Auto relativo a Créditos ICO, de interés para los afectados por el expolio político financiero cometido contra Afinsa Bienes Tangibles y Fórum Filatélico.
titulo valor prate principal y accesoria...................
Auto ico def
1. Euskal Autonomia Erkidegoko Justizia
Administrazioaren Ofizio Papera
Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la
Comunidad Autónoma del País Vasco
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE
BILBAO
BILBOKO LEHEN AUZIALDIKO 4 ZK.KO
EPAITEGIA
BARROETA ALDAMAR 10 4ªPLANTA - CP/PK: 48001
TEL.: 94-4016676
FAX:
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-17/007643
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0007643
P.oposi.ejecuc. / Betear.aurka.p. 7/2017- - N
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Ej.tit.no jud./Jd.ez
tit.bet 301/2017
Ejecutante/ Alderdi betearazlea: ABANCA CORPORACION
BANCARIA S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE SALVADOR ALAMAN
FORNIES
Parte ejecutada/Betearazpenpeko alderdia:
Procurador/a / Prokuradorea: MILAGROS GOMEZ VILLAREJO
A U T O Nº 36/2018
JUEZ QUE LO DICTA: D/Dª COVADONGA GONZALEZ RODRIGUEZ
Lugar: BILBAO (BIZKAIA)
Fecha: treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en la presente ejecución de título no judicial (póliza de préstamo)
instada por el Procurador D. José Salvador Alaman Fornies, actuando en nombre y
representación de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., frente a
, se ha despachado ejecución por auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.
SEGUNDO.- Por la parte ejecutada se ha formulado oposición a la ejecución al amparo
de lo dispuesto en el artículo 559 de la LEC (falta de legitimación activa de la ejecutante).
COLEGIO DE PROCURADORES
Recepcionado dia anterior
Fecha notificacion: 05/02/2018
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TERCERO.- Admitida a trámite la oposición se dio traslado a la parte ejecutante para
que formulara alegaciones sobre los defectos procesales alegados por la parte ejecutada,
presentando escrito en el que impugnaba la citada oposición.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Dispone el artículo 559.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que
cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas,
en defectos procesales y éstos no sean subsanables o no se subsanaren dentro del plazo conferido,
se dictará auto dejando sin efecto la ejecución despachada. Entre dichos defectos, el apartado 1
del artículo 559 señala en su punto 2º la falta de capacidad o de representación del ejecutante o
no acreditar el carácter o representación con que demanda.
SEGUNDO.- Pues bien, las alegaciones formuladas por la parte ejecutada deben ser
acogidas por el juzgador ya que como expresa el artículo 538.2 de la LEC, la ejecución se
despacha a instancia de quien aparezca como acreedor en el título ejecutivo y quien aparece
como tal en el título ejecutivo cuya ejecución se insta (PRESTAMO PERSONAL A INTERES FIJO
FORUM/AFINSA – ICO 2080 0811 8 9 0540000917), para el supuesto de no devolución de la
cantidad prestada transcurridos 90 días desde la fecha de vencimiento, no es la entidad ejecutante
sino el ICO, al establecer la Condición Adicional 8 del contrato que “Transcurridos 90 días
naturales desde la fecha en la que el presente préstamo fuere exigible, si no se hubiera
reembolsado en su totalidad por la parte Prestataria, se producirá la cesión automática de los
derechos de crédito del presente Contrato a favor del ICO, que quedará subrogado a todos los
efectos en la posición contractual de Caixanova en su condición de acreedor, todo ello conforme
lo pactado entre Caixanova y el ICO, en el Convenio suscrito entre ambas partes y del que trae
causa el presente Contrato de préstamo”. Manifiesta la parte ejecutante en su escrito de
impugnación de la oposición que la cláusula pactada entre Caixanova (ahora Abanca
Corporación Bancaria, S.A.) y el ICO no supone la subrogación automática e inmediata sino que
“faculta” a la ejecutante a ejercer su derecho de cesión del crédito, pero eso no es lo que dice la
cláusula más arriba transcrita, cuyo tenor literal es claro. Añade la parte ejecutante que está
realizando gestiones para poder aportar ante este Juzgado comunicación por parte del ICO en la
que se manifieste que éste no ostenta ningún derecho de crédito a su favor por lo que respecta a
este préstamo, y que solicita la celebración de vista para poder recabar esa información del ICO y
aportarla al Juzgado. A este respecto debe recordarse que, tratándose de la oposición por defectos
procesales, la LEC no contempla la celebración de vista (solo prevista para la sustanciación de la
oposición por motivos de fondo) y que por tanto, el documento al que se refiere la parte
ejecutante (o cualquier otro de su interés) debió ser aportado por dicha parte con su escrito de
impugnación de la oposición. Por todo lo expuesto ha de convenirse con la parte ejecutada en
que la entidad que formuló la demanda ejecutiva carece de legitimación para instar el
procedimiento de ejecución, defecto que resulta insubsanable.
Procede por tanto estimar la oposición formulada por ,
debiendo dejarse sin efecto la ejecución despachada contra ella, con imposición de costas a la
parte ejecutante (art. 559.2, párrafo segundo, inciso primero).
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Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
PARTE DISPOSITIVA
1- SE ESTIMA LA OPOSICIÓN formulada por a la
ejecución instada por el Procurador D. José Salvador Alaman Fornies, en
nombre y representación de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.,
dejando sin efecto la ejecución despachada por auto de fecha dieciocho de
mayo de dos mil diecisiete.
2- Se alzan los embargos y se dejan sin efecto las medidas de garantía adoptadas,
librándose los despachos necesarios una vez transcurra el plazo para preparar el
recurso de apelación.
3- Se imponen las costas procesales -de la oposición- a la parte ejecutante.
4- Llévese testimonio de esta resolución a la ejecución número 301/17.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia
Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito
presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día
siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación,
además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2
LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros,
sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho
importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco
Santander con el número 4708 0000 00 000717, indicando en el campo concepto del resguardo
de ingreso que se trata de un “Recurso” código 02-Apelación. La consignación deberá ser
acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la
disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del/de la Juez Firma del/de la Letrado de la Administración
de Justicia