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ACCIDENTESDETRABAJO
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INDICE
INTRODUCCION
ANTECEDENTES HISTORICOS
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
OBJETIVOS
Objetivo general
Objetivo especifico
MARCO TEORICO
Accidente de trabajo
Accidente IN ITINERE
Entre los accidentes IN ITINERE
Entre los accidentes de trabajo
Ley general del Trabajo
CONCLUSION
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
ANEXOS
ACCIDENTESDETRABAJO
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INTRODUCCION
Este informe se hace con el fin de buscar y determinar por qué se presentan los
accidentes laborales, también encontraremos las causas de dichos accidentes y
los métodos de prevención que solo se consiguen si se logran identificar y
localizar en los ambientes de trabajo.
En el desarrollo de este trabajo se encontrará cada una de las causas de los
accidentes laborales, el por qué se da cada uno y que factores influyen para que
estos se presenten y se tratara de buscar la mejor solución a cada uno de ellos
para así disminuir la tasa de accidentes y tratar que los trabajadores no reincidan
en dichos accidentes ya que muchas veces esto pasa por descuido ya sea del
empleado o del empleador por no tener la capacitación adecuada y no utilizar los
elementos adecuados para la realización de cada uno de los diferentes trabajos.
Se mencionará la diferencia que existen entre accidentes dentro y fuera del
trabajo, y como poder determinar si es considerado accidente dentro de lo que
cabe ser un hecho laboral.
Podremos apreciar que el accidente de trabajo se produce cuando un trabajador
sufre una lesión corporal mientras trabaja o a causa de las tareas que esté
realizando por cuenta ajena.
A continuación, vamos especificar mejor estos puntos, viendo las causas, y leyes
q lo respaldan.
ACCIDENTESDETRABAJO
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ANTECEDENTES HISTORICOS
Los accidentes aparecen desde la existencia misma del ser humano, en especial
desde las épocas primitivas cuando el hombre para su subsistencia construye los
primeros implementos de trabajo para la caza y/o agricultura. En esta época se
consideraba la caída de un árbol o el ataque de una fiera como accidente y la
enfermedad era atribuida a fuerzas extrañas o como un castigo de los dioses.
Entre los antecedentes históricos sobre la protección a los accidentes de carácter
laboral en las Edades Antigua, Media y Moderna se encuentran los siguientes:
Edad antigua: En el año 4000 a.C. se realizaban en Egipto tratamientos
médicos y acciones de salud ocupacional a guerreros, embalsamadores y
fabricantes de armas.
En el año 2000 a.C. se estableció en el Código de Hammurabi la protección
a los artesanos y las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Edad media: Las cofradías, asociaciones de ayuda mutua, atendían los
casos de sus trabajadores accidentados. Así mismo, las órdenes religiosas
atendían a los trabajadores como obra de caridad.
Edad moderna: Con el fenómeno del maquinismo y el desarrollo pleno de
la revolución industrial aumentan los accidentes en el trabajo, obligando a
los Estados a buscar una solución propia y especial ante la muerte de los
trabajadores, originándose la necesidad de la salud ocupacional y la
definición jurídica de accidente de trabajo.
La ley de accidentes de Trabajo francesa de 9 de abril de 1898
El 29 de mayo de 1880, el Diputado MARTIN NADAUD presentaba en el
Congreso, por primera vez en Francia, un proyecto de ley en el que se
contemplaba la necesidad de proteger a los obreros víctimas de un accidente de
trabajo. En él se establecía la responsabilidad del patrono en todos los supuestos
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salvo en aquéllos en los que mediase dolo o fuerza mayor. En su único artículo
podía leerse:
“el jefe de toda empresa industrial, comercial o agrícola es responsable, dentro de
los límites de la presente ley, del daño causado a todo obrero o empleado, muerto
o herido en el trabajo, ya sea el accidente consecuencia del inmueble o de las
instalaciones de la empresa, ya sea consecuencia del trabajo mismo”3.
A este proyecto siguieron otros, como los de PEULEVEY4, FAURE5,GIRARD6,
ROUVIER7 o LOKROY8. Dieciocho años después del proyecto inicial,
concretamente, el 26 de marzo de 1898, el Congreso de los Diputados aprobó por
unanimidad la Ley de 9 de abril de 1898, “en materia de responsabilidad en
aquellos accidentes de los que los obreros son víctimas en su trabajo”9.
Con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, si se producía un accidente de
trabajo, el patrono respondía exclusivamente en los supuestos. en los que se
establecía que toda persona era responsable del daño causado por ella o por las
personas o cosas que se encontrasen a su cargo, siempre que interviniese dolo,
culpa o negligencia. La responsabilidad del patrono se basaba en un cuasidelito,
es decir, derivaba de la culpa o negligencia del patrono que el obrero debía
probar. Como consecuencia de lo anterior, si el obrero accidentado lograba
establecer la responsabilidad del empresario, tenía derecho a la reparación
integral del daño causado. En caso contrario, el empresario no debía hacer frente
al pago de una indemnización.
En el siglo XIX se inicia la reglamentación de accidentes de trabajo en
Gran Bretaña, Francia, España y Alemania. En sus finales, después de la
consagración legislativa de la teoría del riesgo profesional en Europa, se
expiden las primeras normas sobre Enfermedad Profesional en Suiza,
Alemania, Inglaterra, Francia e Italia, dándose un carácter reparador a las
enfermedades profesionales y se establecen los parámetros para la
implementación de la salud ocupacional en las empresas.
ACCIDENTESDETRABAJO
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A comienzos del siglo XX en Centro y Suramérica se inicia el desarrollo
legislativo en Guatemala, Salvador, Argentina, Colombia, Chile, Brasil,
Bolivia, Perú, Paraguay y paulatinamente en el resto de naciones, hasta
quedar consagrados el accidente de trabajo, la enfermedad profesional y la
salud ocupacional como derechos laborales protegidos por el Estado.
En el país, se empieza a proteger a los trabajadores con la creación de la Ley
General del Trabajo, en el cual existen artículos que mencionan y ayudan con este
tema para identificar y actuar frente a un posible accidente en el trabajo, sin olvidar
que los mismos pueden ser causados por la negligencia de los empleadores y la
pobre seguridad que existen en algunas fuentes de trabajo.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Con este informe pretendemos responder a las siguientes interrogantes:
¿Cómo identificamos un accidente en el trabajo?
¿Qué pasa si ocurre un accidente en el trayecto CASA-TRABAJO o
viceversa?
¿Qué sucede con el trabajador afectado?
¿Cuáles son las causas para que ocurran dichos accidentes?
¿Qué se puede hacer para evitarlos?
¿Qué ocurre si el trabajador fallece en el accidente del trabajo?
ACCIDENTESDETRABAJO
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OBJETIVO GENERAL
Conocer e identificar los accidentes que se presentan dentro y fuera del
trabajo y saber sus causas y consecuencias.
OBJETIVO ESPECIFICO
 Identificar por qué ocurren los accidentes laborales.
 Identificar el accidente de trabajo y el accidente in itinere.
 Determinar la influencia clasificando la exposición a grados de
peligrosidad y grados de repercusión.
 Crear conciencia entre la población de trabajadores.
 Evitar la reincidencia en los accidentes laborales.
MARCO TEORICO
Accidente de trabajo
El concepto de accidente de trabajo es aquel que se aplica a todo riesgo, acción o
hecho que suponga una dolencia o daño para una persona mientras la misma se
encontraba trabajando. El accidente de trabajo es una situación muy compleja
porque además de dejar lesiones en el cuerpo (y quizás también en la psiquis) de
la persona, supone que la misma, al menos por un tiempo, no puede retomar su
actividad laboral.
Los accidentes de trabajo son en la mayoría de los casos hechos que suceden por
situaciones fortuitas, pero en muchos casos pueden generarse también por la
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desidia y la negligencia con que las empresas o empleadores hacen trabajar a sus
operarios o empleados.
Así, por ejemplo, en el rubro de la construcción es muy común hablar de
derrumbes por sectores mal construidos o lesiones serias por falta de uso de
elementos de seguridad como cascos, arneces, cinturones de seguridad, guantes,
ropa de material ignífugo, etc. En muchos casos, los accidentes del trabajo
pueden incluso generar la muerte.
Accidente in itinere
En otros casos, los accidentes pueden producirse fuera del ámbito laboral cuando
la persona se encuentra yendo o volviendo del mismo (por ejemplo, un robo en la
vía pública o un accidente de tránsito). Este accidente recibe el nombre de in
itinere.
