente en casi toda sus partes del documento,,Guía o1
Programa Mejoramiento Progresivo de calidad de Ia Gestión Municipal,,, de la División
de Municipalidades de la subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
SUBDERE, publicado en la página web
www.amuch.cl/sites/defaulVfiles/documentos/guia_progresivo_1_2_3_4.pdf.
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11
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
e) Mediante decreto alcaldicio N" 1.150, de
30 de diciembre de 2011, el municipio autorizó el contrato a honorarios suscrito con el
señor Osorio Martínez para desarrollar el cometido denominado "Diagnóstico de
Desarrollo Organizacional del Municipio", por la suma de $ 4.707.984, impuesto incluido,
a ser pagado en seis estados de pago mensuales iguales por la suma de $ 784.664,
entre los meses de enero y junio de 2012, con cargo al subtítulo 21 , ílem 04, asignación
004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios".
A lo ya planteado en el numeral 1.4 del
presente documento, corresponde agregar que el trabajo presentado. no aborda en
ningún caso los objetivos específicos fijados por el propio prestador, a saber: ,,Realizar
un diagnóstico del municipio, que identifique las tareas de intervención"; "Elaboración
de propuestas técnicas, que constituyan los aspectos particulares de este diagnóstico"
y "Formulación de indicadores de gestión, destinados a dar seguimiento, evaluar, en
definitiva controlar, la implementación de las propuestas técnica',.
f; A través del decreto alcaldicio N' 675, de
29 de junio de 2012, esa entidad edilicia autorizó el contrato a honorarios suscrito con
el señor osorio Martínez, para que lleve a cabo el cometido "Trabajo sobre el gobierno
municipal como promotor del desarrollo local regional gestor municipio de papudo", por
la suma de $ 4.707.984, impuesto incluido, a ser pagada en seis estados de pago
mensuales iguales por la suma de $ 784.664, entre los meses de junio y diciembre de
2012, con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 "prestaciones de servicios
Com un itarios".
Al respecto, se advierte que tanto los informes
de avance como el informe final sólo hacen referencia a conceptos tales como: el
contexto histórico municipal; la naturaleza juridica de las municipalidades; historia del
régimen de administración municipal en chile; generalidades de las normas aplicables
a las municipalidades; definiciones de conceptos tales como ordenanza, reglamentos y
decretos alcaldicios, normas presupuestarias, contables, de administración de fondo y
control, que constituyen un conjunto de consideraciones genéricas y básicas que no
dicen relación con la prestación específicamente contratada.
S) Por medio del decreto alcaldicio
N" 1.419, de 31 de diciembre de 2012, el municipio autorizó el contrato a honorarios
suscrito con el señor osorio Martínez, por el cometido denominado ',Trabajo sobre
formulación de proyectos para el desarrollo comunal,,, por la suma Oe $ ¿.6gS Ot Z,
impuesto incluido, a ser pagada en seis estados de pago mensuales iguales por la suma
de $ 780.502, entre los meses de enero y junio de 2013, con cargo ai subtíturo 21, ítem
04, asignación 004 "Prestaciones de servicios comunitarios',. sobre el particular, se
constató Io siguiente:
Del examen practicado al primer informe de
avance, que resparda er decreto de pago N" 238, de 31 de enero de 2013, por la suma
de $ 702-452, equivalentes a los honorarios netos cobrados según boleta Nl 32, de ese
mes y año, se verificó que corresponde a una copia textual, salvo los objetivos
generales y específicos, der primer informe de avance adjunto ar decreto de pago
N' 1 .968, de julio de 2012, por la suma neta de $ 706.1 98, del cometido analizado en
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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la letra f) precedente, conocido como "Trabajo sobre el gobierno municipal como
promotor del desarrollo local regional gestor municipio de Papudo".
Luego, consta que los restantes cuatro
informes de avance mensuales adjuntos a los decretos de pago Nos 42S, 653, 817 y
1.053, todos de2013, detallados en el anexo adjunto, contiene conceptos y definiciones
genéricas tales como: al proceso de planificación con una breve explicación de las
etapas de d¡agnóstico, determinación de objetivos y metas, programación de
actividades y tareas, ejecuc¡ón de actividades y iareas y evaluación; organización,
objetivos generales y específicos, breve definición de las etapas que, según el
prestador, conforma la formulación de un proyecto -a saber, estudio de preinversión,
ejecución o inversión y operación-.
Por último, se advierte que el decreto de pago
N' 1.250, de junio de 2103, carece del sexto y último informe de avance que respalde
la labor ejecutada por el prestador en ese mes, a lo que cabe agregar que el municipio
no hizo entrega del informe final anillado que establece el inciso segundo de la cláusula
segunda del contrato.
h) Mediante decreto alcaldicio N"'1 .607, de
31 de diciembre de 2013, el municipio de Papudo aprobó el contrato a honorarios
suscrito con el señor osorio Martínez, para el desarrollo del cometido "Desanollo de
Recursos Humanos para la Gestión Municipal", por la suma de $ 4.693.0.12, impuesio
incluìdo, a ser pagada en seis estados de pago mensuales iguales por la suma de $
780.502, entre los meses de enero y junio de 2014, con cargo al subtítulo 21 , ífem 04,
asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios".
Al respecto, se constató que los informes de
avance y final que respaldan los decretos de pago detallados en anexo adjunto, hacen
referencia a conceptos y definiciones genéricas, tales como: el principio de la hipótesis
de la mediocridad; cambios en el paradigma de Ia investigación, a nivel de: dirección de
los gobiernos locales, desarrollo de recursos humanos, administración financiera,
planificación y participación ciudadana; a los que se agregan conceptos de la gestión
participativa, como círculos de calidad, excelencia, calidad total y la reingeniería;
conceptos sobre la reinversión del gobierno, aspectos generales sobre propuestas para
flexibilización de la organización interna de las municipalidades y principios extraídos
de la ley N' 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; carrera funcionaria y responsabilidad del Estado; definiciones y
generalidades sobre aspectos técnicos y legales del reclutamiento, que en su conjunto
no dicen relación con la prestación contratada.
2.2 Sobre honorarios pagados a don Andrés Mejías Arenas.
a) Mediante el decreto alcaldicio N" 1.420, de
31 de diciembre de 2012, esa entidad edilicia autorizó el convenio de prestación de
servicios a honorarios, suscrito con don Andrés Mejías Arenas, sECpLAC, para
desarrolìar "Estudios de inmuebles con potencial patrimonial de la comuna',, por la suma
de $ 4 683.012, impuesto incruido, a ser pagada entre ros meses de enero y junio de
2013, en mensualidades iguares de $ 7go.so2, cada una, previa entrega de boreta de
13
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honorarios y certificado de trabajos ejecutados, con un informe de avance visado
conforme por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, ílem 04, asignación 004
"Prestaciones de Servicios Comunitarios".
En relación con el primer informe del citado
estudio, que respalda el decreto de pago N' 271 , de 6 de febrero de 2013, por la suma
neta de $ 702.452, por el pago de la boleta de honorarios N' 87, de ese mes y año, se
comprobó que su contenido corresponde en toda su extensión a pánafos copiados en
forma intercalada de las páginas Nos 4, 5, 11, 23, 24 y 25, de los documentos "plan
Reconsirucción Patrimonial" y "Criterios ldeniificar Zonas e Inmuebles Patrimoniales 2B
de julio de 2011", publicados en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
www.minvu.cl, y de la publicación denominada "Breves Referencias al concepto de
patrimonio arquitectónico en las últimas décadas" de la página de internet www.baeza-
patrimonio-2.blogspot.com/2006/05/breves-referencias-al-concepto-de.html.
Respecto al segundo informe que respalda el
decreto de pago N" 481, de febrero de 2013; el tercer informe adjunto al decreto de
pago N" 708, de marzo de 2013; el cuarto informe adjunio al decreto de pago N. B5g,
de abril de 2013, y el quinto informe adjunto al decreto de pago N' 1.054, de mayo de
2013, consta que fueron preparados a parlir del contenido de los informes que le
antecedían, siendo complementados con párrafos intercalados, coplados iextualmente
de diferentes páginas de internet, sin indìcar en ninguno de sus informes la fuente de
origen de la información extraída e insertada en los documentos que respaldaron los
pagos, entre ellas:
http://www. es.wikiped ia. org/wiki/Papudo
www, am igosdeltren. cl/historia.../h istoria-ramal-rayado-papudo
http://www. papudoorg. blogspol.comt2Ol0l0T lel-barco-rojo-vuelve-navegar. htm I
http://www.lindodecora. blogsp ot.coml2a1il11lpapudo-un-antiguo-hotel-convertido-
en. htm I
http://brugmannrestauradores. blogspot.com/z012103lelveraneo-en-la-playa-auge-y-
caida-de. htm I
http://www.historia.uchile.ctlcDA"ffh_sub_articte/0,'l39s,sctD%253D1 1g2o%25z6lslD
o/o253D489o/o2526cRPR%253D11912o/o2526PRT%2s3D1
1919%2s26JN tDo/ozlïD12,
00.html
http://www.vregion-miregioncecitec.blogspot.c omlz}}gl12120-iglesia-nuestra-senora-
de-las. himl
t;, ..I . t. .:._ ,
http://www.diarioelobservador.cl/opinionl 62-La_nueva_travesia_del_ville_de_Dijon
http://www.papudoorg.brogspot.comr200gr ...rpapudo-vigirante-der-pasado.Àtmr
Asimismo, se constató que tanto la
identificación como los atributos constructivos, arquitectónicos, urbanísiicos y sociales
de los inmuebles más relevantes de esa comuna, seleccionados a criterio del señor
Mejías Arenas, incluidos en el acápìte referido a la "priorización de casos,, a ser
estudiados, a saber: Hacienda pullally, Edificio consistorìal, chalet Recart, lglesia de
Nuestra señora de Las Mercedes, Ex Hoter Mera, Barco Rojo y Estación papudo,
también corresponden a una copia textuar de ro señarado en ras páginas de internet
referidas a la historia de papudo. En cuanto a los atributos de la ficha Anexos 1y z, del
documento "criterios ldentificar Zonas e lnmuebles patrimoniales 2g de julio de 2e11,,,
14
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se ver¡ficó que ellos constituyen una copia de lo publicado en la página web del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, www.minvu.cl.
A su turno, cabe señalar que dicho proceder
fue reconocido y ratificado en declaración prestada a este Organ¡smo de Control por el
señor Mejías Arenas, quien manifestó, además, que como el contrato no establecía
objetivos generales y específicos, este estudio fue entregado para ver cuáles eran los
potenciales inmuebles a ser trabajados para una posterior postulación a una
declaratoria de inmueble histórico y de estudiar eventuales postulaciones a fondos que
permitieran su restauración, añadiendo que los criterios identificados son los que cada
inmueble posee y cumple en la actualidad.
b) Por medio del decreto alcaldicio N" 183, de
4 de febrero de2014, esa entidad edilicia autorizó el contrato a honorarios suscrito con
don Andrés Mejias Arenas con fecha 2 de enero de ese año, para desarrollar una
''Asesoría a los vecinos de la comuna en la presentación de postulaciones colectivas o
individuales a los subsidios de eficiencia energética del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo", por la suma de $ 4.683.012, impuesto incluido, a ser pagada entre los
meses de enero y junio de 2014, en mensualidades iguales de $ 780.502, cada una,
previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, con un
informe de avance visado conforme por la alcaldía, con cargo al subiítulo 2i, ífem 04,
asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios".
Al respecto, si bien el señor Mejías Arenas en
declaración prestada a este organismo de control, confirmó que el citado convenio no
estableció objetivos generales y específicos, precisó que del nombre dado en dicho
contrato a la prestación de servicios, se desprende que ésta tenía como propósito
apoyar, acompañar a los vecinos, aportar con opiniones técnicas, guiarlos en el proceso
de postulación y búsqueda de las entidades de gestión inmobiliaria y social, EGls,
adecuadas para conseguir los subsidios entregados por el servicio de Vivienda y
Urbanización de Valparaíso, SERVIU.
Agrega, que el trabajo fue desarrollado en
conjunto con los vecinos, productos de charlas y reuniones que se tuvo con ellos.
No obstante lo señalado por el aludido
prestador, de la revisión practicada a los informes de avance y final que respaldan los
decretos de pago detallados en anexo adjunto, se constató que el informe de avance
relativo al mes de enero de 2014, adjunto al decreto de pago N. 218, de 3 de febrero
de ese año, por el pago de ra boreta de honorarios N" 100, de iguar fecha, por ra suma
neta de $ 702.452, corresponde a una copia de los antecedentes publicados por el
Ministerio de vivienda y urbanismo a través de su página web
http://www.minvu.gob.cl/opensite_det_201 1o425113g0o.aspx, que define ý establece
las características, requisitos de posiulación, factores de puntaje y vigencia del subsidio.
Por su parte, el informe de avance presentado
en el mes de febrero de ese año, que respalda el decreto de pago N. S3S, de 6 de
marzo de 2014, por el pago de la boleta de honorarios N. 101, de ese mes y año, por
la suma neta de $ 702.4s2, indica que se comienza con la captación de los inieresados
1E
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en postular al citado beneficio en la localidad de Pullaly, contemplando al efecto la
cantidad de 25 interesados, sin embargo, no se adjuntan fichas o antecedentes que
permitan validar dichas inscripciones, como tampoco consta la realización de reuniones
con ese grupo de pobladores.
En consecuencia, el prestador se restringe a
informar los antecedentes generales publicados por el SERVIU, relacionados con el
primer llamado a postulación a nivel nacional y el tipo de solución al cual los interesados
habrían decidido postular, no obstante, dicho informe no acompaña la nómina con los
nombres de los eventuales postulantes, como tampoco otros elementos que perm¡tan
su identificación.
A su vez, se comprobó que a los informes de
avance adjuntos a los decretos de pago No" 709, 933, 1.123 y 1.329, de 27 de marzo,
30 de abrí|, 30 de mayo y I de julio, todos de 2014, respectivamente, que respaldan el
pago de las boletas a honorarios Nos 102 a la 1 05, cada una por la suma neta de
$ 702.452, no se adjuntan los listados de los supuestos interesados o participantes de
las charlas o reuniones informativas que, aparentemente, desarrolló el prestador, así
como tampoco acompaña las cotizaciones de las distintas aliernativas que habría
reunido en el mes de mayo de ese año.
2.3 Sobre honorarios pagados a don Cristóbal Jaque Vargas.
a) Por medio del decreto alcaldicio N" 691,
de 1 de julio de 2013, esa entidad edilicia autorizó la contratacìón a honorarios de don
Cristóbal Jaque Vargas, para el cometido denominado ,,Apoyo
a organizaciones
comunitarias de la comuna, en la elaboración de presupuestos para proyectos
concursables y en la elaboracìón de las rendiciones de cuentas de los proyectos que se
hayan efectuado por organizaciones de Ia comuna", por la suma de $ 4.920.g16,
impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y junio de ese año, en
mensualidades iguales de $ 820.136, impuesto incluido, previa entrega de boleta de
honorarios y certificado de trabajos ejecutados, con un ¡nforme de avance visado
conforme por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, iïem 04, asignación 004
"Prestaciones de Servicios Comunitarios", constatándose lo siguiente:
El informe N' 1, adjunto al decreto de pago N"
'1.431, de julio de 2013, que respalda el pago de la boleta a honorarios N" 44, de ese
mes y año, por la suma neta de $ 738.122, corresponde a la introducción, el objetivo
general y objetivos especÍficos a ser alcanzados, los cuales fueron fijados por el mismo
prestador, no obstante, no acompaña ningún elemento que permiia acreditar acciones
referidas a un avance de los trabajos supuestamente comprometidos en la prestación
contratada, reconociendo el señor Jaque Vargas en su declaración prestada a esta
Entidad de conirol, que respecto de los objetivos propuestos en dicho informe, no
consta en ese u otro documento que los mismos fuesen aceptados por el municipio.
Añade, en relación con el levantamiento de los nombres de las organizaciones de la
comuna, que tal información Ia obtuvo de la página web de la municipalidad, y en lo que
concierne a los nombres de algunos de los miembros de sus directivas, precisa que
también fueron obtenidos por ese medio. Ar respecto, cabe anotar que dicha
información aparece como único respaldo de los informes Nos 2, 3 y 4 adjunios a los
a
ì 16
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decretos de pago Nos 1 .657, 1 .811 y 1 957, de agosto, septiembre y octubre de 2013,
por el pago de las boletas a honorarios Nos 45,46 y 47, extendidas en esos meses,
respectivamente, sin acreditar que tales organizaciones hayan participado o sido
beneficiadas en la elaboración de presupuestos para proyectos concursables o de sus
rendiciones de cuenta.
A su turno, el señor Jaque Vargas reconoció
que "como el contrato no establecía a cuántas organizac¡ones comunitarias debía
asesorar, del listado adjunto a dicho decreto de pago no les consultó a todos si tenían
proyectos que formular o rendición y tampoco me reuní con todos para hacer la
capacitación. Ahora por este motivo, dado que no existía un producto materìal a ser
entregado, es por eso que no se entregó a la municipalidad un informe final".
Prosigue señalando que "Respecto al respaldo
de los trabajos, como el decreto y el contrato no me Io exigió, no levanté lista de los
asistentes, ni tomé fotografía de las reuniones, por lo que no cuento con ningún
antecedente que pruebe la ejecución de las charlas de capacitación", a lo que agrega
que "La asesorÍa teórica que recomendé a las organizaciones comunitarias, la cual
convenimos, no fue informada al municipio, como tampoco dio origen a una
modificación de mi contrato".
A su vez, requerido sobre el particular, don
Mario Bustamante Encina, actual Administrador y ex Director del Departamento de
Desarrollo comunitario de ese municipio, certificó que en relación con el levantamiento
de las organizacìones de la comuna, durante todo el año 2013 y hasta la fecha, esa
base de datos se ha encontrado vigente, aciualizada e informada, permanentemente, a
través de la página web del municipio en el link de Transparencia Activa y que los
montos máximos que pudieran tener pendientes de rendición tales organizaciones no
superan los $ 300.000.
