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I 1
C CIO IVN AEV N
Actualización según la Ley de Inclusión
E LS AC RO
Orientaciones para la revisión
de los Reglamentos de:
Dirección de Educación General I DEG Ministerio de Educación
2 I
I 3
C CIO IVN
A
EV N
Orientaciones para la
revisión de los
Reglamentos de:
Actualización según la Ley de Inclusión
E LS AC RO
4 I
“El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que
impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes. Asimismo, el sistema
propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre
los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales,
étnicas, de género, de nacionalidad o de religión”.
(Ley 20.845, o de “Inclusión”, 2015)
I 5
“La Política Nacional de Convivencia Escolar constituye un horizonte ético hacia el cual
queremos avanzar en un camino que no se recorre solo con una revisión de tareas
por cumplir, sino con la firme creencia que tiene cada comunidad educativa
de convertirse en una verdadera comunidad de aprendizaje, con capacidad para mirar
sus procesos, pensar la escuela o liceo, llegar a consensos y trabajar en forma
conjunta por objetivos comunes”.
(MINEDUC, Política de Convivencia Escolar, 2015)
6 I
Ministerio de Educación
División de Educación General
Equipo de Unidad de Transversalidad Educativa
Santiago de Chile, abril 2016
División de Educación General
MInisterio de Educación
I 7
Presentación________________________________________________________________________________________9
¿De qué hablamos cuando hablamos de convivencia
y de una política de convivencia escolar?_________________________________________________________13
¿Desde cuándo el Ministerio ha diseñado políticas de
convivencia?
¿En qué contexto se dan estas Orientaciones?____________________________________________________15
¿Qué son los Reglamentos de Convivencia?
¿En qué contexto se dan estas Orientaciones?____________________________________________________19
¿ Por qué es necesario revisar los Reglamentos de
Convivencia Escolar? _______________________________________________________________________________21
¿Cuál es la finalidad de estas Orientaciones?______________________________________________________29
¿Con qué enfoques se debieran revisar las normas de
convivencia escolar?________________________________________________________________________________31
¿Qué puede tener el Reglamento de Convivencia contenido en el
reglamento interno de un establecimiento educacional?sugerecias_______________________________36
La “pedagogía de la confianza” como un aporte para la revisión
de los Reglamentos de Convivencia________________________________________________________________38
Anexo 1______________________________________________________________________________________________42
Anexo 2______________________________________________________________________________________________56
Anexo 3______________________________________________________________________________________________60
1
2
3
4
5
6
7
8
ÍNDICE
Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de:
CONVIVENCIA ESCOLAR
8 I
División de Educación General
MInisterio de Educación
I 9
La convivencia escolar da cuenta de la forma en que los miembros de una comuni-
dad se relacionan entre sí. Esta forma en que las personas establecen sus vínculos
es una experiencia de aprendizaje, puesto que a través de ella se modelan y apren-
den los modos de convivir que la escuela/liceo favorece. Desde este punto de vista,
la convivencia escolar es una dimensión esencial de la calidad de la educación.
Pero la convivencia, al ser una experiencia de aprendizaje, requiere de encuadres
que regulen y orienten las maneras de comportarse de la comunidad educativa.
Éstas se traducen en el Reglamento de Convivencia de cada establecimiento, cuya
finalidad es favorecer formas respetuosas de convivir entre personas con distintas
maneras de ser y de pensar.
Ahora bien, la convivencia tiene que ser intencionada para modelar los aprendiza-
jes que a la sociedad le interesan. Ello se ve reflejado en las orientaciones que las
políticas educacionales, y en particular las de convivencia, favorecen. Estas políti-
cas van cambiando de acuerdo con que en distintos momentos la sociedad le va
exigiendo a la escuela que haga en esta materia. Antiguamente los reglamentos de
convivencia se llamaban reglamentos de disciplina. El cambio de nombre se pro-
dujo a partir de la publicación de la Política de Convivencia (año 2002), lo que en
la práctica se tradujo en una resignificación gradual del concepto mismo de dis-
ciplina, pasando desde una concepción en que las relaciones interpersonales se
regulaban mediante conductas apegadas a un adiestramiento a la norma, a otra
concepción marcada por una ética del cuidado y la responsabilidad.
PRESENTACIÓN
Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de:
CONVIVENCIA ESCOLAR
10 I
Hoy, a partir de la Reforma Educacional y, en particular de la entrada en vigencia de
la Ley de Inclusión (L.20.845) en marzo de 2016, se le plantea al establecimiento
educacional la necesidad de revisar su Reglamento de Convivencia para ver si su
sentido y contenido se alinean con las nuevas orientaciones emanadas de estos
cuerpos legales.
De acuerdo con esta Ley, los Reglamentos de Convivencia ahora deben:
	 Asegurar el derecho a la educación de todos/as los estudiantes, resguardando
su ingreso y permanencia durante su trayectoria escolar.
	 Eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el apren-
dizaje y participación de los estudiantes. Entre ellas, las que impidan la valo-
ración positiva de la diversidad, en un marco de reconocimiento y respeto de
los derechos humanos de los estudiantes LGTBI (Lesbianas, Gays, Bisexuales,
Transexuales, Intersexuales), discapacitados, pueblos indígenas y migrantes,
entre otros.
	 Establecer programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que pre-
senten bajo rendimiento académico y necesidad de apoyo a la convivencia.
	 Reconocer el derecho de asociación de los estudiantes, padres, madres y apo-
derados, personal docente y asistentes de la educación.
	 Establecer la regulación de las medidas de expulsión y cancelación de matrí-
cula, las que solo podrán adoptarse luego de un procedimiento previo, racio-
nal y justo.
División de Educación General
MInisterio de Educación
I 11
Estos cambios propuestos son profundos y se convierten en desafíos que la ley le
plantea a las comunidades educativas respecto de cómo ellas asumen y expresan
en sus normas el sentido de la inclusión, el respeto a la dignidad de todos, el re-
chazo a toda forma de discriminación arbitraria, así como la aplicación de criterios
pedagógicos y formativos frente a las sanciones establecidas, entre otros.
Por esta razón, la entrada en vigencia de la nueva Ley de Inclusión es una oportu-
nidad para que la comunidad se ponga en disposición de repensar el significado
y alcance la convivencia escolar y de revisar los roles que a cada estamento le
corresponde jugar en la discusión, aprobación e implementación del reglamento
de convivencia del establecimiento. No hay otro modo de hacer más efectivo un
reglamento que abrirlo a la participación de todos.
Las Orientaciones Técnicas que aquí presentamos tienen ese objetivo: ser un insu-
mo para que las comunidades educativas reflexionen sobre el sentido de los Re-
glamentos Internos de Convivencia, que en definitiva es formar en una ética de-
mocrática e inclusiva, en torno a valores y principios como el respeto, el cuidado a
los demás, la participación y la creación de climas adecuados para el aprendizaje.
Ley 20.845, artículo 6, letra e: “El Consejo Escolar será consultado en (…) la elabo-
ración y modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de
la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución. Con este objeto,
el Consejo organizará una jornada anual de discusión para recabar las observacio-
nes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de dicha normativa”.
Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de:
CONVIVENCIA ESCOLAR
12 I
I 13
¿De qué hablamos cuando hablamos de convivencia y de una 	
política de convivencia escolar?
La convivencia escolar consiste en algo más que en cumplir las normas de los re-
glamentos de convivencia: es una experiencia que nos abre al aprendizaje sobre
los modos de convivir. Desde esta perspectiva, la Política Nacional de Convivencia
Escolar le ofrece al sistema escolar un marco conceptual y estratégico que orienta,
al interior de los establecimientos educacionales (EE), el desarrollo de acciones que
nos ayudan a aprender a vivir juntos y a construir acuerdos sobre cómo queremos
vivir en comunidad.
La escuela es el primer escenario de lo público, donde los niños, niñas y jóvenes
se forman para ser ciudadanos/as. En la convivencia diaria se juegan importantes
dilemas éticos: o aprendemos a comportarnos con los demás en forma solidaria e
inclusiva frente a las distintas maneras de ser y pensar, o por el contrario, apren-
demos a actuar en forma agresiva y discriminatoria. Es por esto que los valores y
prácticas que sustentan la convivencia constituyen un soporte ético y un ámbito
formativo fundamental de todo lo que se construye en la escuela y en el liceo.
En la escuela se aprende a convivir, sea para favorecer la inclusión o alimentar la
discriminación. Por lo tanto, las buenas formas de convivencia hay que intencio-
narlas en todos los espacios y momentos de la vida escolar, e involucrar en ello a
todos los actores de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, asistentes de
la educación, padres, madres y apoderados). Hay que promover buenas experiencias
de convivencia a través de una política orientada a generar condiciones favorables
para el buen entendimiento, el diálogo y la superación pacífica de los conflictos.
1
14 I
En la medida que cada comunidad educativa sea consciente del tipo de relaciones
interpersonales que se establecen y trabajen por una convivencia inclusiva y de-
mocrática, se generan climas más adecuados para enseñar y para aprender. Si bien
un buen clima mejora la calidad de los aprendizajes, la convivencia no es solo un
requisito para hacer más eficaces los aprendizajes. Es además un elemento clave
para la formación del ciudadano/a.
De allí surge una doble relación entre convivencia y aprendizaje: los buenos climas
de convivencia son un factor crucial para que se desarrollen de mejor manera los
aprendizajes y, al mismo tiempo, la formación en convivencia se constituye en un
elemento clave para el desarrollo personal y social del estudiante, y por tanto, en
un componente esencial de la calidad de la educación. La convivencia no es un
concepto únicamente asociado a la eficacia de los aprendizajes, sino un concepto
fundante del desarrollo personal y de toda comunidad humana.
 
1
I 15
¿Desde cuándo el Ministerio ha diseñado políticas de convivencia?
¿En qué contexto se dan estas Orientaciones?
Antes de los 90, la convivencia escolar no aparece como un tema relevante de las
políticas educacionales.
A partir de los 90, se crean los “Programas Formativos Complementarios” que, al
igual que otros programas ministeriales, buscan abordar los desafíos de la Refor-
ma Educativa y de la reconstrucción de la democracia:
	 Programa de la Mujer
	 Derechos Humanos y Derecho a la Educación
	 Educación para la Paz
	 Programa de Prevención del Consumo de Drogas
	 Consejos de Curso
	 Educación Ambiental
	 Educación para la Democracia
El proceso de reconstrucción democrática implicó para el sistema escolar nuevos
desafíos vinculados a la convivencia y a la formación ciudadana, donde los dere-
chos humanos, la participación social, la convivencia en la diversidad, la preocupa-
ción frente al deterioro ambiental y otros temas de actualidad, pasaron a formar
parte de los saberes transmitidos por el currículo, sin que ello significara pres-
cindir de los viejos referentes afincados en la institucionalidad política y en los
derechos y deberes ciudadanos. Estos desafíos fueron plenamente asumidos por
la Reforma Curricular, que a partir de 1996 pone en vigencia el marco curricular
que incluye los llamados Objetivos Fundamentales Transversales (OFT).
2
16 I
El año 2002, el Ministerio de Educación puso a disposición del sistema escolar una
primera versión de la Política de Convivencia Escolar, que el 2003 se difunde a todo
el sistema como experiencia y expresión de la convivencia social cotidiana, base
para construir una democracia sana y sustentable.
El 2004 se aprueba el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Gestión Es-
colar (SACGE), donde por primera vez aparece la Convivencia Escolar como un área
relevante de la gestión de calidad. Este modelo es un antecedente de lo que la
Ley 20.529 sobre el Sistema de Aseguramiento de la Calidad aprueba el año 2011,
donde el Área de Convivencia se convierte en una dimensión de la calidad del
sistema educativo.
La ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) del año 2008 institucionaliza este
modelo de trabajo para la gestión escolar a través de los Planes de Mejoramiento.
También el año 2008 se crea el Portal www.convivenciaescolar.cl
Con la promulgación de la Ley sobre Violencia Escolar (año 2011), se actualizó la
política de convivencia para satisfacer nuevas demandas que se le hacían a escue-
las y liceos, como la creación del encargado de convivencia, la obligación de ge-
nerar protocolos y medidas pedagógicas para enfrentar situaciones de violencia,
la definición del rol del Consejo Escolar, entre otras.
2
I 17
Con la aprobación de la Ley SAC el 2011 y con la puesta en funcionamiento de
la Superintendencia de Educación y de la Agencia de la Calidad de la Educación
(2012), cuyas funciones se centran en la evaluación y orientación educativa, se
introducen modificaciones para ayudar a las escuelas a responder a las exigencias
de control y fiscalización sobre el funcionamiento de los dispositivos creados para
ayudar a mejorar la convivencia escolar.
En particular, la Agencia evalúa procesos y resultados educativos a partir de dos
marcos de referencia: a) dentro de los Otros Indicadores de Calidad, se evalúa el
“clima de convivencia escolar” y la “participación y formación ciudadana”; b) y en
el marco de los Estándares Indicativos del Desempeño se evalúa la dimensión de
“formación y convivencia”.