Es por esto que es muy importante tener en cuenta que todo trabajador debe estar
cubierto por un seguro adecuado que le facilite al empleado la cobertura por todas
las complicaciones que el accidente pueda generar, así como también una digna
licencia que le permita seguir gozando de su sueldo aún si no se está trabajando
debido a las lesiones generadas por el accidente.
Entre los accidentes in itinere:
In itinere” es una expresión latina que significa, literalmente, “en el camino”.
Un accidente in itinere será pues, un accidente en el camino… ¿adónde?
Pues en el camino de casa al trabajo y viceversa, claro está, cuando estamos
hablando de salud y de seguridad vial laboral.
Accidente “in itinere”
Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste.
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La calificación de un accidente como in itinere requiere una valoración de las
circunstancias del caso (determinación de cuál es el trayecto más directo, si hay
concordancia entre la hora del accidente y el horario de entrada y salida del
trabajo, etc.) que puede dar lugar a soluciones controvertidas.
El trabajador que sufre un accidente de este tipo, que mayoritariamente es de
tráfico, tiene todos los derechos que derivan de un accidente laboral a menos que
haya mediado culpa grave del trabajador.
Otros tipos de causas aparte del accidente de tráfico pueden ser, por ejemplo,
sufrir una caída subiendo o bajando las escaleras por las que se accede a su
vivienda o caminando en la calle o algo relacionadas.
Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
 Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
 Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
 Que se emplee el itinerario habitual.
Causas más frecuentes que pueden provocar un accidente in itinere:
 Entre las de transito: Son las mismas que para cualquier accidente de
tránsito:
 Exceso de velocidad
 Conducir con sueño o bajo los efectos de medicamentos o del alcohol.
 No guardar las distancias de seguridad adecuadas con el vehículo que lo
precede en el camino.
 Conducir un vehículo con fallas mecánicas o de mantenimiento.
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 No llevar el casco puesto si se conduce motocicleta o si se va de
acompañante en la misma.
 No llevar abrochado el cinturón de seguridad si conduce automóvil.
 Conducir si está cansado.
 Conducir distraído.
 No respetar las leyes de tránsito.
Entre las de otro tipo:
 Sufrir una caída subiendo o bajando las escaleras por las que se accede a
su vivienda
 Caminando en la calle de camino al trabajo
Ley reguladora de los accidentes in itinere
Por aclarar conceptos, no todos los accidentes de tráfico laborales son “in itinere”
ni todos los accidentes “in itinere” son de tráfico. Lo que sí es cierto es que todos
los accidentes in itinere son considerados accidentes laborales, siempre que haya
efectivamente una relación de causa-efecto demostrable.
Y como accidente laboral, están regulados por la Ley General de la Seguridad
Social, que los recoge expresamente en su artículo 115, que dice que “se entiende
por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o
por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir
o al volver del lugar de trabajo.
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Es importante fijarse en las expresiones “toda lesión corporal” y “al ir y volver del
lugar de trabajo”, pues como veremos más adelante, no todos los accidentes in
itinere son de tráfico.
Jurisprudencia sobre los accidentes in itinere
Además de la Ley, la jurisprudencia se ha encargado de perfilar y pulir el concepto
de accidente in itinere, guiándose por una serie de elementos que se exigen estar
presentes para que el incidente sea considerado como tal.
 Elemento geográfico: el accidente debe haberse producido en el trayecto
habitual entre su domicilio y el lugar de trabajo.
Este trayecto no se limita a la carretera que el usuario toma para ir al
trabajo, sino TODO el trayecto desde que sale de la puerta de su casa,
incluyendo zonas comunes de su edificio como unas escaleras, un
ascensor o una parada de bus.
Y en el concepto de domicilio no sólo se incluye su residencia legal, sino
que puede tratarse de un domicilio habitual, una segunda residencia, un
lugar de vacaciones.
 Elemento teleológico: el motivo del desplazamiento debe ser
exclusivamente por motivos laborales. Esto amplia el ámbito de
“desplazamiento habitual” y a la vez excluye los trayectos realizados por
motivos extra-laborales. Por ejemplo, no será accidente in itinere si te
desvías para recoger de camino a tus hijos del colegio, pero sí, si lo haces
para llevar unos papeles de la empresa al banco.
 Elemento cronológico: el accidente debe haberse producido en el lapso
temporal habitual que se invierte en realizar el trayecto. Como en el caso
anterior, no debe alterarse en exceso este lapso temporal por motivos
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ajenos al trabajo, pues deja de existir esa relación causa-efecto
indispensable.
 Elemento de idoneidad: entiéndase idoneidad el método y la forma de
desplazamiento escogido. Esto es, que debe ser una forma de transporte
adecuada y que no implique una situación de riesgo o situación prohibida
expresamente por la empresa. Es sin duda una de las condiciones que más
se prestan a la ambigüedad.
Ejemplos de lo que es y no es un accidente in itinere
Teniendo en cuenta las premisas que comentamos arriba, vamos a ver algunos
ejemplos de lo que podrían ser accidentes in itinere, siempre teniendo en cuanta la
subjetividad de la interpretación de la ley y la jurisprudencia creada por las
sentencias judiciales.
SI es accidente in itinere cuando:
 Me paro un momento para comer de camino al trabajo.
 Me caigo de las escaleras de mi portal, cuando salía de casa para ir a
trabajar.
 Sufro un percance volviendo de la cena de empresa, o de la fiesta de
despedida de un compañero (siempre que no haya sido, claro está, por
haber consumido alcohol o por exceso de velocidad, o por en general
conductas contrarias a la ley).
 Me desvío para ir al notario a dejar unas escrituras de la empresa.
 Me da un infarto mientras espero al autobús que me lleve al trabajo (éste en
concreto es un caso real).
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NO es accidente in itinere cuando:
 Me caigo de las escaleras DENTRO de mi domicilio, cuando corría para
salir de casa para ir a trabajar.
 Me desvío para recoger a algún familiar de su lugar de trabajo.
 Voy hacia el trabajo después de haberme pasado a ver a alguien por el
hospital.
 Cuando regreso a la oficina después de haber almorzado en casa de mis
familiares.
 Voy directo de mi casa a la oficina, tomando una pequeña calle en dirección
contraria por el camino.
En seguridad y salud laboral y derecho laboral, se denomina accidente in itinere
- Al accidente de tráfico ocurrido al trabajador durante el desplazamiento
desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa.
- Se exceptúan aquellos casos en los que el trabajador haya interrumpido o
modificado el trayecto por causas ajenas al trabajo, ya que se rompe el
nexo causal.
- Dicho en otras palabras, el accidente de trabajo "in itinere" exige que ocurra
en el camino de ida y vuelta al trabajo (elemento teleológico), que no se
produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente (elemento temporal)
y que se emplee el itinerario habitual (elemento geográfico), mediante la
utilización de medios y recorridos usuales (elemento de idoneidad).
- Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a
un accidente de trabajo como el que hubiera tenido lugar en el propio centro
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de trabajo, ya que se debe a la necesidad del trabajador de desplazarse
con motivo de su empleo.
Entre los accidentes de trabajo
Como se mencionaba anteriormente, la legislación determina que un accidente de
trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo en
las condiciones establecidas anteriormente.
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración deben ser:
 Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas, aunque
sean distintas a las habituales.
 Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante
la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas
de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento
de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría
profesional).
 Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo, las lesiones
sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo
prueba en contrario, accidentes de trabajo.
 Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo
daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.
 Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o
psicológicas.
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 Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir,
que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
 El que sobrevenga al trabajador en la ejecución de órdenes del empleador,
aún fuera de lugar y las horas de trabajo.
 El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el
trabajador se hallase por razón de sus obligaciones laborales, en el lugar de
trabajo, o en los locales de la empresa.
 El que le sobrevenga por acción de tercera persona, o por acción del
empleador o de otro trabajador durante la ejecución del trabajo.
No se consideran accidentes de trabajo:
 El provocado intencionalmente por el propio trabajador.
 El que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el trabajador
accidentado de orden escrito impartido por el empleador.
¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?
 Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el
trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como
el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
 Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos
con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de
carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad
Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se
ejercen las funciones que les son propias.
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 Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de
salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el
trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto
espontáneo del trabajador/a.
 Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o
defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como
consecuencia de un accidente de trabajo.
 Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen
complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de
trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es
imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el
accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso
patológico.
 Los debidos a imprudencias profesionales: se califica así a los
accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la
confianza que éstos inspiran al accidentado.
¿Qué accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo?
 Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a: se
considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de
manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el
empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene.
Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene
entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia
profesional.
 Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta
fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el
trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No
constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la
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insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el
trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). En el caso de
atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no
estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un
tercero.
 Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera
que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y
maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se
derivan de la contingencia.
 Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes
que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un
compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de
trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El
elemento determinante es la relación causa - efecto. Así las bromas o
juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los
sufridos al separar una riña serán accidentes de trabajo.
Causas de los accidentes de trabajo
Los accidentes laborales pueden ocurrir por causas humanas o mecánicas, siendo
la mayor parte de los casos de origen humano.
En muchas ocasiones los accidentes debidos a causas mecánicas, ocurren por un
mal montaje de la maquinaria, o por un defecto de fábrica, por lo tanto en el fondo
el culpable del accidente es la persona que realiza el montaje o la que se equivoca
en la cadena de producción, así que casi todos los accidentes son debidos a
causas humanas.
La Organización Internacional del Trabajo reconoce 4 grandes grupos de causas
de accidentes:
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 Acto inseguro: Es la violación de un procedimiento que se considera
seguro, es decir, es la negligencia de una persona lo que produce el
principal factor de inseguridad.
Ejemplos:
- Distraer o molestar a otras personas que están realizando su
trabajo.
- Hacer trabajos de mantenimiento con la máquina en marcha.
- Realizar operaciones sin estar autorizado.
- No utilizar los equipos de seguridad.
- Adoptar posturas o posiciones peligrosas.
- No trabajar a la velocidad adecuada.
- Emplear equipos inseguros.
 Condición insegura: Es aquella condición que forma parte del objeto que
ha estado directamente ligada al accidente y que podría haber sido
protegida o evitada.
Ejemplos:
- Condiciones ambientales que suponen un determinado riesgo.
- Protecciones inadecuadas o defectuosas.
- Ventilación defectuosa de los lugares de trabajo.
- Ausencia de protecciones.
- Iluminación inadecuada en los centros de trabajo.
- Instalaciones mal concebidas o construidas.
- Herramientas o equipos defectuosos.
 Causas personales: Son causas internas al propio trabajador y causan
gran parte de los accidentes.
Ejemplos:
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- Hábitos inseguros.
- Defectos físicos.
- Desconocimiento del trabajo.
 Medio ambiente: Al igual que las causas personales, son causas internas
al trabajador, pero éstas están motivadas por el ambiente social donde las
personas viven, trabajan y se desenvuelven.
Ejemplos:
- Problemas de salud.
- Problemas sociales y económicos.
Estos 4 factores en el fondo están entrelazados entre sí.
Ley General del trabajo:
De los riesgos profesionales
Toda empresa o establecimiento de trabajo está obligado a pagar a los
empleados, obreros o aprendices que ocupe, las indemnizaciones previstas a
continuación, por los accidentes o enfermedades profesionales ocurridas por
razón del trabajo exista o no culpa o negligencia por parte suya o por la del
trabajador. Esta obligación rige, aunque el trabajador sirva bajo dependencia de
contratista de que se valga el patrono para la explotación de su industria, salvo
estipulación en contrario.
Son enfermedades profesionales todas las resultantes del trabajo y que presentan
lesiones orgánicas o trastornos funcionales permanentes y temporales. La
enfermedad profesional, para fines de esta Ley deberá ser declarada efecto
ACCIDENTESDETRABAJO
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exclusivo del trabajo y haber sido contraída durante el año anterior a la aparición
de la incapacidad por ella causada.
De la asistencia médica (en caso de fallecimiento)
Art. 71º En caso de fallecimiento por causa de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, el patrono abonará independientemente de la indemnización los
gastos de entierro, a razón de una mensualidad del último salario de la víctima.
Este pago se hará sin retardo y con la urgencia del caso, a la familia de la víctima,
y a falta de ésta, al hospital o personas que se hagan cargo del trabajador
fallecido
De los grados de incapacidad y de las indemnizaciones correspondientes
Grados de incapacidad
Se clasifican en:
a) incapacidad absoluta y permanente
b) incapacidad absoluta y temporal
c) incapacidad parcial y permanente
d) incapacidad parcial y temporal.
Art. 89
Son incapacidades absolutas y permanentes: las que imposibilitan a la víctima,
de una manera definitiva, para todo género de trabajo. Considérense como tales,
las siguientes:
- La pérdida total o en sus partes esenciales de las dos extremidades
superiores, de las dos inferiores o de una extremidad inferior y otra
superior, conceptuándose, para este fin, como partes esenciales, el pie y la
mano.
ACCIDENTESDETRABAJO
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- La lesión funcionaria del aparato locomotor que determine consecuencias
análogas a la mutilación de las extremidades a que se refiere el inciso
anterior.
- La pérdida de los dos ojos, entendiéndose como tal la anulación del órgano
o pérdida de la fuerza visual.
- La pérdida de un ojo, con disminución importante de la fuerza visual del
otro
- La enajenación mental incurable.
- Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro o de los aparatos
circulatorio y respiratorio, ocasionados directa o indirectamente por acción
mecánica de las maquinarias o elementos industriales y siempre que se
reputen incurables.
- La concurrencia de dos o más lesiones constitutivas cada una de
incapacidad parcial y que, avaluadas en conjunto, puedan reputarse
análogas en sus consecuencias a una incapacidad absoluta.
Art.90
Son incapacidades absolutas y temporales: las que imposibilitan totalmente a
la víctima para todo género de trabajo durante un tiempo no menor de 6 días ni
mayor de un año.
ACCIDENTESDETRABAJO
21
Art. 91
Son incapacidades parciales y permanentes: las que determinan una
disminución parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo. Son las siguientes,
con determinación de las indemnizaciones correspondientes:
a) La pérdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en
su totalidad o en sus partes esenciales, considerándose como
tales: la mano, la totalidad de los dedos de la mano, aunque
subsista el pulgar; y la pérdida de todas las segundas falanges.
Este porcentaje se aplicará a la pérdida o inutilización de la
extremidad superior izquierda, cuando la víctima sea zurda.
100%
b) La pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda,
en su totalidad o en sus partes esenciales, la mano y la totalidad
de los dedos.
80%
c) Inutilización total de los dedos de la mano:
 Pulgar derecho
 Pulgar izquierdo
 lndice derecho
 Medio
 Anular
 Meñique
40%
30%
25%
9%
9%
13%
ACCIDENTESDETRABAJO
22
d) La Pérdida e inutilización de una de las extremidades
inferiores, en su totalidad o en sus partes esenciales,
conceptuándose parte esencial el pie y en éste los elementos
indispensables para la sustentación y progresión.
100%
e) Pérdida o inutilización total de un pie 90%
f) La pérdida de un ojo o de la visión 50%
g) Sordera total 50%
h) Hernia simple 15%
i) Hernia doble 30%
Art. 92.
Son incapacidades parciales y temporales: las que imposibilitan a la víctima
reanudar el ejercicio de su profesión o trabajo habitual durante: un tiempo menor
de seis días, ni mayor de seis meses.
De las indemnizaciones
Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que
dan derecho a indemnización, se califican en:
a) muerte
b) incapacidad absoluta y permanente
c) incapacidad absoluta y temporal
d) incapacidad parcial y permanente
ACCIDENTESDETRABAJO
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e) incapacidad parcial y temporal.
Art. 93.
Independientemente de la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria y gastos
de funerales, el patrono está obligado a pagar a la víctima y, en caso de muerte de
ésta, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a que tengan derecho,
las indemnizaciones en dinero detalladas a continuación.
Art. 94.
En caso de muerte, la indemnización será equivalente a dos años de salario,
meses de 30 días, pagadera de una sola vez.
Art. 95.
En caso de incapacidad absoluta y permanente, la indemnización, pagadera de
una sola vez, será equivalente al salario de dos años contados por meses de 30
días.
Art. 96.
En caso de incapacidad absoluta y temporal, la indemnización será igual al íntegro
del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediera de un año, se
reputará absoluta y permanente, indemnizándose como tal, descontando los
salarios pagados hasta la fecha de la calificación definitiva.
Art. 97.
