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AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
DECANO DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EL FISCAL, al amparo de los artículo 270 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y de lo prevenido en el artículo 3.4 del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal, formula QUERELLA contra las personas
que luego se dirá:
I
Se presenta la querella ante el JUZGADO CENTRAL DE
INSTRUCCIÓN DECANO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1º de la L.O.P.J., al ser la
estafa que se imputa un delito defraudatorio que, por las dimensiones
del presente caso, puede producir una grave repercusión en la seguridad
del tráfico mercantil y en la economía nacional, así como afectar a una
generalidad de personas, habiéndose celebrado los contratos a que luego
se hará referencia en todo el territorio nacional. Los hechos podrían ser
también constitutivos, en su caso, de delitos contra la Hacienda
Pública, de blanqueo de capitales, insolvencia punible,
administración desleal y falsedad en documento privado.
II
Es querellante el MINISTERIO FISCAL.
III
Son querellados:
- JUAN ANTONIO CANO CUEVAS (NIF 01814033T), Presidente del
Consejo de Administración de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y
propietario del 50% de las acciones de esta compañía.
- ALBERTINO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO (NIF 50667335Z),
hasta 2004, Presidente de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y
actual propietario del 50% de las acciones.
- CARLOS DE FIGUEIREDO ESCRIBÁ (NIF 50432216R), consejero
y administrador de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
2
- VICENTE MARTÍN PEÑA (NIF 50791923B), Consejero y
Subdirector responsable del área de contratos de inversión de
AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
- EMILIO BALLESTER LÓPEZ (NIF 50266410W), Director de
impuestos y de contabilidad de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
hasta 2003 y consejero de la entidad durante los años 2002 y 2003.
- FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO (NIF 02486979N), socio único y
administrador único de FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA
S.L. y GUIJARRO LÁZARO S.L.
- La entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A (NIF A28658177)
con domicilio social en C/ Génova nº 26, Madrid.
- La entidad FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L.
(NIF B-81629875) con domicilio social en C/ Goya nº 47, 5º,
Madrid.
- La entidad GUIJARRO LÁZARO S.L. (NIF B-81834236) con
domicilio social en Paseo de la Chopera nº 143, Alcobendas, Madrid.
IV
Se fundamenta la presente querella en los siguientes
H E C H O S
PRIMERO.- Los responsables de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
—en adelante, AFINSA— han venido desarrollando durante los últimos
años un negocio defraudatorio de captación de ahorro masivo, llevado a
cabo en multitud de locales en numerosas poblaciones españolas,
mediante la realización de unos contratos en serie de inversión en
filatelia. Los querellados acudieron al mercado en busca de inversores a
los que aseguraron una alta rentabilidad, susceptible de obtenerse
mediante la adquisición y gestión de un fondo filatélico. De esta manera,
consiguieron importantes aportaciones de parte de personas a las que se
entregaron lotes de sellos sumamente sobrevalorados, cuando no falsos,
y, luego, cantidades en concepto de intereses que no eran tales, sino
parte del metálico recibido de los propios clientes. AFINSA, en los propios
términos en que se proyectó en el mercado, tenía necesariamente que
defraudar la buena fe de los inversores mediante una doble ficción: que el
lote de sellos adquirido con su inversión era de un valor
extraordinariamente superior al real y que lo abonado como intereses
tenía esa condición, cuando lo cierto es que era dinero procedente de
3
otras aportaciones. De tal modo, los querellados diseñaron un negocio
cuya única viabilidad consistía en reproducir ad infinitum esa misma
práctica defraudatoria con nuevos clientes, cuyas aportaciones pudieran
ser utilizadas para alimentar semejante dinámica, en la que,
presuntamente, una parte sustancial de los fondos así captados fue
directamente apropiada por los querellados. Esta dinámica ha
determinado que la entidad AFINSA se encuentre, al día de la fecha, en
situación de absoluta insolvencia, atendido el desfase patrimonial que ello
ha generado, en los términos que más adelante se exponen.
SEGUNDO.- Las entidades FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO
FILATELIA S.L. y GUIJARRO LÁZARO S.L., a las que en adelante nos
referiremos conjuntamente como GUIJARRO LÁZARO, son desde 1998
hasta el año 2003 las proveedoras únicas de la entidad AFINSA de sellos
incorporados a los contratos con vencimiento a corto plazo, normalmente
un año y un día, llamados contratos CIT, del mismo modo que AFINSA es
su único cliente. Aisladamente considerada, la actividad de este
proveedor se limita a la adquisición de sellos en el mercado y su posterior
enajenación a AFINSA.
Según el “Informe de proveedores” de la Inspección de la Agencia
Tributaria que se adjunta a esta querella (págs. 9 y ss.) las
irregularidades cometidas por parte de GUIJARRO LÁZARO son
significativas:
- Las compras de sellos CIT no han sido justificadas: salvo
excepciones, no existen facturas de proveedores, ni recibos de
éstos por los pagos, que se hacen en metálico.
- Además, existe un constante trasiego de dinero en efectivo sin
destino conocido, de modo que el producto de los pagos a AFINSA
es extraído por los responsables de GUIJARRO LÁZARO mediante
reintegros en metálico obtenido por ventanilla por un importe
cercano a los cobros de las facturas. Estos saldos se contabilizan en
la cuenta de caja de la sociedad y, después de alcanzar saldos
cuantiosos, se vacían paulatinamente y siempre a fin de año, con el
pretexto de pagos no documentados a proveedores o a compras de
sellos. La Inspección ha puesto de relieve que la cifra de compras
es muy aproximada a los pagos por caja, lo que unido a la falta de
recibos de las compras a proveedores hacen dudar de la existencia
de tales adquisiciones y, desde luego, de su importe, en todo caso
muy inferior al contabilizado como gasto.
