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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTONÓMA
DE PUEBLA
UNIDAD REGIONAL CHIAUTLA DE TAPIA
Licenciatura
Administración de empresas
Materia
Desarrollo de habilidades en el uso de la tecnología, la información y la
comunicación.
Taller 04: Integrando conocimiento
“Ensayo final”
LIC. Enrique René Morales Flores
ALUMNO: Favian Barrera Martínez
21- JUNIO-2014
INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo se abordó los puntos de vista según la doctrina y la legislación local, de
igual forma se toma en cuenta las legislaciones de otros países que tomen en cuenta la
posibilidad de la adopción de menores entre parejas del mismo sexo.
Él trabajo está basado en exponer el pro y contras que pudieran resultar de una
legislación a favor o en contra de este supuesto jurídico.
Se toma en consideración la falta de especificación por parte de nuestra legislación en el
concepto de familia, sus integrantes y quienes pueden constituirla.
Por medio de la revisión de las leyes que hoy en día nos rigen, se ha podido tomar
una postura acerca del tema, la postura adoptada es “una postura neutral”, pues resulta
difícil el adoptar una postura a favor o en contra ya que a través de la revisión de los
preceptos jurídicos se puede observar que existen medios para que este supuesto se vuelva
realidad y de igual manera encontramos medios para que este supuesto sea rechazado.
Es una realidad que hoy la mentalidad de la sociedad está más abierta que en épocas
pasadas, donde se creía que la mujer no tiene derecho al voto, que el homosexualismo es
una enfermedad, que el sida es causado por los homosexuales o que el hecho de tener
gustos diferentes a los demás son causa de señalamiento y rechazo entre las sociedades.
Pero de la misma manera se han venido dando pasos aletargados en la legislación un
claro ejemplo es las modificaciones que se han hecho al artículo 24 de nuestra constitución
mexicana.
En nuestra constitución encontraremos el fundamento legal más claro para poder tratar la
problemática del problema, al igual que en nuestra legislación civil encontraremos
fundamentos que sustentes nuestras hipótesis.
I. El planteamiento.
La adopción de menores de edad entre parejas del mismo sexo ha venido a ser de gran
controversia tanto para la sociedad como los legisladores. El tema se sustenta dentro de los
principios constitucionales y las modificaciones que han venido surgiendo al Código Civil
del Distrito Federal.
Debemos comenzar observando lo que dice nuestro artículo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su primer párrafo nos
señala:
“En los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos
reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado
mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones de esta constitución.
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Código
Civil para el Distrito Federal (2010, Octubre).Mexico.Porrua.p.28”1
Podemos darnos cuenta que todos sin excepción gozamos de las garantías y
derechos humanos establecidos en nuestra constitución.
Como podemos observar, la Constitución de nuestro país protege por igual a todas
las personas y prohíbe la discriminación generada por las preferencias sexuales de igual
forma que protege al estado civil y las libertades de las personas.
Es de aquí donde comienzan a surgir las controversias con respecto del tema de la
adopción de menores de edad entre parejas del mismo sexo.
Pues estos (las parejas homosexuales) consideran que están en su derecho de
adoptar pues la constitución en su interpretación les da o faculta con ese derecho.
1 Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio
del 2011.
1.1 Legislación.
Por otra parte; dentro de nuestra constitución encontramos la otra cara de la moneda, el por
qué, de la negativa de algunos legisladores y sociedad en general de oponerse a que se
apruebe la adopción de menores entre parejas del mismo sexo.
Podemos observar en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su párrafo primero nos señala:
“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo
de la familia. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones
Jurídicas. (2010, Octubre).Mexico.Porrua.p.30”2
Nos damos cuenta que las leyes mexicanas tienen el deber de proteger y organizar el
desarrollo de la familia, o bien que el estado será el encargado de tutelar los intereses
familiares de las personas.
1.2 Las modificaciones que han venido surgiendo al código civil.
Aun así dentro de este mismo artículo surge la controversia pues en su párrafo segundo en
el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice:
“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos. Universidad Nacional Autónoma de México,
Instituto de Investigaciones Jurídicas. Código Civil para el Distrito Federal (2010,
Octubre).Mexico.Porrua.p.32”
Aquí no nos especifica que el decidir de los hijos debe de ser un acto de hombre y mujer,
más bien da la idea y la posibilidad al decir “toda persona” de que cualquiera que fuera,
puede decidir sobre el carácter de tener hijos.
