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Importaciones peruanas crecen 45.6% en julio al sumar US$ 2,621 millones<br />Lima (Peru.com).- Las importaciones peruanas ascendieron a 2,621 millones de dólares en julio del presente año, lo que representó un crecimiento de 45.6 por ciento en relación al monto obtenido en similar mes del año anterior, obteniendo por sétimo mes consecutivo una tasa de crecimiento de dos dígitos, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). <br />Según rubros, en julio destacó el crecimiento de 52.8 por ciento en las importaciones de materias primas y productos intermedio, al totalizar un valor de 1,310 millones de dólares.<br />En este grupo de bienes la importación de combustibles, lubricantes y conexos registró una expansión de 59.3 por ciento mientras que las compras del exterior de insumos para la industria tuvieron un crecimiento de 55 por ciento en julio.<br />Por su parte, las importaciones de bienes de consumo ascendieron a 481 millones de dólares en julio registrando un crecimiento de 47.9 por ciento en relación al monto alcanzado en julio del 2009. <br />Las compras de bienes de consumo duradero crecieron 53.2 por ciento siendo las más dinámicas frente a los bienes no duraderos que crecieron 43.2 por ciento.<br />Del mismo modo, las importaciones de bienes de capital y materiales de construcción totalizaron 830 millones de dólares el mes pasado, lo que significó un crecimiento de 34.5 por ciento respecto a julio del 2009.<br />Todos los componentes tuvieron resultados positivos principalmente las importaciones de equipos de transporte y materiales de construcción, con aumentos mensuales de 57 y 52.8 por ciento, respectivamente.<br />En términos acumulados, en el período enero - julio del 2010 las importaciones sumaron 16,037 millones de dólares, cifra superior en 34.7 por ciento respecto del mismo período del año anterior.<br />Según estructura, todos los rubros registraron incremento: las materias primas y productos intermedios (46.5 por ciento), los bienes de consumo (33.6 por ciento) y los bienes de capital y materiales de construcción (20.6 por ciento).<br />Importaciones  peruanas  de estados unidos<br />De las 135 partidas de importaciones peruanas que registra la oficina de censos de US, tenemos que las 15 mas importantes en valor en los ultimos 5 años, en promedio hacen el 90% en valor de las importaciones de cada año. Para definir quot;
importanciaquot;
 he sumado los valores de cada partida en los ultimos 5 años y he rankeado la suma (lo que permite incluir cualquier partida grande que hubiera caido considerablemente o cualquiera pequeña que se hubiese disparado) Valores en millones de USD<br />Hay varias conclusiones que se pueden sacar de estos datos. Las mas interesantes son:<br />- Las importaciones peruanas en USA estan concentradas en productos tradicionales. La reduccion de las tasas de crecimiento de estas importaciones es en gran medida un reflejo de la progresiva devaluacion del dolar respecto del sol durante este quinquenio (de hecho durante casi toda la ultima decada) y, en los ultimos dos años, de la violenta contraccion economica de US. Como mencione en el correo anterior, el TLC con USA entro en vigencia hace 16 meses, asi que el efecto, si existe, es marginal. Si el dolar se sigue devaluando respecto del sol y la recuperacion de USA es lenta y fragil, deberiamos esperar que continue la caida en las tasas de crecimiento de las importaciones.<br />- El crecimiento de las exportaciones de USA a Peru es casi en su totalidad de productos industriales. Esto es consecuencia de mayor nivel de inversion privada y publica en el Peru. Es posible que la progresiva devaluacion del dolar respecto del sol durante este quinquenio haya hecho mas barato importar equipos desde USA que desde otros paises. La contraccion de las exportaciones en 2009 en estos productos es tan pareja que sospecho que refleja la desaceleracion de la actividad economica en Peru. Esta contraccion deberia revertirse en 2010, es decir, las exportaciones de USA a Peru deberian seguir creciendo.<br />- Estas dos situaciones convergen y se expresan en el superavit comercial que USA tiene con Peru. Sin embargo esto no ocurre en muchos otros paises, ya que el segundo factor esta ausente en muchas economias (estuvieron/estan aun en recesion)<br />- Por los montos y tipos de partidas que se exportan de USA a Peru, dudo que Peru como bloque sea una parte considerable de los ingresos de las empresas exportadoras de USA. Esto lleva a pensar que estas empresas priorizaran otros mercados y que el enfasis en Peru como mercado de exportacion es secundario (spillover effect). Mas bien para las empresas peruanas si hay mucho interes por aprovechar la mayor competitividad de los productos industriales de USA y seguir importando bienes de capital.<br />- Los efectos de cambios estructurales como los TLC, que se dan en el largo plazo, se deben analizar mas alla de los niveles de comercio, como por ejemplo a traves de la diversificacion de las importaciones de Peru en los paises con los que se firma estos TLC. Lo importante no es que los flujos sean voluminosos y concentrados desde el inicio, sino que sean numerosos y diversos para que motiven a los empresarios nacionales a arriesgarse. Tambien es preciso recordar que este tipo de cambios institucionales coexisten con factores adversos como los mencionados arriba, lo que dificulta determinar su impacto real. <br />Impuesto a las Importaciones<br />El marco normativo de este tipo de impuesto está constituido por la Ley General de Aduanas y el Arancel de Aduanas . En el caso de la ley, el tema tributario está contenido en su Título II, denominado Del Régimen Tributario Aduanero. <br />De acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Aduanas, ADUANAS es el organismo del Estado encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero. Para ello, se define Territorio Aduanero como la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional; la circunscripción territorial aduanera sometida a la jurisdicción de cada Aduana se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria. <br />Asimismo, la ley establece que ADUANAS es el organismo del Estado facultado para interpretar y emitir pronunciamiento técnico tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera. <br />En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, ADUANAS y, como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable. Para e1 cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los dueños o consignatarios. <br />La obligación tributaria nace: <br />a) En la importación y en el tráfico postal, en la fecha de la numeración de la declaración; <br />b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de la solicitud de traslado; y, <br />c) En la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia. <br />Asimismo, la ley dispone que los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar deben ser los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria. En todos los casos se aplica el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación. <br />La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determina conforme al sistema de valoración vigente; en tanto, la tasa arancelaria se aplica de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. <br />Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican sobre la mercancía declarada y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada. <br />Según el artículo 15° de la ley, están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece el reglamento, las siguientes mercancías: <br />a) Las muestras sin valor comercial; <br />b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país; <br />c) Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; <br />d) Los vehículos especiales y las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados; <br />e) Las donaciones efectuadas a las entidades del sector público nacional (con excepción de las empresas públicas), así como a las entidades religiosas y las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprendan alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria; <br />f) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú; <br />g) La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación; <br />h) Las importaciones de bienes efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos, para la prestación exclusiva de servicios de enseñanza, conforme a las disposiciones que se establezcan. <br />i) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA. <br />Las vacunas, jeringas y equipos de cadena de frío que el Ministerio de Salud adquiera para su programa de vacunación. <br />La determinación de la obligación tributaria puede realizarse mediante autoliquidación por el contribuyente o responsable o liquidación por la Aduana. La obligación tributaria es exigible: <br />a) A partir del cuarto día siguiente a la numeración de las liquidaciones de la Declaración de Aduanas, con las excepciones contempladas por ley; <br />b) En los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, al momento de la presentación de la declaración; <br />c) En los cargos, a partir del décimo primer día siguiente a la notificación de ADUANAS. <br />La Ley General de Aduanas también precisa que la deuda aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás impuestos; por las multas y, por los intereses moratorios y compensatorios, que correspondan. Los intereses moratorios se aplican sobre el monto de los tributos y las multas exigibles y se liquidan por mes o fracción de mes a partir de la fecha de vencimiento del plazo para el pago del adeudo. Los intereses compensatorios se aplican en los casos establecidos por la mencionada ley. <br />Con relación al Arancel de Aduanas 2002, su aprobación se basó en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA). Y entre las consideraciones generales del mencionado arancel, se señala lo siguiente: <br />1. La NANDINA está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación. <br />2. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos. Los dos primeros identifican el Capítulo; los dos siguientes, a la Partida del Sistema Armonizado; el quinto y sexto dígitos, a la Subpartida del Sistema Armonizado; y los dos últimos a la Subpartida NANDINA. <br />3. Los países miembros pueden crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA. Pueden, además, introducir Notas Complementarias Nacionales para la mencionada clasificación de mercancías. <br />4. Los países miembros no pueden introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las notas legales de sección, capítulo o subpartidas, de las notas subregionales complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las reglas generales de interpretación. <br />El Arancel de Aduanas del Perú, por su parte, ha sido elaborado sobre la base de la NANDINA, con la inclusión de subpartidas adicionales de conformidad con la facultad otorgada por la Comunidad Andina. A su vez, la NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en su versión única en español, que tiene incorporada la tercera recomendación de enmienda del sistema armonizado. <br />Los códigos numéricos que se emplean en el país presentan la siguiente estructura: <br />Dígitos Denominación <br />1° 2º 3° 4º 5° 6º 7° 8º 9° 10º <br />===== Capítulo <br />===== ===== Partida del Sistema Armonizado <br />===== ===== ===== Subpartida del Sistema Armonizado <br />===== ===== ===== ===== Subpartida NANDINA <br />===== ===== ===== ===== ===== Subpartida nacional <br />El Arancel de Aduanas del Perú presenta un tabulado en tres columnas que corresponde a: <br /> Código de Subpartida nacional <br /> Descripción de la mercancía <br /> Derecho de Aduana Ad Valorem, que dependiendo de las mercancías se fija en 4%, 12% aplicado al mayor grupo de mercancías o 20%. <br />Según las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común NANDINA 2002, los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. <br />De acuerdo con las reglas para la aplicación del arancel de aduanas, entonces, todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales; debiéndose cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación. Asimismo, los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter ad valorem, aplicables sobre el valor en aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el sistema de valoración vigente. En los casos que se acredite que la importación de las mercancías se efectúa con prácticas anormales o desleales de comercio internacional, que causan o amenazan causar un perjuicio grave a la economía nacional, al fisco o los productores nacionales, se aplica la normatividad específica de control que para cada caso corresponda. <br />Existe un grupo de mercancías que tienen un tratamiento especial, cuyo derecho de aduana ad-valorem es 0%. Tales artículos son los siguientes: <br />a) Equipaje y menaje de casa: <br /> Equipaje exonerado del pago de derecho (las que se indican en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 059 95 EF); <br /> Equipaje y menaje de casa de peruanos que fallecen fuera del Perú (de acuerdo a lo señalado por el artículo 22° del Decreto Supremo N° 059 95 EF). <br />b) Bienes de uso personal o exclusivo del destinatario (indicados en el artículo 5° del Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 031 2001 EF): <br /> Bienes señalados en el inciso e) de dicho artículo, cuyo valor en conjunto no exceda de US$ 100 por envío, hasta el valor límite US$ 1,000 por destinatario al año; <br /> Bienes señalados en los incisos de a) a d) de dicho artículo, cuyo valor FOB no debe exceder de US$ 2,000 al año por destinatario. <br />c) Muestras sin valor comercial (definidas en la Sétima Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 119 97 EF). <br />d) Mercancías que cuentan con Resolución Liberatoria o Nota Protocolar, excepto vehículos automóviles: <br /> Efectos personales, menaje de casa del servicio diplomático extranjero y organismos internacionales; <br /> Bienes de uso oficial del servicio diplomático extranjero y organismos internacionales; <br /> Efectos personales, menaje de casa del servicio diplomático nacional; <br /> Efectos personales del Banco Interamericano de Desarrollo; y, <br /> Muebles y efectos personales de la Organización de Naciones Unidas<br />NORMAS Y TRAMITES EN EL PERU PARA LA IMPORTACION<br />Según el tipo:<br />Importación definitiva.- Es la que cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias, las mercaderías se nacionalizan y quedan a libre disposición de los interesados. Importación condicionada.- Es cuando las mercaderías se han nacionalizado acogidas a exoneración total o parcial de derechos e impuestos aduaneros, limitándose su uso o consumo a la persona favorecida con la franquicia, su introducción a territorio aduanero especial o al cumplimiento de un destino específico. (Perú cuenta con regímenes especiales como Depósito de Aduana, Admisión Temporal e Internamiento Temporal) Bienes de importación prohibida Plaguicidas Organoclorados. Residuos o desechos peligrosos o radioactivos. Productos pirotécnicos. Vestidos y calzado usado. Material en el que aparezca mutilado el territorio nacional. Fuentes radiactivas de Ra 226 para uso médico. Bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco (aguardiente de uva) u otra que incluya esa palabra. Animales bovinos y sus subproductos como harina, carne, etc., afectados con encefalopatía esponjiforme bovina. Bienes de importación restringida Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas. Textos geográficos o publicaciones cartográficas. Armas, municiones, accesorios y repuestos que no son de guerra. Explosivos de uso civil y conexos. Productos e insumos químicos que intervienen en la elaboración de pasta de cocaína y otros. Nitrato de Amonio y elementos para su elaboración. Productos farmacéuticos genéricos y de marca. Productos hidrobiológicos. Productos y subproductos de origen vegetal y animal, así como especímenes de flora y fauna silvestre (requieren certificados fitosanitarios y zoosanitarios del Perú, ya que de Ecuador no son aceptados aún). Plaguicidas agrícolas y sustancias afines. Restos humanos. Documentos requeridos para la importación Declaración Unica de Importación. Conocimiento de Embarque, según el medio de transporte arribado al país. Factura Comercial. Certificado de Inspección o Supervisión (original y 2 copias). Certificado de Origen. Póliza de Seguro. Certificado o autorización según corresponda. Papeleta de Inventarios (por avería de bultos). Autorizaciones especiales para casos de mercancías restringidas. Guía de entrega de documentos, para casos de las Aduanas que no cuenten con sistema automatizado. Las mercancías que superen los US$2.000, deberán ser necesariamente desaduanizadas a través de un Agente de Aduanas. Declaración Unica de Importación.- documento mediante el cual se solicita la nacionalización de la mercancía, consignándose en ella todas las diligencias que se suscitan durante el despacho aduanero. Debe ser presentada dentro de los treinta días computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Certificado de Supervisión de Importaciones.- certificado emitido por una Empresa Supervisora legalmente autorizada por el Estado Peruano. Estas empresas son: Bureau Veritas, Cotecna Inspection y SGS. Toda importación de bienes nuevos cuyo valor FOB sea superior a US$ 5.000,00 y los bienes usados cuyo valor FOB sea superior a US$ 2.000,00, o su equivalente en diferente moneda, así como toda importación de vehículos automotores, están obligados a someterse a Supervisión. No están sujetas a Supervisión la nacionalización de las mercancías que hubieran sido internadas bajo los regímenes de internación o admisión temporal, y la importación de bienes vinculados a diplomacia nacional o extranjera, o a organismos internacionales con igual trato. El costo del servicio que debe cobrar la Empresa Supervisora, es una tarifa máxima de 1% del valor FOB de la mercancía, siendo la tarifa mínima de US$ 250,00 Reconocimiento documentario y físico de las mercancías El Agente de Aduanas iniciará el trámite aduanero, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la Declaración Unica de Importación. Aduana, Agentes de Aduana y Bancos están conectados electrónicamente. El Sistema de Gestión Aduanera (SIGAD) de aduanas validará los datos de la información transmitida por el Agente de Aduanas, de ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente, caso contrario comunicará la corrección del caso. Las Declaraciones numeradas serán sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías, de acuerdo a tres canales: Canal verde.- las Declaraciones seleccionadas a este canal no requerirán de revisión documentaria, ni reconocimiento físico, de acuerdo a los criterios establecidos por Aduanas, siendo la mercancías de libre disponibilidad una vez cancelada los derechos arancelarios y demás tributos de importación. Canal naranja.- las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este canal, serán sometidas a revisión documentaria. Canal rojo.- las Declaraciones seleccionadas a este canal, estarán sujetas al reconocimiento físico, aplicándose los siguientes porcentajes: las Intendencias de Aduana Marítima y aérea del Callao, Tacna, Ilo, Matarani y Paita 15% del total de las Declaraciones numeradas en el día; otras Intendencias de Aduanas que hayan numerado un promedio de menos de 10 declaraciones de importación en el mes anterior, 50% a 100%. Operaciones bancarias.- la Banca Comercial atiende transacciones de importación y exportación, siendo las más usuales la Cobranza y el Crédito Documentario. Cobranza.- los importadores y exportadores apelan a esta modalidad de servicio, siempre y cuando exista confianza entre ellos. La Cobranza es quot;
el mandato que una persona natural o jurídica, encomienda a un Banco para realizar las gestiones para la obtención de la aceptación y/o cobro de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por una parte deudora, y que deberá ser cubierto en una fecha determinadaquot;
. El Banco actúa como intermediario pero no garantiza el pago. Crédito Documentario (Carta de Crédito).- quot;
es un compromiso escrito contraído por un Banco por orden del comprador/importador, de efectuar el pago de una cierta suma al vendedor/exportador, en un plazo fijo y contra entrega de determinados documentos, que justifiquen el envío de determinada cantidad de mercancíasquot;
