El documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre un recurso extraordinario federal. La Corte declara la nulidad de la resolución que concedió el recurso federal porque no analizó circunstanciadamente las cuestiones planteadas, como requiere la doctrina, y no fundamentó adecuadamente por qué se habilitaba su jurisdicción extraordinaria. Devuelve el caso al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronunciamiento.
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Fallo Corte: Habitat I Sociedad Civil c/Dughetti, Humberto Antonio s/determinación de montos
1. CSJ 3079/2015/CSl
Habi tat 1 Sociedad Civil el Dughetti, Humberto
Antonio si determinación de montos.
Buenos Aires,
Autos y Vistos; Considerando:
P) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Pro-
vincia de La Rioj a admitió el recurso de -casación deducido por
la actora, por lo que ordenó que se llevara adelante la ejecu-
ción de sentencia a fin de que el emplazado restituya el inmue-
ble de autos, reconoció las mejoras necesarias como las únicas
indemnizables a favor de este último, y ordenó a su vez que se
determinara el monto dinerario que el demandado debería abonar a
la actora en concepto de pago por el uso de la vivienda por todo
el tiempo que duró la tenencia precaria.
20) Que contra dicho pronunciamiento, el demandado
vencido dedujo el remedio federal en el que invocó la existencia
de arbitrariedad por exceso en los límites del pronunciamiento
al haberse resuelto cuestiones no planteadas por las partes
-pago de una compensación por el uso del inmueble-, desconoci-
miento de la cosa juzgada y de la preclusión y violación de la
competencia funcional de los tribunales de alzada con aparta-
miento de la solución normativa aplicable al caso, lo que vulne-
raba sus derechos y garantías constitucionales.
3°) Que al conceder dicho remedio federal, el a quo,
después de verificar el cumplimiento de los requisitos pertinen-
tes, se limitó a señalar en términos genéricos que "...visto el
tenor de las cuestiones planteadas en este caso particular, pue-
de existir materia de cuestión federal y... juzgo que corresponde
declarar procedente el recurso extraordinario federal por ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (fs~ 122 vta.).
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2. 4°) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien
es cierto que es esta Corte exclusivamente la que debe decidir
si existe o no configurado el supuesto invocado, esto no releva
a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la
apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos
suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excep-
cional, como lo es el de la arbitrariedad (conf. Fallos:
323:1247; 325:2319: 329:5579 y causas CSJ 343/2010 (46-V)/CS1
"Vidaurre, Justo Pastor c/ Canali, Alberto Rodolfo y/o Agencia
Oficial nO 13 y/o Instituto de Asistencia Social s/ sumario" y
CSJ 370/2011 (47-B) /CS1 "Banco de la Nación Argentina c/ Agui-
rrezabal, Lisandro Carlos s/ juicio sumarísimo", sentencias del
15 de marzo y 13 de septiembre de 2011, respectivamente, entre
muchos otros).
5°) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el
Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se
viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que ava-
len uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al
derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de
justicia de la Corte (conf. cit. supra).
6°) Que los términos sumamente genéricos y escuetos
del auto de concesión evidencian que la Corte de Justicia pro-
vincial no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia,
sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la de-
finición de la Real Academia) la apelación federal para poder
efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada en el an-
terior considerando.
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3. CSJ 3079/2015/CSI
Habi tat I Sociedad Civil el Dughetti, Humberto
Antonio si determinación de montos.
7°) Que, en tales condiciones, la concesión del reme-
dio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser
declarada su nulidad al no dar satis facción a los requisitos
idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba
destinada.
Por ello, se declara la nulidad de la resolución de fs.
120/123 por la que se concedió el recurso extraordinario fede-
ral. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte
una nueva decisión sobre el punto con arreglo a este pronuncia-
miento. Notif'
ELENA 1.H/GHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
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4. Recurso extraordinario interpuesto por Humberto Antonio Dughetti, con el pa-
trocinio de los Ores. Gustavo Adolfo Castellanos y Valeria Andrea Moya.
Traslado contestado por Habitat I Sociedad Civil, representada por los Ores.
José Ciriaco Villafañe y Carlos Nicolás Molina Miranday, con el patrocinio del
Dr. Roberto Carlos Menem.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Tribunal interviniente con anterioridad: Cámara Segunda en lo Civil, Comercial
yde Minas, Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja.
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