2. Introducción
• Desde sus orígenes la medicina se ha sustentado en el
principio de servicio al hombre en función de su salud,
que significa proporcionar el bienestar físico y mental, la
curación de sus enfermedades y si ello no es posible
aliviarlas.
• La medicina se basó siempre en la relación médico-
paciente, que en estos tiempos es difícil de practicar por
el cada vez más complejo sistema de salud, con
significativos niveles de riesgo y daño a los pacientes
debido a errores durante el proceso de atención y fallos
de los componentes del sistema sanitario, el problema del
riesgo potencial de los pacientes atendidos en los
hospitales y la responsabilidad de los “proveedores”
médicos y no médicos.
3. Conceptos básicos:
Iatrogenia: Lesión generada a un paciente a consecuencia de una
atención legitima a la solicitud, a titulo de riesgo calculado en
términos de la lex artis medica, siendo un mal necesario para
proteger la salud.
Iatropatogenia: Lesión generada a un paciente consecuencia de
la impericia, imprudencia, temeridad, negligencia o dolo del
personal de salud.
Lex artis: Se ejerce legítimamente cuando le medico aplica le
conocimiento científicamente actualizado, observando los principios
éticos y morales que rigen el ejercicio medico acatando la
normatividad vigente.
Comiogénia: Se refiere a los efectos negativos de la atención y
tratamiento experimentados por el paciente en un establecimiento de
salud.
4. IMPERICIA. Es la falta de pericia, es decir, la sabiduría. Es la
carencia de conocimientos técnicos, experiencia y habilidad en el
ejercicio de la medicina.
IMPRUDENCIA. Es la falta de prudencia, realizar un acto con
ligereza, sin las adecuadas precauciones. Es la conducta
contraria a lo que el buen sentido aconseja.
NEGLIGENCIA. Es la omisión al cumplimiento al deber, con
conocimiento de causa, teniendo los medios para ello, es descuido
y omisión.
PRECIPITACIÓN. Es el actuar apresuradamente, teniendo tiempo
para precisar los procedimientos, obteniendo un resultado
insatisfactorio.
INOBSERVANCIA. Es la omisión al cumplimiento de los principios
éticos y preceptos legales de observancia obligatoria en el ejercicio
profesional. (Normas Ofi ciales Mexicanas).
5. Juramento Hipocrático
Para beneficio del enfermo de acuerdo con mi
capacidad y juicio; nunca le causaré daño ni le
someteré́ a injusticia… …No daré́ una medicina
mortal a nadie que la pida, no daré́ a ninguna
mujer un remedio abortivo...No usaré el cuchillo,
sino que delegaré a favor de los hombres que
realizan esta tarea… …En cualquier casa que
visite, entraré para beneficio del enfermo…
…Cualquier cosa que vea u oiga en el curso del
tratamiento, que en ningún caso deba ser
divulgada… …Si cumplo este juramento y no lo
violo, que se me premie… …Si lo violo y juro en
falso, que me suceda lo opuesto.
6. • V1 Gemelo
• V2 Gemelo
• V3 Recién nacido
• V4 Recién nacido
• V5 Madre de V1 y V2
• V6 Padre de V1 y V2
• V7 Madre de V3
• V9 Madre de V4
Referencias
8. Hechos
El 24 de Mayo de 2017, se publicó en el portal de
internet del Semanario Informativo Proceso, la nota
con el título “Cuatro recién nacidos fallecen por sepsis
neonatal en el Hospital de Guadalupe y Calvo”
9. Esta nota periodística describió que entre las víctimas
se encontraban una niña indígena, dos gemelos
rarámuri y un niño tepehuán.
Al respecto, la Secretaría de Salud del gobierno del
Estado a través de un comunicado con el título: “Por
sepsis tardía fallecen tres recién nacidos en Hospital
de Guadalupe y Calvo” dio a conocer que de los 4
niños que atendían en el área de prematuros de dicho
Hospital, los 3 varones habían fallecido (2 niños
gemelos tepehuanos y un niño rarámuri), la niña había
sido trasladada y estaba en atención médica.
10. Caso de V1 y V2
En entrevista con personal de este Organismo
Nacional, V5, mujer que se identifica como tepehuana
de 20 años de edad, madre de V1 y V2, expresó que
el 11 de Mayo de 2017 ingresó al Hospital Comunitario
al sentir dolores de parto, donde tuvo conocimiento de
que su embarazo era gemelar; el personal médico le
informó que “por el tipo de embarazo corría riesgo
ella y los gemelos”, por lo que le sería practicada una
cesárea. Agregó que una vez que ocurrió el
nacimiento de V1 y V2, se le comunicó que
permanecerían en incubadora aproximadamente un
mes, por ser prematuros y presentar problemas
pulmonares.
11. V5 manifestó que los días 18 y 19 de Mayo de 2017
les indicaron tanto a ella como a su esposo V6,
hombre que se identifica como tepehuano de 20 años
de edad, que V1 y V2 se encontraban estables, sin
embargo, el 20 del mismo mes y del mismo año les
informaron que V1 había fallecido en la madrugada y
V2 alrededor de las 8:00 horas y “que su muerte se
debía a las complicaciones en sus órganos debido a
su nacimiento prematuro”.
De los certificados de defunción de V1 y V2 se
observa como causas de defunción “paro orgánico
múltiple, inmadurez y sepsis neonatal tardía”.