- El patrimonio personal del proveedor y de su familia acusan fuertes
incrementos no justificados por rentas o patrimonio preexistentes.
4
La falsedad de ciertos apuntes contables resulta evidente cuando el
cargo a la cuenta bancaria de la sociedad se corresponde con la
emisión de un cheque bancario nominativo a favor de vendedores
de bienes puestos a nombre del socio o de sus familiares. La salida
de efectivo de las sociedades se ha anotado contablemente como
ingresos de dinero en caja, cuyo metálico se ha utilizado, según se
expresa contablemente, en compras que no se acreditan o en
devoluciones de inexistentes préstamos. Existen, por tanto, indicios
racionales de un traspaso del patrimonio societario al del socio y su
familia.
La consideración del volumen de compras no justificadas como
gasto no deducible conlleva la necesaria regularización en el Impuesto
sobre Sociedades de las dos sociedades de Guijarro Lázaro para los
ejercicios de 2000, 2001 y 2002 en cuantía superior a 120.000 euros. No
obstante, aunque los hechos descritos serían constitutivos del tipo penal
de defraudación tributaria, la magnitud de las anomalías contables en las
compras es de tal dimensión que, si se contempla la actividad de
GUIJARRO LÁZARO conjuntamente con la de AFINSA, su único cliente,
puede establecerse, siquiera sea provisionalmente, la existencia de otros
delitos objeto de esta querella, como se analiza a continuación.
TERCERO.- La entidad AFINSA viene dedicándose a la captación de
ahorros del público mediante la suscripción de unos contratos-tipo de
inversión en sellos instrumentados como venta con pacto de retrocesión,
mediante el cual la compañía se obliga a recomprarlos al vencimiento del
plazo pactado por un precio que incluye el desembolso inicial efectuado
por el cliente y una rentabilidad mínima garantizada, cantidades que
incluso pueden anticiparse al ahorrador trimestralmente. Dependiendo de
dicho plazo, la entidad ofrece distintas modalidades denominadas
contratos CIT —corto—, PIC y MIP —largo— a los que caracteriza en su
publicidad por su enorme seguridad, rentabilidad e inmediata liquidez.
El cliente no suele encargarse de la custodia de los sellos, pues los
deposita inmediatamente en la compañía, que presta este servicio
gratuitamente.
La apariencia empresarial es, pues, de una actividad lícita de
contrato de compra de sellos por el particular, depósito de los mismos a
cargo de la vendedora —AFINSA— y mandato de venta o compromiso de
recompra por la misma, que se configura como una opción para el
comprador. Esta actividad queda excluida del ámbito de las actividades
financieras y sujeta a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003,
5
de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, bajo la
rúbrica “Protección de la clientela en relación con la comercialización de
determinados bienes”, con un amparo legal limitado básicamente a la
obligación para la entidad de someter sus cuentas anuales a auditoría y
de informar de manera completa a sus clientes, especialmente de las
garantías externas existentes para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones.
Tales obligaciones se han mostrado insuficientes para la verdadera
dimensión y naturaleza del negocio descrito, que por encima de su
calculada formalidad debe calificarse de «financiero» por la certeza de
la revalorización pactada, cuya cuantía queda supeditada exclusivamente
al tiempo de duración del contrato y a un porcentaje anual sobre el
capital, con total independencia de las eventuales oscilaciones de valor de
los sellos, contingencia que, en caso de resultar adversa, tendría nulo
efecto sobre el cliente.
Los sellos, que actúan de subyacente de dichos contratos, no se
revalorizan o no lo hacen en la medida de la revalorización prometida al
inversor, lo que pone de relieve que el negocio es insostenible en sí
mismo. Cierto es que, hasta el momento, el negocio ha podido continuar
porque no faltan inversores dispuestos a sustituir a aquéllos cuyos
contratos vencían, dado que estos inversores acuden a suscribir los
contratos confiados en la garantía de recompra a precio revalorizado.
Pero, en el momento en que falten sustitutos, los sellos constituyen el
único patrimonio con el que la empresa podrá hacer frente a sus
compromisos. De hecho, en los contratos CIT, la entidad AFINSA vende a
los nuevos clientes por un precio inferior los mismos sellos que
previamente ha debido recomprar a un desinversor, pérdida económica
inherente a la dinámica empresarial que la entidad sólo puede soportar si
sostiene la afluencia continua de nuevos clientes. Su propia publicidad
aseguraba la existencia de 142.697 clientes en el año 2004. El
sostenimiento de este sistema se explica también porque AFINSA
adquiere los sellos CIT de sus proveedores a un 8% del precio repercutido
después sobre sus clientes, lo que le produce un beneficio en las ventas
del 1.150 %, margen éste que —de mantenerse— le permite subvenir
permanentemente a las pérdidas originadas en las recompras.