_________________________________________________________________
2Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de
diciembre de 1974.
1.3 Párrafos en controversia.
Ahora bien en sus párrafos 8, 9 y 10 el artículo 4 de nuestra constitución señala:
“En todas las decisiones y actuaciones del estado se velara y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.
“Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el
cumplimiento de estos derechos y principios”
“El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.3 Universidad Nacional Autónoma de
México, D.F, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Código Civil para el Distrito
Federal. (2011, Marzo).México. Porrua.p.42”
Podemos darnos cuenta que nunca se especifica que los encargados de satisfacer las
necesidades de los niños deba de ser hombre y mujer por el contrario nos hace el
señalamiento de “los particulares”, es entonces a nuestro parecer que se da la posibilidad de
que parejas del mismo sexo realicen si no la función de una familia, la función de tutores
para así poder satisfacer las necesidades de la niñez.
Por otra parte en este mismo artículo señala que el estado será el encargado de velar e
impulsar las políticas públicas encaminadas a satisfacer las necesidades y el desarrollo
integral de los niños.
Y en este sentido, con la solicitud de las parejas homosexuales sobre adoptar, el
estado debe de tomar una decisión estratégica; donde no se violen las garantías y derechos
universales de estos.
3Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de abril
del 2000. Fe de erratas publicada en el diario oficial de la federación el 12 de abril de 2000.
II. Como es tratado el tema en la actualidad.
Aun cuando la mayoría de poblanos ya se manifiesta tolerante con el asunto de las uniones
legales gay y, en general, de las libertades sexuales, en el tema de la adopción de niños por
dichas parejas hay un claro consenso de rechazo. La mayoría de ciudadanos, pues, no está
de acuerdo en que los niños puedan ser adoptados legalmente por parejas del mismo sexo.
Entre los argumentos que hasta ahora se utilizan en México para oponerse a la
adopción, destacan que esta modalidad produciría a los niños: a) daños sicológicos, b)
daños en su identidad sexual, c) discriminación y d) daños morales. La pobreza de estas
ideas, puede evaluarse si se considera que se trata de un debate de alcance mundial, que
incluye aspectos mucho más amplios del desarrollo de los niños y adolescentes que viven
en familias con padres del mismo sexo, y que han llevado en los últimos veinte años, a la
realización de indagaciones científicas para aclarar la veracidad de estos y otros mitos.
2.1 El punto de vista científico.
Ha estado en contra y a favor de los efectos o reacciones que un pequeño podría presentar
al ser adoptado por padres del mismo sexo. El Dr. Fernando Pliego, científico social de la
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), aseguró que estudios realizados en
13 países apuntan a que los niños que viven en hogares de parejas homosexuales enfrentan
riesgos mucho mayores a aquellos criados en familias conformadas por un papá y una
mamá.
Por otra parte está el supuesto de padecer “complejo de dipo” donde el infante se
enamora en una determinada edad del padre o madre. Entonces puede haber confusión entre
“quien es quien” si la pareja es homosexual.
2.2 Opinión de la iglesia.
El buscar que un menor abandonado pueda contar con una familia segura, confiable y
con valores, es plausible y debe respaldarse, pero no debe aceptarse ni permitirse que el
niño o niña sean expuestos a que al ser adoptados corran el riesgo de ser víctimas de
maltrato emocional o físico por personas del mismo sexo que pretenden adoptar.
Doloroso y traumático para un menor de edad el haber sido abandonado por sus
progenitores, como para exponerlo a sufrir maltrato físico y emocional al ser entregado
en adopción a un homosexual o lesbiana. El asunto no es de homofobia, sino de sentido
común.
III. Conceptos sobre familia y de las personas.
Como lo vimos anteriormente esta la figura del tutor, en nuestra legislación civil para el estado de
Puebla, podríamos argumentar que hay interpretación para tal figura. Pues si bien, la constitución
nos marca que el estado es el encargado de proteger y organizar el desarrollo de la familia, no nos
señala quienes son parte de la familia o quienes deben de conformarla.