Hoy, la Reforma en curso introduce nuevas demandas a la política de convivencia
escolar con el fin de:
	 favorecer la construcción de comunidades educativas más inclusivas que
reconozcan y valoren a todos y todas estudiantes y eliminen la discrimina-
ción;
	 avanzar en una comprensión de la calidad educativa más integral que in-
corpore la dimensión de la convivencia como un eje central de la política
de mejoramiento educativo;
2
18 I
	 enfatizar un enfoque formativo más que punitivo para analizar los proble-
mas de convivencia.
	 reforzar una mirada de la convivencia desde un enfoque territorial; esto es,
reconocer la experiencia y el capital cultural de las comunidades locales
que le dan identidad y sentido a las políticas nacionales de convivencia.
	 proponer la creación de equipos comunales y redes de apoyo para forma-
ción de encargados de convivencia.
2
I 19
El Reglamento de Convivencia, que forma parte de los Reglamentos Internos de
los EE, es un instrumento que orienta y regula las maneras de actuar de los miem-
bros de una comunidad educativa. Todos los establecimientos educacionales es-
tán legalmente obligados a contar con un Reglamento Interno (Ley General de
Educación, Art. 46). Los Reglamentos de Convivencia dan forma a los encuadres
necesarios para que toda la comunidad se desenvuelva con fluidez y sin poner
en riesgo los climas institucionales que aseguran una buena convivencia escolar.
La finalidad de los Reglamentos de Convivencia es favorecer el aprendizaje de
formas respetuosas de convivir entre personas con distintas maneras de ser y
de pensar; o favorecer la construcción de relaciones que promuevan una cultura
democrática e inclusiva y la generación de climas propicios para de aprendizaje y
la participación de todas y todos. Para lograr altos niveles de cohesión interna, las
comunidades educativas requieren contar con marcos de actuación adecuados
que regulen las maneras de relacionarse, de apoyarse y de resolver sus conflictos.
Contar con normas estables, reglas y procedimientos claros, ajustados a derecho,
con carácter formativo, consensuados y conocidos por toda la comunidad educa-
tiva, es fundamental para generar buenos climas de convivencia y favorecer los
aprendizajes.
Los Reglamentos deben contener normas de convivencia, políticas de prevención,
medidas pedagógicas, protocolos de actuación, tipificación de faltas y sancio-
nes, todo ello con el propósito de favorecer la generación de buenos climas de
¿Qué son los Reglamentos de Convivencia?
¿En qué contexto se dan estas Orientaciones?
3
20 I
convivencia y de aprender a vivir en comunidad. Los conflictos de por sí no aten-
tan contra la convivencia porque son inherentes a toda comunidad humana. Pero
cuando ellos no se enfrentan, o se abordan de manera inadecuada, pueden dañar
la convivencia. La escuela y el liceo deben generar los espacios y darse los tiem-
pos para enfrentar los conflictos de acuerdo con principios formativos y convertir-
los en oportunidades para aprender a convivir con quienes son y piensan distinto.
Los Reglamentos deben alinearse con los principios de la Reforma, adaptarse a los
requerimientos de la nueva Ley de Inclusión contra la discriminación arbitraria y
estar en plena sintonía con los valores que promueve el Proyecto Educativo Insti-
tucional (PEI) y los Proyecto de Mejoramiento Escolar (PME).
3
I 21
¿ Por qué es necesario revisar los Reglamentos de
Convivencia Escolar?
Desde su primera formulación, la Política Nacional de Convivencia Escolar ha es-
tado alineada con los principios inspiradores de la Reforma Educacional. Cuando
hoy la Reforma da un nuevo paso y avanza hacia la construcción de un sistema
educativo inclusivo y de calidad integral, es necesario que también la política de
convivencia se alinee con estos nuevos desafíos, especialmente con las dimen-
siones de educación como derecho social y de inclusión (L. Nº 20.845) que, entre
otras medidas, contempla la prohibición de toda forma de discriminación arbitra-
ria que impida el aprendizaje y la participación de los estudiantes.
La Ley de Inclusión contiene disposiciones que obligan a revisar los reglamentos
de convivencia vigentes (ver recuadro), lo que constituye también una oportuni-
dad para:
	 Repensar el significado y alcance de lo que implica la convivencia escolar;
por ejemplo, pasar de una concepción estática de la convivencia, a otra
dinámica que se construye día a día, poniendo más interés en los procesos
que en los resultados.
	 Asegurar que la convivencia pase a formar parte integral de la gestión es-
colar del EE y se organice de forma integrada con los diferentes sistemas
de apoyo y trabajo pedagógico que se implementan en la escuela: que se
intencione, se planifique, se proyecte y se evalúe.
4
22 I
	 Legitimar los reglamentos de convivencia mediante el diálogo y la partici-
pación de todos los estamentos de la comunidad en su elaboración y apro-
bación.
	 Revalorizar y potenciar la dimensión formativa y no punitiva de los regla-
mentos.
4
I 23
PRINCIPALES ASPECTOS DE LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA A
REVISAR SEGÚN LA LEY DE INCLUSIÓN
CAMBIOS PROMOVIDOS POR LEY DE INCLUSION
Esta ley incluye el principio de integración e inclusión
de la Ley General de Educación. Se deben adecuar los
Reglamentos en tanto deben establecer la prohibición
de todas las formas de discriminación arbitraria que
impidan el aprendizaje y la participación de los estu-
diantes (Art. 1°, n°1, letra e).
Solo podrán aplicarse las sanciones o medidas disci-
plinarias contenidas en el reglamento interno, las que,
en todo caso, estarán sujetas a los principios de no
discriminación arbitraria, encuentro entre diferentes,
resguardo de derechos y a lo dispuesto en el artículo
11 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del
Ministerio de Educación (Art. 2°, n°5, letra h).
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
MARCO DE VALORES DE LA
COMUNIDAD ESCOLAR SOBRE
CONVIVENCIA ESCOLAR
NORMAS
4
24 I
CAMBIOS PROMOVIDOS POR LEY DE INCLUSIONREGLAMENTO DE CONVIVENCIA
El reglamento debe reconocer expresamente el dere-
cho de asociación, tanto de los y las estudiantes, padres
y apoderados, como también del personal docente y
asistente de la educación, de conformidad a lo estable-
cido en la Constitución y la ley. En ningún caso el soste-
nedor podrá obstaculizar ni afectar el ejercicio de este
derecho, sin perjuicio de las normas sobre derechos y
deberes de la comunidad escolar que se establecen en
el decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministe-
rio de Educación (Art. 2°, n°5, letra m).
DERECHOS Y DEBERES DE LOS
ACTORES DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
NORMAS
No podrá decretarse la medida de expulsión o la de
cancelación de matrícula de un o una estudiante por
motivos académicos, de carácter político, ideológicos o
de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo dispuesto en
los párrafos siguientes (Art. 2°, n°5, letra h).
Los sostenedores y/o directores no podrán cancelar la
matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por
causales que se deriven de su situación socioeconó-
mica o del rendimiento académico, o vinculadas a la
presencia de necesidades educativas especiales de
carácter permanente y transitorio definidas en el inciso
segundo del artículo 9°, que se presenten durante sus
4
I 25
CAMBIOS PROMOVIDOS POR LEY DE INCLUSIONREGLAMENTO DE CONVIVENCIA
NORMAS
estudios. A su vez, no podrán, ni directa ni indirecta-
mente, ejercer cualquier forma de presión dirigida a los
estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje,
o a sus padres, madres o apoderados, tendientes a que
opten por otro establecimiento en razón de dichas
dificultades. En caso que el o la estudiante repita de
curso, deberá acatarse lo señalado en el inciso sexto
del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N°2, de
2009, del Ministerio de Educación, en el sentido de que
los estudiantes pueden repetir en el mismo estable-
cimiento una vez durante la educación básica y otra
durante su enseñanza media (Art. 2°, n°5, letra i).
Las medidas de expulsión y cancelación de matrícu-
la solo podrán aplicarse cuando sus causales estén
claramente descritas en el reglamento interno del
establecimiento y, además, afecten gravemente la
convivencia escolar (Art. 2°, n°5, letra h).
4
26 I PROCEDIMIENTO, FALTAS Y
SANCIONES
Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de
cancelación de matrícula, el director del estable-
cimiento deberá haber representado a los padres,
madres o apoderados, la inconveniencia de las con-
ductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones
e implementado a favor de él o la estudiante las me-
didas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén
expresamente establecidas en el reglamento interno
del establecimiento educacional, las que en todo
caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad
de la infracción cometida, resguardando siempre
el interés superior del niño o pupilo. No se podrá
expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante
en un período del año escolar que haga imposible
que pueda ser matriculado en otro establecimiento
educacional (Art. 2°, n°5, letra i).
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplica-
ble cuando se trate de una conducta que atente di-
rectamente contra la integridad física o psicológica de
alguno de los miembros de la comunidad escolar, de
conformidad al Párrafo 3° del Título I del decreto con
fuerza de ley N°2, de 2009, del Misterio de Educación
(Art. 2°, n°5, letra i).
CAMBIOS PROMOVIDOS POR LEY DE INCLUSIONREGLAMENTO DE CONVIVENCIA
4
I 27
CAMBIOS PROMOVIDOS POR LEY DE INCLUSIONREGLAMENTO DE CONVIVENCIA
Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula
solo podrán adoptarse mediante un procedimiento
previo, racional y justo que deberá estar contem-
plado en el reglamento interno del establecimiento,
garantizando el derecho del estudiante afectado y/o
del padre, madre o apoderado a realizar sus descar-
gos y a solicitar la reconsideración de la medida (Art.
2°, n°5, letra i).
La decisión de expulsar o cancelar la matrícula
a un estudiante solo podrá ser adoptada por el
director del establecimiento. Esta decisión, jun-
to a sus fundamentos, deberá ser notificada por
escrito al estudiante afectado y a su padre, madre
o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la
reconsideración de la medida dentro de quince días
de su notificación, ante la misma autoridad, quien
resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El
Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo
tener a la vista el o los informes técnicos psicosocia-
les pertinentes y que se encuentren disponibles (Art.
2°, n°5, letra i).
PROCEDIMIENTO, FALTAS Y
SANCIONES
4
28 I
El director, una vez que haya aplicado la medida
de expulsión o cancelación de matrícula, deberá
informar de aquella a la Dirección Regional respectiva
de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo
de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la
forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en
los párrafos anteriores. Corresponderá al Ministerio de
Educación velar por la reubicación del estudiante afec-
tado por la medida y adoptar las medidas de apoyo
necesarias (Art. 2°, n°5, letra i).
CAMBIOS PROMOVIDOS POR LEY DE INCLUSIONREGLAMENTO DE CONVIVENCIA
PROCEDIMIENTO, FALTAS Y
SANCIONES
4
I 29
A la luz de los principios de la Reforma y de los nuevos requerimientos de la Ley
de Inclusión, la finalidad de estas Nuevas Orientaciones es:
	 Fomentar la autorreflexión de las comunidades educativas para examinar
sus prácticas de convivencia y reflexionar sobre su sentido formativo y la
forma en cómo es posible abordar los principios de resguardo de derecho,
inclusión y otros que propone la Reforma Educativa.
	 Entregar un marco orientador aplicable a las distintas realidades de los EE
del país.
	 Revisar la utilidad y uso de los instrumentos diseñados para mejorar la con-
vivencia.
	 Analizar el rol de los actores involucrados en los procesos de construcción
y ejecución de las normas.
	 Fomentar la participación de los actores de la comunidad escolar para con-
sensuar en conjunto las normas de convivencia.
	 Fijar un horizonte ético común de convivencia democrática e inclusiva, que
reconozca la diversidad de realidades y las dinámicas de las relaciones vin-
culares entre los miembros de la comunidad educativa.
	 Elaborar la construcción de este horizonte ético-formativo a partir de lo
establecido en el PEI y construirlo con la participación de todos los actores
de la comunidad.
¿Cuál es la finalidad de estas Orientaciones?
5
30 I
Coherencia con el Proyecto Educativo Institucional:
Las normas de convivencia deben ser coherentes con el Proyecto Educativo
Institucional y con los sellos educativos que la comunidad ha construido.
Las normas deben ser capaces de canalizar y llevar a la práctica los principios
formativos y valores que la comunidad educativa ha definido.
Además, la normativa de la escuela y del liceo debe contener los mecanismos para
irse actualizando cada razonable período de tiempo, y definir las instancias y
ocasiones en que su contenido se debe difundir a toda la comunidad educativa.
En el marco de la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Inclusión, estas Orienta-
ciones deben ser discutidas durante el 2016 en sesión del Consejo Escolar convo-
cado para tal efecto.
5
I 31
Enfoque de derecho
Las normas deben ser coherentes con las convenciones internacionales fir-
madas por Chile (por ejemplo, con la Carta de los DDHH y la Convención de los
Derechos del Niño) y con la propia legislación interna (la Constitución Política
y leyes de la Reforma Educacional, en particular con la nueva Ley de Inclusión).
Las normas basadas en un enfoque de derecho deben ser aplicadas en forma
clara, justa y respetuosa de la dignidad de las personas. Cuando fuere necesa-
rio establecer alguna sanción, ésta debiera ser proporcional a la falta, a la edad
y a rol que desempeña quien la comete.
Se falta a este principio cuando, frente a una acusación, no se aplica el debido
proceso, es decir, cuando no se escucha con debida atención a las partes in-
volucradas, o no se consideran sus argumentos, o no se presume la inocencia
de quienes son acusados, o no se reconoce el derecho de apelación que ellos
tienen. También se falta a este principio cuando, ante situaciones iguales, los
criterios con que se aplica la sanción son diferentes.
¿Con qué enfoques se debieran revisar las normas de
convivencia escolar?
