El documento resume una decisión judicial sobre un caso relacionado con la intervención de una empresa. En resumen: (1) La Cámara resolvió cesar la intervención atenuada que se había dispuesto pero aún no se puede hacer efectivo debido a que (2) aún no se notificó a todas las partes y (3) los plazos para presentar recursos extraordinarios no han vencido, por lo que la decisión no es firme. El juez indica que la intervención no puede cesar hasta que no se agote el plazo para dichos recursos y la Cámara no se
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Intervención Papel Prensa SA no puede cesar aún
1. “Año del Bicentenario”
Poder Judicial de la Nación
Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial n° 2 – Secretaría n° 4
097222 - ESTADO NACIONAL C/ PAPEL PRENSA SAICF. Y DE M. S/
ORDINARIO
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2010.-
Autos y Vistos:
Que en el día de ayer se recibieron en el Tribunal los incidentes
de apelación art.250 expedientes n°s. 097549 y 097550 que se formaron
a partir de estos autos expte.097222 y aquél conexo incoado por la CNV.
expte. 097315, como así también otras por las que desestimó el pedido de
agravamiento (expte. 097444 y 097665) según las cuales, el Superior
resolvió –en lo que aquí interesa- el cese de la medida de intervención
USO OFICIAL
atenuada en grado de coadministración dispuesta por el suscripto el 8 de
marzo del corriente, y encomendó a esta instancia “disponer las diligencias
pertinentes a fin de hacer efectivo lo resuelto precedentemente”. Expedientes
todos ellos que en este acto tengo a la vista.
De esos decisorios del 31 de agosto de los exptes. 097444,
097549, 097550 y 097665, únicamente se notificó personalmente en la
Alzada la Sociedad y el suscripto dispuso en el día de ayer las
notificaciones faltantes, las cuales se cumplieron mediante notificación
personal ese mismo día respecto del Estado Nacional, pero resta aún
notificar a la Comisión Nacional de Valores, respecto de la cual hoy se
despachó la cédula de notificación con habilitación de días y horas
inhábiles y en el día.
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2. En este contexto, entiende el suscripto que resulta necesario
señalar en autos que aún no resulta posible a la fecha tornar
operativa la decisión de la Cámara de cese de la intervención.
Ello así por cuanto, más allá que reste aún notificar a la CNV.
aunque ésta estuviera notificada ese criterio no cambiaría. Conforme el
suscripto lo manifestara al desestimar en estos autos el 15 de julio de 2010
un pedido de cese efectuado por Papel Prensa SA. con motivo de las
decisiones de Alzada que nulificaron las resoluciones de la CNV. n° 16222
y 16276, mientras no se encuentre agotado el plazo que tiene el Estado
Nacional y la CNV para la interposición de recurso extraordinario
(arg.art.257 párr.1 CPCCN.), no puede considerarse firme lo decidido por la
Alzada, dado que a criterio del suscripto la eventual interposición de ese
recurso tendría efecto suspensivo de lo decidido hasta tanto la Cámara no
se pronuncie por el rechazo u otorgamiento de la apelación extraordinaria
(CSJN. Fallos 319:1039; 319:3470; 323:3667, criterio que ha sostenido en
oportunidades anteriores (expte.044266, del 19/10/07, “Apartime SA.
s/quiebra”, ídem expte. 056664, del 19/02/10, “Asociación Francesa
Filantrópica y de Beneficencia s/quiebra s/inc. de medida cautelar para
afiliados del Hospital Francés”, ambos en trámite por ante la Secretaría n°
39 del Juz.Com.20 a mi cargo y expte.040176 “Supercanal SA. s/conc.
prev.”, del 19/05/10, en trámite ante la Secretaría n° 40 del mismo
Juzgado).
Lo que así resuelvo.-
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