. El Banco garantiza el pago. Régimen Tributario aplicable a las importaciones Las mercancías sujetas al régimen de importación, según el tipo de mercancías, están sujetas al pago de los siguientes tributos: Derechos de importación. Impuesto Selectivo al Consumo. Impuesto General a las Ventas. Impuesto de Promoción Municipal. Derecho Específico Variable. Derechos Antidumping y Compensatorios. Derechos de Importación.- Derechos fijados por el Arancel de Aduanas, son de carácter ad-valorem, gravan a todas las importaciones de bienes y se aplican sobre el valor CIF de las mercancías; las tasas impositivas son de 12% y 20% de acuerdo al Decreto Supremo 035-97-EF, salvo aquellos comprendidos en regímenes especiales que estén sujetos al pago de los derechos señalados en las disposiciones legales que los regulas. Los productos agrícolas están gravados con una tasa de 12%. Adicionalmente, se ha establecido una Sobretasa Arancelaria ad-valorem de 5% sobre el valor CIF, a la importación de bienes como: malta, cerveza, vino de uvas frescas, mosto de uva, maíz amarillo duro, azúcar, etc. Impuesto Selectivo al Consumo.- Las importaciones de bienes que se encuentren especificados en el Apéndice III y IV del Decreto Legislativo 821, se encuentran sujetos a este impuesto; dentro de estos bienes están los productos derivados del petróleo con tasas entre el 23% al 118%; aguas gasificadas, aguas minerales, licores, automóviles, cerveza y cigarrillos con tasas del 10%, 12%, 25% y 30%. Base Imponible: valor CIF, más los derechos arancelarios. En ciertos combustible el impuesto es de soles por volumen (galones) importado. Impuesto General a las Ventas.- Toda importación de mercancías está gravada con el impuesto general a las ventas, con la tasa de 16%. La Base Imponible es el valor CIF, más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Están exoneradas de este impuesto las importaciones de bienes que se destinen a Empresas Industriales ubicadas en la zona de frontera o de selva, en virtud del Art. 71 de la Ley General de Industrias, Ley 23407. Impuesto de Promoción Municipal.- Las importaciones afectadas por el Impuesto General a las Ventas, también están gravadas con el Impuesto de Promoción Municipal, de acuerdo a las siguientes tasas: 2% para las importaciones en general; y 18% para las importaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas por aplicación del Art. 71 de la Ley 23407, establecidas por el decreto ley 25980. La Base Imponible es el valor CIF, más los derechos arancelarios y demás tributos que afectan la importación. Derecho Específico Variable.- La importación de los productos alimenticios que se encuentran comprendidos en las partidas arancelarias, que se detallan en la tabla, están gravadas con el Derecho Específico Variable, expresado en dólares americanos conforme al precio FOB de referencia semanal y las respectivas tablas aduaneras. 0402.10.00.00 Leche en polvo (grasa inferior a 1.5%) 0402.21.00.00 Leche en polvo (grasa superior a 1.5%) 0402.29.00.00 Las demás leches en polvo 0405.00.20.00 Mantequilla deshidratada 1005.90.00.10 Maíz amarillo duro 1005.90.00.90 Los demás maíces 1006.10.90.00 Arroz con cáscara, excepto para la siembra 1006.20.00.00 Arroz descascarillado 1006.30.00.00 Arroz blanqueado, incluso pulido 1006.40.00.00 Arroz partido 1007.00.90.00 Sorgo, excepto para la siembra 1007.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 1701.12.00.00 Azúcar de remolacha 1701.99.00.90 Los demás azúcares, refinado Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los Derechos Antidumping se aplica a todo producto importado a precio de dumping, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a una producción peruana. Los Derechos Compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. La Base Imponible es el monto al que asciende el Valor FOB consignado en el Certificado de Inspección o Factura Comercial, cuando corresponda; y la tasa impositiva es variable dependiendo del caso.<br />Importaciones<br />¿Qué necesita saber para importar?<br />El Perú estableció tratados de comercio internacional con Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, China, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela y está negociando un tratado de comercio con la Unión Europea. Con tratados firmados o en camino en tantas regiones del mundo, su empresa puede explorar una amplia gama de oportunidades de importación. <br />DHL ha creado esta guía para ayudarlo a conocer más sobre el apoyo que tienen disponibles las empresas si deciden considerar oportunidades de importación en la economía mundial. Cuente con DHL no sólo para envíos internacionales, sino también como ayuda para descubrir oportunidades futuras de envíos internacionales. <br />Cómo importar<br />COMEXPERÚ, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú, creó esta presentación en PowerPoint que cubre temas como requisitos de importación, contacto con proveedores extranjeros para obtener mercancías, cartas de crédito, realización de pagos internacionales y el movimiento de productos por la aduana.<br />COMEXPERÚ<br />Desde la página de COMEXPERÚ puede hacer clic en una variedad de publicaciones y recursos en línea, incluyendo Negocios Internacionales, una revista mensual, y el Semanario COMEXPERÚ. <br />Importación Definitiva<br />Esta presentación en PowerPoint de COMEXPERÚ proporciona información sobre importaciones permanentes de productos, incluyendo cómo establecer el valor de los productos que se importan, los impuestos y aranceles vinculados a los productos importados, documentos y procedimientos en el proceso de importación y las mercancías sujetas a restricciones o prohibiciones de importación.<br />Importación Temporal<br />Esta presentación en PowerPoint de COMEXPERÚ ofrece un repaso del concepto de las importaciones temporales y explica qué mercancías están permitidas, los documentos de aduanas que se deben completar y otros temas vinculados al proceso y los trámites.<br />Importaciones por sector<br />Las cámaras de comercio bilaterales del Perú ofrecen oportunidades para establecer contactos con importadores en el Perú o con empresas en otros países cuyos productos desee importar. <br />A menos que se señale algo diferente, los siguientes recursos sólo se hallan disponibles en español. Las cámaras de comercio bilaterales del Perú incluyen: <br />Cámara de Comercio Peruano-Argentina<br />Cámara de Comercio Canadá-Perú<br />Este sitio web está publicado en español e inglés.<br />Cámara de Comercio Peruano-Chilena<br />Cámara de Comercio e Integración Colombo-Peruana<br />Cámara de Integración Peruana Ecuatoriana<br />Cámara de Comercio Americana del Perú<br />Este sitio web está publicado en español e inglés.<br />Cámara de comercio peruano-americana<br />Cámara Peruana Británica<br />Este sitio web está publicado en español e inglés.<br />Cámara Española de Comercio-Perú<br />Cámara de Comercio de Perú en España<br />Cámara de Comercio e Industria Peruano-Francesa<br />Este sitio web está publicado en español y checo.<br />Cámara de Comercio e Industria Peruano-Alemana<br />Este sitio web está publicado en español y alemán.<br />Cámara de Comercio Italiana del Perú<br />Este sitio web está publicado en español e italiano.<br />Cámara de Comercio Suiza en el Perú<br />Cámara de Comercio Peruano China<br />Cámara de Comercio Perú-India<br />Cámara de Comercio e Industria Peruano Japonesa<br />Oficina Económica y Cultural de Taipéi en el Perú]<br />Este sitio web está publicado en español y chino.<br />Cámara de Comercio Peruano Australiana<br />Controles de importación <br />Para las empresas pequeñas o medianas, puede resultar abrumador el hecho de tener que sortear las regulaciones para las importaciones. La buena noticia es que no necesita de los recursos internos de que disponen las grandes empresas para poder cumplir con estos requisitos de importación. Un agente de aduanas le puede guiar durante todo el proceso de importación.<br />DHL recomienda que no busque un agente de aduanas por su cuenta. Nuestros asesores personales pueden analizar sus necesidades de envíos con usted y ponerlo en contacto con un agente de confianza que conozca su industria y le pueda proporcionar la experiencia y los servicios que necesite su negocio específico. Con nuestros años de experiencia en lo que respecta a trámites aduanales, usted puede contar con nosotros para llevar a cabo todos su trámites como su agente aduanas. Nos complace brindar este servicio a nuestros clientes.<br />AVISO: Las leyes mexicanas y paraguayas requieren que se contrate a un agente aduanal para cumplir los trámites de importación. Además, las Aduanas de Argentina y Chile recomiendan que se contrate a un agente.<br />Varias entidades gubernamentales y otras organizaciones han creado materiales en línea para orientar a su empresa en este proceso. Para ayudarlo a empezar, hemos identificado los siguientes recursos.<br />Normatividad y requisitos<br />Preguntas y respuestas comunes sobre importar<br />SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), la autoridad aduanera del Perú, creó este recurso, que proporciona respuestas a preguntas frecuentes sobre reglas y procedimientos de importación. <br />Reglas de origen específicas para el comercio con EE UU<br />Este documento de 90 páginas, elaborado para uso de empresas peruanas con transacciones de comercio exterior con EE UU, repasa las reglas de origen producto por producto. <br />Lista Arancelaria de exportaciones peruanas a EE UU<br />Este documento de 406 páginas incluye información producto por producto para los importadores de productos de EE UU, el principal socio comercial de exportaciones e importaciones del Perú. <br />Documentación<br />Preguntas y respuestas frecuentes sobre importación<br />En este recurso, SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), la autoridad aduanera del Perú, explica qué documentación deben completar los importadores.<br />Documentación para el comercio con EE UU<br />Desde la sección Reglas de Origen de este sitio web puede descargar una variedad de recursos vinculados a la importación de productos a EE UU, incluyendo un documento en Word que contiene el formulario Certificado de origen e instrucciones para llenarlo<br />PREGUNTAS FRECUENTES DE IMPORTACIÓN <br />Antes de formular sus consultas electrónicas, le sugerimos la lectura de la presente información.<br />1.-¿Qué es Importación? <br />Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.<br />La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.<br />2.-¿Qué tributos gravan la Importación? <br />Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían:<br />Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y 17%, según sea el caso)<br />Impuesto General a las Ventas (17%)<br />Impuesto de Promoción Municipal (2%)<br />Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos:<br />Impuesto selectivo al consumo<br />Derechos específicos<br />Derechos correctivos provisionales Ad Valorem<br />Derechos antidumping y compensatorios<br />Percepción del IGV<br />Para los efectos, puede consultar el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías en la siguien<br />MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA <br />Se pone en conocimiento a los Operadores del Comercio Exterior, que a partir del 01 de Febrero del 2002, en la transmisión electrónica de subpartidas nacionales que comprendan mercancías de importación prohibida, debe tenerse en cuenta cuando corresponda, las excepciones a la prohibición. Para dichas excepciones  se declara el valor noventa y ocho (98) en el archivo de detalle del teledespacho de la DUA (ADUADET1.UBIGEO). <br /> Por Ejemplo:  <br />Los neumáticos con sus aros, se encuentran clasificados en la subpartida nacional 8708.70.10.00.  