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En caso de incapacidad parcial permanente, la indemnización máxima ser meses
de salarios. La cuantía de la base del porcentaje fijado en el artículo este
Reglamento. es un argumento.
Las incapacidades parciales y permanentes no clasificadas serán valoradas
sujetándose, en lo posible, a la tabla de valoración anteriormente indicada, cuando
ellas afecten a los órganos indicados de dicha tabla. para otros casos falta de
común acuerdo de partes, el Juez del Trabajo lo determina de menor
Art. 98.
En caso de incapacidad parcial y temporal, la indemnización será igual al íntegro
del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediera seis meses. Si
excediera de seis meses, se reputará parcial permanente, indemnizándose como
tal, descontando los salarios pagados hasta la fecha calificación definitiva.
Art. 99.
La indemnización se calculará conforme al artículo 91 de la ley sobre la base del
salario promedio percibido durante los últimos noventa días precedentes al
accidente o a la declaratoria de la enfermedad. En caso de que el tiempo servicios
hubiera sido inferior se tomará el promedio de los días trabajados.
Art.100.
Se fija en ochenta bolivianos por día y veinticuatro mil bolivianos por año, el
máximo en indemnización del salario, a los efectos de la Ley. Los trabajadores
cuyo salario excediera de estas cifras, no tendrán derecho a indemnización sino
hasta la concurrencia de las mismas.
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Art. 101.
En ningún caso, las indemnizaciones legales se computarán sobre un salario
inferior al mínimo legal. Sobre la base de este salario mínimo, se ajustará la
indemnización que corresponde a todo aprendiz que perciba un salario menor.
Mientras se determine el salario mínimo, las indemnizaciones a los aprendices se
fijan sobre la base de quince bolivianos diarios; si tuviesen un salario convencional
mayor, éste se tomará en cuenta para el mismo objeto.
Art. 102.
Las indemnizaciones podrán pagarse directamente a los accidentados que sean
mujeres casadas, siendo válidos los finiquitos que otorguen. Los menores
requieren la intervención de sus padres o representantes legales.
De los primeros auxilios y de la atención médica
Art. 103.
En caso de accidente del trabajo la obligación más inmediata del patrono es
proporcionar a la víctima la asistencia médica y farmacéutica.
Art. 104.
Ocurrido el accidente, las personas que lo hayan presenciado o que primero
tengan noticias de él, deberán acudir sin demora en demanda de los auxilios
sanitarios más próximos, sin perjuicio de la obligación patronal anteriormente
mencionada.
ACCIDENTESDETRABAJO
26
Art. 105.
Si en el lugar de los trabajos no pudiera disponerse, en condiciones adecuadas,
de la asistencia médica y farmacéutica, el patrono hará trasladar a su costo al
obrero, en cuanto lo permita su estado, a la población, hospital o lugar más
cercano, donde sea posible atender su curación.
Art. 106.
La asistencia que debe prestarse a la víctima comprende la atención médica y
quirúrgica, los medicamentos y, en general, los aparatos ortopédicos y todos los
medios terapéuticos o auxilios necesarios al tratamiento médico prescrito, sea
para garantizar el éxito del tratamiento o para atenuar las consecuencias de la
lesión.
Art. 107.
La asistencia médica y farmacéutica se debe, en caso de accidente, por toda la
duración de la enfermedad, desde el día en que ocurrió el accidente, hasta que la
víctima se encuentre en condiciones de volver al trabajo o hasta que sea calificada
en incapacidad permanente.
Tratándose de enfermedades profesionales, esta asistencia se debe por el
término indicado en el primer párrafo del artículo 73 de la Ley.
Art. 108.
Si el accidentado se negara a seguir el tratamiento prescrito o impidiera
deliberadamente su curación, el patrono podrá solicitar del respectivo Juez del
Trabajo la suspensión del pago de toda indemnización y asistencia médica.
ACCIDENTESDETRABAJO
27
Art. 109.
Si el accidentado fuera asistido en un hospital ajeno a la empresa, lo será en la
sección pagantes, corriendo por cuenta del patrono el pago de los gastos
respectivos. Serán también de cuenta del patrono los gastos correspondientes a
los médicos especialistas y a los auxilios accesorios del tratamiento.
Art. 110.
El médico que por cualquier circunstancia asista a la víctima de un accidente de
trabajo, está obligado, con la debida oportunidad, a expedir las certificaciones
siguientes:
1) Inmediatamente de producirse el accidente: la de hallarse o no
incapacitado para el trabajo.
2) Obtenida la curación: de la capacidad para volver al trabajo o la
calificación definitiva de la incapacidad.
3) En caso de muerte: el certificado de defunción.
Art. 111.
El examen médico de la víctima, a los efectos de la calificación de la incapacidad
se hará por el facultativo que designe la empresa o, en su caso, la Caja de Seguro
y Ahorro Obrero.
La certificación del facultativo de la empresa hará plena prueba contra la
institución aseguradora, si ésta no tuviese facultad propia en el lugar de los
trabajos.
Si la víctima no se encontrara de acuerdo con los resultados del examen, podrá
obtener su reconocimiento por un médico designado de su parte. En caso de
ACCIDENTESDETRABAJO
28
discrepancia, el Juez del Trabajo encomendará un examen de dirimisión al Médico
Asesor.
Del seguro social obligatorio
Se instituirá para la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional, el
Seguro Social Obligatorio, a cargo del patrono. Abarcará también los casos de
incapacidad, incluso aquellos que no deriven del trabajo, en cuyo caso las cargas
recaerán sobre el Estado, los patronos y los asegurados.
La institución aseguradora responderá del pago total de las indemnizaciones,
rentas y pensiones, quedando entonces relevado el patrono de sus obligaciones
por el riesgo respectivo.
Del seguro obligatorio de riesgos profesionales
Art. 119.
Tan pronto como se instituya el Seguro Social, las empresas contribuirán a la Caja
que determine la Ley, y en las proporciones que ésta fije, las cuotas especiales
que sirvan para acordar los diversos seguros.
De la seguridad e higiene en el trabajo
El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para
proteger la vida, salud y moralidad de sus trabajadores. A este fin tomará medidas
para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para asegurar la
comodidad y ventilación de los locales de trabajo; instalará servicios sanitarios
adecuados y en general, cumplirá las prescripciones del Reglamento que se dicte
sobre el asunto. Cada empresa industrial o comercial tendrá un Reglamento
interno legalmente aprobado.
ACCIDENTESDETRABAJO
29
Control de los accidentes
El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una serie de
herramientas que ayudan a prevención de los accidentes y/o enfermedades de
tipo ocupacional. Estos instrumentos de control están insertos en una serie de
decretos de nuestra legislación con el fin de hacer obligatorios su cumplimiento.
Comité Paritario:
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta la constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este decreto
incorporó a los trabajadores como eje interno fundamental en la prevención y
control de los accidentes y enfermedades profesionales en su propio lugar de
trabajo
Departamento de Prevención de Riesgos:
De acuerdo a lo indicado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda
empresa con más de 100 trabajadores debe formar un Departamento de
Prevención de riesgos, dirigido por un experto en la materia, profesional o técnico.
La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de
acuerdo a los límites establecidos en el respectivo decreto, art. 10 y 11. Este
departamento deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y
promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Además, están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de
enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa
semestral de gravedad y tasa anual de riesgos.
Reglamento Interno:
ACCIDENTESDETRABAJO
30
De acuerdo a lo indicado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda
empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento
interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio
para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del
reglamento a cada trabajador.
Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más trabajadores deberá
confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la
ley 18.620), que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse
los trabajadores en relación a sus labores en la empresa o establecimiento.
Derecho a Saber:
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció la obligación de los
empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores
acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas
preventivas y del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede estar
inserta como un capítulo más dentro del reglamento interno de higiene y seguridad
de la empresa.
ACCIDENTESDETRABAJO
31
CONCLUSION
En resumen, es importante identificar cómo se producen los accidentes de trabajo
y poder diferenciar de éste los accidentes in itinere, podemos hacer prevalecer
nuestros derechos ante un suceso como los ya mencionados.
Tanto como para el empleador y trabajador es muy importante tener conocimiento
de los derechos sobre el accidente del trabajo.
Motivo por el cual podemos prevenir estos accidentes poniendo medidas de
seguridad en los diferentes campos labores que se realiza, para que de esta
manera evitemos daños a la propiedad como las lesiones personales, que es lo
primordial.
