1. EXPEDIENTE: 00701-2012-0-3207-JP-FC-06
ESPECIALISTA: JULIO SANCHEZ DELGADO
ESCRITO N°: 1
SUMILLA: INSCRIPCIÓN REDAM
SEÑOR JUEZ DEL 6° JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE SAN JUAN DE
LURIGANCHO – LIMA ESTE
CACERES SANCHEZ, CECILIA en los seguidos contra
PEDRAZA CACERES, RUBEN sobre ALIMENTOS,
atentamente digo a usted:
Habiendo quedado aprobado los devengando por la suma ascendente de
S/. 5,440.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/00 SOLES)
agregado a ello el concepto de interese por un valor ascendente a S/. 410.89
(CUATROCIENTOS DIEZ CON 89/00 SOLES) en la resolución N.º 30 de fecha
veinticinco del junio del dos mil diecinueve y siendo que la misma ha sido
notificada al demandado, a fin de que en el plazo de 03 días cumpla con cancelar
la misma, sin que hasta la fecha haya realizado pago alguno.
Aunado a ello debemos señalar que, de acuerdo a lo “dispuesto en la
Primera Disposición Final de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de deudores
Alimentarios Morosos”, debemos afirmar que, en caso de incumplimiento del
pago de 03 cuotas, sucesivas o no, de la pensión alimenticia por parte del
demandado se procederá a la inscripción del deudor al registro de deudores
alimentarios morosos; por lo cual conforme se aprecia en el presente proceso es
imperativo que se procesa a inscribir al demandado PEDRAZA CACERES, RUBEN
en el registro respectivo.
POR TANTO:
A Usted, señor juez, sírvase a declarar fundado el pedido, por ser de justicia.
Lima 23 de setiembre de 2021