Sin embargo,  cuando son usados están prohibidos de importarse. <br /> En caso de importarse neumáticos con sus aros, nuevos, se trasmitirá electrónicamente la subpartida nacional antes mencionada, y por  tratarse de la excepción a la prohibición, se declarará el valor 98. <br />Mercancías de importación restringida<br />Mercancías restringidas <br />Definiciones previas:<br />Una mercancía restringida / prohibida es todo objeto, bien o producto que por su naturaleza, condición, características peculiares, uso o destino final, debe cumplir necesariamente determinados requisitos específicos en su control y fiscalización para permitir su ingreso o salida del país y su comercialización en el territorio nacional.<br />Una mercancía prohibida puede tratarse como mercancía restringida a la vez o viceversa. Esto es determinado por norma expresa, sea por excepción, mandato o autorización expresa del sector competente. Ejemplo: Las llantas usadas son mercancías prohibidas y a la vez restringidas por excepción del sector competente para su uso en desechos.<br />Las partidas arancelarias son referenciales, la restricción o prohibición se sujeta a disposiciones específicas. Estas normas prevalecen y crean el rubro o grupo de mercancías a ser controladas por alguna entidad del Estado o sector competente. Puede encontrar las listas referenciales de:<br />Opción: Régimen / Importación)<br />Mayor detalle lo encontrará en el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06:<br />Click aquí<br />3.-Soy persona natural, ¿es exigible tener RUC para importar? <br />Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de importación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones :<br />Cuando realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo; o <br />Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00). <br />4.- De lo contrario, ¿tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT? <br />Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos detallados en la pregunta anterior, para hacer sus trámites de importación deberá contar con su RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.<br />Mayor información respecto al Registro Único del Contribuyente, la encontrará en:<br />Click aquí<br />¿Qué documentación es exigible para hacer una Importación?<br />Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:<br />DOCUMENTO DE TRANSPORTE : conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.<br />FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;<br />COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;<br />CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y<br />OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.<br />Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser importadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías. Estas autorizaciones pueden ser extendidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), INC, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre otras entidades.<br />Así mismo, tenemos otros documentos, como aquellos que acreditan una donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros, según su naturaleza.<br />Con estos documentos, y la autorización del sector competente, de corresponder, usted presentará su declaración para importar, que puede ser una Declaración Simplificada de Importación o una Declaración Única de Aduanas, según corresponda.<br />5.- ¿Y qué formas de despacho de importación existen? <br />Las formas de importación, se dan en función al monto de las mercancías a importar o a su naturaleza.<br />Así tenemos que para importar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Importación (DS).<br />Para los efectos, usted como importador, -o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DS, adjuntando la documentación detallada en la respuesta anterior.<br />Alcances más específicos al respecto, los podrá encontrar en el procedimiento:<br />Click aquí<br />(Procedimiento Específico de DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN)<br />Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta variante, denominada Régimen General de IMPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de un despachador de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. Deberá adjuntar la documentación correspondiente, señalada en la respuesta anterior.<br />Alcances más específicos al respecto, los podrá encontrar en el procedimiento:<br />Click aquí<br />(Procedimiento General de IMPORTACION DEFINITIVA)<br />6.- ¿Qué pasa si sólo quiero importar MUESTRAS, como paso previo para conocer potenciales proveedores y entablar contactos? <br />En principio, entendemos por MUESTRAS para importación a aquellos productos o manufacturas, que al ingresar al país sólo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.<br />La importación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial, se rige por el Procedimiento INTA-PE.01.01 – Despacho Simplificado de Importación, del cual, ya se ha comentado en la respuesta anterior, y también se puede efectuar como un envío postal, de acuerdo al Procedimiento INTA-PG.13 – Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, cuyo detalle lo podrá encontrar en:<br />Click aqui<br />Así como el Procedimiento INTA-PE.01.06 –MUESTRAS, que podrá encontrar en:<br />Click aqui <br />7.- Al margen de los aspectos generales señalados en las preguntas anteriores, ¿a dónde puedo acceder para conocer otra información relevante? <br />Le sugerimos que para ampliar estos y otros alcances, puede acercarse a cualquiera de las dependencias de la Administración Aduanera de la SUNAT, para hacer directamente sus consultas, pudiendo encontrar las direcciones en :<br />Click aqui<br />Adicionalmente, se cuenta con bibliografía sugerida sobre éste y otros temas de índole tributario aduanero, por lo que le recomendamos acercarse y solicitar acceso a nuestra Biblioteca del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), en la Sede de Chucuito en el horario de 8:30 a 12:00 y de 14:00 a 16:00. Sito en Av. Gamarra 680 Chucuito – Teléfono 4655885 Anexo 2376.<br />Así mismo, para una atención personal, puede acercarse a nuestra sede ubicada en Av. 28 de Julio Nº 800, Lima; o llamar a los teléfonos 2190460 y 2190430 para atender sus consultas.<br />Click aqui<br />Y finalmente, formular sus consultas vía CONTÁCTENOS, en:<br />Ventajasa  y desventajas<br />Es ventajoso cuando se importan insumos o productos esenciales que no se fabrican en el país. Es desventajoso cuando lo que se importa empobrece o destruye la industria nacional. Por tener mercados mas amplios y, generalmente por tratarse de empresas subsidiadas que pagan bajos salarios, los precios de los productos que llegan de afuera son mucho más baratos que los del mercado local<br />Importación<br />De Wikipedia, la enciclopedia libre<br />Saltar a navegación, búsqueda <br />En economía, la importación es el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.<br />Las importaciones permiten a los ciudadanos adquirir productos que en su país no se producen, o más baratos o de mayor calidad, beneficiándolos como consumidores. Al realizarse importaciones de productos más económicos, automáticamente se está librando dinero para que los ciudadanos ahorren, inviertan o gasten en nuevos productos, aumentando las herramientas para la producción y la riqueza de la población.<br />[editar] Financiamiento<br />Existen tres formas de financiar las importaciones:<br />Con un saldo comercial favorable; es decir, exportando más de lo que se importa.<br />Con ingreso de capitales al país (turismo, inversión extranjera, etc.).<br />Con endeudamiento público.<br />Si un país importa sin recurrir al endeudamiento ni a un tipo de cambio fijo, la economía no se ve afectada, cosa que sí ocurre cuando el Estado interviene tomando deuda o fijando tipos de cambio que no reflejan las preferencias.<br />[editar] Importaciones y balanza comercial<br />La balanza comercial se define como el valor montario de los bienes exportados menos los bienes importados, y por tanto se considera positiva cuando las exportaciones superan a las importaciones, y negativa cuando se importa más de los que se exporta. Existe una relación estrecha entre el ahorro nacional, la inversión nacional y la balanza comercial. Teniendo en cuenta los componentes agregados del PIB:<br />Donde PIBpm es el producto interior bruto contabilizado en precios de mercado, C es valor total del los bienes consumidos, I la formación bruta de capital (inversión),G el gasto de gobierno o consumo público, X el valor de las exportaciones y M el valor de las importaciones. A partir de la identidad anterior es trivial derivar la identidad fundamental de la contabilidad nacional:<br />Que es la Importación?  RespuestaLa importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional.<br />BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.<br />Ministerio de Economía.<br />Visita a la pagina web: www.mecon.gov.ar<br />Chancillería<br />Visita a la pagina web: www.argentinatradenet.com.ar<br />Cámara Argentina de Comercio<br />Visita a la pagina web: www.cac.com.ar<br />Gobierno de la Pro. De Buenos Aires.<br />Visita a la web: www.baexporta.com.ar<br />OMC<br />Visita a la web: www.wto.org<br />Cámara de productores de Software<br />Cámara de exportadores de la Argentina<br />Visita personal<br />.AFIP<br />Visita a la web: www.afip.gov.ar<br />Rentas<br />Visita a la web: www.rentas.gba.gov.ar<br />Banco Central de la República Argentina.<br />Visita a la web: www.bcra.gov.ar<br />Instituto Nacional de Estadísticas y Censo<br />Visita a la web: www.indec.gov.ar<br />Para ver los gráficos seleccione la opción quot;
Descargarquot;
 del menú superior<br />DATOS DE LA CÁTEDRA<br />TITULAR: MARIO MOCHETTI<br />mochetti[arroba]dsmdnet.com<br />ADJUNTA: MARISOL PIÑEIRO<br />FECHA EXPOSICIÓN: 31/05/05<br />MAIL DEL GRUPO: seminario05_profesional[arroba]yahoo.com.ar<br />INTEGRANTES<br />BERLE VERÓNICA L.<br />vlb[arroba]dulba.com.ar<br />GILES MARCELO A.<br />Marceloa.giles[arroba]gmail.com<br />GÓMEZ LORENA G.<br />Gomez_lorenagisella[arroba]yahoo.com.ar<br />MARCHIONATTO NORA<br />norabm777[arroba]yahoo.com.ar<br />PAGURA LUCAS<br />lucas_pagura[arroba]yahoo.com.ar<br />RELINGER JORGE L.<br />Jorge_relinger[arroba]yahoo.com.ar<br />Enviado por:<br />Geraldine Carbone<br />ggeral[arroba]gesell.com.ar<br />Carrera: Licenciatura en Comercio Internacional en Universidad Nacional de la Matanza<br />Argentina<br />