3.1 La finalidad del matrimonio.
La legislación civil para el estado de puebla nos marca en su artículo 294, lo siguiente:
“El matrimonio es un contrato civil, por el cual un solo hombre y una sola mujer, se
unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia.”
(Universidad Nacional Autónoma de México, D.F, Instituto de Investigaciones
Jurídicas. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla (2010,
Octubre).Mexico.Porrua:p.58.)
Ahora podemos darnos cuenta que se especifica que el matrimonio debe de estar
constituido por un solo hombre y una sola mujer. Sin embargo no nos dice que este se
realiza con la finalidad de conformar una familia, si no da la figura de una sociedad.
Entonces queda a la ambigüedad el hecho de cómo se conforma la familia.
Y si bien se dice que el desarrollo integral de los niños debe de darse dentro de la
protección de la familia, no nos queda claro que es la familia y quienes deben de ser sus
integrantes para conformarla.
Desde el mismo punto de vista pero con legislación diferente podemos observar en
el Código Civil para el distrito Federal en su artículo 146, lo siguiente:
“Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida,
en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante
el juez del registro civil y con las formalidades que estipule el presente código.”
(Universidad Nacional Autónoma de México, D.F, Instituto de Investigaciones
Jurídicas. Código Civil para el Distrito Federal. (2011, Marzo).México: Porrua.p.42)
Eh aquí, uno de los principales fundamentos de las parejas homosexuales para poder
adoptar; primero les da la posibilidad del matrimonio, segundo si ya hemos dicho que nos
hace falta una disposición que señale quienes conforman familia, deja a la interpretación
que el hecho de que matrimonio signifique esa unión una familia.
3.3 Fundamentos para adopción de menores por parejas del mismo sexo.
Ahora bien dentro del mismo código civil para el estado de Puebla encontramos en los
artículos 579 y 579 Bis el fundamento que autoriza la adopción de menores por parejas del
mismo sexo; el cual a la letra dice:
“Artículo 579.- Pueden adoptar los cónyuges o personas solteras que tengan
veinticinco años cumplidos y más de diecisiete años que el menor que se pretenda adoptar a
la fecha de inicio del procedimiento especial de adopción y que satisfagan los requisitos
señalados en este ordenamiento. El requisito de la diferencia de la edad, no es necesario en
el caso de la adopción de hijos de uno de los cónyuges ni respecto de la adopción de
incapaces.
Pueden ser adoptados los menores expósitos y los que legalmente sean declarados
abandonados. Cuando los menores tengan más de 6 años deben ser informados
ampliamente y obtener su consentimiento.
“Artículo 579 Bis.- Para que se autorice la adopción, él o los que pretendan adoptar deberán
reunir las condiciones que se establecen en este Capítulo y además acreditar plenamente,
los siguientes requisitos:
I.- Que el adoptante o adoptantes tengan medios suficientes para proveer a la
subsistencia y educación del adoptado;
II.- Que el adoptante o adoptantes no tengan antecedentes penales por la comisión
de un delito doloso;
III.- Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretenda adoptar;
IV.- Que el adoptante o adoptantes, sean idóneos para adoptar;
V.- Que el adoptante o adoptantes acrediten que su estado de salud les permitirá
cumplir cabalmente con sus responsabilidades de padre o de madre; y
VI.- Las demás que establezcan las Leyes Federales y en su caso, los Tratados
Internacionales de los cuales el Estado Mexicano forme parte, en materia de Derechos
Humanos, Derechos del Niño y de Adopción. Los requisitos que se establecen en las
fracciones I, III, IV, V y
VI quedarán plenamente acreditados con el dictamen técnico o certificado de
idoneidad que emita el Consejo Técnico de Adopciones, dependiente del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, con base en los estudios
técnicos de quienes pretendan adoptar. En todos los casos, se atenderá al interés
superior del menor o incapaz, se considerará su origen étnico, cultural y lingüístico
y se procurará dar continuidad en su educación.” (Universidad Nacional Autónoma
de México, D.F, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Código Civil para el Estado
Libre y Soberano de Puebla (2010, Octubre).Mexico.Porrua:p.152.)