La investigación llevada a cabo por la Agencia Tributaria ha puesto
efectivamente de relieve que el valor patrimonial de AFINSA es muy bajo
en relación a esos pasivos, los cuales no aparecen en los Balances a
causa del sistema contable seguido por la sociedad, propio de un
comerciante minorista que vende sellos. En realidad, tal como señalaba el
6
Instituto de Contabilidad y Auditoría Contable (ICAC) en la Consulta nº 7
publicada en el BOICAC, número 6, de julio de 1991, la adquisición de
activos con pacto de retrocesión no opcional debe considerarse como un
auténtico «préstamo» del cliente al vendedor —la entidad— y,
cualquiera que sea la forma jurídica que revista la operación, el fondo
económico debe prevalecer siempre a los efectos de respetar el principio
de imagen fiel del patrimonio, por lo que estas operaciones debieron
contabilizarse como tales préstamos. El mismo criterio fue establecido por
la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda en
Consulta de 20 de septiembre de 1996, realizada por la propia AFINSA. Al
aplicar a la formulación de sus cuentas un criterio financiero coherente
con la auténtica realidad económica de la entidad, se pone de relieve el
enorme déficit patrimonial que representa la diferencia entre la suma de
sus compromisos —no contabilizados oportunamente en el pasivo— y el
valor comercial de la mercancía —los sellos con los que AFINSA dice
poder responder de las deudas—. Según estimaciones de la Agencia
Tributaria, tales déficits alcanzarían, al menos, las cantidades de
475.746.621 € en el año 2001 y de 607.777.298 € en el año 2002,
alcanzando el importe de 1.105.916.800 € en el año 2004, siendo de
prever que éste se haya podido incrementar hasta la actualidad.
Respecto al valor de los sellos, la mercancía en los contratos PIC y
MIP es suministrada por unos pocos proveedores fijos a los que AFINSA
compra aproximadamente a un 50% del precio de las posteriores ventas,
con un margen comercial en éstas, por tanto, del 100%. Para la
mercancía CIT, AFINSA utiliza, como ya se ha dicho, un único proveedor
durante los años objeto de comprobación por la Oficina Nacional de
Inspección de la Agencia Tributaria. Según señala ésta en el informe que
dio lugar a la incoación en la Fiscalía Especial para la represión de los
delitos relacionados con la corrupción de las Diligencias de Investigación
16/05, la mercancía adquirida por AFINSA a su principal proveedor
GUIJARRO LÁZARO, lo fue a un 8% del precio del catálogo, vendiéndola
después a los inversores con un margen del 1.150%. En concreto
AFINSA, durante los ejercicios 1998 a 2002, compró a GUIJARRO LÁZARO
sellos por 57.884.084,03 € (9.631.101.205 pesetas) y los vendió a sus
inversores en 723.551.050,38 € (120.388.765.067 pesetas), lo que es
tanto como decir que, sobre una mercancía con un coste de
57.884.084,03 €, ha adquirido compromisos de recompra por valor de
723.551.050,38 €, cifra a la que habrá que sumar lo comprometido en
concepto de rentabilidad garantizada —de un 7% a un 10% anual en los
años citados—. Parece evidente que este procedimiento de valoración de
los sellos CIT, decidido por la propia sociedad, hace extremadamente
7
difícil entender la viabilidad del negocio y afecta directamente a la
garantía de los clientes.
De otro lado, parte de la mercancía CIT ha sido retirada de la
circulación por existir sospechas sobre su idoneidad. En efecto, el
apartado quinto del Informe realizado por la Inspección (págs. 27 y 28)
pone de manifiesto que, a partir de 1994, AFINSA comienza a negociar
los contratos CIT, como modalidad de contrato cuyo objeto eran lotes de
sellos de alto valor unitario, raros, antiguos y muy valiosos, de los que, a
fin de facilitar su gestión, era preciso utilizar un número limitado de
variedades. De ese modo, los sellos reunirían dos cualidades en
apariencia antitéticas: valor unitario elevado y homogeneidad. Pese a que
los sellos CIT no debían abundar en el mercado, AFINSA vendió más de
un millón de ellos. Las variedades de sellos correspondientes a
ejemplares valiosos son relativamente bajas, de unos doscientos o
trescientos, pero de ellas AFINSA ha vendido miles de ejemplares iguales.
La situación se agrava por el hecho de que existe un número de
sellos posiblemente falsos o manipulados, suministrados por GUIJARRO
LÁZARO a AFINSA. Obra en las diligencias el análisis de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre en relación con un sello de Chipre nº 104
del Catálogo Y&T, en el que se concluye que se aprecian diferencias
significativas entre los sellos aportados por la Inspección y la muestra.
Deberá, por tanto, establecerse si AFINSA se habría aquietado ante esta
posible falsedad de los sellos, toda vez que no consta se haya reclamado
por los defectos de la mercancía. Este dato, unido a que no se justifica
una parte muy significativa de las adquisiciones y que no se conoce con
certeza el destino último de los pagos a los proveedores, cuyos importes
se retiran en efectivo, puede considerarse indiciario de la existencia de un
delito de blanqueo de capitales.
A 31 de diciembre de 2004, el número de inversores de AFINSA era
de 142.697 y los compromisos asumidos con los clientes ascendían a
1.750.000.000 €, lo que da idea de la magnitud del mecanismo
defraudatorio puesto en marcha que, en definitiva, no es sino un negocio
de tipo piramidal, carente de lógica económica y abocado al fracaso, toda
vez que los contratos constituyen verdaderos préstamos y la
contabilización de los compromisos de devolución o pactos de recompra
llevaría a considerar a AFINSA claramente en situación de quiebra, pues
los sellos en absoluto alcanzan el valor de tales compromisos. Sin
perjuicio de ello, todo apunta a que se ha diseñado una trama
defraudatoria destinada a la búsqueda de inversores, a quienes se
asegura una alta rentabilidad mediante la adquisición de un fondo
8
filatélico, con sellos sobrevalorados, cuando no falsos, que persigue, no
rentabilizar en términos técnicamente plausibles el dinero recibido de los
inversores, sino la creación de un negocio carente objetivamente de
aptitud para producir rentabilidad, sobre la doble ficción del valor de los
sellos y de que los intereses abonados tenían esa naturaleza, cuando en
realidad procedían de otras aportaciones.