Además, se constató que la modificación al
producto contratado a ese prestador, en orden a orieniar a las organizaciones
comunitarias para futuras postulaciones, señalada en el informe correspondiente a
diciembre de 2013 -adjunto al decreto de pago N'2.389, de ese mes y año-, justificada
en que éstas no tenían proyectos en carpetas para postular nl rendir, no fue aprobada
por el municipio mediante el correspondiente acto administrativo, vulnerando con ello lo
dispuesto en el arlículo 3' de la anotada ley N. 19.8g0.
Finalmente, se verificó que el contenido de
dichos informes solo hacen referencia, a conceptos genéricos y definiciones básicas de
nociones tales como: proyecto, formulación, evaluación, diseño de investigación, plan
de actividades, investigación, motivación, individuo, interacción, misión de vida, plan de
vida, necesidad, síntesis, dlagnóstico, análisis de necesidades, matriz FoDA, misión,
visión y objetivo, en su mayor parte contenidas y extraídas textualmente de diccionarios
y páginas de internet que se indican más adelante, sin señalar en ninguno de sus
informes la fuente de origen de la información extraída e insertada en los documentos
que respaldaron los pagos. cabe agregar, que dicha situación fue reconocida por el
señor Jaque Vargas en su declaración.
II
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Las
información, sin citarlas, son las siguientes:
páginas web de las que se extrajo
http ://www. es.wi ki ped i a. o rg
http ://www. monog rafias. com/trabajos 1 0/formulac/form u lac.shtm I
www.eduteka.orgl...l9af243f1 3e5869c8a1 c78c492e53da1 6.doc
http ://es.slideshare. neVAbrahamGomezHernandez/d iapositivas-de-metodolog ia 1
http://www. monograftas.com/trabajos3S/q ue-es-la-investigacion/q ue-es-la-
investigacion.shtml
http ://es.wikiped ia.org/wiki/S%C3%ADntesÍs_literaria
http://cursos. aiu.ed ui psicologiao/o2}organizacional/pdf/tema %202.pdf
http://www. buenasta reas. com/ensayos/Comunicacion-e-l nteraccion-
Social/261 9991.himl
https://sites.goog le.com/site/asertividad bibliotecaria/tipos-de-com unicacion
http ://www. psiconotas. com/necesidad-en-psicoanalisis-507. html
https://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=2006061 70953 1 TAAmXUEz
b) A través del decreio alcaldicio N" 1.418,
de 3'1 de diciembre de 2012, el municipio autorizó el contrato a honorarios suscrito con
don Cristóbal Jaque Vargas, para el desarrollo del cometido ,,Trabajo sobre
levantamiento y optimización en actividades productivas para la comunidad,,, por la
suma de $ 4.920.816, impuesto incluido, pagado entre los meses de enero y junio de
201 3, en mensualidades iguaìes de $ 820.136, impuesto incluido, previa entrega de
boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe
de avance por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21 , ílem 04, asignación 004
"Prestaciones de Servicios Comunitarios".
Sobre la materia, se comprobó que tanto los
informes de avance mensuales como el informe final, hacen referencia a conceptos
genéricos y definiciones básicas, ta¡es como: construcción, pesca artesanal, comercio,
productividad, planeación, programación de la producción, silvicultura, actividades
productivas como Ia minería, agricultura, ganadería, recursos naturales renovables, no
renovables e inagotables; a las que se agrega la enunciación de conceptos académicos,
tales como, el sistema justo a tiempo, tiempo de producción, proceso de logistica y
compras, determinación de meses de inventario, qué es un informe de producción, qué
se entiende por activìdades económicas primarias, secundarias y terciarias; y
finalmente, un glosario de conceptos básicos -entre ellos: beneficio, bien, servicio, costo
de la vida e inflación, inversión, especulación, mercado, producción y productividad,
producto interno bruto-, los cuales, en su conjunto, no dicen relación con la prestación
contratada, que en su mayor parte están contenidas y fueron etraídas textualmente de
diccionarios y páginas de internet tales como http://www.es.wikipedia.org, sin indicar en
ninguno de sus informes la fuente de origen de la información extraída e insertada en
Ios documentos que respaldaron los pagos.
c) Por decreto alcaldicio N. 1.609, de 31 de
diciembre de 2013, el municÌpio autorizó eì contrato a honorarios suscrito con el señor
Jaque Vargas, para el desarrollo del cometido "En el marco de la nueva modalidad de
postulación a subvenciones municipales, donde las mismas deberán ser rendidas de
' ?.-" ' ¡r ! :.
: w,i ì]
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-.:i.,.,:r:i ,_ìl
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o
1B
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
conformidad a la normativa aprobada por la contraloría General, Ia que es de obligatorio
cumplimiento para los órganos del Esiado, contrátese a don Cristóbal Jaque Vargas, a
fin de desanollar las s¡guientes 6 charlas para diversas organizaciones de la comuna
en orden a poner en conocimiento la normativa que regula los procesos de rendición de
cuentas de subvenciones, y de dineros provenientes de órganos del Estado, así mismo
deberá implementar un sistema de registro y seguimiento durante toda la vigencia del
contrato con los tesoreros de las organizaciones que participen de las charlas a fin de
mantener auditadas las cuentas de las organizaciones y colaborar con las directivas de
Ias mismas en orden a dotarlas de contabilidad transparente y de fácil entendimiento de
los asociados. Finalmente y en razón de sus experticias personales, deberá proponer
las modificaciones que estime pertinentes a los sistemas de asignación de
subvenciones para compatibilizarlo con la forma de operar de las organizac¡ones
sociales".
El referido cometido se contrató por Ia suma de
$ 5.820.000, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y junio de 2014,
en mensualidades iguales de $ 970,000, impuesto incluido, previa entrega de boleta de
honorarios y cerlificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance
por la Alcaldía, con cargo al subtítulo 21 , íTem 04, asignación 004 ,,prestaciones
de
Servicios Comunitarios".
Al respecto, se verificó que el primer informe de
avance que respalda el decreto de pago N" ,192,
de enero de 2014, por la suma de
$ 873.000, correspondiente al pago de la boleta de honorarios N" S.1 , de ese mes y año,
por dicho total neto, sólo adjunta la carta gantt en la cual señala las actividades a realizar
en los meses de duración del contrato, a saber: enero: entrega de la carta gantt; febrero:
catastro de organizaciones de la comuna interesadas a las postulaciones; marzo: 1a
charla informativa; abril: 2a y 3" charlas informativas; mayo: 4a y 5a charlas informativas,
y junio: 6â charla informativa.
En concordancia con lo señalado, los decretos
de pago N's 442, de febrero de 2014;704, de marzo de 2014; g60, de abril de 2014;
1 .056, de mayo de 2014, y I .309, de junio de 2014, cada uno por la suma de $ g73.000,
aparecen respaldados con la lista de las organizaciones que supuestamente fueron
informadas acerca del reglamento del Fondo de Desarrollo vecinal, FONDEVE, no
obstanie, carecen de elementos que permitan individualizar y acreditar la efectiva
concurrencia y el número de asistentes, el lugaren que se llevaron a cabo las reuniones
y si dicho material fue entregado o formó parte de su exposición, constatándose, en
todo caso, que su contenido corresponde a una copia del reglamento de dicho fondo,
el cual fue aprobado mediante acuerdo N" 17, del concejo municipal, adoptado en
sesión ordinaria N' 7, de 4 de abril de 2001, y sancionado mediante decreto alcald¡cio
N' 232, de ese año.
A lo anterior, cabe agregar que el servicio
contratado no surge como una necesidad manifestada por la comunidad, en este caso
en particular por las organizaciones sociales que la conforman, sino que responde a la
materialización de una decisión unilateral del municipio que da origen al aludido
contrato.
,?
40
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Luego, en cuanto al producto contratado,
consta que el contenido del informe final que habría sido puesto en conocimiento en las
presuntas charlas dictadas, ref¡ere al reglamento del FoNDEVE y no a la normat¡va que
regula los procesos de rendición de cuentas de subvenciones y de dineros provenientes
de órganos del Estado, según se precisa en el contrato.
Asimismo, no se acredita la entrega e
implementación, a través de los tesoreros de las organizaciones que habrían participado
de las charlas, de un sistema de registro y seguimiento, a fin de que las cuentas de las
organizaciones se mantengan auditadas, así como tampoco se advierte la forma cómo
se materializó su colaboración con las pertinentes directivas, para dotarlas de un
sistema de contabilidad transparente y de fácil entendimiento de los asociados.
Por último, el municipio no acredita las
modificaciones que habría propuesto el aludido prestador a los sistemas de asignación
de subvenciones, con el propósito de compatibilizarlo con la forma de operar de las
organizaciones sociales.
En efecto, en declaración prestada a este
organismo contralor, el señor Vargas Jaque admite que "A los pagos no se adjuntaron
y tampoco cuento en estos momentos con antecedentes que permitan acreditar la
ejecución y quienes participaron de las reuniones. Tampoco recuerdo los nombres de
los que asistieron, salvo el caso de don carlos pérez, del club deportivo Independiente,
el tesorero del club de Adulto Mayor Años Dorados, de apellido sagredo, entre los que
recuerdo".
Enseguida, consultado sobre cuál fue el
s¡stema de registro y seguimiento que les habría implementado a las organizaciones en
orden a dotarlas de contabilidad transparente y de fácil entendimiento de los asociados,
señala que "como Ia mayoría de las organizaciones no cuentan con computador, se les
entregaron nociones del orden necesario con el que debían registrar los ingresos y
egresos".
2.4 Sobre honorarios pagados a don Hernán palacios Sepúlveda.
a) Mediante decreio alcaldicio N" 1.602, de
31 de diciembre de 2013, se autorizó el contrato suscrito con el señor palacios
sepúlveda, auxiliar, grado 1B'de la EUM, para desarrollar el cometido denominado
"Preparación de ordenanza sobre tìpo y uso de iluminación pública eficiente en la
comuna de Papudo", por la suma de ç 1.024.722, impuesto incluido, pagada en
mensualidades iguales entre los meses de enero y mazo de 2014, por la cantidad de
$ 341-574, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos
ejecutados, visados conforme un informe de avance del Director de obras, con cargo
al subtítulo 21 , ílem 04, asignación 004.
Ahora bien, del examen practicado al informe
caratulado "lnstalación de alumbrado púbrico en cailes, pasajes y área verdes de
nuevas urbanizaciones en la comuna de papudo", que respalda los decretos de pago
Nos 183, 441 y 731, de 31 de enero,27 de febrero y 1 de abrir, todos de 2014, por er
20
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
pago de las boletas a honorarios Nos 46,47 y 48, de ese año, cada una por la suma
neta de g 307.417, se comprobó que corresponde a una copia textual, en toda sus
partes, del documento "Ordenanza N'4, lnstalación de alumbrado público en calles,
pasajes y área verdes de nuevas urbanizaciones en la comuna de Quilpué", publicado
en la página de internet http://www.quilpue.cl/uploads/biblioteca/descargar-
biblioteca.php?id=81 .
b) A través de los decretos alcaldicios Nos
1 .429, de 31 de diciembre de 2012, y 31 5, de 1 5 de marzo de 201 3, el municipio aprobó
los contratos a honorarios suscritos con el señor Palacios Sepúlveda, ambos para
desarrollar el cometido denominado "Programa de estudio impacto ambiental aseo y
ornato en temporada estival", el primero de tales convenios se suscribió por la suma de
$ 683. 148, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y febrero de 2013,
en mensualidades iguales de $ 341.574, impuesto incluido, en tanto que en e¡ segundo
de esos acuerdos de voluntades se pactó el pago de la suma de $ 1.024.722, impuesto
incluido, pagada entre los meses de ma-zo y mayo de ese año, previa entrega de las
correspondientes boletas de honorarios y certificados de trabajos ejecutados, visados
conforme un informe de avance por Ia alcaldía, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04,
asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios".
En relación con la materia, se verificó lo que a
continuación se indica:
Los informes adjuntos a los decretos de pago
Nos261 y479, de4y28 defebrero de2013, respectivamente, porlasumade $307.417,
cada uno, presentados como respaldo de la ejecución de los trabajos, contienen una
reseña de la provincia de Petorca y de la historia de papudo, además de un conjunto
de definiciones y antecedentes, las que en gran parie fueron copiadas de páginas de
¡nternet, sin indicar en ninguno de sus informes la fuente de origen de Ia ìnformación
extraída e insertada en los documentos que respaldaron los pagos, según lo reconoce
el señor Palacios sepúlveda en declaración prestada a este organismo de control.
En efecto, la introducción que refiere a la
provincia de Petorca y a la historia de la comuna de papudo, está conformada por
párrafos copiados de las páginas http://es.wikipedia.org/wiki/provincia*de_petorca,
wvw. biografíadech ile.cl, wvwv.wikipedia.org, www.armada.cl y
www.municipalidadpapudo.cl, los que en el segundo informe se complementan con
breves definiciones relativas a la normativa ambiental, reglamentos ambientales, planes
de prevención y descontaminación y normas de calidad y emisión, para posterioimente
bajo el subtítulo "objetivo", hacer una reseña de conceptos como el desarrollo local y el
plan de desarrollo comunal de la comuna de papudo -en elaboración-, la biogeografía
presente en esa comuna, características de medio físico natural y factores culturales,
que en su conjunto no d¡cen relación y no respaldan o conforman un programa de
estudio de "impacto ambiental aseo y ornato", según se denomina el cometido
contratado.
Enseguìda, consta y lo admite el aludido
funcionario en su decraración, que er primer informe adjunto ai decreto de pago N. g26,
de 26 de abril de 2013, corresponde ar segundo informe que respalda er decreto de
21
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA .
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
pago N" 479, de 28 de febrero de ese año, complementado con fotografías y
descripciones de proyectos inmobiliarios extraídos de folletos promocionales y de la
publicidad dada a conocer por empresas constructoras dueñas de edificios que, a esa
fecha, se encontraban en construcción o etapa de estudio previo, entre ellos, Crystal
Lagoons, lnmobiliaria Vitalia, El Mirador de Punia Pite, Condominio Punta Colonos y
Lomas de Papudo.
Luego, reconoce que el informe que respalda
el decreto de pago N' 870, de 29 de abril de 2013, contiene el mismo informe señalado
anteríormente, complementado con definiciones tales como zona de asentamientos
humanos, industrial, agropecuaria, minera, preferentemente turística y de protección,
entre otras, las que, en su conjunto, no corresponden al trabajo encomendado.
c) Mediante decreto alcaldicio N' 590, de 3
de junio de 2013, se aprobó el contrato a honorarios, de fecha 1 de ese mes y año,
suscrito con el señor Palacios sepúlveda, para que desarrolle el cometido "Análisis e
impacto por nueva ley de pesca en caleta de pescadores de papudo',, por la suma de
fi 1.024.722, impuesto incluido, a ser pagada en mensualidades iguales entre los meses
de junio a agosto de 2013, por la suma de $ 34'1.574, cada una, previa entrega de boleta
de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de
avance del Director de obras, con cargo al subtítulo 21 , ilem 04, asignación 004
"Prestaciones de Servicios Comunitarios" del presupuesto municipal del 2013.
EI examen practicado, permitió comprobar lo
siguiente
Tales servicios fueron pagados a través de los
decretos de pago N's 1.304 y 1.438, ambos de julio de 2013, y N. 1.642, de agosto de
esa anualidad, por la suma de $ 307.417, cada uno, correspondiente al valor neto de
Ias boletas de honorarios Nos 39, 40 y 41, extendidas en esos meses por el aludido
prestador, quien en su declaración manifestó que el objetivo del trabajo era conocer la
impresión de cómo afectaría a los pescadores la nueva Ley de pesca.
Al respecto, se constató que el informe adjunto
al decreto de pago N' 1.304, de 2013, presenta una reseña de los principales cambios
realizados por la nueva ley y definìciones de conceptos, tales como pesca de fondo,
captura, desembarque, enfoque ecosistémico, punto biológico de referencia,
rendimiento máximo sostenible y ecosistema marino vulnerable, entre otras.
Luego, el informe que respalda el decreto de
pago N" 1.438, de julio de ese año, contiene una introducción y una reseña tanto de la
provincia de Petorca y de ra historia de papudo, que es la misma incorporada en los
informes de los contratos señalados en el acápite anterior, denominados l,programa
de
estudio impacto ambiental aseo y ornato en temporada estival,,, y un resumen de las
normas que han regido sobre el sector pesquero.
Por su pade, el decreto de pago N" 1.642, de
agosto de 2013, se respalda con el informe final anillado, el cual contiene los informes
parciales anteriores, argunas fotografías de épocas antiguas de la praya de papudo,
,r..,,
(
22
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
una reseña histórica copiada de una página de internet y aspectos generales de la
nueva Ley de Pesca, la pesca artesanal bentónica y de arrastre y la situación por la cual
está airavesando ese sector en la actualidad, las que habrían sido complementadas
con supuestas entrev¡stas a pescadores de la Caleta de Papudo, las cuales no
aparecen acompañadas en los decretos de pago, según lo reconocido por el aludido
funcionario, quien al ser requerido sobre este tema manifiesta que no dispone de
antecedentes o elementos que permitan comprobar su existencia.
d) Con fecha 26 de agosto de 2013, según
convenio a honorarios autorizado por decreto alcaldicio N" 940, de ese mes y año, el
citado funcionar¡o es contratado para desarrollar la prestación del cometido denominado
"Talleres a la comunidad sobre desarrollo de energía renovable", por la suma de
$ 1.024.722, impuesto incluido, a ser pagada en mensualidades iguales entre los meses
de septiembre y diciembre de esa anualidad, por la suma de $ 341 .574, cada una, previa
entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme
un informe de avance del Director de Obras, con cargo al subtítulo 21 , ílem 04,
asignación 004 "Prestaciones de servicios comunitarios" del presupuesto municipaldel
2013.