12. Caso de V3
El 14 de Mayo de 2017, V7, mujer indígena rarámuri
de 27 años de edad, ingresó al Hospital Comunitario
con un embarazo de 34 semanas de gestación,
suscitándose el mismo día en el nosocomio de V3,
debido a complicaciones de salud permaneció
internado y durante su estancia se encontró estable;
sin embargo en el deceso de V1 y V2 se determinó su
traslado al Hospital General; no obstante, este no fue
concretado ya que aproximadamente a las 13:35
horas del 20 de Mayo de 2017, falleció.
En el certificado de defunción de V3 se observan
como causas de muerte “choque séptico, prematurez
y sepsis neonatal tardía”
13. Caso de V4
V9, mujer de 29 años, quién no se identificó como
perteneciente de alguna comunidad indígena, manifestó
que V4 nació por parto natural en el Hospital Comunitario y
presentó bajo peso y algunos problemas de salud, por lo
que permaneció internada junto con otros 3 bebés del sexo
masculino en el área de cuneros.
El 20 de Mayo por la mañana tuvo conocimiento de la
muerte de V1 y V2 y escuchó que había una bacteria en
el área de cuneros, por lo que como medida de prevención
trasladarían a V3 y V4 al Hospital General “Dr. Salvador
Zubirán”, sin embargo, tuvo conocimiento de que a las
13:30 horas V3 falleció. En la madrugada del 21 de Mayo,
V4 fue trasladada al Hospital General donde le dieron
atención médica, antibióticos y le practicaron diversos
estudios, permaneció en el nosocomio hasta el 29 de Mayo
de 2017 en que fue dada de alta.
15. En el certificado de defunción de V1, V2 y V3 se
observan como causas de muerte en general y
demostrada en los tres “sepsis neonatal tardía”
destacándose como causa básica de sepsis
bacteriana del recién nacido no especificada.
Se define como un Síndrome de Respuesta
Inflamatoria Sistémica (SRIS) en la presencia o como
resultado de infección probada o sospechada durante
el primer mes de vida extrauterina.
16. Según la edad se clasifica en sepsis temprana si
aparece en los primeros 3 días, después de estos se
clasifica como tardía. La cual es debida a
microorganismos adquiridos por la vía materna o
adquiridos después del nacimiento de forma
nosocomial y aunado como factor de riesgo si resultan
ser prematuros.
17. Etiología
Los microorganismos más comúnmente implicados en
la sepsis neonatal difieren entre instituciones, sin
embargo los gram negativos como Klebsiella
pneumoniae, Escherichia Coli, Pseudomonas
aeruginosa y Salmonella han sido reportados como
importantes agentes etiológicos de sepsis.
18. Manifestaciones clínicas
El diagnóstico temprano y oportuno de sepsis neonatal no
es fácil porque las manifestaciones clínicas son
inespecíficas y pueden avanzar rápidamente a estadios
más avanzados.
Los signos de alarma identificados por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) son los siguientes:
• Convulsiones
• Rechazo al alimento
• Dificultad respiratoria
• Hipoactividad
• Polipnea.
19. Las manifestaciones clínicas son inespecíficas y muy
variadas dependiendo de la gravedad de presentación.
Algunas de las principales son:
• Distermias
• Dificultad respiratoria
• Ictericia
• Apneas (con más frecuencia en prematuros)
• Distensión abdominal
• Hepatomegalia
• Letargia
• Cianosis
• Piel marmórea
• Crisis convulsivas, entre otras, etc.
20. Diagnóstico
La sospecha clínica es lo principal para poder llegar al
diagnóstico de sepsis neonatal e idealmente
confirmarse con cultivos positivos en sangre, orina,
líquido cefalorraquídeo (LCR) u otros sitios
normalmente estériles.
21. Tratamiento
El manejo empírico inicial de antibióticos debe
hacerse con base en la experiencia de cada hospital,
siempre teniendo en cuenta el patrón de resistencia y
sensibilidad; sin embargo en sepsis nosocomial, el
tratamiento debe estar orientado a combatir los
microorganismos presentes en cada institución.
22. ANÁLISIS DEL CASO
ESPECÍFICO
El nacimiento de V1 se suscitó el 11 de Mayo de 2017, a las 15:55 horas;
previo a su nacimiento, le fueron aplicados maduradores pulmonares;
presentó un peso de 1.625 gramos y talla de 41 centímetros. Asimismo,
reportó APGAR (Prueba de evaluación del estado de un recién nacido) de
7-8 y edad gestacional de 32.4 semanas de gestación.
En la misma fecha a las 20:17 horas, V1 padeció síntomas de dificultad
respiratoria leve (Síndrome de dificultad respiratoria tipo 1).
V1 cursaba con un riesgo elevado de presentar complicaciones derivadas
de este síndrome, tales como sepsis y enterocolitis necrosante.
El 12 de Mayo de 2017, MR y AR2 valoraron a V1 y le detectaron
aumento en la frecuencia respiratoria y refirieron que en ese momento V1
tenía colocada PPC determinando el retiro de dicho dispositivo y le
colocaron oxígeno
Sin embargo, V1 continuó presentando síntomas de dificultad
respiratoria, a pesar de ello, inadecuadamente, no indicaron nuevamente
la colocación de PPC, únicamente reportándolo delicado, con pronóstico
reservado y riesgo de infección nosocomial, sepsis, anafilaxia y muerte.