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  • 1. Importaciones peruanas crecen 45.6% en julio al sumar US$ 2,621 millones<br />Lima (Peru.com).- Las importaciones peruanas ascendieron a 2,621 millones de dólares en julio del presente año, lo que representó un crecimiento de 45.6 por ciento en relación al monto obtenido en similar mes del año anterior, obteniendo por sétimo mes consecutivo una tasa de crecimiento de dos dígitos, informó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). <br />Según rubros, en julio destacó el crecimiento de 52.8 por ciento en las importaciones de materias primas y productos intermedio, al totalizar un valor de 1,310 millones de dólares.<br />En este grupo de bienes la importación de combustibles, lubricantes y conexos registró una expansión de 59.3 por ciento mientras que las compras del exterior de insumos para la industria tuvieron un crecimiento de 55 por ciento en julio.<br />Por su parte, las importaciones de bienes de consumo ascendieron a 481 millones de dólares en julio registrando un crecimiento de 47.9 por ciento en relación al monto alcanzado en julio del 2009. <br />Las compras de bienes de consumo duradero crecieron 53.2 por ciento siendo las más dinámicas frente a los bienes no duraderos que crecieron 43.2 por ciento.<br />Del mismo modo, las importaciones de bienes de capital y materiales de construcción totalizaron 830 millones de dólares el mes pasado, lo que significó un crecimiento de 34.5 por ciento respecto a julio del 2009.<br />Todos los componentes tuvieron resultados positivos principalmente las importaciones de equipos de transporte y materiales de construcción, con aumentos mensuales de 57 y 52.8 por ciento, respectivamente.<br />En términos acumulados, en el período enero - julio del 2010 las importaciones sumaron 16,037 millones de dólares, cifra superior en 34.7 por ciento respecto del mismo período del año anterior.<br />Según estructura, todos los rubros registraron incremento: las materias primas y productos intermedios (46.5 por ciento), los bienes de consumo (33.6 por ciento) y los bienes de capital y materiales de construcción (20.6 por ciento).<br />Importaciones peruanas de estados unidos<br />De las 135 partidas de importaciones peruanas que registra la oficina de censos de US, tenemos que las 15 mas importantes en valor en los ultimos 5 años, en promedio hacen el 90% en valor de las importaciones de cada año. Para definir quot; importanciaquot; he sumado los valores de cada partida en los ultimos 5 años y he rankeado la suma (lo que permite incluir cualquier partida grande que hubiera caido considerablemente o cualquiera pequeña que se hubiese disparado) Valores en millones de USD<br />Hay varias conclusiones que se pueden sacar de estos datos. Las mas interesantes son:<br />- Las importaciones peruanas en USA estan concentradas en productos tradicionales. La reduccion de las tasas de crecimiento de estas importaciones es en gran medida un reflejo de la progresiva devaluacion del dolar respecto del sol durante este quinquenio (de hecho durante casi toda la ultima decada) y, en los ultimos dos años, de la violenta contraccion economica de US. Como mencione en el correo anterior, el TLC con USA entro en vigencia hace 16 meses, asi que el efecto, si existe, es marginal. Si el dolar se sigue devaluando respecto del sol y la recuperacion de USA es lenta y fragil, deberiamos esperar que continue la caida en las tasas de crecimiento de las importaciones.<br />- El crecimiento de las exportaciones de USA a Peru es casi en su totalidad de productos industriales. Esto es consecuencia de mayor nivel de inversion privada y publica en el Peru. Es posible que la progresiva devaluacion del dolar respecto del sol durante este quinquenio haya hecho mas barato importar equipos desde USA que desde otros paises. La contraccion de las exportaciones en 2009 en estos productos es tan pareja que sospecho que refleja la desaceleracion de la actividad economica en Peru. Esta contraccion deberia revertirse en 2010, es decir, las exportaciones de USA a Peru deberian seguir creciendo.<br />- Estas dos situaciones convergen y se expresan en el superavit comercial que USA tiene con Peru. Sin embargo esto no ocurre en muchos otros paises, ya que el segundo factor esta ausente en muchas economias (estuvieron/estan aun en recesion)<br />- Por los montos y tipos de partidas que se exportan de USA a Peru, dudo que Peru como bloque sea una parte considerable de los ingresos de las empresas exportadoras de USA. Esto lleva a pensar que estas empresas priorizaran otros mercados y que el enfasis en Peru como mercado de exportacion es secundario (spillover effect). Mas bien para las empresas peruanas si hay mucho interes por aprovechar la mayor competitividad de los productos industriales de USA y seguir importando bienes de capital.<br />- Los efectos de cambios estructurales como los TLC, que se dan en el largo plazo, se deben analizar mas alla de los niveles de comercio, como por ejemplo a traves de la diversificacion de las importaciones de Peru en los paises con los que se firma estos TLC. Lo importante no es que los flujos sean voluminosos y concentrados desde el inicio, sino que sean numerosos y diversos para que motiven a los empresarios nacionales a arriesgarse. Tambien es preciso recordar que este tipo de cambios institucionales coexisten con factores adversos como los mencionados arriba, lo que dificulta determinar su impacto real. <br />Impuesto a las Importaciones<br />El marco normativo de este tipo de impuesto está constituido por la Ley General de Aduanas y el Arancel de Aduanas . En el caso de la ley, el tema tributario está contenido en su Título II, denominado Del Régimen Tributario Aduanero. <br />De acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Aduanas, ADUANAS es el organismo del Estado encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero. Para ello, se define Territorio Aduanero como la parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional; la circunscripción territorial aduanera sometida a la jurisdicción de cada Aduana se divide en Zona Primaria y Zona Secundaria. <br />Asimismo, la ley establece que ADUANAS es el organismo del Estado facultado para interpretar y emitir pronunciamiento técnico tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera. <br />En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, ADUANAS y, como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable. Para e1 cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los dueños o consignatarios. <br />La obligación tributaria nace: <br />a) En la importación y en el tráfico postal, en la fecha de la numeración de la declaración; <br />b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de la solicitud de traslado; y, <br />c) En la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de transferencia. <br />Asimismo, la ley dispone que los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar deben ser los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria. En todos los casos se aplica el tipo de cambio vigente a la fecha de cancelación. <br />La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determina conforme al sistema de valoración vigente; en tanto, la tasa arancelaria se aplica de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes. <br />Los derechos arancelarios y demás impuestos se aplican sobre la mercancía declarada y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta sea menor a la declarada. <br />Según el artículo 15° de la ley, están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece el reglamento, las siguientes mercancías: <br />a) Las muestras sin valor comercial; <br />b) Los premios obtenidos en el exterior por peruanos o extranjeros residentes en el Perú, en exposiciones, concursos, competencias deportivas en representación oficial del país; <br />c) Los féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; <br />d) Los vehículos especiales y las prótesis para el uso exclusivo de discapacitados; <br />e) Las donaciones efectuadas a las entidades del sector público nacional (con excepción de las empresas públicas), así como a las entidades religiosas y las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprendan alguno o varios de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria; <br />f) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú; <br />g) La repatriación de bienes que pertenecen al patrimonio cultural de la nación; <br />h) Las importaciones de bienes efectuadas por universidades, institutos superiores y centros educativos, para la prestación exclusiva de servicios de enseñanza, conforme a las disposiciones que se establezcan. <br />i) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA. <br />Las vacunas, jeringas y equipos de cadena de frío que el Ministerio de Salud adquiera para su programa de vacunación. <br />La determinación de la obligación tributaria puede realizarse mediante autoliquidación por el contribuyente o responsable o liquidación por la Aduana. La obligación tributaria es exigible: <br />a) A partir del cuarto día siguiente a la numeración de las liquidaciones de la Declaración de Aduanas, con las excepciones contempladas por ley; <br />b) En los casos sujetos al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, al momento de la presentación de la declaración; <br />c) En los cargos, a partir del décimo primer día siguiente a la notificación de ADUANAS. <br />La Ley General de Aduanas también precisa que la deuda aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás impuestos; por las multas y, por los intereses moratorios y compensatorios, que correspondan. Los intereses moratorios se aplican sobre el monto de los tributos y las multas exigibles y se liquidan por mes o fracción de mes a partir de la fecha de vencimiento del plazo para el pago del adeudo. Los intereses compensatorios se aplican en los casos establecidos por la mencionada ley. <br />Con relación al Arancel de Aduanas 2002, su aprobación se basó en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA). Y entre las consideraciones generales del mencionado arancel, se señala lo siguiente: <br />1. La NANDINA está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas Generales para su interpretación. <br />2. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos. Los dos primeros identifican el Capítulo; los dos siguientes, a la Partida del Sistema Armonizado; el quinto y sexto dígitos, a la Subpartida del Sistema Armonizado; y los dos últimos a la Subpartida NANDINA. <br />3. Los países miembros pueden crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA. Pueden, además, introducir Notas Complementarias Nacionales para la mencionada clasificación de mercancías. <br />4. Los países miembros no pueden introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las notas legales de sección, capítulo o subpartidas, de las notas subregionales complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las reglas generales de interpretación. <br />El Arancel de Aduanas del Perú, por su parte, ha sido elaborado sobre la base de la NANDINA, con la inclusión de subpartidas adicionales de conformidad con la facultad otorgada por la Comunidad Andina. A su vez, la NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en su versión única en español, que tiene incorporada la tercera recomendación de enmienda del sistema armonizado. <br />Los códigos numéricos que se emplean en el país presentan la siguiente estructura: <br />Dígitos Denominación <br />1° 2º 3° 4º 5° 6º 7° 8º 9° 10º <br />===== Capítulo <br />===== ===== Partida del Sistema Armonizado <br />===== ===== ===== Subpartida del Sistema Armonizado <br />===== ===== ===== ===== Subpartida NANDINA <br />===== ===== ===== ===== ===== Subpartida nacional <br />El Arancel de Aduanas del Perú presenta un tabulado en tres columnas que corresponde a: <br /> Código de Subpartida nacional <br /> Descripción de la mercancía <br /> Derecho de Aduana Ad Valorem, que dependiendo de las mercancías se fija en 4%, 12% aplicado al mayor grupo de mercancías o 20%. <br />Según las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común NANDINA 2002, los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. <br />De acuerdo con las reglas para la aplicación del arancel de aduanas, entonces, todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales; debiéndose cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación. Asimismo, los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter ad valorem, aplicables sobre el valor en aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el sistema de valoración vigente. En los casos que se acredite que la importación de las mercancías se efectúa con prácticas anormales o desleales de comercio internacional, que causan o amenazan causar un perjuicio grave a la economía nacional, al fisco o los productores nacionales, se aplica la normatividad específica de control que para cada caso corresponda. <br />Existe un grupo de mercancías que tienen un tratamiento especial, cuyo derecho de aduana ad-valorem es 0%. Tales artículos son los siguientes: <br />a) Equipaje y menaje de casa: <br /> Equipaje exonerado del pago de derecho (las que se indican en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 059 95 EF); <br /> Equipaje y menaje de casa de peruanos que fallecen fuera del Perú (de acuerdo a lo señalado por el artículo 22° del Decreto Supremo N° 059 95 EF). <br />b) Bienes de uso personal o exclusivo del destinatario (indicados en el artículo 5° del Reglamento de la Destinación Aduanera Especial de Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 031 2001 EF): <br /> Bienes señalados en el inciso e) de dicho artículo, cuyo valor en conjunto no exceda de US$ 100 por envío, hasta el valor límite US$ 1,000 por destinatario al año; <br /> Bienes señalados en los incisos de a) a d) de dicho artículo, cuyo valor FOB no debe exceder de US$ 2,000 al año por destinatario. <br />c) Muestras sin valor comercial (definidas en la Sétima Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 119 97 EF). <br />d) Mercancías que cuentan con Resolución Liberatoria o Nota Protocolar, excepto vehículos automóviles: <br /> Efectos personales, menaje de casa del servicio diplomático extranjero y organismos internacionales; <br /> Bienes de uso oficial del servicio diplomático extranjero y organismos internacionales; <br /> Efectos personales, menaje de casa del servicio diplomático nacional; <br /> Efectos personales del Banco Interamericano de Desarrollo; y, <br /> Muebles y efectos personales de la Organización de Naciones Unidas<br />NORMAS Y TRAMITES EN EL PERU PARA LA IMPORTACION<br />Según el tipo:<br />Importación definitiva.- Es la que cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias, las mercaderías se nacionalizan y quedan a libre disposición de los interesados. Importación condicionada.- Es cuando las mercaderías se han nacionalizado acogidas a exoneración total o parcial de derechos e impuestos aduaneros, limitándose su uso o consumo a la persona favorecida con la franquicia, su introducción a territorio aduanero especial o al cumplimiento de un destino específico. (Perú cuenta con regímenes especiales como Depósito de Aduana, Admisión Temporal e Internamiento Temporal) Bienes de importación prohibida Plaguicidas Organoclorados. Residuos o desechos peligrosos o radioactivos. Productos pirotécnicos. Vestidos y calzado usado. Material en el que aparezca mutilado el territorio nacional. Fuentes radiactivas de Ra 226 para uso médico. Bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco (aguardiente de uva) u otra que incluya esa palabra. Animales bovinos y sus subproductos como harina, carne, etc., afectados con encefalopatía esponjiforme bovina. Bienes de importación restringida Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas. Textos geográficos o publicaciones cartográficas. Armas, municiones, accesorios y repuestos que no son de guerra. Explosivos de uso civil y conexos. Productos e insumos químicos que intervienen en la elaboración de pasta de cocaína y otros. Nitrato de Amonio y elementos para su elaboración. Productos farmacéuticos genéricos y de marca. Productos hidrobiológicos. Productos y subproductos de origen vegetal y animal, así como especímenes de flora y fauna silvestre (requieren certificados fitosanitarios y zoosanitarios del Perú, ya que de Ecuador no son aceptados aún). Plaguicidas agrícolas y sustancias afines. Restos humanos. Documentos requeridos para la importación Declaración Unica de Importación. Conocimiento de Embarque, según el medio de transporte arribado al país. Factura Comercial. Certificado de Inspección o Supervisión (original y 2 copias). Certificado de Origen. Póliza de Seguro. Certificado o autorización según corresponda. Papeleta de Inventarios (por avería de bultos). Autorizaciones especiales para casos de mercancías restringidas. Guía de entrega de documentos, para casos de las Aduanas que no cuenten con sistema automatizado. Las mercancías que superen los US$2.000, deberán ser necesariamente desaduanizadas a través de un Agente de Aduanas. Declaración Unica de Importación.- documento mediante el cual se solicita la nacionalización de la mercancía, consignándose en ella todas las diligencias que se suscitan durante el despacho aduanero. Debe ser presentada dentro de los treinta días computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Certificado de Supervisión de Importaciones.- certificado emitido por una Empresa Supervisora legalmente autorizada por el Estado Peruano. Estas empresas son: Bureau Veritas, Cotecna Inspection y SGS. Toda importación de bienes nuevos cuyo valor FOB sea superior a US$ 5.000,00 y los bienes usados cuyo valor FOB sea superior a US$ 2.000,00, o su equivalente en diferente moneda, así como toda importación de vehículos automotores, están obligados a someterse a Supervisión. No están sujetas a Supervisión la nacionalización de las mercancías que hubieran sido internadas bajo los regímenes de internación o admisión temporal, y la importación de bienes vinculados a diplomacia nacional o extranjera, o a organismos internacionales con igual trato. El costo del servicio que debe cobrar la Empresa Supervisora, es una tarifa máxima de 1% del valor FOB de la mercancía, siendo la tarifa mínima de US$ 250,00 Reconocimiento documentario y físico de las mercancías El Agente de Aduanas iniciará el trámite aduanero, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la Declaración Unica de Importación. Aduana, Agentes de Aduana y Bancos están conectados electrónicamente. El Sistema de Gestión Aduanera (SIGAD) de aduanas validará los datos de la información transmitida por el Agente de Aduanas, de ser conforme generará automáticamente la numeración correspondiente, caso contrario comunicará la corrección del caso. Las Declaraciones numeradas serán sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el tipo de control al que se sujetarán las mercancías, de acuerdo a tres canales: Canal verde.- las Declaraciones seleccionadas a este canal no requerirán de revisión documentaria, ni reconocimiento físico, de acuerdo a los criterios establecidos por Aduanas, siendo la mercancías de libre disponibilidad una vez cancelada los derechos arancelarios y demás tributos de importación. Canal naranja.- las Declaraciones que por efectos del sistema aleatorio hayan sido seleccionadas a este canal, serán sometidas a revisión documentaria. Canal rojo.- las Declaraciones seleccionadas a este canal, estarán sujetas al reconocimiento físico, aplicándose los siguientes porcentajes: las Intendencias de Aduana Marítima y aérea del Callao, Tacna, Ilo, Matarani y Paita 15% del total de las Declaraciones numeradas en el día; otras Intendencias de Aduanas que hayan numerado un promedio de menos de 10 declaraciones de importación en el mes anterior, 50% a 100%. Operaciones bancarias.- la Banca Comercial atiende transacciones de importación y exportación, siendo las más usuales la Cobranza y el Crédito Documentario. Cobranza.- los importadores y exportadores apelan a esta modalidad de servicio, siempre y cuando exista confianza entre ellos. La Cobranza es quot; el mandato que una persona natural o jurídica, encomienda a un Banco para realizar las gestiones para la obtención de la aceptación y/o cobro de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por una parte deudora, y que deberá ser cubierto en una fecha determinadaquot; . El Banco actúa como intermediario pero no garantiza el pago. Crédito Documentario (Carta de Crédito).- quot; es un compromiso escrito contraído por un Banco por orden del comprador/importador, de efectuar el pago de una cierta suma al vendedor/exportador, en un plazo fijo y contra entrega de determinados documentos, que justifiquen el envío de determinada cantidad de mercancíasquot; . El Banco garantiza el pago. Régimen Tributario aplicable a las importaciones Las mercancías sujetas al régimen de importación, según el tipo de mercancías, están sujetas al pago de los siguientes tributos: Derechos de importación. Impuesto Selectivo al Consumo. Impuesto General a las Ventas. Impuesto de Promoción Municipal. Derecho Específico Variable. Derechos Antidumping y Compensatorios. Derechos de Importación.- Derechos fijados por el Arancel de Aduanas, son de carácter ad-valorem, gravan a todas las importaciones de bienes y se aplican sobre el valor CIF de las mercancías; las tasas impositivas son de 12% y 20% de acuerdo al Decreto Supremo 035-97-EF, salvo aquellos comprendidos en regímenes especiales que estén sujetos al pago de los derechos señalados en las disposiciones legales que los regulas. Los productos agrícolas están gravados con una tasa de 12%. Adicionalmente, se ha establecido una Sobretasa Arancelaria ad-valorem de 5% sobre el valor CIF, a la importación de bienes como: malta, cerveza, vino de uvas frescas, mosto de uva, maíz amarillo duro, azúcar, etc. Impuesto Selectivo al Consumo.