En torno a los antecedentes que apoyan el
cumplimiento de los servicios contratados, se constató que el primer informe que
respalda el decreto de pago N" 1 .777 , de septiembre de 2013, contiene una
introducción, reseñas generales del tema de la energía y el objetivo del trabajo.
El segundo informe, adjunto al decreto de pago
N" 940, de 29 de agosto de ese año, contiene la misma reseña sobre la provincia de
Petorca e historia de Papudo, copiada de págìnas de internet, y que forman parte de
informes adjuntos a decretos de pago por coniratos de meses anteriores, así como
información sobre la energía, la historia eléctrica y Ia electrificación del norte del país,
copiada de páginas de internet, según Io manifestado en declaración prestada por el
señor Palacios Sepúlveda a este Organismo de Control.
Además, se verificó que el informe que
respalda el decreto de pago N'2.139, de noviembre de 2013, indica que se habrían
realizado talleres en la junta de vecinos villa o'Higgins, centros de madres de la
comuna, clubes de ancianos y colegios, no obstante, no adjunta listado de particípantes,
días, forma de convocatoria, lugar en que se llevaron a cabo u elemento de prueba
fotográfico o audiovisual que permita verificar su efectividad.
Lo anterior, debidamente ratificado por el
aludido funcionario, quien en su testimonio señaló no contar con otros antecedentes o
elementos que permitan comprobar que dichas actividades y prestaciones
efectivamente fueron realizadas. Agrega, que no recuerda el nombre de los centros de
madres, clubes de ancianos y colegios de la comuna en los que se habrían realizado
Ios supuestos talleres.
Por último, respecto del decreto de pago N" 3,
de enero de 2014, señara que dicho expediente carece de un informe y qru oruidó r".
actividades realizadas durante el mes de diciembre de 2013.
r'--¡
">r/
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e) Mediante decreto alcaldicio N. 576, de 1
de abril de 2014, se aprobó contrato a honorarios al señor palacios sepúlveda para
desarrollar el cometìdo denominado 'Apoyo al Administrador en la formulación, ajuste y
seguimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal", por la suma de
$ 1.024.722, impuesto incluido, a ser pagada en mensualidades iguales entre los meses
de abril y junio de2014, por la suma de$ 341 .574, cada una, previa entrega de la boleta
de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de
avance del Director de Obras, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004
"Prestación de Servicios Comunitarios".
Sobre el particular, se verificó que los decretos
de pago Nos 941 , 1.081 y 1.321, de 30 de abril, 28 de mayo y 1 de julio, todos de 2013,
por el pago de las boletas a honorarios No" 50, 51 y 52, de esos meses y año, extendidas
por la suma neta de s 307.417, no cuentan con los respaldos o elementos pertinentes
y suficientes que permitan acreditar la efectiva ejecución de dicho cometido y, en
consecuencia, la legalidad de esos gastos.
2.5 Sobre honorarios pagados a don Daniel Sammur Silva.
a) A través del decreto alcaldicio N" 1.432, de
31 de diciembre de 2012, el municipio aprobó el contrato de honorarios suscrito con don
Daniel sammur silva, por el cual se le encomienda el cometido "Estudios sobre las
personas mayores en chile, situación de avances y desafíos del envejecimiento y la
vejez", por la suma de $ S.391.S94, impuesto incluido, a ser pagado en mensualidades
rgua
prev
es entre los meses de enero y junio de 2013, por la suma de $ ggg.5gg, cada una,
a entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados
conforme un informe de avance de la alcaldía, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04,
asignación 004 "Prestaciones de servicios en programas comunitarios".
Del examen practicado al informe caratulado
''Estudios sobre las personas mayores en chile, situación de avances y desafíos del
envejecimiento y la vejez", que respalda ros decretos de pago No" 322 y 4g0, ambos de
febrero de 2014;665, de marzo de 2014; g76, de abrir de 2014; 1.018, de mayo de2014
y 1.255, de junio de 2014, por el pago de las boletas a honorarios N"s g8 a io3, du
"."año y del aludido prestador, cada una por ra suma neta de $ ggg.5gg, se comprobó -
salvo en lo que concierne a parte der penúrtimo y úrtimo pánafos-, que conesponde a
una copÍa textual, en toda sus partes, de las páginas N"s 6 a 1g del documento ,,Las
personas mayores en chire, situación, avances y desafíos der envejecimiento y ra
vejez", RPI lnscripción N"1Bls60, lsBN:978-9s6-8g46-00-8, del servicio Nacional del
Adulto Mayor, SENAMA, de los autores doña paula Forttes valdivia, Directora Nacional
del Adulto Mayor; don cristián Massad rorres, rnvestigador unidad de Estudios
SENAMA, y demás miembros der equipo de coraboradores, pubricado en ra página de
internet
www.senama. cl/.../las_personas_mayores_en_chile_situacion
_avances_y_desafios 2
pdf
b) Con fecha 31 de diciembre de 2013, el
municipio a través del decreto arcaldicio N' 1.61o, autorizó el contrato de honorarios
suscrito con el aludido funcionario, para la realización del estudio ,'lnforme
sobre el
24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
maltrato al adulto mayor en la comuna de Papudo", por la suma de $ S.S89.432,
impuesto incluido, el que fue pagado por avances mensuales mediante los decretos de
pago Nos 241, de febrero de 2Q14; 537 y 711 , ambos de marzo de 2014; 947 y 1.092,
ambos de mayo de 2014,y 1.318, de junio de 2014,por Ia suma neta de $ 838.41S,
cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certif¡cado de trabajos ejecutados y
visados conforme un informe de avance mensual de la alcaldía, con cargo al subtítulo
21, ítem 04, asignación 004 "Prestaciones de servicios en programas comunitarios".
Sobre el particular, se comprobó que el citado
estudio corresponde, en resumen, a definiciones, enunciaciones legales, conceptos
básicos relacionados con esa problemática, factores que pueden aumentar o disminuir
el r¡esgo de tales prácticas, señales que alertarían la ocurrencia de ese fenómeno y
dónde denunciarlo, todo lo cual, en su conjunto, se encuentra contenido -y en algunos
aspectos copiados textualmente- en publicaciones hechas por el SENAMA en su página
de internet, tales como Ia cartillas de prevención y atención "cómo prevenir y enfrentar
el maltrato al adulto mayor", de mayo de 2012, publicado en la página de internet
www.senama.cl.
2.6 Sobre honorarios pagados a don Guillermo Velasco pincetti.
Mediante decreto alcaldicio N" 161, de 7 de
febrero de 2013, se aprobó el contrato a honorarios, suscrito el 15 de enero de ese año
con don de Guillermo Andrés velasco Pincetti, lngeniero en Administración, por el cual
se le encomienda la prestación de servicios del cometido "Estudios de Buenas prácticas
para el control del comercio ambulante local", por la suma de $ 5.400.000, impuesto
incluido, a ser pagado en mensualidades iguales entre los meses de enero y junio de
2013, por la suma de $ 900.000, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y
certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance de la
alcaldía, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004, "prestaciones de servicios
en programas comunitarios", constatándose que:
a) El informe que respalda los decretos de
pago N"s 339, 427, 671 y 823,los dos primeros de 18 y 26 de febrero, el tercero de 2g
de marzo y el último de 26 de abril, todos de 20'13, por Ia suma de $ 900.000, cada uno,
impuesto incluido, entregados como respaldo de la labor ejecutada, y que da origen al
capítulo I de los dos que conforma el informe final que respalda el decreto de pago
N" 1.212, de 26 de junio de 2013, entregado a la alcaldía el 13 de julio de 2013, contiene
una trascripción textual, en toda su extensión, del documento "Guía de
recomendaciones de buenas prácticas para el control del comercio en la vía pública,,,
entregado por la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del lnterior y
seguridad Pública, el cual fuera remitido a través de la Gobernación provincial de
Petorca al Municipio de Papudo a través del oficio N" 222, de 22 de mazo de 2012,
constatándose que salvo el primer párrafo del prólogo de ese informe y otros tres
párrafos de la página 5 del capítulo l, corresponde a una copia textual de dicho
documento, incluidas Ias fotografías originales, las que, cabe precisar, corresponden a
calles y lugares en los que se permite el comercio callejero en santiago, así como otras
comunas, que nada tienen que ver con la comuna de papudo.
25
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
b) Enseguida, en el capítulo ll, se dan a
conocer algunos efectos y problemáticas causadas por el comercio ambulante en las
comunas de Santiago, Los Ángeles, Chillán y Temuco, sobre el actuar de las
autoridades comunales y las eventuales medidas a ser adoptadas, que corresponden a
inserciones de prensa y entrevistas copiadas de medios de comunicación escrita.
c) Finalmente, se constató que el capítu¡o
lll de dicho informe, corresponde a una copia de la publicación de doña Diana Carolina
Sardi, denominada "Un nuevo sendero hacia el progreso", publicado en la página web
www.ensayods. b logspot. com.
2.7 Sobre honorarios pagados a don Mario Bustamante Encina.
a) A través del decreto alcaldicio N" 1 .61 1 , de
31 de diciembre de 2013, el municipio autorizó el contrato a honorarios suscrito con don
Mario Bustamante Encina, para que desarrolle el cometido "Definir, esiandarizar y
mejorar imagen corporativa ofìcial del municipio de Papudo", por la suma de g
4.709.286, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y junio de 2014,
en mensualidades iguales de g 784.881, cada una, previa entrega de boleta de
honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance
por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 "prestaciones de
Servicios Comunitarios", constatándose lo siguiente:
La prestación contratada no se encuentra
asoc¡ada al desarrollo de ningún programa comunitario, es decir, no ha podido
verificarse que la misma ceda en beneficio de la comunidad, en materias de carácter
social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia.
Además, no consta cómo se materializó Ia labor contratada.
En ese orden de situaciones, don Mario
Bustamante Encina, en declaracìón prestada a este organismo de control, manifestó
que en su calidad de encargado de prensa, hasta mediados del año 2013, se percató
que la municipalidad carecía de una imagen corporativa que proyectara cómo la percibe
la comunidad, además del hecho que el municipio carecía de normas sobre eventos,
protocolos y ceremonial, lo que en algunos casos originó impases con autoridades
provinciales, regionales y nacionales, por lo que se le encomendó determinar la imagen
corporativa que se usaría, sobre Ia base de un estudio, a fin de elaborar una propuesta
para mejorarla, con una tipología, calidad gráfica y crear un logotipo con un slogan, un
logo político que fuera acorde con el discurso de la alcaldesa y su administración,
llegando al consenso de usar como logo a una persona que levanta 12 corazones y un
slogan que señala "con Papudo en el corazón", que obedece a la idea que él propuso,
la cual es actualmente utilizada en la dìfusión externa por medio de pendones, lienzos
y actividades municipales, excepto en los actos oficiales cuando hay fondos del
gobierno, en cuyo caso debe ir el escudo oficial del Gobierno de chile, el escudo o
imagen de quien patrocina o apoda y el escudo del municipio.
Señala, además, que mensualmente fueron
entregados informes parcializados de los avances, ya sea del estudio que se había
hecho; cómo se había utilizado hasta ese momento el logo corporativo; el escudo de la
..r;r ..,:
)
q 26
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
comuna; qué slogan se había empleado para, finalmente, llegar a la propuesta final.
Reconoce que los informes que respaldan los decretos de pago de los honorarios que
le fueron pagados no reflejan el trabajo que se realizó para llegar al resuliado final.
Añade, que dichos informes son cortos,
escuetos y que nunca se le dieron insirucciones en cuanto al detalle de los elementos
de prueba, como fotografías u otros, que de alguna forma respaldaran el kabajo
realizado, el Iugar, horario en el cual estas prestaciones ocurrieron, la procedencia de
los materiales que se emplearon, elementos que no fueron entregados en su
oportunidad. Sostiene que, a la fecha, no dispone de otros elementos de prueba que
pueda agregar. Además, reconoce que las obligaciones, productos o servicios que el
municipio le pidió entregar, no fueron especificados en el contrato.
2.8 Sobre honorarios pagados a don Jorge Rubio Quinteros.
a) Mediante decreto alcaldicio N" 1.431, de
31 de diciembre de 2012, se autorizó la contratación bajo la modalidad de honorarios
de don Jorge Rubio Quinteros, para desarrollar los cometidos específicos "Estudio de
análisis de vialidad áreas verdes en la localidad de pullally, comuna de papudo" y
"Proyección y reformulación de acuerdo a lo propuesto en el estudio,', por la suma de
S 4.567.044, a ser pagada en seis estados de pago mensuales de $ 761.174, en los
meses de enero a junio de2013, previa entrega de las respectivas boletas de honorarios
y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance por Ia
alcaldía, con cargo al subtÍtulo 21, ítem 04, asignación 004 "prestaciones de servicios
Com un ita rios".
Sobre el particular, se determinó lo que a
continuación se indica:
EI informe de avance mensual adjunto al
decreto de pago N' 256, de 1 de febrero de 2013, respaldado con Ia boleta de
honorarios N" 461 , de 31 de enero de ese año, por la suma neta de $ 6g5.057, cursado
previa firma del certificado N' 9/2013, extendido por la Alcaldesa doña Rosa prieto
Valdés, por la recepción conforme del producto contratado, concierne a la introducción
del aludido estudio en el cual se hace referencia a la "Actualización del plan Regulador
comunal, Localidad de Pullally" y a ciertas condiciones generales que presentaría esa
localidad, el cual no corresponde a un avance que acredite trabajos realizados y, en
consecuencia, justifique su pago.
Enseguida, consta que los informes adjuntos a
los decretos de pago Nos 460, 666, 893, 1.087 y 1.257, defebrero, mazo, mayo y los
dos últimos de junio, todos de 20,l3, están conformados por una serie de conceptos,
definiciones y prohibiciones legales apoyadas con artículos de la Ley ordenanza
General de urbanismo y construcción, circulares de diversos ministerios, código de
Aguas y Ley orgánica del Ministerio de obras públicas, entre otras, referidas a mater¡as
tales como la subdivisión de terrenos, impacto sobre el sistema de transporte urbano,
efectos de Ia contaminación acústica, desbordes de cauces de ríos y esteros y áreas
urbanizables, no obstante, en su conjunto, no se refieren a la situación de la localidad
de Pullally propiamente tal y, en consecuencia, no acreditan la ejecución del estudio
27
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
contratado, siendo necesario precisar, además, que los informes de avance adjuntos a
los decretos de pago Nos 666 y 1 .087 , de marzo y junio de ese año, son iguales.
b) A través del decreto alcaldicio N" 1.608,
de 31 de diciembre de 2013, se autorizó la contratación de los servicios del señor Rubio
Quinteros, para cumplir con el cometido "Diagnóstico Ambiental: El recurso paisaje en
el balneario de Papudo comuna de Papudo", por la suma total de $ 4.567.044, a ser
pagados entre los meses de enero y junio de esta última anualidad, según informes de
avance, previo certificado visado por la alcaìdía, debiendo al término del período
entregar un lnforme Final en el cual se resuma todo el trabajo encomendado. Ello, con
cargo al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios".
Al respecto, se constató que:
El informe de avance correspondiente a los
meses de enero y febrero de 2014, que respaldan los decretos de pago Nos 216 y 552,
de febrero y mazo de ese año, a los que se adjuntan las boletas Nos 478 y 479, por las
sumas netas de $761.174, salvo escasas líneas de un pánafo, corresponde a una cop¡a
del informe adjunto al estado de pago N'6, acompañado al decreio de pago N' 1.2S7,
de 28 de junio de 2013, por el contrato de los servicios "Estudio de análisls de vialidad
áreas verdes en la localidad de Pullally, comuna de Papudo" y "Proyección y
reformulación de acuerdo a lo propuesto en el estudio", aprobado por el decreto
alcaldicio N' 1.431, de 31 de diciembre de 2012, al cual se le añadieron fotografías del
sector playa grande y plaza de Papudo, así como la referencia de cinco zonas del
balneario de Papudo.
Luego, consta que los restantes cuatro
informes que respaldan Ios decretos de pago Nos 728, gS1
,1.129y 1.32g, de marzo,
mayo, junio y julio de 2013, respeciivamente, corresponden, a un resumen de conceptos
y definiciones de elementos constitutivos del paisaje, tales como, degradación,
predicción del impacto de la acción humana, incidencia visual: visibilidad, calidad y
fragilidad, entre otros, que no acreditan la efectiva ejecución del diagnóstico contratado.
c) Por medio del decreto alcaldicio N" 873,
de 1 de julio de2014, se autorizó el contrato a honorarios de igual fecha por los servicios
del señor Rubio Quinteros, para cumplir con el cometido "Formulación de un proyecto
de reconocimiento del paisaje de Las salinas de pullally como elemento conformador
de un Turismo comunitario", por la suma total de $ 2.420.001, a ser pagada entre los
meses de julio y septiembre de esa anualidad, previa entrega de informes de avance y
certificado visado por la alcaldía, debiendo al término del período entregar un lnforme
Final en el cual se resuma todo el trabajo encomendado. Ello, con cargo al subtítulo 21,
item 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios".
Del examen practicado al decreto de pago
N" 1.607, de 14 de agosto de 2014, por la suma de $ 726.000, correspondiente al valor
neto de la boleta de honorarios N'484, de esa fecha, consta que el informe de respaldo
no corresponde a un avance del trabajo ejecutado sino a los objetivos que se propone
alcanzar con el proyecto, definición de la zona área de interés silvoagropecuario, Als;
mientras que el decreto de pago N" 1 .791 , de 4 de septiembre de 2014, por er pago de
,)
zó
la boleta de honorarios No 485, carece del informe de avance establecido para proceder
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
a su desembolso
En relación con las observaciones contenidas
en el numeral 2 del presente informe, la Municipalidad de Papudo, en su respuesta,
manifiesta respecto a la existencia de informes parciales de avance aprobados para
cursar el pago mensual de los contraios y sobre la circunstancia que algunos de ellos
se repitan, que tal proceder obedece a que, en ocasiones, Ias labores programadas
excedían la vigencia del acuerdo de voluntades, no obstante, todos los trabajos se
terminaron y fueron entregados dentro de los plazos contractualmente convenidos.
Agrega, en relación con el contenido y
naturaleza de los informes finales, que ello es una materia de mérito o conveniencia,
que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 B, de la referida ley N. 10.336, a
esta Entidad Fiscalizadora no ìe compete evaluar, sin embargo indica que, en la mayoría
de los casos, el trabajo consistió en un proceso de recopilacíón de información
relevante, esparcida en numerosas fuentes de información de diversa índole, lo que
supuso el empleo de conocimientos prácticos y experiencia en su manejo y tratamiento.
Continúa expresando, que el resultado de tales
trabajos consta en los informes finales que se pusieron a disposición de esta Entidad
de control durante la fiscalización, donde se indica el origen de los antecedentes y
publicaciones que les sirvieron de fundamento.
Luego, expresa que tratándose de aquellas
labores que importaron la reunión con juntas de vecinos u otros miembros de la
comunidad local, este organismo Fiscalizador habría sostenido entrevistas con los
participantes para comprobar su efectividad, cuyas resultas no se advierten en el
preinforme.
Sin perjuicio de Io expuesto, señala que se ha
ordenado la realización de un sumario administrativo, tendiente a esclarecer los hechos
revelados en el preinforme, de cuyos resultados se dará oportuno conocimiento a esta
conkaloría Regional, y que se dispondrá la contratación de un abogado que emita un
informe en derecho respecto de los hechos descritos y elabore, si lo ameriia, una
propuesta tendiente a resoìver los contratos o resarcir al municipio los eventuales
incumplimientos contractuales en caso gue existieran, iodo lo cual quedará supeditado
al conocÌmiento del rribunal de Letras de La LÌgua, por ser materias evidentemente
litigiosas, respecto del cumplimiento o incumplimiento de los contraios celebrados.
No obstante lo expresado por esa autoridad, en
las condiciones anotadas y atendido, además, que en esta ocasión no se han aportado
nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo informado en su oportunidad, esta
contraloría Regional debe ratificar en todas sus pañes lo observado en su preinforme.
Además, contrario a lo manifestado por el
municipio en su respuesta, en ra especie se comprobó que personaì de ese municipio
presentó y aprobó, en forma sistemática, informes para respardar er pago de honorarios
durante el período comprendido entre los años 201 1y 2014,cuyo contenido fue copiado
,)
aô
Contraloria sobre sueldos en Papudo a Fiscalia
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Contraloria sobre sueldos en Papudo a Fiscalia

  • 1. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REFS.: Nos 56.15612014 w001061t2014 N' 114415 13tî.:t1s y fines consiguientes. AL SEÑOR DAVID VARGAS JELVES davinchol @hotmail.com PRESENTE TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA VALpARAíSO, )1t+t+22 13.riû.2115 Cumplo con remitir a Ud., copia del oficio de esta Entidad de Control, para su conocimiento Sal te énfè' lud' aa ALÉJANDRA ete cie Controì Êxterno Ý{Ez ?ÇPEz J IA PÉG OI:À SO CONfRALOR ÛE cc|!lF6l0Rì¡, eEÑqt11 I.N REPLJô LìCÂ
  • 2. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO VALPARAISO, ) 1 I+ t+ 1S 13.r¡î.2ûIs Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del lnforme de lnvestigación Especial N.56, de 2014 debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Municipalidad de Papudo, Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pert¡nentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control. REFS.: Nos 56.156/2014 w001061t2014 A LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PAPUDO PAPUDO REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL OUE INDICA Saluda atentamente ud., VICIOR HUGO MEßINO ROJAS Contralor Regional Valparaiso co¡¡TRÁLoRfa GETERAL 0E ra REpúB¡-fca
  • 3. 26-11t.1921 q c HIL UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO ni,cipalidad de Papudo Número de lnforme: 5612014
  • 4. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO REFS.: No" 56j5612014 w001061/2014 EMR INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N' 56, DE 2014, SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA MUNICIPALIDAD DE PAPUDO, vALPARAÍso, 13 aro. zots Se ha dirigido a esta Contraloría Regional don David Vargas Jelves, denunclando una ser¡e de situaciones, a su juicio irregulares, ocurridas en la Municipalidad de Papudo, lo que dio origen a una investigación especial, cuyo resultado consta en el presente documento. ANTECEDENTES El recurrente denuncia que funcionarios de la planta de esa entidad edilicia, entre ellos, el Secretario Municipal y el Jefe de la Secretaría Comunal de Planificación, SECPLAC, han sido contratados bajo la modalidad de honorarios, lo que a su parecer no se ajusta a legalidad y podría constituir el pago de un sobresueldo. METODOLOGíA La investigación se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N" 10.336, de organización y Atribuciones de Ia contraloría General de la República, la cual incluyó la solicltud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios de acuerdo a las circunstancias. Asimismo, se practicó un examen de cuentas de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo gs y siguientes de la citada ley N' 10.336 y en Ia resolución N' 759, de 2003, de este organismo de control, que Fija Normas de Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas. Cabe precisar que con fecha 2 de abril de 2015, fue puesto en conocimiento de Ia Municipalidad de papudo, con carácter reservado, el Preinforme de lnvestigación Especial N' 56, de 2014, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficio N' 112015, de junio 2015, cuyo análisis y antecedentes sirvieron de base para elaborar el presente informe final. AL SEÑOR CONTRALOR REGIONAL CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAÍSO PRESENTE
  • 5. È,ì(l CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ANALISIS De conformidad con las indagaciones efectuadas en relación con Ias denuncias realizadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente sobre la mater¡a, se determinaron los hechos que se exponen a continuac¡ón: EXAMEN DE CUENTA Se constató que la Municipal¡dad de Papudo, durante el período sometido a examen, esto es, entre enero de2011y octubre de2014, celebró de manera sistemática diversas contrataciones a honorarios con los funcionarios de planta y contrata de esa entidad, ind ivid ualizados en Anexo adjunto, a saber: don Alejandro Osorio Martínez, Secretario Municipal y Encargado de la función de Control lnterno; don Andrés Mejías Arenas, Secretario Comunal de planificación, SECPLAC; don Cristóbal Jaque Vargas, Jefe de Finanzas; don Guillermo Velasco Pincetti, Administrativo, Apoyo del Encargado de Control lnternoì don Hernán palacios Sepúlveda, Auxiliar; don Mario Bustamante Encina, ex Director de Desarrollo Comunitario, DIDECO, y actual Administrador Municipal; don Jorge Rubio euinteros, Director de obras Municipales, y don Daniel sammur silva, Administrativo, por un total neto de $ 90.312.748, de cuyo examen se pudo constatar lo siguiente: 1. sobre la legalidad de los contratos, respaldos e imputación presupuestaria de los gastos y registro de los decretos que los aprueban. 1 .1 Respecto de las cond iciones pactadas en los contratos. El examen efectuado permitió comprobar que la totalidad de las contrataciones a honorarios examinadas, no especificaron de manera clara y precisa las obligaciones que debía cumplir el servidor, esto es, Ios objetivos generales y específicos en el contexto del propósito o finalidad pública que el municipio pretendía satisfacer con ellos, Io que constituye una situación que atenta contra la certeza que debe existir en las relaciones entre la Administración y tales servidores, específicamente y en lo que interesa, a fin de evitar la discrecionalidad en el cumplimiento de dichos convenios. Así lo ha manifestado este Organismo de control al precisar, a través de los dictámenes Nos 1g.355, de 2007 y g.617, de 200g, que la autoridad administrativa no puede, sin que exista una norma legal que expresamente la autorice, hacer una oferta o celebrar un contrato o convenio en que no se encuentren precisadas las prestaciones correspondientes. En efecto, en declaración prestada por señores osorio Martínez, Mejías Arenas y Jaque Vargas, éstos indicaron que obligaciones, productos o servicios que se comprometieron a entregar en virtud de contratos a honorarios celebrados con esa entidad, no fueron determinados en esos acuerdos de voluntades, siendo fijadas a su libre criterio. En dicho contexto, cabe señalar que en el ámbito del derecho público no pueden tener lugar de manera absoluia las reglas de 't.;t C0üÌtArC^. ÂlÊiìiit¡r¡l Itit:tt/rlSC OS AS OS 2
  • 6. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO interpretación de los contratos contenidas en los artículos 1545 y 1560 del Código Civil, esto es, que el cumplimiento del contrato bajo el principio de la buena fe y el respeio de la intención de las partes contratantes, permita una interpretación tal que pueda entenderse incorporado el t¡po de productos a ser entregados que no quedaron explicitados en los respectivos acuerdos de voluntades. La entidad edilicia manifiesta en su respuesta, en síntesis, que los contratos celebrados cumplen cabalmente con la normativa, toda vez que en los mismos se establece en forma más que razonable un mínimo de certeza en cuanto a la mantención del equilibrio económico y financ¡ero de la relación contractual, señala el producto esperado, o las labores a desarrollar, el monto y forma de pago y la regulación aplicable. Añade, que el texto de los respectivos contraios consigna claramente la naturaleza de ìa labor o cometido encomendado -verbigracia, "asesoría en determinadas materias", "recopilación de antecedentes con un fin especifico", "diagnóstico de una situación concreta", etc.-, además de los plazos de ejecución, el valor de los servicios y su forma de pago. Agrega, que recieniemente mediante dictamen N" 29.515, de 2015, la Contraloría General de la República pronunciándose respecto de un contrato de honorarios ha manifestado que cuando la problemática "recae en determinar si las labores que realizó se ajustan a las condiciones previstas en el convenio celebrado por las partes" dicho aspecto "reviste el carácter de litigioso, lo que impide a esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento sobre la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6", ¡nciso tercero, de la ley N. 10.336, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N" 62.726, de 2014, de este origen,,. apreciaciones formuladas en el Conforme a ello, a su parecer, las preinforme en cuanto dicen relación con la discrecionalidad no pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de este órgano Contralor Al respecto, cabe señalar que, contrario a lo señalado por el municipio, esta Entidad de control tiene amplias atribuciones para fiscalizar la legalidad de los actos administrativos, a fin de constatar que éstos se ajusten a las normas jurídicas, en resguardo del patrimonio público y de la probidad adm inistrativa. Luego, es menester precisar que esta contraloría Regional no se ha referido en caso alguno al mérito o conveniencia de la decisión de la autoridad edilicia, en orden a contratar o no un determinado servicio o prestación, sino a la falta de determinación del objeto de las convenciones analizadas, lo que impide acreditar que los objetivos generales y específicos de las mismas se enmarcaran en el contexto del propósito o finalidad pública que el municipio pretendía satisfacer con ellas. ::: iiì¡i tiìAi.cl lìEct(irrAL ',¡lPlri.l,:,lS 0 ìt "n ) Q Finalmente, considerando que el hecho objetado corresponde a una situacìón consolidada, procede mantener ta observación, debiendo esa entidad, en ro sucesivo, especificar de manera crara, precisa y específica las labores a desarrollar por los servidores a honorarios en sus respectos contratos, ìo .)
  • 7. :itt ¿.Ì CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO que será verificado por esta Contraloría Regional en futuras fiscalizaciones que realice sobre Ia materia 1 .2. Sobre imputación presupuestaria No obstante que el gasto originado con ocasión de los citados convenios fue imputado al ítem 215.21.04.004.000.000 "Prestación de Servicios Comunitarios" -que en concordancia con el oficio circular N' 1S.7OO, de 2012, vigente a la data de esos convenios, no fueron sometidos al trámite de registro previsto en el artículo 53 de la ley N" 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, corresponde observar que éstos no se encontraban asociados a ningún programa comunitario -según se expone en detalle en el numeral 2, del presente informe-. Al respecto, en lo que concierne a los convenios a honorarios en el marco de programas sociales, es útil recordar que el decreto N' 1.186, de2007, del Ministerio de Hacienda, agregó en el clasificador de gastos contemplado en el decreto N" 854, de 20Q4, de esa misma Secreiaría de Estado, el subtítulo 2'1 Gastos en Personal, ítem 04 Otros Gastos en Personal, la asignación 004 "Prestaciones de servicios en Programas comunitarios", con la siguiente definición: "comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respect¡vas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia". Como es posible advertir, los gastos comprendidos en la aludida cuenta presupuestaria son aquellos que derivan de la contratación a honorarios de personas naturales que tengan por objeto la prestación de servicios que reúnan las siguientes características: a) que sean ocasionales y/o transìtorios; b) que sean ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades y c) que se encuentren directamente asociados al desanollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, desarrollados en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4" de la anotada ley N" 1g.695, (aplica dictamen N" 3'1.394, de 2012, de este Organismo Contralor). Ahora bien, en la especie, ninguna de las contrataciones en examen satisface o reúne las reseñadas exigencias, para que resuìtara ajustada a derecho su imputación a la referida cuenta presupuestaria, advirliéndose además que los informes de las actividades pertinentes no cuentan con el respaldo que permita acreditar la ejecución de los respectivos trabajos, consignándose en los mismos un conjunto de términos conceptuales, genéricos e imprecisos, sin hacer referencia a una descripción específica de la labor ejecutada. En lo relativo a que los servicios que se contraten tengan por objeto el desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en alguna de las materias a que alude la glosa presupuestaria en comento, es dable señalar que de la documentación acompañada no aparece el propósito para el cual fueron creados, sarvo, en generar, como ra posibiridad de que por esta vía los ' i-1r'' t,-' .-l-lr j ll¡:|:.ril,1:.l i) ! t' I : 4
  • 8. i '"!:l¡iìAL iji:... ' 1- ì,. -, "/., 1 llrr;;: !:j CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO funcionarios contratados accedan a un incremento de sus remuneraciones, ello dado que del texto de los informes entregados, no se advierte la existencia de una finalidad que pueda enmarcarse en el desarrollo o cumplimiento de algún programa en beneficio de la comunidad de aquellos a que se ha hecho alusión. En su respuesta, el municipio expresa que tanto los documentos que respaldan los pagos como los informes finales que inciden en cada uno de los contratos fueron requeridos y retirados del municipio, encontrándose actualmente en poder de esta Entidad de Control. Conforme a ello, reitera que las aseveraciones de inexistencia de respaldo para acreditar la ejecución de los servicios contratados son inexactas, más aun cuando se reconoce expresamente por este Órgano Fiscalizador la entrega de informes que respaldan la contratación, los pagos y el cumplimiento del contrato, en cada caso. Luego, señala en relación con el contenido, naturaleza y propósitos de la contratación que ello es una materia de mérito o conveniencia, que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 B, de la aludida ley N" 10.336, no compete evaluar a esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, expresa que sin perjuicio de lo anterior, y solo a manera de esclarecer dicha afirmación, en la mayoría de los casos el trabajo consistió en un proceso de recopilación de información relevante esparcida en numerosas fuentes de diversa índole, Io que supuso el empleo de conocimientos prácticos y experiencia en el manejo y tratamiento de las fuentes de información y de la comunidad, estando dichas materias directamente relacionadas con áreas sensibles de desarrollo de la comunidad. AI respecto, en atención a que en su respuesta el municipio no acredita que las contrataciones se encuentran asociadas al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, desarrollados en cumplimiento de las funciones previstas en el aludido artículo 4" de Ia anotada ley N' 18.695, y no se refiere a la falta de especificación adecuada de las obligaciones de Ios contratados, corresponde mantener Io observado, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas de control pertinentes a objeto de evitar la reiteración de situaciones como la descrita, materia que será constatada en futuras fiscalizaciones. '1.3. Gastos respaldados con informes genéricos e imprecisos. Del examen practicado a los contratos, informes de avance mensual y finaì que se detallan en el numeral 2 del presente informe, se advirtió que el producto entregado no obedece a los diagnósticos y/o estudio contratados, Ios que, además, en su totalidad corresponden a un conjunto de enunciaciones de conceptos académicos y la transcripción de principios aplicables al sector municipal. normas legales y Cabe reiterar que la prestación contratada no se encuentra especificada, siendo solo mencionada en términos genéricos, lo que atenta contra el principio de seguridad y certezajuridica, e impide efectuar un análisis lì a L; i0llir, tii'Àiì,rrìll :ir 5 ()
  • 9. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO adecuado de la pertìnencia del gasto y el grado de desarrollo involucrado en el estudio requerido, a lo que se suma la ausencia de parámetros objetivos que permitan justificar el alcance de la prestación contratada. En su respuesta, el municiplo señala que las afirmaciones contenidas en el preinforme en lo que concierne a la calificación de suficiencia, pertinencia y cumplimiento de los productos esperados, es decir, la determinación de si las labores se realìzaron, ajustaron o no a las cond¡cìones previstas en el convenio celebrado por las partes, según el ciiado dictamen N" 29.515, de 2015, no es competencia de este Organismo Contralor. Contrario a lo expresado por el municipio, la normativa legal vigente le ha conferido a este Organismo Fiscalizador amplias atribuciones en cuanto a acreditar la efectividad de las contrataciones efectuadas por los organismos de la Administración y Ia utilización de los recursos públicos empleados al efecto, lo cual implica necesariamente conocer en forma clara el objeto de la contratación de que se trata y el cabal cumplimiento del mismo. En efecto, concordante con lo manifestado, es menester tener presente que del aludido principio de cedeza juridica que regula la relación de los entes públìcos con sus agentes y con terceros, se colige que no es posible concebir que el consentimiento del prestador de los servicios se manifieste en forma tácita, indeterminada o que comprometa interpretaciones sobre el alcance o definición del objeto de la prestación, como ocurrió en la especie. En consecuencia, se mantiene la observación, debiendo esa entidad, en lo sucesivo, adoptar las medidas de control pertinentes a objeto de evitar la reiteración de situaciones como la descrita, mater¡a que será constatada en fuiuras fiscalizaciones. 1 .4. Sobre el cumplimiento del trámite registro. Aì respecto, cumple señalar que el oficio circular N" 33.701, de 2014, de Ia Contraloría General de Ia República, que lmparte lnstrucciones sobre Registro de Decretos Alcaldicios que Aprueban contratos a Honorarios, en lo que interesa, modificó su similar N" 1S.700, de 20i2,,,que imparte instrucciones en matería de registro de decretos alcaldicios", señalando que se encuentran sometidos al indicado trámite ante este organismo de control, todos aquellos actos administrativos que aprueban las contrataciones a honorarios a que se refiere el subtítulo 21 Gastos en Personal, incluidos aquellos que se imputen al ítem 04 otros Gastos en Personal, asignación 004 "prestaciones de servicios en programas comunitarios", que contempla el clasificador General de lngresos y Gastos, aprobado por decreto N' 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica dictamen N" 53.g13, de 2014, de este Organismo de Control). En ese orden de consideraciones, se detectó que el decreto alcaldicio N" 873, de 2014, que aprueba el contrato a honorarios de fecha 1 de julio de ese año, del señor Jorge Rubio euinteros, por el cometido ,,Formulación de un proyecto de reconocimiento de paisaje de Las salinas de pullaly como elemento conformador de un turismo comunitario", no se encuentra registrado en este organismo de Control. 'i'..r:¿;'.. : '( .. ,j:Ì' cr]r,Ì¡,rl¡,r¡] 1'jj -ì ¡.i.la:ll.ii i..:' ') r'ili:rt:i.!S.ì ,i: 'trr., ,r,, )t b
  • 10. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO En cuanto a esta observación, la entidad señala que se ha instruido al Director de Administración y Finanzas para que proceda a efectuar la corrección correspondiente remitiendo, a la brevedad, el alud¡do contrato al trámite de registro, sin embargo, no adjunta antecedentes que permitan acred¡tar dicha medida, por lo tanto se mantiene la observación, debiendo esa entidad dar cumplimiento a la normativa citada. 1.5. Sobre aprobación de contratos a) En los casos que a continuación se indican, se verificó que el municipio aprobó la ceìebración de contratos que a esa fecha no habían sido suscritos, es decir, se procedió a la sanción de un convenio que, a la data de emisión del acto administrativo, no existía, lo que vulnera el principìo de Iegalidad, consagrado en los afiículos 6'y 7" de la Carta Fundamental, el que impone a las autoridades y funcionarios el deber ajustar su proceder a la constiiución y las leyes, resguardando siempre el interés general comprometido en sus actuaciones y el patrimonio público cuya custodia se le ha encomendado. NOIVBRE DECRETO ALCALDICIO QUE APRUEBA Y oRDENA LA sUscRIPcIÓN DEL CONTRATO FECHA SUSCRIPCIÓN CONTRATO Hernán Palac¡os Sepúlveda N' 1.429, de 3'1 de dic¡embre de 2012 1 de enero de 20'13 Dan¡el Sammur Silva N" 1.432, de 3'l de diciembre de 2012 I de enero de 2013 Fuente: Elaborâció n p¡opiê, sobre la base de Ios antecedentes recabados en la ent¡dêd En su respuesta, la municipalidad manifiesta que ello sucedió por un error de trascripción involuntario por parte de los funcionarios que prepararon la documentación, pues en la práctica, el contrato aludido debió llevar la fecha del decreto alcaldicio correspondiente, por lo que dicha inadvertencia será investigada en el pertinente proceso disciplinario, a fin de determinar las responsabilidades administrativas a que haya lugar. Con todo, el municipio no plantea medidas concretas orientadas a evitar la reiteración del hecho objetado, por lo que se mântiene lo observado, debiendo esa entidad edilicia disponer los controles pertinentes a fin evitar su reiteración lo que será verificado en futuras acciones de fiscalización. b) Se constató que la municipalidad auforizô mediante los siguientes decretos alcaldicios la suscripción de contratos a honorarios, sin embargo, tales convenios no fueron aprobados, en definitiva, por el correspondiente acto administrativo, lo cual infringe el artículo 12 de la c¡tada ley N" 18.695 y 3' de la ley N' 19.880, que Estabrece Bases de ros procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado: ..F "rìÌ'..- ,r r;¡,:;eil ô.-:ìì. :ri ?-'¡ r.I iír,r':ìltlii 'ä,: i' ; ,:, r:iLì¡,tti:t.l ¡ì:.Í.., -..,/ NOMBRE DECRETO ALCALDICIO QUE AUTORIZA Y oRDENA LA suscRtpctóN DEL coNTRATo FEcHA suscRtpctóN CONTRATO Dan¡el Sammur Silva 6 0 ed 3 ed d bem d 2e 0N 1 de enero de 2014 ovz edN d d bem dre 2e 0 3 2 de enero de 2014 Se úlveda Hernán Palacios 094 d I2 ed aN So o ed 0 3 26 de osto de 2013 N' 873, 1 de ulio de 2014 lde uì¡o de 2o14Jorge Rubio Quinteros N' 1 .431 , de 31 de diciembre de 2012 1 de enero de 2013 7
  • 11. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO NOII¡BRE DECRETO ALCALDICIO QUE AUTORIZA Y ORDENA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO FECHA SUSCRIPCION CONTRATO N" 1 .608, de 31 de d¡ciembre de 2013 'l de enero de 2014 N" 872, de I de julio de 2014 1 de julìo de 2014 N' 1 . 150, de 30 de diciembre de 201 'l 1 de enero de 2012 N' 688, de I de julio de 2013 '1 de julio de 2013 N" 1.419, de 31 de diciembre de 2012 2 de enero de 2013 N' 675, de 29 de iunio de 2012 3 de julio de 20'12 Alejandro Osor¡o N¡artinez N" 1 .607, de 31 de diciembre de 2013 1 de enero de 2014 N" 183, de 4 de febrcto de 2014 2 de enero de 2014Andrés Mejias Arenas N" 1.420, de 31 de dìciembre de 2012 2 de enero de 2013 Mario Bustamante Encina N' 1.61 1 , de 31 de d¡ciembre de 2013 de 1 de enero de 2014 N' '1.418, de 3'l de dic¡embre de 2012 2 de enero de2013 N" 691, de 1 de jul¡o de 2013 '1 de julio de 2013Cristóbal Jaque Vargas N"1 .609, de 31 de diciembre de 2013 2 de enero de 2014 Fuente: Elaboración p¡opia, sobre fa base de los antecedentes recabados en la ent¡dad En su respuesta, el mun¡cipio señala que exist¡ó un error conceptual por parte de la unidad encargada de personal, la que estimó que bastaba con Ia dictación del decreto que "autorizaba" la contratación, para entender perfeccionado el acto administrativo. Agrega que, lamentablemente, a la Iuz del presente informe ello constituye una deficiencia respecto de los contratos que se señalan. Añade, que procederá a evaluar la o las formas de solución y dispondrá una investigación sumaria a fin de establecer eventuales responsabilidades funcionarias. Sin perjuicio que el municipio reconoce el hecho objetado, corresponde mantenerlo por cuanto se trata de situaciones consolidadas. con todo, esa entidad deberá instruir a su personal para que los convenios que en lo sucesivo celebre, sean aprobados oportunamente mediante el correspondiente acto administrativo, lo que será verificado en una futura fiscalización. Gastos respaldados con informes copiados de sitios y páginas de internet, libros y otros documentos financiados con recursos públicos. 2.1 Sobre honorarios pagados a don Alejandro Osorio Martínez a) Mediante el decreto alcaldicio N.55, de 25 de enero de 2011, esa entidad edilicia aprobó el contrato a honorarios suscrito el 3 de igual mes y año, con el señor osorio Martínez, secretario Municipal y Encargado de la unidad de control lnterno de ese municipio, para desarrollar el cometido denominado "Asesoría en la recopilación y preparación de antecedentes de la comuna de papudo, relacionadas con la historia culiural, destinadas a apoyar a la promoción turística',, entre enero y junio de 2011, por la suma total de $ 3.745.992, y mensualidades de g 624.332, impuesto incluido, previa entrega de las correspondientes boletas de honorarios y cert¡ficado de trabajos ejecutados, con un informe de avance visado conforme por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 " prestaciones de servicios Com u nitarios". Sobre el particular, se constató que el informe que respalda el decreto de pago N'313, de enero de 201l,por Ia suma $ 561.g9g, valor neto, que contiene la introducción, los objetivos generales y específicos establecidos por el funcionario contratado, también fue presentado como segundo informe de avance I
  • 12. . -:r.,,,iÈ-¿ ¿i:ì..!. ., t l,:' CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO y respaldo de los servicios prestados en febrero de ese año, cursado mediante el decreto de pago N'599, por igual suma. Además, se comprobó que los informes tercero y cuarto, adjuntos a los decretos de pago N's 815 y 1.040, de marzo y abril de 2011, por la suma de $ 561.899, cada uno, cuyo contenido conforma gran parte del informe final de dicho contrato, obedecen a un conjunto de reseñas históricas relacionadas con la fundación de la comuna y el combate naval de Papudo, y el naufragio en la zona costera de esa localidad del barco francés "Ville Dijon", todos copiados textualmente, incluidas las fotografías, de documentos tales como "Historia de Chile. Historia de Papudo" y otras publicaciones contenidas en diferentes páginas de internet, entre ellas, www. biog rafíadech¡le. cl, www.wikipedia.org, www.armada.cl y www.municipalidadpapudo.cl, sin indicar en ninguno de sus informes la fuente de origen de la información extraída e insertada en los documentos que respaldaron los pagos. Tal circunstancia fue reconocida y ratificada en declaración prestada por el señor osorio Martínez a esie Organismo de Control. Enseguida, se verificó que parte del sexto informe de avance que respalda el decreto de pago N" 1.506, de 23 de junio de ese año, por la suma de $ 561.889, valor neto, contiene un duplicado del quinto informe adjunto al decreto de pago N" 1.303, de 25 de mayo de esa anualidad, y Ia copia textual de Ia página 39 del libro Historia de Pullally, del autor Eduardo saavedra Acosta, elaborado con la producción general del centro de padres y Apoderados de la Escuela Rural Pullally y con el financiamiento del Gobierno Regional de Valparaíso -GORE-, situación que también fue reconocida por el aludido funcionario. b) A kavés del decreto alcaldicio N" 51 1, de 4 de julio de 2011, se aprobó el contrato con el señor osorio Martínez para desarrollar el cometido denominado "Asesoría en la recopilación y preparación de antecedentes de la localidad de Pullally, relacionado a su historia desde sus orígenes hasta la reforma agraria", por la suma de $ 3.745.992, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y junio de 2011, en mensualidades iguales de $ 624.332, cada una, impuesto incluido, previa entrega de las correspondientes boletas de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, con un informe de avance visado conforme por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, Ítem 04, asignación 004 "prestaciones de servicios comunitarios,,. Al respecto, se constató que el contenido de los informes segundo, tercero y cuado, que respaldan los decretos de pago Nos 1 .g5g,2.072 y 2.346, de 23 de agosto, 28 de septiembre y 25 de octubre, todos de 2011, respectivamente, cada uno por la suma neta de $ s61.g99, y por el pago de las boletas 'i .r: de honorarios Nos 14, 15 y 16 de ese año, emitidas en virtud del alud copiados textualmente de documentos contenidos en diferentes pág indicar en ninguno de sus informes la fuente de origen de la info insertada en los documentos que respaldaron los pagos, a saber http://es.wikipedia. org http://www. h istoria. uch ile. cl http://www.sinia .cll 12921 arlicles-2883O_recurso_6.pdf www.wikiped ia.org/wiki/Mayorazgo do contrato, fueron nas de internet, sin I rmación extraída e
  • 13. ,i Jrr¡-'r 4 ¿!i CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO www. memor¡achilena.cl/602/w3-article-92278. htm I www. es.slideshare. neVh istoria42/el-ciclo-del-trigo y http://es.slideshare. net/historia42/el-ciclo-del{rigo Además, se emplearon extractos de las publicaciones "Las Casas Paironales chilenas", "La Hacienda Colonial" y "Diccionario de economía política", contenidos en los siguientes sitios web: http ://es.wikiped ia.org/wiki/Hacienda http://www.escolares. neVh istoria-de-chile/la-hacienda-colonial/ http://www.educarchile.cl/web_wizzardlvisuaìiza.asp?id*proyecto=2&id_pa gina=214 y http://www.eumed.net/curseco nldiclbzml r lreformas.htm. Luego, el cuarto informe, que respalda el decreto de pago N" 2.554, de 25 de noviembre de 2011 , por la suma neta de $ 561 .899 por el pago de la boleta N" 17, de ese mes y año, fue copiado textualmente de las pág¡nas Nos 24 a 28 del citado libro "Historia de Pullally", del autor Eduardo Saavedra Acosta, elaborado con la producción general del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Rural Pullally y con el fínanciamiento del GORE. A su vez, se comprobó que el contenido del sexto informe y final, que respalda el decreto de pago N' 2.852, de 28 de diciembre de 2011 , por la suma neta de $ 561 .899, por el pago de la boleta N" 18, de ese mes y año, es una copia textual de los informes primero, segundo, tercero y cuarto, presentados y pagados mediante los decretos de pago Nos 1.697, 1.A53,2.072 y 2.346, todos de esa anualidad, y además, contienen copía textual de las páginas Nos 28 a 3g del aludido libro "Historia de Pullally". Asimismo, es dable señalar, en relación con el objetivo específico N'3, identificado como "promover y difundir turísticamente la comuna con la historia cultural de la comuna con amplia información acerca de su creación y formación como uno de los primeros balnearios de la región", planteado por el señor osorio Mañínez y contemplado en el primer informe de avance de los cometidos encargados y pagados que se observan en las letras a) y b) precedentes, don Mario Bustamante Encina, ex Director de Desanollo comunitario y actual Administrador Municipal, manifestó que en cuanto a las labores relacionadas con el turismo de la comuna, dependientes de ese departamento, nunca conoció el contenido de los referidos informes, como tampoco fueron entregados o empleados dichos informes con propósitos turísticos o de difusión de la historia, cultura o sectores de la comuna de Papudo. específico N" 4, establecido como En ese mismo sentido, respecto del objetivo "Generar acciones de formación y toma de conocimiento de la historia comunal en los colegios de la comuna para que sirva de orientación en el sent¡do de su cuidado, protección y verdadero cariño por la comuna',, don Luis castro Poblete, Director de Educación Municipal, manifestó en declaración prestada a este organismo de control, que los informes de ambos trabajos que parecen ser de la autoría del señor osorio Martínez, nunca fueron recibidos en el departamento 10
  • 14. i,i ìr:,.,.. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO de educación a su cargo, como tampoco entregados o empleados por los colegios de la comuna como material de estudio o consulta por sus alumnos. c) Por decreto alcaldicio N" 688, de 1 de julio de 2013, se autorizó la contratación a honorarios del señor Osorio Martínez para desarrollar la prestación denominada "Levantamiento, catastro de los sistemas de contabilidad de las juntas de Vecinos y Clubes Deportivos de la comuna y propuestas para la mejora de los mismos", por la suma de $ 4.683.012, impuesto incluido, a ser pagada en mensualidades iguales de $ 780.502, entre los meses de julio y diciembre de 2013, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, con un informe de avance visado conforme por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 ''Prestaciones de Servicios Comunitarios'' del presupuesto municipal de ese año. Del examen practicado al cuarto y quinto informe de avance y desde la página No 13 en adelante del informe final, que respaldan Ios decretos de pago Nos 2.107, 2.274 y 2.397, de 21 de noviembre y 12 y 31 de diciembre, todos de 2013, por el pago de las boletas a honorarios Nos 41, 42 y 43, de ese año, cada una por la suma de$702.452, valor neto, se acreditó que aquéllos fueron copiados tefualmente en toda sus partes del documento "Reglamento subvenciones Municipalidad de San Pedro de La Paz", publicado en la página de internet www.sanped rodelapaz. cl/wp-contenVuploads 120 1 41 03 I reglamento. pdf . Lo anterior, queda de manifìesto al comprobarse que en las páginas Nos 2, 6 y 7 del cuarto informe de avance que respalda el decreto de pago N' 2.107, de 21 de noviembre de 20i3, aparece citada la Municipalidad de san Pedro de La Paz, por Io que el señor osorio Martínez, en su declaración prestada a este Organismo de Control, reconoció dicho proceder. d) A través del decreto alcaldicio N" 872, de '1 de julio de2014, esa entidad edilicia autorizó el contrato a honorarios suscrito en igual fecha con el señor osorio Marlínez, para desarrollar el cometido denominado ,,Tema: Modelo de gestión de calidad de los servicios municipales en (primera etapa); objetivo: Gestión orientada hacia la satisfacción de usuarios. Expectativas: Logro de lineamientos necesarios para un resultado más efectivo y coherente de parte de los funcionarios de la unidad de área comunitarÌa y social del municipio,', por la suma de $ 2.420.001 , impuesto incluido, a ser pagada en tres estados de pago mensuales iguales de $ 806.667, entre los meses de julio y septiembre de 2014, con cargo al subtítulo 21 , ífem 04, asignación 004 "prestaciones de servicios comunitarios". Al respecto, se comprobó que el segundo y tercer informe de avance y desde las páginas N"s 6 a 21 del informe final, que respaldan los decretos de pago Nos 1.721, y 1.977, de 11 y 2g de agosto de 2014, por er pago de Ias boletas a honorarios Nos sl y s2, de ese año, cada una por un valor neto de $ 726.000, fueron copiados iextualmente en casi toda sus partes del documento,,Guía o1 Programa Mejoramiento Progresivo de calidad de Ia Gestión Municipal,,, de la División de Municipalidades de la subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, publicado en la página web www.amuch.cl/sites/defaulVfiles/documentos/guia_progresivo_1_2_3_4.pdf. i)il,lirìlt-ii r.ìtlìiirr::"ì! I rr ri ì riir-lû 11