23. • V1 presentó elevación de la temperatura corporal en
diferentes horarios. Al respecto, la "Guía de Práctica
Clínica Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Sepsis y
Choque Séptico del Recién Nacido en el Segundo y Tercer
Nivel de Atención, de la Secretaría de Salud del Gobierno
Federal, describe que la sepsis se incluye dentro del
síndrome de respuesta inflamatoria sistémica y entre los
hallazgos iniciales de este padecimiento se encuentra la
mala regulación de la temperatura.
Por lo que desde el día 12 de
mayo de 2017, V1 cursaba con
signo inicial sugestivo de sepsis
neonatal, causa directa del
deceso de V1
24. • El 14 de mayo de 2017, el padecimiento de V1
evolucionó a Síndrome de Dificultad Respiratoria tipo 2;
en esa fecha se determinó disminuir las soluciones de
base a V1
De acuerdo con lo descrito por
el médico de este Organismo
Nacional, la disminución de
líquidos puede derivar en
acidosis.
25. • El 15 de mayo de 2017, V1 continuaba con taquipnea, y
signos sugestivos de choque séptico (acidosis metabólica y
lactato elevado) además de factores de riesgo (Prematuro
de 32 semanas de edad de gestación, talla de 41 cm., bajo
peso al nacer 1625 gramos, sexo masculino y
cateterización vascular [en el cordón umbilical]), por lo que
tenía riesgo elevado de cursar en ese momento con un
cuadro de sepsis neonatal o choque séptico.
26. • MR y AR2 en la misma fecha, establecieron en su
valoración médica que V1 cursaba con polipnea y ligero
tiraje intercosta, síntomas que son indicativos de síndrome
de dificultad respiratoria, ante lo cual la “Guía de Práctica
Clínica para “ el diagnóstico y tratamiento del síndrome de
Dificultad en el Recién Nacido” recomienda usar PPC nasal
en los recién nacidos con peso mayor a 1500 gramos que
inicien con manifestaciones de dificultad respiratoria y que
tengan factores de riesgo para desarrollar síndrome de
dificultad respiratoria (como en el caso de V1).
Decidieron retirar el PPC
27. Con base en todo lo anterior, es posible evidenciar que
durante el periodo correspondiente del 11 al 15 de
Mayo de 2017, V1 cursó con signos de dificultad
respiratoria. Al respecto, la “Guía de Práctica Clínica
Diagnóstico y Tratamiento describe que el SDR
(Síndrome de Dificultad Respiratoria) se manifiesta con
dificultad respiratoria progresiva, que puede llevar a la
muerte si no se recibe tratamiento adecuado.
28. • Del 16 al 18 de mayo de 2017, V1 continuó en control
médico, reportándose aparentemente estable, sin
embargo, en las notas elaboradas, de manera reiterada
MR y AR2 establecieron: "...por el momento sin control
gasométrico...", agregando lo siguiente: "...no se cuenta
con gasómetro, pendiente controles...".
El último control
gasométrico se había
realizado el 15 de mayo
de 2017, el cual reportaba
datos de acidosis
metabólica, es decir que,
al 18 de mayo de 2017,
llevaba tres días sin
valoración del
desequilibrio ácido-base.
29. • Como se ha destacado, V1 presentaba riesgo de padecer
enterocolitis necrosante, misma que puede derivar en
perforación del intestino y peritonitis y es una de las causas
más comunes de morbilidad y mortalidad de las Unidades
de Cuidados Intensivos Neonatales. La citada “Guía de
Práctica Clínica” recomienda la utilización de probióticos
como medida de atención en enterocolitis en menores de 34
semanas de edad gestacional o menores de 1500 gramos,
individualizando el caso.
30. • El 19 de mayo de 2017, V1 presentaba signos sugestivos de sepias
neonatas, (apariencia roja y blanca en la piel y pulso débil). Además, MR
describió que la biometría hemática de control de V1, reportó leucocitos
elevados, es decir que, además de los signos clínicos que presentaba,
cursaba con elevación del recuento leucocitario (leucocitosis) y si bien es
cierto, indicó esquema antimicrobiano para sepsis tardía (ampicilina y
cefotaxima), sin embargo, no solicitó la toma de hemocultivo(muestra de
sangre), mismo que es necesario en el diagnóstico de sepsis, con la
finalidad de determinar el agente causal, y por consiguiente poder
otorgar el tratamiento adecuado. Lo anterior, evidencia la inadecuada
valoración y confirmación del agente causal del cuadro séptico, lo que
contribuyó a la pérdida de la vida de V1 90.
31. • Con base en todo lo anterior, es posible determinar que a
pesar de que V1 cursaba con sepsis neonatal tardía, la cual
debía ser vigilada constantemente, por las complicaciones
inherentes (choque séptico, falla múltiorganica y muerte) al
propio proceso patológico, no se realizó una adecuada
vigilancia, lo que contribuyó al deterioro de su estado de
salud y derivó en su fallecimiento.
32. • A las 3:00 horas del 20 de mayo de 2017, V1, presentó
un choque séptico y luego cayó en paro cardiaco, por lo
que a las 8:00 horas se determinó su defunción.