- Las importaciones de bienes que se encuentren especificados en el Apéndice III y IV del Decreto Legislativo 821, se encuentran sujetos a este impuesto; dentro de estos bienes están los productos derivados del petróleo con tasas entre el 23% al 118%; aguas gasificadas, aguas minerales, licores, automóviles, cerveza y cigarrillos con tasas del 10%, 12%, 25% y 30%. Base Imponible: valor CIF, más los derechos arancelarios. En ciertos combustible el impuesto es de soles por volumen (galones) importado. Impuesto General a las Ventas.- Toda importación de mercancías está gravada con el impuesto general a las ventas, con la tasa de 16%. La Base Imponible es el valor CIF, más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Están exoneradas de este impuesto las importaciones de bienes que se destinen a Empresas Industriales ubicadas en la zona de frontera o de selva, en virtud del Art. 71 de la Ley General de Industrias, Ley 23407. Impuesto de Promoción Municipal.- Las importaciones afectadas por el Impuesto General a las Ventas, también están gravadas con el Impuesto de Promoción Municipal, de acuerdo a las siguientes tasas: 2% para las importaciones en general; y 18% para las importaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas por aplicación del Art. 71 de la Ley 23407, establecidas por el decreto ley 25980. La Base Imponible es el valor CIF, más los derechos arancelarios y demás tributos que afectan la importación. Derecho Específico Variable.- La importación de los productos alimenticios que se encuentran comprendidos en las partidas arancelarias, que se detallan en la tabla, están gravadas con el Derecho Específico Variable, expresado en dólares americanos conforme al precio FOB de referencia semanal y las respectivas tablas aduaneras. 0402.10.00.00 Leche en polvo (grasa inferior a 1.5%) 0402.21.00.00 Leche en polvo (grasa superior a 1.5%) 0402.29.00.00 Las demás leches en polvo 0405.00.20.00 Mantequilla deshidratada 1005.90.00.10 Maíz amarillo duro 1005.90.00.90 Los demás maíces 1006.10.90.00 Arroz con cáscara, excepto para la siembra 1006.20.00.00 Arroz descascarillado 1006.30.00.00 Arroz blanqueado, incluso pulido 1006.40.00.00 Arroz partido 1007.00.90.00 Sorgo, excepto para la siembra 1007.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 1701.12.00.00 Azúcar de remolacha 1701.99.00.90 Los demás azúcares, refinado Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los Derechos Antidumping se aplica a todo producto importado a precio de dumping, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a una producción peruana. Los Derechos Compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. La Base Imponible es el monto al que asciende el Valor FOB consignado en el Certificado de Inspección o Factura Comercial, cuando corresponda; y la tasa impositiva es variable dependiendo del caso.<br />Importaciones<br />¿Qué necesita saber para importar?<br />El Perú estableció tratados de comercio internacional con Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, China, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, México, Paraguay, Uruguay y Venezuela y está negociando un tratado de comercio con la Unión Europea. Con tratados firmados o en camino en tantas regiones del mundo, su empresa puede explorar una amplia gama de oportunidades de importación. <br />DHL ha creado esta guía para ayudarlo a conocer más sobre el apoyo que tienen disponibles las empresas si deciden considerar oportunidades de importación en la economía mundial. Cuente con DHL no sólo para envíos internacionales, sino también como ayuda para descubrir oportunidades futuras de envíos internacionales. <br />Cómo importar<br />COMEXPERÚ, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú, creó esta presentación en PowerPoint que cubre temas como requisitos de importación, contacto con proveedores extranjeros para obtener mercancías, cartas de crédito, realización de pagos internacionales y el movimiento de productos por la aduana.<br />COMEXPERÚ<br />Desde la página de COMEXPERÚ puede hacer clic en una variedad de publicaciones y recursos en línea, incluyendo Negocios Internacionales, una revista mensual, y el Semanario COMEXPERÚ. <br />Importación Definitiva<br />Esta presentación en PowerPoint de COMEXPERÚ proporciona información sobre importaciones permanentes de productos, incluyendo cómo establecer el valor de los productos que se importan, los impuestos y aranceles vinculados a los productos importados, documentos y procedimientos en el proceso de importación y las mercancías sujetas a restricciones o prohibiciones de importación.<br />Importación Temporal<br />Esta presentación en PowerPoint de COMEXPERÚ ofrece un repaso del concepto de las importaciones temporales y explica qué mercancías están permitidas, los documentos de aduanas que se deben completar y otros temas vinculados al proceso y los trámites.<br />Importaciones por sector<br />Las cámaras de comercio bilaterales del Perú ofrecen oportunidades para establecer contactos con importadores en el Perú o con empresas en otros países cuyos productos desee importar. <br />A menos que se señale algo diferente, los siguientes recursos sólo se hallan disponibles en español. Las cámaras de comercio bilaterales del Perú incluyen: <br />Cámara de Comercio Peruano-Argentina<br />Cámara de Comercio Canadá-Perú<br />Este sitio web está publicado en español e inglés.<br />Cámara de Comercio Peruano-Chilena<br />Cámara de Comercio e Integración Colombo-Peruana<br />Cámara de Integración Peruana Ecuatoriana<br />Cámara de Comercio Americana del Perú<br />Este sitio web está publicado en español e inglés.<br />Cámara de comercio peruano-americana<br />Cámara Peruana Británica<br />Este sitio web está publicado en español e inglés.<br />Cámara Española de Comercio-Perú<br />Cámara de Comercio de Perú en España<br />Cámara de Comercio e Industria Peruano-Francesa<br />Este sitio web está publicado en español y checo.<br />Cámara de Comercio e Industria Peruano-Alemana<br />Este sitio web está publicado en español y alemán.<br />Cámara de Comercio Italiana del Perú<br />Este sitio web está publicado en español e italiano.<br />Cámara de Comercio Suiza en el Perú<br />Cámara de Comercio Peruano China<br />Cámara de Comercio Perú-India<br />Cámara de Comercio e Industria Peruano Japonesa<br />Oficina Económica y Cultural de Taipéi en el Perú]<br />Este sitio web está publicado en español y chino.<br />Cámara de Comercio Peruano Australiana<br />Controles de importación <br />Para las empresas pequeñas o medianas, puede resultar abrumador el hecho de tener que sortear las regulaciones para las importaciones. La buena noticia es que no necesita de los recursos internos de que disponen las grandes empresas para poder cumplir con estos requisitos de importación. Un agente de aduanas le puede guiar durante todo el proceso de importación.<br />DHL recomienda que no busque un agente de aduanas por su cuenta. Nuestros asesores personales pueden analizar sus necesidades de envíos con usted y ponerlo en contacto con un agente de confianza que conozca su industria y le pueda proporcionar la experiencia y los servicios que necesite su negocio específico. Con nuestros años de experiencia en lo que respecta a trámites aduanales, usted puede contar con nosotros para llevar a cabo todos su trámites como su agente aduanas. Nos complace brindar este servicio a nuestros clientes.<br />AVISO: Las leyes mexicanas y paraguayas requieren que se contrate a un agente aduanal para cumplir los trámites de importación. Además, las Aduanas de Argentina y Chile recomiendan que se contrate a un agente.<br />Varias entidades gubernamentales y otras organizaciones han creado materiales en línea para orientar a su empresa en este proceso. Para ayudarlo a empezar, hemos identificado los siguientes recursos.<br />Normatividad y requisitos<br />Preguntas y respuestas comunes sobre importar<br />SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), la autoridad aduanera del Perú, creó este recurso, que proporciona respuestas a preguntas frecuentes sobre reglas y procedimientos de importación. <br />Reglas de origen específicas para el comercio con EE UU<br />Este documento de 90 páginas, elaborado para uso de empresas peruanas con transacciones de comercio exterior con EE UU, repasa las reglas de origen producto por producto. <br />Lista Arancelaria de exportaciones peruanas a EE UU<br />Este documento de 406 páginas incluye información producto por producto para los importadores de productos de EE UU, el principal socio comercial de exportaciones e importaciones del Perú. <br />Documentación<br />Preguntas y respuestas frecuentes sobre importación<br />En este recurso, SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), la autoridad aduanera del Perú, explica qué documentación deben completar los importadores.<br />Documentación para el comercio con EE UU<br />Desde la sección Reglas de Origen de este sitio web puede descargar una variedad de recursos vinculados a la importación de productos a EE UU, incluyendo un documento en Word que contiene el formulario Certificado de origen e instrucciones para llenarlo<br />PREGUNTAS FRECUENTES DE IMPORTACIÓN <br />Antes de formular sus consultas electrónicas, le sugerimos la lectura de la presente información.<br />1.-¿Qué es Importación? <br />Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.<br />La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.<br />2.-¿Qué tributos gravan la Importación? <br />Los tributos que gravan la importación o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los tributos y multas aplicables serían:<br />Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y 17%, según sea el caso)<br />Impuesto General a las Ventas (17%)<br />Impuesto de Promoción Municipal (2%)<br />Pudiendo ser aplicable adicionalmente y según sea el caso, los siguientes conceptos:<br />Impuesto selectivo al consumo<br />Derechos específicos<br />Derechos correctivos provisionales Ad Valorem<br />Derechos antidumping y compensatorios<br />Percepción del IGV<br />Para los efectos, puede consultar el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías en la siguien<br />MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN PROHIBIDA <br />Se pone en conocimiento a los Operadores del Comercio Exterior, que a partir del 01 de Febrero del 2002, en la transmisión electrónica de subpartidas nacionales que comprendan mercancías de importación prohibida, debe tenerse en cuenta cuando corresponda, las excepciones a la prohibición. Para dichas excepciones se declara el valor noventa y ocho (98) en el archivo de detalle del teledespacho de la DUA (ADUADET1.UBIGEO). <br /> Por Ejemplo:  <br />Los neumáticos con sus aros, se encuentran clasificados en la subpartida nacional 8708.70.10.00. Sin embargo, cuando son usados están prohibidos de importarse. <br /> En caso de importarse neumáticos con sus aros, nuevos, se trasmitirá electrónicamente la subpartida nacional antes mencionada, y por tratarse de la excepción a la prohibición, se declarará el valor 98. <br />Mercancías de importación restringida<br />Mercancías restringidas <br />Definiciones previas:<br />Una mercancía restringida / prohibida es todo objeto, bien o producto que por su naturaleza, condición, características peculiares, uso o destino final, debe cumplir necesariamente determinados requisitos específicos en su control y fiscalización para permitir su ingreso o salida del país y su comercialización en el territorio nacional.