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
Los hechos pueden ser constitutivos de un delito de estafa de los
artículos 248 y siguientes del Código Penal, así como de un delito de
falsedad documental, castigado en el artículo 395 del Código Penal. Sin
perjuicio de una mejor calificación una vez determinados con precisión los
hechos tras la pertinente instrucción, la conducta puede igualmente ser
constitutiva de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el
artículo 301 del Código Penal, de un delito de administración desleal del
artículo 295 Código Penal, de un delito contra la Hacienda Publica del
artículo 305 del Código Penal y de un delito de insolvencia punible
castigado en el artículo 257 del mismo Código. Respecto a la autoría
resulta aplicable el artículo 31 del Código Penal.
V
Para la comprobación de los hechos narrados procede la práctica de
las siguientes diligencias:
1.- Declaración de los querellados.
2.- Declaración, en principio en calidad de testigo, de:
- FRANCISCO BLÁZQUEZ ORTIZ (NIF 23567649D), auditor de AFINSA
desde 1999, a través de la empresa GESTINSA AUDITORES
EXTERNOS, S.L.
3.- Interesa se oficie al Registro Mercantil de Madrid a fin de que
remita a las presentes diligencias certificación registral completa de las
entidades AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A (NIF A28658177),
FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L. (NIF B-81629875) y
GUIJARRO LÁZARO S.L. (NIF B-81834236).
9
4.- Interesa se requiera a la AEAT a fin de que remita para su
incorporación a estas diligencias las actuaciones de inspección tributaria
relativas a la sociedad Afinsa Bienes Tangibles, S.A. que obran en la
Oficina Nacional de Inspección respecto a los ejercicios 1998 a 2002.
5.- Interesa se cite a la Inspectora Jefe de Equipo del Departamento
de Inspección financiera y tributaria de la Oficina Nacional de Inspección,
Doña María Teresa Yábar Sterling a fin de que ratifique el informe de
fecha 29 de junio de 2005 y el ampliatorio de 20 de abril de 2006, que se
aportan con esta querella.
6.- Se adjunta como documentación a la presente querella, la
siguiente:
a.- Diligencias de Investigación nº 16/05 incoadas en la Fiscalía
Especial para la represión de los delitos económicos relacionados
con la corrupción (un archivador, folios 1 a 176)
b.- Informe sobre hechos relevantes observados en el desarrollo de
las actuaciones inspectoras respecto de las sociedades Francisco
Guijarro Lázaro Filatelia S.L. (B-81629875) y Guijarro Lázaro S.L.
(B-81834236), en relación su participación en hechos
presentamente delictivos de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. (A-
28658177) y consideraciones sobre los mismos de 29 de junio de
2005, firmado por Mª Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del
Equipo 16 de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT, con los
siguientes Anexos:
1. Facturas y formas de presentación de la mercancía en
lotes.
2. Actas notariales y correspondencia entre Afinsa y Guijarro
Lázaro.
3. Detalle de compras de “sellos especiales”.
4. Informe de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.
5. Resumen de compras justificadas y no justificadas.
6. Listados de diario de caja.
7. Asientos contables y soportes. Investigación de cuentas
bancarias. Escrituras de compras de inmuebles.
c.- Informe sobre hechos relevantes observados en el desarrollo de
las actuaciones inspectoras respecto de Afinsa Bienes Tangibles,
S.A. y consideraciones sobre los mismos de 29 de junio de 2005,
firmado por Mª Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del Equipo 16
10
de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT, con los siguientes
Anexos:
I. Análisis jurídico de los contratos CIT.
II. Análisis jurídico de los contratos MIP y PIC.
III. Presentación de los contratos (publicidad).
IV. Aspectos económicos de las mediaciones.
V. Las pérdidas en mediación.
VI. Consultas del ICAC y de la Dirección General de Tributos.
VII. Naturaleza y finalidad de las provisiones CIT.
VIII. Explicación de la inviabilidad del negocio de Afinsa.
IX. Análisis de los activos y de la filial Greg Manning Inc.
d.- Informes periciales elaborados por la Real Casa de la Moneda-
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
e.- Informe definitivo con sus ocho anexos elaborado por la Oficina
Nacional de Inspección de 4 de julio de 2005 sobre posible delito
contra la Hacienda Pública cometido por las sociedades Francisco
Guijarro Lázaro Filatelia S.L. y Guijarro Lázaro S.L.
f.- Informe definitivo de la Unidad Central de Coordinación en
materia de delitos contra la Hacienda Pública de 23 de junio de
2005 (Expediente 48/2005) sobre Francisco Guijarro Lázaro Filatelia
S.L. y Guijarro Lázaro S.L. en el Impuesto de Sociedades, ejercicio
1999, acompañado del que emitió la Oficina Nacional de Inspección
a efectos de solicitar el anterior informe, con sus ocho anexos.
g.- Cuentas anuales de la entidad Afinsa Bienes Tangibles, S.A.
referida a los ejercicios 2003 y 2004.