Ahora bien; como lo hemos observado, la figura de adopción en Puebla ha dado una
evolución importante, pues como señalan los artículos anteriores reviste la figura de
adoptante o adoptantes, no especificando que sea requisito el estar casados.
Dan la posibilidad de que personas solteras tengan la posibilidad de adoptar un
menor. Entonces si nuestro tema es en relación a la adopción de menores por parejas del
mismo sexo, esta ley da cabida a que se pueda realizar, tal vez podrían realizar la adopción
no declarando su preferencia sexual para poder alcanzar este beneficio.
Aunque al ocultar o verse obligados a ocultar sus preferencias sexuales estaríamos
ante un caso de severa discriminación pues la ley se hace para todos sin distinción, como ya
lo vimos anteriormente.
CONCLUSION.
A la conclusión que hemos llegado después de realizar este trabajo de investigación; es que
en Puebla existe la posibilidad jurídica de que parejas del mismo sexo puedan adoptar a
menores.
Pues en sus artículos encontramos la fuente de nuestra afirmación. Queda a manos
de legisladores, autoridades y el Sistema del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) el
autorizar y aprobar este tipo de acciones.
Y si lo vemos desde el punto de vista de preferencias sexuales no hay impedimento
alguno para que parejas homosexuales puedan alcanzar este beneficio que está plasmado en
el Código Civil para el Estado libre y Soberano de Puebla.
Cualquier impedimento que se presente para este tipo de parejas, bien se podría
considerar como un atropello a los derechos humanos o un directo caso de discriminación.
Referencias.
Universidad Nacional Autónoma de México, D.F, Instituto de Investigaciones
Jurídicas. (2012, Febrero). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recuperado el 16 de Junio de 2014, del sitio web
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/default.htm?s=
Universidad Nacional Autónoma de México, D.F, Instituto de Investigaciones
Jurídicas. (2011, Marzo).Código Civil para el Distrito Federal. Recuperado el 16 de Junio
de 2014, del sitio web http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/317/default.htm?s=
Universidad Nacional Autónoma de México, D.F, Instituto de Investigaciones
Jurídicas. (2010, Octubre).Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Recuperado 16 de Junio de 2014, del sitio web
http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/22/778/292.htm?s=
Blogde revistasnexos(2010) Matrimonio-adopcióngay: la perspectiva científica. México.
Guzmán Castro, F. E. (27 de marzo de 2012). info4.juricas.unam.mx. Obtenido de
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/23/dtr/dtr12.pdf

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444..ensayo final

  • 1. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE PUEBLA UNIDAD REGIONAL CHIAUTLA DE TAPIA Licenciatura Administración de empresas Materia Desarrollo de habilidades en el uso de la tecnología, la información y la comunicación. Taller 04: Integrando conocimiento “Ensayo final” LIC. Enrique René Morales Flores ALUMNO: Favian Barrera Martínez 21- JUNIO-2014
  • 2. INTRODUCCIÓN. El presente trabajo se abordó los puntos de vista según la doctrina y la legislación local, de igual forma se toma en cuenta las legislaciones de otros países que tomen en cuenta la posibilidad de la adopción de menores entre parejas del mismo sexo. Él trabajo está basado en exponer el pro y contras que pudieran resultar de una legislación a favor o en contra de este supuesto jurídico. Se toma en consideración la falta de especificación por parte de nuestra legislación en el concepto de familia, sus integrantes y quienes pueden constituirla. Por medio de la revisión de las leyes que hoy en día nos rigen, se ha podido tomar una postura acerca del tema, la postura adoptada es “una postura neutral”, pues resulta difícil el adoptar una postura a favor o en contra ya que a través de la revisión de los preceptos jurídicos se puede observar que existen medios para que este supuesto se vuelva realidad y de igual manera encontramos medios para que este supuesto sea rechazado. Es una realidad que hoy la mentalidad de la sociedad está más abierta que en épocas pasadas, donde se creía que la mujer no tiene derecho al voto, que el homosexualismo es una enfermedad, que el sida es causado por los homosexuales o que el hecho de tener gustos diferentes a los demás son causa de señalamiento y rechazo entre las sociedades. Pero de la misma manera se han venido dando pasos aletargados en la legislación un claro ejemplo es las modificaciones que se han hecho al artículo 24 de nuestra constitución mexicana. En nuestra constitución encontraremos el fundamento legal más claro para poder tratar la problemática del problema, al igual que en nuestra legislación civil encontraremos fundamentos que sustentes nuestras hipótesis.