6
32 I
Enfoque formativo
Se enseña y se aprende a convivir con los otros por medio de la reflexión
sobre la experiencia de vincularse con los demás, respetándoles su modo de
ser y de pensar. Es esta reflexión la que posibilita convertir lo vivido en un
proceso de formación y aprendizaje. Para que los reglamentos de convivencia
se puedan convertir en instrumentos de formación, además de tipificar las
faltas y sus respectivas sanciones, deben incorporar medidas pedagógicas
para que se puedan convertir en ocasión de aprendizaje.
Para ello se requiere que la tipificación de las faltas y sanciones se construya
teniendo presente una gradualidad que responda a las etapas de desarrollo
de la conciencia y autonomía de los estudiantes. Además, cuando las faltas
han dañado la convivencia y las relaciones de confianza entre las personas,
se necesita consignar medidas reparatorias que vayan en beneficio de la co-
munidad cuyas relaciones han sido dañadas. Las conductas reparatorias en-
riquecen la formación valórica, desarrollan la empatía, favorecen los buenos
climas, reparan los vínculos dañados, y restituyen la confianza en la comu-
nidad.
Las normas también deben ser aplicadas con flexibilidad y de acuerdo con
personalidad e historia de cada quien, sin llegar por ello a generar situa-
ciones de anomia en la institución escolar. Cuando se aplican sanciones, se
deben considerar factores agravantes o atenuantes según la edad, el rol y la
6
I 33
jerarquía de los involucrados y según el contexto, su motivación e intereses.
Hay que evitar que los reglamentos y normas de convivencia contengan me-
didas excesivamente rígidas, que terminan por no aplicarse, o excesivamen-
te laxas, cuya aplicación termina por diluir su sentido formativo.
Enfoque inclusivo
Se debe propender a eliminar en los Reglamentos de Convivencia todas las
formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la partici-
pación de los estudiantes, procurando que los EE sean un lugar de encuentro
entre los/as estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales,
étnicas, de género, de nacionalidad o de religión. (L. Nº 20845, Nº 1, letra e).
Se han de prohibir las sanciones que involucren pérdida de clases a los estu-
diantes que hayan cometido faltas, a excepción de las consideradas muy gra-
ves que ameriten una eventual expulsión. Esto no quiere decir que las faltas
cotidianas se deban dejar pasar, sino que las sanciones a aplicar, sean en mo-
mentos que no impidan su proceso de aprendizaje.
Los reglamentos de convivencia se convierten también en instrumentos para
identificar, transformar y eliminar todas las formas de exclusión que ocurren en
la escuela y en lograr que las comunidades escolares sean un genuino espacio
de encuentro y diálogo entre todos sus actores.
6
34 I
Para avanzar hacia un enfoque inclusivo, el piso es la eliminación de todas las
formas de discriminación arbitraria y de las barreras que impiden el acceso,
la permanencia, el aprendizaje y la participación de todas y todos los niños. El
horizonte hacia el que se busca avanzar es la valoración y el reconocimiento
de las diferencias y particularidades de todos quienes conforman la comuni-
dad escolar.
Una comunidad educativa que avanza hacia la inclusión es aquella que, en-
tre otras cosas, conoce y reconoce a todas y todos sus miembros, desde su
trayectoria escolar, su contexto socio-cultural y familiar, sus intereses y ne-
cesidades; piensa su misión y organización en relación con las particulari-
dades de su comunidad local, su territorio y a las y los estudiantes que la
conforman; y organiza las alternativas educativas con criterio de pertinencia
y relevancia, diversificando las actividades pedagógicas de acuerdo a las ca-
racterísticas de sus estudiantes.
Enfoque participativo:
Las normas de convivencia escolar deben ser elaboradas, discutidas y apro-
badas con la participación de los representantes de todos los estamentos de
la comunidad educativa. Solo la participación efectiva de la comunidad en su
construcción y aprobación, le otorga legitimidad a las normas, condición indis-
pensable para que sean efectivas.
6
I 35
No se debe olvidar que para los estudiantes el sentido de la norma es ayudarlos
a crecer progresivamente en autonomía, en la capacidad de actuar respon-
sablemente y de convivir en armonía con los otros/as. Para ello se requiere la
supervisión, el acompañamiento y el apoyo pedagógico por parte de los adultos.
6
La participación en la elaboración de las normas de convivencia debe tener su
correlato en las instancias de participación que tienen todos los estamentos
al interior de la comunidad educativa, y en las vinculaciones que la comunidad
establece con su entorno local.
Se vulnera este enfoque cuando los Reglamentos de Convivencia no son da-
dos a conocer a toda la comunidad escolar, o no son vistos ni analizados por
los representantes de los estamentos de la comunidad educativa, o no son
consultados y eventualmente aprobados en los Consejos Escolares.
36 I
¿Qué puede tener el Reglamento de Convivencia contenido en el 	
Reglamento Interno de un establecimiento educacional?
sugerencias
ESTRUCTURA DE UN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
•	 Objetivo y sentido del Reglamento Interno de Convivencia.
•	 Historia del EE en relación con la convivencia escolar.
•	 Contexto: la nueva Ley de Inclusión requiere que las comu-
nidades educativas modifiquen sus disposiciones sobre las
formas de convivir.
•	 Sentidos y definiciones institucionales (principios, valores
y competencias) definidos en el PEI relacionados con la
convivencia.
•	 Definición de convivencia escolar asumida por EE.
•	 Principales fundamentos legales y normativas conside-
rados en la elaboración del Reglamento de Convivencia
contenidos en el Reglamento Interno.
•	 Los Reglamentos de Convivencia deben especificar los
derechos y deberes de los estudiantes, de los padres,
madres y apoderados, de los docentes, de los asistentes
de la educación, de los equipos docentes directivos y de
los sostenedores educacionales.
•	 Los derechos deben ser garantizados en todo momento
por los adultos de la comunidad educativa y los deberes
se deben ir asumiendo progresivamente por parte de los
estudiantes. El no cumplimiento de un deber no puede
implicar la pérdida de un derecho.
1.
ANTECEDENTES
2.
MARCO DE VALORES
SOBRE CONVIVENCIA
3.
DEBERES Y DERECHOS
DE LA COMUNIDAD
ESCOLAR
7
I 37
•	 Representan los acuerdos de la comunidad educativa res-
pecto de cómo desea que se comporten y se relacionen
sus miembros.
•	 Marco de relaciones esperado para los diferentes actores,
que incluye conductas deseadas, permitidas y prohibidas.
•	 Representan los acuerdos de la comunidad educativa res-
pecto de cómo desea que se comporten y se relacionen
sus miembros.
•	 Marco de relaciones esperado para los diferentes actores,
que incluye conductas deseadas, permitidas y prohibidas.
•	 Por ley se requiere tener protocolos que definan los pasos
a seguir para enfrentar situaciones que pueden conflictuar
la convivencia escolar.
•	 Entre ellos: maltrato infantil o abuso sexual, estudiantes
embarazadas, accidentes escolares, salidas pedagógicas, etc.
4.	
REGULACIONES Y
ACUERDOS PARA LA
CONVIVENCIA
5.	
FALTAS, SANCIONES Y
PROCEDIMIENTOS
6.
PROTOCOLOS DE
ACTUACIÓN
ESTRUCTURA DE UN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
7
38 I
8
La “pedagogía de la confianza” como un aporte para la revisión de
los reglamentos de convivencia
La confianza es una emoción fundamental para el buen funcionamiento de las
instituciones. Por eso es importante practicar una pedagogía de la confianza
orientada a que todos los miembros de la comunidad educativa, pero especial-
mente los estudiantes, cultiven la confianza en sus propias capacidades, en sus
docentes, en el grupo de compañeras y compañeros, en el personal directivo de la
escuela y en sus familias.
La pedagogía de la confianza se convierte en una mirada crítica sobre la manera
en que se cultivan las relaciones interpersonales en la escuela o el liceo: cómo los
niños y jóvenes aprenden el autocuidado y cómo nos hacemos cargo del cuidado
de los otros. Una pedagogía de la confianza ayuda a prevenir el maltrato en las
escuelas, mejora los aprendizajes, genera buenos climas de convivencia y, sobre
todo, forma ciudadanos preocupados del bienestar de la comunidad.
Basados en esto, ¿podemos decir que nuestras escuelas y liceos funcionan sobre
la base de la confianza, la comprensión y el respeto y, que con ello contribuyen a
la cohesión social del país; o por el contrario, funcionan predominantemente en
función del miedo, el castigo y la culpa?
I 39
•	 Los/as estudiantes opinan con
	 libertad, crece la autonomía y la
	responsabilidad.
•	 Se genera un clima de acogida cordial,
afectuosa, de inclusión y de no
	discriminación.
•	 Los grupos de intereses son abiertos, se
mezclan, intercambian, y se respetan las
diferencias.
•	 Los/as docentes tienen altas expectati-
vas de aprendizajes sobre todos sus es-
tudiantes.
•	 Los/as docentes estimulan el trabajo
	 en equipos y grupos cooperativos de
aprendizaje.
•	 Los reglamentos y normas son consen-
suadas y transparentes.
•	 Los/as estudiantes difícilmente se expre-
san, se autodescalifican, y baja su auto-
estima.
•	 Se genera un clima de indiferencia, de
hostilidad, de maltrato, de exclusión y
discriminación.
•	 Los grupos se convierten en ghettos ce-
rrados, excluyentes; son prejuiciados y no
se respetan.
•	 Los/as docentes creen que no todos pue-
den aprender y califican en forma prejui-
ciada a los/as estudiantes.
•	 Los grupos no funcionan cooperativa-
mente y se convierten en obstáculos
para el aprendizaje.
•	 Las normas se imponen y pierden su sen-
tido de favorecer el bien común.
Cuando la comunidad educativa funciona
sobre la base de la confianza
Cuando la comunidad educativa no funciona
sobre la base de la confianza
8
40 I
•	 Se crean mecanismos para resolver
	 pacíficamente los conflictos.
•	 Las sanciones se consideran una repara-
ción moral al colectivo.
•	 Se crean mecanismos y canales de parti-
cipación para todos.
•	 Los PEI se construyen en colaboración
con todos, incluidos los padres.
•	 Se trabajan proyectos con y para la co-
munidad.
•	 A las familias se las ve como colaborado-
ras y se las incorpora a las propuestas de
formación y desarrollo institucional.
•	 Los conflictos estallan frecuentemente
con violencia.
•	 Las sanciones no tienen sentido repara-
dor y no se aprende de ellas.
•	 La participación es escasa y se excluye a
quienes piensan distinto.
•	 Los PEI se construyen burocráticamente
y sin la participación de la comunidad.
•	 No hay mayor interacción con la comuni-
dad local.
•	 Se desconfía de las familias, no se las deja
participar y se las culpa por los deficientes
resultados de aprendizajes de sus hijos/as.
Cuando la comunidad educativa funciona
sobre la base de la confianza
Cuando la comunidad educativa no funciona
sobre la base de la confianza
8
I 41
•	 Se valoran las diferencias y son
	 consideradas como oportunidades
	 de aprendizaje.
•	 En la confianza florece el respeto, la
	 empatía, la inclusión, el pluralismo y
	 la equidad.
•	 El orden se logra con autoridad y
	 sin recurrir a la fuerza o al miedo.
•	 En los cursos se fomenta la solidaridad
	 y el hacerse cargo de los otros.
•	 Se genera cohesión en la escuela y en
	 los cursos.
•	 No se valoran las diferencias; más bien se
manipulan para fomentar la división y el
antagonismo.
•	 En la desconfianza florece la
	 intransigencia, la exclusión, la 	
discriminación y la desigualdad.
•	 El poder se ejerce autoritariamente y
	 con arbitrariedad.
•	 Los cursos se cierran en sí mismo y
	 no tienen en su horizonte hacerse
	 cargo de los otros.
•	 Se genera fragmentación y atomización
de energías.
Cuando la comunidad educativa funciona
sobre la base de la confianza
Cuando la comunidad educativa no funciona
sobre la base de la confianza
8
42 I A O
1
N E X
I 43
1.	Antecedentes.
	 Objetivo y sentido del Reglamento: regular las relaciones entre los miem-
bros de la comunidad educativa en función de la formación social y perso-
nal de los/as estudiantes. El Reglamento va dirigido a todos los miembros
de la comunidad educativa. • Antecedentes del EE referidos y de interés
para la convivencia escolar.
	 Contexto: la nueva Ley de Inclusión ha introducido cambios que obligan a
los EE a adecuar sus Reglamentos de Convivencia frente a la disposición de
prohibir toda forma de discriminación arbitraria que impida el aprendizaje
y la participación de los estudiantes. (Ley 20.845, art. 1, letra e). Esta y otras
disposiciones de la ley obligan a toda la comunidad educativa a modificar
sus formas de relacionarse y convivir.
2.	 Marco de valores de la comunidad escolar sobre
	convivencia
	 Principios y valores del PEI relacionados con la convivencia.
	 Definición de convivencia escolar asumida por EE.
	 Principales fundamentos legales y normativas consideradas en la elabora-
ción del Reglamento Interno, como por ejemplo:
La Ley General de Educación [Nº 20.370, de 2009], plantea:
Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de:
CONVIVENCIA ESCOLAR
44 I
	Todos los establecimientos subvencionados deben contar con un Re-
glamento Interno que regule las relaciones entre los distintos actores
de la comunidad educativa, y que garantice el justo procedimiento en
el caso en que se contemplen sanciones (Artículo 46°, letra f).