Por todo lo anterior, interesa se tenga por presentada esta querella
junto con la documentación que se acompaña, se proceda a su admisión y
a la práctica de las diligencias que se proponen.
Otrosí dice: El Fiscal interesa se acuerde el secreto de las
diligencias conforme al art. 302 LECr, por el tiempo más breve
posible y hasta tanto se practiquen las diligencias iniciales
indispensables para la comprobación de los hechos y el
aseguramiento de los efectos e instrumentos del delito así como
11
de los documentos u objetos que puedan servir para su
descubrimiento.
Madrid, 21 de abril de 2006
Fdo. Alejandro Luzón Fdo. Juan Pavía
Fiscales de la Fiscalía Especial para la represión
de los delitos económicos relacionados con la corrupción

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Afinsa aquerella

  • 1. 1 AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DECANO DE LA AUDIENCIA NACIONAL EL FISCAL, al amparo de los artículo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de lo prevenido en el artículo 3.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, formula QUERELLA contra las personas que luego se dirá: I Se presenta la querella ante el JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN DECANO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.1º de la L.O.P.J., al ser la estafa que se imputa un delito defraudatorio que, por las dimensiones del presente caso, puede producir una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil y en la economía nacional, así como afectar a una generalidad de personas, habiéndose celebrado los contratos a que luego se hará referencia en todo el territorio nacional. Los hechos podrían ser también constitutivos, en su caso, de delitos contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal y falsedad en documento privado. II Es querellante el MINISTERIO FISCAL. III Son querellados: - JUAN ANTONIO CANO CUEVAS (NIF 01814033T), Presidente del Consejo de Administración de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y propietario del 50% de las acciones de esta compañía. - ALBERTINO FIGUEIREDO DO NASCIMENTO (NIF 50667335Z), hasta 2004, Presidente de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. y actual propietario del 50% de las acciones. - CARLOS DE FIGUEIREDO ESCRIBÁ (NIF 50432216R), consejero y administrador de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
  • 2. 2 - VICENTE MARTÍN PEÑA (NIF 50791923B), Consejero y Subdirector responsable del área de contratos de inversión de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. - EMILIO BALLESTER LÓPEZ (NIF 50266410W), Director de impuestos y de contabilidad de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. hasta 2003 y consejero de la entidad durante los años 2002 y 2003. - FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO (NIF 02486979N), socio único y administrador único de FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L. y GUIJARRO LÁZARO S.L. - La entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A (NIF A28658177) con domicilio social en C/ Génova nº 26, Madrid. - La entidad FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L. (NIF B-81629875) con domicilio social en C/ Goya nº 47, 5º, Madrid. - La entidad GUIJARRO LÁZARO S.L. (NIF B-81834236) con domicilio social en Paseo de la Chopera nº 143, Alcobendas, Madrid. IV Se fundamenta la presente querella en los siguientes H E C H O S PRIMERO.- Los responsables de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. —en adelante, AFINSA— han venido desarrollando durante los últimos años un negocio defraudatorio de captación de ahorro masivo, llevado a cabo en multitud de locales en numerosas poblaciones españolas, mediante la realización de unos contratos en serie de inversión en filatelia. Los querellados acudieron al mercado en busca de inversores a los que aseguraron una alta rentabilidad, susceptible de obtenerse mediante la adquisición y gestión de un fondo filatélico. De esta manera, consiguieron importantes aportaciones de parte de personas a las que se entregaron lotes de sellos sumamente sobrevalorados, cuando no falsos, y, luego, cantidades en concepto de intereses que no eran tales, sino parte del metálico recibido de los propios clientes. AFINSA, en los propios términos en que se proyectó en el mercado, tenía necesariamente que defraudar la buena fe de los inversores mediante una doble ficción: que el lote de sellos adquirido con su inversión era de un valor extraordinariamente superior al real y que lo abonado como intereses tenía esa condición, cuando lo cierto es que era dinero procedente de
  • 3. 3 otras aportaciones. De tal modo, los querellados diseñaron un negocio cuya única viabilidad consistía en reproducir ad infinitum esa misma práctica defraudatoria con nuevos clientes, cuyas aportaciones pudieran ser utilizadas para alimentar semejante dinámica, en la que, presuntamente, una parte sustancial de los fondos así captados fue directamente apropiada por los querellados. Esta dinámica ha determinado que la entidad AFINSA se encuentre, al día de la fecha, en situación de absoluta insolvencia, atendido el desfase patrimonial que ello ha generado, en los términos que más adelante se exponen. SEGUNDO.- Las entidades FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L. y GUIJARRO LÁZARO S.L., a las que en adelante nos referiremos conjuntamente como GUIJARRO LÁZARO, son desde 1998 hasta el año 2003 las proveedoras únicas de la entidad AFINSA de sellos incorporados a los contratos con vencimiento a corto plazo, normalmente un año y un día, llamados contratos CIT, del mismo modo que AFINSA es su único cliente. Aisladamente considerada, la actividad de este proveedor se limita a la adquisición de sellos en el mercado y su posterior enajenación a AFINSA. Según el “Informe de proveedores” de la Inspección de la Agencia Tributaria que se adjunta a esta querella (págs. 9 y ss.) las irregularidades cometidas por parte de GUIJARRO LÁZARO son significativas: - Las compras de sellos CIT no han sido justificadas: salvo excepciones, no existen facturas de proveedores, ni recibos de éstos por los pagos, que se hacen en metálico. - Además, existe un constante trasiego de dinero en efectivo sin destino conocido, de modo que el producto de los pagos a AFINSA es extraído por los responsables de GUIJARRO LÁZARO mediante reintegros en metálico obtenido por ventanilla por un importe cercano a los cobros de las facturas. Estos saldos se contabilizan en la cuenta de caja de la sociedad y, después de alcanzar saldos cuantiosos, se vacían paulatinamente y siempre a fin de año, con el pretexto de pagos no documentados a proveedores o a compras de sellos. La Inspección ha puesto de relieve que la cifra de compras es muy aproximada a los pagos por caja, lo que unido a la falta de recibos de las compras a proveedores hacen dudar de la existencia de tales adquisiciones y, desde luego, de su importe, en todo caso muy inferior al contabilizado como gasto. - El patrimonio personal del proveedor y de su familia acusan fuertes incrementos no justificados por rentas o patrimonio preexistentes.