  • 3. I. El planteamiento. La adopción de menores de edad entre parejas del mismo sexo ha venido a ser de gran controversia tanto para la sociedad como los legisladores. El tema se sustenta dentro de los principios constitucionales y las modificaciones que han venido surgiendo al Código Civil del Distrito Federal. Debemos comenzar observando lo que dice nuestro artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su primer párrafo nos señala: “En los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones de esta constitución. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Código Civil para el Distrito Federal (2010, Octubre).Mexico.Porrua.p.28”1 Podemos darnos cuenta que todos sin excepción gozamos de las garantías y derechos humanos establecidos en nuestra constitución. Como podemos observar, la Constitución de nuestro país protege por igual a todas las personas y prohíbe la discriminación generada por las preferencias sexuales de igual forma que protege al estado civil y las libertades de las personas. Es de aquí donde comienzan a surgir las controversias con respecto del tema de la adopción de menores de edad entre parejas del mismo sexo. Pues estos (las parejas homosexuales) consideran que están en su derecho de adoptar pues la constitución en su interpretación les da o faculta con ese derecho. 1 Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio del 2011.
  • 4. 1.1 Legislación. Por otra parte; dentro de nuestra constitución encontramos la otra cara de la moneda, el por qué, de la negativa de algunos legisladores y sociedad en general de oponerse a que se apruebe la adopción de menores entre parejas del mismo sexo. Podemos observar en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo primero nos señala: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2010, Octubre).Mexico.Porrua.p.30”2 Nos damos cuenta que las leyes mexicanas tienen el deber de proteger y organizar el desarrollo de la familia, o bien que el estado será el encargado de tutelar los intereses familiares de las personas. 1.2 Las modificaciones que han venido surgiendo al código civil. Aun así dentro de este mismo artículo surge la controversia pues en su párrafo segundo en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Código Civil para el Distrito Federal (2010, Octubre).Mexico.Porrua.p.32” Aquí no nos especifica que el decidir de los hijos debe de ser un acto de hombre y mujer, más bien da la idea y la posibilidad al decir “toda persona” de que cualquiera que fuera, puede decidir sobre el carácter de tener hijos. _________________________________________________________________ 2Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974.
  • 5. 1.3 Párrafos en controversia. Ahora bien en sus párrafos 8, 9 y 10 el artículo 4 de nuestra constitución señala: “En todas las decisiones y actuaciones del estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. “Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios” “El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.3 Universidad Nacional Autónoma de México, D.F, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Código Civil para el Distrito Federal. (2011, Marzo).México. Porrua.p.42” Podemos darnos cuenta que nunca se especifica que los encargados de satisfacer las necesidades de los niños deba de ser hombre y mujer por el contrario nos hace el señalamiento de “los particulares”, es entonces a nuestro parecer que se da la posibilidad de que parejas del mismo sexo realicen si no la función de una familia, la función de tutores para así poder satisfacer las necesidades de la niñez. Por otra parte en este mismo artículo señala que el estado será el encargado de velar e impulsar las políticas públicas encaminadas a satisfacer las necesidades y el desarrollo integral de los niños. Y en este sentido, con la solicitud de las parejas homosexuales sobre adoptar, el estado debe de tomar una decisión estratégica; donde no se violen las garantías y derechos universales de estos. 3Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de abril del 2000. Fe de erratas publicada en el diario oficial de la federación el 12 de abril de 2000.