33. Además, en el expediente clínico de V1,
es posible evidenciar que se incumplió el
apartado 5.2.1.10 de la Norma Oficial
Mexicana NOM- 007-SSA2-2016, "Para
la atención de la mujer durante el
embarazo, parto y puerperio, y la persona
recién nacida”, toda vez que no se ha
otorgado una adecuada vigilancia de los
signos vitales, en el caso particular, de la
tensión arterial, por falta del instrumental
necesario para hacerlo, por otro lado,
Se incumplió la Norma Oficial
Mexicana NOM-004-SSA3- 2012, "Del
expediente clínico", en su numeral
5.10, ya que no se registró fecha, el
nombre del médico tratante, y la firma.
34. • De los argumentos
descritos es posible
constatar que la atención
médica brindada a V1 no
cumplió con los requisitos
para un cuidado integral
de sus padecimientos,
por lo que este
Organismo Nacional
concluye su derecho a la
protección de la salud.
41. Primera:
• Medidas para reparar
integralmente el daño a V4-V10
conforme a la ley general de
víctimas, mismas que deberán
incluir el pago de
indemnización, con motivo de
acciones y omisiones en que
incurrió el personal médico del
hospital comunitario,
involucrando en los hechos
suscitados en la recomendación.
42. Segunda:
•Se inscriba a V4-V10
en el sistema estatal de
atención a víctimas
del delito para que
tengan acceso al fondo
de ayuda, asistencia y
reparación a víctimas.
43. Tercera:
• Que por el tiempo que se
considere necesario de
acuerdo a los requerimientos
de las propias víctimas, se
otorgue atención psicológica
de seguimiento con
oportunidad, calidad y
calidez con pertinencia
cultural.
44. Cuarta:
• Se otorgue atención médica
vitalicia que dé seguimiento
integral sobre las complicaciones
derivadas de la atención medica
que se le proporciono a V4 en el
hospital comunitario o algún
centro de atención cercano,
perteneciente a la secretaria de
salud y que incluya
medicamentos.
45. Quinta:
• En un plazo que no exceda 6 meses
se giren las instrucciones necesarias
a fin de que se establezca un
programa y la prevención propuesta
y conforme al mismo se tomen las
medidas para dotar al hospital
comunitario de los instrumentos,
equipo, medicamentos,
infraestructura, personal médico y
todo aquello que gratine los
estándares de accesibilidad,
aceptabilidad, disponibilidad y
calidad de los servicios de salud.
46. Sexta:
•Se colabore
ampliamente con la
CNDH que la queja
disciplinaria en contra
de AR1, AR2, AR3 y
AR4, ante la instancia
que corresponda, por las
acciones y omisiones de
agravio.
47. Séptima:
•En el plazo máximo de
6 meses, se diseñe e
imparta en el hospital un
curso integral y un
taller de capacitación
en materia de derecho a
la protección de salud.
49. Novena:
• Designar al servidor
público de alto nivel que
fungirá como enlace con
la CNDH, para dar
seguimiento al
cumplimiento de la
presente recomendación,
y en caso de ser
sustituido, deberá
notificarse oportunamente
a la CNDH.
52. Autonomía
Fue indirectamente violentada debido a que:
Para tomar una decisión racional se
debe de conocer el panorama completo
de causas y consecuencias
Al no informar el estado real del paciente por
parte del personal hacia los padres, ellos no
podían exigir un trato adecuado, por tanto
contribuyendo a la progresión de los daños
No se planteó la posibilidad de trasladar
a los pacientes a un hospital de segundo
o tercer nivel el cual contara con unidad
de cuidados intensivos neonatales
53. Beneficienci
a
Fueron atendidos por personal en formación y
sin supervisión
El médico adscrito responsable de su vigilancia
solo brindó atención médica los fines de
semana, 1 día a la semana (fechas 14 y 20 de
mayo)
54. Maleficiencia
Se asume que los médicos tratantes al impartir
tratamientos y atención no buscaban el
perjuicio de los afectados.
Debido a la falta de experticia y de insumos no
fue posible brindar la correcta atención en
salud.
55. El derecho a la vida “consiste en el goce de la
conservación de la existencia humana, la cual debe
cumplir un ciclo natural que no puede ser suspendido o
interrumpido por acciones y omisiones de agentes
externos, ya que ello implicaría la privación de un
derecho básico y esencial, de un valor superior en el
conjunto de ordenamiento que protegen y regulan la
esfera jurídica del ser humano.”
57. El ejercicio profesional del médico involucra el
manejo de valores, y el orden jurídico regula
cualesquiera de las conductas que se aparten de una
práctica profesional que pueda calificarse de
imperita, imprudente o negligente, factores a
evaluar cuando se tipifica una conducta ilícita.
58. Definición de responsabilidad
médica
Es la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las
consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e
involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el
ejercicio de su profesión. (Dr. Quiroz Cuarón).
59. Los prestadores de servicios médicos podrían ser sujetos al
procedimiento judicial PENAL en queja por atención médica por los
siguientes delitos:
• Delitos contra la salud.
• Revelación del secreto profesional.
• Falsificación de documentos.
• Lesiones. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud.
• Homicidio. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a
veinte años de prisión.
• Aborto.
• Abandono de persona. Dejar a una persona enferma si se tiene la
obligación de cuidarla. Ejemplo: dejar el quirófano antes de concluir la
cirugía, administrar dos anestesias por el mismo anestesiólogo,
abandonar el quirófano para tratar asuntos personales.