  • 4. 4 La falsedad de ciertos apuntes contables resulta evidente cuando el cargo a la cuenta bancaria de la sociedad se corresponde con la emisión de un cheque bancario nominativo a favor de vendedores de bienes puestos a nombre del socio o de sus familiares. La salida de efectivo de las sociedades se ha anotado contablemente como ingresos de dinero en caja, cuyo metálico se ha utilizado, según se expresa contablemente, en compras que no se acreditan o en devoluciones de inexistentes préstamos. Existen, por tanto, indicios racionales de un traspaso del patrimonio societario al del socio y su familia. La consideración del volumen de compras no justificadas como gasto no deducible conlleva la necesaria regularización en el Impuesto sobre Sociedades de las dos sociedades de Guijarro Lázaro para los ejercicios de 2000, 2001 y 2002 en cuantía superior a 120.000 euros. No obstante, aunque los hechos descritos serían constitutivos del tipo penal de defraudación tributaria, la magnitud de las anomalías contables en las compras es de tal dimensión que, si se contempla la actividad de GUIJARRO LÁZARO conjuntamente con la de AFINSA, su único cliente, puede establecerse, siquiera sea provisionalmente, la existencia de otros delitos objeto de esta querella, como se analiza a continuación. TERCERO.- La entidad AFINSA viene dedicándose a la captación de ahorros del público mediante la suscripción de unos contratos-tipo de inversión en sellos instrumentados como venta con pacto de retrocesión, mediante el cual la compañía se obliga a recomprarlos al vencimiento del plazo pactado por un precio que incluye el desembolso inicial efectuado por el cliente y una rentabilidad mínima garantizada, cantidades que incluso pueden anticiparse al ahorrador trimestralmente. Dependiendo de dicho plazo, la entidad ofrece distintas modalidades denominadas contratos CIT —corto—, PIC y MIP —largo— a los que caracteriza en su publicidad por su enorme seguridad, rentabilidad e inmediata liquidez. El cliente no suele encargarse de la custodia de los sellos, pues los deposita inmediatamente en la compañía, que presta este servicio gratuitamente. La apariencia empresarial es, pues, de una actividad lícita de contrato de compra de sellos por el particular, depósito de los mismos a cargo de la vendedora —AFINSA— y mandato de venta o compromiso de recompra por la misma, que se configura como una opción para el comprador. Esta actividad queda excluida del ámbito de las actividades financieras y sujeta a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003,
  • 5. 5 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, bajo la rúbrica “Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes”, con un amparo legal limitado básicamente a la obligación para la entidad de someter sus cuentas anuales a auditoría y de informar de manera completa a sus clientes, especialmente de las garantías externas existentes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Tales obligaciones se han mostrado insuficientes para la verdadera dimensión y naturaleza del negocio descrito, que por encima de su calculada formalidad debe calificarse de «financiero» por la certeza de la revalorización pactada, cuya cuantía queda supeditada exclusivamente al tiempo de duración del contrato y a un porcentaje anual sobre el capital, con total independencia de las eventuales oscilaciones de valor de los sellos, contingencia que, en caso de resultar adversa, tendría nulo efecto sobre el cliente. Los sellos, que actúan de subyacente de dichos contratos, no se revalorizan o no lo hacen en la medida de la revalorización prometida al inversor, lo que pone de relieve que el negocio es insostenible en sí mismo. Cierto es que, hasta el momento, el negocio ha podido continuar porque no faltan inversores dispuestos a sustituir a aquéllos cuyos contratos vencían, dado que estos inversores acuden a suscribir los contratos confiados en la garantía de recompra a precio revalorizado. Pero, en el momento en que falten sustitutos, los sellos constituyen el único patrimonio con el que la empresa podrá hacer frente a sus compromisos. De hecho, en los contratos CIT, la entidad AFINSA vende a los nuevos clientes por un precio inferior los mismos sellos que previamente ha debido recomprar a un desinversor, pérdida económica inherente a la dinámica empresarial que la entidad sólo puede soportar si sostiene la afluencia continua de nuevos clientes. Su propia publicidad aseguraba la existencia de 142.697 clientes en el año 2004. El sostenimiento de este sistema se explica también porque AFINSA adquiere los sellos CIT de sus proveedores a un 8% del precio repercutido después sobre sus clientes, lo que le produce un beneficio en las ventas del 1.150 %, margen éste que —de mantenerse— le permite subvenir permanentemente a las pérdidas originadas en las recompras. La investigación llevada a cabo por la Agencia Tributaria ha puesto efectivamente de relieve que el valor patrimonial de AFINSA es muy bajo en relación a esos pasivos, los cuales no aparecen en los Balances a causa del sistema contable seguido por la sociedad, propio de un comerciante minorista que vende sellos. En realidad, tal como señalaba el
  • 6. 6 Instituto de Contabilidad y Auditoría Contable (ICAC) en la Consulta nº 7 publicada en el BOICAC, número 6, de julio de 1991, la adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional debe considerarse como un auténtico «préstamo» del cliente al vendedor —la entidad— y, cualquiera que sea la forma jurídica que revista la operación, el fondo económico debe prevalecer siempre a los efectos de respetar el principio de imagen fiel del patrimonio, por lo que estas operaciones debieron contabilizarse como tales préstamos. El mismo criterio fue establecido por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda en Consulta de 20 de septiembre de 1996, realizada por la propia AFINSA. Al aplicar a la formulación de sus cuentas un criterio financiero coherente con la auténtica realidad económica de la entidad, se pone de relieve el enorme déficit patrimonial que representa la diferencia entre la suma de sus compromisos —no contabilizados oportunamente en el pasivo— y el valor comercial de la mercancía —los sellos con los que AFINSA dice poder responder de las deudas—. Según estimaciones