  • 15. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAISO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO e) Mediante decreto alcaldicio N" 1.150, de 30 de diciembre de 2011, el municipio autorizó el contrato a honorarios suscrito con el señor Osorio Martínez para desarrollar el cometido denominado "Diagnóstico de Desarrollo Organizacional del Municipio", por la suma de $ 4.707.984, impuesto incluido, a ser pagado en seis estados de pago mensuales iguales por la suma de $ 784.664, entre los meses de enero y junio de 2012, con cargo al subtítulo 21 , ílem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios". A lo ya planteado en el numeral 1.4 del presente documento, corresponde agregar que el trabajo presentado. no aborda en ningún caso los objetivos específicos fijados por el propio prestador, a saber: ,,Realizar un diagnóstico del municipio, que identifique las tareas de intervención"; "Elaboración de propuestas técnicas, que constituyan los aspectos particulares de este diagnóstico" y "Formulación de indicadores de gestión, destinados a dar seguimiento, evaluar, en definitiva controlar, la implementación de las propuestas técnica',. f; A través del decreto alcaldicio N' 675, de 29 de junio de 2012, esa entidad edilicia autorizó el contrato a honorarios suscrito con el señor osorio Martínez, para que lleve a cabo el cometido "Trabajo sobre el gobierno municipal como promotor del desarrollo local regional gestor municipio de papudo", por la suma de $ 4.707.984, impuesto incluido, a ser pagada en seis estados de pago mensuales iguales por la suma de $ 784.664, entre los meses de junio y diciembre de 2012, con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 "prestaciones de servicios Com un itarios". Al respecto, se advierte que tanto los informes de avance como el informe final sólo hacen referencia a conceptos tales como: el contexto histórico municipal; la naturaleza juridica de las municipalidades; historia del régimen de administración municipal en chile; generalidades de las normas aplicables a las municipalidades; definiciones de conceptos tales como ordenanza, reglamentos y decretos alcaldicios, normas presupuestarias, contables, de administración de fondo y control, que constituyen un conjunto de consideraciones genéricas y básicas que no dicen relación con la prestación específicamente contratada. S) Por medio del decreto alcaldicio N" 1.419, de 31 de diciembre de 2012, el municipio autorizó el contrato a honorarios suscrito con el señor osorio Martínez, por el cometido denominado ',Trabajo sobre formulación de proyectos para el desarrollo comunal,,, por la suma Oe $ ¿.6gS Ot Z, impuesto incluido, a ser pagada en seis estados de pago mensuales iguales por la suma de $ 780.502, entre los meses de enero y junio de 2013, con cargo ai subtíturo 21, ítem 04, asignación 004 "Prestaciones de servicios comunitarios',. sobre el particular, se constató Io siguiente: Del examen practicado al primer informe de avance, que resparda er decreto de pago N" 238, de 31 de enero de 2013, por la suma de $ 702-452, equivalentes a los honorarios netos cobrados según boleta Nl 32, de ese mes y año, se verificó que corresponde a una copia textual, salvo los objetivos generales y específicos, der primer informe de avance adjunto ar decreto de pago N' 1 .968, de julio de 2012, por la suma neta de $ 706.1 98, del cometido analizado en ,raì tii:.i.1:ì , r l.l:.r,1 12
  • 16. - , '.,] ii:r ti,t.rr,iì;i CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO la letra f) precedente, conocido como "Trabajo sobre el gobierno municipal como promotor del desarrollo local regional gestor municipio de Papudo". Luego, consta que los restantes cuatro informes de avance mensuales adjuntos a los decretos de pago Nos 42S, 653, 817 y 1.053, todos de2013, detallados en el anexo adjunto, contiene conceptos y definiciones genéricas tales como: al proceso de planificación con una breve explicación de las etapas de d¡agnóstico, determinación de objetivos y metas, programación de actividades y tareas, ejecuc¡ón de actividades y iareas y evaluación; organización, objetivos generales y específicos, breve definición de las etapas que, según el prestador, conforma la formulación de un proyecto -a saber, estudio de preinversión, ejecución o inversión y operación-. Por último, se advierte que el decreto de pago N' 1.250, de junio de 2103, carece del sexto y último informe de avance que respalde la labor ejecutada por el prestador en ese mes, a lo que cabe agregar que el municipio no hizo entrega del informe final anillado que establece el inciso segundo de la cláusula segunda del contrato. h) Mediante decreto alcaldicio N"'1 .607, de 31 de diciembre de 2013, el municipio de Papudo aprobó el contrato a honorarios suscrito con el señor osorio Martínez, para el desarrollo del cometido "Desanollo de Recursos Humanos para la Gestión Municipal", por la suma de $ 4.693.0.12, impuesio incluìdo, a ser pagada en seis estados de pago mensuales iguales por la suma de $ 780.502, entre los meses de enero y junio de 2014, con cargo al subtítulo 21 , ífem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios". Al respecto, se constató que los informes de avance y final que respaldan los decretos de pago detallados en anexo adjunto, hacen referencia a conceptos y definiciones genéricas, tales como: el principio de la hipótesis de la mediocridad; cambios en el paradigma de Ia investigación, a nivel de: dirección de los gobiernos locales, desarrollo de recursos humanos, administración financiera, planificación y participación ciudadana; a los que se agregan conceptos de la gestión participativa, como círculos de calidad, excelencia, calidad total y la reingeniería; conceptos sobre la reinversión del gobierno, aspectos generales sobre propuestas para flexibilización de la organización interna de las municipalidades y principios extraídos de la ley N' 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; carrera funcionaria y responsabilidad del Estado; definiciones y generalidades sobre aspectos técnicos y legales del reclutamiento, que en su conjunto no dicen relación con la prestación contratada. 2.2 Sobre honorarios pagados a don Andrés Mejías Arenas. a) Mediante el decreto alcaldicio N" 1.420, de 31 de diciembre de 2012, esa entidad edilicia autorizó el convenio de prestación de servicios a honorarios, suscrito con don Andrés Mejías Arenas, sECpLAC, para desarrolìar "Estudios de inmuebles con potencial patrimonial de la comuna',, por la suma de $ 4 683.012, impuesto incruido, a ser pagada entre ros meses de enero y junio de 2013, en mensualidades iguares de $ 7go.so2, cada una, previa entrega de boreta de 13
  • 17. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO honorarios y certificado de trabajos ejecutados, con un informe de avance visado conforme por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, ílem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios". En relación con el primer informe del citado estudio, que respalda el decreto de pago N' 271 , de 6 de febrero de 2013, por la suma neta de $ 702.452, por el pago de la boleta de honorarios N' 87, de ese mes y año, se comprobó que su contenido corresponde en toda su extensión a pánafos copiados en forma intercalada de las páginas Nos 4, 5, 11, 23, 24 y 25, de los documentos "plan Reconsirucción Patrimonial" y "Criterios ldeniificar Zonas e Inmuebles Patrimoniales 2B de julio de 2011", publicados en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.minvu.cl, y de la publicación denominada "Breves Referencias al concepto de patrimonio arquitectónico en las últimas décadas" de la página de internet www.baeza- patrimonio-2.blogspot.com/2006/05/breves-referencias-al-concepto-de.html. Respecto al segundo informe que respalda el decreto de pago N" 481, de febrero de 2013; el tercer informe adjunto al decreto de pago N" 708, de marzo de 2013; el cuarto informe adjunio al decreto de pago N. B5g, de abril de 2013, y el quinto informe adjunto al decreto de pago N' 1.054, de mayo de 2013, consta que fueron preparados a parlir del contenido de los informes que le antecedían, siendo complementados con párrafos intercalados, coplados iextualmente de diferentes páginas de internet, sin indìcar en ninguno de sus informes la fuente de origen de la información extraída e insertada en los documentos que respaldaron los pagos, entre ellas: http://www. es.wikiped ia. org/wiki/Papudo www, am igosdeltren. cl/historia.../h istoria-ramal-rayado-papudo http://www. papudoorg. blogspol.comt2Ol0l0T lel-barco-rojo-vuelve-navegar. htm I http://www.lindodecora. blogsp ot.coml2a1il11lpapudo-un-antiguo-hotel-convertido- en. htm I http://brugmannrestauradores. blogspot.com/z012103lelveraneo-en-la-playa-auge-y- caida-de. htm I http://www.historia.uchile.ctlcDA"ffh_sub_articte/0,'l39s,sctD%253D1 1g2o%25z6lslD o/o253D489o/o2526cRPR%253D11912o/o2526PRT%2s3D1 1919%2s26JN tDo/ozlïD12, 00.html http://www.vregion-miregioncecitec.blogspot.c omlz}}gl12120-iglesia-nuestra-senora- de-las. himl t;, ..I . t. .:._ , http://www.diarioelobservador.cl/opinionl 62-La_nueva_travesia_del_ville_de_Dijon http://www.papudoorg.brogspot.comr200gr ...rpapudo-vigirante-der-pasado.Àtmr Asimismo, se constató que tanto la identificación como los atributos constructivos, arquitectónicos, urbanísiicos y sociales de los inmuebles más relevantes de esa comuna, seleccionados a criterio del señor Mejías Arenas, incluidos en el acápìte referido a la "priorización de casos,, a ser estudiados, a saber: Hacienda pullally, Edificio consistorìal, chalet Recart, lglesia de Nuestra señora de Las Mercedes, Ex Hoter Mera, Barco Rojo y Estación papudo, también corresponden a una copia textuar de ro señarado en ras páginas de internet referidas a la historia de papudo. En cuanto a los atributos de la ficha Anexos 1y z, del documento "criterios ldentificar Zonas e lnmuebles patrimoniales 2g de julio de 2e11,,, 14
  • 18. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO se ver¡ficó que ellos constituyen una copia de lo publicado en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, www.minvu.cl. A su turno, cabe señalar que dicho proceder fue reconocido y ratificado en declaración prestada a este Organ¡smo de Control por el señor Mejías Arenas, quien manifestó, además, que como el contrato no establecía objetivos generales y específicos, este estudio fue entregado para ver cuáles eran los potenciales inmuebles a ser trabajados para una posterior postulación a una declaratoria de inmueble histórico y de estudiar eventuales postulaciones a fondos que permitieran su restauración, añadiendo que los criterios identificados son los que cada inmueble posee y cumple en la actualidad. b) Por medio del decreto alcaldicio N" 183, de 4 de febrero de2014, esa entidad edilicia autorizó el contrato a honorarios suscrito con don Andrés Mejias Arenas con fecha 2 de enero de ese año, para desarrollar una ''Asesoría a los vecinos de la comuna en la presentación de postulaciones colectivas o individuales a los subsidios de eficiencia energética del Ministerio de Vivienda y Urbanismo", por la suma de $ 4.683.012, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y junio de 2014, en mensualidades iguales de $ 780.502, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, con un informe de avance visado conforme por la alcaldía, con cargo al subiítulo 2i, ífem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios". Al respecto, si bien el señor Mejías Arenas en declaración prestada a este organismo de control, confirmó que el citado convenio no estableció objetivos generales y específicos, precisó que del nombre dado en dicho contrato a la prestación de servicios, se desprende que ésta tenía como propósito apoyar, acompañar a los vecinos, aportar con opiniones técnicas, guiarlos en el proceso de postulación y búsqueda de las entidades de gestión inmobiliaria y social, EGls, adecuadas para conseguir los subsidios entregados por el servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso, SERVIU. Agrega, que el trabajo fue desarrollado en conjunto con los vecinos, productos de charlas y reuniones que se tuvo con ellos. No obstante lo señalado por el aludido prestador, de la revisión practicada a los informes de avance y final que respaldan los decretos de pago detallados en anexo adjunto, se constató que el informe de avance relativo al mes de enero de 2014, adjunto al decreto de pago N. 218, de 3 de febrero de ese año, por el pago de ra boreta de honorarios N" 100, de iguar fecha, por ra suma neta de $ 702.452, corresponde a una copia de los antecedentes publicados por el Ministerio de vivienda y urbanismo a través de su página web http://www.minvu.gob.cl/opensite_det_201 1o425113g0o.aspx, que define ý establece las características, requisitos de posiulación, factores de puntaje y vigencia del subsidio. Por su parte, el informe de avance presentado en el mes de febrero de ese año, que respalda el decreto de pago N. S3S, de 6 de marzo de 2014, por el pago de la boleta de honorarios N. 101, de ese mes y año, por la suma neta de $ 702.4s2, indica que se comienza con la captación de los inieresados 1E
  • 19. CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO en postular al citado beneficio en la localidad de Pullaly, contemplando al efecto la cantidad de 25 interesados, sin embargo, no se adjuntan fichas o antecedentes que permitan validar dichas inscripciones, como tampoco consta la realización de reuniones con ese grupo de pobladores. En consecuencia, el prestador se restringe a informar los antecedentes generales publicados por el SERVIU, relacionados con el primer llamado a postulación a nivel nacional y el tipo de solución al cual los interesados habrían decidido postular, no obstante, dicho informe no acompaña la nómina con los nombres de los eventuales postulantes, como tampoco otros elementos que perm¡tan su identificación. A su vez, se comprobó que a los informes de avance adjuntos a los decretos de pago No" 709, 933, 1.123 y 1.329, de 27 de marzo, 30 de abrí|, 30 de mayo y I de julio, todos de 2014, respectivamente, que respaldan el pago de las boletas a honorarios Nos 102 a la 1 05, cada una por la suma neta de $ 702.452, no se adjuntan los listados de los supuestos interesados o participantes de las charlas o reuniones informativas que, aparentemente, desarrolló el prestador, así como tampoco acompaña las cotizaciones de las distintas aliernativas que habría reunido en el mes de mayo de ese año. 2.3 Sobre honorarios pagados a don Cristóbal Jaque Vargas. a) Por medio del decreto alcaldicio N" 691, de 1 de julio de 2013, esa entidad edilicia autorizó la contratacìón a honorarios de don Cristóbal Jaque Vargas, para el cometido denominado ,,Apoyo a organizaciones comunitarias de la comuna, en la elaboración de presupuestos para proyectos concursables y en la elaboracìón de las rendiciones de cuentas de los proyectos que se hayan efectuado por organizaciones de Ia comuna", por la suma de $ 4.920.g16, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y junio de ese año, en mensualidades iguales de $ 820.136, impuesto incluido, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, con un ¡nforme de avance visado conforme por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, iïem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios", constatándose lo siguiente: El informe N' 1, adjunto al decreto de pago N" '1.431, de julio de 2013, que respalda el pago de la boleta a honorarios N" 44, de ese mes y año, por la suma neta de $ 738.122, corresponde a la introducción, el objetivo general y objetivos especÍficos a ser alcanzados, los cuales fueron fijados por el mismo prestador, no obstante, no acompaña ningún elemento que permiia acreditar acciones referidas a un avance de los trabajos supuestamente comprometidos en la prestación contratada, reconociendo el señor Jaque Vargas en su declaración prestada a esta Entidad de conirol, que respecto de los objetivos propuestos en dicho informe, no consta en ese u otro documento que los mismos fuesen aceptados por el municipio. Añade, en relación con el levantamiento de los nombres de las organizaciones de la comuna, que tal información Ia obtuvo de la página web de la municipalidad, y en lo que concierne a los nombres de algunos de los miembros de sus directivas, precisa que también fueron obtenidos por ese medio. Ar respecto, cabe anotar que dicha información aparece como único respaldo de los informes Nos 2, 3 y 4 adjunios a los a ì 16
  • 20. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO decretos de pago Nos 1 .657, 1 .811 y 1 957, de agosto, septiembre y octubre de 2013, por el pago de las boletas a honorarios Nos 45,46 y 47, extendidas en esos meses, respectivamente, sin acreditar que tales organizaciones hayan participado o sido beneficiadas en la elaboración de presupuestos para proyectos concursables o de sus rendiciones de cuenta. A su turno, el señor Jaque Vargas reconoció que "como el contrato no establecía a cuántas organizac¡ones comunitarias debía asesorar, del listado adjunto a dicho decreto de pago no les consultó a todos si tenían proyectos que formular o rendición y tampoco me reuní con todos para hacer la capacitación. Ahora por este motivo, dado que no existía un producto materìal a ser entregado, es por eso que no se entregó a la municipalidad un informe final". Prosigue señalando que "Respecto al respaldo de los trabajos, como el decreto y el contrato no me Io exigió, no levanté lista de los asistentes, ni tomé fotografía de las reuniones, por lo que no cuento con ningún antecedente que pruebe la ejecución de las charlas de capacitación", a lo que agrega que "La asesorÍa teórica que recomendé a las organizaciones comunitarias, la cual convenimos, no fue informada al municipio, como tampoco dio origen a una modificación de mi contrato". A su vez, requerido sobre el particular, don Mario Bustamante Encina, actual Administrador y ex Director del Departamento de Desarrollo comunitario de ese municipio, certificó que en relación con el levantamiento de las organizacìones de la comuna, durante todo el año 2013 y hasta la fecha, esa base de datos se ha encontrado vigente, aciualizada e informada, permanentemente, a través de la página web del municipio en el link de Transparencia Activa y que los montos máximos que pudieran tener pendientes de rendición tales organizaciones no superan los $ 300.000. Además, se constató que la modificación al producto contratado a ese prestador, en orden a orieniar a las organizaciones comunitarias para futuras postulaciones, señalada en el informe correspondiente a diciembre de 2013 -adjunto al decreto de pago N'2.389, de ese mes y año-, justificada en que éstas no tenían proyectos en carpetas para postular nl rendir, no fue aprobada por el municipio mediante el correspondiente acto administrativo, vulnerando con ello lo dispuesto en el arlículo 3' de la anotada ley N. 19.8g0. Finalmente, se verificó que el contenido de dichos informes solo hacen referencia, a conceptos genéricos y definiciones básicas de nociones tales como: proyecto, formulación, evaluación, diseño de investigación, plan de actividades, investigación, motivación, individuo, interacción, misión de vida, plan de vida, necesidad, síntesis, dlagnóstico, análisis de necesidades, matriz FoDA, misión, visión y objetivo, en su mayor parte contenidas y extraídas textualmente de diccionarios y páginas de internet que se indican más adelante, sin señalar en ninguno de sus informes la fuente de origen de la información extraída e insertada en los documentos que respaldaron los pagos. cabe agregar, que dicha situación fue reconocida por el señor Jaque Vargas en su declaración. II