  • 6. II. Como es tratado el tema en la actualidad. Aun cuando la mayoría de poblanos ya se manifiesta tolerante con el asunto de las uniones legales gay y, en general, de las libertades sexuales, en el tema de la adopción de niños por dichas parejas hay un claro consenso de rechazo. La mayoría de ciudadanos, pues, no está de acuerdo en que los niños puedan ser adoptados legalmente por parejas del mismo sexo. Entre los argumentos que hasta ahora se utilizan en México para oponerse a la adopción, destacan que esta modalidad produciría a los niños: a) daños sicológicos, b) daños en su identidad sexual, c) discriminación y d) daños morales. La pobreza de estas ideas, puede evaluarse si se considera que se trata de un debate de alcance mundial, que incluye aspectos mucho más amplios del desarrollo de los niños y adolescentes que viven en familias con padres del mismo sexo, y que han llevado en los últimos veinte años, a la realización de indagaciones científicas para aclarar la veracidad de estos y otros mitos. 2.1 El punto de vista científico. Ha estado en contra y a favor de los efectos o reacciones que un pequeño podría presentar al ser adoptado por padres del mismo sexo. El Dr. Fernando Pliego, científico social de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), aseguró que estudios realizados en 13 países apuntan a que los niños que viven en hogares de parejas homosexuales enfrentan riesgos mucho mayores a aquellos criados en familias conformadas por un papá y una mamá. Por otra parte está el supuesto de padecer “complejo de dipo” donde el infante se enamora en una determinada edad del padre o madre. Entonces puede haber confusión entre “quien es quien” si la pareja es homosexual. 2.2 Opinión de la iglesia. El buscar que un menor abandonado pueda contar con una familia segura, confiable y con valores, es plausible y debe respaldarse, pero no debe aceptarse ni permitirse que el niño o niña sean expuestos a que al ser adoptados corran el riesgo de ser víctimas de maltrato emocional o físico por personas del mismo sexo que pretenden adoptar. Doloroso y traumático para un menor de edad el haber sido abandonado por sus progenitores, como para exponerlo a sufrir maltrato físico y emocional al ser entregado en adopción a un homosexual o lesbiana. El asunto no es de homofobia, sino de sentido común.
  • 7. III. Conceptos sobre familia y de las personas. Como lo vimos anteriormente esta la figura del tutor, en nuestra legislación civil para el estado de Puebla, podríamos argumentar que hay interpretación para tal figura. Pues si bien, la constitución nos marca que el estado es el encargado de proteger y organizar el desarrollo de la familia, no nos señala quienes son parte de la familia o quienes deben de conformarla. 3.1 La finalidad del matrimonio. La legislación civil para el estado de puebla nos marca en su artículo 294, lo siguiente: “El matrimonio es un contrato civil, por el cual un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia.” (Universidad Nacional Autónoma de México, D.F, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla (2010, Octubre).Mexico.Porrua:p.58.) Ahora podemos darnos cuenta que se especifica que el matrimonio debe de estar constituido por un solo hombre y una sola mujer. Sin embargo no nos dice que este se realiza con la finalidad de conformar una familia, si no da la figura de una sociedad. Entonces queda a la ambigüedad el hecho de cómo se conforma la familia. Y si bien se dice que el desarrollo integral de los niños debe de darse dentro de la protección de la familia, no nos queda claro que es la familia y quienes deben de ser sus integrantes para conformarla. Desde el mismo punto de vista pero con legislación diferente podemos observar en el Código Civil para el distrito Federal en su artículo 146, lo siguiente: “Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que estipule el presente código.” (Universidad Nacional Autónoma de México, D.F, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Código Civil para el Distrito Federal. (2011, Marzo).México: Porrua.p.42)