de la Agencia Tributaria, tales déficits alcanzarían, al menos, las cantidades de 475.746.621 € en el año 2001 y de 607.777.298 € en el año 2002, alcanzando el importe de 1.105.916.800 € en el año 2004, siendo de prever que éste se haya podido incrementar hasta la actualidad. Respecto al valor de los sellos, la mercancía en los contratos PIC y MIP es suministrada por unos pocos proveedores fijos a los que AFINSA compra aproximadamente a un 50% del precio de las posteriores ventas, con un margen comercial en éstas, por tanto, del 100%. Para la mercancía CIT, AFINSA utiliza, como ya se ha dicho, un único proveedor durante los años objeto de comprobación por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria. Según señala ésta en el informe que dio lugar a la incoación en la Fiscalía Especial para la represión de los delitos relacionados con la corrupción de las Diligencias de Investigación 16/05, la mercancía adquirida por AFINSA a su principal proveedor GUIJARRO LÁZARO, lo fue a un 8% del precio del catálogo, vendiéndola después a los inversores con un margen del 1.150%. En concreto AFINSA, durante los ejercicios 1998 a 2002, compró a GUIJARRO LÁZARO sellos por 57.884.084,03 € (9.631.101.205 pesetas) y los vendió a sus inversores en 723.551.050,38 € (120.388.765.067 pesetas), lo que es tanto como decir que, sobre una mercancía con un coste de 57.884.084,03 €, ha adquirido compromisos de recompra por valor de 723.551.050,38 €, cifra a la que habrá que sumar lo comprometido en concepto de rentabilidad garantizada —de un 7% a un 10% anual en los años citados—. Parece evidente que este procedimiento de valoración de los sellos CIT, decidido por la propia sociedad, hace extremadamente
  • 7. 7 difícil entender la viabilidad del negocio y afecta directamente a la garantía de los clientes. De otro lado, parte de la mercancía CIT ha sido retirada de la circulación por existir sospechas sobre su idoneidad. En efecto, el apartado quinto del Informe realizado por la Inspección (págs. 27 y 28) pone de manifiesto que, a partir de 1994, AFINSA comienza a negociar los contratos CIT, como modalidad de contrato cuyo objeto eran lotes de sellos de alto valor unitario, raros, antiguos y muy valiosos, de los que, a fin de facilitar su gestión, era preciso utilizar un número limitado de variedades. De ese modo, los sellos reunirían dos cualidades en apariencia antitéticas: valor unitario elevado y homogeneidad. Pese a que los sellos CIT no debían abundar en el mercado, AFINSA vendió más de un millón de ellos. Las variedades de sellos correspondientes a ejemplares valiosos son relativamente bajas, de unos doscientos o trescientos, pero de ellas AFINSA ha vendido miles de ejemplares iguales. La situación se agrava por el hecho de que existe un número de sellos posiblemente falsos o manipulados, suministrados por GUIJARRO LÁZARO a AFINSA. Obra en las diligencias el análisis de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en relación con un sello de Chipre nº 104 del Catálogo Y&T, en el que se concluye que se aprecian diferencias significativas entre los sellos aportados por la Inspección y la muestra. Deberá, por tanto, establecerse si AFINSA se habría aquietado ante esta posible falsedad de los sellos, toda vez que no consta se haya reclamado por los defectos de la mercancía. Este dato, unido a que no se justifica una parte muy significativa de las adquisiciones y que no se conoce con certeza el destino último de los pagos a los proveedores, cuyos importes se retiran en efectivo, puede considerarse indiciario de la existencia de un delito de blanqueo de capitales. A 31 de diciembre de 2004, el número de inversores de AFINSA era de 142.697 y los compromisos asumidos con los clientes ascendían a 1.750.000.000 €, lo que da idea de la magnitud del mecanismo defraudatorio puesto en marcha que, en definitiva, no es sino un negocio de tipo piramidal, carente de lógica económica y abocado al fracaso, toda vez que los contratos constituyen verdaderos préstamos y la contabilización de los compromisos de devolución o pactos de recompra llevaría a considerar a AFINSA claramente en situación de quiebra, pues los sellos en absoluto alcanzan el valor de tales compromisos. Sin perjuicio de ello, todo apunta a que se ha diseñado una trama defraudatoria destinada a la búsqueda de inversores, a quienes se asegura una alta rentabilidad mediante la adquisición de un fondo
  • 8. 8 filatélico, con sellos sobrevalorados, cuando no falsos, que persigue, no rentabilizar en términos técnicamente plausibles el dinero recibido de los inversores, sino la creación de un negocio carente objetivamente de aptitud para producir rentabilidad, sobre la doble ficción del valor de los sellos y de que los intereses abonados tenían esa naturaleza, cuando en realidad procedían de otras aportaciones. F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O Los hechos pueden ser constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y siguientes del Código Penal, así como de un delito de falsedad documental, castigado en el artículo 395 del Código Penal. Sin perjuicio de una mejor calificación una vez determinados con precisión los hechos tras la pertinente instrucción, la conducta puede igualmente ser constitutiva de un delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo 301 del Código Penal, de un delito de administración desleal del artículo 295 Código Penal, de un delito contra la Hacienda Publica del artículo 305 del Código Penal y de un delito de insolvencia punible castigado en el artículo 257 del mismo Código. Respecto a la autoría resulta aplicable el artículo 31 del Código Penal. V Para la comprobación de los hechos narrados procede la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Declaración de los querellados. 2.- Declaración, en principio en calidad de testigo, de: - FRANCISCO BLÁZQUEZ ORTIZ (NIF 23567649D), auditor de AFINSA desde 1999, a través de la empresa GESTINSA AUDITORES EXTERNOS, S.L. 3.- Interesa se oficie al Registro Mercantil de Madrid a fin de que remita a las presentes diligencias certificación registral completa de las entidades AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A (NIF A28658177), FRANCISCO GUIJARRO LÁZARO FILATELIA S.L. (NIF B-81629875) y GUIJARRO LÁZARO S.L. (NIF B-81834236).