• Usurpación de profesión. No contar con cédula de especialista.
• Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico.
• Suministro de medicinas nocivas e inapropiadas. Al médico o
ENFERMERA que suministre un medicamento evidentemente
inapropiado en perjuicio de la salud del paciente.
60. Código Penal de Chihuahua
Artículo 18.
Dolo e imprudencia
Las acciones u omisiones delictivas pueden ser:
I. Dolosas. Obra dolosamente, quien conociendo la ilicitud de sus actos
realiza un hecho típico, cuyo resultado quiere o acepta.
II. Imprudenciales. Obra imprudencialmente el que produce el resultado
típico, que no previó siendo previsible, o previó confiando en que no se
produciría, o cuando se produce por impericia, en virtud de la violación
de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
61. “Pediatría”
Centro Universitario Parral
Carrera de Medicina
BIOÉTICA
Dra. Amalia Llanos García
Chacón Pedroza Alissa del Carmen
Enríquez Picharra Sofía Arely
Franco Carrera David Alejandro
Franco Villarreal Brenda Celina
Talamantes Reyes Alondra Sofía
62. En el IMSS HGZ MF 23 de Hidalgo del Parral, Chihuahua, siendo las 12:43 pm del
día 24 de febrero del presente año, nace femenina de 38 semanas de gestación
reconocida como Daphne Paola Molina Belmares, la cual es la tercera gesta de su
madre y presenta distintas malformaciones congénitas tales como: microcefalia con
agenesia del cuerpo calloso y atrofia de sustancia blanca, exoftalmos, labio y
paladar hendido bilateral, implantación baja de pabellón auricular, cuello corto y
polidactilia en mano izquierda, de tal forma que en conjunto parecen formar parte
de la trisomía 13 (“síndrome de Patau”) según los profesionales de la salud por los
que fue atendida.
Esta paciente llegó a presentar hasta 30-45 crisis convulsivas al día con duraciones
de aproximadamente de 2 a 5 minutos.
Caso clínico
63. Diagnóstico
Agenesia del cuerpo calloso, “síndrome de patau”, polidactilia, microcefalia,
atrofia de la sustancia gris y paladar hendido bilateral.
Tratamiento
Fenobarbital, diazepam PRN, valproato y vigabatrina
Pronóstico
Preservado a evolución. Malo para la vida y malo para la función.
Caso clínico
64. Patología
Síndrome de Patau
En todos los casos el retraso psicomotor
es grave, impidiendo la adquisición de las
funciones básicas del desarrollo
(sedestación, deambulación, lenguaje,
etc.). El coeficiente intelectual medio de
los pacientes con trisomía 13 es muy
bajo, y tiende a disminuir con la edad.
65. Patología
Microcefalia
Crecimiento anormal del
perímetro cefálico, estando
este por debajo de 3
desviaciones estándar, para
la media de edad, sexo y
edad gestacional.
Prácticamente el síntoma
común en todas las
microcefalias es la
deficiencia intelectual.
66. Patología
Agenesia del cuerpo calloso
• El cuerpo calloso se compone de
aproximadamente 200 a 800 millones de
axones que conectan ambos hemisferios
cerebrales.
• Los pacientes pueden ser asintomáticos o
presentar manifestaciones neurológicas
como deficiencia intlectual, problemas
visuales y convulsiones.
67. Patología
Labio y paladar hendido
• Se define como labio leporino o
hendido, fisura labial o
queilosquisis al defecto facial que
involucra el cierre incompleto del
labio, unilateral, bilateral o
medial, generalmente lateral a la
línea media.
• Se define como paladar hendido,
palatosquisis, o fisura palatina al
defecto palatino en la línea
media que comunica con fosas
nasales y cavidad oral.
70. Patología
Síndrome de Otahara
Crisis mioclónicas, infrecuentes, aparecen como sacudidas
rápidas repetitivas en flexión de extremidades, cabeza y/o
cuello, suelen ser unilaterales, a veces en salva.
Suelen asociarse a otros tipos de crisis, como clónicas focales y
sutiles. Tienen pobre correlato EEG cuando son focales o
multifocales, y más evidente si son generalizadas.
71. Patología
Síndrome de lennox-gastaut
Es una de las encefalopatías epilépticas más severas de la infancia,
caracterizada por la tríada electroclínica:
1. Actividad generalizada de punta onda lenta (POL) en el
electroencefalograma (EEG).
2. Múltiples tipos de crisis epilépticas.
3. Deficiencia intelectual.
72. Entrevista con…Dra. Socorro Hernández, médico pediatra
1. ¿Cuáles son las consecuencias del padecimiento que tiene la paciente?
2. ¿Cuál fue la reacción de los médicos al recibir a la paciente?
3. ¿Cómo fue la explicación de los médicos a los padres, después de explorar y observara a la
paciente?
4. ¿Cuál fue la reacción de los padres en el trascurso de los días hospitalarios de Daphne?
5. ¿Como médico qué opta por decirle a la familia acerca de la calidad de vida o su periodo de
vida?
6. En su papel de médico pediatra ¿Qué medidas decide tomar en el tratamiento de esta
paciente?
7. En caso de que la paciente entrara en un estatus epiléptico por sus múltiples convulsiones al
día y llegara a tener un paro cardiorrespiratorio ¿Qué medidas tomaría?