	Cada comunidad educativa tiene el derecho a definir sus propias nor-
mas de convivencia de acuerdo con los valores expresados en su pro-
yecto educativo, y deben tener como horizonte la formación de los y las
estudiantes (Artículo 9°).
	Es deber de las familias conocer el Proyecto Educativo Institucional y
normas de funcionamiento del establecimiento, cumplir con los com-
promisos asumidos con el EE y respetar su normativa interna (Artículo
10°, letra b).
	Los/as estudiantes, padres, madres y apoderados, pueden participar
en la revisión del Reglamento de Convivencia a través de los Consejos
Escolares, y aprobarlo, si se les hubiese sido otorgada esta atribución
(Artículo 15°).
	La Ley sobre Violencia Escolar (L.20.536, de 2011) regula las situaciones
de violencia en las escuelas; entrega una definición sobre convivencia
escolar y sobre acoso escolar; y establece que debe haber un Encar-
gado/a de Convivencia en todos los EE, y en aquellos donde no exista
legalmente un Consejo Escolar, se debe conformar un Comité de Sana
Convivencia.
División de Educación General
MInisterio de Educación
I 45
3.	 Derechos y deberes de los estamentos de la
	 comunidad escolar
Los Reglamentos Internos deben especificar los derechos y deberes de toda la
comunidad educativa: estudiantes, padres, madres y apoderados, docentes, asis-
tentes de la educación, equipos docentes directivos, y sostenedores educacionales.
Esta especificación debe considerar la normativa vigente, además de los dife-
rentes roles y responsabilidades que cada quien tiene en el EE. De acuerdo con la
nueva Ley de Inclusión (L. 20.845, de 2015), los EE deben incorporar en sus Regla-
mentos Internos los siguientes derechos y deberes:
	Derechos
	 El foco de toda la ley es asegurar el derecho a la educación de todos/
as los estudiantes, resguardando su ingreso y permanencia durante
toda la trayectoria escolar.
	 Derecho a la no discriminación arbitraria que impida el aprendizaje y
la participación de los estudiantes (Art.1, letra e).
	 No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de
matrícula de un o una estudiante por motivos académicos, de carác-
ter político, ideológicos o de cualquier otra índole (Art.2, n.5, letra h).
	 No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un
período del año escolar que haga imposible que pueda ser matricu-
lado en otro establecimiento educacional (Art.2, n.5, letra i).
Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de:
CONVIVENCIA ESCOLAR
46 I
	 Lo anterior no será aplicable cuando se trate de una conducta que
atente directamente contra la integridad física o psicológica de al-
guno de los miembros de la comunidad escolar (Art.2, n.5, letra i).
	 Derecho de padres, madres o apoderados a solicitar al director la
reconsideración de la decisión de expulsión o cancelación de matrí-
cula (Art.2, n.5, letra i).
	 Derecho a la asociación de los estudiantes, padres y apoderados,
personal docente y asistentes de la educación (Art.2, n.5, letra m).
Deberes
	 Los sostenedores deben establecer programas especiales y planes
de apoyo a la inclusión académica y de convivencia (Art.2, n.5, letra l).
	 Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán
aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el Re-
glamento Interno del EE y, además, afecten gravemente la conviven-
cia escolar (Art.2, n.5, letra h).
	 Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de
matrícula, el director del EE deberá haber representado a los padres,
madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtien-
do la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él
o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que
estén expresamente establecidas en el Reglamento Interno del EE,
las que deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infrac-
ción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o
pupilo (Art.2, n.5, letra i).
División de Educación General
MInisterio de Educación
I 47
	 El director es quien adopta la medida de expulsión o cancelación de
la matrícula e informa de ello a la Superintendencia de Educación
(Art.2, n.5, letra i).
	 El director es quien resuelve la solicitud de los padres de reconside-
rar la medida de expulsión o cancelación de matrícula, previa con-
sulta al Consejo de Profesores (Art.2, n.5, letra i).
Además, se deben especificar los derechos y deberes de los estamentos del EE, como
por ejemplo:
	 Derechos y deberes compartidos por todos los estamentos: conocer y par-
ticipar en la aprobación del Reglamento Interno de Convivencia del EE.
	 Derechos y deberes y de los estudiantes, entre ellos: disponer de un am-
biente adecuado para el aprendizaje, ser respetado, participar y ser escu-
chado, y tener derecho a réplica; y en cuanto a sus deberes: compromiso
con su aprendizaje, participar y ser responsable, respetar a sus compañeros
y a todo el personal del EE, promoviendo la convivencia escolar, etc.
	 Derechos y deberes de padres, madres y apoderados, entre ellos: ser aten-
didos y escuchados oportunamente, no ser discriminados, ser informados y
consultados de las decisiones relevantes que impactan en la formación de
sus hijos; y en cuanto a sus deberes: “informarse, respetar y contribuir a dar
cumplimiento del Proyecto Educativo, a las normas de convivencia, y a las
de funcionamiento del establecimiento, apoyar sus procesos educativos,
cumplir con los compromisos asumidos con el EE, respetar su normativa
interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad
educativa” (Ley de Inclusión, art. 1, letra g), etc.
Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de:
CONVIVENCIA ESCOLAR
48 I
	 Derechos y deberes de los asistentes de la educación, entre ellos: ser con-
siderados como parte fundamental del proceso educativo, recibir informa-
ción de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de su rol, recibir
buen trato de todos los integrantes de la comunidad escolar; y en cuanto
a sus deberes: colaborar de manera responsable y participativa con el pro-
fesor, respetar a de los demás, ser leal con los principios y valores de la
comunidad educativa, apoyar la gestión pedagógica y de convivencia de la
escuela, brindar trato adecuado a los distintos actores del EE, etc.
	 Derechos y deberes de los docentes, entre ellos: ser respetados, escu-
chados, y recibir buen trato, tener oportunidades de perfeccionamiento y
actualización, recibir información oportuna sobre las orientaciones y nor-
mativas que regulen la convivencia escolar y la formación de los/as estu-
diantes, ser considerada su opinión en la toma de decisiones y participar
en procesos formativos de autocuidado; en cuanto a sus deberes: entregar
una educación de calidad que incorpore la formación para la convivencia,
creer en las capacidades de sus estudiantes e incentivar sus logros y va-
lidar sus opiniones, entregar información oportuna sobre situaciones que
afecten la convivencia escolar, preparar y entregar clases bien planificadas,
con metodologías que les permitan desarrollar habilidades para convivir
con otros, ser autocrítico y proactivo, trabajar en equipo con sus pares y
estudiantes, etc.
División de Educación General
MInisterio de Educación
I 49
	 Derechos y deberes del director, entre ellos: conducir los procesos que
incidan en la convivencia escolar, modificar o adaptar el medio escolar a
las características propias de sus estudiantes; y en cuento a sus deberes:
promover y generar mecanismos de participación e información para inte-
grar a todos los actores de la comunidad escolar, cautelar que se cumplan
los derechos y deberes de todos, asumir responsabilidades y afrontar los
acontecimientos que afecten la buena convivencia de la comunidad esco-
lar, organizar y liderar a todos para que se desarrolle un trabajo colaborati-
vo, escuchar, validar, respetar y acoger a toda la comunidad educativa, etc.
4.	 Normas de convivencia
	 Representan los acuerdos de la comunidad educativa respecto de cómo
desea que se comporten sus miembros y se relacionen entre sí. Incluyen las
conductas permitidas, prohibidas y deseadas por la comunidad educativa.
	 Se distinguen las normas de funcionamiento y las de interacción. Las pri-
meras definen las formas de actuación cotidiana de la institución escolar.
Ellas definen, por ejemplo, el calendario de clases; los horarios de entrada
y salida de los estudiantes; el uso del uniforme, de la libreta de comunica-
ciones, de la biblioteca, etc.
	 Las normas de interacción, por su parte, regulan las relaciones entre los
distintos actores de la comunidad educativa. Establecen, por ejemplo, la
Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de:
CONVIVENCIA ESCOLAR
50 I
gradualidad de las faltas (leves, graves y gravísimas); las sanciones corres-
pondientes a la gravedad de las faltas; las formas de apelación y del debido
proceso, entre otras.
Criterios para la elaboración y aplicación de las normas:
	 Estar fundadas en el respeto absoluto a la dignidad de todas las personas.
	 Tener sentido formativo, es decir, establecer una aspiración respecto del
comportamiento que se espera aprendan los miembros de la comunidad.
	 Considerar la edad y las distintas etapas de desarrollo de la infancia y la
adolescencia, así como los roles de los involucrados: a mayor edad, mayor
responsabilidad; a mayor jerarquía, mayor responsabilidad.
	 Ser claras, realistas y conocidas por toda la comunidad educativa para que
su cumplimiento sea efectivo.
5.	 Faltas, sanciones y procedimientos para la resolución
	 pacífica de conflictos.
	 Los criterios para tipificar las faltas, sanciones y procedimientos para re-
solver conflictos deben ser aplicables a todos los miembros de la comuni-
dad educativa.
	 La vulneración de una norma debe traer aparejada una sanción de carácter
formativo que debe ser aplicada con flexibilidad y criterio pedagógico.
División de Educación General
MInisterio de Educación
I 51
	 Las faltas deben estar tipificadas en leves, graves y gravísimas y con crite-
rios claros que las distingan unas de otras.
	 Las faltas y sanciones deben estar descritas en los Reglamentos para que se
puedan aplicar y evitar interpretaciones injustas y arbitrarias.
	 Las sanciones deben ser asociadas al tipo de faltas y proporcionales a su
gravedad.
	 No obstante, aunque el criterio con que se defina una falta esté claramente
definido, la aplicación de la sanción debe ser aplicada con sentido formativo.
	 También se debe definir con claridad los criterios para aprobar cambiar o
revertir una medida, y señalar quiénes son los encargados de aprobarlos.
	 Se requiere definir las medidas reparatorias a aplicar para resarcir el daño
causado a la comunidad por las faltas cometidas.
	 La suma de faltas leves no constituye necesariamente una falta grave, así
como tampoco la suma de faltas graves las convierten en gravísima.
	 El procedimiento justo exige considerar instancias de revisión y apelación
de las medidas aplicadas, cautelando el derecho de los involucrados a se-
ñalar su versión y explicación de los hechos.
	 Se deben establecer plazos de apelación y revisión de las medidas aplica-
das, así como los mecanismos para que las partes involucradas sean infor-
madas oportunamente de las medidas aplicadas y los plazos de apelación y
revisión.
	 Precisar canales y mecanismo para hacer denuncia sobre maltrato u otros
problemas de convivencia escolar.
Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de:
CONVIVENCIA ESCOLAR
52 I
	 Se requiere definir los procedimientos de resolución pacífica de conflictos
que la comunidad decida adoptar: negociación, mediación, arbitraje, tuto-
ría o consejería.
6.	 Protocolos de actuación
	 La Ley sobre Violencia Escolar establece que es obligatorio contar con pro-
tocolos para enfrentar situaciones de violencia escolar. Ellos definen los
pasos a seguir y a los responsables de implementar las medidas requeridas
para enfrentar situaciones conflictivas.
	 Según el artículo 11 de la Ley 20.370 General de Educación de 2009 (LGE),
el embarazo o maternidad no podrá ser causal para cambiar la jornada de
clases o de curso, salvo que la estudiante manifieste voluntad de hacerlo.
Para ello, es obligatorio contar en el sistema escolar con un protocolo de
retención de estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes.
	 Además, sin ser obligatorio, es deseable y necesario que los estableci-
mientos también elaboren protocolos para saber cómo actuar frente a:
	 Maltrato infantil o abuso sexual.
	 Accidentes escolares.
	 Salidas pedagógicas con los alumnos.
División de Educación General
MInisterio de Educación
I 53
	 Giras o viajes de estudio.
	 Plan de seguridad escolar.
	 Evaluación diferenciada para los estudiantes con
		 Necesidades Educativas Especiales.
	 	 Cancelación o no renovación de matrícula y
		 mecanismos de apelación.
Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de:
CONVIVENCIA ESCOLAR
54 I A O
2
N E X
I 55
La implementación de la Política Nacional de Convivencia Escolar implica
ámbitos, roles y responsabilidades que están puestos en diferentes insti-
tuciones del sistema educativo, brindando coherencia y articulación a los
diferentes niveles y ámbitos de gestión.
A continuación se presenta un cuadro con los roles diferenciados de acuer-
do a cada institución del sistema.
Roles institucionales en la gestión del clima y
la convivencia escolar
Superintendencia de Educación Escolar
Ministerio de Educación
Agencia de la Calidad de la Educación
Consejo Nacional de Educación
Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de:
CONVIVENCIA ESCOLAR
56 I
EVALÚAEstablecimiento
y su sostenedor
Desarrolla proyecto
educativo para promover
aprendizajes de calidad
para todos y todas
ORIENTA
COORDINA Y APOYA
FISCALIZA
Consejo
Nacional de
Educación
Ministerio de Educación
Superintendencia
de Educación
Agencia de
Calidad
de Educación
ROLES INSTITUCIONALES EN LA GESTIÓNDEL CLIMA Y
LA CONVIVENCIA ESCOLAR
La implementación de la Política Nacionalde Convivencia Escolar implica ámbitos, roles y responsabilidades que están puestos
en diferentes instituciones del sistema educativo, brindando coherencia y articulación a los diferentes niveles y ámbitos de gestión.
A continuación se presenta un cuadro con los roles diferenciados de acuerdo a cada institución del sistema.