<br />Una mercancía prohibida puede tratarse como mercancía restringida a la vez o viceversa. Esto es determinado por norma expresa, sea por excepción, mandato o autorización expresa del sector competente. Ejemplo: Las llantas usadas son mercancías prohibidas y a la vez restringidas por excepción del sector competente para su uso en desechos.<br />Las partidas arancelarias son referenciales, la restricción o prohibición se sujeta a disposiciones específicas. Estas normas prevalecen y crean el rubro o grupo de mercancías a ser controladas por alguna entidad del Estado o sector competente. Puede encontrar las listas referenciales de:<br />Opción: Régimen / Importación)<br />Mayor detalle lo encontrará en el Procedimiento Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06:<br />Click aquí<br />3.-Soy persona natural, ¿es exigible tener RUC para importar? <br />Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de importación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones :<br />Cuando realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo; o <br />Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00). <br />4.- De lo contrario, ¿tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT? <br />Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos detallados en la pregunta anterior, para hacer sus trámites de importación deberá contar con su RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.<br />Mayor información respecto al Registro Único del Contribuyente, la encontrará en:<br />Click aquí<br />¿Qué documentación es exigible para hacer una Importación?<br />Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:<br />DOCUMENTO DE TRANSPORTE : conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.<br />FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;<br />COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;<br />CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y<br />OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.<br />Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser importadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías. Estas autorizaciones pueden ser extendidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), INC, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre otras entidades.<br />Así mismo, tenemos otros documentos, como aquellos que acreditan una donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros, según su naturaleza.<br />Con estos documentos, y la autorización del sector competente, de corresponder, usted presentará su declaración para importar, que puede ser una Declaración Simplificada de Importación o una Declaración Única de Aduanas, según corresponda.<br />5.- ¿Y qué formas de despacho de importación existen? <br />Las formas de importación, se dan en función al monto de las mercancías a importar o a su naturaleza.<br />Así tenemos que para importar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Importación (DS).<br />Para los efectos, usted como importador, -o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DS, adjuntando la documentación detallada en la respuesta anterior.<br />Alcances más específicos al respecto, los podrá encontrar en el procedimiento:<br />Click aquí<br />(Procedimiento Específico de DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN)<br />Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta variante, denominada Régimen General de IMPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de un despachador de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. Deberá adjuntar la documentación correspondiente, señalada en la respuesta anterior.<br />Alcances más específicos al respecto, los podrá encontrar en el procedimiento:<br />Click aquí<br />(Procedimiento General de IMPORTACION DEFINITIVA)<br />6.- ¿Qué pasa si sólo quiero importar MUESTRAS, como paso previo para conocer potenciales proveedores y entablar contactos? <br />En principio, entendemos por MUESTRAS para importación a aquellos productos o manufacturas, que al ingresar al país sólo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes.<br />La importación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial, se rige por el Procedimiento INTA-PE.01.01 – Despacho Simplificado de Importación, del cual, ya se ha comentado en la respuesta anterior, y también se puede efectuar como un envío postal, de acuerdo al Procedimiento INTA-PG.13 – Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales, cuyo detalle lo podrá encontrar en:<br />Click aqui<br />Así como el Procedimiento INTA-PE.01.06 –MUESTRAS, que podrá encontrar en:<br />Click aqui <br />7.- Al margen de los aspectos generales señalados en las preguntas anteriores, ¿a dónde puedo acceder para conocer otra información relevante? <br />Le sugerimos que para ampliar estos y otros alcances, puede acercarse a cualquiera de las dependencias de la Administración Aduanera de la SUNAT, para hacer directamente sus consultas, pudiendo encontrar las direcciones en :<br />Click aqui<br />Adicionalmente, se cuenta con bibliografía sugerida sobre éste y otros temas de índole tributario aduanero, por lo que le recomendamos acercarse y solicitar acceso a nuestra Biblioteca del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), en la Sede de Chucuito en el horario de 8:30 a 12:00 y de 14:00 a 16:00. Sito en Av. Gamarra 680 Chucuito – Teléfono 4655885 Anexo 2376.<br />Así mismo, para una atención personal, puede acercarse a nuestra sede ubicada en Av. 28 de Julio Nº 800, Lima; o llamar a los teléfonos 2190460 y 2190430 para atender sus consultas.<br />Click aqui<br />Y finalmente, formular sus consultas vía CONTÁCTENOS, en:<br />Ventajasa y desventajas<br />Es ventajoso cuando se importan insumos o productos esenciales que no se fabrican en el país. Es desventajoso cuando lo que se importa empobrece o destruye la industria nacional. Por tener mercados mas amplios y, generalmente por tratarse de empresas subsidiadas que pagan bajos salarios, los precios de los productos que llegan de afuera son mucho más baratos que los del mercado local<br />Importación<br />De Wikipedia, la enciclopedia libre<br />Saltar a navegación, búsqueda <br />En economía, la importación es el transporte legítimo de bienes y servicios nacionales exportados por un país, pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado con propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo condiciones específicas.<br />Las importaciones permiten a los ciudadanos adquirir productos que en su país no se producen, o más baratos o de mayor calidad, beneficiándolos como consumidores. Al realizarse importaciones de productos más económicos, automáticamente se está librando dinero para que los ciudadanos ahorren, inviertan o gasten en nuevos productos, aumentando las herramientas para la producción y la riqueza de la población.<br />[editar] Financiamiento<br />Existen tres formas de financiar las importaciones:<br />Con un saldo comercial favorable; es decir, exportando más de lo que se importa.<br />Con ingreso de capitales al país (turismo, inversión extranjera, etc.).<br />Con endeudamiento público.<br />Si un país importa sin recurrir al endeudamiento ni a un tipo de cambio fijo, la economía no se ve afectada, cosa que sí ocurre cuando el Estado interviene tomando deuda o fijando tipos de cambio que no reflejan las preferencias.<br />[editar] Importaciones y balanza comercial<br />La balanza comercial se define como el valor montario de los bienes exportados menos los bienes importados, y por tanto se considera positiva cuando las exportaciones superan a las importaciones, y negativa cuando se importa más de los que se exporta. Existe una relación estrecha entre el ahorro nacional, la inversión nacional y la balanza comercial. Teniendo en cuenta los componentes agregados del PIB:<br />Donde PIBpm es el producto interior bruto contabilizado en precios de mercado, C es valor total del los bienes consumidos, I la formación bruta de capital (inversión),G el gasto de gobierno o consumo público, X el valor de las exportaciones y M el valor de las importaciones. A partir de la identidad anterior es trivial derivar la identidad fundamental de la contabilidad nacional:<br />Que es la Importación?  RespuestaLa importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional.<br />BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.<br />Ministerio de Economía.<br />Visita a la pagina web: www.mecon.gov.ar<br />Chancillería<br />Visita a la pagina web: www.argentinatradenet.com.ar<br />Cámara Argentina de Comercio<br />Visita a la pagina web: www.cac.com.ar<br />Gobierno de la Pro. De Buenos Aires.<br />Visita a la web: www.baexporta.com.ar<br />OMC<br />Visita a la web: www.wto.org<br />Cámara de productores de Software<br />Cámara de exportadores de la Argentina<br />Visita personal<br />.AFIP<br />Visita a la web: www.afip.gov.ar<br />Rentas<br />Visita a la web: www.rentas.gba.gov.ar<br />Banco Central de la República Argentina.<br />Visita a la web: www.bcra.gov.ar<br />Instituto Nacional de Estadísticas y Censo<br />Visita a la web: www.indec.gov.ar<br />Para ver los gráficos seleccione la opción quot; Descargarquot; del menú superior<br />DATOS DE LA CÁTEDRA<br />TITULAR: MARIO MOCHETTI<br />mochetti[arroba]dsmdnet.com<br />ADJUNTA: MARISOL PIÑEIRO<br />FECHA EXPOSICIÓN: 31/05/05<br />MAIL DEL GRUPO: seminario05_profesional[arroba]yahoo.com.ar<br />INTEGRANTES<br />BERLE VERÓNICA L.<br />vlb[arroba]dulba.com.ar<br />GILES MARCELO A.<br />Marceloa.giles[arroba]gmail.com<br />GÓMEZ LORENA G.<br />Gomez_lorenagisella[arroba]yahoo.com.ar<br />MARCHIONATTO NORA<br />norabm777[arroba]yahoo.com.ar<br />PAGURA LUCAS<br />lucas_pagura[arroba]yahoo.com.ar<br />RELINGER JORGE L.<br />Jorge_relinger[arroba]yahoo.com.ar<br />Enviado por:<br />Geraldine Carbone<br />ggeral[arroba]gesell.com.ar<br />Carrera: Licenciatura en Comercio Internacional en Universidad Nacional de la Matanza<br />Argentina<br />