1. INTRODUCCIÓN A LA RESPONSABILIDAD CIVIL NegociosJurídicos y Obligaciones Presentación basada en: LOPEZ Herrera, Edgardo (s.f.). Universidad Nacional de Tucumán. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Recuperado el 13 de Marzo de 2011, de : http://www.derecho.unt.edu.ar/publicaciones/Introdresponsabilidadcivil.pdf Alvaro Hernán Mejía Mejía
2. Tresgrandesprincipiosjurídicos: Los antiguosromanossintetizaron los grandesprincipios jurídicos en tresaxiomas: 1. HONESTE VIVERE Vivirhonestamente. 2. SUUM CUIQUE TRIBUERE Dar a cadauno lo suyo. 3. ALTERUM NON LAEDERE No dañar al otro. Alvaro Hernán Mejía Mejía
3. Los TresAxiomas del Derecho. En esostresaxiomas el Derechopodríareducirsecomomínimaexpresión y no obstante sersuficientes paraabarcartodos los aspectos a regular porlasnormas: paralos romanos a partir de esosprincipios se podía ante cualquiersituación, saber comocomportarse en relación con los demás. Alvaro Hernán Mejía Mejía
4. ALTERUM NON LAEDERE-No causardaño al otro-. El principio del AlterumNon Laederees, como la nociónmisma de Derecho, inseparable de la de alteridad, esdecir en relación a otro, o lo quees lo mismotienesentidoúnicamente en la vida en sociedad, porque el dañoque alguien se infiere a símismo no entradentro de la consideración de la responsabilidad civil, comosería el caso del suicida o de quien se flagelapormotivosreligiosos, o comoveremosmásadelantecuando la víctima ha sido culpable del daño. Alvaro Hernán Mejía Mejía
6. NO CAUSAR DAÑO A LOS DEMÁS. “(…) el no causardaño a los demásesquizá, la másimportanteregla de lasquegobiernan la convivenciahumana”. El Derechono protegeentonces a quiencausa un daño a otro, sinoquemuypor el contrariohacenacerunaobligación –en sentidojurídico– de dejar a esa persona en unasituación lo másparecidoposible a como se encontraba antes de sufrir el daño. Estoes lo que se llama “responder” o ser “responsable” o tener “responsabilidad” por el dañopadecidoporotra persona. Alvaro Hernán Mejía Mejía De acuerdo al Diccionario de la Real Academia, la segunda acepción de responsabilidad es “deuda u obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal”; a su vez la primera acepción de responsable no puede ser más ilustrativa: “obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona”.
8. LA OBLIGACIÓN DE REPARAR. La obligación de reparar el daño ha sidoconsideradapor los autorescomounasanción, máspropiamentecomounasanción resarcitoria, paradiferenciarla de la sanciónrepresivapropia del ámbito penal. SanciónResarcitoria y SanciónRepresiva Alvaro Hernán Mejía Mejía Penal Civil
9. Principio de la responsabilidad civil Alvaro Hernán Mejía Mejía
10. Principio de la exoneración de la responsabilidad civil Alvaro Hernán Mejía Mejía Excepciones a la Indemnizabilidad del Daño Debemos aclarar, sin embargo, que no siempre que se causa un daño se responde, tal como veremos más adelante. De todos modos las excepciones a la indemnizabilidad del daño, debido al progreso jurídico y muy en especial de esta materia, cada vez son menores, porque se considera inconveniente que la víctima no sea compensada de algún modo. Exoneración de la Responsabilidad Civil