I 57
Ministerio de Educación
ConsejoNacional de Educación
Aprueba e informa:
Bases curriculares.
Planes y programas de estudio.
Estándares de Aprendizaje y Otros
indicadores de Calidad.
Estándares indicativos de Desempeño.
Plan de evaluaciones nacionales e
internacionales.
Interpretar normativa educacional a través de
dictámenes, circulares y otros.
Fiscalizar el cumplimiento de la normativa en
los establecimientos educacionales, a través de
programas regulares de fiscalización.
Proyecto Educativo Institucional y Reglamento
Interno informados a los padres y apoderados.
Existencia de Encargado de Convivencia, Comité
de Convivencia o Consejo Escolar, Plan de Acción
en CE y Manual de Convivencia con su respectivo
protocolo de actuación frente a situaciones de
maltrato.
Acoger y gestionar denuncias que actores de
la comunidad educativa presentan ante la SIE,
fiscalizando la existencia de los instrumentos
de gestión que la normativa ha definido en el
ámbito de la Convivencia Escolar y su correcta
aplicación.
Acoger solicitudes de mediación (reclamos) y
gestionar su implementación.
Orientar a los EE en el cumplimiento de la
normativa vigente en el ámbito de la Convivencia
Escolar.
Informar a la ciudadanía los derechos de los
actores en el ámbito de la Convivencia Escolar
de acuerdo a la normativa vigente a través de
consultas y difusión en distintos medios.
Evaluación de procesos de la gestión escolar.
En la realización de las visitas de evaluación y
orientación que realiza la Agencia, se levanta
información relativa a la dimensión de Formación
y Convivencia, que se encuentra presente en el
marco de Estándares Indicativos del Desempeño
elaborados por MINEDUC. La Agencia orienta
a través de recomendaciones que entrega a la
comunidad escolar. Las subdimensiones que
están contempladas son: Formación, Convivencia,
y Participación y vida democrática.
A nivel de resultados, con el propósito de ampliar
la mirada de calidad educativa, el sistema
contempla la evaluación de Otros Indicadores de
la Calidad, entre los que se cuenta el indicador
de Clima de Convivencia Escolar, compuesto por
Ambiente de respeto, Ambiente organizado y
Ambiente seguro. Esta información es levantada
en los cuestionarios que se aplican en el
contexto de SIMCE a estudiantes, apoderados y
docentes.
Elabora las bases curriculares, planes y programas
de estudio y apoya a los establecimientos en su
implementación.
Propone el Plan Nacional de Evaluaciones
(SIMCE), que incluye la evaluación de la
Convivencia Escolar.
Entrega asesoría técnico-pedagógica a los
establecimientos educacionales.
Agencia de Calidad de Educación
Superintendencia de Educación
58 I
I 59
60 I

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Orientaciones reglamentos de convivencia escolar

  • 1. I 1 C CIO IVN AEV N Actualización según la Ley de Inclusión E LS AC RO Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de: Dirección de Educación General I DEG Ministerio de Educación
  • 2. 2 I
  • 3. I 3 C CIO IVN A EV N Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de: Actualización según la Ley de Inclusión E LS AC RO
  • 4. 4 I “El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes. Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión”. (Ley 20.845, o de “Inclusión”, 2015)
  • 5. I 5 “La Política Nacional de Convivencia Escolar constituye un horizonte ético hacia el cual queremos avanzar en un camino que no se recorre solo con una revisión de tareas por cumplir, sino con la firme creencia que tiene cada comunidad educativa de convertirse en una verdadera comunidad de aprendizaje, con capacidad para mirar sus procesos, pensar la escuela o liceo, llegar a consensos y trabajar en forma conjunta por objetivos comunes”. (MINEDUC, Política de Convivencia Escolar, 2015)
  • 6. 6 I Ministerio de Educación División de Educación General Equipo de Unidad de Transversalidad Educativa Santiago de Chile, abril 2016 División de Educación General MInisterio de Educación
  • 7. I 7 Presentación________________________________________________________________________________________9 ¿De qué hablamos cuando hablamos de convivencia y de una política de convivencia escolar?_________________________________________________________13 ¿Desde cuándo el Ministerio ha diseñado políticas de convivencia? ¿En qué contexto se dan estas Orientaciones?____________________________________________________15 ¿Qué son los Reglamentos de Convivencia? ¿En qué contexto se dan estas Orientaciones?____________________________________________________19 ¿ Por qué es necesario revisar los Reglamentos de Convivencia Escolar? _______________________________________________________________________________21 ¿Cuál es la finalidad de estas Orientaciones?______________________________________________________29 ¿Con qué enfoques se debieran revisar las normas de convivencia escolar?________________________________________________________________________________31 ¿Qué puede tener el Reglamento de Convivencia contenido en el reglamento interno de un establecimiento educacional?sugerecias_______________________________36 La “pedagogía de la confianza” como un aporte para la revisión de los Reglamentos de Convivencia________________________________________________________________38 Anexo 1______________________________________________________________________________________________42 Anexo 2______________________________________________________________________________________________56 Anexo 3______________________________________________________________________________________________60 1 2 3 4 5 6 7 8 ÍNDICE Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de: CONVIVENCIA ESCOLAR
  • 8. 8 I División de Educación General MInisterio de Educación
  • 9. I 9 La convivencia escolar da cuenta de la forma en que los miembros de una comuni- dad se relacionan entre sí. Esta forma en que las personas establecen sus vínculos es una experiencia de aprendizaje, puesto que a través de ella se modelan y apren- den los modos de convivir que la escuela/liceo favorece. Desde este punto de vista, la convivencia escolar es una dimensión esencial de la calidad de la educación. Pero la convivencia, al ser una experiencia de aprendizaje, requiere de encuadres que regulen y orienten las maneras de comportarse de la comunidad educativa. Éstas se traducen en el Reglamento de Convivencia de cada establecimiento, cuya finalidad es favorecer formas respetuosas de convivir entre personas con distintas maneras de ser y de pensar. Ahora bien, la convivencia tiene que ser intencionada para modelar los aprendiza- jes que a la sociedad le interesan. Ello se ve reflejado en las orientaciones que las políticas educacionales, y en particular las de convivencia, favorecen. Estas políti- cas van cambiando de acuerdo con que en distintos momentos la sociedad le va exigiendo a la escuela que haga en esta materia. Antiguamente los reglamentos de convivencia se llamaban reglamentos de disciplina. El cambio de nombre se pro- dujo a partir de la publicación de la Política de Convivencia (año 2002), lo que en la práctica se tradujo en una resignificación gradual del concepto mismo de dis- ciplina, pasando desde una concepción en que las relaciones interpersonales se regulaban mediante conductas apegadas a un adiestramiento a la norma, a otra concepción marcada por una ética del cuidado y la responsabilidad. PRESENTACIÓN Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de: CONVIVENCIA ESCOLAR
  • 10. 10 I Hoy, a partir de la Reforma Educacional y, en particular de la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión (L.20.845) en marzo de 2016, se le plantea al establecimiento educacional la necesidad de revisar su Reglamento de Convivencia para ver si su sentido y contenido se alinean con las nuevas orientaciones emanadas de estos cuerpos legales. De acuerdo con esta Ley, los Reglamentos de Convivencia ahora deben: Asegurar el derecho a la educación de todos/as los estudiantes, resguardando su ingreso y permanencia durante su trayectoria escolar. Eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el apren- dizaje y participación de los estudiantes. Entre ellas, las que impidan la valo- ración positiva de la diversidad, en un marco de reconocimiento y respeto de los derechos humanos de los estudiantes LGTBI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Intersexuales), discapacitados, pueblos indígenas y migrantes, entre otros. Establecer programas especiales de apoyo a aquellos estudiantes que pre- senten bajo rendimiento académico y necesidad de apoyo a la convivencia. Reconocer el derecho de asociación de los estudiantes, padres, madres y apo- derados, personal docente y asistentes de la educación. Establecer la regulación de las medidas de expulsión y cancelación de matrí- cula, las que solo podrán adoptarse luego de un procedimiento previo, racio- nal y justo. División de Educación General MInisterio de Educación
  • 11. I 11 Estos cambios propuestos son profundos y se convierten en desafíos que la ley le plantea a las comunidades educativas respecto de cómo ellas asumen y expresan en sus normas el sentido de la inclusión, el respeto a la dignidad de todos, el re- chazo a toda forma de discriminación arbitraria, así como la aplicación de criterios pedagógicos y formativos frente a las sanciones establecidas, entre otros. Por esta razón, la entrada en vigencia de la nueva Ley de Inclusión es una oportu- nidad para que la comunidad se ponga en disposición de repensar el significado y alcance la convivencia escolar y de revisar los roles que a cada estamento le corresponde jugar en la discusión, aprobación e implementación del reglamento de convivencia del establecimiento. No hay otro modo de hacer más efectivo un reglamento que abrirlo a la participación de todos. Las Orientaciones Técnicas que aquí presentamos tienen ese objetivo: ser un insu- mo para que las comunidades educativas reflexionen sobre el sentido de los Re- glamentos Internos de Convivencia, que en definitiva es formar en una ética de- mocrática e inclusiva, en torno a valores y principios como el respeto, el cuidado a los demás, la participación y la creación de climas adecuados para el aprendizaje. Ley 20.845, artículo 6, letra e: “El Consejo Escolar será consultado en (…) la elabo- ración y modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución. Con este objeto, el Consejo organizará una jornada anual de discusión para recabar las observacio- nes e inquietudes de la comunidad escolar respecto de dicha normativa”. Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de: CONVIVENCIA ESCOLAR
  • 12. 12 I
  • 13. I 13 ¿De qué hablamos cuando hablamos de convivencia y de una política de convivencia escolar? La convivencia escolar consiste en algo más que en cumplir las normas de los re- glamentos de convivencia: es una experiencia que nos abre al aprendizaje sobre los modos de convivir. Desde esta perspectiva, la Política Nacional de Convivencia Escolar le ofrece al sistema escolar un marco conceptual y estratégico que orienta, al interior de los establecimientos educacionales (EE), el desarrollo de acciones que nos ayudan a aprender a vivir juntos y a construir acuerdos sobre cómo queremos vivir en comunidad. La escuela es el primer escenario de lo público, donde los niños, niñas y jóvenes se forman para ser ciudadanos/as. En la convivencia diaria se juegan importantes dilemas éticos: o aprendemos a comportarnos con los demás en forma solidaria e inclusiva frente a las distintas maneras de ser y pensar, o por el contrario, apren- demos a actuar en forma agresiva y discriminatoria. Es por esto que los valores y prácticas que sustentan la convivencia constituyen un soporte ético y un ámbito formativo fundamental de todo lo que se construye en la escuela y en el liceo. En la escuela se aprende a convivir, sea para favorecer la inclusión o alimentar la discriminación. Por lo tanto, las buenas formas de convivencia hay que intencio- narlas en todos los espacios y momentos de la vida escolar, e involucrar en ello a todos los actores de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, asistentes de la educación, padres, madres y apoderados). Hay que promover buenas experiencias de convivencia a través de una política orientada a generar condiciones favorables para el buen entendimiento, el diálogo y la superación pacífica de los conflictos. 1
  • 14. 14 I En la medida que cada comunidad educativa sea consciente del tipo de relaciones interpersonales que se establecen y trabajen por una convivencia inclusiva y de- mocrática, se generan climas más adecuados para enseñar y para aprender. Si bien un buen clima mejora la calidad de los aprendizajes, la convivencia no es solo un requisito para hacer más eficaces los aprendizajes. Es además un elemento clave para la formación del ciudadano/a. De allí surge una doble relación entre convivencia y aprendizaje: los buenos climas de convivencia son un factor crucial para que se desarrollen de mejor manera los aprendizajes y, al mismo tiempo, la formación en convivencia se constituye en un elemento clave para el desarrollo personal y social del estudiante, y por tanto, en un componente esencial de la calidad de la educación. La convivencia no es un concepto únicamente asociado a la eficacia de los aprendizajes, sino un concepto fundante del desarrollo personal y de toda comunidad humana.   1
  • 15. I 15 ¿Desde cuándo el Ministerio ha diseñado políticas de convivencia? ¿En qué contexto se dan estas Orientaciones? Antes de los 90, la convivencia escolar no aparece como un tema relevante de las políticas educacionales. A partir de los 90, se crean los “Programas Formativos Complementarios” que, al igual que otros programas ministeriales, buscan abordar los desafíos de la Refor- ma Educativa y de la reconstrucción de la democracia: Programa de la Mujer Derechos Humanos y Derecho a la Educación Educación para la Paz Programa de Prevención del Consumo de Drogas Consejos de Curso Educación Ambiental Educación para la Democracia El proceso de reconstrucción democrática implicó para el sistema escolar nuevos desafíos vinculados a la convivencia y a la formación ciudadana, donde los dere- chos humanos, la participación social, la convivencia en la diversidad, la preocupa- ción frente al deterioro ambiental y otros temas de actualidad, pasaron a formar parte de los saberes transmitidos por el currículo, sin que ello significara pres- cindir de los viejos referentes afincados en la institucionalidad política y en los derechos y deberes ciudadanos. Estos desafíos fueron plenamente asumidos por la Reforma Curricular, que a partir de 1996 pone en vigencia el marco curricular que incluye los llamados Objetivos Fundamentales Transversales (OFT). 2
  • 16. 16 I El año 2002, el Ministerio de Educación puso a disposición del sistema escolar una primera versión de la Política de Convivencia Escolar, que el 2003 se difunde a todo el sistema como experiencia y expresión de la convivencia social cotidiana, base para construir una democracia sana y sustentable. El 2004 se aprueba el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Gestión Es- colar (SACGE), donde por primera vez aparece la Convivencia Escolar como un área relevante de la gestión de calidad. Este modelo es un antecedente de lo que la Ley 20.529 sobre el Sistema de Aseguramiento de la Calidad aprueba el año 2011, donde el Área de Convivencia se convierte en una dimensión de la calidad del sistema educativo. La ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) del año 2008 institucionaliza este modelo de trabajo para la gestión escolar a través de los Planes de Mejoramiento. También el año 2008 se crea el Portal www.convivenciaescolar.cl Con la promulgación de la Ley sobre Violencia Escolar (año 2011), se actualizó la política de convivencia para satisfacer nuevas demandas que se le hacían a escue- las y liceos, como la creación del encargado de convivencia, la obligación de ge- nerar protocolos y medidas pedagógicas para enfrentar situaciones de violencia, la definición del rol del Consejo Escolar, entre otras. 2
  • 17. I 17 Con la aprobación de la Ley SAC el 2011 y con la puesta en funcionamiento de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de la Calidad de la Educación (2012), cuyas funciones se centran en la evaluación y orientación educativa, se introducen modificaciones para ayudar a las escuelas a responder a las exigencias de control y fiscalización sobre el funcionamiento de los dispositivos creados para ayudar a mejorar la convivencia escolar. En particular, la Agencia evalúa procesos y resultados educativos a partir de dos marcos de referencia: a) dentro de los Otros Indicadores de Calidad, se evalúa el “clima de convivencia escolar” y la “participación y formación ciudadana”; b) y en el marco de los Estándares Indicativos del Desempeño se evalúa la dimensión de “formación y convivencia”. Hoy, la Reforma en curso introduce nuevas demandas a la política de convivencia escolar con el fin de: favorecer la construcción de comunidades educativas más inclusivas que reconozcan y valoren a todos y todas estudiantes y eliminen la discrimina- ción; avanzar en una comprensión de la calidad educativa más integral que in- corpore la dimensión de la convivencia como un eje central de la política de mejoramiento educativo; 2