  • 21. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Las información, sin citarlas, son las siguientes: páginas web de las que se extrajo http ://www. es.wi ki ped i a. o rg http ://www. monog rafias. com/trabajos 1 0/formulac/form u lac.shtm I www.eduteka.orgl...l9af243f1 3e5869c8a1 c78c492e53da1 6.doc http ://es.slideshare. neVAbrahamGomezHernandez/d iapositivas-de-metodolog ia 1 http://www. monograftas.com/trabajos3S/q ue-es-la-investigacion/q ue-es-la- investigacion.shtml http ://es.wikiped ia.org/wiki/S%C3%ADntesÍs_literaria http://cursos. aiu.ed ui psicologiao/o2}organizacional/pdf/tema %202.pdf http://www. buenasta reas. com/ensayos/Comunicacion-e-l nteraccion- Social/261 9991.himl https://sites.goog le.com/site/asertividad bibliotecaria/tipos-de-com unicacion http ://www. psiconotas. com/necesidad-en-psicoanalisis-507. html https://espanol.answers.yahoo.com/question/index?qid=2006061 70953 1 TAAmXUEz b) A través del decreio alcaldicio N" 1.418, de 3'1 de diciembre de 2012, el municipio autorizó el contrato a honorarios suscrito con don Cristóbal Jaque Vargas, para el desarrollo del cometido ,,Trabajo sobre levantamiento y optimización en actividades productivas para la comunidad,,, por la suma de $ 4.920.816, impuesto incluido, pagado entre los meses de enero y junio de 201 3, en mensualidades iguaìes de $ 820.136, impuesto incluido, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21 , ílem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios". Sobre la materia, se comprobó que tanto los informes de avance mensuales como el informe final, hacen referencia a conceptos genéricos y definiciones básicas, ta¡es como: construcción, pesca artesanal, comercio, productividad, planeación, programación de la producción, silvicultura, actividades productivas como Ia minería, agricultura, ganadería, recursos naturales renovables, no renovables e inagotables; a las que se agrega la enunciación de conceptos académicos, tales como, el sistema justo a tiempo, tiempo de producción, proceso de logistica y compras, determinación de meses de inventario, qué es un informe de producción, qué se entiende por activìdades económicas primarias, secundarias y terciarias; y finalmente, un glosario de conceptos básicos -entre ellos: beneficio, bien, servicio, costo de la vida e inflación, inversión, especulación, mercado, producción y productividad, producto interno bruto-, los cuales, en su conjunto, no dicen relación con la prestación contratada, que en su mayor parte están contenidas y fueron etraídas textualmente de diccionarios y páginas de internet tales como http://www.es.wikipedia.org, sin indicar en ninguno de sus informes la fuente de origen de la información extraída e insertada en Ios documentos que respaldaron los pagos. c) Por decreto alcaldicio N. 1.609, de 31 de diciembre de 2013, el municÌpio autorizó eì contrato a honorarios suscrito con el señor Jaque Vargas, para el desarrollo del cometido "En el marco de la nueva modalidad de postulación a subvenciones municipales, donde las mismas deberán ser rendidas de ' ?.-" ' ¡r ! :. : w,i ì] '': -.:i.,.,:r:i ,_ìl , : ...:. .::i r,i o 1B
  • 22. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO conformidad a la normativa aprobada por la contraloría General, Ia que es de obligatorio cumplimiento para los órganos del Esiado, contrátese a don Cristóbal Jaque Vargas, a fin de desanollar las s¡guientes 6 charlas para diversas organizaciones de la comuna en orden a poner en conocimiento la normativa que regula los procesos de rendición de cuentas de subvenciones, y de dineros provenientes de órganos del Estado, así mismo deberá implementar un sistema de registro y seguimiento durante toda la vigencia del contrato con los tesoreros de las organizaciones que participen de las charlas a fin de mantener auditadas las cuentas de las organizaciones y colaborar con las directivas de Ias mismas en orden a dotarlas de contabilidad transparente y de fácil entendimiento de los asociados. Finalmente y en razón de sus experticias personales, deberá proponer las modificaciones que estime pertinentes a los sistemas de asignación de subvenciones para compatibilizarlo con la forma de operar de las organizac¡ones sociales". El referido cometido se contrató por Ia suma de $ 5.820.000, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y junio de 2014, en mensualidades iguales de $ 970,000, impuesto incluido, previa entrega de boleta de honorarios y cerlificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance por la Alcaldía, con cargo al subtítulo 21 , íTem 04, asignación 004 ,,prestaciones de Servicios Comunitarios". Al respecto, se verificó que el primer informe de avance que respalda el decreto de pago N" ,192, de enero de 2014, por la suma de $ 873.000, correspondiente al pago de la boleta de honorarios N" S.1 , de ese mes y año, por dicho total neto, sólo adjunta la carta gantt en la cual señala las actividades a realizar en los meses de duración del contrato, a saber: enero: entrega de la carta gantt; febrero: catastro de organizaciones de la comuna interesadas a las postulaciones; marzo: 1a charla informativa; abril: 2a y 3" charlas informativas; mayo: 4a y 5a charlas informativas, y junio: 6â charla informativa. En concordancia con lo señalado, los decretos de pago N's 442, de febrero de 2014;704, de marzo de 2014; g60, de abril de 2014; 1 .056, de mayo de 2014, y I .309, de junio de 2014, cada uno por la suma de $ g73.000, aparecen respaldados con la lista de las organizaciones que supuestamente fueron informadas acerca del reglamento del Fondo de Desarrollo vecinal, FONDEVE, no obstanie, carecen de elementos que permitan individualizar y acreditar la efectiva concurrencia y el número de asistentes, el lugaren que se llevaron a cabo las reuniones y si dicho material fue entregado o formó parte de su exposición, constatándose, en todo caso, que su contenido corresponde a una copia del reglamento de dicho fondo, el cual fue aprobado mediante acuerdo N" 17, del concejo municipal, adoptado en sesión ordinaria N' 7, de 4 de abril de 2001, y sancionado mediante decreto alcald¡cio N' 232, de ese año. A lo anterior, cabe agregar que el servicio contratado no surge como una necesidad manifestada por la comunidad, en este caso en particular por las organizaciones sociales que la conforman, sino que responde a la materialización de una decisión unilateral del municipio que da origen al aludido contrato. ,? 40
  • 23. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO Luego, en cuanto al producto contratado, consta que el contenido del informe final que habría sido puesto en conocimiento en las presuntas charlas dictadas, ref¡ere al reglamento del FoNDEVE y no a la normat¡va que regula los procesos de rendición de cuentas de subvenciones y de dineros provenientes de órganos del Estado, según se precisa en el contrato. Asimismo, no se acredita la entrega e implementación, a través de los tesoreros de las organizaciones que habrían participado de las charlas, de un sistema de registro y seguimiento, a fin de que las cuentas de las organizaciones se mantengan auditadas, así como tampoco se advierte la forma cómo se materializó su colaboración con las pertinentes directivas, para dotarlas de un sistema de contabilidad transparente y de fácil entendimiento de los asociados. Por último, el municipio no acredita las modificaciones que habría propuesto el aludido prestador a los sistemas de asignación de subvenciones, con el propósito de compatibilizarlo con la forma de operar de las organizaciones sociales. En efecto, en declaración prestada a este organismo contralor, el señor Vargas Jaque admite que "A los pagos no se adjuntaron y tampoco cuento en estos momentos con antecedentes que permitan acreditar la ejecución y quienes participaron de las reuniones. Tampoco recuerdo los nombres de los que asistieron, salvo el caso de don carlos pérez, del club deportivo Independiente, el tesorero del club de Adulto Mayor Años Dorados, de apellido sagredo, entre los que recuerdo". Enseguida, consultado sobre cuál fue el s¡stema de registro y seguimiento que les habría implementado a las organizaciones en orden a dotarlas de contabilidad transparente y de fácil entendimiento de los asociados, señala que "como Ia mayoría de las organizaciones no cuentan con computador, se les entregaron nociones del orden necesario con el que debían registrar los ingresos y egresos". 2.4 Sobre honorarios pagados a don Hernán palacios Sepúlveda. a) Mediante decreio alcaldicio N" 1.602, de 31 de diciembre de 2013, se autorizó el contrato suscrito con el señor palacios sepúlveda, auxiliar, grado 1B'de la EUM, para desarrollar el cometido denominado "Preparación de ordenanza sobre tìpo y uso de iluminación pública eficiente en la comuna de Papudo", por la suma de ç 1.024.722, impuesto incluido, pagada en mensualidades iguales entre los meses de enero y mazo de 2014, por la cantidad de $ 341-574, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance del Director de obras, con cargo al subtítulo 21 , ílem 04, asignación 004. Ahora bien, del examen practicado al informe caratulado "lnstalación de alumbrado púbrico en cailes, pasajes y área verdes de nuevas urbanizaciones en la comuna de papudo", que respalda los decretos de pago Nos 183, 441 y 731, de 31 de enero,27 de febrero y 1 de abrir, todos de 2014, por er 20
  • 24. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO pago de las boletas a honorarios Nos 46,47 y 48, de ese año, cada una por la suma neta de g 307.417, se comprobó que corresponde a una copia textual, en toda sus partes, del documento "Ordenanza N'4, lnstalación de alumbrado público en calles, pasajes y área verdes de nuevas urbanizaciones en la comuna de Quilpué", publicado en la página de internet http://www.quilpue.cl/uploads/biblioteca/descargar- biblioteca.php?id=81 . b) A través de los decretos alcaldicios Nos 1 .429, de 31 de diciembre de 2012, y 31 5, de 1 5 de marzo de 201 3, el municipio aprobó los contratos a honorarios suscritos con el señor Palacios Sepúlveda, ambos para desarrollar el cometido denominado "Programa de estudio impacto ambiental aseo y ornato en temporada estival", el primero de tales convenios se suscribió por la suma de $ 683. 148, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y febrero de 2013, en mensualidades iguales de $ 341.574, impuesto incluido, en tanto que en e¡ segundo de esos acuerdos de voluntades se pactó el pago de la suma de $ 1.024.722, impuesto incluido, pagada entre los meses de ma-zo y mayo de ese año, previa entrega de las correspondientes boletas de honorarios y certificados de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance por Ia alcaldía, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios". En relación con la materia, se verificó lo que a continuación se indica: Los informes adjuntos a los decretos de pago Nos261 y479, de4y28 defebrero de2013, respectivamente, porlasumade $307.417, cada uno, presentados como respaldo de la ejecución de los trabajos, contienen una reseña de la provincia de Petorca y de la historia de papudo, además de un conjunto de definiciones y antecedentes, las que en gran parie fueron copiadas de páginas de ¡nternet, sin indicar en ninguno de sus informes la fuente de origen de Ia ìnformación extraída e insertada en los documentos que respaldaron los pagos, según lo reconoce el señor Palacios sepúlveda en declaración prestada a este organismo de control. En efecto, la introducción que refiere a la provincia de Petorca y a la historia de la comuna de papudo, está conformada por párrafos copiados de las páginas http://es.wikipedia.org/wiki/provincia*de_petorca, wvw. biografíadech ile.cl, wvwv.wikipedia.org, www.armada.cl y www.municipalidadpapudo.cl, los que en el segundo informe se complementan con breves definiciones relativas a la normativa ambiental, reglamentos ambientales, planes de prevención y descontaminación y normas de calidad y emisión, para posterioimente bajo el subtítulo "objetivo", hacer una reseña de conceptos como el desarrollo local y el plan de desarrollo comunal de la comuna de papudo -en elaboración-, la biogeografía presente en esa comuna, características de medio físico natural y factores culturales, que en su conjunto no d¡cen relación y no respaldan o conforman un programa de estudio de "impacto ambiental aseo y ornato", según se denomina el cometido contratado. Enseguìda, consta y lo admite el aludido funcionario en su decraración, que er primer informe adjunto ai decreto de pago N. g26, de 26 de abril de 2013, corresponde ar segundo informe que respalda er decreto de 21
  • 25. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA . CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO pago N" 479, de 28 de febrero de ese año, complementado con fotografías y descripciones de proyectos inmobiliarios extraídos de folletos promocionales y de la publicidad dada a conocer por empresas constructoras dueñas de edificios que, a esa fecha, se encontraban en construcción o etapa de estudio previo, entre ellos, Crystal Lagoons, lnmobiliaria Vitalia, El Mirador de Punia Pite, Condominio Punta Colonos y Lomas de Papudo. Luego, reconoce que el informe que respalda el decreto de pago N' 870, de 29 de abril de 2013, contiene el mismo informe señalado anteríormente, complementado con definiciones tales como zona de asentamientos humanos, industrial, agropecuaria, minera, preferentemente turística y de protección, entre otras, las que, en su conjunto, no corresponden al trabajo encomendado. c) Mediante decreto alcaldicio N' 590, de 3 de junio de 2013, se aprobó el contrato a honorarios, de fecha 1 de ese mes y año, suscrito con el señor Palacios sepúlveda, para que desarrolle el cometido "Análisis e impacto por nueva ley de pesca en caleta de pescadores de papudo',, por la suma de fi 1.024.722, impuesto incluido, a ser pagada en mensualidades iguales entre los meses de junio a agosto de 2013, por la suma de $ 34'1.574, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance del Director de obras, con cargo al subtítulo 21 , ilem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios" del presupuesto municipal del 2013. EI examen practicado, permitió comprobar lo siguiente Tales servicios fueron pagados a través de los decretos de pago N's 1.304 y 1.438, ambos de julio de 2013, y N. 1.642, de agosto de esa anualidad, por la suma de $ 307.417, cada uno, correspondiente al valor neto de Ias boletas de honorarios Nos 39, 40 y 41, extendidas en esos meses por el aludido prestador, quien en su declaración manifestó que el objetivo del trabajo era conocer la impresión de cómo afectaría a los pescadores la nueva Ley de pesca. Al respecto, se constató que el informe adjunto al decreto de pago N' 1.304, de 2013, presenta una reseña de los principales cambios realizados por la nueva ley y definìciones de conceptos, tales como pesca de fondo, captura, desembarque, enfoque ecosistémico, punto biológico de referencia, rendimiento máximo sostenible y ecosistema marino vulnerable, entre otras. Luego, el informe que respalda el decreto de pago N" 1.438, de julio de ese año, contiene una introducción y una reseña tanto de la provincia de Petorca y de ra historia de papudo, que es la misma incorporada en los informes de los contratos señalados en el acápite anterior, denominados l,programa de estudio impacto ambiental aseo y ornato en temporada estival,,, y un resumen de las normas que han regido sobre el sector pesquero. Por su pade, el decreto de pago N" 1.642, de agosto de 2013, se respalda con el informe final anillado, el cual contiene los informes parciales anteriores, argunas fotografías de épocas antiguas de la praya de papudo, ,r..,, ( 22
  • 26. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO una reseña histórica copiada de una página de internet y aspectos generales de la nueva Ley de Pesca, la pesca artesanal bentónica y de arrastre y la situación por la cual está airavesando ese sector en la actualidad, las que habrían sido complementadas con supuestas entrev¡stas a pescadores de la Caleta de Papudo, las cuales no aparecen acompañadas en los decretos de pago, según lo reconocido por el aludido funcionario, quien al ser requerido sobre este tema manifiesta que no dispone de antecedentes o elementos que permitan comprobar su existencia. d) Con fecha 26 de agosto de 2013, según convenio a honorarios autorizado por decreto alcaldicio N" 940, de ese mes y año, el citado funcionar¡o es contratado para desarrollar la prestación del cometido denominado "Talleres a la comunidad sobre desarrollo de energía renovable", por la suma de $ 1.024.722, impuesto incluido, a ser pagada en mensualidades iguales entre los meses de septiembre y diciembre de esa anualidad, por la suma de $ 341 .574, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance del Director de Obras, con cargo al subtítulo 21 , ílem 04, asignación 004 "Prestaciones de servicios comunitarios" del presupuesto municipaldel 2013. En torno a los antecedentes que apoyan el cumplimiento de los servicios contratados, se constató que el primer informe que respalda el decreto de pago N" 1 .777 , de septiembre de 2013, contiene una introducción, reseñas generales del tema de la energía y el objetivo del trabajo. El segundo informe, adjunto al decreto de pago N" 940, de 29 de agosto de ese año, contiene la misma reseña sobre la provincia de Petorca e historia de Papudo, copiada de págìnas de internet, y que forman parte de informes adjuntos a decretos de pago por coniratos de meses anteriores, así como información sobre la energía, la historia eléctrica y Ia electrificación del norte del país, copiada de páginas de internet, según Io manifestado en declaración prestada por el señor Palacios Sepúlveda a este Organismo de Control. Además, se verificó que el informe que respalda el decreto de pago N'2.139, de noviembre de 2013, indica que se habrían realizado talleres en la junta de vecinos villa o'Higgins, centros de madres de la comuna, clubes de ancianos y colegios, no obstante, no adjunta listado de particípantes, días, forma de convocatoria, lugar en que se llevaron a cabo u elemento de prueba fotográfico o audiovisual que permita verificar su efectividad. Lo anterior, debidamente ratificado por el aludido funcionario, quien en su testimonio señaló no contar con otros antecedentes o elementos que permitan comprobar que dichas actividades y prestaciones efectivamente fueron realizadas. Agrega, que no recuerda el nombre de los centros de madres, clubes de ancianos y colegios de la comuna en los que se habrían realizado Ios supuestos talleres. Por último, respecto del decreto de pago N" 3, de enero de 2014, señara que dicho expediente carece de un informe y qru oruidó r". actividades realizadas durante el mes de diciembre de 2013. r'--¡ ">r/
