3. CRONOLOGÍA 2016
1° de Abril
MINEM 28/16
MINEM 31/16
12 de Julio
Resolución
129/2016
18 de Agosto
Fallo CSJN
16 de Septiembre
AUDIENCIA
PUBLICA
4. CRONOLOGÍA 2016
1° de Abril
MINEM 28/16
MINEM 31/16
12 de Julio
Resolución
129/2016
18 de Agosto
Fallo CSJN
16 de Septiembre
AUDIENCIA
PUBLICA
5. 1° de Abril
MINEM 28/16
MINEM 31/16
“CORRECCIÓN” DEL VALOR DEL GAS NATURAL EN EL
PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE
“CORRECCIÓN” DEL VALOR EN LAS TARIFAS DE
DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE
LECTURA BIMESTRAL DE MEDIDORES CON COBRO
MENSUAL DE FACTURAS
AUMENTOS SUPERIORES AL 1000%
MODIFICACIÓN DE CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
PARA EL ACCESO A LA TARIFA SOCIAL
6. CRONOLOGÍA 2016
1° de Abril
MINEM 28/16
MINEM 31/16
12 de Julio
Resolución
129/2016
18 de Agosto
Fallo CSJN
16 de Septiembre
AUDIENCIA
PUBLICA
7. 12 de Julio
Resolución
129/2016
FIJA TOPE DE AUMENTO DE 400% PARA USUARIOS
RESIDENCIALES
FIJA TOPE DE AUMENTO DE 500% PARA COMERCIOS,
PYMES, HOTELES DE TURISMO Y CLUBES DE BARRIO
EN TODO EL PAÍS
SE PRESENTAN
RECURSOS DE AMPARO
PARA QUE LOS
AUMENTOS
NO SE APLIQUEN
8. CRONOLOGÍA 2016
1° de Abril
MINEM 28/16
MINEM 31/16
12 de Julio
Resolución
129/2016
18 de Agosto
Fallo CSJN
16 de Septiembre
AUDIENCIA
PUBLICA
9. 18 de Agosto
Fallo CSJN
Se expide en relación
a una acción
de amparo colectiva
presentada por el
Centro de Estudios
para la Promoción
de la Igualdad.
Dispone la nulidad
de las resoluciones
28 y 31 del 2016,
con lo que la
aplicación
de los aumentos
queda suspendida.
El fallo alcanza sólo a
usuarios
residenciales
Los argumentos son:
- La Obligatoriedad de Audiencias Públicas en
función del Art. 42 de la Constitución Nacional
- Los aumentos deben guardar criterios de
razonabilidad y gradualidad
Establece
que para la
fijación del
precio de
gas “en boca
de pozo”
(PIST),
también
debe
convocarse a
audiencias
públicas.
10. AUDIENCIAS PÚBLICAS
Artículo 42 (CN) “Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los
servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de
consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la
prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de
los servicios públicos de competencia nacional, previendo la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y
usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de
control”
11. AUDIENCIAS PÚBLICAS
Son un mecanismo de participación ciudadana
Se rigen por el Reglamento General de Audiencias Públicas
Tienen como finalidad “permitir y promover
una efectiva participación ciudadana”
Deben guardar principios de igualdad, publicidad,
oralidad, informalidad y gratuidad
NO tienen carácter vinculante
Toda persona física o jurídica, pública o privada
puede solicitar su realización
Toda persona física o jurídica, pública o privada
puede participar de la Audiencia Pública
siempre que justifique su interés en el tema convocante
12. 18 de Agosto
Fallo CSJN
Se expide en relación
a una acción
de amparo colectiva
presentada por el
Centro de Estudios
para la Promoción
de la Igualdad.
Dispone la nulidad
de las resoluciones
28 y 31 del 2016,
con lo que la
aplicación
de los aumentos
queda suspendida.
El fallo alcanza sólo a
usuarios
residenciales
Los argumentos son:
- La Obligatoriedad de Audiencias Públicas en
función del Art. 42 de la Constitución Nacional
- Los aumentos deben guardar criterios de
razonabilidad y gradualidad
Establece
que para la
fijación del
precio de
gas “en boca
de pozo”
(PIST),
también
debe
convocarse a
audiencias
públicas.
13. RAZONABILIDAD Y GRADUALIDAD
El fallo establece que atento que los servicios públicos son aquellos
cuyas prestaciones se consideran vitales para el conjunto de los
ciudadanos, un reajuste tarifario debe incorporar la protección
de los intereses económicos de los usuarios, como el criterio de
gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad.
El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y
accesibilidad de los servicios ponderando la realidad
económico-social concreta de los ciudadanos.
14. 18 de Agosto
Fallo CSJN
Se expide en relación
a una acción
de amparo colectiva
presentada por el
Centro de Estudios
para la Promoción
de la Igualdad.
Dispone la nulidad
de las resoluciones
28 y 31 del 2016,
con lo que la
aplicación
de los aumentos
queda suspendida.
El fallo alcanza sólo a
usuarios
residenciales
Los argumentos son:
- La Obligatoriedad de Audiencias Públicas en
función del Art. 42 de la Constitución Nacional
- Los aumentos deben guardar criterios de
razonabilidad y gradualidad
Establece
que para la
fijación del
precio de
gas “en boca
de pozo”
(PIST),
también
debe
convocarse a
audiencias
públicas.
15. COMPONENTES DEL PRECIO FINAL DEL GAS
Fila 1
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100% Fondo Fiduciario para subsidio
impuestos en zonas determinadas
IVA e IIBB
Tarifa de gas. Compuesta por:
Precio del Gas Natural en el punto de ingreso al sistema
de transporte (PIST). Constituye el 92,6% de la tarifa
Costo del Transporte (desde el pozo a la distribuidora).
Aparentemente es un ítem variable en función de la
cercanía/lejanía de los pozos. En Neuquén es el 0,58%
de la tarifa.
Valor agregado que se queda la distribuidora (por Ej.
Camuzzi Gas del Sur). Constituye el 6,3% de la tarifa.
Cargo Fijo. Monto fijo que queda para la Distribuidora
16. CRONOLOGÍA 2016
1° de Abril
MINEM 28/16
MINEM 31/16
12 de Julio
Resolución
129/2016
18 de Agosto
Fallo CSJN
16 de Septiembre
AUDIENCIA
PUBLICA
17. Respuesta del Gobierno
1) Convoca a Audiencia Pública para el 16 de Septiembre para considerar:
“a) el traslado a tarifas d ellos precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema
de Transporte y
b) las tarifas de transporte y distribución, que estarán vigentes hasta la
aprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión
Tarifaria Integral” (Resol. 3953/2016)
2) Da a conocer una propuesta de aumento escalonado en el precio del gas en boca
de pozo, que pasará de US$1, 29 a US$ 3,42 el millón de BTU en octubre del 2016
a los US$ 6,78 el millón de BTU en Octubre del 2019.
Los aumentos serán semestrales, eliminándose gradualmente el subsidio tanto a la
producción como al consumo de gas, llegando a octubre del 2019 a subsidio=0.
No se menciona nada respecto a la aplicación de la tarifa social.
Respecto a las tarifas para usuarios no residenciales rige lo normado en la
Resolución 129/2016.