  • 18. 18 I enfatizar un enfoque formativo más que punitivo para analizar los proble- mas de convivencia. reforzar una mirada de la convivencia desde un enfoque territorial; esto es, reconocer la experiencia y el capital cultural de las comunidades locales que le dan identidad y sentido a las políticas nacionales de convivencia. proponer la creación de equipos comunales y redes de apoyo para forma- ción de encargados de convivencia. 2
  • 19. I 19 El Reglamento de Convivencia, que forma parte de los Reglamentos Internos de los EE, es un instrumento que orienta y regula las maneras de actuar de los miem- bros de una comunidad educativa. Todos los establecimientos educacionales es- tán legalmente obligados a contar con un Reglamento Interno (Ley General de Educación, Art. 46). Los Reglamentos de Convivencia dan forma a los encuadres necesarios para que toda la comunidad se desenvuelva con fluidez y sin poner en riesgo los climas institucionales que aseguran una buena convivencia escolar. La finalidad de los Reglamentos de Convivencia es favorecer el aprendizaje de formas respetuosas de convivir entre personas con distintas maneras de ser y de pensar; o favorecer la construcción de relaciones que promuevan una cultura democrática e inclusiva y la generación de climas propicios para de aprendizaje y la participación de todas y todos. Para lograr altos niveles de cohesión interna, las comunidades educativas requieren contar con marcos de actuación adecuados que regulen las maneras de relacionarse, de apoyarse y de resolver sus conflictos. Contar con normas estables, reglas y procedimientos claros, ajustados a derecho, con carácter formativo, consensuados y conocidos por toda la comunidad educa- tiva, es fundamental para generar buenos climas de convivencia y favorecer los aprendizajes. Los Reglamentos deben contener normas de convivencia, políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación, tipificación de faltas y sancio- nes, todo ello con el propósito de favorecer la generación de buenos climas de ¿Qué son los Reglamentos de Convivencia? ¿En qué contexto se dan estas Orientaciones? 3
  • 20. 20 I convivencia y de aprender a vivir en comunidad. Los conflictos de por sí no aten- tan contra la convivencia porque son inherentes a toda comunidad humana. Pero cuando ellos no se enfrentan, o se abordan de manera inadecuada, pueden dañar la convivencia. La escuela y el liceo deben generar los espacios y darse los tiem- pos para enfrentar los conflictos de acuerdo con principios formativos y convertir- los en oportunidades para aprender a convivir con quienes son y piensan distinto. Los Reglamentos deben alinearse con los principios de la Reforma, adaptarse a los requerimientos de la nueva Ley de Inclusión contra la discriminación arbitraria y estar en plena sintonía con los valores que promueve el Proyecto Educativo Insti- tucional (PEI) y los Proyecto de Mejoramiento Escolar (PME). 3
  • 21. I 21 ¿ Por qué es necesario revisar los Reglamentos de Convivencia Escolar? Desde su primera formulación, la Política Nacional de Convivencia Escolar ha es- tado alineada con los principios inspiradores de la Reforma Educacional. Cuando hoy la Reforma da un nuevo paso y avanza hacia la construcción de un sistema educativo inclusivo y de calidad integral, es necesario que también la política de convivencia se alinee con estos nuevos desafíos, especialmente con las dimen- siones de educación como derecho social y de inclusión (L. Nº 20.845) que, entre otras medidas, contempla la prohibición de toda forma de discriminación arbitra- ria que impida el aprendizaje y la participación de los estudiantes. La Ley de Inclusión contiene disposiciones que obligan a revisar los reglamentos de convivencia vigentes (ver recuadro), lo que constituye también una oportuni- dad para: Repensar el significado y alcance de lo que implica la convivencia escolar; por ejemplo, pasar de una concepción estática de la convivencia, a otra dinámica que se construye día a día, poniendo más interés en los procesos que en los resultados. Asegurar que la convivencia pase a formar parte integral de la gestión es- colar del EE y se organice de forma integrada con los diferentes sistemas de apoyo y trabajo pedagógico que se implementan en la escuela: que se intencione, se planifique, se proyecte y se evalúe. 4
  • 22. 22 I Legitimar los reglamentos de convivencia mediante el diálogo y la partici- pación de todos los estamentos de la comunidad en su elaboración y apro- bación. Revalorizar y potenciar la dimensión formativa y no punitiva de los regla- mentos. 4
  • 23. I 23 PRINCIPALES ASPECTOS DE LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA A REVISAR SEGÚN LA LEY DE INCLUSIÓN CAMBIOS PROMOVIDOS POR LEY DE INCLUSION Esta ley incluye el principio de integración e inclusión de la Ley General de Educación. Se deben adecuar los Reglamentos en tanto deben establecer la prohibición de todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los estu- diantes (Art. 1°, n°1, letra e). Solo podrán aplicarse las sanciones o medidas disci- plinarias contenidas en el reglamento interno, las que, en todo caso, estarán sujetas a los principios de no discriminación arbitraria, encuentro entre diferentes, resguardo de derechos y a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación (Art. 2°, n°5, letra h). REGLAMENTO DE CONVIVENCIA MARCO DE VALORES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR NORMAS 4
  • 24. 24 I CAMBIOS PROMOVIDOS POR LEY DE INCLUSIONREGLAMENTO DE CONVIVENCIA El reglamento debe reconocer expresamente el dere- cho de asociación, tanto de los y las estudiantes, padres y apoderados, como también del personal docente y asistente de la educación, de conformidad a lo estable- cido en la Constitución y la ley. En ningún caso el soste- nedor podrá obstaculizar ni afectar el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las normas sobre derechos y deberes de la comunidad escolar que se establecen en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministe- rio de Educación (Art. 2°, n°5, letra m). DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA NORMAS No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de cualquier otra índole, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes (Art. 2°, n°5, letra h). Los sostenedores y/o directores no podrán cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconó- mica o del rendimiento académico, o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio definidas en el inciso segundo del artículo 9°, que se presenten durante sus 4
  • 25. I 25 CAMBIOS PROMOVIDOS POR LEY DE INCLUSIONREGLAMENTO DE CONVIVENCIA NORMAS estudios. A su vez, no podrán, ni directa ni indirecta- mente, ejercer cualquier forma de presión dirigida a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o apoderados, tendientes a que opten por otro establecimiento en razón de dichas dificultades. En caso que el o la estudiante repita de curso, deberá acatarse lo señalado en el inciso sexto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, en el sentido de que los estudiantes pueden repetir en el mismo estable- cimiento una vez durante la educación básica y otra durante su enseñanza media (Art. 2°, n°5, letra i). Las medidas de expulsión y cancelación de matrícu- la solo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar (Art. 2°, n°5, letra h). 4
  • 26. 26 I PROCEDIMIENTO, FALTAS Y SANCIONES Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del estable- cimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las con- ductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la estudiante las me- didas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo. No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional (Art. 2°, n°5, letra i). Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplica- ble cuando se trate de una conducta que atente di- rectamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de conformidad al Párrafo 3° del Título I del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Misterio de Educación (Art. 2°, n°5, letra i). CAMBIOS PROMOVIDOS POR LEY DE INCLUSIONREGLAMENTO DE CONVIVENCIA 4
  • 27. I 27 CAMBIOS PROMOVIDOS POR LEY DE INCLUSIONREGLAMENTO DE CONVIVENCIA Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula solo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contem- plado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y/o del padre, madre o apoderado a realizar sus descar- gos y a solicitar la reconsideración de la medida (Art. 2°, n°5, letra i). La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante solo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, jun- to a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosocia- les pertinentes y que se encuentren disponibles (Art. 2°, n°5, letra i). PROCEDIMIENTO, FALTAS Y SANCIONES 4
  • 28. 28 I El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores. Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afec- tado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias (Art. 2°, n°5, letra i). CAMBIOS PROMOVIDOS POR LEY DE INCLUSIONREGLAMENTO DE CONVIVENCIA PROCEDIMIENTO, FALTAS Y SANCIONES 4
  • 29. I 29 A la luz de los principios de la Reforma y de los nuevos requerimientos de la Ley de Inclusión, la finalidad de estas Nuevas Orientaciones es: Fomentar la autorreflexión de las comunidades educativas para examinar sus prácticas de convivencia y reflexionar sobre su sentido formativo y la forma en cómo es posible abordar los principios de resguardo de derecho, inclusión y otros que propone la Reforma Educativa. Entregar un marco orientador aplicable a las distintas realidades de los EE del país. Revisar la utilidad y uso de los instrumentos diseñados para mejorar la con- vivencia. Analizar el rol de los actores involucrados en los procesos de construcción y ejecución de las normas. Fomentar la participación de los actores de la comunidad escolar para con- sensuar en conjunto las normas de convivencia. Fijar un horizonte ético común de convivencia democrática e inclusiva, que reconozca la diversidad de realidades y las dinámicas de las relaciones vin- culares entre los miembros de la comunidad educativa. Elaborar la construcción de este horizonte ético-formativo a partir de lo establecido en el PEI y construirlo con la participación de todos los actores de la comunidad. ¿Cuál es la finalidad de estas Orientaciones? 5
  • 30. 30 I Coherencia con el Proyecto Educativo Institucional: Las normas de convivencia deben ser coherentes con el Proyecto Educativo Institucional y con los sellos educativos que la comunidad ha construido. Las normas deben ser capaces de canalizar y llevar a la práctica los principios formativos y valores que la comunidad educativa ha definido. Además, la normativa de la escuela y del liceo debe contener los mecanismos para irse actualizando cada razonable período de tiempo, y definir las instancias y ocasiones en que su contenido se debe difundir a toda la comunidad educativa. En el marco de la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Inclusión, estas Orienta- ciones deben ser discutidas durante el 2016 en sesión del Consejo Escolar convo- cado para tal efecto. 5
  • 31. I 31 Enfoque de derecho Las normas deben ser coherentes con las convenciones internacionales fir- madas por Chile (por ejemplo, con la Carta de los DDHH y la Convención de los Derechos del Niño) y con la propia legislación interna (la Constitución Política y leyes de la Reforma Educacional, en particular con la nueva Ley de Inclusión). Las normas basadas en un enfoque de derecho deben ser aplicadas en forma clara, justa y respetuosa de la dignidad de las personas. Cuando fuere necesa- rio establecer alguna sanción, ésta debiera ser proporcional a la falta, a la edad y a rol que desempeña quien la comete. Se falta a este principio cuando, frente a una acusación, no se aplica el debido proceso, es decir, cuando no se escucha con debida atención a las partes in- volucradas, o no se consideran sus argumentos, o no se presume la inocencia de quienes son acusados, o no se reconoce el derecho de apelación que ellos tienen. También se falta a este principio cuando, ante situaciones iguales, los criterios con que se aplica la sanción son diferentes. ¿Con qué enfoques se debieran revisar las normas de convivencia escolar? 6
  • 32. 32 I Enfoque formativo Se enseña y se aprende a convivir con los otros por medio de la reflexión sobre la experiencia de vincularse con los demás, respetándoles su modo de ser y de pensar. Es esta reflexión la que posibilita convertir lo vivido en un proceso de formación y aprendizaje. Para que los reglamentos de convivencia se puedan convertir en instrumentos de formación, además de tipificar las faltas y sus respectivas sanciones, deben incorporar medidas pedagógicas para que se puedan convertir en ocasión de aprendizaje. Para ello se requiere que la tipificación de las faltas y sanciones se construya teniendo presente una gradualidad que responda a las etapas de desarrollo de la conciencia y autonomía de los estudiantes. Además, cuando las faltas han dañado la convivencia y las relaciones de confianza entre las personas, se necesita consignar medidas reparatorias que vayan en beneficio de la co- munidad cuyas relaciones han sido dañadas. Las conductas reparatorias en- riquecen la formación valórica, desarrollan la empatía, favorecen los buenos climas, reparan los vínculos dañados, y restituyen la confianza en la comu- nidad. Las normas también deben ser aplicadas con flexibilidad y de acuerdo con personalidad e historia de cada quien, sin llegar por ello a generar situa- ciones de anomia en la institución escolar. Cuando se aplican sanciones, se deben considerar factores agravantes o atenuantes según la edad, el rol y la 6
  • 33. I 33 jerarquía de los involucrados y según el contexto, su motivación e intereses. Hay que evitar que los reglamentos y normas de convivencia contengan me- didas excesivamente rígidas, que terminan por no aplicarse, o excesivamen- te laxas, cuya aplicación termina por diluir su sentido formativo. Enfoque inclusivo Se debe propender a eliminar en los Reglamentos de Convivencia todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la partici- pación de los estudiantes, procurando que los EE sean un lugar de encuentro entre los/as estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión. (L. Nº 20845, Nº 1, letra e). Se han de prohibir las sanciones que involucren pérdida de clases a los estu- diantes que hayan cometido faltas, a excepción de las consideradas muy gra- ves que ameriten una eventual expulsión. Esto no quiere decir que las faltas cotidianas se deban dejar pasar, sino que las sanciones a aplicar, sean en mo- mentos que no impidan su proceso de aprendizaje. Los reglamentos de convivencia se convierten también en instrumentos para identificar, transformar y eliminar todas las formas de exclusión que ocurren en la escuela y en lograr que las comunidades escolares sean un genuino espacio de encuentro y diálogo entre todos sus actores. 6
  • 34. 34 I Para avanzar hacia un enfoque inclusivo, el piso es la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria y de las barreras que impiden el acceso, la permanencia, el aprendizaje y la participación de todas y todos los niños. El horizonte hacia el que se busca avanzar es la valoración y el reconocimiento de las diferencias y particularidades de todos quienes conforman la comuni- dad escolar. Una comunidad educativa que avanza hacia la inclusión es aquella que, en- tre otras cosas, conoce y reconoce a todas y todos sus miembros, desde su trayectoria escolar, su contexto socio-cultural y familiar, sus intereses y ne- cesidades; piensa su misión y organización en relación con las particulari- dades de su comunidad local, su territorio y a las y los estudiantes que la conforman; y organiza las alternativas educativas con criterio de pertinencia y relevancia, diversificando las actividades pedagógicas de acuerdo a las ca- racterísticas de sus estudiantes. Enfoque participativo: Las normas de convivencia escolar deben ser elaboradas, discutidas y apro- badas con la participación de los representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa. Solo la participación efectiva de la comunidad en su construcción y aprobación, le otorga legitimidad a las normas, condición indis- pensable para que sean efectivas. 6
  • 35. I 35 No se debe olvidar que para los estudiantes el sentido de la norma es ayudarlos a crecer progresivamente en autonomía, en la capacidad de actuar respon- sablemente y de convivir en armonía con los otros/as. Para ello se requiere la supervisión, el acompañamiento y el apoyo pedagógico por parte de los adultos. 6 La participación en la elaboración de las normas de convivencia debe tener su correlato en las instancias de participación que tienen todos los estamentos al interior de la comunidad educativa, y en las vinculaciones que la comunidad establece con su entorno local. Se vulnera este enfoque cuando los Reglamentos de Convivencia no son da- dos a conocer a toda la comunidad escolar, o no son vistos ni analizados por los representantes de los estamentos de la comunidad educativa, o no son consultados y eventualmente aprobados en los Consejos Escolares.