8. ¿Por qué deciden dar a la paciente de alta?
73. Decisiones…
Decisión de los doctores:
-Los médicos pediatras tratantes concluyeron dar de alta a la paciente ya que su
situación clínica es desfavorable para la función y la vida. Por lo cual esta decisión fue la
mejor opción ya que no había algo más que se pudiera ofrecer a la paciente dentro de
la institución.
-Las consecuencias negativas en esta paciente serian que estando fuera de la institución
y presente un paro cardiaco no tenga el auxilio necesario para realizarle RCP.
74. Decisión de los padres:
-Ellos decidieron tener a Daphne aun sabiendo que la bebe tenia malformación pero
era su bebé, realmente no imaginaban las demás patologías que tenía la bebé al nacer.
-La calidad de vida de Daphne no va ser buena, tendrá que estar todo el tiempo en
cirugías y eso implica aún más riesgo de fallecimiento. El pronóstico para esa patología
es de solo 1 año de sobrevida.
Decisiones…
78. Toma de decisión y justificación en base a los
Derechos de la UNESCO
Los intereses y el bienestar de la persona
deberían tener prioridad con respecto al
interés exclusivo de la ciencia o la sociedad
Artículo 3 Dignidad humana y derechos
humanos
79. 1. Se debería promover el profesionalismo, la honestidad, la integridad y la
transparencia en la adopción de decisiones, en particular las declaraciones de
todos los conflictos de interés y el aprovechamiento compartido de
conocimientos. Se debería procurar utilizar los mejores conocimientos y métodos
científicos disponibles para tratar y examinar periódicamente las cuestiones de
bioética.
2. Se debería entablar un diálogo permanente entre las personas y los profesionales
interesados y la sociedad en su conjunto.
Toma de decisión y justificación en base a los
Derechos de la UNESCO
Artículo 18 Adopción de decisiones y tratamiento de las cuestiones bioéticas
80. TITULO OCTAVO BIS
De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación
Terminal
CAPÍTULO I
Disposiciones Comunes
Articulo 166 Bis
• Salvaguardar la dignidad de los enfermos .
• Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos.
• Establecer y garantizar los derechos del enfermo.
• Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo.
81. TITULO OCTAVO BIS
De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación
Terminal
Articulo 166 Bis 3
Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:
• Recibir atención médica integral
• Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica
• Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado
• Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida
• Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los
tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca
• Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y
cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida
• Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor
• Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que
considere extraordinario
• Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular
• Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con
el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación
• A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su
confianza
82. TITULO OCTAVO BIS
De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación
Terminal
CAPÍTULO IV
De los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario
Articulo 166 Bis 14
Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados
paliativos deberán estar debidamente capacitados humana y
técnicamente.
83. TITULO OCTAVO BIS
De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación
Terminal
Los médicos especialistas en las instituciones de segundo y tercer nivel, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar toda la información que el paciente requiera
II. Pedir el consentimiento informado del enfermo
III. Informar oportunamente al enfermo cuando el tratamiento curativo no dé resultados
IV. Respetar la decisión del enfermo
V. Garantizar que se brinden los cuidados básicos o tratamiento al paciente en todo momento
VI. Respetar y aplicar todas y cada una de las medidas y procedimientos
VII. Hacer saber al enfermo, de inmediato y antes de su aplicación, si el tratamiento a seguir para aliviar el dolor y los
síntomas de su enfermedad tenga como posibles efectos secundarios disminuir el tiempo de vida
VIII. Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista, cuando su diagnóstico sea una enfermedad terminal
Articulo 166 Bis 15
84. TITULO OCTAVO BIS
De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación
Terminal
Articulo 166 Bis 17
Los médicos tratantes, en ningún caso y por ningún motivo
implementaran medios extraordinarios al enfermo en situación terminal,
sin su consentimiento.
Articulo 166 Bis 18
Para garantizar una vida de calidad y el respeto a la dignidad del enfermo,
el personal médico no deberá aplicar tratamientos o medidas
consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios.
85. TITULO OCTAVO BIS
De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación
Terminal
Articulo 166 Bis 17
Los médicos tratantes, en ningún caso y por ningún motivo
implementaran medios extraordinarios al enfermo en situación terminal,
sin su consentimiento.
Articulo 166 Bis 18
Para garantizar una vida de calidad y el respeto a la dignidad del enfermo,
el personal médico no deberá aplicar tratamientos o medidas
consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios.
86. MEDICINA
INTERNA
BIOÉTICA EN
Dra. Amalia Llanos García
Valeria Edith Nañez Caro
Lesly Hassel Leal Sáenz
Itzel Irene Roacho Rodríguez
Alejandra Martínez Meza
Claudia Janeth Ramírez Ramírez
87.
88. CASO: Alonso Sotelo Rafael
Masculino de 50 años de edad con diabetes
mellitus tipo dos, enfermedad renal crónica
terminal en fase dialítica (hemodiálisis) y pie
diabético. Parapléjico debido a neuropatía
diabética.
Estado civil: casado
Ocupación: actualmente en desempleo
En el pasado era alcohólico, y fumador
ocasional, hábitos que abandonó cuando
aparecieron las complicaciones de su
enfermedad.