Debemos recordar que la alta dirección debe preparar previsiones de seguridad,
estándares de seguridad para RRHH, debe llevar auditorías permanentes para
evaluar el sistema de seguridad en la empresa, haciéndose asesorar por un
Experto en prevención de riesgos o Asesor de seguridad laboral
ACCIDENTESDETRABAJO
32
BIBLIOGRAFIA
- Luque M, Ginés A. Análisis cualitativo de las controversias judiciales más
relevantes en materia de seguridad y salud laboral. 2013.
- Machicado, Jorge, Accidentes y enfermedades del trabajo; Editorial New
Life 2010.
- Lastras, José María (2008). Los accidentes 'in itínere, España: Editorial El
País.
- Ley General del Trabajo

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  • 1. ACCIDENTESDETRABAJO 1 INDICE INTRODUCCION ANTECEDENTES HISTORICOS PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA OBJETIVOS Objetivo general Objetivo especifico MARCO TEORICO Accidente de trabajo Accidente IN ITINERE Entre los accidentes IN ITINERE Entre los accidentes de trabajo Ley general del Trabajo CONCLUSION REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ANEXOS
  • 2. ACCIDENTESDETRABAJO 2 INTRODUCCION Este informe se hace con el fin de buscar y determinar por qué se presentan los accidentes laborales, también encontraremos las causas de dichos accidentes y los métodos de prevención que solo se consiguen si se logran identificar y localizar en los ambientes de trabajo. En el desarrollo de este trabajo se encontrará cada una de las causas de los accidentes laborales, el por qué se da cada uno y que factores influyen para que estos se presenten y se tratara de buscar la mejor solución a cada uno de ellos para así disminuir la tasa de accidentes y tratar que los trabajadores no reincidan en dichos accidentes ya que muchas veces esto pasa por descuido ya sea del empleado o del empleador por no tener la capacitación adecuada y no utilizar los elementos adecuados para la realización de cada uno de los diferentes trabajos. Se mencionará la diferencia que existen entre accidentes dentro y fuera del trabajo, y como poder determinar si es considerado accidente dentro de lo que cabe ser un hecho laboral. Podremos apreciar que el accidente de trabajo se produce cuando un trabajador sufre una lesión corporal mientras trabaja o a causa de las tareas que esté realizando por cuenta ajena. A continuación, vamos especificar mejor estos puntos, viendo las causas, y leyes q lo respaldan.
  • 3. ACCIDENTESDETRABAJO 3 ANTECEDENTES HISTORICOS Los accidentes aparecen desde la existencia misma del ser humano, en especial desde las épocas primitivas cuando el hombre para su subsistencia construye los primeros implementos de trabajo para la caza y/o agricultura. En esta época se consideraba la caída de un árbol o el ataque de una fiera como accidente y la enfermedad era atribuida a fuerzas extrañas o como un castigo de los dioses. Entre los antecedentes históricos sobre la protección a los accidentes de carácter laboral en las Edades Antigua, Media y Moderna se encuentran los siguientes: Edad antigua: En el año 4000 a.C. se realizaban en Egipto tratamientos médicos y acciones de salud ocupacional a guerreros, embalsamadores y fabricantes de armas. En el año 2000 a.C. se estableció en el Código de Hammurabi la protección a los artesanos y las indemnizaciones por accidentes de trabajo. Edad media: Las cofradías, asociaciones de ayuda mutua, atendían los casos de sus trabajadores accidentados. Así mismo, las órdenes religiosas atendían a los trabajadores como obra de caridad. Edad moderna: Con el fenómeno del maquinismo y el desarrollo pleno de la revolución industrial aumentan los accidentes en el trabajo, obligando a los Estados a buscar una solución propia y especial ante la muerte de los trabajadores, originándose la necesidad de la salud ocupacional y la definición jurídica de accidente de trabajo. La ley de accidentes de Trabajo francesa de 9 de abril de 1898 El 29 de mayo de 1880, el Diputado MARTIN NADAUD presentaba en el Congreso, por primera vez en Francia, un proyecto de ley en el que se contemplaba la necesidad de proteger a los obreros víctimas de un accidente de trabajo. En él se establecía la responsabilidad del patrono en todos los supuestos
  • 4. ACCIDENTESDETRABAJO 4 salvo en aquéllos en los que mediase dolo o fuerza mayor. En su único artículo podía leerse: “el jefe de toda empresa industrial, comercial o agrícola es responsable, dentro de los límites de la presente ley, del daño causado a todo obrero o empleado, muerto o herido en el trabajo, ya sea el accidente consecuencia del inmueble o de las instalaciones de la empresa, ya sea consecuencia del trabajo mismo”3. A este proyecto siguieron otros, como los de PEULEVEY4, FAURE5,GIRARD6, ROUVIER7 o LOKROY8. Dieciocho años después del proyecto inicial, concretamente, el 26 de marzo de 1898, el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad la Ley de 9 de abril de 1898, “en materia de responsabilidad en aquellos accidentes de los que los obreros son víctimas en su trabajo”9. Con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, si se producía un accidente de trabajo, el patrono respondía exclusivamente en los supuestos. en los que se establecía que toda persona era responsable del daño causado por ella o por las personas o cosas que se encontrasen a su cargo, siempre que interviniese dolo, culpa o negligencia. La responsabilidad del patrono se basaba en un cuasidelito, es decir, derivaba de la culpa o negligencia del patrono que el obrero debía probar. Como consecuencia de lo anterior, si el obrero accidentado lograba establecer la responsabilidad del empresario, tenía derecho a la reparación integral del daño causado. En caso contrario, el empresario no debía hacer frente al pago de una indemnización. En el siglo XIX se inicia la reglamentación de accidentes de trabajo en Gran Bretaña, Francia, España y Alemania. En sus finales, después de la consagración legislativa de la teoría del riesgo profesional en Europa, se expiden las primeras normas sobre Enfermedad Profesional en Suiza, Alemania, Inglaterra, Francia e Italia, dándose un carácter reparador a las enfermedades profesionales y se establecen los parámetros para la implementación de la salud ocupacional en las empresas.
  • 5. ACCIDENTESDETRABAJO 5 A comienzos del siglo XX en Centro y Suramérica se inicia el desarrollo legislativo en Guatemala, Salvador, Argentina, Colombia, Chile, Brasil, Bolivia, Perú, Paraguay y paulatinamente en el resto de naciones, hasta quedar consagrados el accidente de trabajo, la enfermedad profesional y la salud ocupacional como derechos laborales protegidos por el Estado. En el país, se empieza a proteger a los trabajadores con la creación de la Ley General del Trabajo, en el cual existen artículos que mencionan y ayudan con este tema para identificar y actuar frente a un posible accidente en el trabajo, sin olvidar que los mismos pueden ser causados por la negligencia de los empleadores y la pobre seguridad que existen en algunas fuentes de trabajo. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Con este informe pretendemos responder a las siguientes interrogantes: ¿Cómo identificamos un accidente en el trabajo? ¿Qué pasa si ocurre un accidente en el trayecto CASA-TRABAJO o viceversa? ¿Qué sucede con el trabajador afectado? ¿Cuáles son las causas para que ocurran dichos accidentes? ¿Qué se puede hacer para evitarlos? ¿Qué ocurre si el trabajador fallece en el accidente del trabajo?
  • 6. ACCIDENTESDETRABAJO 6 OBJETIVO GENERAL Conocer e identificar los accidentes que se presentan dentro y fuera del trabajo y saber sus causas y consecuencias. OBJETIVO ESPECIFICO  Identificar por qué ocurren los accidentes laborales.  Identificar el accidente de trabajo y el accidente in itinere.  Determinar la influencia clasificando la exposición a grados de peligrosidad y grados de repercusión.  Crear conciencia entre la población de trabajadores.  Evitar la reincidencia en los accidentes laborales. MARCO TEORICO Accidente de trabajo El concepto de accidente de trabajo es aquel que se aplica a todo riesgo, acción o hecho que suponga una dolencia o daño para una persona mientras la misma se encontraba trabajando. El accidente de trabajo es una situación muy compleja porque además de dejar lesiones en el cuerpo (y quizás también en la psiquis) de la persona, supone que la misma, al menos por un tiempo, no puede retomar su actividad laboral. Los accidentes de trabajo son en la mayoría de los casos hechos que suceden por situaciones fortuitas, pero en muchos casos pueden generarse también por la
  • 7. ACCIDENTESDETRABAJO 7 desidia y la negligencia con que las empresas o empleadores hacen trabajar a sus operarios o empleados. Así, por ejemplo, en el rubro de la construcción es muy común hablar de derrumbes por sectores mal construidos o lesiones serias por falta de uso de elementos de seguridad como cascos, arneces, cinturones de seguridad, guantes, ropa de material ignífugo, etc. En muchos casos, los accidentes del trabajo pueden incluso generar la muerte. Accidente in itinere En otros casos, los accidentes pueden producirse fuera del ámbito laboral cuando la persona se encuentra yendo o volviendo del mismo (por ejemplo, un robo en la vía pública o un accidente de tránsito). Este accidente recibe el nombre de in itinere. Es por esto que es muy importante tener en cuenta que todo trabajador debe estar cubierto por un seguro adecuado que le facilite al empleado la cobertura por todas las complicaciones que el accidente pueda generar, así como también una digna licencia que le permita seguir gozando de su sueldo aún si no se está trabajando debido a las lesiones generadas por el accidente. Entre los accidentes in itinere: In itinere” es una expresión latina que significa, literalmente, “en el camino”. Un accidente in itinere será pues, un accidente en el camino… ¿adónde? Pues en el camino de casa al trabajo y viceversa, claro está, cuando estamos hablando de salud y de seguridad vial laboral. Accidente “in itinere” Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste.
  • 8. ACCIDENTESDETRABAJO 8 La calificación de un accidente como in itinere requiere una valoración de las circunstancias del caso (determinación de cuál es el trayecto más directo, si hay concordancia entre la hora del accidente y el horario de entrada y salida del trabajo, etc.) que puede dar lugar a soluciones controvertidas. El trabajador que sufre un accidente de este tipo, que mayoritariamente es de tráfico, tiene todos los derechos que derivan de un accidente laboral a menos que haya mediado culpa grave del trabajador. Otros tipos de causas aparte del accidente de tráfico pueden ser, por ejemplo, sufrir una caída subiendo o bajando las escaleras por las que se accede a su vivienda o caminando en la calle o algo relacionadas. Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:  Que ocurra en el camino de ida o vuelta.  Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.  Que se emplee el itinerario habitual. Causas más frecuentes que pueden provocar un accidente in itinere:  Entre las de transito: Son las mismas que para cualquier accidente de tránsito:  Exceso de velocidad  Conducir con sueño o bajo los efectos de medicamentos o del alcohol.  No guardar las distancias de seguridad adecuadas con el vehículo que lo precede en el camino.  Conducir un vehículo con fallas mecánicas o de mantenimiento.
  • 9. ACCIDENTESDETRABAJO 9  No llevar el casco puesto si se conduce motocicleta o si se va de acompañante en la misma.  No llevar abrochado el cinturón de seguridad si conduce automóvil.  Conducir si está cansado.  Conducir distraído.  No respetar las leyes de tránsito. Entre las de otro tipo:  Sufrir una caída subiendo o bajando las escaleras por las que se accede a su vivienda  Caminando en la calle de camino al trabajo Ley reguladora de los accidentes in itinere Por aclarar conceptos, no todos los accidentes de tráfico laborales son “in itinere” ni todos los accidentes “in itinere” son de tráfico. Lo que sí es cierto es que todos los accidentes in itinere son considerados accidentes laborales, siempre que haya efectivamente una relación de causa-efecto demostrable. Y como accidente laboral, están regulados por la Ley General de la Seguridad Social, que los recoge expresamente en su artículo 115, que dice que “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • 10. ACCIDENTESDETRABAJO 10 Es importante fijarse en las expresiones “toda lesión corporal” y “al ir y volver del lugar de trabajo”, pues como veremos más adelante, no todos los accidentes in itinere son de tráfico. Jurisprudencia sobre los accidentes in itinere Además de la Ley, la jurisprudencia se ha encargado de perfilar y pulir el concepto de accidente in itinere, guiándose por una serie de elementos que se exigen estar presentes para que el incidente sea considerado como tal.  Elemento geográfico: el accidente debe haberse producido en el trayecto habitual entre su domicilio y el lugar de trabajo. Este trayecto no se limita a la carretera que el usuario toma para ir al trabajo, sino TODO el trayecto desde que sale de la puerta de su casa, incluyendo zonas comunes de su edificio como unas escaleras, un ascensor o una parada de bus. Y en el concepto de domicilio no sólo se incluye su residencia legal, sino que puede tratarse de un domicilio habitual, una segunda residencia, un lugar de vacaciones.  Elemento teleológico: el motivo del desplazamiento debe ser exclusivamente por motivos laborales. Esto amplia el ámbito de “desplazamiento habitual” y a la vez excluye los trayectos realizados por motivos extra-laborales. Por ejemplo, no será accidente in itinere si te desvías para recoger de camino a tus hijos del colegio, pero sí, si lo haces para llevar unos papeles de la empresa al banco.  Elemento cronológico: el accidente debe haberse producido en el lapso temporal habitual que se invierte en realizar el trayecto. Como en el caso anterior, no debe alterarse en exceso este lapso temporal por motivos
  • 11. ACCIDENTESDETRABAJO 11 ajenos al trabajo, pues deja de existir esa relación causa-efecto indispensable.  Elemento de idoneidad: entiéndase idoneidad el método y la forma de desplazamiento escogido. Esto es, que debe ser una forma de transporte adecuada y que no implique una situación de riesgo o situación prohibida expresamente por la empresa. Es sin duda una de las condiciones que más se prestan a la ambigüedad. Ejemplos de lo que es y no es un accidente in itinere Teniendo en cuenta las premisas que comentamos arriba, vamos a ver algunos ejemplos de lo que podrían ser accidentes in itinere, siempre teniendo en cuanta la subjetividad de la interpretación de la ley y la jurisprudencia creada por las sentencias judiciales. SI es accidente in itinere cuando:  Me paro un momento para comer de camino al trabajo.  Me caigo de las escaleras de mi portal, cuando salía de casa para ir a trabajar.  Sufro un percance volviendo de la cena de empresa, o de la fiesta de despedida de un compañero (siempre que no haya sido, claro está, por haber consumido alcohol o por exceso de velocidad, o por en general conductas contrarias a la ley).  Me desvío para ir al notario a dejar unas escrituras de la empresa.  Me da un infarto mientras espero al autobús que me lleve al trabajo (éste en concreto es un caso real).
  • 12. ACCIDENTESDETRABAJO 12 NO es accidente in itinere cuando:  Me caigo de las escaleras DENTRO de mi domicilio, cuando corría para salir de casa para ir a trabajar.  Me desvío para recoger a algún familiar de su lugar de trabajo.  Voy hacia el trabajo después de haberme pasado a ver a alguien por el hospital.  Cuando regreso a la oficina después de haber almorzado en casa de mis familiares.  Voy directo de mi casa a la oficina, tomando una pequeña calle en dirección contraria por el camino. En seguridad y salud laboral y derecho laboral, se denomina accidente in itinere - Al accidente de tráfico ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa. - Se exceptúan aquellos casos en los que el trabajador haya interrumpido o modificado el trayecto por causas ajenas al trabajo, ya que se rompe el nexo causal. - Dicho en otras palabras, el accidente de trabajo "in itinere" exige que ocurra en el camino de ida y vuelta al trabajo (elemento teleológico), que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente (elemento temporal) y que se emplee el itinerario habitual (elemento geográfico), mediante la utilización de medios y recorridos usuales (elemento de idoneidad). - Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente de trabajo como el que hubiera tenido lugar en el propio centro
  • 13. ACCIDENTESDETRABAJO 13 de trabajo, ya que se debe a la necesidad del trabajador de desplazarse con motivo de su empleo. Entre los accidentes de trabajo Como se mencionaba anteriormente, la legislación determina que un accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo en las condiciones establecidas anteriormente. Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración deben ser:  Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas, aunque sean distintas a las habituales.  Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional).  Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo, las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo.  Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.  Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  • 14. ACCIDENTESDETRABAJO 14  Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.  El que sobrevenga al trabajador en la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera de lugar y las horas de trabajo.  El que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el trabajador se hallase por razón de sus obligaciones laborales, en el lugar de trabajo, o en los locales de la empresa.  El que le sobrevenga por acción de tercera persona, o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución del trabajo. No se consideran accidentes de trabajo:  El provocado intencionalmente por el propio trabajador.  El que se produzca como consecuencia del incumplimiento por el trabajador accidentado de orden escrito impartido por el empleador. ¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?  Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.  Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias.
  • 15. ACCIDENTESDETRABAJO 15  Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a.  Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.  Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico.  Los debidos a imprudencias profesionales: se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado. ¿Qué accidentes NO tienen la consideración de Accidente de Trabajo?  Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a: se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.  Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la
  • 16. ACCIDENTESDETRABAJO 16 insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero.  Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.  Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán accidentes de trabajo. Causas de los accidentes de trabajo Los accidentes laborales pueden ocurrir por causas humanas o mecánicas, siendo la mayor parte de los casos de origen humano. En muchas ocasiones los accidentes debidos a causas mecánicas, ocurren por un mal montaje de la maquinaria, o por un defecto de fábrica, por lo tanto en el fondo el culpable del accidente es la persona que realiza el montaje o la que se equivoca en la cadena de producción, así que casi todos los accidentes son debidos a causas humanas. La Organización Internacional del Trabajo reconoce 4 grandes grupos de causas de accidentes:
  • 17. ACCIDENTESDETRABAJO 17  Acto inseguro: Es la violación de un procedimiento que se considera seguro, es decir, es la negligencia de una persona lo que produce el principal factor de inseguridad. Ejemplos: - Distraer o molestar a otras personas que están realizando su trabajo. - Hacer trabajos de mantenimiento con la máquina en marcha. - Realizar operaciones sin estar autorizado. - No utilizar los equipos de seguridad. - Adoptar posturas o posiciones peligrosas. - No trabajar a la velocidad adecuada. - Emplear equipos inseguros.  Condición insegura: Es aquella condición que forma parte del objeto que ha estado directamente ligada al accidente y que podría haber sido protegida o evitada. Ejemplos: - Condiciones ambientales que suponen un determinado riesgo. - Protecciones inadecuadas o defectuosas. - Ventilación defectuosa de los lugares de trabajo. - Ausencia de protecciones. - Iluminación inadecuada en los centros de trabajo. - Instalaciones mal concebidas o construidas. - Herramientas o equipos defectuosos.  Causas personales: Son causas internas al propio trabajador y causan gran parte de los accidentes. Ejemplos:
  • 18. ACCIDENTESDETRABAJO 18 - Hábitos inseguros. - Defectos físicos. - Desconocimiento del trabajo.  Medio ambiente: Al igual que las causas personales, son causas internas al trabajador, pero éstas están motivadas por el ambiente social donde las personas viven, trabajan y se desenvuelven. Ejemplos: - Problemas de salud. - Problemas sociales y económicos. Estos 4 factores en el fondo están entrelazados entre sí. Ley General del trabajo: De los riesgos profesionales Toda empresa o establecimiento de trabajo está obligado a pagar a los empleados, obreros o aprendices que ocupe, las indemnizaciones previstas a continuación, por los accidentes o enfermedades profesionales ocurridas por razón del trabajo exista o no culpa o negligencia por parte suya o por la del trabajador. Esta obligación rige, aunque el trabajador sirva bajo dependencia de contratista de que se valga el patrono para la explotación de su industria, salvo estipulación en contrario. Son enfermedades profesionales todas las resultantes del trabajo y que presentan lesiones orgánicas o trastornos funcionales permanentes y temporales. La enfermedad profesional, para fines de esta Ley deberá ser declarada efecto
  • 19. ACCIDENTESDETRABAJO 19 exclusivo del trabajo y haber sido contraída durante el año anterior a la aparición de la incapacidad por ella causada. De la asistencia médica (en caso de fallecimiento) Art. 71º En caso de fallecimiento por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el patrono abonará independientemente de la indemnización los gastos de entierro, a razón de una mensualidad del último salario de la víctima. Este pago se hará sin retardo y con la urgencia del caso, a la familia de la víctima, y a falta de ésta, al hospital o personas que se hagan cargo del trabajador fallecido De los grados de incapacidad y de las indemnizaciones correspondientes Grados de incapacidad Se clasifican en: a) incapacidad absoluta y permanente b) incapacidad absoluta y temporal c) incapacidad parcial y permanente d) incapacidad parcial y temporal. Art. 89 Son incapacidades absolutas y permanentes: las que imposibilitan a la víctima, de una manera definitiva, para todo género de trabajo. Considérense como tales, las siguientes: - La pérdida total o en sus partes esenciales de las dos extremidades superiores, de las dos inferiores o de una extremidad inferior y otra superior, conceptuándose, para este fin, como partes esenciales, el pie y la mano.
  • 20. ACCIDENTESDETRABAJO 20 - La lesión funcionaria del aparato locomotor que determine consecuencias análogas a la mutilación de las extremidades a que se refiere el inciso anterior. - La pérdida de los dos ojos, entendiéndose como tal la anulación del órgano o pérdida de la fuerza visual. - La pérdida de un ojo, con disminución importante de la fuerza visual del otro - La enajenación mental incurable. - Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro o de los aparatos circulatorio y respiratorio, ocasionados directa o indirectamente por acción mecánica de las maquinarias o elementos industriales y siempre que se reputen incurables. - La concurrencia de dos o más lesiones constitutivas cada una de incapacidad parcial y que, avaluadas en conjunto, puedan reputarse análogas en sus consecuencias a una incapacidad absoluta. Art.90 Son incapacidades absolutas y temporales: las que imposibilitan totalmente a la víctima para todo género de trabajo durante un tiempo no menor de 6 días ni mayor de un año.
  • 21. ACCIDENTESDETRABAJO 21 Art. 91 Son incapacidades parciales y permanentes: las que determinan una disminución parcial pero definitiva, de la capacidad de trabajo. Son las siguientes, con determinación de las indemnizaciones correspondientes: a) La pérdida o inutilización de la extremidad superior derecha, en su totalidad o en sus partes esenciales, considerándose como tales: la mano, la totalidad de los dedos de la mano, aunque subsista el pulgar; y la pérdida de todas las segundas falanges. Este porcentaje se aplicará a la pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, cuando la víctima sea zurda. 100% b) La pérdida o inutilización de la extremidad superior izquierda, en su totalidad o en sus partes esenciales, la mano y la totalidad de los dedos. 80% c) Inutilización total de los dedos de la mano:  Pulgar derecho  Pulgar izquierdo  lndice derecho  Medio  Anular  Meñique 40% 30% 25% 9% 9% 13%
  • 22. ACCIDENTESDETRABAJO 22 d) La Pérdida e inutilización de una de las extremidades inferiores, en su totalidad o en sus partes esenciales, conceptuándose parte esencial el pie y en éste los elementos indispensables para la sustentación y progresión. 100% e) Pérdida o inutilización total de un pie 90% f) La pérdida de un ojo o de la visión 50% g) Sordera total 50% h) Hernia simple 15% i) Hernia doble 30% Art. 92. Son incapacidades parciales y temporales: las que imposibilitan a la víctima reanudar el ejercicio de su profesión o trabajo habitual durante: un tiempo menor de seis días, ni mayor de seis meses. De las indemnizaciones Las consecuencias de los accidentes o de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización, se califican en: a) muerte b) incapacidad absoluta y permanente c) incapacidad absoluta y temporal d) incapacidad parcial y permanente
  • 23. ACCIDENTESDETRABAJO 23 e) incapacidad parcial y temporal. Art. 93. Independientemente de la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria y gastos de funerales, el patrono está obligado a pagar a la víctima y, en caso de muerte de ésta, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, a que tengan derecho, las indemnizaciones en dinero detalladas a continuación. Art. 94. En caso de muerte, la indemnización será equivalente a dos años de salario, meses de 30 días, pagadera de una sola vez. Art. 95. En caso de incapacidad absoluta y permanente, la indemnización, pagadera de una sola vez, será equivalente al salario de dos años contados por meses de 30 días. Art. 96. En caso de incapacidad absoluta y temporal, la indemnización será igual al íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediera de un año, se reputará absoluta y permanente, indemnizándose como tal, descontando los salarios pagados hasta la fecha de la calificación definitiva. Art. 97.
  • 24. ACCIDENTESDETRABAJO 24 En caso de incapacidad parcial permanente, la indemnización máxima ser meses de salarios. La cuantía de la base del porcentaje fijado en el artículo este Reglamento. es un argumento. Las incapacidades parciales y permanentes no clasificadas serán valoradas sujetándose, en lo posible, a la tabla de valoración anteriormente indicada, cuando ellas afecten a los órganos indicados de dicha tabla. para otros casos falta de común acuerdo de partes, el Juez del Trabajo lo determina de menor Art. 98. En caso de incapacidad parcial y temporal, la indemnización será igual al íntegro del tiempo que dure la incapacidad, siempre que no excediera seis meses. Si excediera de seis meses, se reputará parcial permanente, indemnizándose como tal, descontando los salarios pagados hasta la fecha calificación definitiva. Art. 99. La indemnización se calculará conforme al artículo 91 de la ley sobre la base del salario promedio percibido durante los últimos noventa días precedentes al accidente o a la declaratoria de la enfermedad. En caso de que el tiempo servicios hubiera sido inferior se tomará el promedio de los días trabajados. Art.100. Se fija en ochenta bolivianos por día y veinticuatro mil bolivianos por año, el máximo en indemnización del salario, a los efectos de la Ley. Los trabajadores cuyo salario excediera de estas cifras, no tendrán derecho a indemnización sino hasta la concurrencia de las mismas.
  • 25. ACCIDENTESDETRABAJO 25 Art. 101. En ningún caso, las indemnizaciones legales se computarán sobre un salario inferior al mínimo legal. Sobre la base de este salario mínimo, se ajustará la indemnización que corresponde a todo aprendiz que perciba un salario menor. Mientras se determine el salario mínimo, las indemnizaciones a los aprendices se fijan sobre la base de quince bolivianos diarios; si tuviesen un salario convencional mayor, éste se tomará en cuenta para el mismo objeto. Art. 102. Las indemnizaciones podrán pagarse directamente a los accidentados que sean mujeres casadas, siendo válidos los finiquitos que otorguen. Los menores requieren la intervención de sus padres o representantes legales. De los primeros auxilios y de la atención médica Art. 103. En caso de accidente del trabajo la obligación más inmediata del patrono es proporcionar a la víctima la asistencia médica y farmacéutica. Art. 104. Ocurrido el accidente, las personas que lo hayan presenciado o que primero tengan noticias de él, deberán acudir sin demora en demanda de los auxilios sanitarios más próximos, sin perjuicio de la obligación patronal anteriormente mencionada.
  • 26. ACCIDENTESDETRABAJO 26 Art. 105. Si en el lugar de los trabajos no pudiera disponerse, en condiciones adecuadas, de la asistencia médica y farmacéutica, el patrono hará trasladar a su costo al obrero, en cuanto lo permita su estado, a la población, hospital o lugar más cercano, donde sea posible atender su curación. Art. 106. La asistencia que debe prestarse a la víctima comprende la atención médica y quirúrgica, los medicamentos y, en general, los aparatos ortopédicos y todos los medios terapéuticos o auxilios necesarios al tratamiento médico prescrito, sea para garantizar el éxito del tratamiento o para atenuar las consecuencias de la lesión. Art. 107. La asistencia médica y farmacéutica se debe, en caso de accidente, por toda la duración de la enfermedad, desde el día en que ocurrió el accidente, hasta que la víctima se encuentre en condiciones de volver al trabajo o hasta que sea calificada en incapacidad permanente. Tratándose de enfermedades profesionales, esta asistencia se debe por el término indicado en el primer párrafo del artículo 73 de la Ley. Art. 108. Si el accidentado se negara a seguir el tratamiento prescrito o impidiera deliberadamente su curación, el patrono podrá solicitar del respectivo Juez del Trabajo la suspensión del pago de toda indemnización y asistencia médica.
  • 27. ACCIDENTESDETRABAJO 27 Art. 109. Si el accidentado fuera asistido en un hospital ajeno a la empresa, lo será en la sección pagantes, corriendo por cuenta del patrono el pago de los gastos respectivos. Serán también de cuenta del patrono los gastos correspondientes a los médicos especialistas y a los auxilios accesorios del tratamiento. Art. 110. El médico que por cualquier circunstancia asista a la víctima de un accidente de trabajo, está obligado, con la debida oportunidad, a expedir las certificaciones siguientes: 1) Inmediatamente de producirse el accidente: la de hallarse o no incapacitado para el trabajo. 2) Obtenida la curación: de la capacidad para volver al trabajo o la calificación definitiva de la incapacidad. 3) En caso de muerte: el certificado de defunción. Art. 111. El examen médico de la víctima, a los efectos de la calificación de la incapacidad se hará por el facultativo que designe la empresa o, en su caso, la Caja de Seguro y Ahorro Obrero. La certificación del facultativo de la empresa hará plena prueba contra la institución aseguradora, si ésta no tuviese facultad propia en el lugar de los trabajos. Si la víctima no se encontrara de acuerdo con los resultados del examen, podrá obtener su reconocimiento por un médico designado de su parte. En caso de
  • 28. ACCIDENTESDETRABAJO 28 discrepancia, el Juez del Trabajo encomendará un examen de dirimisión al Médico Asesor. Del seguro social obligatorio Se instituirá para la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional, el Seguro Social Obligatorio, a cargo del patrono. Abarcará también los casos de incapacidad, incluso aquellos que no deriven del trabajo, en cuyo caso las cargas recaerán sobre el Estado, los patronos y los asegurados. La institución aseguradora responderá del pago total de las indemnizaciones, rentas y pensiones, quedando entonces relevado el patrono de sus obligaciones por el riesgo respectivo. Del seguro obligatorio de riesgos profesionales Art. 119. Tan pronto como se instituya el Seguro Social, las empresas contribuirán a la Caja que determine la Ley, y en las proporciones que ésta fije, las cuotas especiales que sirvan para acordar los diversos seguros. De la seguridad e higiene en el trabajo El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para proteger la vida, salud y moralidad de sus trabajadores. A este fin tomará medidas para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para asegurar la comodidad y ventilación de los locales de trabajo; instalará servicios sanitarios adecuados y en general, cumplirá las prescripciones del Reglamento que se dicte sobre el asunto. Cada empresa industrial o comercial tendrá un Reglamento interno legalmente aprobado.
  • 29. ACCIDENTESDETRABAJO 29 Control de los accidentes El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una serie de herramientas que ayudan a prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional. Estos instrumentos de control están insertos en una serie de decretos de nuestra legislación con el fin de hacer obligatorios su cumplimiento. Comité Paritario: El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó a los trabajadores como eje interno fundamental en la prevención y control de los accidentes y enfermedades profesionales en su propio lugar de trabajo Departamento de Prevención de Riesgos: De acuerdo a lo indicado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa con más de 100 trabajadores debe formar un Departamento de Prevención de riesgos, dirigido por un experto en la materia, profesional o técnico. La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el respectivo decreto, art. 10 y 11. Este departamento deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además, están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa semestral de gravedad y tasa anual de riesgos. Reglamento Interno:
  • 30. ACCIDENTESDETRABAJO 30 De acuerdo a lo indicado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador. Si la empresa o entidad ocupa normalmente 25 o más trabajadores deberá confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad (art. 149 de la ley 18.620), que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en relación a sus labores en la empresa o establecimiento. Derecho a Saber: El Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció la obligación de los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un capítulo más dentro del reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.
  • 31. ACCIDENTESDETRABAJO 31 CONCLUSION En resumen, es importante identificar cómo se producen los accidentes de trabajo y poder diferenciar de éste los accidentes in itinere, podemos hacer prevalecer nuestros derechos ante un suceso como los ya mencionados. Tanto como para el empleador y trabajador es muy importante tener conocimiento de los derechos sobre el accidente del trabajo. Motivo por el cual podemos prevenir estos accidentes poniendo medidas de seguridad en los diferentes campos labores que se realiza, para que de esta manera evitemos daños a la propiedad como las lesiones personales, que es lo primordial. Debemos recordar que la alta dirección debe preparar previsiones de seguridad, estándares de seguridad para RRHH, debe llevar auditorías permanentes para evaluar el sistema de seguridad en la empresa, haciéndose asesorar por un Experto en prevención de riesgos o Asesor de seguridad laboral
  • 32. ACCIDENTESDETRABAJO 32 BIBLIOGRAFIA - Luque M, Ginés A. Análisis cualitativo de las controversias judiciales más relevantes en materia de seguridad y salud laboral. 2013. - Machicado, Jorge, Accidentes y enfermedades del trabajo; Editorial New Life 2010. - Lastras, José María (2008). Los accidentes 'in itínere, España: Editorial El País. - Ley General del Trabajo