  • 36. 36 I ¿Qué puede tener el Reglamento de Convivencia contenido en el Reglamento Interno de un establecimiento educacional? sugerencias ESTRUCTURA DE UN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA • Objetivo y sentido del Reglamento Interno de Convivencia. • Historia del EE en relación con la convivencia escolar. • Contexto: la nueva Ley de Inclusión requiere que las comu- nidades educativas modifiquen sus disposiciones sobre las formas de convivir. • Sentidos y definiciones institucionales (principios, valores y competencias) definidos en el PEI relacionados con la convivencia. • Definición de convivencia escolar asumida por EE. • Principales fundamentos legales y normativas conside- rados en la elaboración del Reglamento de Convivencia contenidos en el Reglamento Interno. • Los Reglamentos de Convivencia deben especificar los derechos y deberes de los estudiantes, de los padres, madres y apoderados, de los docentes, de los asistentes de la educación, de los equipos docentes directivos y de los sostenedores educacionales. • Los derechos deben ser garantizados en todo momento por los adultos de la comunidad educativa y los deberes se deben ir asumiendo progresivamente por parte de los estudiantes. El no cumplimiento de un deber no puede implicar la pérdida de un derecho. 1. ANTECEDENTES 2. MARCO DE VALORES SOBRE CONVIVENCIA 3. DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR 7
  • 37. I 37 • Representan los acuerdos de la comunidad educativa res- pecto de cómo desea que se comporten y se relacionen sus miembros. • Marco de relaciones esperado para los diferentes actores, que incluye conductas deseadas, permitidas y prohibidas. • Representan los acuerdos de la comunidad educativa res- pecto de cómo desea que se comporten y se relacionen sus miembros. • Marco de relaciones esperado para los diferentes actores, que incluye conductas deseadas, permitidas y prohibidas. • Por ley se requiere tener protocolos que definan los pasos a seguir para enfrentar situaciones que pueden conflictuar la convivencia escolar. • Entre ellos: maltrato infantil o abuso sexual, estudiantes embarazadas, accidentes escolares, salidas pedagógicas, etc. 4. REGULACIONES Y ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA 5. FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS 6. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ESTRUCTURA DE UN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA 7
  • 38. 38 I 8 La “pedagogía de la confianza” como un aporte para la revisión de los reglamentos de convivencia La confianza es una emoción fundamental para el buen funcionamiento de las instituciones. Por eso es importante practicar una pedagogía de la confianza orientada a que todos los miembros de la comunidad educativa, pero especial- mente los estudiantes, cultiven la confianza en sus propias capacidades, en sus docentes, en el grupo de compañeras y compañeros, en el personal directivo de la escuela y en sus familias. La pedagogía de la confianza se convierte en una mirada crítica sobre la manera en que se cultivan las relaciones interpersonales en la escuela o el liceo: cómo los niños y jóvenes aprenden el autocuidado y cómo nos hacemos cargo del cuidado de los otros. Una pedagogía de la confianza ayuda a prevenir el maltrato en las escuelas, mejora los aprendizajes, genera buenos climas de convivencia y, sobre todo, forma ciudadanos preocupados del bienestar de la comunidad. Basados en esto, ¿podemos decir que nuestras escuelas y liceos funcionan sobre la base de la confianza, la comprensión y el respeto y, que con ello contribuyen a la cohesión social del país; o por el contrario, funcionan predominantemente en función del miedo, el castigo y la culpa?
  • 39. I 39 • Los/as estudiantes opinan con libertad, crece la autonomía y la responsabilidad. • Se genera un clima de acogida cordial, afectuosa, de inclusión y de no discriminación. • Los grupos de intereses son abiertos, se mezclan, intercambian, y se respetan las diferencias. • Los/as docentes tienen altas expectati- vas de aprendizajes sobre todos sus es- tudiantes. • Los/as docentes estimulan el trabajo en equipos y grupos cooperativos de aprendizaje. • Los reglamentos y normas son consen- suadas y transparentes. • Los/as estudiantes difícilmente se expre- san, se autodescalifican, y baja su auto- estima. • Se genera un clima de indiferencia, de hostilidad, de maltrato, de exclusión y discriminación. • Los grupos se convierten en ghettos ce- rrados, excluyentes; son prejuiciados y no se respetan. • Los/as docentes creen que no todos pue- den aprender y califican en forma prejui- ciada a los/as estudiantes. • Los grupos no funcionan cooperativa- mente y se convierten en obstáculos para el aprendizaje. • Las normas se imponen y pierden su sen- tido de favorecer el bien común. Cuando la comunidad educativa funciona sobre la base de la confianza Cuando la comunidad educativa no funciona sobre la base de la confianza 8
  • 40. 40 I • Se crean mecanismos para resolver pacíficamente los conflictos. • Las sanciones se consideran una repara- ción moral al colectivo. • Se crean mecanismos y canales de parti- cipación para todos. • Los PEI se construyen en colaboración con todos, incluidos los padres. • Se trabajan proyectos con y para la co- munidad. • A las familias se las ve como colaborado- ras y se las incorpora a las propuestas de formación y desarrollo institucional. • Los conflictos estallan frecuentemente con violencia. • Las sanciones no tienen sentido repara- dor y no se aprende de ellas. • La participación es escasa y se excluye a quienes piensan distinto. • Los PEI se construyen burocráticamente y sin la participación de la comunidad. • No hay mayor interacción con la comuni- dad local. • Se desconfía de las familias, no se las deja participar y se las culpa por los deficientes resultados de aprendizajes de sus hijos/as. Cuando la comunidad educativa funciona sobre la base de la confianza Cuando la comunidad educativa no funciona sobre la base de la confianza 8
  • 41. I 41 • Se valoran las diferencias y son consideradas como oportunidades de aprendizaje. • En la confianza florece el respeto, la empatía, la inclusión, el pluralismo y la equidad. • El orden se logra con autoridad y sin recurrir a la fuerza o al miedo. • En los cursos se fomenta la solidaridad y el hacerse cargo de los otros. • Se genera cohesión en la escuela y en los cursos. • No se valoran las diferencias; más bien se manipulan para fomentar la división y el antagonismo. • En la desconfianza florece la intransigencia, la exclusión, la discriminación y la desigualdad. • El poder se ejerce autoritariamente y con arbitrariedad. • Los cursos se cierran en sí mismo y no tienen en su horizonte hacerse cargo de los otros. • Se genera fragmentación y atomización de energías. Cuando la comunidad educativa funciona sobre la base de la confianza Cuando la comunidad educativa no funciona sobre la base de la confianza 8
  • 42. 42 I A O 1 N E X
  • 43. I 43 1. Antecedentes. Objetivo y sentido del Reglamento: regular las relaciones entre los miem- bros de la comunidad educativa en función de la formación social y perso- nal de los/as estudiantes. El Reglamento va dirigido a todos los miembros de la comunidad educativa. • Antecedentes del EE referidos y de interés para la convivencia escolar. Contexto: la nueva Ley de Inclusión ha introducido cambios que obligan a los EE a adecuar sus Reglamentos de Convivencia frente a la disposición de prohibir toda forma de discriminación arbitraria que impida el aprendizaje y la participación de los estudiantes. (Ley 20.845, art. 1, letra e). Esta y otras disposiciones de la ley obligan a toda la comunidad educativa a modificar sus formas de relacionarse y convivir. 2. Marco de valores de la comunidad escolar sobre convivencia Principios y valores del PEI relacionados con la convivencia. Definición de convivencia escolar asumida por EE. Principales fundamentos legales y normativas consideradas en la elabora- ción del Reglamento Interno, como por ejemplo: La Ley General de Educación [Nº 20.370, de 2009], plantea: Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de: CONVIVENCIA ESCOLAR
  • 44. 44 I Todos los establecimientos subvencionados deben contar con un Re- glamento Interno que regule las relaciones entre los distintos actores de la comunidad educativa, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones (Artículo 46°, letra f). Cada comunidad educativa tiene el derecho a definir sus propias nor- mas de convivencia de acuerdo con los valores expresados en su pro- yecto educativo, y deben tener como horizonte la formación de los y las estudiantes (Artículo 9°). Es deber de las familias conocer el Proyecto Educativo Institucional y normas de funcionamiento del establecimiento, cumplir con los com- promisos asumidos con el EE y respetar su normativa interna (Artículo 10°, letra b). Los/as estudiantes, padres, madres y apoderados, pueden participar en la revisión del Reglamento de Convivencia a través de los Consejos Escolares, y aprobarlo, si se les hubiese sido otorgada esta atribución (Artículo 15°). La Ley sobre Violencia Escolar (L.20.536, de 2011) regula las situaciones de violencia en las escuelas; entrega una definición sobre convivencia escolar y sobre acoso escolar; y establece que debe haber un Encar- gado/a de Convivencia en todos los EE, y en aquellos donde no exista legalmente un Consejo Escolar, se debe conformar un Comité de Sana Convivencia. División de Educación General MInisterio de Educación
  • 45. I 45 3. Derechos y deberes de los estamentos de la comunidad escolar Los Reglamentos Internos deben especificar los derechos y deberes de toda la comunidad educativa: estudiantes, padres, madres y apoderados, docentes, asis- tentes de la educación, equipos docentes directivos, y sostenedores educacionales. Esta especificación debe considerar la normativa vigente, además de los dife- rentes roles y responsabilidades que cada quien tiene en el EE. De acuerdo con la nueva Ley de Inclusión (L. 20.845, de 2015), los EE deben incorporar en sus Regla- mentos Internos los siguientes derechos y deberes: Derechos El foco de toda la ley es asegurar el derecho a la educación de todos/ as los estudiantes, resguardando su ingreso y permanencia durante toda la trayectoria escolar. Derecho a la no discriminación arbitraria que impida el aprendizaje y la participación de los estudiantes (Art.1, letra e). No podrá decretarse la medida de expulsión o la de cancelación de matrícula de un o una estudiante por motivos académicos, de carác- ter político, ideológicos o de cualquier otra índole (Art.2, n.5, letra h). No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matricu- lado en otro establecimiento educacional (Art.2, n.5, letra i). Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de: CONVIVENCIA ESCOLAR
  • 46. 46 I Lo anterior no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de al- guno de los miembros de la comunidad escolar (Art.2, n.5, letra i). Derecho de padres, madres o apoderados a solicitar al director la reconsideración de la decisión de expulsión o cancelación de matrí- cula (Art.2, n.5, letra i). Derecho a la asociación de los estudiantes, padres y apoderados, personal docente y asistentes de la educación (Art.2, n.5, letra m). Deberes Los sostenedores deben establecer programas especiales y planes de apoyo a la inclusión académica y de convivencia (Art.2, n.5, letra l). Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el Re- glamento Interno del EE y, además, afecten gravemente la conviven- cia escolar (Art.2, n.5, letra h). Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del EE deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtien- do la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el Reglamento Interno del EE, las que deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infrac- ción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño o pupilo (Art.2, n.5, letra i). División de Educación General MInisterio de Educación