89. • Dieta para nefropatía (referido a nutriología)
• Control farmacológico de diabetes e hipertensión
• Interconsulta a cirugía por pie diabético
• Movilización constante por familiares
• Hemodiálisis martes y jueves 12:00 horas
Manejo y tratamiento:
90. Malo para la vida a corto plazo y malo para la
función.
Pronóstico
91. Nefropatía diabética: Es una
de las complicaciones más
importantes de la Diabetes
Mellitus, con repercusiones
en la calidad de vida en los
pacientes. Es la primera
causa de insuficiencia renal
en etapa terminal
Conceptos sobre la patología del
paciente:
92. Insuficiencia renal crónica
terminal: pérdida
irreversible de la función
renal, documentado con
una tasa de filtrado
glomerular < 15 ml/min. Es
propiamente la etapa
KDOQI 5, donde se requiere
empleo de alguna terapia
sustitutiva de la función
renal
Conceptos sobre la patología del
paciente:
93. Terapia de reemplazo
renal: recurso terapéutico
de soporte renal en
cualquiera de las
modalidades: diálisis
peritoneal, hemodiálisis o
trasplante renal.
Conceptos sobre la patología del
paciente:
94. Método sustitutivo de
la función renal que
emplea la membrana
peritoneal para realizar
el intercambio de
solutos y agua entre la
sangre y la solución
dializante
95. Método sustitutivo de
la función renal que
emplea una membrana
dialítica externa
sintética y un circuito
sanguíneo
extracorpóreo para
llevar a cabo el
procedimiento dialítico.
96. Es la terapia de elección para la mayoría de las causas
de insuficiencia renal en la que está indicado. Mejora la
calidad de vida al prescindir de la dependencia de la
diálisis y de las dietas rigurosas, aumenta la
supervivencia de los pacientes y es el tratamiento más
económico cuando se compara con la diálisis.
97. Para facilitar la toma de decisión respecto
al tipo de sustitución de la función renal a
utilizar, se recomienda otorgar apoyo
profesional centrado en el paciente y la
familia, otorgar información respecto a las
diferentes modalidades y sus implicaciones
en los estilos de vida.
98. Ventajas Desventajas
Diálisis
peritoneal
o Mejor control de la presión
arterial
Se puede realizar en casa
o Mejor opción cuando no hay
acceso a vasos
Opción de horario
Mejor integración social
o Para testigos de Jehová
Supervivencia a largo plazo
o Peritonitis
Debe realizarse 3-4 veces/día
Ayuda familiar frecuente
o Aumento de peso, glucosa y
triglicéridos en sangre
o Dolor durante la infusión
o Se debe corregir hernias
Costo anual $48,672
Hemodiáli
sis
o Mejor opción en urgencias
o Menor riesgo cardiovascular
y dislipidemia
Debe realizarse 3-4
veces/semana
o Menor infección en fístula
o Descontrol hipertensivo
Ayuda familiar frecuente
Horarios fijos poco flexibles
en instituciones de salud
Pocas máquinas en el sector
salud
o La fístula dura 2 meses en
madurar
o Mayor vigilancia y control de
dieta
99. Teniendo en cuenta lo que es mejor para
este paciente y sus condiciones, ¿Si ustedes
fueran los médicos del caso, que
tratamiento le hubieran hecho?
100. DIÁLOGO CON EL MÉDICO TRATANTE
Dr. Roberto Gutiérrez Domínguez
• El paciente tiene problemáticas en la temática familiar, ya
que actualmente se encuentra separado de su esposa e
hijos desde hace tiempo.
• Según refiere la esposa, padecía alcoholismo y adoptaba
conductas violentas a las cuales se encontraba expuesta
constantemente la familia.
• Desde que comenzaron las complicaciones de su
enfermedad, los hijos se hicieron cargo de los cuidados de
salud del paciente, pero debido a la negativa del mismo
dejaron de hacerlo, por lo que un hermano se lo llevo a
vivir con el para hacerse responsable de su salud.
101. DIÁLOGO CON EL MÉDICO TRATANTE
Dr. Roberto Gutiérrez Domínguez
• En ese momento se agravan las complicaciones de la
enfermedad y paulatinamente empieza a representar una
carga económica, física y emocional para el hermano a
cargo, ya que la esposa e hijos decidieron dejar de hacerse
cargo de el.
• La esposa acude con el médico a cargo y le comenta que
ya no quiere seguir casada con Rafael, pidiéndole su
opinión, a lo que este le sugiere que no se divorcie del
paciente para que se le siga facilitando la atención
médica, independientemente de la persona que lo cuide.
102. DIÁLOGO CON EL MÉDICO TRATANTE
Dr. Roberto Gutiérrez Domínguez
• La esposa decide afiliar a Rafael al IMSS, condicionándole
que ella no se haría cargo de su estado de salud ni de sus
cuidados.
• Actualmente Rafael vive con su hermano y familia, y
refiere que no ve a su esposa ni a sus hijos desde hace
tiempo.
103. ¿Es deber de la esposa de Rafael
proporcionarle afiliación al IMSS? ¿Y cuidar
de él?
104. Debido a que los cuidados de Rafael
estuvieron a cargo de los hijos y
posteriormente del hermano, ¿En quién
debería recaer la responsabilidad del
cuidado del paciente?