  • 27. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO e) Mediante decreto alcaldicio N. 576, de 1 de abril de 2014, se aprobó contrato a honorarios al señor palacios sepúlveda para desarrollar el cometìdo denominado 'Apoyo al Administrador en la formulación, ajuste y seguimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal", por la suma de $ 1.024.722, impuesto incluido, a ser pagada en mensualidades iguales entre los meses de abril y junio de2014, por la suma de$ 341 .574, cada una, previa entrega de la boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance del Director de Obras, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004 "Prestación de Servicios Comunitarios". Sobre el particular, se verificó que los decretos de pago Nos 941 , 1.081 y 1.321, de 30 de abril, 28 de mayo y 1 de julio, todos de 2013, por el pago de las boletas a honorarios No" 50, 51 y 52, de esos meses y año, extendidas por la suma neta de s 307.417, no cuentan con los respaldos o elementos pertinentes y suficientes que permitan acreditar la efectiva ejecución de dicho cometido y, en consecuencia, la legalidad de esos gastos. 2.5 Sobre honorarios pagados a don Daniel Sammur Silva. a) A través del decreto alcaldicio N" 1.432, de 31 de diciembre de 2012, el municipio aprobó el contrato de honorarios suscrito con don Daniel sammur silva, por el cual se le encomienda el cometido "Estudios sobre las personas mayores en chile, situación de avances y desafíos del envejecimiento y la vejez", por la suma de $ S.391.S94, impuesto incluido, a ser pagado en mensualidades rgua prev es entre los meses de enero y junio de 2013, por la suma de $ ggg.5gg, cada una, a entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance de la alcaldía, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004 "Prestaciones de servicios en programas comunitarios". Del examen practicado al informe caratulado ''Estudios sobre las personas mayores en chile, situación de avances y desafíos del envejecimiento y la vejez", que respalda ros decretos de pago No" 322 y 4g0, ambos de febrero de 2014;665, de marzo de 2014; g76, de abrir de 2014; 1.018, de mayo de2014 y 1.255, de junio de 2014, por el pago de las boletas a honorarios N"s g8 a io3, du "."año y del aludido prestador, cada una por ra suma neta de $ ggg.5gg, se comprobó - salvo en lo que concierne a parte der penúrtimo y úrtimo pánafos-, que conesponde a una copÍa textual, en toda sus partes, de las páginas N"s 6 a 1g del documento ,,Las personas mayores en chire, situación, avances y desafíos der envejecimiento y ra vejez", RPI lnscripción N"1Bls60, lsBN:978-9s6-8g46-00-8, del servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, de los autores doña paula Forttes valdivia, Directora Nacional del Adulto Mayor; don cristián Massad rorres, rnvestigador unidad de Estudios SENAMA, y demás miembros der equipo de coraboradores, pubricado en ra página de internet www.senama. cl/.../las_personas_mayores_en_chile_situacion _avances_y_desafios 2 pdf b) Con fecha 31 de diciembre de 2013, el municipio a través del decreto arcaldicio N' 1.61o, autorizó el contrato de honorarios suscrito con el aludido funcionario, para la realización del estudio ,'lnforme sobre el 24
  • 28. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO maltrato al adulto mayor en la comuna de Papudo", por la suma de $ S.S89.432, impuesto incluido, el que fue pagado por avances mensuales mediante los decretos de pago Nos 241, de febrero de 2Q14; 537 y 711 , ambos de marzo de 2014; 947 y 1.092, ambos de mayo de 2014,y 1.318, de junio de 2014,por Ia suma neta de $ 838.41S, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certif¡cado de trabajos ejecutados y visados conforme un informe de avance mensual de la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 "Prestaciones de servicios en programas comunitarios". Sobre el particular, se comprobó que el citado estudio corresponde, en resumen, a definiciones, enunciaciones legales, conceptos básicos relacionados con esa problemática, factores que pueden aumentar o disminuir el r¡esgo de tales prácticas, señales que alertarían la ocurrencia de ese fenómeno y dónde denunciarlo, todo lo cual, en su conjunto, se encuentra contenido -y en algunos aspectos copiados textualmente- en publicaciones hechas por el SENAMA en su página de internet, tales como Ia cartillas de prevención y atención "cómo prevenir y enfrentar el maltrato al adulto mayor", de mayo de 2012, publicado en la página de internet www.senama.cl. 2.6 Sobre honorarios pagados a don Guillermo Velasco pincetti. Mediante decreto alcaldicio N" 161, de 7 de febrero de 2013, se aprobó el contrato a honorarios, suscrito el 15 de enero de ese año con don de Guillermo Andrés velasco Pincetti, lngeniero en Administración, por el cual se le encomienda la prestación de servicios del cometido "Estudios de Buenas prácticas para el control del comercio ambulante local", por la suma de $ 5.400.000, impuesto incluido, a ser pagado en mensualidades iguales entre los meses de enero y junio de 2013, por la suma de $ 900.000, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance de la alcaldía, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004, "prestaciones de servicios en programas comunitarios", constatándose que: a) El informe que respalda los decretos de pago N"s 339, 427, 671 y 823,los dos primeros de 18 y 26 de febrero, el tercero de 2g de marzo y el último de 26 de abril, todos de 20'13, por Ia suma de $ 900.000, cada uno, impuesto incluido, entregados como respaldo de la labor ejecutada, y que da origen al capítulo I de los dos que conforma el informe final que respalda el decreto de pago N" 1.212, de 26 de junio de 2013, entregado a la alcaldía el 13 de julio de 2013, contiene una trascripción textual, en toda su extensión, del documento "Guía de recomendaciones de buenas prácticas para el control del comercio en la vía pública,,, entregado por la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del lnterior y seguridad Pública, el cual fuera remitido a través de la Gobernación provincial de Petorca al Municipio de Papudo a través del oficio N" 222, de 22 de mazo de 2012, constatándose que salvo el primer párrafo del prólogo de ese informe y otros tres párrafos de la página 5 del capítulo l, corresponde a una copia textual de dicho documento, incluidas Ias fotografías originales, las que, cabe precisar, corresponden a calles y lugares en los que se permite el comercio callejero en santiago, así como otras comunas, que nada tienen que ver con la comuna de papudo. 25
  • 29. CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO b) Enseguida, en el capítulo ll, se dan a conocer algunos efectos y problemáticas causadas por el comercio ambulante en las comunas de Santiago, Los Ángeles, Chillán y Temuco, sobre el actuar de las autoridades comunales y las eventuales medidas a ser adoptadas, que corresponden a inserciones de prensa y entrevistas copiadas de medios de comunicación escrita. c) Finalmente, se constató que el capítu¡o lll de dicho informe, corresponde a una copia de la publicación de doña Diana Carolina Sardi, denominada "Un nuevo sendero hacia el progreso", publicado en la página web www.ensayods. b logspot. com. 2.7 Sobre honorarios pagados a don Mario Bustamante Encina. a) A través del decreto alcaldicio N" 1 .61 1 , de 31 de diciembre de 2013, el municipio autorizó el contrato a honorarios suscrito con don Mario Bustamante Encina, para que desarrolle el cometido "Definir, esiandarizar y mejorar imagen corporativa ofìcial del municipio de Papudo", por la suma de g 4.709.286, impuesto incluido, a ser pagada entre los meses de enero y junio de 2014, en mensualidades iguales de g 784.881, cada una, previa entrega de boleta de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance por la alcaldía, con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004 "prestaciones de Servicios Comunitarios", constatándose lo siguiente: La prestación contratada no se encuentra asoc¡ada al desarrollo de ningún programa comunitario, es decir, no ha podido verificarse que la misma ceda en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia. Además, no consta cómo se materializó Ia labor contratada. En ese orden de situaciones, don Mario Bustamante Encina, en declaracìón prestada a este organismo de control, manifestó que en su calidad de encargado de prensa, hasta mediados del año 2013, se percató que la municipalidad carecía de una imagen corporativa que proyectara cómo la percibe la comunidad, además del hecho que el municipio carecía de normas sobre eventos, protocolos y ceremonial, lo que en algunos casos originó impases con autoridades provinciales, regionales y nacionales, por lo que se le encomendó determinar la imagen corporativa que se usaría, sobre Ia base de un estudio, a fin de elaborar una propuesta para mejorarla, con una tipología, calidad gráfica y crear un logotipo con un slogan, un logo político que fuera acorde con el discurso de la alcaldesa y su administración, llegando al consenso de usar como logo a una persona que levanta 12 corazones y un slogan que señala "con Papudo en el corazón", que obedece a la idea que él propuso, la cual es actualmente utilizada en la dìfusión externa por medio de pendones, lienzos y actividades municipales, excepto en los actos oficiales cuando hay fondos del gobierno, en cuyo caso debe ir el escudo oficial del Gobierno de chile, el escudo o imagen de quien patrocina o apoda y el escudo del municipio. Señala, además, que mensualmente fueron entregados informes parcializados de los avances, ya sea del estudio que se había hecho; cómo se había utilizado hasta ese momento el logo corporativo; el escudo de la ..r;r ..,: ) q 26
  • 30. CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO comuna; qué slogan se había empleado para, finalmente, llegar a la propuesta final. Reconoce que los informes que respaldan los decretos de pago de los honorarios que le fueron pagados no reflejan el trabajo que se realizó para llegar al resuliado final. Añade, que dichos informes son cortos, escuetos y que nunca se le dieron insirucciones en cuanto al detalle de los elementos de prueba, como fotografías u otros, que de alguna forma respaldaran el kabajo realizado, el Iugar, horario en el cual estas prestaciones ocurrieron, la procedencia de los materiales que se emplearon, elementos que no fueron entregados en su oportunidad. Sostiene que, a la fecha, no dispone de otros elementos de prueba que pueda agregar. Además, reconoce que las obligaciones, productos o servicios que el municipio le pidió entregar, no fueron especificados en el contrato. 2.8 Sobre honorarios pagados a don Jorge Rubio Quinteros. a) Mediante decreto alcaldicio N" 1.431, de 31 de diciembre de 2012, se autorizó la contratación bajo la modalidad de honorarios de don Jorge Rubio Quinteros, para desarrollar los cometidos específicos "Estudio de análisis de vialidad áreas verdes en la localidad de pullally, comuna de papudo" y "Proyección y reformulación de acuerdo a lo propuesto en el estudio,', por la suma de S 4.567.044, a ser pagada en seis estados de pago mensuales de $ 761.174, en los meses de enero a junio de2013, previa entrega de las respectivas boletas de honorarios y certificado de trabajos ejecutados, visados conforme un informe de avance por Ia alcaldía, con cargo al subtÍtulo 21, ítem 04, asignación 004 "prestaciones de servicios Com un ita rios". Sobre el particular, se determinó lo que a continuación se indica: EI informe de avance mensual adjunto al decreto de pago N' 256, de 1 de febrero de 2013, respaldado con Ia boleta de honorarios N" 461 , de 31 de enero de ese año, por la suma neta de $ 6g5.057, cursado previa firma del certificado N' 9/2013, extendido por la Alcaldesa doña Rosa prieto Valdés, por la recepción conforme del producto contratado, concierne a la introducción del aludido estudio en el cual se hace referencia a la "Actualización del plan Regulador comunal, Localidad de Pullally" y a ciertas condiciones generales que presentaría esa localidad, el cual no corresponde a un avance que acredite trabajos realizados y, en consecuencia, justifique su pago. Enseguida, consta que los informes adjuntos a los decretos de pago Nos 460, 666, 893, 1.087 y 1.257, defebrero, mazo, mayo y los dos últimos de junio, todos de 20,l3, están conformados por una serie de conceptos, definiciones y prohibiciones legales apoyadas con artículos de la Ley ordenanza General de urbanismo y construcción, circulares de diversos ministerios, código de Aguas y Ley orgánica del Ministerio de obras públicas, entre otras, referidas a mater¡as tales como la subdivisión de terrenos, impacto sobre el sistema de transporte urbano, efectos de Ia contaminación acústica, desbordes de cauces de ríos y esteros y áreas urbanizables, no obstante, en su conjunto, no se refieren a la situación de la localidad de Pullally propiamente tal y, en consecuencia, no acreditan la ejecución del estudio 27
  • 31. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO contratado, siendo necesario precisar, además, que los informes de avance adjuntos a los decretos de pago Nos 666 y 1 .087 , de marzo y junio de ese año, son iguales. b) A través del decreto alcaldicio N" 1.608, de 31 de diciembre de 2013, se autorizó la contratación de los servicios del señor Rubio Quinteros, para cumplir con el cometido "Diagnóstico Ambiental: El recurso paisaje en el balneario de Papudo comuna de Papudo", por la suma total de $ 4.567.044, a ser pagados entre los meses de enero y junio de esta última anualidad, según informes de avance, previo certificado visado por la alcaìdía, debiendo al término del período entregar un lnforme Final en el cual se resuma todo el trabajo encomendado. Ello, con cargo al subtítulo 21 , ítem 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios". Al respecto, se constató que: El informe de avance correspondiente a los meses de enero y febrero de 2014, que respaldan los decretos de pago Nos 216 y 552, de febrero y mazo de ese año, a los que se adjuntan las boletas Nos 478 y 479, por las sumas netas de $761.174, salvo escasas líneas de un pánafo, corresponde a una cop¡a del informe adjunto al estado de pago N'6, acompañado al decreio de pago N' 1.2S7, de 28 de junio de 2013, por el contrato de los servicios "Estudio de análisls de vialidad áreas verdes en la localidad de Pullally, comuna de Papudo" y "Proyección y reformulación de acuerdo a lo propuesto en el estudio", aprobado por el decreto alcaldicio N' 1.431, de 31 de diciembre de 2012, al cual se le añadieron fotografías del sector playa grande y plaza de Papudo, así como la referencia de cinco zonas del balneario de Papudo. Luego, consta que los restantes cuatro informes que respaldan Ios decretos de pago Nos 728, gS1 ,1.129y 1.32g, de marzo, mayo, junio y julio de 2013, respeciivamente, corresponden, a un resumen de conceptos y definiciones de elementos constitutivos del paisaje, tales como, degradación, predicción del impacto de la acción humana, incidencia visual: visibilidad, calidad y fragilidad, entre otros, que no acreditan la efectiva ejecución del diagnóstico contratado. c) Por medio del decreto alcaldicio N" 873, de 1 de julio de2014, se autorizó el contrato a honorarios de igual fecha por los servicios del señor Rubio Quinteros, para cumplir con el cometido "Formulación de un proyecto de reconocimiento del paisaje de Las salinas de pullally como elemento conformador de un Turismo comunitario", por la suma total de $ 2.420.001, a ser pagada entre los meses de julio y septiembre de esa anualidad, previa entrega de informes de avance y certificado visado por la alcaldía, debiendo al término del período entregar un lnforme Final en el cual se resuma todo el trabajo encomendado. Ello, con cargo al subtítulo 21, item 04, asignación 004 "Prestaciones de Servicios Comunitarios". Del examen practicado al decreto de pago N" 1.607, de 14 de agosto de 2014, por la suma de $ 726.000, correspondiente al valor neto de la boleta de honorarios N'484, de esa fecha, consta que el informe de respaldo no corresponde a un avance del trabajo ejecutado sino a los objetivos que se propone alcanzar con el proyecto, definición de la zona área de interés silvoagropecuario, Als; mientras que el decreto de pago N" 1 .791 , de 4 de septiembre de 2014, por er pago de ,) zó
  • 32. la boleta de honorarios No 485, carece del informe de avance establecido para proceder CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíSO UNIDAD DE CONTROL EXTERNO a su desembolso En relación con las observaciones contenidas en el numeral 2 del presente informe, la Municipalidad de Papudo, en su respuesta, manifiesta respecto a la existencia de informes parciales de avance aprobados para cursar el pago mensual de los contraios y sobre la circunstancia que algunos de ellos se repitan, que tal proceder obedece a que, en ocasiones, Ias labores programadas excedían la vigencia del acuerdo de voluntades, no obstante, todos los trabajos se terminaron y fueron entregados dentro de los plazos contractualmente convenidos. Agrega, en relación con el contenido y naturaleza de los informes finales, que ello es una materia de mérito o conveniencia, que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 B, de la referida ley N. 10.336, a esta Entidad Fiscalizadora no ìe compete evaluar, sin embargo indica que, en la mayoría de los casos, el trabajo consistió en un proceso de recopilacíón de información relevante, esparcida en numerosas fuentes de información de diversa índole, lo que supuso el empleo de conocimientos prácticos y experiencia en su manejo y tratamiento. Continúa expresando, que el resultado de tales trabajos consta en los informes finales que se pusieron a disposición de esta Entidad de control durante la fiscalización, donde se indica el origen de los antecedentes y publicaciones que les sirvieron de fundamento. Luego, expresa que tratándose de aquellas labores que importaron la reunión con juntas de vecinos u otros miembros de la comunidad local, este organismo Fiscalizador habría sostenido entrevistas con los participantes para comprobar su efectividad, cuyas resultas no se advierten en el preinforme. Sin perjuicio de Io expuesto, señala que se ha ordenado la realización de un sumario administrativo, tendiente a esclarecer los hechos revelados en el preinforme, de cuyos resultados se dará oportuno conocimiento a esta conkaloría Regional, y que se dispondrá la contratación de un abogado que emita un informe en derecho respecto de los hechos descritos y elabore, si lo ameriia, una propuesta tendiente a resoìver los contratos o resarcir al municipio los eventuales incumplimientos contractuales en caso gue existieran, iodo lo cual quedará supeditado al conocÌmiento del rribunal de Letras de La LÌgua, por ser materias evidentemente litigiosas, respecto del cumplimiento o incumplimiento de los contraios celebrados. No obstante lo expresado por esa autoridad, en las condiciones anotadas y atendido, además, que en esta ocasión no se han aportado nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo informado en su oportunidad, esta contraloría Regional debe ratificar en todas sus pañes lo observado en su preinforme. Además, contrario a lo manifestado por el municipio en su respuesta, en ra especie se comprobó que personaì de ese municipio presentó y aprobó, en forma sistemática, informes para respardar er pago de honorarios durante el período comprendido entre los años 201 1y 2014,cuyo contenido fue copiado ,) aô