  • 8. Eh aquí, uno de los principales fundamentos de las parejas homosexuales para poder adoptar; primero les da la posibilidad del matrimonio, segundo si ya hemos dicho que nos hace falta una disposición que señale quienes conforman familia, deja a la interpretación que el hecho de que matrimonio signifique esa unión una familia. 3.3 Fundamentos para adopción de menores por parejas del mismo sexo. Ahora bien dentro del mismo código civil para el estado de Puebla encontramos en los artículos 579 y 579 Bis el fundamento que autoriza la adopción de menores por parejas del mismo sexo; el cual a la letra dice: “Artículo 579.- Pueden adoptar los cónyuges o personas solteras que tengan veinticinco años cumplidos y más de diecisiete años que el menor que se pretenda adoptar a la fecha de inicio del procedimiento especial de adopción y que satisfagan los requisitos señalados en este ordenamiento. El requisito de la diferencia de la edad, no es necesario en el caso de la adopción de hijos de uno de los cónyuges ni respecto de la adopción de incapaces. Pueden ser adoptados los menores expósitos y los que legalmente sean declarados abandonados. Cuando los menores tengan más de 6 años deben ser informados ampliamente y obtener su consentimiento. “Artículo 579 Bis.- Para que se autorice la adopción, él o los que pretendan adoptar deberán reunir las condiciones que se establecen en este Capítulo y además acreditar plenamente, los siguientes requisitos: I.- Que el adoptante o adoptantes tengan medios suficientes para proveer a la subsistencia y educación del adoptado; II.- Que el adoptante o adoptantes no tengan antecedentes penales por la comisión de un delito doloso; III.- Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretenda adoptar; IV.- Que el adoptante o adoptantes, sean idóneos para adoptar; V.- Que el adoptante o adoptantes acrediten que su estado de salud les permitirá cumplir cabalmente con sus responsabilidades de padre o de madre; y
  • 9. VI.- Las demás que establezcan las Leyes Federales y en su caso, los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano forme parte, en materia de Derechos Humanos, Derechos del Niño y de Adopción. Los requisitos que se establecen en las fracciones I, III, IV, V y VI quedarán plenamente acreditados con el dictamen técnico o certificado de idoneidad que emita el Consejo Técnico de Adopciones, dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, con base en los estudios técnicos de quienes pretendan adoptar. En todos los casos, se atenderá al interés superior del menor o incapaz, se considerará su origen étnico, cultural y lingüístico y se procurará dar continuidad en su educación.” (Universidad Nacional Autónoma de México, D.F, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla (2010, Octubre).Mexico.Porrua:p.152.) Ahora bien; como lo hemos observado, la figura de adopción en Puebla ha dado una evolución importante, pues como señalan los artículos anteriores reviste la figura de adoptante o adoptantes, no especificando que sea requisito el estar casados. Dan la posibilidad de que personas solteras tengan la posibilidad de adoptar un menor. Entonces si nuestro tema es en relación a la adopción de menores por parejas del mismo sexo, esta ley da cabida a que se pueda realizar, tal vez podrían realizar la adopción no declarando su preferencia sexual para poder alcanzar este beneficio. Aunque al ocultar o verse obligados a ocultar sus preferencias sexuales estaríamos ante un caso de severa discriminación pues la ley se hace para todos sin distinción, como ya lo vimos anteriormente.
  • 10. CONCLUSION. A la conclusión que hemos llegado después de realizar este trabajo de investigación; es que en Puebla existe la posibilidad jurídica de que parejas del mismo sexo puedan adoptar a menores. Pues en sus artículos encontramos la fuente de nuestra afirmación. Queda a manos de legisladores, autoridades y el Sistema del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) el autorizar y aprobar este tipo de acciones. Y si lo vemos desde el punto de vista de preferencias sexuales no hay impedimento alguno para que parejas homosexuales puedan alcanzar este beneficio que está plasmado en el Código Civil para el Estado libre y Soberano de Puebla. Cualquier impedimento que se presente para este tipo de parejas, bien se podría considerar como un atropello a los derechos humanos o un directo caso de discriminación. Referencias. Universidad Nacional Autónoma de México, D.F, Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2012, Febrero). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 16 de Junio de 2014, del sitio web http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/default.htm?s= Universidad Nacional Autónoma de México, D.F, Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2011, Marzo).Código Civil para el Distrito Federal. Recuperado el 16 de Junio de 2014, del sitio web http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/317/default.htm?s= Universidad Nacional Autónoma de México, D.F, Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2010, Octubre).Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Recuperado 16 de Junio de 2014, del sitio web http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/22/778/292.htm?s= Blogde revistasnexos(2010) Matrimonio-adopcióngay: la perspectiva científica. México. Guzmán Castro, F. E. (27 de marzo de 2012). info4.juricas.unam.mx. Obtenido de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/23/dtr/dtr12.pdf