  • 47. I 47 El director es quien adopta la medida de expulsión o cancelación de la matrícula e informa de ello a la Superintendencia de Educación (Art.2, n.5, letra i). El director es quien resuelve la solicitud de los padres de reconside- rar la medida de expulsión o cancelación de matrícula, previa con- sulta al Consejo de Profesores (Art.2, n.5, letra i). Además, se deben especificar los derechos y deberes de los estamentos del EE, como por ejemplo: Derechos y deberes compartidos por todos los estamentos: conocer y par- ticipar en la aprobación del Reglamento Interno de Convivencia del EE. Derechos y deberes y de los estudiantes, entre ellos: disponer de un am- biente adecuado para el aprendizaje, ser respetado, participar y ser escu- chado, y tener derecho a réplica; y en cuanto a sus deberes: compromiso con su aprendizaje, participar y ser responsable, respetar a sus compañeros y a todo el personal del EE, promoviendo la convivencia escolar, etc. Derechos y deberes de padres, madres y apoderados, entre ellos: ser aten- didos y escuchados oportunamente, no ser discriminados, ser informados y consultados de las decisiones relevantes que impactan en la formación de sus hijos; y en cuanto a sus deberes: “informarse, respetar y contribuir a dar cumplimiento del Proyecto Educativo, a las normas de convivencia, y a las de funcionamiento del establecimiento, apoyar sus procesos educativos, cumplir con los compromisos asumidos con el EE, respetar su normativa interna y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa” (Ley de Inclusión, art. 1, letra g), etc. Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de: CONVIVENCIA ESCOLAR
  • 48. 48 I Derechos y deberes de los asistentes de la educación, entre ellos: ser con- siderados como parte fundamental del proceso educativo, recibir informa- ción de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de su rol, recibir buen trato de todos los integrantes de la comunidad escolar; y en cuanto a sus deberes: colaborar de manera responsable y participativa con el pro- fesor, respetar a de los demás, ser leal con los principios y valores de la comunidad educativa, apoyar la gestión pedagógica y de convivencia de la escuela, brindar trato adecuado a los distintos actores del EE, etc. Derechos y deberes de los docentes, entre ellos: ser respetados, escu- chados, y recibir buen trato, tener oportunidades de perfeccionamiento y actualización, recibir información oportuna sobre las orientaciones y nor- mativas que regulen la convivencia escolar y la formación de los/as estu- diantes, ser considerada su opinión en la toma de decisiones y participar en procesos formativos de autocuidado; en cuanto a sus deberes: entregar una educación de calidad que incorpore la formación para la convivencia, creer en las capacidades de sus estudiantes e incentivar sus logros y va- lidar sus opiniones, entregar información oportuna sobre situaciones que afecten la convivencia escolar, preparar y entregar clases bien planificadas, con metodologías que les permitan desarrollar habilidades para convivir con otros, ser autocrítico y proactivo, trabajar en equipo con sus pares y estudiantes, etc. División de Educación General MInisterio de Educación
  • 49. I 49 Derechos y deberes del director, entre ellos: conducir los procesos que incidan en la convivencia escolar, modificar o adaptar el medio escolar a las características propias de sus estudiantes; y en cuento a sus deberes: promover y generar mecanismos de participación e información para inte- grar a todos los actores de la comunidad escolar, cautelar que se cumplan los derechos y deberes de todos, asumir responsabilidades y afrontar los acontecimientos que afecten la buena convivencia de la comunidad esco- lar, organizar y liderar a todos para que se desarrolle un trabajo colaborati- vo, escuchar, validar, respetar y acoger a toda la comunidad educativa, etc. 4. Normas de convivencia Representan los acuerdos de la comunidad educativa respecto de cómo desea que se comporten sus miembros y se relacionen entre sí. Incluyen las conductas permitidas, prohibidas y deseadas por la comunidad educativa. Se distinguen las normas de funcionamiento y las de interacción. Las pri- meras definen las formas de actuación cotidiana de la institución escolar. Ellas definen, por ejemplo, el calendario de clases; los horarios de entrada y salida de los estudiantes; el uso del uniforme, de la libreta de comunica- ciones, de la biblioteca, etc. Las normas de interacción, por su parte, regulan las relaciones entre los distintos actores de la comunidad educativa. Establecen, por ejemplo, la Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de: CONVIVENCIA ESCOLAR
  • 50. 50 I gradualidad de las faltas (leves, graves y gravísimas); las sanciones corres- pondientes a la gravedad de las faltas; las formas de apelación y del debido proceso, entre otras. Criterios para la elaboración y aplicación de las normas: Estar fundadas en el respeto absoluto a la dignidad de todas las personas. Tener sentido formativo, es decir, establecer una aspiración respecto del comportamiento que se espera aprendan los miembros de la comunidad. Considerar la edad y las distintas etapas de desarrollo de la infancia y la adolescencia, así como los roles de los involucrados: a mayor edad, mayor responsabilidad; a mayor jerarquía, mayor responsabilidad. Ser claras, realistas y conocidas por toda la comunidad educativa para que su cumplimiento sea efectivo. 5. Faltas, sanciones y procedimientos para la resolución pacífica de conflictos. Los criterios para tipificar las faltas, sanciones y procedimientos para re- solver conflictos deben ser aplicables a todos los miembros de la comuni- dad educativa. La vulneración de una norma debe traer aparejada una sanción de carácter formativo que debe ser aplicada con flexibilidad y criterio pedagógico. División de Educación General MInisterio de Educación
  • 51. I 51 Las faltas deben estar tipificadas en leves, graves y gravísimas y con crite- rios claros que las distingan unas de otras. Las faltas y sanciones deben estar descritas en los Reglamentos para que se puedan aplicar y evitar interpretaciones injustas y arbitrarias. Las sanciones deben ser asociadas al tipo de faltas y proporcionales a su gravedad. No obstante, aunque el criterio con que se defina una falta esté claramente definido, la aplicación de la sanción debe ser aplicada con sentido formativo. También se debe definir con claridad los criterios para aprobar cambiar o revertir una medida, y señalar quiénes son los encargados de aprobarlos. Se requiere definir las medidas reparatorias a aplicar para resarcir el daño causado a la comunidad por las faltas cometidas. La suma de faltas leves no constituye necesariamente una falta grave, así como tampoco la suma de faltas graves las convierten en gravísima. El procedimiento justo exige considerar instancias de revisión y apelación de las medidas aplicadas, cautelando el derecho de los involucrados a se- ñalar su versión y explicación de los hechos. Se deben establecer plazos de apelación y revisión de las medidas aplica- das, así como los mecanismos para que las partes involucradas sean infor- madas oportunamente de las medidas aplicadas y los plazos de apelación y revisión. Precisar canales y mecanismo para hacer denuncia sobre maltrato u otros problemas de convivencia escolar. Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de: CONVIVENCIA ESCOLAR
  • 52. 52 I Se requiere definir los procedimientos de resolución pacífica de conflictos que la comunidad decida adoptar: negociación, mediación, arbitraje, tuto- ría o consejería. 6. Protocolos de actuación La Ley sobre Violencia Escolar establece que es obligatorio contar con pro- tocolos para enfrentar situaciones de violencia escolar. Ellos definen los pasos a seguir y a los responsables de implementar las medidas requeridas para enfrentar situaciones conflictivas. Según el artículo 11 de la Ley 20.370 General de Educación de 2009 (LGE), el embarazo o maternidad no podrá ser causal para cambiar la jornada de clases o de curso, salvo que la estudiante manifieste voluntad de hacerlo. Para ello, es obligatorio contar en el sistema escolar con un protocolo de retención de estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes. Además, sin ser obligatorio, es deseable y necesario que los estableci- mientos también elaboren protocolos para saber cómo actuar frente a: Maltrato infantil o abuso sexual. Accidentes escolares. Salidas pedagógicas con los alumnos. División de Educación General MInisterio de Educación
  • 53. I 53 Giras o viajes de estudio. Plan de seguridad escolar. Evaluación diferenciada para los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. Cancelación o no renovación de matrícula y mecanismos de apelación. Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de: CONVIVENCIA ESCOLAR
  • 54. 54 I A O 2 N E X
  • 55. I 55 La implementación de la Política Nacional de Convivencia Escolar implica ámbitos, roles y responsabilidades que están puestos en diferentes insti- tuciones del sistema educativo, brindando coherencia y articulación a los diferentes niveles y ámbitos de gestión. A continuación se presenta un cuadro con los roles diferenciados de acuer- do a cada institución del sistema. Roles institucionales en la gestión del clima y la convivencia escolar Superintendencia de Educación Escolar Ministerio de Educación Agencia de la Calidad de la Educación Consejo Nacional de Educación Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de: CONVIVENCIA ESCOLAR
  • 56. 56 I EVALÚAEstablecimiento y su sostenedor Desarrolla proyecto educativo para promover aprendizajes de calidad para todos y todas ORIENTA COORDINA Y APOYA FISCALIZA Consejo Nacional de Educación Ministerio de Educación Superintendencia de Educación Agencia de Calidad de Educación ROLES INSTITUCIONALES EN LA GESTIÓNDEL CLIMA Y LA CONVIVENCIA ESCOLAR La implementación de la Política Nacionalde Convivencia Escolar implica ámbitos, roles y responsabilidades que están puestos en diferentes instituciones del sistema educativo, brindando coherencia y articulación a los diferentes niveles y ámbitos de gestión. A continuación se presenta un cuadro con los roles diferenciados de acuerdo a cada institución del sistema.
  • 57. I 57 Ministerio de Educación ConsejoNacional de Educación Aprueba e informa: Bases curriculares. Planes y programas de estudio. Estándares de Aprendizaje y Otros indicadores de Calidad. Estándares indicativos de Desempeño. Plan de evaluaciones nacionales e internacionales. Interpretar normativa educacional a través de dictámenes, circulares y otros. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa en los establecimientos educacionales, a través de programas regulares de fiscalización. Proyecto Educativo Institucional y Reglamento Interno informados a los padres y apoderados. Existencia de Encargado de Convivencia, Comité de Convivencia o Consejo Escolar, Plan de Acción en CE y Manual de Convivencia con su respectivo protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato. Acoger y gestionar denuncias que actores de la comunidad educativa presentan ante la SIE, fiscalizando la existencia de los instrumentos de gestión que la normativa ha definido en el ámbito de la Convivencia Escolar y su correcta aplicación. Acoger solicitudes de mediación (reclamos) y gestionar su implementación. Orientar a los EE en el cumplimiento de la normativa vigente en el ámbito de la Convivencia Escolar. Informar a la ciudadanía los derechos de los actores en el ámbito de la Convivencia Escolar de acuerdo a la normativa vigente a través de consultas y difusión en distintos medios. Evaluación de procesos de la gestión escolar. En la realización de las visitas de evaluación y orientación que realiza la Agencia, se levanta información relativa a la dimensión de Formación y Convivencia, que se encuentra presente en el marco de Estándares Indicativos del Desempeño elaborados por MINEDUC. La Agencia orienta a través de recomendaciones que entrega a la comunidad escolar. Las subdimensiones que están contempladas son: Formación, Convivencia, y Participación y vida democrática. A nivel de resultados, con el propósito de ampliar la mirada de calidad educativa, el sistema contempla la evaluación de Otros Indicadores de la Calidad, entre los que se cuenta el indicador de Clima de Convivencia Escolar, compuesto por Ambiente de respeto, Ambiente organizado y Ambiente seguro. Esta información es levantada en los cuestionarios que se aplican en el contexto de SIMCE a estudiantes, apoderados y docentes. Elabora las bases curriculares, planes y programas de estudio y apoya a los establecimientos en su implementación. Propone el Plan Nacional de Evaluaciones (SIMCE), que incluye la evaluación de la Convivencia Escolar. Entrega asesoría técnico-pedagógica a los establecimientos educacionales. Agencia de Calidad de Educación Superintendencia de Educación
  • 58. 58 I
  • 59. I 59
  • 60. 60 I