1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto – Edo Lara
Alumno:
Jean Carlo Franco
CI: 13.618.032
Prof.: Zorcioret Nieto
Sección: SAIA “A”
2. Tercer elemento
Positivo del Delito
la antijurídica es un elemento del delito que implica
una relación de contradicción entre un acto de la vida
real, por una parte, y las normas objetivas que integran
el Derecho positivo vigente en una época y en un país
determinado.
Teoría de las normas de cultura: según esta teoría la
antijuricidad implica la contradicción de una acto de
la vida real con las normas de cultura. Entendiendo
por normas de cultura como las órdenes y las
prohibiciones por medio de las cuales una
colectividad exige el comportamiento que éste de
acuerdo a sus intereses.
LA
ANTIJURICIDAD
Teorías
Jurídicas y
Extrajurídicas
Teoría de la norma: conforme a esta teoría el
delincuente no viola la ley penal sino que al contrario
conforma su conducta con la ley penal en la medida en
que la acción y omisión realizada esta perfectamente
adecuada a un tipo penal o legal. Lo que viola el
delincuente, según la teoría, es la norma que se
encuentra por encima de la ley “no matar, no robar, no
hurtar”.
La antijuricidad es objetiva porque, para determinar si
un acto es o no antijurídico hemos de realizar un juicio
objetivo de comparación entre ese acto y las normas
objetivas del derecho positivo, sin examinar las
condiciones mentales de la persona que lo realizó, ni la
intención con la cual tal persona ejecutó dicho acto.
3. Las Causas de Justificación, Causas
Generales y Específicas
Las causas de justificación son
situaciones reconocidas por el
derecho en las que la ejecución de un
hecho típico se encuentra permitido,
es decir, suponen normas permisivas
que autorizan, bajo ciertos requisitos,
la realización de actos generalmente
prohibidos.
Se repela una agresión real, actual o
inminente, y sin derecho, en protección de
bienes jurídicos propios o ajenos, siempre
que exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y no
medie provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido o de la
persona a quien se defiende.
• Que se trate de un bien jurídico del
que pueda disponer el titular.
• Que el titular del bien tenga la
capacidad jurídica para disponer
libremente del mismo
• Que haya consentimiento expreso,
tácito o presunto, sin que exista vicio
alguno.
Consentimiento del Titular
Cabe destacar que la comprobación del
carácter antijurídico de la conducta
tiene un carácter negativo, de manera
que una vez identificada la conducta
típica, habrá de analizarse su eventual
inclusión dentro de las causas de
justificación, excluyendo el delito si
encuadra en ella, y suponiendo
antijuridicidad si no encajase.
Estado de Necesidad: Se obre por la necesidad
de salvaguardar un bien jurídico propio o
ajeno, de un peligro real, actual o inminente,
no ocasionado dolosamente por el agente,
lesionando otro bien de menor o igual valor
que el salvaguardado, siempre que el peligro
no sea evitable por otros medios y el agente
no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
El ejercicio de un derecho se
da cuando se causa algún
daño al obrar en forma
legítima, siempre y cuando
exista la necesidad racional
del medio empleado. El
Cumplimiento de un
deber, consiste en causar
daño actuando de forma
legítima en el cumplimiento
de un deber jurídico, siempre
que exista la necesidad
racional del medio empleado.
El cumplimiento de un deber
se encuentra derivado del
ejercicio de una profesión.
4. Cuarto Elemento del Delito
La Imputabilidad.
La imputabilidad va a establecer una
relación de causalidad psíquica entre el
sujeto y el hecho ilícito. La imputabilidad
radica en ser mayor de edad y ser sano
mentalmente. Es decir, se refiere a las
condiciones físicas y psíquicas exigidas por
la ley para que una persona capaz de
derecho penal pueda ser estimada violadora
del ordenamiento jurídico.
Peligrosidad pre delictual o
social es la probabilidad de que
una persona llegue a delinquir a
se autor de delito por primera
vez.
Fundamento Legal del C.P Art. 62 “no es
punible el que ejecuta la acción
hallándose dormido o en estado de
enfermedad mental suficiente para
privarlo de la conciencia o de la libertad
de sus actos”.
Peligrosidad post delictual o
criminal: es la probabilidad que
tiene una persona que ya ha
delinquido de cometer otro delito,
la probabilidad de reincidencia,
que delinca de nuevo.
Según la escuela clásica: cuando
una persona tiene conciencia y
libertad de sus actos y realiza un
acto punible, cuando ha debido
y podido abstenerse de
cometerlo, tal persona es
moralmente responsable y por
lo tanto penalmente imputable y
penalmente responsable.
5. Las Causas de Inimputabilidad
La falta de madurez o desarrollo
mental (minoría penal) consagrado
en la LOPNA
Lo encontramos establecido en el C.
P. Arts. 69 y 70. sin embargo estas
disposiciones quedan derogadas por la
LOPNA, la cual establece que el
menor no podrá ser considerado como
delincuente y en consecuencia no
podrá sufrir penas por las infracciones
legales que cometan debiendo ser
sometidos a procedimientos y
tratamientos reeducativos.
Considerando como 18 años la edad
imputable. Si para la fecha del delito
alcanzó la edad de 18 años, pero no
todavía la edad de 21 años, tal agente
será penalmente imputable y
responsable, pero tal responsabilidad
penal tiene una atenuación
consagrada en el Art. 74 ordinal 1 C.P.
la enajenación mental o falta
de la salud mental art 62 C.P
la enajenación mental o falta de
salud suficiente como para
privar a una persona de la
conciencia o de la libertad de
sus actos. Es decir, que el
enajenado mental es
inimputable ya que no puede
responder de los hechos
dañosos realizados y no puede
en consecuencia ser sometido a
pena alguna.