3. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
LEGITIMA DEFENSA: el obrar está
Condicionado por la agresión ilegítima de otro
ESTADO DE NECESIDAD: el obrar está
Condicionado por la colisión de bienes jurídicos
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EJERCICIO DE UN
DERECHO Y OBEDIENCIA DEBIDA
4. CONCEPTO: Actúa en defensa propia el
que en defensa de su persona o de sus
derechos, empleando un medio
racionalmente necesario para impedir o
repeler una agresión ilegítima y sin que
medie provocación suficiente por su
parte, le ocasiona un perjuicio a la
persona o derechos del agresor
5. BIENES DEFENDIBLES: incluye, la vida y
la integridad física, todos los intereses
que el derecho positivo le reconoce
al individuo como bienes suyos
6. PRESUPUESTOS
AGRESIÓN
ILEGITIMA:
ataque actual o inminente
de una persona a la
persona o derechos ajenos
ACTUALIDAD DE LA
AGRESIÓN
RACIONALIDAD DEL
MEDIO EMPLEADO la
conducta
necesaria para impedir
o repelar la agresión
FALTA DE PROVCACION
SUFICIENTE
7. DEFENSA DE TERCEROS: cuando la
legítima defensa es de la persona o
derechos de otro, si éste es objeto de una
agresión ilegítima
CASOS ESPECIALES: Casos en los cuales se
presume la existencia de las circunstancias
de la legítima defensa (fractura o
escalamiento, extraño en el hogar si opone
resistencia)
8. CONCEPTO: aquel en que se
encuentra el autor que causare un
mal a un bien ajeno, por evitar otro
mayor inminente a un bien propio o
ajeno, al que ha sido extraño.
FUNDAMENTO: preponderancia del
bien jurídicamente más valioso que,
en el caso, representa el mal menor
9. CONCEPTO DE MAL: daño causado a un
interés individual o social protegido
jurídicamente (bien jurídico)
MAL CAUSADO: debe tener naturaleza
penal
MAL EVITADO: salvado debe ser de
mayor jerarquía que el sacrificado
10. INMINENCIA: El mal es inminente si está
por suceder prontamente, esto no sólo
exige que el peligro de que se realice el
mal sea efectivos, sino, también, que se
presente como de realización inmediata
EXTRAÑEZA: el mal no debe ser
atribuible a su intención
11. CONCEPTO: el ejercicio del propio
poder de decisión o ejecución
correspondiente a un cargo público (o
situación equiparable) designada
legalmente y actuando dentro de la
esfera de sus atribuciones. El
cumplimiento de un deber no requiere
en el sujeto activo autoridad o cargo
alguno
12. CONCEPTO: La diferencia de ésta causal
con el cumplimiento de una ley es que
en el ejercicio de un derecho se actúa
en el ámbito de libertad, dentro de lo
autorizado por el orden jurídico, es decir,
resulta facultativo para el autor
ejercerlo o no.
13. CONCEPTO: El cumplimiento de una
orden dada de acuerdo a derecho
dentro de una relación de servicio
excluye la antijuricidad.