  • 9. 9 4.- Interesa se requiera a la AEAT a fin de que remita para su incorporación a estas diligencias las actuaciones de inspección tributaria relativas a la sociedad Afinsa Bienes Tangibles, S.A. que obran en la Oficina Nacional de Inspección respecto a los ejercicios 1998 a 2002. 5.- Interesa se cite a la Inspectora Jefe de Equipo del Departamento de Inspección financiera y tributaria de la Oficina Nacional de Inspección, Doña María Teresa Yábar Sterling a fin de que ratifique el informe de fecha 29 de junio de 2005 y el ampliatorio de 20 de abril de 2006, que se aportan con esta querella. 6.- Se adjunta como documentación a la presente querella, la siguiente: a.- Diligencias de Investigación nº 16/05 incoadas en la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción (un archivador, folios 1 a 176) b.- Informe sobre hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de las sociedades Francisco Guijarro Lázaro Filatelia S.L. (B-81629875) y Guijarro Lázaro S.L. (B-81834236), en relación su participación en hechos presentamente delictivos de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. (A- 28658177) y consideraciones sobre los mismos de 29 de junio de 2005, firmado por Mª Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del Equipo 16 de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT, con los siguientes Anexos: 1. Facturas y formas de presentación de la mercancía en lotes. 2. Actas notariales y correspondencia entre Afinsa y Guijarro Lázaro. 3. Detalle de compras de “sellos especiales”. 4. Informe de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. 5. Resumen de compras justificadas y no justificadas. 6. Listados de diario de caja. 7. Asientos contables y soportes. Investigación de cuentas bancarias. Escrituras de compras de inmuebles. c.- Informe sobre hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de Afinsa Bienes Tangibles, S.A. y consideraciones sobre los mismos de 29 de junio de 2005, firmado por Mª Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del Equipo 16
  • 10. 10 de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT, con los siguientes Anexos: I. Análisis jurídico de los contratos CIT. II. Análisis jurídico de los contratos MIP y PIC. III. Presentación de los contratos (publicidad). IV. Aspectos económicos de las mediaciones. V. Las pérdidas en mediación. VI. Consultas del ICAC y de la Dirección General de Tributos. VII. Naturaleza y finalidad de las provisiones CIT. VIII. Explicación de la inviabilidad del negocio de Afinsa. IX. Análisis de los activos y de la filial Greg Manning Inc. d.- Informes periciales elaborados por la Real Casa de la Moneda- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. e.- Informe definitivo con sus ocho anexos elaborado por la Oficina Nacional de Inspección de 4 de julio de 2005 sobre posible delito contra la Hacienda Pública cometido por las sociedades Francisco Guijarro Lázaro Filatelia S.L. y Guijarro Lázaro S.L. f.- Informe definitivo de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública de 23 de junio de 2005 (Expediente 48/2005) sobre Francisco Guijarro Lázaro Filatelia S.L. y Guijarro Lázaro S.L. en el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1999, acompañado del que emitió la Oficina Nacional de Inspección a efectos de solicitar el anterior informe, con sus ocho anexos. g.- Cuentas anuales de la entidad Afinsa Bienes Tangibles, S.A. referida a los ejercicios 2003 y 2004. Por todo lo anterior, interesa se tenga por presentada esta querella junto con la documentación que se acompaña, se proceda a su admisión y a la práctica de las diligencias que se proponen. Otrosí dice: El Fiscal interesa se acuerde el secreto de las diligencias conforme al art. 302 LECr, por el tiempo más breve posible y hasta tanto se practiquen las diligencias iniciales indispensables para la comprobación de los hechos y el aseguramiento de los efectos e instrumentos del delito así como
  • 11. 11 de los documentos u objetos que puedan servir para su descubrimiento. Madrid, 21 de abril de 2006 Fdo. Alejandro Luzón Fdo. Juan Pavía Fiscales de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción