1. Alumno: Leonel Tona
C.I. V- 24.418.536
Sección: SAIA-A
Prof. Cristina Virguez
Barquisimeto, Junio 2021.
2. Para Aranguren 2009 nos señalas que la
responsabilidad, es deuda, obligación de
reparar y satisfacer, por sí o por otro, a
consecuencia de delito, de una culpa o de
otra causa legal.
Es un valor que está en la conciencia de la
persona, que le permite reflexionar,
administrar, orientar y valorar las
consecuencias de sus actos, siempre en
el plano de lo moral.
En nuestro derecho positivo la
encontramos en los artículos 25, 49, 57,
94 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
El uso jurídico de la palabra proviene al
parecer de finales del siglo XIII, poco
antes de la revolución francesa, por
influencia del inglés.
Tiene relación con la ética ya que
reflexionar, administrar, valorar y orientar
son principios fundamentales de la ética.
LA RESPONSABILIDAD
Proviene del latín spondere, que significa
prometer y que al anteponer el prefijo re,
la palabra adquiere el significado de
repetición o reciprocidad, y se debe
entender como prometer a alguien que
espera una respuesta.
Es decir que es de gran importancia la
responsabilidad presenta en todas las
ramas del Derecho, principalmente
considerada dentro de los ámbitos civil y
penal
3. La responsabilidad civil se define como
la obligación de toda persona de pagar
por los daños y perjuicios que cause en la
persona o el patrimonio de otra.
Se traduce en una sanción impuesta por
el Estado, cuyo origen, graduación y
cuantía deben estar previstos en la misma
ley.
La responsabilidad administrativa es el
deber de responder por daños o perjuicios
causados por una infracción en el
cumplimiento de una norma.
Responsabilidad penal se inicia cuando
a una persona se le ha atribuido la
culpabilidad de la comisión de un hecho
punible.
Decir que una persona tiene
responsabilidad penal es lo mismo que
decir que tiene el deber jurídico de
responder de una acción ilícita según el
Código Penal.
Clasificación de responsabilidad
4. La responsabilidad disciplinaria del
abogado
Esta estipulado en el Código de Ética del
Abogado en su articulo 17 y en la Ley de
abogado en su articulo 58 al 74 donde
encontraremos como esta constituido el
tribunal y las sanciones que deben tener los
profesionales que incurran.
El tribunal se regirá por los artículos antes
señalados.
El recurso que se puede ejercer es acudir a los
colegios de abogado o a la federación para
que el tribunal disciplinario sancione al
abogado por su mala actuación
El abogado tiene responsabilidad con las partes
cuando este lo asiste o les otorga poder en donde
queda regulado por el Código de Ética y la Ley de
Abogado en donde el profesional debe de ser
responsable por todas las actuaciones
autorizadas por las partes para que este realice.
5. Conceptos J. Responsabilidad Penal (s.f) recuperado el 25 de Junio del 2021, de
https://www.conceptosjuridicos.com/responsabilidad-penal/
Conceptos J. Responsabilidad Civil (s.f) recuperado el 25 de Junio del 2021, de
https://www.conceptosjuridicos.com/responsabilidad-penal/
Conceptos J. Responsabilidad Administrativa (s.f) recuperado el 25 de Junio del
2021, de https://www.conceptosjuridicos.com/responsabilidad-penal/
Material aportado en la plataforma SAIA.