105. DIÁLOGO CON EL MÉDICO TRATANTE
Dr. Roberto Gutiérrez Domínguez
• Según testimonios de enfermeras que se encuentran en el área
de hemodiálisis, refieren que Rafael les ha dicho que ya lo dejen
morir y que no lo sometan a más tratamiento
106. En el supuesto de que el personal de
enfermería cediera a la solicitud del paciente
sobre no recibir más tratamiento, ¿Qué
protege al personal de salud en el marco
legal?
109. Derivada de la falta de habilidades para
cuidarse a si misma, personas que son
dependientes para todas las necesidades
básicas de la vida y que precisan de un
medio que las acoja, asista y proteja.
Normalmente una residencia asistida
Necesidad de internamiento
110. Capacidad
jurídica
Capacidad de
obrar
Aptitud del ser
humano para ser
titular de
derechos y
deberes
Aptitud para
regirse a uno
mismo, ejercer
los derechos y
deberes de los
que se es titular
Capacidad Civil
111. Un sujeto adulto puede perder legalmente su capacidad
de obrar, mediante el correspondiente procedimiento de
incapacitación civil, que supone la limitación de dicha
capacidad y el sometimiento del incapacitado a tutela o a
curatela, para que un tercero, vele por los intereses del
incapacitado
Requisito
s
◌ La existencia de enfermedad o
deficiencia persistente de carácter
físico o psíquico
◌ Que impidan a la persona
gobernarse por si misma
◌ Que la declaración de incapacidad
sea por sentencia firme
Incapacitación civil
112. La alteración o enfermedad debe afectar el conocimiento que
tiene el sujeto de sus propios actos, al juicio para aplicar dichos
actos y a la libertad volitiva. Esta alteración o enfermedad debe
ser persistente en el tiempo.
El objeto de la incapacitación no es otro que proteger
civilmente al incapacitado contra todos aquellos que de él
pudieran aprovecharse a causa de su enfermedad
Se requiere de un dictamen médico para que el juez pueda
adoptar la decisión final
Incapacitación civil
113. El informe pericial de incapacidaddebe recoger las
siguientes consideraciones:
◌ Si la persona examinada tiene algún tipo de enfermedad
psíquica o física
◌ Diagnóstico de la enfermedad, haciendo constar la
sintomatología que presenta
◌ Incidencia de la enfermedad en las funciones psíquicas que
sustenta el autogobierno y la repercusión en la vida
cotidiana
◌ Evolución de la enfermedad
◌ Pronóstico y posible incidencia de factores exógenos que
puedan agravar su evolución
Incapacitación civil
114. Artículo 166 Bis 6. La suspensión voluntaria del
tratamiento curativo supone la cancelación de todo
medicamento que busque contrarrestar la enfermedad
terminal del paciente y el inicio de tratamientos
enfocados de manera exclusiva a la disminución del
dolor o malestar del paciente. En este caso, el médico
especialista en el padecimiento del paciente terminal
interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la
administración de medicamentos, el uso de
instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya
a la prolongación de la vida del paciente en situación
terminal dejando que su padecimiento evolucione
naturalmente.
Ley General de Salud
115. Artículo 166 Bis 7. El paciente en situación
terminal que esté recibiendo los cuidados
paliativos, podrá solicitar recibir nuevamente el
tratamiento curativo, ratificando su decisión por
escrito ante el personal médico
correspondiente.
Ley General de Salud
116. Artículo 166 Bis 8. Si el enfermo en situación
terminal es menor de edad, o se encuentra
incapacitado para expresar su voluntad, las
decisiones derivadas de los derechos señalados
en este título, serán asumidos por los padres o el
tutor y a falta de estos por su representante
legal, persona de su confianza mayor de edad o
juez de conformidad con las disposiciones
aplicables.
Ley General de Salud
117. Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz
de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma,
teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de
un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño
alguno, privándolo, además, de la patria potestad o
de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o
tutor del ofendido.
(Artículo 310 del Código de Defensa Social del
Estado de Chihuahua)
Código penal federal
118. Artículo 336.- Al que sin motivo justificado
abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin
recursos para atender a sus necesidades de
subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco
años de prisión, o de 180 a 360 días multa;
privación de los derechos de familia, y pago,
como reparación del daño, de las cantidades no
suministradas oportunamente por el acusado.
Código penal federal
119. Artículo 337.- El delito de abandono de cónyuge se
perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de
abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando
proceda, el Ministerio Público promoverá la designación
de un tutor especial que represente a las víctimas del
delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades
para designarlo. Tratándose del delito de abandono de
hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo
previamente la autoridad judicial al representante de los
menores, cuando el procesado cubra los alimentos
vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez
para la subsistencia de los hijos.
Código penal federal
120. Declaración de los derechos humanos mencionados en la
UNESCO
Artículo 25 .- “Toda persona tiene derecho a un nivel
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar y en especial la alimentación, vestido, la vivienda,
asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Tienen
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.” (ONU, 1948);
121. Declaración universal sobre bioética y derechos humanos
de la UNESCO
Artículo 14: “La promoción de la salud y desarrollo social
para sus pueblos es un cometido esencial de los gobiernos,
teniendo en cuenta el goce del grado máximo de salud que
se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de
todo ser humano sin distinción de raza, religión, condición
económica o social, el acceso a una alimentación y agua
adecuada, a la mejora de las condiciones de vida, la
supresión de la marginación y exclusión de personas por
cualquier motivo.” (UNESCO, 2005)